AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 19 de Octubre de 2016 (R. O. 865,
19-octubre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

1186

Dese de baja de las Fuerzas Armadas al seƱor Vicealmirante
Carlos Alberto Albuja ObregĆ³n

1187

NĆ³mbrese al seƱor SUBS-IN SuĆ”rez Torres Enrique Gustavo,
para que desempeƱe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregadurƭa
de Defensa en la Embajada del Ecuador en Italia, con sede en la ciudad de Roma

1188

NĆ³mbrese al seƱor CPNV-EMC. Sosa Ocampo Diego Ramiro, para
que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador
en Italia, con sede en la ciudad de Roma

1189

NĆ³mbrese al seƱor CPNV-EMC. Mora LĆ³pez Hugo Patricio, para
que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador
en Corea del Sur, con sede en la ciudad de SeĆŗl

1190

NĆ³mbrese al seƱor CORONEL EMT. AVC. Vallejo Ayala Nelson
Julio, para que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada
del Ecuador en RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n AlausĆ­: De regularizaciĆ³n de excedentes o
diferencias de Ɣreas de terreno de la zona urbana y rural, producto de errores
de mediciĆ³n o cĆ”lculo, cuyas escrituras difieren con la realidad fĆ­sica de
campo

CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula y controla
el uso y funcionamiento de las canchas deportivas de cƩsped sintƩtico y el
Coliseo Cerrado de Deportes

CantĆ³n El Pangui: Que reglamenta el alquiler, concesiĆ³n,
uso, funcionamiento y administraciĆ³n del estadio municipal

CantĆ³n El Pangui: Sustitutiva a la Ordenanza para regular,
autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se
encuentran en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras

?

CONTENIDO


NĀ° 1186

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situaciĆ³n militar se establecerĆ”: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artĆ­culo 75 de la citada Ley, dispone: ?El militar tendrĆ” derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?;

Que el
artĆ­culo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar serĆ” dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?;

Que mediante oficio
No. ARE-VALM-CAO-2016-066- O-OF del 23 de junio de 2016, el seƱor Vicealmirante
CARLOS ALBERTO ALBUJA OBREGƓN, presenta su solicitud de baja directa del
servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el
tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

Que el
Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con oficio No.
CCFFAA-CSFA-2016-025-C-OF del 28 de junio de 2016, remite al seƱor Comandante
General de la Fuerza Naval, la resoluciĆ³n tomada el 25 de junio de 2016 por el
Consejo Supremo, respecto del pedido de baja directa renunciando a todo el
tiempo de disponibilidad del seƱor Vicealmirante Carlos Alberto Albuja ObregĆ³n,
mismo que es aceptado por el referido Consejo; y,

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No.
ARE-COGMAR-PER-2016-166-O-OF del 25 de agosto de 2016, remite al Ministerio de
Defensa Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio
activo de Fuerzas Armadas al mencionado seƱor Oficial General.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
en concordancia con el artĆ­culo 65, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional.

Decreta:

Art. 1.- Dar
la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 23 de
junio de 2016, al seƱor Vicealmirante CARLOS ALBERTO ALBUJA OBREGƓN, por
renuncia voluntaria, de conformidad con el artĆ­culo 87 letra a), en
concordancia con el artĆ­culo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
quien renuncia en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.

Art. 2. De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encƔrguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 19 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a General
JurĆ­dica.

NĀ° 1187

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artƭculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, seƱala: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados
militares ante organismos internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a
solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes
generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?;

Que el Consejo
de Personal de TripulaciĆ³n de la Fuerza Naval, mediante resoluciĆ³n COSTRI No.
387-2015 de 21 de octubre de 2015, de conformidad con lo que estipula el
artƭculo 47 letra b) de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional, ha resuelto
seleccionar al seƱor SUBS-IN SUƁREZ TORRES ENRIQUE GUSTAVO, para que cumpla las
funciones de Ayudante Administrativo;

Que con oficio
No. ARE-COGMAR-ASI-2016-0279-O de 18 de mayo de 2016, el seƱor Comandante
General de la Fuerza Naval remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la documentaciĆ³n habilitante del seƱor SUBS-IN SUƁREZ TORRES
ENRIQUE GUSTAVO, quien ha sido designado para que desempeƱe las funciones de
Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador
en Italia, con sede en la ciudad de Roma, a partir del 18 de septiembre de 2016
hasta el 18 de septiembre de 2018; y,

Que mediante oficio
No. CCFFAA-JCC-2016-0051-OF de 25 de mayo de 2016, el seƱor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional
los proyectos de Decreto Ejecutivo del personal de seƱores Oficiales y Suboficiales
designados como Agregados y Ayudantes Administrativos Militares, Navales y
AĆ©reos, que han sido calificados y asignados a un destino, dentro de cuya nĆ³mina
se encuentra el seƱor Suboficial SUƁREZ TORRES ENRIQUE GUSTAVO;

En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Naval a travƩs del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al seƱor SUBS-IN SUƁREZ TORRES ENRIQUE GUSTAVO, para que desempeƱe las
funciones de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la
Embajada del Ecuador en Italia, con sede en la ciudad de Roma, a partir del 18
de septiembre de 2016 hasta el 18 de septiembre de 2018; en reemplazo del seƱor
SUBS-ET. MUƑOZ BARRAGƁN LUIS ENRIQUE, cuyo periodo de gestiĆ³n concluye el 17 de
septiembre de 2016.

Art. 2. El
mencionado seƱor Suboficial, percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, secciĆ³n Fuerza Naval.

Art. 3.- EncƔrguese
de la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo a los seƱores Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Guillaume
Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 20 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

NĀ° 1188

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artƭculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, seƱala: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados
militares ante organismos internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a
solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes
generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?;

Que el Consejo
de Oficiales Almirantes, mediante ResoluciĆ³n No. CONALM 067-2013 de 2 de
diciembre de 2013, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo 38 letra d)
de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al seƱor
CPNV-EMC. DIEGO RAMIRO SOSA OCAMPO, para que cumpla las funciones de Agregado
de Defensa;

Que con oficio
No. ARE COGMAR-ASI-2016-0280-O de 18 de mayo de 2016, el seƱor Comandante
General de la Fuerza Naval remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la documentaciĆ³n habilitante del seƱor CPNV-EMC. DIEGO RAMIRO
SOSA OCAMPO, quien ha sido designado para que desempeƱe las funciones de
Agregado en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en Italia, con
sede en la ciudad de Roma, a partir del 22 de octubre de 2016 hasta el 22 de
octubre de 2018; y,

Que mediante oficio
No. CCFFAA-JCC-2016-0051-OF de 25 de mayo de 2016, el seƱor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional
los proyectos de Decreto Ejecutivo del personal de seƱores Oficiales y Suboficiales
designados como Agregados y Ayudantes Administrativos Militares, Navales y
AĆ©reos, que han sido calificados y asignados a un destino, dentro de cuya
nĆ³mina se encuentra el seƱor CPNV-EMC. DIEGO RAMIRO SOSA OCAMPO, que ha sido
seleccionado y asignado como Agregado Naval;

En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Naval a travƩs del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al seƱor CPNV-EMC. SOSA OCAMPO DIEGO RAMIRO, para que desempeƱe las funciones
de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Italia, con sede en la ciudad
de Roma, a partir del 22 de octubre de 2016 hasta el 22 de octubre de 2018; en
reemplazo del seƱor CPNV-EMC JOHN FERNANDO MERLO LEƓN, cuyo periodo de gestiĆ³n
concluye el 21 de octubre de 2016.

Art. 2.- El
mencionado seƱor Oficial, percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en
el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, secciĆ³n Fuerza Naval.

Art. 3. EncƔrguese
de la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo a los seƱores Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Guillaume
Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 20 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

NĀ° 1189

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artƭculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, seƱala: ?Los agregados
militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares
ante organismos internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de
Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?;

Que el Consejo
de Oficiales Almirantes, mediante ResoluciĆ³n CONALM 036-2015 efectuada el 12 de
octubre de 2015, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo 38 letra d) de
la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al seƱor
CPNV-EMC. MORA LƓPEZ HUGO PATRICIO, para que cumpla las funciones de Agregado
de Defensa;

Que con oficio
No. ARE COGMAR-ASI-2016-0290-O de 24 de mayo de 2016, el seƱor Comandante
General de la Fuerza Naval remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la documentaciĆ³n habilitante del seƱor CPNV-EMC. HUGO PATRICIO
MORA LƓPEZ, quien ha sido designado para que desempeƱe las funciones de
Agregado en la AgregadurĆ­a de Defensa a la Embajada del Ecuador en Corea del
Sur, con sede en la ciudad de SeĆŗl, a partir del 02 de diciembre de 2016 hasta
el 02 de diciembre de 2018; y,

Que mediante oficio
No. CCFFAA-JCC-2016-0051-OF de 25 de mayo de 2016, el seƱor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional
los proyectos de Decreto Ejecutivo del personal de seƱores Oficiales y Suboficiales
designados como Agregados y Ayudantes Administrativos Militares, Navales y
AĆ©reos, que han sido calificados y asignados a un destino, dentro de cuya
nĆ³mina se encuentra el seƱor CPNV-EMC. HUGO PATRICIO MORA LƓPEZ, que ha sido
seleccionado y asignado como Agregado Naval;

En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Naval a travƩs del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al seƱor CPNV-EMC. MORA LƓPEZ HUGO PATRICIO, para que desempeƱe las funciones
de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en
la ciudad de SeĆŗl, a partir del 02 de diciembre de 2016 hasta el 02 de
diciembre de 2018; en reemplazo del seƱor CPNV-EM MIGUEL SANTIAGO CƓRDOVA
CHEHAB, cuyo periodo de gestiĆ³n concluye el 01 de diciembre de 2016.

Art. 2.- El
mencionado seƱor Oficial, percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en
el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, secciĆ³n Fuerza Naval.

Art. 3. EncƔrguese
de la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo a los seƱores Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Guillaume
Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 22 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

NĀ° 1190

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artƭculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, seƱala: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados
militares ante organismos internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a
solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes
generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?;

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, mediante ResoluciĆ³n No.
012-EE-1-0-2016 de 23 de mayo de 2016, de conformidad con lo que estipula el
artƭculo 38 letra d) de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional, ha resuelto
designar al seƱor CORONEL EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO, para que cumpla
las funciones de Agregado de Defensa;

Que con oficio
No. FA-EI-2016-1082-D de 19 de mayo de 2016, el seƱor Comandante General de la
Fuerza AƩrea Ecuatoriana remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la nĆ³mina y mĆ”s documentaciĆ³n habilitante de los seƱores Oficiales
y AerotĆ©cnicos de la InstituciĆ³n, que han sido designados como Agregados AĆ©reos
y Ayudantes Administrativos, dentro de la cual consta, el trƔmite del seƱor
CORONEL EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO, quien ha sido designado para que
desempeƱe las funciones de Agregado en la Agregadurƭa de Defensa en la Embajada
del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, a
partir del 27 de diciembre de 2016 hasta el 26 de diciembre de 2018; y,

Que mediante oficio
No. CCFFAA-JCC-2016-0051-OF de 25 de mayo de 2016, el seƱor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional
los proyectos de Decreto Ejecutivo del personal de seƱores Oficiales y Suboficiales
designados como Agregados y Ayudantes Administrativos Militares, Navales y
AĆ©reos, que han sido calificados y asignados a un destino, dentro de cuya
nĆ³mina se encuentra el seƱor CORONEL EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO;

En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia
de la Fuerza AƩrea a travƩs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al seƱor CORONEL EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO, para que desempeƱe las
funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en RepĆŗblica de Colombia,
con sede en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 27 de diciembre de 2016 hasta el
26 de diciembre de 2018; en reemplazo del seƱor CORONEL EMC. AVC. PUGA DƁVILA
JAIME ANTONIO, cuyo periodo de gestiĆ³n concluye el 27 de diciembre de 2016.

Art. 2.- El mencionado
seƱor Oficial, percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el
Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, secciĆ³n Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.

Art. 3. EncƔrguese
de la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo a los seƱores Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Guillaume
Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 22 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

EL CONCEJO
CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN ALAUSI

Considerando:

Que, el Art.
31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ?Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a?.

Que, el Art.
240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales??.

Que, el
numeral 9 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece: ?Los Gobiernos Municipales tendrƔn las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley?? ?formar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales?.

Que, el Art.
321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social
y ambiental?.

Que, el
literal c) del Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD), ??c) Establecer el rĆ©gimen de uso del
suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n,
parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes
y Ɣreas comunales?.

Que, el Art.
466 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
dispone ?Que es atribuciĆ³n exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos
el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el territorio del cantĆ³n??.

Que, el Art.
481 inciso primero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n seƱala: ?Que para efectos de su enajenaciĆ³n, los terrenos de propiedad
de los gobiernos municipales o metropolitanos se consideraran como lotes, o
como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n??.

Que, el Art.
481 inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n seƱala: ?Que por lotes se entenderĆ” aquel terreno en el cual,
de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanas, sea posible levantar
una construcciĆ³n independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos
vecinos?.

Que, el Art.
481 inciso tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n seƱala: ?Que por fajas se entenderĆ”n aquellas porciones de
terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no
pueden soportar una construcciĆ³n independiente de las de los inmuebles vecinos,
ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como
espacios verdes comunitarios?.

Que, el Art.
481 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n seƱala: ?Las fajas municipales o metropolitanas solo podrĆ”n
ser adquiridas mediante el procedimiento de pĆŗblica subasta, por los
propietarios de los predios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a
personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguientes inscripciones
en el Registro de la Propiedad serƔn nulas?.

Que, el Art.
481 inciso sexto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n seƱala: ?Por excedentes o diferencias se entenderĆ”n todas aquellas
superficies de terrero que excedan del Ɣrea original que conste en el
respectivo tĆ­tulo y que se determinen al efectuar una mediciĆ³n municipal por
cualquier causa o que resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la
Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas?.

Que, el Art.
481.1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n (Agregado por el Art. 43 de la Ley s/n, R.O. 166, 21-I-2014;
y, reformado por la DisposiciĆ³n Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 711-S,
14-III-2016) seƱala: ?Por excedentes de un terreno de propiedad privada se
entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos
consolidados, que superan el Ɣrea original que conste en el respectivo tƭtulo
de dominio al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa, o resulten
como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, por errores
de cƔlculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en
disputa. Los excedentes que no superen el error tĆ©cnico de mediciĆ³n, se rectificarĆ”n
y regularizarƔn a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando
a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado distrital o municipal establecerĆ” mediante ordenanza el error
tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n y el procedimiento de regularizaciĆ³n?.

?Si el
excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva
ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o metropolitano, se
rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n
que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e
inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad?.

Que el Art.
181 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
seƱala: ?Facultad tributaria.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales
podrƔn crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o especĆ­ficas por los servicios que son de su
responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del Ɣmbito de sus competencias
y circunscripciĆ³n territorial?.

Que el Art.
172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, seƱala: ?Ingresos propios de la gestiĆ³n.- Los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n
estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas. Son ingresos
propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de
mejoras generales o especĆ­ficas; los de venta de bienes y servicios; los de
renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y
recuperaciĆ³n de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos. Las
tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrƔn duplicarse en los
respectivos territorios?.

?Para la
aplicaciĆ³n de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante
entre la superficie constante en el tĆ­tulo de propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n
realizada. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio
o a peticiĆ³n de parte realizarĆ” la rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n
correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares?.

Que, es
responsabilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de AlausĆ­, como
parte de su gestiĆ³n sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo
fĆ­sico del cantĆ³n y sus Ć”reas urbanas y rurales; y, definir normas generales
sobre la generaciĆ³n, uso y mantenimiento de la informaciĆ³n grĆ”fica del
territorio.

Que, de
conformidad con el Art. 605 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano. Son bienes del Estado
todas las tierras que, estando dentro de los lĆ­mites territoriales, carecen de
otro dueƱo.

Que, es
indispensable dar una soluciĆ³n a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y
rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad
fĆ­sica actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de
lotizaciĆ³n, urbanizaciĆ³n o conformaciĆ³n de las Ć”reas de terreno con fines
habitacionales.

Que, es deber
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de AlausĆ­, velar porque se
mantenga actualizada la informaciĆ³n de cabidas (superficies) de terreno de cada
uno de los bienes inmuebles existentes en las Ɣreas urbanas y rurales del
cantĆ³n AlausĆ­, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.

Que,
corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de AlausĆ­, contar
con una administraciĆ³n pĆŗblica que constituya un servicio a la colectividad
regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n,
planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, es
necesario dictar normas que permitan realizar las aclaraciones de cabidas de
predios en las Ć”reas urbanas y Rurales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de AlausĆ­.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los
artĆ­culos 7 y 57 literales a) y g) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA
DE REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTESO DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENO DE LA ZONA
URBANA Y RURAL, PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIƓN O CƁLCULO, CUYAS ESCRITURAS
DIFIEREN CON LA REALIDAD FƍSICA DE CAMPO.

TĆ­tulo I

EXCEDENTES Y
DIFERENCIAS

CapĆ­tulo I

ƁMBITO Y
OBJETO

Art. 1.-
Ɓmbito y supuestos de no sujeciĆ³n.- El presente tĆ­tulo establece el rĆ©gimen
administrativo de la regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno
urbano y rural en el cantĆ³n AlausĆ­, provenientes de errores de cĆ”lculo o
mediciĆ³n, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurĆ­dica a
los propietarios de bienes inmuebles.

Art. 2.-
Objeto.- Legalizar los excedentes o diferencias de Ɣreas de terreno urbanas o
rurales que la municipalidad determine que por un error de cƔlculo o de
mediciĆ³n existen diferencias de superficie respecto del Ć”rea original que conste
en el respectivo tĆ­tulo y de conformidad al inciso final del Art. 481 del
COOTAD, constituyen excedentes y por tanto propiedad municipal para efectos de
su enajenaciĆ³n.

Art. 3.- De
las causas que motivan las diferencias de superficies de terreno Urbano o
Rural.- Se entenderƔ por ?excedente?, el Ɣrea en mƔs de la registrada en la
escritura y, por ?diferencia? el Ɣrea en menos de la que conste en la
escritura. Las diferencias de Ɣreas o superficies de terrenos podrƭan propiciarse,
entre otras, por las siguientes causas:

Error generado
en la mediciĆ³n de los linderos del lote y/o en el cĆ”lculo de la superficie del
terreno; utilizaciĆ³n de procedimientos de mediciĆ³n no apropiados para la determinaciĆ³n
de superficies, que al compararlas con las mediciones efectuadas con las
unidades del sistema Internacional, ocasionaren error en el cƔlculo de la superficie
de terreno.

Inexistencia e
imprecisiĆ³n de datos referidos a dimensiones de linderos y/o de Ć”reas o superficies
constantes en la escritura.

Error generado
al realizar el replanteo de las dimensiones del lote que constan en la
escritura y/o en la comprobaciĆ³n de las medidas de linderos y Ć”reas en posesiĆ³n
fĆ­sica del lote de terreno.

Por
levantamientos topogrƔficos o planimƩtricos inexactos.

CapĆ­tulo II

CONSIDERACIONES
TƉCNICAS

Art. 4.-
Excedentes o diferencias provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n.-

Se entiende
por excedentes o diferencias provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n (en
adelante ?excedentes o diferencias?), aquellas superfi cies de terreno que
excedan o difi eran del Ɣrea original que conste en el respectivo tƭtulo
comparadas con las que se determinen al efectuar una mediciĆ³n municipal, por cualquier
causa o que resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima
practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de mediciĆ³n. Por ?excedente?, la
diferencia en mƔs; y, por ?diferencia?, la disconformidad en menos.

Los excedentes
o diferencias de terrenos de propiedad privada a los que se refiere el primer
inciso del Art. 481.1 del COOTAD, establece:

En ambos casos
su titularidad no debe estar en disputa.

Los excedentes
que no superen el Error TĆ©cnico de MediciĆ³n (en adelante ETM), se rectificaran
y regularizaran a favor del propietario del lote que ha sido mal medido,
dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.

El Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, establecerĆ” mediante
ordenanza el Error TĆ©cnico de MediciĆ³n y el procedimiento de regularizaciĆ³n.

El inciso
segundo determina que, si el excedente supera el Error TĆ©cnico de MediciĆ³n
(ETM), se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto
predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima
autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal.

El inciso
tercero determina que, se entiende por diferencia el faltante entre la superficie
constante en el tĆ­tulo de propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. El Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de oficio o a peticiĆ³n de parte realizara la
rectificaciĆ³n o regularizaciĆ³n correspondiente, dejando a salvo las acciones
legales que puedan tener los particulares.

Esta
adjudicaciĆ³n deberĆ” ser instrumentada mediante escritura pĆŗblica e inscrita en
el Registro de la Propiedad de conformidad con los Art. 1740 y 702 del CĆ³digo Civil,
respectivamente, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros
perjudicados.

No se
sujetarƔn a lo establecido en los numerales precedentes:

Los bienes
inmuebles cuyos tĆ­tulos de transferencia de dominio no contengan definida la
superficie del terreno; y, siempre que la misma sea igual a los antecedentes
del historial de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el
Registro de la Propiedad del CantĆ³n AlausĆ­.

Cuando el
error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales, mediante una
aclaratoria o ratificatoria de la escritura pĆŗblica, segĆŗn corresponda, siempre
que la correcciĆ³n se justifique en los antecedentes de la historia de dominio
del inmueble.

Cualquier
excedente o diferencia de Ɣrea detectada en mƔs o en menos, comparando el
tĆ­tulo de dominio actual con la minuta que elevada a escritura pĆŗblica constituirĆ­a
el tĆ­tulo nuevo o con la que conste en el catastro municipal, que no supere el
?Error TĆ©cnico de MediciĆ³n? (ETM), solo constituirĆ” una presunciĆ³n de existencia
de excedente o diferencia, respectivamente.

El ETM estarĆ”
dado en funciĆ³n de la superficie del lote de terreno proveniente de la mediciĆ³n
realizada y calculada en el mapa catastral (superficie o Ɣrea grƔfica establecida
en el catastro). SerĆ” determinado de la siguiente manera:

Para predios
de naturaleza urbana que tengan una superficie menor o igual a ciento cincuenta
metros cuadrados (150,00 m2 se considerarĆ” un ETM igual al diez por ciento
(10%).

Para predios
de naturaleza urbana que tengan una superficie mayor a ciento cincuenta metros
cuadrados (150 m2), el ETM se calcularĆ” utilizando la siguiente expresiĆ³n
matemƔtica:

a62.JPG

D Ć³ n d e :

ETM= Error
TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n, expresado en porcentaje (%);

a=Superficie
del lote de terreno calculada en el mapa catastral, expresada en metros
cuadrados (m2); y,

77=Coeficiente
de valoraciĆ³n.

c) Para predios de naturaleza rural que
tengan una superficie mayor a mil metros cuadrados (1000,00 m2), el ETM se
calcularĆ” utilizando la siguiente expresiĆ³n matemĆ”tica:

a63.JPG

DĆ³nde:

ETM= Error
TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n, expresado en porcentaje (%);

a=Superficie
del lote de terreno calculada en el mapa catastral, expresada en metros cuadrados
(m2); y,

610=Coeficiente
de valoraciĆ³n.

TĆ­tulo II

DEL
PROCEDIMIENTO TƉCNICO/LEGAL

ADMINISTRATIVO

Art. 5.-
Formas de detecciĆ³n de excedentes o diferencias en relaciĆ³n al Ć”rea constante
en el tĆ­tulo de dominio y procedimiento a seguir.- El excedente de terreno se determinarĆ”
en los siguientes casos:

En el proceso
de transferencia de dominio de bienes, aprobaciĆ³n de desmembraciones, proyectos
arquitectĆ³nicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento
administrativo.

Sin perjuicio
de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalizaciĆ³n de
excedentes objeto de este TĆ­tulo, podrĆ” provenir de la parte interesada.

En ambos
casos, el Ć³rgano que hubiere detectado la diferencia en mĆ”s o menos, aplicando
lo determinado en el Art. 4 de la presente ordenanza, definirĆ” si existe un
excedente o diferencia a regularizar.

La presunciĆ³n
de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a travĆ©s de una inspecciĆ³n
solicitada por el administrado y practicada por la Autoridad Administrativa
competente que demuestre que existe el excedente o diferencia. En este caso el
administrado se sujetarĆ” al proceso de regularizaciĆ³n constante en esta Ordenanza.

En caso de que
se haya determinado el excedente o diferencia, el Ć³rgano que lo hubiere hecho
notificarĆ” al administrado con la obligaciĆ³n de iniciar el trĆ”mite de
regularizaciĆ³n aplicando esta Ordenanza, y de no hacerlo, la escritura pĆŗblica
que contenga el excedente o diferencia no serĆ” tramitada en ninguna dependencia
municipal del GADM del CantĆ³n AlausĆ­.

Art. 6.-
Instancia Administrativa competente.- La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, es la instancia
administrativa competente para el proceso de regularizaciĆ³n de excedentes o
diferencias provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n, objeto de este
tĆ­tulo. La adjudicaciĆ³n en cambio la realizarĆ” el Alcalde/sa mediante ResoluciĆ³n
Administrativa.

Art. 7.-
Requisitos.- Los requisitos que deberƔn presentarse son los siguientes:

Solicitud
dirigida al Jefe de Control Urbano y Rural.

Copia de
cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n.

Copia de la
escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

Copia del pago
del impuesto predial del aƱo en curso.

Certificado de
no adeudar al Municipio.

Formulario de
Excedentes.

Pago por
inspecciĆ³n a predios urbanos y rurales.

Certificado de
gravƔmenes actualizado.

Levantamiento
planimƩtrico georeferenciado (Sistema WGS-84), con dimensiones, identificando linderos
determinados en la escritura y los actuales, representando datos de la
escritura y del excedente.

DeclaraciĆ³n
juramentada notariada del solicitante, indicando no afectar a terceros.

Art. 8.-
Procedimiento.- El flujo de procedimientos para la regularizaciĆ³n de excedentes
o diferencias provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n objeto de esta
Ordenanza, serĆ” el siguiente, y podrĆ” ser modificado atendiendo las necesidades
de la gestiĆ³n:

La Jefatura de
Control Urbano y Rural, receptarĆ” y revisarĆ” el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos establecidos en el Art. 9 de esta ordenanza.

La Jefatura de
AvalĆŗos y Catastros realizarĆ” la inspecciĆ³n y valorarĆ” el total de la
adjudicaciĆ³n del excedente.

En caso de no
coincidir el levantamiento presentado con la realidad del terreno, se devolverĆ”
el trƔmite a la Jefatura de Control Urbano y Rural.

AsesorĆ­a
JurĆ­dica elaborarĆ” la respectiva resoluciĆ³n administrativa (acta de
adjudicaciĆ³n) misma que serĆ” suscrita por el Alcalde/sa y devuelta a la
Jefatura de Control Urbano y Rural.

Art. 9.-
ResoluciĆ³n de la autoridad Administrativa competente.-

Para efectos
de la regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias, el Alcalde/sa emitirĆ” la
correspondiente ResoluciĆ³n Administrativa la que constituirĆ” justo tĆ­tulo para
la modificaciĆ³n de la historia de dominio del predio en el Registro de la
Propiedad.

Expedida la
resoluciĆ³n, se emitirĆ”n los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes por el valor de
la tasa por servicios y trƔmites administrativos.

Art. 10.- Tasa
por servicio Administrativo.- Por el trĆ”mite administrativo de regularizaciĆ³n
de excedentes o diferencias en general, se pagarĆ” el valor de $25,00 dĆ³lares, segĆŗn
facultad regulada por el Art. 172 del COOTAD.

Art. 11.-
Forma de pago.- Los beneficiarios/as podrƔn pagar el valor indicado por la
Jefatura de Rentas con la respectiva autorizaciĆ³n de pago en las ventanillas de
recaudaciĆ³n.

Art. 12.- De
la inscripciĆ³n.-

Cancelados los
tƭtulos de crƩdito correspondientes, Ʃstos se protocolizarƔn junto con la
resoluciĆ³n de la Autoridad Administrativa Competente, para su inscripciĆ³n en el
Registro de la Propiedad del CantĆ³n AlausĆ­.

El
administrado, con la razĆ³n de inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del
cantĆ³n AlausĆ­, entregarĆ” copia certificada de la protocolizaciĆ³n a la Autoridad
Administrativa Competente, la que informarĆ” al organismo administrativo
responsable del catastro, a efectos de la actualizaciĆ³n catastral
correspondiente.

TĆ­tulo III

DE LAS
PROHIBICIONES

Art. 13.-
ProhibiciĆ³n de inscripciĆ³n.-

En ningĆŗn caso
el Registrador de la Propiedad, inscribirĆ” escrituras pĆŗblicas que modifiquen
el Ć”rea del Ćŗltimo tĆ­tulo de dominio, sin que se demuestre por parte del
administrado que el proceso de regularizaciĆ³n por excedente o diferencia ha
concluido.

EstƔn exentos
de esta prohibiciĆ³n, los supuestos de no sujeciĆ³n establecidos en el numeral 3
del artĆ­culo 4 de la presente ordenanza.

En los casos
de transferencia de dominio, cuando la diferencia de Ɣrea sea en menos, para la
inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del tĆ­tulo traslaticio de dominio no
se requerirĆ” de escritura aclaratoria, de igual forma no serĆ” necesario la
suscripciĆ³n de la escritura pĆŗblica aclaratoria cuando las medidas de los lados
del bien inmueble difiera del tĆ­tulo anterior a la actual, siempre y cuando la
superficie total sea igual a la escritura anterior, en estos casos se contarĆ” exclusivamente
con el informe de viabilidad emitida por la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.

DISPOSICIƓN
GENERAL

PRIMERA.- En
caso de que en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad
pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n total se detectare un excedente, en ningĆŗn caso
se aplicarĆ”n descuentos para efectos de adjudicaciĆ³n, de tal modo que los
precios de expropiaciĆ³n y adjudicaciĆ³n se calcularĆ”n en base al avalĆŗo
catastral actualizado del terreno, y siguiendo el debido proceso determinado
para estos casos.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

PRIMERA.- La
DirecciĆ³n Financiera dispondrĆ” de los fondos necesarios para la difusiĆ³n,
instrumentaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente ordenanza, gestiĆ³n que la realizarĆ” en
coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a de Concejo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- Derogatoria.-
A partir de la vigencia de la presente ordenanza queda sin efecto todas las
normas y resoluciones que se hayan dictado con anterioridad a este respecto.

SEGUNDA.- En
los casos no contemplados en esta ordenanza y que llegaren