n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 14 de Enero de 2013 – R. O. No. 870

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1394 Aplícase el pago del impuesto a las tierras rurales a los inmuebles ubicados en los cantones Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado y San Miguel de Los Bancos, ubicados en la provincia de Pichincha

n

n 1395 Establécese el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano, la pensión para adultos mayores y la pensión para personas con discapacidad en USD 50,00

n

n 1396 Nómbrase al señor Luis Humberto Vinueza Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Islámica de Irán

n

n 1398 Ratifícase el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala

n

n Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo: Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Acuerdo Interinstitucional

n

n 426-B Créase el Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Acuerdo

n

n 759 Establécese el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de cajas de banano y otras musáceas destinadas a la exportación

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Resoluciones

n

n 435 Transfiérese al Municipio del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, el predio denominado «Pista de aterrizaje El Vergel» de propiedad de este Ministerio

n

n 509 Expídese el Instructivo Metodológico para la Comercialización y Distribución de Urea Subsidiada

n

n 596 MAGAP Deléganse atribuciones y responsabilízase al Econ. José Alfredo Ordeñana, Gerente del Proyecto PIDASSE

n

n Resoluciones

n

n 766 Modifícase el Instructivo Metodológico para la Comercialización y Distribución de Urea Subsidiada, expedido mediante Resolución No. 509 del 30 de octubre de 2012

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 895 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Mejoramiento del Parque de La Madre e Implementación de Parqueaderos Subterráneos?, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n

n 897 ?HACIENDA NINTANGA S.A.?, ubicada en la parroquia Guaytacama, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n 898 ?Hacienda MILANESI-NINTANGA S.A.? ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1394

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 281 de la Constitución impone como obligación del Estado garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para ello, será responsabilidad del Estado adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agro alimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del Art. 300 de la Constitución dispone: ?La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables?;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

n

n

n

n Que, el artículo 173 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Suplemento del Registro Oficial N° 242 de 29 de diciembre de 2007 establece el impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales, conocido como ?impuesto a las tierras rurales?;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 351 del 29 de diciembre del 2010, califica dicho impuesto por la propiedad o posesión de inmuebles de superficies superiores a las 70 hectáreas hasta el año 2015 y de superficies menores hasta el año 2020 en concordancia con el artículo 178 de la ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Primera de la ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, permite aplicar a los inmuebles ubicados en otras zonas del país ?que se encuentren en similares condiciones geográficas y de productividad de aquellos que se encuentren en la Región Amazónica…?,

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAGAP-VMDR-2012-0858-M de 21 de noviembre de 2012, la Viceministra de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca remite al Ministro de la mencionada institución, el informe técnico de homologación de superficie del Noroccidente de Pichincha y la Región Amazónica elaborado por la. Coordinación General de Innovación de esta cartera de Estado, el cual señala: ?en función al análisis efectuado en la zona noroccidental de la provincia de Pichincha (San Miguel de Los Bancos, Pedro Vicente Maldonado y Puerto Quito), respecto a superficie por UPA, pendiente y textura del suelo, es procedente homologar a dicha zona al régimen de impuesto a las tierras rurales ubicados en la Región Amazónica?;

n

n

n

n Que, mediante oficios No. MAGAP-M.A.G.A.P.- 0960 y MAGAP-M.A.G.A.P.- 0972 de 22 y 26 de noviembre de 2012, respectivamente, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, solicita al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Ambiente que emitan sus informes sobre el impacto fiscal y ambiental conforme lo dispone la Transitoria primera de la ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-D-2012-0974 de 14 de diciembre de 2012, la Ministra de Ambiente emite el informe técnico y ambiental relativo a la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado, con el cual concluye que ?el cuadrante definido para la vertiente occidental (contempla los cantones de Pedro Vicente Maldonado, Los Bancos y Puerto Quito) presenta características similares con el cuadrante establecido en la vertiente amazónica?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 9170120120ICC002798 de 14 de diciembre de 2012, el Director General del Servicio de Rentas Internas emite el informe previo de impacto fiscal relativo a la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la ley antes mencionada, en los cantones San Miguel de Los Bancos, Pedro Vicente Maldonado y Puerto Quito; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la atribución establecida en el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República;

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Aplicar a los inmuebles ubicados en los cantones Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado y San Miguel de Los Bancos, de la provincia de Pichincha, para el pago del impuesto a las tierras rurales, lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese al Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1395

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que es voluntad del pueblo soberano del Ecuador, construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Carta Magna ordena que: ?Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad?;

n

n

n

n Que el artículo 276 de la Carta Magna establece dentro de los objetivos del régimen de desarrollo: ?Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución?; y ?Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable?;

n

n

n

n Que el artículo 283 de la Constitución determina que ?El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin,- propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir?;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 284 de la Constitución, la política económica tiene dentro de sus objetivos, el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No, 12, publicado en el Registro Oficial – Suplemento No. 8, del 25 de enero de 2007, se incrementó el Bono de Desarrollo Humano a la suma de treinta dólares mensuales para las familias que se ubiquen en el primer y segundo quintil más pobre; y, se incrementó también a treinta dólares mensuales la pensión asistencial para personas adultas mayores o con discapacidad en situación de pobreza, quienes se hallen en el 40% más pobre de la población, o con una discapacidad igual o mayor al 40% y que se encuentren en el quintil 1 y 2;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1838, publicado en el Registro Oficial No. 650, del 6 de agosto de 2009, se delega al Programa de Protección Social la administración de varios subprogramas, y se incrementó el valor de la transferencia monetaria prevista para el Bono de Desarrollo Humano, la Pensión para Adultos Mayores y la Pensión para Personas con Discapacidad, en USD. 35,00 (treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), autorizando para el efecto al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa necesaria para el funcionamiento de los subprogramas administrados por el Programa de Protección Social;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en el Registro Oficial No. 838, del 26 de noviembre de 2012, se integra al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social, y se dispone que, a fin de garantizar la continuidad de servicios que presta, el Programa continuará con su gestión técnica y administrativa financiera durante el periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2012; Que mediante oficio No. MINFIN-DN-2012-0851 del 21 de diciembre de 2012, el Ministro de Finanzas emite informe favorable para el incremento a US$ 50,00 mensuales del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere los números 3 y 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano y para las Pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, así como a personas con discapacidad igual o superior al 40%, determinada por la autoridad sanitaria nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, en USD 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); para lo cual, el Ministerio de Finanzas realizará las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos en la implementación del presente Decreto Ejecutivo se incluyan en el Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n PRIMERA.- Los incrementos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, regirán a partir del mes de enero de 2013.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Quedan derogadas las disposiciones de todos los cuerpos normativos de igual o inferior jerarquía en cuanto se opongan a este Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 02 de Enero 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1396

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la República Islámica de Irán ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del señor Luis Humberto Vinueza Rodríguez, coleo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Islámica de Irán; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Luis Humberto Vinueza Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Islámica de Irán.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 03 de Enero 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1398

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala? fue suscrito en Guatemala el 15 de abril de 2011;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte Constitucional mediante dictamen N°.004- 12-DTI-CC de 28 de febrero de 2012, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad, pero condicionado, a que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 281 numeral 2 y artículo 306 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 4 de diciembre de 2012, resolvió aprobar el ?Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala?; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratifíquese el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en Guatemala el 15 de abril de 2011.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La implementación y ejecución de las políticas dimanantes del presente Acuerdo, deberán procurar la protección del sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos. Del mismo modo, se desincentivará aquellas importaciones que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.

n

n

n

n Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 04 de Enero 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 426-B

n

n

n

n Richard Espinosa Guzmán

n

n MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO

n

n SOCIAL

n

n

n

n Fander Falconí Benítez

n

n SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

n

n

n

n Santiago León Abad

n

n MINISTRO COORDINADOR DE LA PRODUCCIÓN,

n

n EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 3, numeral 5 de la Constitución de la República establece como deberes primordiales del Estado ?planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir?;

n

n

n

n Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución dispone que ?las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos??;

n

n

n

n Que, el artículo 275 de la Constitución de la República define ?el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay??;

n

n

n

n Que, el artículo 276, numeral 2 de la Carta Magna, establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo ?construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario, sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable?;

n

n

n

n Que, el artículo 277, numeral 5 de la norma ut supra, dispone que para la consecución del buen vivir, es deber del Estado ?impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley?;

n

n

n

n Que, el artículo 281 numerales 1 y 5 de la Constitución, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado, para lo cual se responsabilizará de impulsar la producción, la transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, de las comunitarias y de la economía popular y solidaria, así como de establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción;

n

n

n

n Que, el artículo 341 de la Constitución de la República establece que ?el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia??;

n

n

n

n Que, el artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que el fomento de las actividades productivas y agropecuarias que son competencia de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, y juntas parroquiales rurales, se ejecutará de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades;

n

n

n

n Que, el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria (LORSA), establece que es deber del Estado ?impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos?;

n

n

n

n Que, el artículo 10.1 literal c) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que ésta puede contar de manera general, dentro de su estructura con comités definidos como cuerpos colegiados interinstitucionales, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas específicos;

n

n

n

n Que, el desarrollo del régimen del Buen Vivir, en la heterogénea ruralidad ecuatoriana, constituye un complejo reto multisectorial, que va más allá de la agricultura y que exige un tratamiento integral, mediante la definición y aplicación de políticas públicas diferenciadas en territorios rurales, demandando coordinaciones y concurrencias tanto en el ámbito nacional como en el de los diferentes gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n

n

n Que, el Gobierno Nacional, dentro de las políticas de desarrollo social, económico, cultural y ambiental considera prioritario el fortalecimiento institucional tanto del sector agropecuario como del sector rural no agropecuario, para alcanzar impactos sistémicos integrales, incluyentes y sustentables en beneficio de las poblaciones rurales más pobres y vulnerables;

n

n

n

n Que, no obstante los logros positivos alcanzados en los últimos años en la disminución de la pobreza rural, es apremiante ratificar el propósito de cerrar las brechas de desigualdad social y territorial, enfrentando los problemas socioeconómicos estructurales no resueltos en el medio rural;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir define la construcción de un nuevo modelo de ordenamiento territorial y concibe al territorio como un espacio de articulación y concreción de políticas públicas coherentes con la planificación nacional y ajustada a las distintas realidades locales;

n

n

n

n Que, es necesario contar con un cuerpo colegiado que involucre a las instituciones rectoras de los ámbitos social, productivo y ambiental, para fortalecer esfuerzos y potenciar recursos en las intervenciones vinculadas al buen vivir rural; a fin de avanzar con consistencia en el esfuerzo de cerrar las brechas de inequidad social y posibilitar el ejercicio de los derechos humanos;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que les confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; los artículos 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerdan:

n

n

n

n LA CREACIÓN DEL COMITÉ INTERSECTORIAL DEL BUEN VIVIR RURAL

n

n

n

n Artículo. 1.- Créase el Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural para fortalecer los esfuerzos y potenciar los recursos en las intervenciones institucionales vinculadas al desarrollo rural, con el fin de dar atención a las necesidades y demandas prioritarias de las poblaciones rurales de escasos recursos.

n

n

n

n Artículo 2.- Las competencias del Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural, serán las de coordinar, articular y dirigir las políticas y lineamientos estratégicos respecto al desarrollo rural sostenido.

n

n

n

n Artículo 3.- El Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural, estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto:

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Desarrollo Social (MCDS), o su delegado permanente, quien lo presidirá;

n

n

n

n El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC), o su delegado permanente; y

n

n

n

n El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), o su delegado permanente.

n

n

n

n El Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural contará con una secretaría que será ejercida por el Viceministerio de

n

n

n

n Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Artículo 4.- El Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural, tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Conocer, analizar y aprobar la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural, y establecer los lineamientos generales de política pública y articulación intersectorial rural mediante las cuales se implementará;

n

n

n

n Articular las políticas públicas, programas y acciones en el ámbito del desarrollo rural sustentable, para integrar los esfuerzos de los distintos actores a nivel nacional y local;

n

n

n

n Coordinar las acciones necesarias a fin de articular las políticas públicas nacionales con las regionales, provinciales, municipales y parroquiales, según las dinámicas, demandas realidades de los territorios rurales;

n

n

n

n Desarrollar y mantener mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural.

n

n

n

n Realizar seguimiento a las acciones que se implementen a través de los ministerios sectoriales para concretar las acciones de desarrollo y las exigencias de coordinación, a fin de lograr la eficiente implementación de los objetivos fijados;

n

n

n

n Dar seguimiento a la implementación, ejecución, y mejora continua de la Estrategia Nacional para el Buen Vivir Rural;

n

n

n

n Definir y concertar las metas para el cumplimiento de la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural;

n

n

n

n Las demás que le asigne el Presidente de la República.

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité podrá solicitar a las entidades públicas que correspondan, la información y asesoría técnica que fuere necesaria.

n

n

n

n Artículo 5.- La secretaría del Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural, cumplirá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Coordinar con las distintas instituciones involucradas la ejecución de la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural;

n

n

n

n Convocar la conformación de los comités técnicos interinstitucionales con el fin de hacer efectiva la articulación territorial de las políticas públicas, programas y acciones para el desarrollo rural sustentable;

n

n

n

n Impulsar mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural, de conformidad con las directrices emitidas por el Comité;

n

n

n

n Apoyar al Comité con los insumos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y la toma de decisiones;

n

n

n

n Otras que le asigne el Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural.

n

n

n

n Artículo 6.- El Comité expedirá, de ser necesario, la normativa interna para su funcionamiento y contará con un equipo técnico conformado por representantes de las entidades que lo integran con el fin de viabilizar el desarrollo, ejecución e implementación de la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural y las decisiones del Comité.

n

n

n

n Adicionalmente, se conformará un equipo interno en cada una de las instituciones en las cuales se implemente la estrategia, el mismo que actuará como contraparte del equipo técnico, cuyos miembros serán designados por la máxima autoridad de las entidades, para lo cual se brindará a aquellos las facilidades necesarias para cumplir con su trabajo.

n

n

n

n Los miembros del equipo técnico y los miembros del equipo interno de cada institución actuarán en los mismos de manera permanente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social y al Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n

n

n Dado, en Quito, a 5 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n f.) Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n f.) Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 05 de enero del 2013.

n

n

n

n Nº 759

n

n

n

n EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República confieren al Estado la facultad de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos, mediante la definición una política de precios orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.

n

n

n

n Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en su Objetivo 11 establece: ?Política 11.1. impulsar una economía endógena para el Buen Vivir, sostenible y territorialmente equilibrada, que propenda a la garantía de derechos y a la transformación, diversificación y especialización productiva a partir del fomento a las diversas formas de producción.

n

n

n

n Que, la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, publicada en el Registro Oficial No. 315 del 6 de abril del 2004, en su Art. 1 dispone: ?La función Ejecutiva a través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijará en dólares de los Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero? Para este fin el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca organizará mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca quien fijará los precios mediante acuerdo ministerial??

n

n

n

n Que, el Art. 3 del Reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y Comercialización del Banano y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación, dispone:? El Ministro luego de recibida la recomendación por parte de la

n
n

n

n

n mesa de negociación, o en caso de que la mesa de negociación no haya llegado a consensos, fijará los precios mínimos de sustentación y precios referenciales F.O.B. de los diferentes tipos de cajas de banano, plátano, y otras musáceas afines destinadas a la exportación, mediante acuerdo ministerial en un plazo de 7 días una vez recibida el acta de la mesa de negociación.?

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. del 13 de diciembre del 2012, la Eco. Carol Chehab Subsecretaria de Comercialización, informa al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca que la mesa de negociación no ha llegado a un consenso sobre la determinación y fijación los diferentes tipos de cajas de banano, plátano, y otras musáceas afines destinadas a la exportación, y solicita que el Ministro fije el precio mínimo de sustentación de los diferentes tipos de cajas de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, mediante acuerdo ministerial, adicionalmente envía su informe técnico mediante el cual recomienda el precio de sustentación de banano y hace entrega de la acta de negociación realizada con los representantes del sector bananero.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 1 de la Ley para Estimular y controlar la producción y comercialización de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación y su Reglamento, y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de cajas de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

n

n

n n

n
n

n n

n

n n

n Tipo de Caja

n n

n Tipo de Fruta

n n

n Peso/Caja Libras

n n

n Precio Mínimo de Sustentación USD/Caja

n n

n USD/libra

n n

n 22XU

n n

n BANANO

n n

n 43

n n

n 6,220

n n

n 0,1446

n n

n 22XU

n n

n BANANO

n n

n 41,5

n n

n 6,000

n n

n 0,1446

n n

n 208

n n

n BANANO

n n

n 31

n n

n 4,481

n n

n 0,1446

n n

n 208CH

n n

n BANANO

n n

n 31

n n

n 3,676

n n

n 0,1186

n n

n 2527

n n

n BANANO

n n

n 28

n n

n 4,048

n n

n 0,1446

n n

n 22XUCS

n n

n BANANO

n n

n 41,5

n n

n 6,000

n n

n 0,1446

n n

n 22XUCSS

n n

n BANANO

n n

n 46

n n

n 3,325

n n

n 0,0723

n n

n STARBUCK22

n n

n BANANO

n n

n 10

n n

n 1,562

n n

n 0,1562

n n

n BB

n n

n ORITO

n n

n 15

n n

n 4,260

n n

n 0,2840

n n

n BM

n n

n MORADO

n n

n 15

n n

n 4,260

n n

n 0,2840

n n

n

n

n Artículo 2.- Establecer los precios mínimos referenciales FOB de exportación de los distintos tipos de cajas de banano y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidos de América:

n

n

n n

n Tipo de Caja

n n

n Tipo de

n

n Fruta

n n

n Peso/Caja

n

n Libras

n n

n Precio Mínimo de Sustentación USD/Caja

n n

n Gastos Exportador USD4/caja

n n

n Precio Mínimo Referencial FOB USD$/caja

n n

n 22XU

n n

n BANANO

n n

n 43

n n

n 6,220

n n

n 1,750

n n

n 7,97

n n

n 22XU

n n

n BANANO

n n

n 41,5

n n

n 6,000

n n

n 1,750

n n

n 7,75

n n

n 208

n n

n BANANO

n n

n 31

n n

n 4,481

n n

n 1,330

n n

n 5,81

n n

n 208CH

n n

n BANANO

n n

n 31

n n

n 3,676

n n

n 1,330

n n

n 5,01

n n

n

n n

n Tipo de Caja

n n

n Tipo de

n

n Fruta

n n

n Peso/Caja

n

n Libras

n n

n Precio Mínimo de Sustentación USD/Caja

n n

n Gastos Exportador USD4/caja

n n

n Precio Mínimo Referencial FOB USD$/caja

n n

n 2527

n n

n BANANO

n n

n 28

n n

n 4,048

n n

n 1,330

n n

n 5,38

n n

n 22XUCS

n n

n BANANO

n n

n 41,5

n n

n 6,000

n n

n 1,600

n n

n 7,60

n n

n 22XUCSS

n n

n BANANO

n n

n 46

n n

n 3,325

n n

n 1,600

n n

n 4,93

n n

n STARBUCK22

n n

n BANANO

n n

n 10

n n

n 1,562

n n

n 0,450

n n

n 2,01

n n

n BB

n n

n ORITO

n n

n 15

n n

n 4,260

n n

n 1,300

n n

n 5,56

n n

n BM

n n

n MORADO

n n

n 15

n n

n 4,260

n n

n 1,300

n n

n 5,56

n n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Comercialización, Coordinadores Zonales y Directores Provinciales del MAGAP.

n

n

n

n Artículo 4.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera, del Acuerdo Ministerial No.501 del 29 de Octubre del 2012, por la siguiente:

n

n

n

n ?Disposición Transitoria Primera.- Los miembros integrantes de la mesa de negociación vigente se mantendrán con tal designación, hasta que se pueda conformar la nueva Mesa de Negociación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente instructivo?.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 6.- Se deroga cualquier otra disposición ministerial que se oponga al presente acuerdo.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 13 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 05 de enero del 2013.

n

n

n n

n
n

n n

n

n

n No. 435

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERÍA

n

n ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa en el numeral 5 del artículo 3, como un deber primordial del Estado: ?Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 4 del artículo 281 y artículo 282, establecen como objetivo estratégico y responsabilidad del Estado: ?Promover una política redistributiva que permita el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos?, normando su uso y acceso equitativo, promoviendo que la tierra cumpla su función social y ambiental;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 61 establece que: ?El Estado, a través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 6, establece que: ?El uso y acceso a la tierra debe cumplir con la función social y ambientar, entendiéndose como tal ?la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra?. Debiéndose dar privilegio a «los pequeños productores y a las mujeres productoras j