Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 26 de Octubre de 2016 (R. O. SP 870,
26-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Logroño: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales Ôridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los rĆ­os, lagos y canteras

Cantón Logroño: Que regula la formación de los catastros
prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 – 2017

Cantón Logroño: Que regula la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios

036-3016

Cantón San Miguel de Urcuquí: Que deroga la Ordenanza de
creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Infraestructura,
Desarrollo y Servicios, IDSU-EP, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 352 de 13
de octubre de 2014 NĀŗ 03-2014

CONTENIDO


EL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL

CANTON LOGROƑO

Considerando:

Que, el
artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. AdemÔs de regular
la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el
artículo 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarÔn de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientarÔ por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;

Que, conforme
al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera,
en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de
los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales, con lo cual los concejos
cantonales estƔn investidos de capacidad jurƭdica para dictar normas de
aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el
numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación
de Ɣridos y pƩtreos existentes en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y
canteras.

Que, el
artículo 141 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de
explotación de Ôridos y pétreos se deba observar las limitaciones y
procedimientos, asƭ como las regulaciones y especificaciones tƩcnicas
contempladas en la Ley. AdemƔs, que establecerƔn y recaudarƔn la regalƭa que
corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pƩtreos
necesarios para la obra pĆŗblica de las instituciones del sector pĆŗblico se deba
hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera
obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los
impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la
actividad de explotación de Ôridos y pétreos.

Que, el
artĆ­culo 142 de la Ley de MinerĆ­a, precautelando posibles interferencias en el
ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explƭcitamente prevƩ que el Ministerio Sectorial ?podrƔ otorgar concesiones para
el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demƔs materiales
de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los
lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras??

Que, el
artĆ­culo 44 del Reglamento a la Ley de MinerĆ­a precribe que, los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación
de materiales Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en
el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.

Que, el tercer
inciso del artículo 141 del Código orgÔnica de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, prevé que ?Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales deberƔn autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento
de los materiales pétreos necesarios para la obra pública??,

Que, se
entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades pĆŗblicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón
de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en
la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla
o no.

Que, el
principio de competencia previsto en el tercer inciso del artĆ­culo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada estĆ” llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquĆ­a superior.

Que, el
artículo 125 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son
titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional
de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias
constitucionales.

Que, el
artículo 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos,
playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarÔn sujetos a las
disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales
o locales que se dicten sobre la materia;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la
competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, playas de
mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales.

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia
de gestión ambiental, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales.

Que, es
obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de
la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los
intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al
momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y
movimiento del material pƩtreo, arena, arcilla, etc., precautelando
prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pĆŗblica y de la
comunidad;

Que, es
indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de
materiales de construcción;

Que, es
necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales
de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Que, el
artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución
e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano;

Que, el Art.
425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía
normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;

Que, de
acuerdo con el inciso primero del artƭculo 19 del Reglamento del RƩgimen
especial de pequeƱa minerƭa y minerƭa artesanal, las actividades de minerƭa
artesanal por su naturaleza especial de subsistencia, distinta de la actividad
de la pequeƱa minerƭa y minerƭa a gran escala, no estƔn sujetas al pago de
regalĆ­as y patentes; y,

En uso de las
facultades conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República y
artículos 7 y 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Logroño,

Expide:

LA ORDENANZA
PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATE-RIALES ƁRIDOS Y
PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS, Y CANTERAS
EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN LOGROƑO.

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO
y COMPETENCIA

Art. 1.-
Objeto.- establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar
las competencias de Ɣridos y pƩtreos, y, por esta Ordenanza regular, autorizar
y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos, y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón
Logroño con responsabilidad técnica, seguridad ambiental, social y en sujeción
al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón; desarrollar los
procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la
remediación de los impactos ambientales, sociales y de la infraestructura vial,
que fueren provocados por la explotación de dichos materiales Ôridos y pétreos.

Se exceptĆŗa de
esta ordenanza los minerales metƔlicos, no metƔlicos.

Art. 2.- Ɓmbito.-
La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las
personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas,
y las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, y canteras de la jurisdicción cantonal.

Art. 3.-
Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal de LogroƱo en ejercicio de
su autonomĆ­a asume la competencia de regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales de construcción, en forma inmediata y directa. La
regulación, autorización y control de la explotación de materiales de
construcción se ejecutarÔ conforme a principios, derechos y obligaciones
contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación,
autorización y control de la explotación de materiales Ôridos y pétreos se
ejecutarÔ conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas
legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente
ordenanza que se regularÔ por medio de la creación de la Jefatura de Gestión
Ambiental con dependencia directa de Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Logroño, y

En caso de
contradicción se aplicarÔ la norma jerÔrquicamente superior, conforme prevé el
artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración
el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPƍTULO II

DEFINICIONES
ESENCIALES

Art. 4.-
Material Ôrido y pétreo.- Se entenderÔn como materiales de construcción a las
rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o
metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcÔnicas, pómez, materiales calcÔreos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su
uso final y los demƔs que establezca tƩcnicamente el Ministerio Rector previo
informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.

Para los fines
de aplicación de esta Ordenanza se entenderÔ por cantera al depósito de
materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo
directo principalmente en la industria de la construcción. El volumen de
explotación de materiales de construcción serÔ el que se establezca en la
autorización respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva.

Art. 5.-
Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las
rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de
un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la
acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones
acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes,
sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de
temperatura o presión, o de ambos a la vez.

Art. 6.- Lecho
o cauce de rĆ­os.- Se entiende como lecho o cauce de un rĆ­o el canal natural por
el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales
granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo,
sedimentario o metamórfico.

El lecho
menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante
el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al
que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el
curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal
aumenta.

Art. 7.- Lago.-
Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un
cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente
a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.

Art. 8.-
Canteras y materiales de construcción.- Entiéndase por cantera al depósito de
materiales de construcción, o macizo constituido por una o mÔs tipos de rocas
ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto
y que sean de empleo directo en la industria de la construcción.

De igual modo,
se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados de las
rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como:
andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcÔnicas, pómez,
materiales calcƔreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o
marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en
general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso
industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en
algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final,
y los demƔs que establezca el ministerio rector.

CAPƍTULO III

GESTIƓN DE LA
COMPETENCIA

Art. 9.-
Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de Ôridos y pétreos existentes en los lechos de los
ríos, lagos, lagunas, y canteras, el gobierno autónomo descentralizado
municipal ejercerÔ las siguientes actividades de gestión:

Elaborar
informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y
extinguir derechos mineros para la explotación de materiales Ôridos y pétreos;

Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros
otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de recursos
naturales no renovables;

Informar a los
órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de
Ôridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;

Determinar y
recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;

Recaudar las
regalías por la explotación de Ôridos y pétreos que se encuentren en los lechos
de rĆ­os, lagos, y canteras;

Las demƔs que
correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotación de Ôridos y pétreos existentes en lechos de ríos, lagos, y
canteras de su jurisdicción.

CAPƍTULO IV

DE LA
REGULACIƓN

Art. 10.-
Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carÔcter normativo o
técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parÔmetros, requisitos,
límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades
se cumplan en forma ordenada y sistemƔtica, observando los derechos ciudadanos y
sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pĆŗblica,
privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 11.-
Asesorƭa TƩcnica.- Los concesionarios de materiales Ɣridos y pƩtreos mantendrƔn
un profesional especializado a tiempo parcial, responsable de garantizar la
asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentarÔ en
el libro de obra sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrĆ” ser requerido
por la Municipalidad en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no
haberse acatado lo ahí dispuesto, se suspenderÔ la autorización de explotación hasta
que se cumpla con esta disposición.

Art. 12.- Competencia
de Regulación.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, y canteras, corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes
actividades:

Regular la
explotación de materiales Ôridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos,
lagunas, y canteras en su respectiva circunscripción territorial.

Expedir
normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y
desalojo, las sanciones a invasores de Ôreas mineras, y la formulación de
oposiciones y constitución de servidumbres.

Emitir la
regulación local correspondiente para el transporte de materiales Ôridos y
pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, y canteras, en función de las normas
tƩcnicas nacionales.

Expedir las
normas, manuales y parÔmetros generales de protección ambiental, para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades
mineras en el Ɣmbito de su competencia.

Emitir
normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales
Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas,
y canteras.

Establecer y
recaudar las regalías para la explotación de materiales Ôridos y pétreos en los
lechos de rĆ­os, lagos, lagunas, y canteras, de acuerdo a lo establecido en el
Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de
MinerĆ­a y sus reglamentos.

Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y
actuaciones administrativas relacionadas con la competencia.

Emitir
normativa que prohƭba el trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en la actividad
minera relacionada con la explotación de materiales Ôridos y pétreos, de conformidad
con la ley y normativas vigentes.

Las demƔs que
estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 13.-
Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación
de Ôridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares
colindantes, presentarƔn la denuncia al gobierno municipal, acompaƱada de las
pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicación y extensión de la
presunta internación.

Inmediatamente
de recibida la denuncia, la ComisarĆ­a Municipal o quien haga sus veces,
iniciarÔ el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar
la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijarÔ fecha
para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la
internación, de cuya diligencia sentarÔ el acta respectiva; de haber méritos ordenarÔ
el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación.

Sobre la base
del informe pericial, la ComisarĆ­a Municipal dispondrĆ” que el titular minero
responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe
pericial, el cual podrĆ” ser impugnado en la vĆ­a administrativa, solo en el monto
cuantificado, impugnación que serÔ resuelta por la autoridad municipal. Las
partes podrƔn llegar a un acuerdo que serƔ aprobado por la Comisarƭa Municipal
o quien haga sus veces.

Art. 14.-
Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia del titular minero, de
cualquier persona humana o por informe emanado de autoridad pĆŗblica llegue a
conocimiento de la administración municipal sobre el aprovechamiento de materiales
Ɣridos y pƩtreos no autorizados, que encontrƔndose autorizados ocasionen afectaciones
ambientales o daños a la propiedad privado o pública, o cuando a pesar de
preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de
explotación de Ôridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y
jurĆ­dicos suficientes, la ComisarĆ­a Municipal ordenarĆ” el inmediato abandono de
las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de
los tres dĆ­as siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su
desalojo, con el auxilio de la fuerza pĆŗblica, de ser necesario.

Art. 15.-
Invasión de Ôreas mineras.- Cuando una o mÔs personas invadan Ôreas mineras
concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de Ôridos
y pƩtreos u ocupen indebidamente lechos de rƭos, lagos o canteras con fines de
explotación de Ôridos y pétreos, la Comisaría Municipal, ordenarÔ el retiro
inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de
los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres dĆ­as siguientes, ordenarĆ”
su desalojo con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones legales a las
que hubiere lugar.

Art.16.-
Oposición a concesión de títulos mineros.- Durante el trÔmite de una
autorización para la explotación de materiales Ôridos y pétreos, los titulares
mineros que acrediten se pretenda sobreponer en la superficie otorgada a su
favor, los titulares de inmuebles colindantes cuando acrediten que la actividad
minera pudiera causarles afectaciones y cualquier persona humana que acredite la
inminencia de daƱos ambientales, podrƔ oponerse motivadamente al otorgamiento de
la autorización para la explotación de materiales Ôridos y pétreos o de la servidumbre
de paso para transportar dichos materiales.

La o el
servidor municipal responsable previa verificación y comprobación de las causas
que motiven la oposición, adoptarÔ las decisiones que mejor favorezcan al
ejercicio de los derechos del titular minero y de los ciudadanos.

Art. 17.-
Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales Ôridos y
pétreos se ejecutarÔn las obras de protección necesarias en el sitio a explotar
y en las Ɣreas vecinas, garantizando que no habrƔ obstrucciones o molestias,
peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños
deberƔn incluirse en los planos memorias. En caso de que las obras de
protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anularÔ la autorización.

La
Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas y la Jefatura de
Gestión Ambiental, en cumplimiento del interés y seguridad colectiva y la preservación
del ambiente, podrĆ” ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no
las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serÔn de cargo de quien incumplió
con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento (20%) y se harÔ
efectiva la garantĆ­a.

Si durante la
explotación se detecta la necesidad de realizar obras de protección, antes de
continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutarĆ” y de no
hacerlo, las realizarĆ” la Municipalidad con un recargo del veinte por ciento
(20%) y harĆ” efectivas las garantĆ­as.

En caso de
incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad por medio de la
Jefatura de Gestión Ambiental responsable del control de Ôridos y pétreos dispondrÔ
u ordenarÔ la suspensión de las actividades de explotación de materiales de
construcción, e informarÔ a la Entidad Ambiental competente.

Art. 18.-
Lavado de Materiales.- Las personas autorizadas para el desarrollo de
actividades relacionadas con la explotación de materiales Ôridos y pétreos, no
permitirƔn la salida desde sus instalaciones, de vehƭculos que transporten material,
sin haber sido previamente tendido el material. De igual forma, las ruedas de
los vehƭculos serƔn lavadas con el fin de no llenar de polvo y tierra, en la
travesía a su paso. Del cumplimiento de esta obligación, responderÔn solidariamente
el transportista y el titular de la autorización para la explotación.

Art. 19.-
Transporte.-Los vehƭculos de transporte de materiales Ɣridos y pƩtreos, deberƔn
utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caĆ­da
accidental de material, asĆ­ como para reducir el polvo que emiten. Del
cumplimiento de esta obligación, responderÔn solidariamente el transportista y
el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento
se impondrÔ la sanción respectiva.

Art. 20.- De
los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales
Ɣridos y pƩtreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como:
neumƔticos, baterƭas, chatarras, maderas, etc. Asƭ mismo se instalarƔn sistemas
de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en
los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer del convenio con el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para la recogida de estos residuos.

Art. 21.-
Áreas prohibidas de explotación.- Las personas naturales o jurídicas, las
instituciones pĆŗblicas o sus contratistas, y aĆŗn la propia Municipalidad, no
podrƔn explotar materiales Ɣridos y pƩtreos existentes en los rƭos, y canteras
que se encuentren ubicadas:

En las Ɣreas
protegidas comprendidas dentro del sistema nacional de Ɣreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles;

Dentro de las
Ôreas protegidas y en Ôreas mineras especiales, otorgadas por los órganos
competentes;

Dentro del
perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial;

En zonas de
alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios pĆŗblicos, viviendas,
cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perĆ­metro mĆ­nimo
de 1000 metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo
Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que
asĆ­ lo acredite;

En Ɣreas de
reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

En Ɣreas
declaradas para actividades turĆ­sticas como, remansos, quebradas, etc.; y,

en Ɣreas
arqueológicas destinadas a la actividad turística.

Art. 22.-
Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.- En ningún caso, los
titulares mineros contratarƔn, ni permitirƔn la presencia de niƱos, niƱas y adolescentes
que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte
de materiales Ôridos y pétreos. La inobservancia de esta prohibición serÔ
sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones bƔsicas unificadas
del trabajador privado y en caso de reincidencia serĆ” causa para la revocatoria
de la autorización.

Art. 23.- De
la consulta previa.- Las personas humanas o jurĆ­dicas de derecho privado que
tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales Ôridos y
pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y
responsabilidad, informarƔn documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos
vecinos del Ôrea de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde
los lƭmites del Ɣrea, asƭ como a las autoridades y servidores cantonales y
parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de
cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se
pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos
de remediación; concluirÔ con una audiencia pública.

La Jefatura de
Gestión Ambiental o quien haga sus veces, serÔ la encargada de acompañar y
realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones
ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la
comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales Ôridos
y pétreos. La Jefatura de Gestión Ambiental, y la Dirección de Obras Públicas, asignarÔn
ademÔs, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción,
procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud
y a la tranquilidad de los habitantes y transeĆŗntes.

Art. 24.- De
la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las
organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un Ɣrea de
explotación de materiales Ôridos y pétreos, o de las riveras, que se consideren
afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el
concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa
explotación, podrÔn solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la
suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según
corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrƔn acudir al Juez constitucional con
la acción de protección.

Art. 25.- Del
derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de Ôreas de explotación de
materiales Ɣridos y pƩtreos cumplirƔn los planes de manejo ambiental e
implantarƔn sus medidas, realizarƔn sus actividades utilizando tƩcnicas, herramientas
y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen
derrumbes de taludes por sĆ­ mismo o por efectos de la corriente de aguas; no
provoquen la profundización o modificación de los cauces de los ríos por
efectos de la sobreexplotación, no levanten polvareda durante las labores de
extracción o de trituración, ni rieguen sus materiales durante la
transportación.

Art. 26.- De
la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios
tƩcnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirƔn acreditar mediante
investigaciones cientĆ­ficas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio
de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serÔn suficientes
para suspender las actividades de explotación de materiales Ôridos y pétreos.
La Jefatura de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, por propia iniciativa
o en atención a reclamos ciudadanos realizarÔ la verificación y sustentarÔ técnicamente
las posibles afectaciones, que servirÔn de base para la suspensión de las
actividades de explotación de materiales Ôridos y pétreos.

Art. 27.-
Sistema de registro ambiental.- La Jefatura de Gestión Ambiental o quien hagas
sus veces mantendrĆ” un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones
de derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas humanas o
jurídicas para realizar actividades de explotación de materiales Ôridos y
pétreos en los lechos de ríos, lagos, y canteras ubicadas en su jurisdicción, e
informarÔ mensualmente al órgano rector, así como al de control y regulación
minera.

AdemƔs
mantendrĆ” un registro de las fi chas, licencias, estudios ambientales y
auditorĆ­as ambientales de cumplimiento.

Art. 28.-
Calidad de los materiales.- SerÔ obligación de la persona autorizada para la
explotación de materiales Ôridos y pétreos entregar al comprador un informe de
calidad del material y su recomendación sobre su utilización en la construcción.

Art. 29.-
Representante técnico.-El titular de la autorización contarÔ con un profesional
graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y
minas o ambiental, el mismo que actuarƔ como representante tƩcnico y
responsable del proceso de explotación y tratamiento.

Art. 30.-
Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales Ôridos y pétreos, no
deberĆ” generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que
finalmente formarƔn terrazas, que serƔn forestadas con especies vegetales
propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión,
trabajos que serÔn realizados por las personas autorizadas para la explotación de
Ɣridos y pƩtreos.

Art. 31.- Letreros.-
Los titulares de las autorizaciones para explotación y tratamiento de
materiales Ɣridos y pƩtreos, conforme a los parƔmetros de seguridad minera,
colocarƔn obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del
frente de explotación, letreros de prevención que identifique plenamente el
Ɣrea minera. Los letreros deberƔn contener el nombre de la persona autorizada
para la actividad y de la cantera, nĆŗmero de registro municipal, tipo de
material que produce.

Art. 32.-
Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para
explotar y tratar materiales Ɣridos y pƩtreos, deberƔn realizar obras de
mejoramiento y mantenimiento permanente de las vĆ­as pĆŗblicas y privadas de
acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarÔn bajo la supervisión
de la Dirección de Obras Públicas y La Jefatura de Gestión Ambiental o quien
haga sus veces.

CAPƍTULO V

I

DEL
OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS

PARA LA
EXPLOTACIƓN DE MATERIALES

ƁRIDOS Y
PƉTREOS

Art. 33.-
Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto
de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias
y permisos.

Las
concesiones mineras serÔn otorgadas por la administración municipal a través de
la Jefatura de Gestión Ambiental bajo la responsabilidad del Jefe de ésta por delegación
de la MÔxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Logroño, conforme al ordenamiento jurídico, en forma
previa a la autorización para la explotación.

Art. 34.-
Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas
naturales legalmente capaces y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras,
públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y
funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el paĆ­s.

Art. 35.- De
la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales
Ôridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades
de explotación, que no podrÔn ejercerse sin el expreso consentimiento de la
administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta
en la Constitución de la República del Ecuador, el Código OrgÔnico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y
esta Ordenanza.

Art. 36.- De
la licencia ambiental.- La licencia ambiental serĆ” otorgada por la Autoridad
Ambiental Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Morona
Santiago o la Autoridad Ambiental del Ministerio Rector de conformidad con la
normativa nacional vigente y normas de esta ordenanza.

Art. 37.-
Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva
establecida en el artículo 264 numeral 12 de la Constitución y artículo 141 del
Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
relativa a la actividad de explotación de materiales Ôridos y pétreos comprende
las siguientes fases:

Explotación: Comprende
el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la
preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de
los materiales Ɣridos y pƩtreos.

Tratamiento: Consiste
en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales Ôridos y
pƩtreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.

Cierre de
minas: Es el tƩrmino de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva.

Art. 38.-
Requisitos de la solicitud de los derechos mineros, explotación y tratamiento
de Ɣridos y pƩtreos.- La solicitud para obtener derechos mineros y la
autorización para la explotación de materiales Ôridos y pétreos, serÔ
presentada, en el formato diseƱado por la municipalidad, o la Jefatura de
Gestión Ambiental, con los siguientes requisitos:

Formulario
Municipal de solicitud de derechos mineros y autorización para explotar Ôridos
y pétreos, realizado y firmado por un geólogo o ingeniero en minas adjuntando
su título e inscripción en el colegio de ingenieros.

Copia de la Certificación
de Uso de Suelo emitida por la Jefatura de Planificación.

Certificado de
encontrarse calificado como sujeto de derecho minero;

Si el inmueble
en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,
deberÔ presentar la autorización expresa del propietario para el uso de su
predio para una concesión o permiso de minería artesanal, otorgada mediante
escritura pĆŗblica.

Copias del
Registro Único de Contribuyentes, para el caso de persona naturales.

Para el caso
de personas jurĆ­dicas, copia actualizada del RUC, nombramiento del
representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, ademƔs se
acompañarÔ copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente
inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personerĆ­a jurĆ­dica y sus
reformas;

Certificado de
no adeudar al Gobierno Autónomo descentralizado del cantón Logroño

Determinación
de la ubicación y número de hectÔreas a explotarse;

Coordenadas
catastrales, cuyos valores numéricos serÔn siempre múltiplos de cien, tanto
para la X como para las Y del punto de partida y de los demƔs vƩrtices del
polƭgono del Ɣrea, de acuerdo con lo seƱalado en el artƭculo 32 de la Ley de
MinerĆ­a.

Plano topogrƔfico
de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las
coordenada WGS 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones
existentes vecinas al Ɣrea minera, las cuales solamente podrƔn estar ubicadas a
una distancia no menor de trescientos (300) metros del perĆ­metro de aquella. En
el plano constarƔn las firmas del propietario y del profesional tƩcnico
responsable, o del arrendatario de ser el caso;

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por obtención y autorización Municipal
para explotación de materiales Ôridos y pétreos;

Una
declaración juramentada ante notario público, la que contenga lo siguientes
enunciados:

Cumplir con
las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de
MinerĆ­a, Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a, Reglamento Especial de la Ley
de Minería y Minería Artesanal; Reglamento Especial para la Explotación de
Ɓridos y PƩtreos; y, la presente ordenanza.

De no
encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con el Estado.

De la
obligación y compromiso de cumplir con los actos administrativos previos
determinados en el Art. 26 de la Ley de Minería, así como, la obligación de dar
a conocer el número y determinación de las coordenadas catastrales en las que
se vaya a efectuar la explotación de materiales Ôridos y pétreos, en múltiplos
de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y los demƔs
vértices del polígono del Ôrea, antes de iniciar los trabajos de explotación.

Art. 39.-
Graficación en el catastro minero.- Una vez receptada la solicitud, la Jefatura
de Gestión Ambiental notificarÔ de manera inmediata, respetando el derecho de prelación,
a la Agencia de Regulación y Control Minero para la graficación en el catastro
minero nacional. Una vez, que se cuente con el informe correspondiente de ARCOM
se continuarƔ con el trƔmite.

Art. 40.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
seƱalados en el artƭculo anterior, no se admitirƔn al trƔmite correspondiente.

La Jefatura de
Gestión Ambiental o quien haga sus veces harÔ conocer al solicitante en el
tƩrmino de setenta y dos horas (una vez que se cuente con el informe de ARCOM) de
los defectos u omisiones de la solicitud y requerirĆ” que lo subsane el
peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación.
Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento
en el término señalado, la Jefatura de Gestión Ambiental o quien haga sus
veces, sentarÔ la razón de tal hecho y remitirÔ el expediente para su archivo.

Art. 41.-
Informe TƩcnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan
enmendado las observaciones, la Jefatura de Gestión Ambiental o quien haga sus
veces en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción del informe
catastral, emitirƔ el respectivo Informe TƩcnico.

Art. 42.-
Resolución.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada del consejo
municipal, en el tƩrmino de veinte dƭas de haber emitido el Informe TƩcnico, concederƔ
o negarĆ” motivadamente el tĆ­tulo minero.

Art. 43.-
Otorgamiento de los derechos mineros y la autorización.- El Alcalde o Alcaldesa
o su delegado/a del consejo municipal, otorgarÔ la concesión y posterior autorización
de explotación y tratamiento de materiales Ôridos y pétreos, debidamente
motivadas y que en lo principal deberƔn contener, los nombres y apellidos del
peticionario, tratÔndose de personas naturales, o la razón social de la persona
jurídica y su representante legal; la denominación del Ôrea, su ubicación
geogrÔfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas
de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con
la Municipalidad.

Art. 44.-
Protocolización y Registro.- Los derechos mineros y las autorizaciones de
explotación y tratamiento de materiales Ôridos y pétreos, deberÔn
protocolizarse en una notarĆ­a pĆŗblica e inscribirse en el Registro de la
Propiedad del Municipio de LogroƱo, en un tƩrmino de 30 dƭas a partir de su
otorgamiento; dentro de los siguientes ocho dĆ­as se remitirĆ” una copia a la
Agencia de Regulación y Control Minero de Morona Santiago o la que haga sus
veces. En todos los casos de otorgamientos de derechos mineros de Ɣridos y
pétreos otorgados por la Municipalidad, la falta de inscripción en el Registro
Minero dentro del tƩrmino de treinta dƭas, causarƔ su invalidez de pleno
derecho, sin necesidad de trƔmite o requisito adicional de ninguna naturaleza.

II

DE LAS
AUTORIZACIONES PARA LA

EXPLOTACIƓN DE
ARIDOS Y PƉTREOS

PARA TITULARES
DE DERECHOS MINEROS

OBTENIDOS
ANTES DEL TRASPASO DE

COMPETENCIAS
DE ƁRIDOS Y PETREOS

Art 45.-
Objeto.- Los titulares de derechos mineros que hayan obtenidos sus tĆ­tulos
antes de la emisión de la Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de
2014, que contiene la normativa para el ejercicio de la competencia para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, a
favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales,
deberÔn acogerse a la disposición siguiente.

Art 46.-
Requisitos de la solicitud para la explotación y tratamiento de Ôridos y
pétreos.- Los titulares mineros que posean una concesión minera o un permiso
para realizar labores de minerƭa artesanal, deberƔn presentar la solicitud a la
Jefatura de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, con los siguientes
requisitos:

a.- Nombre y apellidos completos??
(Cumplir con los requisitos seƱalados en el Art. 25 del Reglamento Especial
para la explotación de Ôridos y pétreos).

Art. 47.-
Duración de la Autorización.-La autorización para la explotación y tratamiento
de materiales Ɣridos y pƩtreos a favor de quienes hayan cumplido las
regulaciones prescritas en esta Ordenanza no serƔ superior a 10 aƱos, contados
de la fecha de su otorgamiento. (verificar en caso de que el tĆ­tulo tanto con
la autorización sean otorgadas en un solo acto.)

Art. 48.-
Renovación de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la
explotación y tratamiento de materiales Ôridos y pétreos, serÔn otorgadas por
el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a, podrƔn renovarse por perƭodos iguales a
los de la primera autorización.

Para la
renovación de la Autorización, el interesado deberÔ presentar los siguientes
requisitos:

Solicitud de
renovación de la autorización para la explotación de Ôridos y pétreos

Copia de la Certificación
de Uso de Suelo emitida por la Jefatura de Planificación.

Copia de la
Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Jefatura de Gestión
Ambiental

Si el inmueble
en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,
deberÔ presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante
escritura pĆŗblica o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

Memoria
Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales
Ɣridos y pƩtreos;

Determinación
de la ubicación y número de hectÔreas a explotarse;

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización
Municipal para explotación de materiales Ôridos y pétreos;

Póliza de
seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daƱos a terceros,
a renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y
Tratamiento. El monto serÔ establecido por La Jefatura de Gestión Ambiental o
la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y
tratamiento de los materiales Ɣridos y pƩtreos. Esta garantƭa o cualquier otra
que determine la Ley serÔ presentada previa aceptación municipal.

Art. 49.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
señalados en el artículo anterior, no se admitirÔn al trÔmite. La Jefatura de Gestión
Ambiental o quien haga sus veces harĆ” conocer al solicitante de la falta de
requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del
término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar
de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el
tƩrmino seƱalado, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada en el tƩrmino
de quince días después de la notificación referida en el artículo anterior,
sentarÔ la razón de tal hecho y remitirÔ su expediente para su archivo definitivo
y eliminación del Catastro InformÔtico Minero Municipal.

Art. 50.-
Informe Técnico de Renovación de Explotación.- Si la solicitud cumple los
requisitos o se han subsanado las observaciones, La Jefatura de Gestión Ambiental
o quien haga sus veces, en el tƩrmino de cinco dƭas, desde la fecha de la
recepción de la solicitud, emitirÔ el respectivo Informe Técnico de Renovación
de Explotación.

Art. 51.-
Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o
Alcaldesa o su delegado o delegada, en el tƩrmino de veinte dƭas de emitido el
informe técnico de renovación de explotación, expedirÔ la resolución que acepte
o niegue la renovación de la autorización de explotación y tratamiento de
materiales Ɣridos y pƩtreos.

Art. 52.-
Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para
conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de
materiales Ôridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente
el derecho para fijar las Ôreas para reubicación de los sitios para la fase del
tratamiento de Ɣridos y pƩtreos.

Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de
Ôreas protegidas estÔn sujetas a alta protección y restricciones de uso,
esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de recursos
no renovables en las Ɣreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles
estƔn prohibidas.

CAPƍTULO VII

CIERRE DE
MINAS

Art. 53.-
Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales Ɣridos y pƩtreos consiste en
el tƩrmino de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las
instalaciones utilizadas; ademÔs de la aplicación del plan de cierre y de ser
el caso la reparación ambiental, avalizado por la autoridad ambiental
competente; y se ejercerÔ bajo la coordinación de la Dirección de Obras
Públicas y la Jefatura de Gestión Ambiental, o quien haga sus veces.

CAPƍTULO VIII

DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS AU