AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 26 de Octubre de 2016 (R. O. SP 870,
26-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n LogroƱo: Para regular, autorizar y controlar la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de
los rĆ­os, lagos y canteras

CantĆ³n LogroƱo: Que regula la formaciĆ³n de los catastros
prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del
impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 – 2017

CantĆ³n LogroƱo: Que regula la gestiĆ³n de los servicios de
prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios

036-3016

CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­: Que deroga la Ordenanza de
creaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica de Infraestructura,
Desarrollo y Servicios, IDSU-EP, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 352 de 13
de octubre de 2014 NĀŗ 03-2014

CONTENIDO


EL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL

CANTON LOGROƑO

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. AdemĆ”s de regular
la organizaciĆ³n del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposiciĆ³n de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el
artĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La
participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a,
deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;

Que, conforme
al artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera,
en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de
los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales, con lo cual los concejos
cantonales estƔn investidos de capacidad jurƭdica para dictar normas de
aplicaciĆ³n general y obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, el
numeral 12 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n
de Ɣridos y pƩtreos existentes en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y
canteras.

Que, el
artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n prevĆ© que el ejercicio de la competencia en materia de
explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos se deba observar las limitaciones y
procedimientos, asƭ como las regulaciones y especificaciones tƩcnicas
contempladas en la Ley. AdemƔs, que establecerƔn y recaudarƔn la regalƭa que
corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pƩtreos
necesarios para la obra pĆŗblica de las instituciones del sector pĆŗblico se deba
hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera
obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediaciĆ³n de los
impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la
actividad de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos.

Que, el
artĆ­culo 142 de la Ley de MinerĆ­a, precautelando posibles interferencias en el
ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explƭcitamente prevƩ que el Ministerio Sectorial ?podrƔ otorgar concesiones para
el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demƔs materiales
de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n, con excepciĆ³n de los
lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras??

Que, el
artĆ­culo 44 del Reglamento a la Ley de MinerĆ­a precribe que, los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotaciĆ³n
de materiales Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en
el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.

Que, el tercer
inciso del artĆ­culo 141 del CĆ³digo orgĆ”nica de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prevĆ© que ?Los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales deberƔn autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento
de los materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica??,

Que, se
entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades pĆŗblicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razĆ³n
de la materia, territorio u otro aspecto de especial interĆ©s pĆŗblico previsto en
la ConstituciĆ³n o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla
o no.

Que, el
principio de competencia previsto en el tercer inciso del artĆ­culo 425 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada estĆ” llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquĆ­a superior.

Que, el
artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n clarifica que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son
titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional
de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias
constitucionales.

Que, el
artĆ­culo 633 del CĆ³digo Civil determina que el uso y goce de los rĆ­os, lagos,
playas y de todos los bienes nacionales de uso pĆŗblico estarĆ”n sujetos a las
disposiciones de ese cĆ³digo, asĆ­ como, a las leyes especiales y ordenanzas generales
o locales que se dicten sobre la materia;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014, resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la
competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, playas de
mar y canteras, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos
y municipales.

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0005-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014, resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia
de gestiĆ³n ambiental, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales.

Que, es
obligaciĆ³n primordial de los municipios garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de
la colectividad, asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n de los
intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al
momento de dictar las disposiciones relativas a la explotaciĆ³n, uso, y
movimiento del material pƩtreo, arena, arcilla, etc., precautelando
prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pĆŗblica y de la
comunidad;

Que, es
indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de
contaminaciĆ³n; asĆ­ como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotaciĆ³n de
materiales de construcciĆ³n;

Que, es
necesario evitar la explotaciĆ³n indiscriminada y anti-tĆ©cnica de los materiales
de construcciĆ³n que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminaciĆ³n al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Que, el
artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n
e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano;

Que, el Art.
425 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que; la jerarquĆ­a
normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados;

Que, de
acuerdo con el inciso primero del artĆ­culo 19 del Reglamento del RĆ©gimen
especial de pequeƱa minerƭa y minerƭa artesanal, las actividades de minerƭa
artesanal por su naturaleza especial de subsistencia, distinta de la actividad
de la pequeƱa minerƭa y minerƭa a gran escala, no estƔn sujetas al pago de
regalĆ­as y patentes; y,

En uso de las
facultades conferidas en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y
artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n LogroƱo,

Expide:

LA ORDENANZA
PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATE-RIALES ƁRIDOS Y
PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS, Y CANTERAS
EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN LOGROƑO.

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO
y COMPETENCIA

Art. 1.-
Objeto.- establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar
las competencias de Ɣridos y pƩtreos, y, por esta Ordenanza regular, autorizar
y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en
los lechos de los rĆ­os, lagos, y canteras, dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n
LogroƱo con responsabilidad tĆ©cnica, seguridad ambiental, social y en sujeciĆ³n
al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n; desarrollar los
procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la
remediaciĆ³n de los impactos ambientales, sociales y de la infraestructura vial,
que fueren provocados por la explotaciĆ³n de dichos materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Se exceptĆŗa de
esta ordenanza los minerales metƔlicos, no metƔlicos.

Art. 2.- Ɓmbito.-
La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las
personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas,
y las de Ć©stas entre sĆ­, respecto de las actividades de explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, y canteras de la jurisdicciĆ³n cantonal.

Art. 3.-
Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal de LogroƱo en ejercicio de
su autonomĆ­a asume la competencia de regular, autorizar y controlar la
explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n, en forma inmediata y directa. La
regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales de
construcciĆ³n se ejecutarĆ” conforme a principios, derechos y obligaciones
contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulaciĆ³n,
autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se
ejecutarĆ” conforme a la planificaciĆ³n del desarrollo cantonal y las normas
legales, de la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias y de la presente
ordenanza que se regularĆ” por medio de la creaciĆ³n de la Jefatura de GestiĆ³n
Ambiental con dependencia directa de AlcaldĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal del cantĆ³n LogroƱo, y

En caso de
contradicciĆ³n se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme prevĆ© el
artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tomando en consideraciĆ³n
el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPƍTULO II

DEFINICIONES
ESENCIALES

Art. 4.-
Material Ć”rido y pĆ©treo.- Se entenderĆ”n como materiales de construcciĆ³n a las
rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o
metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su
uso final y los demƔs que establezca tƩcnicamente el Ministerio Rector previo
informe del Instituto de InvestigaciĆ³n Nacional GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico.

Para los fines
de aplicaciĆ³n de esta Ordenanza se entenderĆ” por cantera al depĆ³sito de
materiales de construcciĆ³n que pueden ser explotados, y que sean de empleo
directo principalmente en la industria de la construcciĆ³n. El volumen de
explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n serĆ” el que se establezca en la
autorizaciĆ³n respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva.

Art. 5.-
ClasificaciĆ³n de rocas.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, las
rocas se clasifican como de origen Ć­gneo, resultantes de la cristalizaciĆ³n de
un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la
acumulaciĆ³n de los productos de erosiĆ³n, como de la precipitaciĆ³n de soluciones
acuosas; y, metamĆ³rficas originadas en la modificaciĆ³n de rocas preexistentes,
sean estas sedimentarias o Ć­gneas, u otras metamĆ³rficas, o por efectos de
temperatura o presiĆ³n, o de ambos a la vez.

Art. 6.- Lecho
o cauce de rĆ­os.- Se entiende como lecho o cauce de un rĆ­o el canal natural por
el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales
granulares resultantes de la disgregaciĆ³n y desgaste de rocas de origen Ć­gneo,
sedimentario o metamĆ³rfico.

El lecho
menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante
el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundaciĆ³n al
que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el
curso de las crecidas y en general en la estaciĆ³n anual en la que el caudal
aumenta.

Art. 7.- Lago.-
Para fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un
cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente
a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.

Art. 8.-
Canteras y materiales de construcciĆ³n.- EntiĆ©ndase por cantera al depĆ³sito de
materiales de construcciĆ³n, o macizo constituido por una o mĆ”s tipos de rocas
Ć­gneas, sedimentarias o metamĆ³rficas, que pueden ser explotados a cielo abierto
y que sean de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n.

De igual modo,
se entienden como materiales de construcciĆ³n a las rocas y derivados de las
rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o metamĆ³rfica tales como:
andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez,
materiales calcƔreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o
marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharĆ­ticos y en
general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso
industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica o en
algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su uso final,
y los demƔs que establezca el ministerio rector.

CAPƍTULO III

GESTIƓN DE LA
COMPETENCIA

Art. 9.-
GestiĆ³n.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en los lechos de los
rĆ­os, lagos, lagunas, y canteras, el gobierno autĆ³nomo descentralizado
municipal ejercerĆ” las siguientes actividades de gestiĆ³n:

Elaborar
informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos necesarios para otorgar, conservar y
extinguir derechos mineros para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros
otorgadas dentro de su jurisdicciĆ³n e informar al ente rector en materia de recursos
naturales no renovables;

Informar a los
Ć³rganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de
Ć”ridos y pĆ©treos, dentro de su jurisdicciĆ³n;

Determinar y
recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;

Recaudar las
regalĆ­as por la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos
de rĆ­os, lagos, y canteras;

Las demƔs que
correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en lechos de rĆ­os, lagos, y
canteras de su jurisdicciĆ³n.

CAPƍTULO IV

DE LA
REGULACIƓN

Art. 10.-
RegulaciĆ³n.- Se denominan regulaciones a las normas de carĆ”cter normativo o
tĆ©cnicas emitidas por Ć³rgano competente que prevean lineamientos, parĆ”metros, requisitos,
lĆ­mites u otros de naturaleza similar con el propĆ³sito de que las actividades
se cumplan en forma ordenada y sistemƔtica, observando los derechos ciudadanos y
sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pĆŗblica,
privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 11.-
Asesorƭa TƩcnica.- Los concesionarios de materiales Ɣridos y pƩtreos mantendrƔn
un profesional especializado a tiempo parcial, responsable de garantizar la
asistencia tĆ©cnica y ambiental para su explotaciĆ³n, profesional que asentarĆ” en
el libro de obra sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrĆ” ser requerido
por la Municipalidad en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no
haberse acatado lo ahĆ­ dispuesto, se suspenderĆ” la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n hasta
que se cumpla con esta disposiciĆ³n.

Art. 12.- Competencia
de RegulaciĆ³n.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en
los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, y canteras, corresponde a los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes
actividades:

Regular la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos,
lagunas, y canteras en su respectiva circunscripciĆ³n territorial.

Expedir
normativa que regulen las denuncias de internaciĆ³n, las Ć³rdenes de abandono y
desalojo, las sanciones a invasores de Ć”reas mineras, y la formulaciĆ³n de
oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres.

Emitir la
regulaciĆ³n local correspondiente para el transporte de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos, lagunas, y canteras, en funciĆ³n de las normas
tƩcnicas nacionales.

Expedir las
normas, manuales y parĆ”metros generales de protecciĆ³n ambiental, para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades
mineras en el Ɣmbito de su competencia.

Emitir
normativa para el cierre de minas destinadas a la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas,
y canteras.

Establecer y
recaudar las regalĆ­as para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los
lechos de rĆ­os, lagos, lagunas, y canteras, de acuerdo a lo establecido en el
CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la Ley de
MinerĆ­a y sus reglamentos.

Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y
actuaciones administrativas relacionadas con la competencia.

Emitir
normativa que prohƭba el trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en la actividad
minera relacionada con la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad
con la ley y normativas vigentes.

Las demƔs que
estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 13.-
Denuncias de InternaciĆ³n.- Los titulares de derechos mineros para la explotaciĆ³n
de Ć”ridos y pĆ©treos, que se consideren afectados por la internaciĆ³n de otros titulares
colindantes, presentarƔn la denuncia al gobierno municipal, acompaƱada de las
pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicaciĆ³n y extensiĆ³n de la
presunta internaciĆ³n.

Inmediatamente
de recibida la denuncia, la ComisarĆ­a Municipal o quien haga sus veces,
iniciarĆ” el expediente con la designaciĆ³n de un perito encargado de cuantificar
la cantidad de material de construcciĆ³n extraĆ­do por internaciĆ³n; y, fijarĆ” fecha
para la inspecciĆ³n ocular que permita verificar la existencia de la
internaciĆ³n, de cuya diligencia sentarĆ” el acta respectiva; de haber mĆ©ritos ordenarĆ”
el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internaciĆ³n.

Sobre la base
del informe pericial, la ComisarĆ­a Municipal dispondrĆ” que el titular minero
responsable de la internaciĆ³n pague la indemnizaciĆ³n determinada en el informe
pericial, el cual podrĆ” ser impugnado en la vĆ­a administrativa, solo en el monto
cuantificado, impugnaciĆ³n que serĆ” resuelta por la autoridad municipal. Las
partes podrƔn llegar a un acuerdo que serƔ aprobado por la Comisarƭa Municipal
o quien haga sus veces.

Art. 14.-
Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia del titular minero, de
cualquier persona humana o por informe emanado de autoridad pĆŗblica llegue a
conocimiento de la administraciĆ³n municipal sobre el aprovechamiento de materiales
Ɣridos y pƩtreos no autorizados, que encontrƔndose autorizados ocasionen afectaciones
ambientales o daƱos a la propiedad privado o pĆŗblica, o cuando a pesar de
preceder orden de suspensiĆ³n temporal o definitiva de las actividades de
explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, siempre que existan mĆ©ritos tĆ©cnicos y
jurĆ­dicos suficientes, la ComisarĆ­a Municipal ordenarĆ” el inmediato abandono de
las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de
los tres dĆ­as siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su
desalojo, con el auxilio de la fuerza pĆŗblica, de ser necesario.

Art. 15.-
InvasiĆ³n de Ć”reas mineras.- Cuando una o mĆ”s personas invadan Ć”reas mineras
concesionadas a particulares o entidades pĆŗblicas para la explotaciĆ³n de Ć”ridos
y pƩtreos u ocupen indebidamente lechos de rƭos, lagos o canteras con fines de
explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, la ComisarĆ­a Municipal, ordenarĆ” el retiro
inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de
los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres dĆ­as siguientes, ordenarĆ”
su desalojo con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones legales a las
que hubiere lugar.

Art.16.-
OposiciĆ³n a concesiĆ³n de tĆ­tulos mineros.- Durante el trĆ”mite de una
autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, los titulares
mineros que acrediten se pretenda sobreponer en la superficie otorgada a su
favor, los titulares de inmuebles colindantes cuando acrediten que la actividad
minera pudiera causarles afectaciones y cualquier persona humana que acredite la
inminencia de daƱos ambientales, podrƔ oponerse motivadamente al otorgamiento de
la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos o de la servidumbre
de paso para transportar dichos materiales.

La o el
servidor municipal responsable previa verificaciĆ³n y comprobaciĆ³n de las causas
que motiven la oposiciĆ³n, adoptarĆ” las decisiones que mejor favorezcan al
ejercicio de los derechos del titular minero y de los ciudadanos.

Art. 17.-
Obras de protecciĆ³n.- Previa a la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y
pĆ©treos se ejecutarĆ”n las obras de protecciĆ³n necesarias en el sitio a explotar
y en las Ɣreas vecinas, garantizando que no habrƔ obstrucciones o molestias,
peligro o grave afectaciĆ³n ambiental durante su explotaciĆ³n, cuyos diseƱos
deberƔn incluirse en los planos memorias. En caso de que las obras de
protecciĆ³n no se ejecutaren antes de iniciar la explotaciĆ³n, se anularĆ” la autorizaciĆ³n.

La
Municipalidad por intermedio de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y la Jefatura de
GestiĆ³n Ambiental, en cumplimiento del interĆ©s y seguridad colectiva y la preservaciĆ³n
del ambiente, podrĆ” ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no
las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serĆ”n de cargo de quien incumpliĆ³
con esa obligaciĆ³n, con un recargo del veinte por ciento (20%) y se harĆ”
efectiva la garantĆ­a.

Si durante la
explotaciĆ³n se detecta la necesidad de realizar obras de protecciĆ³n, antes de
continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutarĆ” y de no
hacerlo, las realizarĆ” la Municipalidad con un recargo del veinte por ciento
(20%) y harĆ” efectivas las garantĆ­as.

En caso de
incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad por medio de la
Jefatura de GestiĆ³n Ambiental responsable del control de Ć”ridos y pĆ©treos dispondrĆ”
u ordenarĆ” la suspensiĆ³n de las actividades de explotaciĆ³n de materiales de
construcciĆ³n, e informarĆ” a la Entidad Ambiental competente.

Art. 18.-
Lavado de Materiales.- Las personas autorizadas para el desarrollo de
actividades relacionadas con la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, no
permitirƔn la salida desde sus instalaciones, de vehƭculos que transporten material,
sin haber sido previamente tendido el material. De igual forma, las ruedas de
los vehƭculos serƔn lavadas con el fin de no llenar de polvo y tierra, en la
travesĆ­a a su paso. Del cumplimiento de esta obligaciĆ³n, responderĆ”n solidariamente
el transportista y el titular de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n.

Art. 19.-
Transporte.-Los vehƭculos de transporte de materiales Ɣridos y pƩtreos, deberƔn
utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caĆ­da
accidental de material, asĆ­ como para reducir el polvo que emiten. Del
cumplimiento de esta obligaciĆ³n, responderĆ”n solidariamente el transportista y
el titular de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n, y en caso de incumplimiento
se impondrĆ” la sanciĆ³n respectiva.

Art. 20.- De
los residuos.- Las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como:
neumƔticos, baterƭas, chatarras, maderas, etc. Asƭ mismo se instalarƔn sistemas
de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantaciĆ³n de aceites en
los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer del convenio con el
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal para la recogida de estos residuos.

Art. 21.-
Ɓreas prohibidas de explotaciĆ³n.- Las personas naturales o jurĆ­dicas, las
instituciones pĆŗblicas o sus contratistas, y aĆŗn la propia Municipalidad, no
podrƔn explotar materiales Ɣridos y pƩtreos existentes en los rƭos, y canteras
que se encuentren ubicadas:

En las Ɣreas
protegidas comprendidas dentro del sistema nacional de Ɣreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles;

Dentro de las
Ć”reas protegidas y en Ć”reas mineras especiales, otorgadas por los Ć³rganos
competentes;

Dentro del
perĆ­metro urbano o de expansiĆ³n urbana declarada por la Municipalidad, de
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial;

En zonas de
alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios pĆŗblicos, viviendas,
cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perĆ­metro mĆ­nimo
de 1000 metros a la redonda, declaradas por resoluciĆ³n motivada del Concejo
Municipal, en aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n previo informe tĆ©cnico que
asĆ­ lo acredite;

En Ɣreas de
reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

En Ɣreas
declaradas para actividades turĆ­sticas como, remansos, quebradas, etc.; y,

en Ɣreas
arqueolĆ³gicas destinadas a la actividad turĆ­stica.

Art. 22.-
ProhibiciĆ³n de trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes.- En ningĆŗn caso, los
titulares mineros contratarƔn, ni permitirƔn la presencia de niƱos, niƱas y adolescentes
que realicen actividades laborales relacionadas con la explotaciĆ³n o transporte
de materiales Ć”ridos y pĆ©treos. La inobservancia de esta prohibiciĆ³n serĆ”
sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones bƔsicas unificadas
del trabajador privado y en caso de reincidencia serĆ” causa para la revocatoria
de la autorizaciĆ³n.

Art. 23.- De
la consulta previa.- Las personas humanas o jurĆ­dicas de derecho privado que
tengan interĆ©s en realizar actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n, bajo sus costas y
responsabilidad, informarƔn documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos
vecinos del Ć”rea de interĆ©s, dentro de una extensiĆ³n no menor a un kilĆ³metro desde
los lƭmites del Ɣrea, asƭ como a las autoridades y servidores cantonales y
parroquiales, sobre las actividades de explotaciĆ³n previstas: con detalle de
cantidades y extensiĆ³n, los impactos ambientales, econĆ³micos y sociales que se
pudieran generar, las formas de mitigaciĆ³n de esos impactos y los compromisos
de remediaciĆ³n; concluirĆ” con una audiencia pĆŗblica.

La Jefatura de
GestiĆ³n Ambiental o quien haga sus veces, serĆ” la encargada de acompaƱar y
realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones
ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la
comunidad y los interesados en realizar la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos
y pĆ©treos. La Jefatura de GestiĆ³n Ambiental, y la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, asignarĆ”n
ademĆ”s, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcciĆ³n,
procurando la menor afectaciĆ³n posible al ambiente, a los cultivos, a la salud
y a la tranquilidad de los habitantes y transeĆŗntes.

Art. 24.- De
la participaciĆ³n comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las
organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un Ɣrea de
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, o de las riveras, que se consideren
afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el
concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa
explotaciĆ³n, podrĆ”n solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la
suspensiĆ³n de la autorizaciĆ³n, la nulidad de la concesiĆ³n o la caducidad segĆŗn
corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrƔn acudir al Juez constitucional con
la acciĆ³n de protecciĆ³n.

Art. 25.- Del
derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de Ć”reas de explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos cumplirƔn los planes de manejo ambiental e
implantarƔn sus medidas, realizarƔn sus actividades utilizando tƩcnicas, herramientas
y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen
derrumbes de taludes por sĆ­ mismo o por efectos de la corriente de aguas; no
provoquen la profundizaciĆ³n o modificaciĆ³n de los cauces de los rĆ­os por
efectos de la sobreexplotaciĆ³n, no levanten polvareda durante las labores de
extracciĆ³n o de trituraciĆ³n, ni rieguen sus materiales durante la
transportaciĆ³n.

Art. 26.- De
la aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n.- Siempre que existan criterios
tƩcnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirƔn acreditar mediante
investigaciones cientĆ­ficas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio
de precauciĆ³n. Pero las meras afirmaciones sin sustento tĆ©cnico no serĆ”n suficientes
para suspender las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.
La Jefatura de GestiĆ³n Ambiental o quien haga sus veces, por propia iniciativa
o en atenciĆ³n a reclamos ciudadanos realizarĆ” la verificaciĆ³n y sustentarĆ” tĆ©cnicamente
las posibles afectaciones, que servirĆ”n de base para la suspensiĆ³n de las
actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 27.-
Sistema de registro ambiental.- La Jefatura de GestiĆ³n Ambiental o quien hagas
sus veces mantendrĆ” un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones
de derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas humanas o
jurĆ­dicas para realizar actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos, y canteras ubicadas en su jurisdicciĆ³n, e
informarĆ” mensualmente al Ć³rgano rector, asĆ­ como al de control y regulaciĆ³n
minera.

AdemƔs
mantendrĆ” un registro de las fi chas, licencias, estudios ambientales y
auditorĆ­as ambientales de cumplimiento.

Art. 28.-
Calidad de los materiales.- SerĆ” obligaciĆ³n de la persona autorizada para la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos entregar al comprador un informe de
calidad del material y su recomendaciĆ³n sobre su utilizaciĆ³n en la construcciĆ³n.

Art. 29.-
Representante tĆ©cnico.-El titular de la autorizaciĆ³n contarĆ” con un profesional
graduado en un centro de educaciĆ³n superior en la especialidad de geologĆ­a y
minas o ambiental, el mismo que actuarƔ como representante tƩcnico y
responsable del proceso de explotaciĆ³n y tratamiento.

Art. 30.-
Taludes.- La explotaciĆ³n y tratamiento de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, no
deberĆ” generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que
finalmente formarƔn terrazas, que serƔn forestadas con especies vegetales
propias de la zona, para devolverle su condiciĆ³n natural e impedir su erosiĆ³n,
trabajos que serĆ”n realizados por las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de
Ɣridos y pƩtreos.

Art. 31.- Letreros.-
Los titulares de las autorizaciones para explotaciĆ³n y tratamiento de
materiales Ɣridos y pƩtreos, conforme a los parƔmetros de seguridad minera,
colocarƔn obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del
frente de explotaciĆ³n, letreros de prevenciĆ³n que identifique plenamente el
Ɣrea minera. Los letreros deberƔn contener el nombre de la persona autorizada
para la actividad y de la cantera, nĆŗmero de registro municipal, tipo de
material que produce.

Art. 32.-
Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para
explotar y tratar materiales Ɣridos y pƩtreos, deberƔn realizar obras de
mejoramiento y mantenimiento permanente de las vĆ­as pĆŗblicas y privadas de
acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarĆ”n bajo la supervisiĆ³n
de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y La Jefatura de GestiĆ³n Ambiental o quien
haga sus veces.

CAPƍTULO V

I

DEL
OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS

PARA LA
EXPLOTACIƓN DE MATERIALES

ƁRIDOS Y
PƉTREOS

Art. 33.-
Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto
de los tĆ­tulos de concesiones mineras, los contratos de explotaciĆ³n minera, licencias
y permisos.

Las
concesiones mineras serĆ”n otorgadas por la administraciĆ³n municipal a travĆ©s de
la Jefatura de GestiĆ³n Ambiental bajo la responsabilidad del Jefe de Ć©sta por delegaciĆ³n
de la MĆ”xima Autoridad Ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal del cantĆ³n LogroƱo, conforme al ordenamiento jurĆ­dico, en forma
previa a la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n.

Art. 34.-
Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas
naturales legalmente capaces y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras,
pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, cuyo objeto social y
funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el paĆ­s.

Art. 35.- De
la autorizaciĆ³n.- La autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n minera de materiales
Ć”ridos y pĆ©treos se concreta en la habilitaciĆ³n previa para desarrollar actividades
de explotaciĆ³n, que no podrĆ”n ejercerse sin el expreso consentimiento de la
administraciĆ³n Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta
en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de MinerĆ­a y
esta Ordenanza.

Art. 36.- De
la licencia ambiental.- La licencia ambiental serĆ” otorgada por la Autoridad
Ambiental Provincial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Morona
Santiago o la Autoridad Ambiental del Ministerio Rector de conformidad con la
normativa nacional vigente y normas de esta ordenanza.

Art. 37.-
Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva
establecida en el artĆ­culo 264 numeral 12 de la ConstituciĆ³n y artĆ­culo 141 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
relativa a la actividad de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos comprende
las siguientes fases:

ExplotaciĆ³n: Comprende
el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la
preparaciĆ³n y desarrollo de la cantera, asĆ­ como la extracciĆ³n y transporte de
los materiales Ɣridos y pƩtreos.

Tratamiento: Consiste
en la trituraciĆ³n, clasificaciĆ³n, corte y pulido de los materiales Ć”ridos y
pƩtreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.

Cierre de
minas: Es el tƩrmino de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparaciĆ³n ambiental respectiva.

Art. 38.-
Requisitos de la solicitud de los derechos mineros, explotaciĆ³n y tratamiento
de Ɣridos y pƩtreos.- La solicitud para obtener derechos mineros y la
autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ”
presentada, en el formato diseƱado por la municipalidad, o la Jefatura de
GestiĆ³n Ambiental, con los siguientes requisitos:

Formulario
Municipal de solicitud de derechos mineros y autorizaciĆ³n para explotar Ć”ridos
y pĆ©treos, realizado y firmado por un geĆ³logo o ingeniero en minas adjuntando
su tĆ­tulo e inscripciĆ³n en el colegio de ingenieros.

Copia de la CertificaciĆ³n
de Uso de Suelo emitida por la Jefatura de PlanificaciĆ³n.

Certificado de
encontrarse calificado como sujeto de derecho minero;

Si el inmueble
en que se va a realizar la explotaciĆ³n no fuere de propiedad del solicitante,
deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n expresa del propietario para el uso de su
predio para una concesiĆ³n o permiso de minerĆ­a artesanal, otorgada mediante
escritura pĆŗblica.

Copias del
Registro ƚnico de Contribuyentes, para el caso de persona naturales.

Para el caso
de personas jurĆ­dicas, copia actualizada del RUC, nombramiento del
representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, ademƔs se
acompaƱarĆ” copia certificada de la escritura pĆŗblica de constituciĆ³n debidamente
inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personerĆ­a jurĆ­dica y sus
reformas;

Certificado de
no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo descentralizado del cantĆ³n LogroƱo

DeterminaciĆ³n
de la ubicaciĆ³n y nĆŗmero de hectĆ”reas a explotarse;

Coordenadas
catastrales, cuyos valores numĆ©ricos serĆ”n siempre mĆŗltiplos de cien, tanto
para la X como para las Y del punto de partida y de los demƔs vƩrtices del
polƭgono del Ɣrea, de acuerdo con lo seƱalado en el artƭculo 32 de la Ley de
MinerĆ­a.

Plano topogrƔfico
de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las
coordenada WGS 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones
existentes vecinas al Ɣrea minera, las cuales solamente podrƔn estar ubicadas a
una distancia no menor de trescientos (300) metros del perĆ­metro de aquella. En
el plano constarƔn las firmas del propietario y del profesional tƩcnico
responsable, o del arrendatario de ser el caso;

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por obtenciĆ³n y autorizaciĆ³n Municipal
para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

Una
declaraciĆ³n juramentada ante notario pĆŗblico, la que contenga lo siguientes
enunciados:

Cumplir con
las obligaciones econĆ³micas, tĆ©cnicas y sociales contempladas en la Ley de
MinerĆ­a, Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a, Reglamento Especial de la Ley
de MinerĆ­a y MinerĆ­a Artesanal; Reglamento Especial para la ExplotaciĆ³n de
Ɓridos y PƩtreos; y, la presente ordenanza.

De no
encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con el Estado.

De la
obligaciĆ³n y compromiso de cumplir con los actos administrativos previos
determinados en el Art. 26 de la Ley de MinerĆ­a, asĆ­ como, la obligaciĆ³n de dar
a conocer el nĆŗmero y determinaciĆ³n de las coordenadas catastrales en las que
se vaya a efectuar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en mĆŗltiplos
de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y los demƔs
vĆ©rtices del polĆ­gono del Ć”rea, antes de iniciar los trabajos de explotaciĆ³n.

Art. 39.-
GraficaciĆ³n en el catastro minero.- Una vez receptada la solicitud, la Jefatura
de GestiĆ³n Ambiental notificarĆ” de manera inmediata, respetando el derecho de prelaciĆ³n,
a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero para la graficaciĆ³n en el catastro
minero nacional. Una vez, que se cuente con el informe correspondiente de ARCOM
se continuarƔ con el trƔmite.

Art. 40.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
seƱalados en el artƭculo anterior, no se admitirƔn al trƔmite correspondiente.

La Jefatura de
GestiĆ³n Ambiental o quien haga sus veces harĆ” conocer al solicitante en el
tƩrmino de setenta y dos horas (una vez que se cuente con el informe de ARCOM) de
los defectos u omisiones de la solicitud y requerirĆ” que lo subsane el
peticionario dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n.
Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento
en el tĆ©rmino seƱalado, la Jefatura de GestiĆ³n Ambiental o quien haga sus
veces, sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” el expediente para su archivo.

Art. 41.-
Informe TĆ©cnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan
enmendado las observaciones, la Jefatura de GestiĆ³n Ambiental o quien haga sus
veces en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, desde la fecha de la recepciĆ³n del informe
catastral, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico.

Art. 42.-
ResoluciĆ³n.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada del consejo
municipal, en el tƩrmino de veinte dƭas de haber emitido el Informe TƩcnico, concederƔ
o negarĆ” motivadamente el tĆ­tulo minero.

Art. 43.-
Otorgamiento de los derechos mineros y la autorizaciĆ³n.- El Alcalde o Alcaldesa
o su delegado/a del consejo municipal, otorgarĆ” la concesiĆ³n y posterior autorizaciĆ³n
de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, debidamente
motivadas y que en lo principal deberƔn contener, los nombres y apellidos del
peticionario, tratĆ”ndose de personas naturales, o la razĆ³n social de la persona
jurĆ­dica y su representante legal; la denominaciĆ³n del Ć”rea, su ubicaciĆ³n
geogrĆ”fica, con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n y provincia; coordenadas
de los vĆ©rtices de la autorizaciĆ³n, plazo; las obligaciones del titular para con
la Municipalidad.

Art. 44.-
ProtocolizaciĆ³n y Registro.- Los derechos mineros y las autorizaciones de
explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n
protocolizarse en una notarĆ­a pĆŗblica e inscribirse en el Registro de la
Propiedad del Municipio de LogroƱo, en un tƩrmino de 30 dƭas a partir de su
otorgamiento; dentro de los siguientes ocho dĆ­as se remitirĆ” una copia a la
Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero de Morona Santiago o la que haga sus
veces. En todos los casos de otorgamientos de derechos mineros de Ɣridos y
pĆ©treos otorgados por la Municipalidad, la falta de inscripciĆ³n en el Registro
Minero dentro del tƩrmino de treinta dƭas, causarƔ su invalidez de pleno
derecho, sin necesidad de trƔmite o requisito adicional de ninguna naturaleza.

II

DE LAS
AUTORIZACIONES PARA LA

EXPLOTACIƓN DE
ARIDOS Y PƉTREOS

PARA TITULARES
DE DERECHOS MINEROS

OBTENIDOS
ANTES DEL TRASPASO DE

COMPETENCIAS
DE ƁRIDOS Y PETREOS

Art 45.-
Objeto.- Los titulares de derechos mineros que hayan obtenidos sus tĆ­tulos
antes de la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de
2014, que contiene la normativa para el ejercicio de la competencia para
regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, a
favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales,
deberĆ”n acogerse a la disposiciĆ³n siguiente.

Art 46.-
Requisitos de la solicitud para la explotaciĆ³n y tratamiento de Ć”ridos y
pĆ©treos.- Los titulares mineros que posean una concesiĆ³n minera o un permiso
para realizar labores de minerƭa artesanal, deberƔn presentar la solicitud a la
Jefatura de GestiĆ³n Ambiental o quien haga sus veces, con los siguientes
requisitos:

a.- Nombre y apellidos completos??
(Cumplir con los requisitos seƱalados en el Art. 25 del Reglamento Especial
para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos).

Art. 47.-
DuraciĆ³n de la AutorizaciĆ³n.-La autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n y tratamiento
de materiales Ɣridos y pƩtreos a favor de quienes hayan cumplido las
regulaciones prescritas en esta Ordenanza no serƔ superior a 10 aƱos, contados
de la fecha de su otorgamiento. (verificar en caso de que el tĆ­tulo tanto con
la autorizaciĆ³n sean otorgadas en un solo acto.)

Art. 48.-
RenovaciĆ³n de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovaciĆ³n de la
explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ”n otorgadas por
el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a, podrƔn renovarse por perƭodos iguales a
los de la primera autorizaciĆ³n.

Para la
renovaciĆ³n de la AutorizaciĆ³n, el interesado deberĆ” presentar los siguientes
requisitos:

Solicitud de
renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos

Copia de la CertificaciĆ³n
de Uso de Suelo emitida por la Jefatura de PlanificaciĆ³n.

Copia de la
Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Jefatura de GestiĆ³n
Ambiental

Si el inmueble
en que se va a realizar la explotaciĆ³n no fuere de propiedad del solicitante,
deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n expresa del propietario, otorgada mediante
escritura pĆŗblica o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

Memoria
TĆ©cnica actualizada del Proyecto de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales
Ɣridos y pƩtreos;

DeterminaciĆ³n
de la ubicaciĆ³n y nĆŗmero de hectĆ”reas a explotarse;

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n
Municipal para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

PĆ³liza de
seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daƱos a terceros,
a renovarse anualmente durante el perĆ­odo de la AutorizaciĆ³n de ExplotaciĆ³n y
Tratamiento. El monto serĆ” establecido por La Jefatura de GestiĆ³n Ambiental o
la que haga sus veces en atenciĆ³n al riesgo que pueda causar la explotaciĆ³n y
tratamiento de los materiales Ɣridos y pƩtreos. Esta garantƭa o cualquier otra
que determine la Ley serĆ” presentada previa aceptaciĆ³n municipal.

Art. 49.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
seƱalados en el artĆ­culo anterior, no se admitirĆ”n al trĆ”mite. La Jefatura de GestiĆ³n
Ambiental o quien haga sus veces harĆ” conocer al solicitante de la falta de
requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del
tĆ©rmino de diez dĆ­as a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n. Si, a pesar
de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el
tƩrmino seƱalado, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada en el tƩrmino
de quince dĆ­as despuĆ©s de la notificaciĆ³n referida en el artĆ­culo anterior,
sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” su expediente para su archivo definitivo
y eliminaciĆ³n del Catastro InformĆ”tico Minero Municipal.

Art. 50.-
Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n de ExplotaciĆ³n.- Si la solicitud cumple los
requisitos o se han subsanado las observaciones, La Jefatura de GestiĆ³n Ambiental
o quien haga sus veces, en el tƩrmino de cinco dƭas, desde la fecha de la
recepciĆ³n de la solicitud, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n
de ExplotaciĆ³n.

Art. 51.-
ResoluciĆ³n de RenovaciĆ³n de autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n.- El Alcalde o
Alcaldesa o su delegado o delegada, en el tƩrmino de veinte dƭas de emitido el
informe tĆ©cnico de renovaciĆ³n de explotaciĆ³n, expedirĆ” la resoluciĆ³n que acepte
o niegue la renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n y tratamiento de
materiales Ɣridos y pƩtreos.

Art. 52.-
Reserva Municipal.- La administraciĆ³n municipal se reserva el derecho para
conceder, negar o modificar motivadamente la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de
materiales Ć”ridos y pĆ©treos destinados a la construcciĆ³n. Se reserva igualmente
el derecho para fijar las Ć”reas para reubicaciĆ³n de los sitios para la fase del
tratamiento de Ɣridos y pƩtreos.

Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de
Ć”reas protegidas estĆ”n sujetas a alta protecciĆ³n y restricciones de uso,
esenciales para la estabilizaciĆ³n ambiental, la actividad extractiva de recursos
no renovables en las Ɣreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles
estƔn prohibidas.

CAPƍTULO VII

CIERRE DE
MINAS

Art. 53.-
Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales Ɣridos y pƩtreos consiste en
el tƩrmino de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las
instalaciones utilizadas; ademĆ”s de la aplicaciĆ³n del plan de cierre y de ser
el caso la reparaciĆ³n ambiental, avalizado por la autoridad ambiental
competente; y se ejercerĆ” bajo la coordinaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Obras
PĆŗblicas y la Jefatura de GestiĆ³n Ambiental, o quien haga sus veces.

CAPƍTULO VIII

DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS AU