n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 10 de Enero de 2013 – R. O. No. 867

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n Resoluciones

n

n SPTMF 354-12 Establécense los requisitos para obtener informe técnico favorable previa a la importación de naves

n

n SPTMF 359-12 Apruébase la tasa portuaria de USD 0,0295 por TRB en el Reglamento Tarifario de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, a cobrar a los usuarios por la provisión del servicio public portuario denominado ?control de tráfico maritime en el canal de acceso al Puerto Marítimo de Guayaquil?

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n 693 ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas

n

n 694 Revócase temporalmente del ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Raphael Adler Ubidia Loaiza por el período de 90 días

n

n 697 Compañía Golden Star Vicentina Minas Cía. Ltda. para el área minera La Vicentina 2 (Código 102735), para la fase de explotación de aluviales, ubicado en el cantón Santiago, provincia de Morona Santiago

n

n 698 ?Construcción de la Obra de Toma, Control de Inundaciones y Derivación del Sistema de Riego Pasaje-Machala? ubicado en el cantón Pasaje, provincia de El Oro

n

n 699 ?Camaronera Ferasa? ubicada en el canton Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 700 Estación de Servicio ?CALUMA?, ubicado en el cantón Caluma, provincia de Bolívar

n

n 746 Estación de Servicio ?EL PIBE 2?, ubicado en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 751 Revócase temporalmente del ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Manuel Salustino Cueva por el período de 90 días

n

n 752 Habilítase el ejercicio de la Regencia Forestal al Ing. Walter Oscar García Cox, y encárguese del cumplimiento de esta Resolución a la Dirección Nacional Forestal

n

n Coordinador General Zonal Zona 3:

n

n 004 Estación de Servicio San Francisco, a ubicarse en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n Dirección Provincial de Ambiente de Manabí:

n

n 001-2012 ?Estación de Servicio Puerto Nuevo?, ubicado en el cantón El Carmen, provincial de Manabí

n

n 002-2012 ?Estación Repetidora Cerro de Hojas CNT?, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

n

n 003-2012 Cámbiase el nombre del Proyecto Estación de Servicio Manta de la Licencia Ambiental otorgada a GASOMANTA S.A., por el de ?Estación de Servicio Spondylus?, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí

n

n Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación:

n

n 0781-DIGERCIC-DNAJ-2012 Declárase la nulidad de la especie valorada Nº 1863184

n

n 0820-DIGERCIC-DNAJ-2012 Delégase al Subdirector General Jorge Leopoldo Pinargote Fuentes, todas las funciones y atribuciones que la Constitución y la ley le confieren

n

n Servicio Nacional De Aduana Del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0398-RE Establécese las regulaciones de tratamiento para el despacho de importaciones de la Secretaría Nacional de Inteligencia

n

n SENAE-DGN-2012-0405-RE Expídese la Regulación sobre la transmisión de la declaración aduanera en el Sistema Informático Ecuapass

n

n SENAE-DGN-2012-0407-RE Expídese la Regulación sobre la Herramienta de Rechazo de Declaración Aduanera en el Sistema Informático Ecuapass

n

n Consultas de Aforo:

n

n Consultas de clasificación arancelaria de los siguientes productos:

n

n SENAE-DNR-2012-0871-OF Módulos tubulares de sedimentación modelo ACCUPAC IFR-6036

n

n SENAE-DNR-2012-0872-OF Módulos tubulares de sedimentaciónmodelo ACCUPAC IFR-6041

n

n CONTENIDO

n n n

n No. SPTMF 354-12

n

n

n

n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: ?El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?.

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 1087 publicado en el Registro Oficial 668, del 23 de abril del 2012, en su Art. 2, lit. a) dispone que entre las competencias, atribuciones y delegaciones que tiene a su cargo la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, se encuentra todas aquellas que se refieren al ejercicio de los Derechos de Estado Rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en la letra a) del Art. 3 de este Decreto Ejecutivo;

n

n

n

n Que, siendo la Marina Mercante Nacional componente del poder marítimo de la nación, las naves que la conforman deben contribuir a los propósitos de seguridad y desarrollo nacional, para lo cual precisan reunir características adecuadas de eficiencia y operatividad, evitando que buques deficientes o substándar ingresen a operar en aguas ecuatorianas;

n

n

n

n Que, mediante Resolución 696/99 publicada en el Registro Oficial No. 232 del 13 de julio de 1999, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, expidió los Requisitos para la obtención de autorización de importación e internación temporal de naves por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Que, es necesario actualizar los procedimientos para los trámites antes indicados, con el propósito de racionalizarlos y simplificarlos; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 1087 del 07 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA OBTENER INFORME TÉCNICO FAVORABLE PREVIA A LA IMPORTACIÓN DE NAVES.

n

n

n

n Art. 1.- Para obtener el Informe Técnico Favorable previo a la importación de naves, por parte de la Máxima Autoridad de Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, toda persona natural o jurídica deberá presentar ante la SPTMF los siguientes documentos en vigencia:

n

n

n

n a) Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad de la SPTMF, en la que consten las principales características de la nave, así como los servicios a prestar y más generales de ley;

n

n

n

n b) Escritura de constitución de la compañía, para el caso de personas jurídicas, o cédula de ciudadanía para las personas naturales;

n

n

n

n c) Nombramiento del representante legal de la Empresa, inscrito en el Registro Mercantil, para el caso de personas jurídicas;

n

n

n

n d) Estudio de factibilidad de uso y servicio de la nave, para mayores de 50 TRB, para buques tanqueros, de carga y de pasajeros; o el certificado que indique que la nave a importarse reemplazará a una existente en el Ecuador, emitido por la autoridad competente;

n

n

n

n e) Matrícula, patente de navegación o documento de registro de la nave en el país de bandera;

n

n

n

n f) Todos los certificados mandatorios de la O.M.I. según el tipo de nave; y,

n

n

n

n g) Certificados de Clasificación con una Sociedad Clasificadora IACS y/o reconocida por la SPTMF, para buques tanqueros que transporten hidrocarburos;

n

n

n

n Art. 2.- Para la importación de naves de carga y pasajeros, que operarán en las Islas Galápagos, deberán presentar además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los siguientes documentos:

n

n

n

n a) Patento o certificado de Operación Turística;

n

n

n

n b) Autorización de ingreso a operar en el Parque Nacional Galápagos; y,

n

n

n

n c) Certificado de clasificación, con una Sociedad Clasificadora IACS, para buques de carga que presten el servicio desde el continente hacia las islas y viceversa.

n

n

n

n Art. 3.- Para la importación de naves dedicadas a faenas de pesca, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emitirá el Informe Técnico Favorable correspondiente, en base los siguientes requerimientos:

n

n

n

n a) Certificados de nacionalidad, en vigencia

n

n

n

n b) Certificados de Seguridad para buques pesqueros, y,

n

n

n

n c) Certificado de clasificación, con una Sociedad Clasificadora reconocida por la Autoridad Marítima del Ecuador, para buques mayores a 500 TRB

n

n

n

n d) Informe favorable previo a la Autorización de importación emitida conforme a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero y su respectivo Reglamento.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Para el caso de las naves dedicadas a deportes, recreación y otras actividades sin fines de lucro, no se requiere la presentación de los documentos indicados en los literales d), f), y g), del Art. 1.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Para la obtención del informe favorable previo a la autorización para el ingreso de naves extranjeras a aguas territoriales ecuatorianas bajo el régimen de internación temporal, por parte de la Máxima Autoridad de Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, toda persona natural o jurídica presentará en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial los siguientes documentos:

n

n

n

n

n

n a) Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad de Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial requiriendo la internación temporal para la nave;

n

n

n

n b) Autorización para la internación temporal, otorgada por la SENAE;

n

n

n

n c) Contrato celebrado con la persona natural o jurídica nacional,; y,

n

n

n

n d) Los documentos contemplados en los literales b), c), f), y g), del artículo 1, según sea el caso.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- El Informe Técnico Favorable tendrá una vigencia de 6 meses dentro de los cuales debe iniciar el proceso de importación o nacionalización de la nave, iniciando con el pasavante de navegación, caso contrario deberá obtener un nuevo Informe Técnico Favorable.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- Derógase la Resolución 696/99 publicada en el Registro Oficial No. 232 del 13 Julio de 1.999

n

n

n

n

n

n Art. 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los treinta días del mes de noviembre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Oscar Noe Vargas, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

n

n

n

n No. SPTMF 359/12

n

n

n

n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

n

n

n

n Antecedentes:

n

n

n

n Que, el Art. 314 de la Constitución de la República segundo inciso determina ?El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regularización?;

n

n

n

n Que, el Art. 4 literal a) de la Ley General de Puertos, faculta al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, Aprobar el Reglamento Tarifario de las entidades portuarias y los cambios o modificaciones que se pusieren a su consideración;

n

n

n

n Que, mediante literal k) del artículo 2, del Decreto Ejecutivo 1087 de 07 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, entre otras, las establecidas en la Ley General de Puertos.

n

n

n

n Que, el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil en sesión efectuada el viernes 30 de Noviembre del 2012, aprobó mediante Resolución No. PD-041-2012 la fijación de la tasa portuaria de USD $ 0,0295 por TRB, a cobrar a los usuarios por la provisión del servicio público portuario denominado ?CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO EN EL CANAL DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL?, que incluye la prestación de los servicios de comunicación y del servicio conexo de lanchas, así como el uso de las facilidades de las instalaciones de APG en Data-Posorja.

n

n

n

n Que, la Autoridad Portuaria de Guayaquil mediante Oficio No. APG-G-2012-001301-O, ha solicitado a esta Subsecretaría de Estado apruebe la inclusión de la tasa portuaria a ser cobrada a los usuarios por la provisión del servicio público portuario denominado ?CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO EN EL CANAL DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL?, que incluye la prestación de los servicios de comunicación y del servicio conexo de lanchas.

n

n

n

n Que, la Dirección de Puertos mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2012-296-ME de fecha 07 de diciembre de 2012 , recomienda se proceda a aprobar la incorporación dentro del Reglamento Tarifario de la Entidad la tasa portuaria de USD $ 0,0295 por TRB, a cobrar a los usuarios por la provisión del servicio público portuario denominado ?CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO EN EL CANAL DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL?

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 1087 del 07 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- APROBAR, la inclusión de la tasa portuaria de USD $ 0,0295 por TRB en el Reglamento Tarifario de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, a cobrar a los usuarios por la provisión del servicio público portuario denominado ?CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO EN EL CANAL DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL?.

n

n

n

n Art. 2.- Notifíquese a la Autoridad Portuaria de Guayaquil la presente resolución.

n

n

n

n Art. 3.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los 13 días del mes de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Oscar Noe Vargas, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

n

n

n

n No. 693

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 222-CA-08 del 11 de marzo del 2008, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, la participación social de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, se realizó mediante Reunión Informativa del 29 de marzo del 2008, a las 11h00, en el predio del señor Xavier Tello, ubicado en la comuna Río Cayapas, recinto San Agustín, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2490-08 DPCC/MA del 18 de abril del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 730825

n n

n 10084967

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-0795 del 15 de agosto del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 6502-08-UEIA-DNPCCA-MA del 26 de agosto del 2008, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 476-UEIA-DPCC-MC- 2008, emite pronunciamiento favorable a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, se realizó mediante Audiencia Pública el 26 de mayo del 2008, en la Escuela Leonardo Aulestia, ubicada en el Recinto San Agustín, parroquia Maldonado, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-1453 del 1ro. de julio del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1354-2009-SCA-MAE del 22 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 787-09 ULA-DPCA-SCA-MA del 22 de julio del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n 1. Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 920 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n 2. Póliza No. 73502, por una suma asegurada de USD 946.00, de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, en base al oficio No. 1354-2009-SCA-MAE del 22 de julio del 2009 e Informe Técnico No. 787-09 ULA-DPCA-SCA-MA del 22 de julio del 2009.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S.A., para la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, 25 de abril de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 693

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR COLÓN ELOY?, UBICADO EN EL CANTÓN ELOY ALFARO,PROVINCIA DE ESMERALDAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la

n

n empresa OTECEL S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Colón Eloy?, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la empresa OTECEL S.A. se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 2. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n 4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 7. Cancelar los pagos por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado sujeto al plazo de duración del proyecto conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, Artículo 11, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n 8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

n

n

n

n 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de abril de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 694

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 396 de la Constitución de la República, establece que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa, de oficio o a petición del administrado;

n

n

n

n Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

n

n

n

n Que, el artículo 120 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, determina que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;

n

n

n

n Que, el artículo 122 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 038 publicado en el Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto de 2004, se expidieron las ?Normas del Sistema de Regencia Forestal?, el cual constituye el mecanismo por el cual esta Cartera de Estado en calidad de Autoridad Nacional Forestal otorga a Ingenieros Forestales en libre ejercicio profesional la delegación para ejercer la regencia forestal;

n

n

n

n Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 038, establece que el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacional forestal es el órgano de nivel político y administrativo del Sistema de Regencia Forestal; liderará la gestión del Sistema de Regencia Forestal, coordinará dicho sistema a través de la Dirección Nacional Forestal, y podrá retirar las atribuciones conferidas a los regentes forestales sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar;

n

n

n

n Que, de conformidad al artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 038, los Regentes Forestales tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la Ley Forestal, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente y las normas técnicas vinculadas al manejo forestal sustentable;

n

n

n

n Que, el artículo 19 del Acuerdo Ministerial No. 038, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de elaborar bajo juramento los siguientes informes: preliminar, de ejecución, final y de denuncia, independientemente de que la autoridad elabore su informe, el Ministerio del Ambiente debe realizar el seguimiento a la ejecución de los planes y programas de aprovechamiento forestal a través de su funcionario forestal competente u otro funcionario delegado por éste y en caso de que se constate inobservancia en la aplicación del Programa de Aprovechamiento o Corta y del régimen forestal vigente, se iniciará el proceso respectivo en cumplimiento a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y demás normas vigentes;

n

n

n

n Que, el inciso primero del artículo 21 del Acuerdo Ministerial No. 038, establece que los informes de los regentes forestales serán de su exclusiva responsabilidad y deberán ser verificados por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 038, determina que cuando los Directores de Distritos Regionales, Líderes Forestales o Responsables de las Oficinas Técnicas del Ministerio del Ambiente conozcan de oficio o por denuncia verbal o escrita sobre presuntas irregularidades cometidas por los Regentes Forestales en el cumplimiento de sus funciones, el Director Provincial iniciará a través de expediente las investigaciones correspondientes de forma inmediata;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 124 de fecha 1 de diciembre del 2004, el Ministerio del Ambiente otorgó al ingeniero Raphael Adler Ubidia Loaiza, la atribución para cumplir con las funciones y obligaciones de Regente Forestal;

n

n

n

n Que, el Director Provincial de Pastaza, mediante memorando No. MAE-DPP-2011-0412 del 26 de julio del 2011, remite a la Dirección Nacional Forestal el expediente administrativo No. 003/REG/PME/2011/MAE/PZ, iniciado en contra del ingeniero Raphael Adler Ubidia Loaiza;

n

n

n

n Que, a fojas 2 a la 7 del expediente, consta Informe de Verificación del Programa de Aprovechamiento Forestal No. PAFSI 43093015243, suscrito por los ingenieros Guido Lomas, en su calidad de Autoridad Forestal del Ministerio del Ambiente y, Diego Peláez, en su calidad de Verificador Forestal, en el cual se ha determinado inconsistencias a nivel de campo: ?Según el SAF, existe un saldo de 1,31m³ y en campo se encontró 34.07m³ de madera en pie, lo que da una diferencia de 32.76m³ el cual no se encuentra dentro del 10% de error aceptable (?). Al no existir informe de ejecución del programa, el regente estará sujeto a un proceso (…), ya que es obligación del mismo controlar la correcta ejecución en cuanto al aprovechamiento de la madera, ya que firma un acta de compromiso de regencia, como lo establece el art. 23 literal c) de la norma 139″;

n

n

n

n Que, a fojas 11 del expediente, consta auto de inicio del proceso suscrito por el Director Provincial de Pastaza del Ministerio del Ambiente, en el cual se da inicio al expediente No. 003/REG/PME/2011/MAE/PZ en contra del ingeniero Raphael Adler Ubidia Loaiza, a fin de que se procedan a las investigaciones correspondientes dentro del término de 5 días y se procede a solicitar a la Ministra del Ambiente la adopción de la medida cautelar de prohibir de manera inmediata el ejercicio de la Regencia Forestal;

n

n

n

n Que, a fojas 12 a 15 del expediente, consta escrito presentado por el Ing. Raphael Adler Ubidia Loaiza, que en su parte pertinente manifiesta: «1) Acuso de falta de legitimo derecho para proseguir con la presente acción en mi contra, por no existir los actos que supuestamente constituyen una falta, irregularidad o infracción de la que se me acusa; a más de no existir norma legal que tipifique y sancione estos actos (?); 2) Acuso la nulidad absoluta del proceso y del informe que ha servido como base para el inicio de este proceso, en razón de que aparte de carecer de una fundamentación lógica y jurídica, se ha hecho un análisis tendencioso de la documentación de respaldo, sacando de contexto elementos que hoy se pretende utilizar en mi contra, y sin siquiera haber verificado si lo que dicen o concluyen, cabe en derecho (?)»;

n

n

n

n Que, a fojas 19 del expediente, consta el informe del proceso administrativo No. 003/REG/PME/2011/MAE/PZ, suscrito por el señor Wladimir Tene Sotomayor, Director Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente de fecha 18 de agosto del 2011, quien manifiesta: ? (?) De los resultados de la verificación el programa se encuentra mal ejecutado y se presume que existe un mal uso de guías. El mal uso de guías, viola los criterios indicadores del manejo forestal, con respecto de utilizar las guías para productos forestales cuyo origen es de otro predio. Motivo por el cual se puede estar realizando afectación directa a áreas de bosque natural sin garantizar la recuperación y permanencia del mismo. Por lo expuesto, se recomienda a la señora Ministra, la adopción de la medida cautelar de suspensión de actividades, hasta que se resuelva en lo principal»;

n

n

n

n Que, a fojas 20 a 21 del expediente, consta la Resolución No. 1034 del 19 de agosto del 2011, que en su parte pertinente indica: «Prohibir de manera inmediata el ejercicio de la Regencia Forestal al Ingeniero Raphael Aldler Ubidia Loaiza, hasta resolver lo pertinente dentro del proceso administrativo No. 003/REG/PME/2011/MAE/PZ, a partir de la suscripción de la presente resolución»;

n

n

n

n Que, a fojas 22 del expediente, consta escrito presentado por el ingeniero Raphael Adler Ubidia Loaiza de fecha 22 de agosto del 2011, en el cual expresa: ?solicito se repare la arbitraria e ilegal decisión, revocando el bloqueo como medida cautelar de mis funciones como Regente Forestal, de continuar, me reservo el derecho de iniciar las acciones legales antes referidas en contra de los funcionarios que participen de él, como también las acciones por los daños y perjuicios que se me estén ocasionando con esta acción improcedente, al amparo del Art. 11, numeral 3 de la Constitución de la República (…)?;

n

n

n

n Que, de fojas 25 a 26 mediante memorando MAE-DNF- 2011-1480 del 1 de noviembre del 2011, el señor Wladimir Tene Sotomayor, Director Nacional Forestal, emite informe sobre el expediente administrativo No. 003/REG/PME/2011/MAE/PZ, iniciado en contra del ingeniero Raphael Adler Ubidia Loaiza, en cual se sugiere revocar temporalmente la regencia forestal, en consideración a los informes y demás documentación constante dentro del citado expediente;

n

n

n

n Que, el Informe de Verificación del Programa suscrito por los ingenieros Guido Lomas, en su calidad de Autoridad Forestal del Ministerio del Ambiente y, Diego Peláez, en su calidad de Verificador Forestal, de los resultados de la verificación de la Licencia de Aprovechamiento No. 1524T14109, Programa de Aprovechamiento Forestal PAFSI43093915243, según el SAF, existe un saldo de 1.31m³ y en campo se encontró 34.07m³ de madera en pie, lo que da una diferencia de 32, 76m³ el cual no se encuentra dentro del 10% de error aceptable, ante estos hechos, era obligación del ingeniero Raphael Adler Ubidia Loaiza, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, el Acuerdo Ministerial No. 038 del 2 de agosto del 2004, Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, controlar la ejecución del programa;

n

n

n

n Que, dentro de la ejecución se ha inobservado las disposiciones contenidas en la normativa forestal, incumplimiento con los criterios generales establecidos dentro de la ejecución de programas de aprovechamiento forestal, tales como sustentabilidad de la producción, corresponsabilidad en el manejo y reducción de daños a recursos naturales, considerando los resultados de la verificación realizada al Programa de Aprovechamiento Forestal PAFSI43093915243;

n

n

n

n Que, las referidas evidencias constituyen irregularidades y violaciones a las responsabilidades establecidas en los artículos 18, 19, 21 y 25 del Acuerdo Ministerial No. 038 sobre las ?Normas del Sistema de Regencia Forestal?, publicado en el Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004 y los artículos 120, 121 y 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 396 de la Constitución de la República ; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Revocar temporalmente del ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Raphael Adler Ubidia Loaiza por el período de 90 días, a partir de la suscripción de la presente resolución.

n

n

n

n Art. 2. Encárguese del cumplimiento de esta Resolución a la Dirección Nacional Forestal y a la Dirección Provincial de Pastaza del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n La presente resolución deberá notificarse al ingeniero Raphael Adler Ubidia Loaiza.

n

n

n

n Art. 3. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en Quito a, 27 de abril de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 697

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro Sexto del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1ero de abril del 2009, se transfieren al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 11 de marzo del 2010, el Representante Legal de la compañía Golden Star Vicentina Minas Cía. Ltda., solicita pronunciamiento sobre los Términos de Referencia de las áreas La Vicentina 1 (Código 102527), La Vicentina 2 (Código 102735), Bombiza (Código 102509), La Vicentina 3 (Código 102529), La Vicentina 4 (Código 102530), ubicados en la Provincia de Morona Santiago, que fueran presentados en el ex-Ministerio de Minas y Petróleos con fecha 27 de agosto del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 5 de mayo del 2010, el Representante Legal del área minera La Vicentina 2 (Código 102735), presenta los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental para la fase de exploración inicial de metálicos de la concesión minera La Vicentina 2 (Código 102735), ubicada en el Cantón Santiago, Provincia de Morona Santiago, en cumplimiento a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2289 del 21 de octubre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental comunica al titular minero que la documentación presentada respecto a los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental del área minera La Vicentina 2 (Código 102735) no procede, ya que no cuenta con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado y/o aprobado, debiendo sujetarse a lo estipulado en el Capítulo III del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 17 de noviembre del 2010, el Representante Legal de la compañía Golden Star Vicentina Minas Cía. Ltda., solicita el Certificado de Intersección del área minera La Vicentina 2 (Código 102735), ubicada en la Provincia de Morona Santiago;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2856 del 30 de noviembre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección, para la concesión minera La Vicentina 2 (Código 102735), ubicada en el Cantón Santiago, Provincia de Morona Santiago, en el cual se determina que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; y cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 800400

n n

n 9`695600

n n

n 1

n n

n 800400

n n

n 9`696400

n n

n 2

n n

n 800900

n n

n 9`696400

n n

n 3

n n

n 800900

n n

n 9`696000

n n

n 4

n n

n 801600

n n

n 9`696000

n n

n 5

n n

n 801600

n n

n 9`695500

n n

n 6

n n

n 802100

n n

n 9`695500

n n

n 7

n n

n 802100

n n

n 9`695800

n n

n 8

n n

n 803200

n n

n 9`695800

n n

n 9

n n

n 803200

n n

n 9`696200

n n

n 10

n n

n 803700

n n

n 9`696200

n n

n 11

n n

n 803700

n n

n 9`696500

n n

n 12

n n

n 804200

n n

n 9`696500

n n

n 13

n n

n 804200

n n

n 9`695500

n n