Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 20 de Octubre de 2016 (R. O. 866, 20-octubre-2016)

Jueves, 20 de Octubre de 2016 (R. O. SP 866, 20-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Aguarico: Que reglamenta el mantenimiento de los
bienes inmuebles ubicados en las zonas urbanas

Cantón Aguarico: Que reforma a la Ordenanza para la
aplicación y cobro de agua potable y alcantarillado

Cantón Arenillas: Que reglamenta el cerramiento de solares
vacíos y solares edificados que no tengan cerramiento y la pavimentación de
aceras, comprendidos dentro de las zonas urbanas de la cabecera cantonal,
parroquias rurales y sitios del cantón

Cantón Arenillas: Que regula la administración, control y
recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios
urbanos y plusvalía de los predios urbanos

Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la primera reforma
a la Ordenanza que fija los límites del Centro Poblado del Barrio Nanguipa Alto
de la Cabecera Cantonal de Centinela del Cóndor

Cantón Pallatanga: Que regula la ocupación del espacio
público

Cantón Pedro Carbo: Que expide la tercera reforma a la
Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

Cantón Pucará: Que expide la primera reforma a la Ordenanza
para el cobro de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos
en todos los procesos de contratación

CONTENIDO


EL
CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Considerandos:

Que, el Art.
14 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay?;

Que, el Art.
66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza: ?El
derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación
y en armonía con la naturaleza?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 226 señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República, establece que: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 238, determina que: ?Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso
el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional?.

Que, la
Constitución de la República en su Art. 240 manifiesta que: ?Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales?.

Que, el Art.
264, de la Constitución de la República, en su parte final establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias
exclusivas: ?En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales?.

Que, el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art.
5, inciso segundo manifiesta que la: ?La Autonomía política, es la capacidad de
cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de
desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades
que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas
públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades
mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la
participación ciudadana?.

Que, el Art. 6
del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
señala que: ?Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir
en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes
de la República?.

Que, el Art. 7
del COOTAD, establece la facultad normativa: ?Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce
a los concejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales,
la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial??.

Que, el Art.
53 del COOTAD, manifiesta que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana, legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en
este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden?.

Que, el
COOTAD, establece como atribución del Concejo Municipal en su artículo 57,
literal x), ?Regular y controlar, mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad
con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la
tierra.

Que, es
necesario actualizar la reglamentación sobre el mantenimiento de las zonas
edificadas y no edificadas dentro del perímetro urbano del cantón, con el
propósito de mejorar la imagen, el ornato de la ciudad y precautelar la salubridad
humana.

Que, los
propietarios u ocupantes de los inmuebles están en la obligación de participar
de manera activa en el embellecimiento y ornato de la ciudad;

Que, al
existir descuido u omisión por parte de los propietarios u ocupantes de los
bienes inmuebles, en el mantenimiento de viviendas, cerramientos, lotes no edificados
como edificados, desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y
no autorizado de vías públicas y aceras, es imprescindible regular y controlar estos
comportamientos negativos.

En ejercicio
de la facultad de competencia que le confiere los artículos 264 de la
Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y
57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ?ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS
URBANAS DEL CANTÓN AGUARICO?.

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO
DE APLICACIÓN,

OBLIGACIONES
GENERALES Y

OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS

Art. 1.-
Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto regular el mantenimiento de
los bienes inmuebles ubicados en las zonas urbanas del cantón Aguarico, como también
compatibilizar este derecho con la salud pública, el equilibrio de los
ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de personas y bienes, así como
garantizar la debida protección de aquellos, en aplicación de los principios y
derechos del buen vivir.

Art. 2.-
AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula las obligaciones de los
propietarios u ocupantes de los bienes inmuebles, edificados o no edificados,
ocupados o no, así como de los ocupantes de los bienes inmuebles dentro de la
zona urbana del cantón.

Art. 3.-
OBLIGACIONES GENERALES.- Toda persona natural o jurídica pública o privada,
propietaria u ocupante de los bienes inmuebles ubicados en zonas determinadas por
la Ordenanza de delimitación urbana, está obligada a mantener en óptimas
condiciones higiénicas y de aseo, el bien inmueble y su frente de vía, debiendo
por tanto, proceder a realizar en forma periódica la limpieza de los bienes
inmuebles edificados y no edificados, frentes de calle y el desbroce de
malezas.

Adicionalmente,
conjuntamente con las autoridades municipales, procederán a ejecutar campañas
de arborización de los espacios verdes, avenidas, calles y parques de las zonas
urbanas del cantón.

Art. 4.-
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.- El propietario u ocupante de un bien inmueble, está
obligado a ejecutar las siguientes acciones:

a) Pintar y/o
mantener una vez al año por lo menos, las fachadas del bien inmueble;

b) Implementar
espacios verdes, cultivando plantas ornamentales y jardines;

c) Arborizar
las aceras, calles y parques del lugar de su residencia, contribuyendo a su mantenimiento
y cuidado.

d) Incorporar
jardinería colgante en los balcones de los bienes inmuebles que los tengan, con
las debidas seguridades;

e) Cerrar los
solares no edificados, con un muro de hasta 2,00 metros de altura, con
vegetación viva (plantas ornamentales) o cerramiento de malla, madera o material
del medio tratado;

f) Solicitar
al Municipio la autorización para colocar letreros, conforme las especificaciones
técnicas respectivas;

g) Mantener
limpio el frente de la vivienda o lote sin edificar hasta el eje de la vía
pública; y.

h) Eliminar
obstáculos de las aceras tales como palos, materiales de desecho, hierros y lo
que imposibilite transitar.

CAPITULO II

PROHIBICIONES

Art. 5.-
PROHIBICIONES.- Está terminantemente prohibido a los propietarios u ocupantes
de los bienes inmuebles ubicados dentro de las zonas urbanas del cantón:

a) Mantener
criaderos de cualquier clase de animales en los bienes inmuebles;

b) Mantener
dentro de los bienes inmuebles criaderos o piscinas de peces.

c) Mantener
con maleza las aceras hasta el eje de la vía, basuras, desperdicios u otros
elementos que afecten el ornato de la ciudad en las áreas consolidadas.

d) Mantener
lotes de terreno no edificados las aceras hasta el eje de la vía con malezas,
basuras, desperdicios u otros elementos que afecten el ornato de la ciudad.

e) Utilizar
los portales para actividades cualquiera que éstas sean, que impidan la libre
circulación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ordenanza de
ocupación de vías;

f) Utilizar
las vías y aceras para la venta de productos;

g) Ubicar
kioscos de ventas sin el permiso y regulación municipal;

h) Utilizar la
vía pública sin la autorización respectiva para actividades de ventas.

i) Botar
desechos sólidos, basura y otros en la vía pública, río, quebradas entre otras
áreas no autorizadas.

CAPITULO III

CONTROL,
DENUNCIA E INSPECCIÓN

Art. 6.- DEL
CONTROL.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, a
través de la Unidad de Ambiente que será la autoridad de control, en
coordinación con la Comisaría Municipal, son las encargadas de recibir
denuncias y controlar que los pobladores como los propietarios de los bienes
inmuebles edificados y no edificados, cumplan con los estipulado en la presente
Ordenanza.

Estas
dependencias llevarán un registro de todas las denuncias y notificaciones,
manteniendo periódicamente cruce de información y los procesos internos de
control para el mejor desempeño de sus labores y cumplir con el objetivo
propuesto en la presente norma.

Art. 7.-
ACCIÓN POPULAR.- Se concederá acción popular para denunciar estas infracciones,
las mismas que serán sancionadas con las estipulaciones prescritas en la presente
ordenanza y las demás leyes de la República que sobre la materia se deban aplicar.

De conformidad
con lo que dispone el Art. 395, del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, la Comisaría Municipal goza de
potestad sancionadora, debiendo la Unidad de Ambiente Municipal que será la
autoridad de control, remitir las denuncias receptadas a la instancia
sancionadora, para que, asegurando el debido proceso, tipificado en el Art. 401
ibídem, juzgue a las infracciones a la normativa.

Art. 8.-
INSPECCIÓN.- La Unidad de Ambiente y la Comisaría Municipal del cantón
Aguarico; una vez receptada la denuncia dispondrá en un término no mayor a 24
horas la inspección respectiva con el propósito de verificar la veracidad de
los hechos denunciados.

La Unidad de
Ambiente y la Comisaría Municipal, podrán actuar de oficio y realizar las
inspecciones que estimen necesarias para verificar los bienes inmuebles
estipulados en esta norma que no se encuentren llenos de malezas, desechos y
otros; esto incluye hasta los frentes de calle considerando el eje de la vía;
consecuentemente se elaborará el informe y se procederá a realizar las notificaciones
correspondientes.

CAPITULO IV

DE LAS
NOTIFICACIONES Y SANCIONES

Art. 9.- DE
LAS NOTIFICACIONES.- Una vez realizada la inspección y con el informe sea este
emitido por la Unidad de Ambiente que ejercerá la autoridad de control, la Comisaría
Municipal, según sea el caso, procederá a emitir la notificación
correspondiente, para que el propietario del bien inmueble realice la limpieza
del mismo, en el plazo de ocho días.

Transcurrido
este plazo, luego de la notificación, en caso de que el propietario no hubiere
cumplido la limpieza del bien

inmueble
edificado o no comprendida la limpieza hasta el eje del frente de la vía
pública, la Comisaría Municipal informará a la Unidad de Ambiente previo al procedimiento
administrativo descrito en el Art. 401 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, para que efectúe la limpieza; y se aplicará
la sanción pertinente de acuerdo con el Art. 10 de la presente Ordenanza.

Art. 10.- DE
LAS SANCIONES.- Quien infringiere en los literales tipificados en el artículo
5; de esta ordenanza; será sancionado con la imposición de multas en relación a
la infracción cometida:

10.1. Quien
infringiera lo estipulado en los literales a y b del Art. 5, previo al informe
de la autoridad de control que ejercerá la Unidad de Ambiente, la Comisaría
Municipal procederá a imponer la sanción correspondiente a una multa equivalente
al 50% de una RBU.

10.2. Quien
infringiera lo estipulado en el literal c) del Art. 5 de la presente ordenanza,
previo el informe de la autoridad de control que ejercerá la Unidad de
Ambiente, quien verificará que la maleza permanente de los lotes consolidados
que superen la altura de 25 cm, mediante informe, adjuntando fotografías de la
infracción, comunicará a la Comisaría Municipal y ésta previo a garantizar el derecho
al debido proceso, procederá a solicitar mediante acto administrativo a la
Unidad de Ambiente, proceda a emitir la orden correspondiente para la limpieza
del lote contraventor, el cual una vez ejecutado su desbroce, se notificará al
propietario del lote o a quien ocupe el mismo, del mantenimiento efectuado
quien deberá cancelar en su totalidad el valor de la sanción correspondiente al
25% de una RBU, cada vez que incumpla.

10.3. Quien
infringiera lo estipulado en el literal d) del Art. 5 de la presente ordenanza,
previo el informe de la autoridad de control que ejercerá la Unidad de
Ambiente, quien verificará que la maleza permanente de los lotes no edificados
superen la altura de 25 cm, mediante informe, adjuntando fotografías de la
infracción, comunicarán a la Comisaría Municipal y ésta previo a garantizar el derecho
al debido proceso, procederá a solicitar mediante acto administrativo a la
Unidad de Ambiente, proceda a emitir la orden correspondiente para la limpieza
del lote contraventor, el cual una vez ejecutado su desbroce, se notificará al
propietario del lote o quien ocupe el mismo, del mantenimiento efectuado quien
deberá cancelar en su totalidad el valor de la sanción correspondiente a diez centavos
por metro cuadrado (USD. 0,10 por m2).

10.4. Quien
infrinja lo estipulado en los literales e, f, g, h, del artículo 5 de la
presente ordenanza, previo informe de la autoridad de control que ejercerá la
Unidad de Ambiente, la Comisaría Municipal procederá a imponer la sanción correspondiente
a la multa por el valor del 10% de una RBU; si reincide por segunda ocasión, la
multa será del 25% de una RBU, sin perjuicio de ser incautado el bien objeto de
la infracción.

10.5. Quien
infrinja lo señalado en el literal i) del Art. 5 de la presente ordenanza,
previo informe de la autoridad de control

que ejercerá
la Unidad de Ambiente, el Comisario Municipal, procederá con la sanción correspondiente
a la imposición de la multa por el valor del 25% de una RBU, cada vez que
incumpla.

Art. 11.- DEL
PAGO.- De los valores totales generados por multas, estas deberán ser
canceladas por los infractores en un periodo no mayor a treinta días, en la
Unidad de Recaudación Municipal.

Art. 12.-
COACTIVA.- De no cumplirse con la cancelación respectiva en el plazo
establecido, se procederá con la emisión del título de crédito correspondiente
y consecuentemente el procedimiento coactivo respectivo.

Art. 13.-
COMPETENCIA.- El Comisario Municipal es la autoridad competente para conocer la
inobservancia a las disposiciones de la presente ordenanza, así como para imponer
las sanciones a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, a través de la
Unidad de Ambiente, Departamento de Comunicación y Comisaría Municipal;
emprenderán la difusión de la presente ordenanza con el propósito de
sensibilizar a la comunidad la cultura de la limpieza de la ciudad, cuyo
objetivo fundamental es preservar un ambiente sano, seguro y un entorno
agradable para la colectividad.

SEGUNDA.- Derogase
la Ordenanza que reglamenta el mantenimiento de los inmuebles ubicados en las
zonas urbanas del cantón Aguarico?. Aprobada en sesiones celebrada los días 21
y 23 de julio de 2004 por el Concejo Municipal y publicada en el Registro Oficial
No. 420 de 14 de septiembre de 2004.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por
el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
página Web institucional y Gaceta Oficial.

Dado y firmado
en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Aguarico el 19 de abril de 2016.

f.) Prof.
Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Cantón Aguarico.

f.) Lic.
Ximena Ocaña Rosero, Secretaria de Concejo Sub.

SECRETARIA DE
CONCEJO.- CERTIFICO:

Que la ?ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS
URBANAS DEL CANTÓN AGUARICO?, fue conocida, debatida y aprobada por el Concejo
Cantonal de Aguarico en la sesión ordinaria del 07 de marzo de 2016 y sesión
extraordinaria del 19 de abril de 2016, de conformidad con lo que dispone el
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización vigente.

f.) Lic.
Ximena Ocaña Rosero, Secretaria de Concejo Sub.

Prof. Franklin
Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Aguarico, de conformidad a lo estipulado en el Art. 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente,
sanciono la ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES
UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN AGUARICO? habiendo observado el
trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del
Ecuador y las Leyes; ordeno su promulgación sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial, página Web institucional y Gaceta Oficial, en la ciudad de
Tiputini, a los 20 días del mes de abril del año 2016.

f.) Prof.
Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Cantón Aguarico.

CERTIFICO: Que
la ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS
EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN AGUARICO?, fue sancionada por el Prof. Franklin
Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Aguarico; en la ciudad de Tiputini, a los 20 días del mes de abril del año
2016.

f.) Lic.
Ximena Ocaña Rosero, Secretaria de Concejo Sub.

GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, contempla un Estado Constitucional de derechos y
justicia, en el que sus instituciones son las responsables principales por la prestación
de los servicios públicos;

Que, el Art.
12, de la Constitución de la República del Ecuador, establece como fundamental
e irrenunciable el derecho humano al agua, siendo que esta constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable
y esencial para la vida;

Que, el Art.
85. Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad?.

Que, el Art.
264 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre las
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales: numeral 4: ?Prestar los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la Ley?.

Que, el inciso
segundo del Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
y establecerá su control y regulación.?

Que, el Art.
54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal:
?Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
las políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales?;

Que, el Art.
55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece entre las Competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipales las siguientes: ?d) Prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley?; y ?e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras?.

Que, el Art.
57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala entre las atribuciones del Concejo Municipal las
siguientes: ?a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?; ?b) Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor?;
?c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales
por los servicios que presta y obras que ejecute?.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art.
137 establece que: ?Las competencias de prestación de servicios públicos de
agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando
cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las
autoridades correspondientes. Los servicios que se presten en las parroquias
rurales se deberán coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados de
estas jurisdicciones territoriales y las organizaciones comunitarias del agua
existentes en el cantón?.

Que, el Art. 1
de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
señala: ?Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán
de su competencia exclusiva, la misma que ejercerá concurrentemente entre el
Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con
la Ley?.

?El agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la
naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria?.

Que, el Art. 8
literal p) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del
Agua señala que la competencia y atribución de la Autoridad Única del Agua está
la de: ?Establecer los parámetros generales, en base a estudios técnicos y
actuariales, para la fijación de las tarifas por la prestación del servicio
público de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y fijar los montos de
las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua,
en los casos determinados en esta ley?.

Que, el Art.
42 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
establece que: ?Las directrices de la gestión integral del agua que la
autoridad única establezca al definir la planificación hídrica nacional, serán
observadas en la planificación del desarrollo a nivel regional, provincial,
distrital, cantonal, parroquial y comunal y en la formulación de los respectivos
planes de ordenamiento territorial?.

?Para la
gestión integrada e integral del agua, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, sin perjuicio de las competencias exclusivas en la prestación
de servicios públicos relacionados con el agua, cumplirán coordinadamente
actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de
gobierno y los sistemas comunitarios de conformidad con la Constitución y la
Ley?.

Que, la
?Ordenanza para la Aplicación y Cobro de Agua Potable y Alcantarillado en el
cantón Aguarico? el Concejo Municipal aprobó en sesiones ordinarias del 20 de
julio y 27 de julio de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 645 de
miércoles 9 de diciembre de 2015.

Que, es
necesario realizar la reforma al Art. 20 de la ?Ordenanza para la Aplicación y
Cobro de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Aguarico? donde se
establecen los valores de la tarifas por las categorías; residencial o doméstica,
comercial?industrial, industrial, institucional o pública, así como también la
reforma al Art. 56 de la ordenanza en relación a la tarifa básica por el
servicio de alcantarillado sanitario, en atención al Informe No. GADMCA-DOP-SM-2016-068-IT,
presentado por los técnicos de la Municipalidad.

Que, el Art.
57 literal c) del COOTAD, señala que: ?Crear, modificar, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute?.

En uso de las
atribuciones contempladas en el Código de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización,

Expide:

La siguiente REFORMA
A LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN
EL CANTON AGUARICO

CAPITULO I

DEL USO DEL
AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

Art. 1.- Se
declara de uso público el sistema de agua potable y alcantarillado, facultando
el aprovechamiento de la producción del líquido vital exclusivamente al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, a través de la Unidad
de Agua Potable y Alcantarillado; los usuarios se sujetarán a las prescripciones
de la presente ordenanza. La planta de tratamiento de agua potable, así como
todas las instalaciones existentes para la prestación del servicio pertenecen
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico.

Art. 2.- El
Uso del Agua Potable y sistemas de alcantarillado se concederá para servicio:
residencial o doméstico, comercial, industrial, oficial, comunal marginal de
acuerdo a con las resoluciones pertinentes. La Unidad de Agua Potable y
Alcantarillado garantizará la continuidad del servicio, reservándose el derecho
a realizar suspensiones o cortes para la realización de mejoras, reparaciones y
otros fines. Las interrupciones imprevistas del servicio no darán derecho a los
usuarios para responsabilizar a la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado por
daños o perjuicios.

El Sistema de
Agua Potable, está conformado por las siguientes unidades: Captaciones, pozo,
redes de conducción, plantas de tratamiento, sistemas de bombeo, reservas,
redes de distribución, conexiones domiciliarias.

Las unidades
anteriormente mencionadas, su operación, mantenimiento, reparación y
comercialización, se encontrará a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Aguarico a través de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, a
excepción de la conexión domiciliaria cuyo costo de instalación, mantenimiento
y reparación correrá por cuenta del usuario.

En caso de
daño voluntario o involuntario de cualquiera de las unidades anteriormente
indicadas, los costos de reparación serán canceladas a través de la planilla de
agua del propietario de inmueble.

Cuando se
encuentre programada una suspensión del servicio y se pueda organizar los
trabajos de mejoramiento del sistema en el cantón Aguarico, la Unidad de Agua Potable
y Alcantarillado está en la obligación de notificar dicha suspensión a la
ciudadanía a través de los medios de comunicación que los considere necesarios
indicando el motivo, día, hora, sectores afectados y el tiempo que demande la
suspensión del servicio, esto se lo realizará con 48 horas de anticipación.

En caso de
daños de emergencia que amerite una reparación inmediata del sistema, la Unidad
de Agua Potable y Alcantarillado tiene la facultad de suspender el servicio sin
previo aviso a la ciudadanía por el tiempo que dure la emergencia, en cuyo caso
la institución no será responsable si dicha suspensión ocasionare perjuicio a
terceros.

CAPITULO II

MANERA DE
OBTENER EL SERVICIO

Art. 3.- La
persona natural o jurídica que deseare disponer conexión de agua potable y/o
alcantarillado en una casa o predio de su propiedad presentará la solicitud
respectiva en el formulario o especie valorada, comunicando la necesidad del
servicio y detallando los siguientes datos:

Nombre del
propietario del inmueble o predio;

Copia de la
cédula de ciudadanía, certificado de votación o nombramiento en caso de ser
personas jurídicas;

Calle, número
y transversales de la casa o propiedad, que permitan identificar plenamente el
inmueble;

Número de
llaves que vayan a instalarse;

Descripción
del destino que se ha de dar a los servicios solicitados;

Actividad
económica del usuario;

Certificación
de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Aguarico;

Poder especial
o autorización por escrito del propietario del inmueble (En caso de no ser
dueño del inmueble).

Art. 4.- Recibida
la solicitud, la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, estudiará y resolverá
de acuerdo con la reglamentación respectiva y comunicará los resultados al interesado
en un plazo no mayor de tres días.

La Unidad de
Agua Potable y Alcantarillado se reserva el derecho a negar el servicio cuando
considere que la instalación sea perjudicial para el abastecimiento colectivo o
por cualquier causa suficiente de orden técnico o legal.

Art. 5.- Si la
solicitud en cuestión fuere aceptada, el interesado suscribirá el
correspondiente contrato con la Municipalidad, en los términos y condiciones
prescritas en esta Ordenanza.

Art. 6.- Establecido
el servicio, el contrato tendrá fuerza obligatoria hasta 30 días después de que
el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito
a la institución, su deseo de no continuar con el uso del mismo.

Art. 7.- La
Unidad de Agua Potable y Alcantarillado establecerá la ubicación, el tipo, la
calidad de los materiales y el diámetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado
de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio, las
características, el diámetro del medidor y la categoría correspondiente,
considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las
necesidades a satisfacer. El precio de la conexión será determinado en función
de los costos reales para su instalación; adicionalmente el abonado cancelará
el derecho por la obtención del servicio.

Art. 8.- Cuando
el inmueble a beneficiarse tenga frente a dos o más calles, la Unidad de Agua
Potable y Alcantarillado, determinará el frente y el sitio por el cual se
deberá realizar la conexión.

Art. 9.- Concedido
el uso del servicio de Agua Potable, se deberá incorporar al usuario en el
correspondiente Catastro de Abonados en el mismo constarán entre los detalles
más necesarios: el número y marca del medidor instalado en cada conexión,
diámetro y material de la matriz todos los datos de identificación personal y
la ubicación o dirección del predio.

Para el caso
de la dirección domiciliaria de Alcantarillado, en el catastro constará la
siguiente información: diámetro del colector que recibe la conexión, dos
referencias del pozo de vereda, todos los datos de identificación personal y la
ubicación o dirección del predio.

En caso de
urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos residenciales y otros, previa su
planificación deberán solicitar la factibilidad y parámetros de diseño de los servicios
de agua potable y alcantarillado en el formulario establecido para el efecto,
adquirido en las ventanillas de recaudación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, en caso de resultar favorable la
factibilidad deberá realizarse los diseños respectivos, sujetándose a las
normas, reglamentos y especificaciones técnicas establecidas en los parámetros
de diseño.

Los diseños y
planos constructivos, tanto de agua potable como alcantarillado, deberán ser
revisados y aprobados por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, previo el
pago de derechos de uso de redes, aprobación de estudios y de fiscalización.

Una vez
resisados y aprobados los diseños y cancelados los derechos se autorizará la
ejecución de los trabajos cuyos costos de construcción deberán ser de exclusiva
responsabilidad de los constructores.

Culminados los
trabajos, el constructor solicitará al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Aguarico la recepción de la obra y, si encuentra de
acuerdo a los diseños y especificaciones técnicas aprobadas se procederá a la
suscripción del acta de entrega recepción de las obras, mismas que pasarán a
cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico para
la operación, mantenimiento y comercialización de los servicios, sin que se
reconozca derecho alguno a los ejecutores de las obras.

CAPITULO III

DE LAS
INSTALACIONES

Art. 10.- Exclusivamente
la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, por medio del personal técnico
efectuará las conexiones necesarias desde la tubería matriz de agua potable o
alcantarillado hasta la línea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor,
reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de
los casos de acuerdo a la normas técnicas establecidas para el efecto. En el
interior de los domicilios los propietarios podrán hacer cambios o
prolongaciones de acuerdo con las necesidades previo el visto bueno del
respectivo Departamento. Los trabajos ejecutados por cualquier persona no
autorizada, hará responsable al propietario del inmueble de todos los daños y
perjuicios que ocasione a la Municipalidad o al vecindario, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que hubiere lugar.

Art. 11.- En
los casos que sea necesario prolongar la tubería matriz de agua potable y alcantarillado
fuera del límite urbano aceptado, para el servicio de uno o más usuarios la
Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, realizará los cálculos técnicos para
determinar el diámetro de la tubería necesaria, de tal forma que garantice su
buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanístico, y que el o los solicitantes
hayan suscrito el correspondiente contrato y pagado por adelantado el costo
total de la prolongación, de conformidad con la planilla respectiva.

Art. 12.- La
Unidad de Agua Potable y Alcantarillado efectuará las instalaciones necesarias
en los sectores nuevos construidos por los ciudadanos, compañías particulares o
Instituciones Públicas ajenas al Gobierno Municipal, que están localizadas
dentro del límite urbano.

Sin embargo cuando
los interesados prefieran hacer estos trabajos por su cuenta los hará bajo
especificaciones técnicas y estudios aprobados por el Concejo Municipal previo
dictamen favorable de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

Los trabajos
de acometidas domiciliarias serán ejecutados exclusivamente por la Unidad de
Agua Potable y Alcantarillado o por el personal que se contrate para el efecto
con supervisión de esta Unidad.

Una vez que se
haya realizado la acometida y se encuentre registrado en el catastro, el
cliente deberá sujetarse a las normas, reglamentos y artículos contemplados en
la presente Ordenanza que regula el correcto uso de agua potable y de los
sistemas de alcantarillado, así como también, la obligación de cancelar el
valor de las planillas mensuales.

CAPITULO IV

PRESCRIPCIONES

Art. 13.- Toda
conexión de agua potable será instalada con el respectivo medidor de consumo
que será proporcionado única y exclusivamente por la Unidad de Agua Potable y
Alcantarillado. De no disponer de ellos, la Unidad autorizará la adquisición de
los mismos en el mercado, debiendo cumplir con las especificaciones y
características técnicas dictadas para el efecto. Previo su instalación todos los
medidores serán evaluados por la Entidad.

Los medidores
se instalarán de manera obligatoria en un lugar visible y de fácil acceso para
el personal encargado de la lectura y control de los mismos, quedando bajo la absoluta
responsabilidad del propietario del predio el mantenerlo en perfecto estado de
servicio tanto en lo relacionado con la tubería y llaves, como el medidor de cuyo
valor será responsable si por negligencia llegará a inutilizarse, debiendo
cubrir el costo de las reparaciones.

Que el buen
funcionamiento lo requiera. Queda prohibida la reubicación del medidor por
parte del usuario, siendo únicamente la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado
la entidad autorizada para realizar cambios a solicitud del interesado o por
conveniencia de la municipalidad, en ambos casos los gastos de reubicación y reinstalación
correrán por cuenta del abonado.

Art. 14.- Los
medidores que cumplan su vida útil y/o que no registren en sus lecturas los
valores reales de consumo, serán retirados por personal de la municipalidad y
los costos que demanden su arreglo y/o sustitución serán cobrados al usuario en
las respectivas planillas de pago.

Si el
propietario observare un mal funcionamiento del medidor o presumiere alguna
falsa indicación de consumo, podrá solicitar a la Unidad de Agua Potable y
Alcantarillado la revisión o cambio del medidor.

Se prohíbe el
uso de las instalaciones directas para evitar el paso del agua a través del
medidor, en caso de contravención se aplicarán las sanciones correspondientes
dictadas en esta ordenanza.

Queda
totalmente prohibido el uso de bombas de succión de agua, instaladas
directamente o por medio de una conexión domiciliaria hacia las tuberías
matrices. De requerir el usuario la utilización de bombas, deben hacerlo luego
de que el agua haya ingresado hacia una cisterna y la misma haya pasado por el
aparato de medición.

Art. 15.- En
caso que se comprobaren desperfectos notables en las instalaciones interiores
de un inmueble, no acordes con las prescripciones sanitarias o marcha normal del
servicio, la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado suspenderá el servicio
mientras no fueren subsanados los desperfectos, para el efecto el Gobierno
Municipal por medio de empleados correspondientes vigilará todo lo relacionado
con el sistema.

Art. 16.- La
instalación de tuberías para la conducción de aguas lluvias o de irrigación y
aguas servidas se efectuará a una distancia mínima de un metro de la tubería de
agua potable, por lo que cualquier cruce entre ellas necesitará de la
aprobación de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

En caso de
infracción, la Alcaldía de la Municipalidad podrá ordenar la suspensión del
servicio hasta que se cumpla lo ordenado.

Art. 17.- Cuando
se produzcan desperfectos en la conexión domiciliaria desde la red de
distribución hasta el medidor, o en este último, el propietario está obligado a
notificar inmediatamente a la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado para la
reparación inmediata.

Art. 18.- Aparte
de los casos señalados, se procederá a la suspensión de servicio de agua
potable y se comunicará el particular a los técnicos del Gobierno Municipal
para que estos tomen las medidas pertinentes en los siguientes casos:

a) Por
petición del usuario;

b) Cuando el
servicio implique el peligro de que el agua potable sea contaminada por
sustancias nocivas, previo informe de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos
Sólidos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, en
este caso la reparación y adecuación de las instalaciones las efectuará el
personal técnico nombrado por el Gobierno Municipal, a costa del abonado;

c) Cuando la
Unidad de Agua Potable y Alcantarillado estime conveniente hacer reparaciones o
mejoras en el sistema de servicio, en cuyo caso el Gobierno Municipal no será
responsable de que la suspensión hecha con previo aviso o sin él cuando la
urgencia de las circunstancias lo requieran, ocasionen cualquier daño o
perjuicio;

d) Cuando el
personal de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado localice una bomba
conectada directamente a la tubería matriz por medio de una conexión domiciliaria.
e) Por hallarse impago más de una planilla.

CAPITULO V

FORMA Y
VALORES DE PAGO

Art. 19.- Los
dueños?propietarios de casa o predios son los responsables ante el Gobierno
Autónomo Municipal Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico por el pago de
consumo de agua potable que señale el medidor o del servicio de alcantarillado,
por lo cual en ningún caso se extenderán títulos de crédito a nombre de los
arrendatarios.

El precio de
la conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado estará comprendido
por los costos reales de los materiales y mano de obra, al momento de la
ejecución de las obras, valores que deberán ser cancelados previos a la
instalación. Las instituciones de Asistencia Social y las educacionales
gratuitas, pagarán el 50% de la tarifa del servicio de agua, según las
categoría que le corresponda quedando prohibida la exoneración total, de
acuerdo a lo establecido en el cuarto inciso del Art. 137 del Código de Organización,
Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 20.- Los
abonados que se beneficien del servicio de Agua Potable y Alcantarillado
pagarán las siguientes tarifas:

a) Categoría
Residencial o Doméstica.

En esta
categoría se encuentran todos aquellos abonados que utilicen el servicio de
agua potable para uso doméstico y corresponde al suministro de agua entregado
en locales, edificios o conjuntos residenciales destinados exclusivamente a
vivienda.

En caso que un
local destinado a vivienda se encuentre en la categoría residencial o doméstica
y se comprobare que una o varias dependencias de éste se destinan al comercio o
industria y se utiliza el agua potable para estas actividades, automáticamente
y sin autorización alguna la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado tiene la
potestad de cambiar el tipo de categoría a comercial o industrial, según corresponda.

Si por razones
de desarrollo urbanístico es necesario, la instalación de acometidas a predios,
se las clasificará como categoría Residencial sin servicio.

El valor de la
tarifa básica residencial equivale al 12 % en la zona urbana y al 10% en la
zona rural, del costo real de producción de los metros cúbicos de agua que
están considerados dentro de la tarifa básica.

El porcentaje
de tarifa adicional se aplicará al excedente de los metros cúbicos considerados
en la tarifa básica, de acuerdo a cada rango de consumo, los rangos de consumo para
esta categoría son los siguientes:

TARIFA BASICA
AREA $ 3.30 DOLARES

URBANA 12% DEL
COSTO

REAL:

RANGO DE
CONSUMO

(M3/MES)

TARIFA
BASICA

(USD)

TARIFA
ADICIONAL POR C/M3 USD