n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 11 de Enero de 2013 – R. O. No. 868

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n DM-2012-0291 Deléganse atribuciones y deberes de Ministro de Cultura, al economista Marco Tulio Restrepo Guzmán, Viceministro de Cultura (E)

n

n DM-2012-0297 Refórmanse las Bases Técnicas para la Convocatoria al ?Concurso de Cuento y Caricatura, Feriado Bancario?

n

n DM-2012-0298 Desígnase como integrantes del Comité de Evaluación, Calificación y Selección de la Convocatoria ?ARTEA Residencia SUR Antártica 2012-2013?, a varios profesionales

n

n DM-2012-0303 Deléganse atribuciones y deberes de Ministro de Cultura al economista Marco Tulio Restrepo Guzmán, Viceministro de Cultura (e)

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 348 Modifícanse el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y el Catálogo General de Cuentas

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 098 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Contraloría General del Estado:

n

n Transparencia y Control Social:

n

n 049-FIN 2012 Dispónese al Gerente General del Banco Central del Ecuador, proceda a la retención automática mensual del aporte del cinco por mil de los presupuestos de las entidades y organismos del sector público

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD:

n

n Resoluciones

n

n 0083 Establécese que desde el lunes 28 de mayo hasta el miércoles 11 de julio de 2012, se realice la primera fase de vacunación contra la fiebre aftosa en todo el territorio nacional, con excepción de la provincia Insular de Galápagos

n

n 0207 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de Ornithogalum (Ornithogalum dubium) para la siembra, procedentes de Israel

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 303 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatoria y voluntaria, a las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n NTE INEN-ISO 14066 (Gases de efecto invernadero – Requisitos de competencia para los equipos de validación y de verificación de gases de efecto invernadero)

n

n 12 304 NTE INEN 456 camarones o langostinos congelados. Requisitos

n

n 12 305 NTE INEN-ISO 14051 (Gestión ambiental – Contabilidad de costos del flujo de materiales – Marco de referencia general)

n

n 12 306 NTE INEN 183 (Pescado fresco refrigerado o congelado. Requisitos)

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n 2011-390 Delégase atribuciones al Coordinador General de Planificación

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Puyango: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del servicio del camal municipal en la ciudad de Alamor y comercio de carne en el cantón

n

n – Cantón Salcedo: Para recuperar los valores del impuesto al rodaje de vehículos

n

n – Cantón Santa Elena: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n – Cantón Tisaleo: De creación y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal

n

n CONTENIDO

n n n

n No. DM-2012-0291

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que mediante comunicación de 30 de noviembre de 2012, la Coordinación Diplomática en la Presidencia de la República del Ecuador informa a los titulares de varias Carteras de Estado y autoridades del sector público, respecto del viaje que realizarán en calidad de miembros de la delegación oficial a las ciudades de Buenos Aires y Mar del Plata, acompañando al economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, en su condecoración con el ?Premio Rodolfo Walsh?;

n

n

n

n Que es necesaria la subrogación de funciones en virtud del viaje oficial que realizará la magíster Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, a las ciudades de Buenos Aires y Mar del Plata, República Argentina;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Cultura, al economista Marco Tulio Restrepo Guzmán, actual Viceministro de Cultura (e), del 3 al 4 de diciembre de 2012, en virtud del viaje al exterior que por razones de trabajo realizará la Ministra titular de esta Cartera de Estado, Erika Sylva Charvet.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nro. DM-2012-0297

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2012-0222 de 19 de septiembre de 2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2012-246A de 19 de octubre de 2012, el Ministerio de Cultura expide las bases técnicas para la Convocatoria al ?Concurso de Cuento y Caricatura, Feriado Bancario?, la cual tiene como propósito recuperar las memorias latentes en el imaginario colectivo, a través de la Convocatoria a un Concurso que invite no sólo a recordar, sino a interpretar, resignificar y representar desde la creación artística lo que implicó para cada uno de los ecuatorianos y ecuatorianas, el periodo histórico del país denominado ?feriado bancario?; a través del cuento y de la caricatura;

n

n

n

n Que el numeral 3.1. del artículo primero de las bases técnicas para la Convocatoria al ?Concurso de Cuento y Caricatura, Feriado Bancario?, establece: ?3.1. Plazos: El plazo de recepción de las obras se abrirá el 26 de septiembre de 2012 y cerrará impostergablemente el 26 de noviembre de 2012 a las 11H00 de Quito. Las obras ganadoras serán anunciadas por representantes del Ministerio de Cultura el 15 de diciembre de 2012.?;

n

n

n

n Que en vista a la gran cantidad de obras que han sido presentadas dentro de la convocatoria en mención, mediante Memorando Nro. MC-DPMS-2012-0106 de 5 de diciembre de 2012, el Director de Procesos de la Memoria Social y Colectiva solicita a la Ministra de Cultura, aplazar el anuncio de los ganadores del ?Concurso de Cuento y Caricatura, Feriado Bancario? hasta el día 21 de diciembre de 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar las bases técnicas para la Convocatoria al ?Concurso de Cuento y Caricatura, Feriado Bancario?, reemplazando el numeral 3.1. del artículo primero, por el siguiente:

n

n

n

n ?3.1. Plazos:

n

n El plazo de recepción de las obras se abrirá el 26 de septiembre de 2012 y cerrará impostergablemente el 26 de noviembre de 2012 a las 11H00 de Quito. Las obras ganadoras serán anunciadas por representantes del Ministerio de Cultura el 21 de diciembre de 2012.?

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al titular de la Dirección de de Procesos de la Memoria Social y Colectiva.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nro. DM-2012-0298

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2012-245 de 18 de octubre de 2012, se expiden las bases técnicas de la convocatoria ?ARTEA Residencia SUR Antártica 2012- 2013?, la cual tiene por objeto seleccionar dos (2) proyectos que vinculen procesos artísticos en el marco de las Residencias Científicas efectuadas en la Estación Ecuatoriana Pedro Vicente Maldonado de la Antártica, con el fin de incentivar la vinculación entre ciencia, arte y tecnología, para brindar a los creadores ecuatorianos la oportunidad de experimentar nuevos campos de creación, adelantar los campos de conocimiento y presencia en el área antártica de influencia ecuatoriana;

n

n

n

n Que el numeral 2.2. del Art. 1 de las bases técnicas de la convocatoria ?ARTEA Residencia SUR Antártica 2012- 2013?, determina la forma en que se integrará el Comité de Evaluación, Calificación y Selección;

n

n

n

n Que mediante nota marginada de 12 de diciembre de 2012, inserta en el Memorando Nro. MC-SAC-2012-0822 de 11 de diciembre de 2012, la Ministra de Cultura autoriza y dispone a la Coordinación General Jurídica, la redacción del Acuerdo Ministerial que oficialice la nómina de tres (3) técnicos profesionales que integrarán el Comité de Evaluación, Calificación y Selección de la convocatoria ?ARTEA Residencia SUR Antártica 2012- 2013?;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El Ministerio de Cultura designa como integrantes del Comité de Evaluación, Calificación y Selección de la convocatoria ?ARTEA Residencia SUR Antártica 2012- 2013?, a los siguientes profesionales:

n

n

n

n Profesional del campo: María Paola Vezzani González (pasaporte: 1001483072);

n

n

n

n Representante del INAE: Abel Rosado Ruiz Apodaca (cédula: 0928439033); y,

n

n

n

n Artista que residió anteriormente en la Estación Pedro Vicente Maldonado: Allan Jeffs Ulloa (cédula: 0915438139).

n

n

n

n El Comité de Evaluación, Calificación y Selección realizará su labor, en estricto apego a lo establecido en las bases técnicas de la convocatoria ?ARTEA Residencia SUR Antártica 2012-2013?; y, cada uno de ellos percibirá la cantidad de mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.000,00) por la prestación de sus servicios profesionales, una vez entregado el veredicto definitivo, previo informe de la Subsecretaría Técnica de Artes y Creatividad y presentación de la respectiva factura. El Ministerio de Cultura actuará como agente de retención, de conformidad a la Ley.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al titular de la Subsecretaría Técnica de Artes y Creatividad.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n

n

n Nro. DM-2012-0303

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que es necesaria la subrogación de funciones toda vez que la señora Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, hará uso efectivo de su derecho a vacaciones;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Cultura, al economista Marco Tulio Restrepo Guzmán, actual Viceministro de Cultura (e), del 22 de diciembre de 2012 al 1 de enero de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 348

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código;

n

n

n

n Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 347 de 25 de abril de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 7 de mayo de 2003; se cambia el Programa de Bono Solidario por Programa Bono de Desarrollo Humano (BDH);

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 422 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 252 de 6 de agosto de 2010, se crea el Bono Joaquín Gallegos Lara a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no pueden gobernarse por sí mismos identificadas como tales en la base de datos de la ?Misión Solidaria Manuela Espejo?;

n

n

n

n Que según Decretos Ejecutivos Nos. 785 y 808 de 23 de mayo y 5 de julio de 2011, autoriza al Ministerio de Salud Pública para que, como parte de la ejecución del Proyecto de Inversión ?Desnutrición Cero?, transfiera a favor de las mujeres embarazadas y sus hijos menores de un año, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo, a las unidades de salud;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 0670 de 12 de agosto de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 166 de 10 de septiembre de 2003, se crea el Programa ?Protección Social ante la Emergencia?

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00071 de 25 de agosto de 2009, se reforma los artículos 14 y 18 del Acuerdo Ministerial No. 0037 de 24 de julio de 2009, en el que se establece la Pensión para Adultos Mayores; y, se reforma con Acuerdo Ministerial No. 293 de 31 de marzo de 2010;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000175A de 14 de diciembre de 2009, se reforma el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 0037 de 24 de julio de 2009, en el que se establece el pago de la Pensión para Personas con Discapacidad; y, se reforma con Acuerdo Ministerial No. 293 de 31 de marzo de 2010;

n

n

n

n Que con Acuerdo No. 00072 de 27 de agosto de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, crea el Sub Programa ?Cobertura de Protección Familiar? en caso de fallecimiento de las personas habilitadas al pago del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad;

n

n

n

n Que es necesario modificar, incorporar y eliminar varias cuentas contables al Catálogo General de Cuentas Contables que permitan registrar egresos de recursos por varios conceptos y depurarlas para emitir una actualización definitiva al año fiscal 2013;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art.74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público los siguientes ítems:

n

n

n n

n
n

n n

n

n n

n 53.02.12

n n

n Investigaciones Profesionales y Exámenes de Laboratorio

n

n Gastos para cubrir la realización de investigaciones profesionales y de laboratorio

n n

n 53.02.39

n n

n Membrecías

n

n Gastos relacionados con cuotas y membrecías gestionadas por las entidades del Sector Público

n n

n 53.02.40

n n

n Servicios Exequiales

n

n Gastos para Protección Familiar en caso de fallecimiento de las personas habilitadas al pago.

n n

n 58.05.10

n n

n Pensión de Adultos Mayores

n

n Pensión a favor de los adultos mayores que se encuentren habilitados para el pago.

n n

n 58.05.11

n n

n Pensión para Personas con Discapacidad

n

n Asignación de recursos a favor de las personas con discapacidad que se encuentren habilitados para el pago.

n n

n 58.05.12

n n

n Bono por Discapacidad

n

n Transferencia de recursos a favor de las personas habilitadas para el pago.

n n

n 58.05.13

n n

n Bono de Emergencia

n

n Transferencia monetaria con carácter temporal para la población en situaciones de desastres naturales, catástrofes o circunstancias de conmoción nacional, dirigido a las familias en situación de alta vulnerabilidad en las zonas afectadas.

n n

n 73.02.39

n n

n Membrecías

n

n Gastos relacionados con cuotas y membrecías gestionadas por las entidades del Sector Público.

n n

n

n n

n 78.05.00

n n

n Subsidios

n

n Gastos sin contraprestación no recuperable, destinados a entes públicos y privados, para financiar el déficit operacional por venta de bienes y servicios en beneficio de la comunidad.

n n

n 78.05.09

n n

n Bono Desnutrición Cero

n

n Bono a favor de las mujeres embarazadas y sus hijos menores de un año, en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo a las unidades de salud.

n n

n

n

n Art. 2.- Aprobar las siguientes reformas de texto en los ítems que se detalla a continuación:

n

n

n n

n CODIGO

n

n

n n

n DICE

n n

n DEBE DECIR

n n

n 58.05.06

n n

n Bono de Solidaridad

n

n Subsidio que se entrega en alícuotas mensuales a las madres de familia pobres con al menos un hijo menor de dieciocho años y a las personas mayores de 65 años, cuyo ingreso familiar no supere un millón de sucres mensuales, ni perciban salario fijo.

n n

n Bono de Desarrollo Humano

n

n Transferencia monetaria dirigida a los hogares que se encuentren habilitados para el pago.

n n

n 51.03.04

n n

n Compensación por Transporte

n

n Asignación a favor de los trabajadores de las instituciones públicas amparados por la contratación colectiva que no disponen del servicio de transporte

n n

n Compensación por Transporte

n

n Asignación a favor de los trabajadores públicos sujetos al Código de Trabajo

n n

n 51.03 06

n n

n Alimentación

n

n Asignación a favor de los trabajadores de las instituciones públicas amparados por la contratación colectiva que no disponen del servicio de alimentación.

n n

n Alimentación

n

n Asignación a favor de los trabajadores públicos sujetos al Código de Trabajo.

n n

n 61.03.04

n n

n Compensación por Transporte

n

n Asignación a favor de los trabajadores de las instituciones públicas amparados por la contratación colectiva que no disponen del servicio de transporte

n n

n Compensación por Transporte

n

n Asignación a favor de los trabajadores públicos sujetos al Código de Trabajo.

n n

n 61.03 06

n n

n Alimentación

n

n Asignación a favor de los trabajadores de las instituciones públicas amparados por la contratación colectiva que no disponen del servicio de alimentación.

n n

n Alimentación

n

n Asignación a favor de los trabajadores públicos sujetos al Código de Trabajo.

n n

n 71.03.04

n n

n Compensación por Transporte

n

n Asignación a favor de los trabajadores de las instituciones públicas amparados por la contratación colectiva que no disponen del servicio de transporte

n n

n Compensación

n

n por Transporte Asignación a favor de los trabajadores públicos sujetos al Código de Trabajo.

n n

n 71.03 06

n n

n Alimentación

n

n Asignación a favor de los trabajadores de las instituciones públicas amparados por la contratación colectiva que no disponen del servicio de alimentación.

n n

n Alimentación

n

n Asignación a favor de los trabajadores públicos sujetos al Código de Trabajo.

n n

n

n

n Art. 3.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas:

n

n

n n

n CODIGO

n

n

n n

n DICE

n n

n ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n 151.32.39

n n

n Servicios de Membrecías

n n

n 73.02.39

n n

n

n n

n 152.32.39

n n

n Servicios de Membrecías

n n

n 73.02.39

n n

n

n n

n 113.85.86

n n

n Cuentas por Cobrar del Año Anterior Impuesto al Valor Agregado-Ventas

n n

n

n n

n

n n

n 124.85.86

n n

n Cuentas por Cobrar del Año Anterior Impuesto al Valor Agregado-Ventas

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 124.83.93

n n

n Cuentas por Cobrar de Años Anteriores Créditos Otorgados

n n

n

n n

n

n n

n 113.83.93

n n

n Cuentas por Cobrar de Años Anteriores Créditos Otorgados

n n

n

n n

n

n n

n 224.83.15

n n

n Cuentas por Pagar de A̱os Anteriores РNotas de Cr̩dito Emitidas

n n

n

n n

n

n n

n 213.83.15

n n

n Cuentas por Pagar de A̱os Anteriores РNotas de Cr̩dito Emitidas

n n

n

n n

n

n n

n 224.83.40

n n

n Cuentas por Pagar Años Anteriores Títulos y Valores Temporales del Tesoro Nacional

n n

n

n n

n

n n

n 213.83.40

n n

n Cuentas por Pagar Años Anteriores Títulos y Valores Temporales del Tesoro Nacional

n n

n

n n

n

n n

n 224.85.95

n n

n Cuentas por Pagar Años Anteriores Impuesto a la Renta Sobre Utilidades del Ejercicio Anterior EE.PP.

n n

n

n n

n

n n

n 213.85.95

n n

n Cuentas por Pagar Años Anteriores Impuesto a la Renta Sobre Utilidades del Ejercicio Anterior EE.PP.

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.09

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Depósitos Pendientes de Aplicación

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.25

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Financiamiento de Obras Públicas

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.47

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior – Certificados de Tesorería CTs

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.61

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Acreedores por Conciliación Bancaria

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.66

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Regulación Depósitos y Fondos de Terceros

n n

n

n n

n

n n

n 152.11.09

n n

n Remuneración Mensual Unificada para Pasantías

n n

n 71.01.09

n n

n

n n

n 634.02.12

n n

n Servicios de Investigaciones Profesionales y Exámenes de Laboratorio

n n

n 53.02.12

n n

n

n n

n 636.05.10

n n

n Subsidio Pensión de Adultos Mayores

n n

n 58.05.10

n n

n

n n

n 636.05.11

n n

n Subsidio Pensión para Personas con Discapacidad

n n

n 58.05.11

n n

n

n n

n 636.05.12

n n

n Subsidio Bono por Discapacidad

n n

n 58.05.12

n n

n

n n

n 636.05.13

n n

n Subsidio Bono de Emergencia

n n

n 58.05.13

n n

n

n n

n 634.02.39

n n

n Servicios de Membrecías

n n

n 53.02.39

n n

n

n n

n 634.02.40

n n

n Servicios Exequiales

n n

n 53.02.40

n n

n

n n

n 636.15.00

n n

n Subsidios para Inversión

n n

n

n n

n

n n

n 636.15.09

n n

n Subsidios Bono Desnutrición Cero

n n

n 78.05.09

n n

n

n n

n

n

n Art. 4.- Eliminar del Catálogo General de Cuentas, la siguiente cuenta:

n

n

n n

n CODIGO

n

n

n n

n DICE

n n

n ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n 635.02.06

n n

n Comisiones y Otros Cargos

n n

n 57.02.06

n n

n

n n

n

n

n Art. 5.- Modificar el detalle del Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas:

n

n

n n

n CODIGO

n

n

n n

n DICE

n n

n ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n 623.01.31

n n

n Contribución Predial a Favor de los Cuerpos de Bomberos

n n

n

n n

n 13.01.31

n n

n 625.04.08

n n

n Multas de la Ley de Compañías

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n CODIGO

n

n

n n

n DICE

n n

n ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n 636.05.06

n n

n Bono de Desarrollo Humano

n n

n 58.05.06

n n

n

n n

n 635.04.06

n n

n Comisiones y Otros Cargos

n n

n 57.02.06

n n

n

n n

n 134.08.26

n n

n Insumos para Procedimientos Médicos

n n

n 73.08.26

n n

n

n n

n

n n
n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo se pondrá en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n
n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico: Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 098

n

n

n

n LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y

n

n OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 036 de 9 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 93-2 de 30 de noviembre de 2010, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, con Oficio No. MINFIN.DM.2012.0620 de 16 de octubre de 2012, el Ministro de Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable para la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. MRL-VSP-2012-0977 de 13 de noviembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales, emitió Informe Favorable a la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, es necesario reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para armonizarlo con lo dispuesto por el Presidente de la República, de incorporar a la estructura organizacional del MTOP la Unidad de Movilidad Alternativa;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 036 de 9 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 93-2 de 30 de noviembre de 2010, en los siguientes términos:

n

n

n

n Art. 1 Incorporar en el Artículo 6 Estructura Básica Alineada con la Misión, en el numeral 2.2.1 ?Gestión del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial?, el numeral 2.2.1.5 Gestión de Movilidad Alternativa.

n

n

n

n Art. 2 Renómbrese en el Artículo 8, numeral 2.2.1 ?Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial?, la Misión de la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo siguiente:

n

n

n

n Misión.- Intervenir en la preparación de normas, metodologías y especificaciones técnicas, para la elaboración, actualización, evaluación y control de estudios, planes, programas, proyectos y presupuestos anuales y plurianuales de desarrollo y mejoramiento de los Sistemas de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y Movilidad Alternativa.

n

n

n

n Responsable: Director de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

n

n

n

n

n

n Art. 3 Incorpórese al Artículo 8 Estructura Descriptiva, numeral 2.2.1 ?Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial?, literal b), los siguientes numerales con el texto indicado, correspondiente a la gestión de la Unidad de Movilidad Alternativa y agréguese al final del párrafo que está a continuación las palabras: ?y Movilidad Alternativa?.

n

n

n

n 22. Definir los sistemas de movilidad no convencional en el ámbito urbano y rural;

n

n

n

n 23. Proponer la normativa que regula el sistema de movilidad alternativa;

n

n

n

n 24. Planificar la implementación de las rutas y ciclovías para el desarrollo de la movilidad alternativa en las vías de la red vial estatal;

n

n

n

n 25. Definir los espacios para implementar las rutas y estacionamientos;

n

n

n

n 26. Definir los sistemas de la operación y la seguridad en la movilidad alternativa;

n

n

n

n 27. Definir y proponer los mecanismos de financiamiento para la ejecución de la movilidad alternativa;

n

n

n

n 28. Implementar los procesos y procedimientos de la gestión de la movilidad alternativa;

n

n

n

n 29. Disponer la elaboración de planes, programas y proyectos de promoción del uso de sistemas de movilidad no convencional.

n

n

n

n 30. Evaluar los planes, programas y proyectos establecidos en el componente de movilidad alternativa;

n
n

n

n

n 31. Definir los ámbitos de acción, competencias y actores del sistema de movilidad alternativa;

n

n

n

n 32. Diseñar e implementar nuevos sistemas de movilidad alternativa;

n

n

n

n 33. Diseñar y estructurar la organización y el funcionamiento de la movilidad alternativa;

n

n

n

n

n

n 34. Coordinar con los actores institucionales la planificación, implementación y evaluación de los proyectos de movilidad alternativa;

n

n

n

n 35. Coordinar con los GADs los programas y proyectos de movilidad alternativa en el ámbito de su competencia y jurisdicción;

n

n

n

n 36. Coordinar los planes, programas y proyectos de infraestructura de la movilidad alternativa con la Subsecretaría de Infraestructura

n

n

n

n 37. Supervisar la implementación de los programas de movilidad no convencional en los diferentes territorios. 38. Proponer estudios para el desarrollo de mecanismos de optimización de la infraestructura para el transporte no convencional de acuerdo al tipo de usuarios.

n

n

n

n

n

n Art. 4 Incorpórese al Artículo 8 Estructura Descriptiva, numeral 2.2.1 ?Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial?, el numeral 2.2.1.5 Movilidad Alternativa, a continuación del numeral 2.2.1.4 con los siguientes productos y servicios:

n

n

n

n Productos y Servicios

n

n

n

n Sistema de movilidad alternativa

n

n

n

n Normas y reglamentos sectoriales que regulan la gestión de la movilidad alternativa;

n

n

n

n Especificaciones técnicas para el desarrollo de la movilidad alternativa;

n

n

n

n Programas para la implementación de rutas y ciclovías;

n

n

n

n Estudios para la definición de rutas y estacionamientos para la movilidad alternativa;

n

n

n

n Estudios de nuevos sistemas de movilidad alternativa;

n

n

n

n Estudios de seguridad de movilidad alternativa;

n

n

n

n Estudios de participación de movilidad alternativa;

n

n

n

n Estudios de promoción de la movilidad alternativa;

n

n

n

n Mecanismos de costos y financiamiento para la ejecución de la movilidad alternativa;

n

n

n

n Procesos y procedimientos de la gestión de la movilidad alternativa;

n

n

n

n Estudios de focalización de la movilidad alternativa;

n

n

n

n Informes de evaluación de los planes, programas y proyectos establecidos en el componente de movilidad alternativa;

n

n

n

n Estudios para la definición