n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Sábado 12 de Enero de 2013 – R. O. No. 869

n

n SUMARIO

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y Servicio de Rentas Internas:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos Interinstitucio-nales

n

n – Deléganse atribuciones por parte del Director General de la SENAE al Director General del SRI

n

n – Dispónese a los directores distritales de la SENAE, en el ámbito de cada una de sus respectivas circunscripciones territoriales, deleguen atribuciones y competencias al Director General del SRI

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenio

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Extreme Response International, Inc.

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 307 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria a las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n CPE INEN-CODEX 1 (Principios generales de higiene de los alimentos)

n

n 12 308 CPE INEN-CODEX 39 (Higiene para los alimentos precocinados y cocinados utilizados en los servicios de comidas para colectividades)

n

n 12 309 CPE INEN-CODEX 8 (Elaboración y manipulación de los alimentos congelados rápidamente)

n

n 12 310 CPE INEN-CODEX 58 (Higiene para la carne)

n

n Ministerio de Transporte y Obras Pública: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n Resoluciones

n

n SPTMF 360/12 Díctanse las normas para la conformación y funcionamiento de los comités de la Autoridad Marítima Nacional

n

n Resoluciones

n

n RTV-791-27-CONATEL-2012 Consejo Nacional de Telecomunicaciones: Avócase conocimiento y acógese el informe técnico – legal presentado por la Superintendencia y la Secretaría de Telecomunicaciones

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DNR-2012-0891-OF Consulta de clasificación arancelaria para la mercancía Paño absorbente solo de aceite, modelo WP100M / MELTBLOWN

n

n Empresas Públicas: Empresa Pública Correos del Ecuador CD EP:

n

n 2012-423 Nómbrase al médico de la expedición Mayor de Sanidad, Edison Moreno, encargado de la Estafeta Postal en la Estación Científica ?Pedro Vicente Maldonado?

n

n 2021-439 Autorízase la baja de 400 estampillas con valor nominal de 0.50 centavos, de la Emisión Postal Conmemorativa ?125 años firma del Tratado de Amistad entre Ecuador y Alemania?

n

n 2012-471 Apruébase la Emisión Postal denominada TRILOGÍA LIBERTARIA

n

n 2012-485 Declárase de utilidad pública y de ocupación inmediata, el bien inmueble de veintisiete mil sesenta metros cuadrados, ubicado en la Av. Manuel Córdova Galarza s/n de la parroquia Pomasqui del cantón Quito, provincia de Pichincha, propiedad del Fideicomiso Mercantil

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n Transparencia y Control Social

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-1200 Califícanse a las siguientes personas para que puedan desempeñarse como auditores internos y peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la SBS:

n

n Arquitecto Mario José Grunauer Jiménez

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-1226 Ingeniera comercial Andrea Alejandra Donoso Suquilanda

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-1230 Ingeniero comercial Juan Francisco Gallegos Dávila

n

n SBS-DTL-2012-1248 Refórmase los estatutos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS-BIESS

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-1253 Arquitecto Jorge Eduardo Reyes Alemán

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Santa Lucía: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan, y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables

n

n – Cantón Manta: Que reforma el Art. 30 de la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n 05-2012 Cantón Colta: Que expide la primera reforma a la Ordenanza general que reglamenta la determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras por obras ejecutadas

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación de la Resolución 89 del COMEX, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 824 de 6 de noviembre de 2012

n

n CONTENIDO

n n

n Economista Xavier Cárdenas

n

n DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

n

n NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que conforme al artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, es una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria; domiciliada en Guayaquil; y, con competencia en todo el territorio nacional, a la que se le atribuyen las competencias técnico administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer las facultades tributarias de determinación, resolución, sanción y reglamentación, en materia aduanera;

n

n

n

n Que según el artículo 1 de la Ley No. 41, el Servicio de Rentas Internas es una entidad técnica y autónoma; con personería jurídica; de derecho público; patrimonio y fondos propios; jurisdicción nacional; sede principal en la ciudad de Quito; su gestión está sujeta a las disposiciones de su ley de creación, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos aplicables; y, su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, cuyo artículo 108, señala como tributos al comercio exterior: ?? b) Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías??, incluido por lo tanto, el Impuesto al Valor Agregado;

n

n

n

n Que el artículo 157 de dicho código, atribuye al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia para la devolución automática, a través de un sistema electrónico, de tributos al comercio exterior, pagados por la importación de las mercancías que posteriormente se exportan, especificando los supuestos de hecho que determinan su procedencia;

n

n

n

n Que el inciso primero del artículo 205 ibídem, dispone: «El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables»;

n

n

n

n Que el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: ?La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias: (?) c. Conocer y resolver los recursos de queja presentados por los contribuyentes en contra de las o los servidores a cargo de las direcciones distritales, así como los recursos de revisión que se propusieren en contra de las resoluciones dictadas por éstos (?)?

n

n

n

n Que la Codificación del Código Tributario, en su artículo 76, prevé: ?La competencia administrativa en el ámbito tributario, es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tenga atribuida como propia, salvo los casos de delegación o sustitución, previstos por las leyes?;

n

n

n

n Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en su artículo 35, expresa: ?? Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 56, indica: ?Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación?;

n

n

n

n Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, delegó al Servicio de Rentas Internas, mediante Acuerdo Interinstitucional No. 080-2011, publicado en el Registro Oficial No. 431 de 20 de abril del 2011, sus competencias para conocer y resolver las solicitudes de devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado, hasta que la autoridad aduanera culmine la implementación y desarrollo del sistema electrónico que le permita realizar la devolución automática; y,

n

n

n

n

n

n Que el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, han coincidido que mientras se mantenga una delegación a favor del Servicio de Rentas Internas respecto a las solicitudes para la devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado, se garantiza un proceso ágil, eficiente y seguro, cumpliendo con los principios de eficiencia y simplicidad administrativa, previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar por parte del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador al Director General del Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n El conocimiento y resolución de los recursos de revisión que se insinúen en contra de los actos administrativos emitidos en atención de las solicitudes y reclamos administrativos relacionados con la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exporten, de conformidad a los casos previstos en el artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n En el evento de que los recursos de revisión mencionados en el presente artículo se presentaren exclusivamente ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la señalada institución deberá remitírselos, en un término máximo de tres días, al Servicio de Rentas Internas para su conocimiento y atención.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante.

n

n

n

n Art. 3.- Los procuradores del Servicio de Rentas Internas ejercerán la defensa judicial de la validez de los actos delegados por el presente acuerdo y de los demás actos administrativos emitidos en atención de las solicitudes y reclamos administrativos relacionados únicamente con la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exporten, de conformidad a los casos previstos en el artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n La defensa judicial se ejercerá, dentro de los términos procesales y con la debida fundamentación, inclusive si el demandado fuera exclusivamente el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En este último caso, será responsabilidad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador remitir al Servicio de Rentas Internas, además de la documentación del juicio de que disponga, el correspondiente oficio de designación de procurador, emitido por la máxima autoridad institucional o por su delegado para el efecto, de conformidad a lo prescrito en el artículo 228 de la Codificación del Código Tributario.

n

n

n

n

n

n Esta última obligación se cumplirá en un término máximo de cinco días contados a partir de la citación con la demanda; caso contrario, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comparecerá al juicio por cuenta propia. Con los mismos efectos, el término máximo para remitir la documentación del juicio y el oficio de designación de procurador en los juicios de excepciones será de dos días, contados a partir de la notificación de su inicio.

n

n

n

n Art. 4.- A efectos de una coordinada colaboración interinstitucional, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, debe comunicar al Director General del Servicio de Rentas Internas, su decisión de derogar la presente resolución, con por lo menos tres meses de antelación.

n

n

n

n Art. 5.- Se deroga el Acuerdo Interinstitucional No. 080- 2011, publicado en el Registro Oficial No. 431 de 20 de abril de 2011.

n

n

n

n La presente resolución entrará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. 14 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Xavier Cárdenas M., Director General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n f.) Econ. Carlos Marx Carrasco V., Director General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n ADUANA DEL ECUADOR.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General SENAE.

n

n

n

n EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n Y EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que conforme al artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, es una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria; domiciliada en Guayaquil; y, con competencia en todo el territorio nacional, a la que se le atribuyen las competencias técnico administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer las facultades tributarias de determinación, resolución, sanción y reglamentación, en materia aduanera;

n

n

n

n

n

n Que según el artículo 1 de la Ley No. 41, el Servicio de Rentas Internas es una entidad técnica y autónoma; con personería jurídica; de derecho público; patrimonio y fondos propios; jurisdicción nacional; sede principal en la ciudad de Quito; su gestión está sujeta a las disposiciones de su ley de creación, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos aplicables; y, su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, cuyo artículo 108, señala como tributos al comercio exterior: ?? b) Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías??, incluido por lo tanto, el Impuesto al Valor Agregado;

n

n

n

n Que el artículo 157 de dicho código, atribuye al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia para la devolución automática, a través de un sistema electrónico, de tributos al comercio exterior, pagados por la importación de las mercancías que posteriormente se exportan, especificando los supuestos de hecho que determinan su procedencia;

n

n

n

n Que el inciso primero del artículo 205 ibídem, dispone: «El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables»;

n

n

n

n Que el artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: ?La servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones: d. Resolver los reclamos administrativos y de pago indebido (?) g. Emitir órdenes de cobro, pago, títulos y notas de crédito; (?) h. Ejercer la acción coactiva en nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (?) m. Autorizar los regímenes aduaneros contemplados en este Código y en las regulaciones que expidan los Organismos Supranacionales en materia aduanera (?)?;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. DGN-RE-296 A, de 31 de mayo de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 585, de 28 de noviembre de 2011, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinó las jurisdicciones correspondientes a sus direcciones distritales.

n

n

n

n Que la Codificación del Código Tributario, en su artículo 76, prevé: ?La competencia administrativa en el ámbito tributario, es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tenga atribuida como propia, salvo los casos de delegación o sustitución, previstos por las leyes?;

n

n

n

n Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en su artículo 35, expresa: ?? Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 56, indica: ?Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación?;

n

n

n

n Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, delegó al Servicio de Rentas Internas, mediante Acuerdo Interinstitucional No. 080-2011, publicado en el Registro Oficial No. 431 de 20 de abril del 2011, sus competencias para conocer y resolver las solicitudes de devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado, hasta que la autoridad aduanera culmine la implementación y desarrollo del sistema electrónico que le permita realizar la devolución automática; y,

n

n

n

n Que el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, han coincidido que mientras se mantenga una delegación a favor del Servicio de Rentas Internas respecto a las solicitudes para la devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado, se garantiza un proceso ágil, eficiente y seguro, cumpliendo con los principios de eficiencia y simplicidad administrativa, previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, contando con la aprobación del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los Directores Distritales que suscriben la presente resolución

n

n

n

n

n

n Acuerdan:

n

n

n

n Art. 1.- Los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana el Ecuador, en el ámbito de cada una de sus respectivas circunscripciones territoriales, delegan al Director General del Servicio de Rentas Internas las siguientes atribuciones y competencias:

n

n

n

n a) El conocimiento y resolución de las solicitudes para la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exporten, de conformidad a los casos previstos en el artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Las referidas solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 173 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

n

n

n

n b) El conocimiento de los reclamos administrativos que se presenten en contra de los actos administrativos mencionados en el literal anterior, que deberán resolverse dentro del plazo establecido en el segundo inciso del artículo 124 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

n

n

n

n c) La emisión de los respectivos títulos de crédito que, conforme a lo establecido en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, tengan como antecedente los actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas delegadas por el presente acuerdo;

n

n

n

n d) El conocimiento de los reclamos administrativos que se presenten en contra de los títulos de crédito mencionados en el literal anterior, los que deberán resolverse dentro del plazo establecido en el segundo inciso del artículo 124 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y,

n

n

n

n e) El ejercicio de la acción coactiva para el cobro de los títulos de crédito a los que se refiere el literal

n

n

n

n c) del presente artículo. En su ejercicio se observará el plazo de prescripción previsto en el artículo 120 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n En el evento de que las solicitudes de devolución de IVA o reclamos mencionados en el presente artículo se presentaren exclusivamente ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la señalada institución deberá remitírselos, en un término máximo de tres días, al Servicio de Rentas Internas para su conocimiento y atención.

n

n

n

n Art. 2.- Los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, autorizan expresamente al Director General del Servicio de Rentas Internas, a delegar las competencias detalladas en el presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- De conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante.

n

n

n

n Art. 4.- Los procuradores del Servicio de Rentas Internas ejercerán la defensa judicial de la validez de los actos delegados por el presente acuerdo dentro de los términos procesales y con la debida fundamentación, inclusive si el demandado fuera exclusivamente el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En este último caso, será responsabilidad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador remitir al Servicio de Rentas Internas, además de la documentación del juicio de que disponga, el correspondiente oficio de designación de procurador, emitido por la máxima autoridad institucional o por su delegado para el efecto, de conformidad a lo prescrito en el artículo 228 de la Codificación del Código Tributario.

n

n

n

n La obligación a que refiere el párrafo anterior se cumplirá en un término máximo de cinco días contados a partir de la citación con la demanda; caso contrario, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comparecerá al juicio por cuenta propia. Con los mismos efectos, el término máximo para remitir la documentación del juicio y el oficio de designación de procurador en los juicios de excepciones será de dos días, contados a partir de la notificación de su inicio.

n

n

n

n Art. 5.- A efectos de una coordinada colaboración interinstitucional, los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberán comunicar al Director General del Servicio de Rentas Internas, su decisión de derogar el presente acuerdo, con por lo menos tres meses de antelación.

n

n

n

n Art. 6.- El presente acuerdo entrará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a 14 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Xavier Cárdenas, Director General del SENAE

n

n

n

n f.) Ing. Nelson Yépez Franco, Director Distrital de Esmeraldas

n

n

n

n f.) Ing. Jose Leonello Rites Molina, Director Distrital de Manta

n

n

n

n f.) Econ. Jorge Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil

n

n

n

n f.) Ing. Luis Zambrano Serrano, Director Distrital de Puerto Bolívar

n

n

n

n f.) Ing. Jhon Montoya Álava

n

n

n

n f.) Director Distrital de Huaquillas

n

n

n

n f.) Tlgo. Francisco Amador Moreno, Director Distrital de Loja-Macará

n

n

n

n f.) Ing. Boris Coellar Dávila, Director Distrital de Cuenca

n

n

n

n f.) Ing. Freddy Pazmiño Segovia, Director Distrital de Latacunga

n

n

n

n f.) Econ. Ricardo Troya Andrade, Director Distrital de Quito

n

n

n

n f.) Ing. Francisco Hernández Valdivieso, Director Distrital de Tulcán

n

n

n

n f.) Econ. Carlos Marx Carrasco, Director General Servicio de Rentas Internas

n

n

n

n ADUANA DEL ECUADOR.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General SENAE.

n

n

n

n SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y

n

n EXTREME RESPONSE INTERNATIONAL, INC.

n

n

n

n La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista María Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, Extreme Response International, INC. Organización No Guberna-mental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la Ley estadounidense debidamente representada por Nancy Margoth Ortiz Heredia en su calidad de apoderada de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n

n

n 1.1 Mediante Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206, de 07 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

n

n

n 1.2 Con Decreto Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n 1.3 Mediante Decreto Ejecutivo número 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20 de julio de 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y se reformó el ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n

n

n 1.4 De conformidad al Informe Técnico No. 021 de 03 de julio de 2012 y Dictamen Jurídico No. 019 de 10 de julio de 2012, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artículos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo No. 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311, de 8 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n

n

n

n 1.5 Mediante Resolución No. 032-SETECI-2012, de 16 de julio de 2012, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional subrogante, autoriza la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la organización no gubernamental Extreme Response International, INC.

n

n

n

n 1.6 Este convenio reemplaza y deja sin efecto al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONG Extreme Response International, INC. el 21 de diciembre de 2007, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial número 322, de 23 de abril del 2008.

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

n

n De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como objeto ?introducir y promover en los países y las comunidades menos desarrolladas programas apropiados de educación y alfabetización, para responder a las necesidades inmediatas de los niños y familias con menos recursos en el mundo, para proveer amor y compasión y compresión para las necesidades de los niños y familias del mundo, para patrocinar trabajo caritativo, para propósitos científicos y educacionales.?

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Comité de Cooperación Internacional (COCI).

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS

n

n Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n

n

n

n Educación

n

n Salud, Prevención de Enfermedades

n

n Niñez

n

n

n

n

n

n Los programas, proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n Programas, proyectos y actividades de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

n

n

n Formación del talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n

n

n

n Dotación no reembolsable de bienes muebles, inmuebles e intangibles necesarios para la ejecución de programas, proyectos y actividades específicas;

n

n

n

n Intercambio y transferencia de conocimientos, procedimientos, metodologías

n

n

n

n información técnica, económica, social, científica, cultural, entre otras, con entidades ecuatorianas.

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador a una institución pública

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la información pertinente para el monitorio, seguimiento y evaluación de conformidad con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Quito, en las calles: Calle A N37-20 y Villalengua, teléfono/fax 02-2253-597, correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice; Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Extreme Response International, INC.;

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organización;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

n

n

n

n La Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

n

n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la Organización, así como de sus familiares;

n

n

n

n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y actividades;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el país;

n

n

n

n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n

n

n

n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 812, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por la Organización, con los privilegios establecidos en la derogada Ley Orgánica de Aduanas y en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la Organización.

n

n

n

n Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n

n

n

n En caso de terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA

n

n TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n La SETECI se compromete a:

n

n

n

n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y registros.

n

n

n

n Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la Organización.

n

n

n

n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.

n

n

n

n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

n

n

n

n Publicar periódicamente la información inherente a la organización y a los programas, proyectos y actividades.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n La Organización es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, así como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el país, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjería y migración.

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n La Organización está prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los términos del artículo 22, del Decreto Ejecutivo No. 812.

n

n

n

n La Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de política interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artículo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812.

n

n

n

n En caso de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, la SETECI está facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n SOBRE LA INFORMACIÓN OPERATIVA

n

n Y FINANCIERA

n

n

n

n El apoderado de la Organización presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, a la SETECI un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.

n

n

n

n La SETECI mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.

n

n

n

n El goce de los beneficios para la Organización, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 9

n

n

n

n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

n

n

n

n La Organización podrá:

n

n

n

n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente;

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas; y,

n

n

n

n Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

n

n

n

n ARTÍCULO 10

n

n

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrará este Convenio así como toda la información que se obtenga como resultado de la ejecución de este Convenio.

n

n

n

n ARTÍCULO 11

n

n

n

n REGIMEN TRIBUTARIO

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO 12

n

n

n

n SOLUCION DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Las diferencias que surjan entre las partes serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se podrá recurrir a la Mediación, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

n

n

n

n Para toda controversia derivada de la ejecución del presente convenio, la organización se sujeta a los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO 13

n

n

n

n DE LA VIGENCIA

n

n

n

n El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cuatro años.

n

n

n

n Las Partes podrán denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. Dicha denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte.

n

n

n

n En ningún caso existe renovación automática del presente convenio.

n

n

n

n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

n

n

n

n Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 26 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Por el Gobierno de la República del Ecuador

n

n

n

n f.) María Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional

n

n

n

n Por la Organización No Gubernamental

n

n

n

n f.) Nancy Margoth Ortiz Heredia, Representante Legal, Extreme Response International, INC.

n

n

n

n Certifico que las 5 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Fecha: 26-12-2012.- Lo certifico- f.) Ab. Silvia Yánez, Dirección Jurídica.

n

n

n

n Nº 12 307

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que la Comisión del Códex Alimentarius, en el año 1969. Enmienda 1999. Revisiones 1997 y 2003, publicó el Código CAC/RCP 1:1969 PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Código CAC/RCP 1:1969 como el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 1:2012 PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 148-ITJ-2012-N de fecha 10 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 1 PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 1 PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 1 (Principios generales de higiene de los alimentos), que identifica los principios esenciales de higiene de los alimentos aplicables a lo largo de toda la cadena alimentaria (desde la producción primaria hasta el consumidor final), a fin de lograr el objetivo de que los alimentos sean inocuos y aptos para el consumo humano; recomienda la aplicación de criterios basados en el sistema de HACCP para elevar el nivel de inocuidad alimentaria; indica cómo fomentar la aplicación de esos principios; y facilita orientación para códigos específicos que puedan necesitarse para los sectores de la cadena alimentaria, los procesos o los productos básicos, con objeto de ampliar los requisitos de higiene específicos para esos sectores.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INENCODEX 1 PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS, en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Este Código de práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 1 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Fabricio Peña Carrasco, Subsecretario de la Calidad Subrogante.

n

n

n

n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 03 de enero de 2013.

n

n

n

n No. 12 308

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Códex Alimentarius, en el año 1993, publicó el Código CAC/RCP 39:1993 HIGIENE PARA LOS ALIMENTOS PRECOCINADOS Y COCINADOS UTILIZADOS EN LOS SERVICIOS DE COMIDAS PARA COLECTIVIDADES;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Código CAC/RCP 39:1993 como el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 39:2012 HIGIENE PARA LOS ALIMENTOS PRECOCINADOS Y COCINADOS UTILIZADOS EN LOS SERVICIOS DE COMIDAS PARA COLECTIVIDADES;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe T