Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 14 de
Octubre de 2016 (R. O. 2SP 862,
14-octubre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la
competencia de creación, gestión y financiamiento del Cuerpo de Bomberos

Cantón Colimes: Para la determinación administración,
control y recaudación del impuesto anual de patente municipal de toda actividad
económica

Cantón Colimes: Que crea y establece los requisitos para
obtener la tasa de habilitación, o permiso anual de funcionamiento y control de
los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales,
financieros, de servicios y cualquier actividad económica

Cantón Colimes: Que reglamenta la determinación, control y
recaudación del impuesto del 1.5 por mil

Cantón Jaramijó: Que determina la existencia, regulación
del uso, funcionamiento, administración y control de los servicios en los
cementerios municipales

28-16-2014-2019

Cantón Naranjal: Que regula la implantación de estaciones
base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones

Cantón Sevilla de Oro: De adscripción del Cuerpo de
Bomberos del Cantón Sevilla de Oro al Gobierno Municipal de Sevilla de Oro para
el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS

JULIO AROSEMENA TOLA

Considerando:

Que, La
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 señala: ?Los Gobiernos
Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la Ley? numeral 13. ?Gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios?;

Que, La
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 señala: ?Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen
gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y
los consejos regionales?;

Que, El Art.
55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización- COOTAD dice: ?Los Gobierno Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán las siguientes competencias sin perjuicio de otras que
determine la Ley?. Literal m) ?Gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios?;

Que, El Art.
57.- del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización- COOTAD define las atribuciones del concejo municipal; en su literal
a) señala: ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?;

Que, El Art.
140 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización- COOTAD en el inciso final señala: ?La Gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de
acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobierno Autónomos
Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la
materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados
como entidades adscritas a los gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y
operativa, observando la ley especial y normativa vigentes a las que están
sujetos.?;

Que, en el
Registro oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, el Concejo Nacional de
Competencias resuelve disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales que asuma las competencias para gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, función que realiza el cuerpo de
bomberos es cual estará adscrito a la municipalidad;

Que, La Ley de
Defensa Contra Incendios prevé las fuentes de financiamiento para el
funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos; En ejercicio de las atribuciones
conferidas por las normas constitucionales, legales y reglamentarias:

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LA COMPETENCIA

DE CREACIÓN,
GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CUERPO DE
BOMBEROS DEL CANTÓN

CARLOS JULIO
AROSEMENA TOLA

CAPÍTULO I

Constitución,
Ámbito, Denominación,

Funciones y
Patrimonio

Art. 1.-
Constitución y Ámbito.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Carlos Julio Arosemena
Tola se constituye en una entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, con una autonomía
administrativa, financiera y operativa con personería jurídica propia conforme
a la ley. Regulará sus procedimientos acogiendo lo que se establece, en la Ley de
Defensa Contra Incendios, en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomía y Descentralización? COOTAD, esta Ordenanza, o las que expidieren el
Concejo Cantonal y las Resoluciones emitidas por el Concejo de Administración y
Disciplina.

El Cuerpo de
Bomberos del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, tiene un régimen disciplinario
semejante en sus manifestaciones a los que rigen en el tipo militar, para asegurar
así un riguroso sentido de orden, disciplina y obediencia. Su jurisdicción
contemplara especialmente dentro del territorio del cantón y donde se requiera
sus servicios en caso de emergencias.

Art. 2.-
Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en los actos
administrativos, judiciales y extrajudiciales será el ?CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN
CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA y sus siglas serán ?CBCCJAT?.

Art. 3.-
Funciones.-Son funciones del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

a) Cumplir y
hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos en el ámbito de su
competencia;

b) Prevenir y
proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y de otros
desastres o catástrofes.

c) Desarrollar
acciones de salvamentos, evacuaciones, y rescate en cualquier contingencia que
se presente en su jurisdicción o ante el requerimiento pertinente en el ámbito
nacional o internacional que lo amerite.

d) Prestar
atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y
siniestros, accidentes de tránsito y otros.

e) Participar
en apoyo a la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgo por
manejo de sustancias peligrosas o en catástrofes presentados como consecuencia
de fenómenos naturales y antrópicos;

f) Formular y
ejecutar proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema
integral de emergencias y del COE cantonal.

g) Fortalecer
y potenciar el movimiento de sus integrantes para el cumplimiento específico de
sus funciones;

h) Fomentar la
constante capacitación del personal que lo conforma a nivel cantonal, nacional
e internacional para enfrentar las emergencias;

i) Brindar
orientación y asesoramiento a otras entidades locales, nacionales,
internacionales en las materias de su conocimiento, mediante acuerdos de
colaboración, convenios y contratos de beneficios recíprocos;

j) Desarrollar
propuestas, acciones y campañas de promoción de seguridad ciudadana en el
ámbito de su especialidad, su difusión social e institucional y la capacitación
de recursos humanos para enfrentar emergencia en coordinación con él COE
cantonal;

k) Aprobar o
negar los permisos de funcionamiento de espectáculos públicos, de locales donde
se desarrollen actividades económicas, sociales (Locales comerciales, bares,
tiendas, discotecas, restaurantes, etc.) previo el informe técnico de la máxima
autoridad Municipal, en coordinación con el Comisario Municipal y Ministerio de
Salud Pública.

l) Aprobar o
negar los permisos respectivos en ejecución de construcciones y otras que por
su naturaleza involucren riesgo material o humano, según lo señala el artículo
35 de la ley de Defensa Contra Incendios; y,

m) Todas
aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que
son de su competencia.

Art. 4.-Patrimonio.-
Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos del cantón Carlos Julio Arosemena
Tola, todos los bienes muebles e inmuebles, equipos y su parque automotor, sobre
los cuales tienen dominio legal hasta la presente fecha de acuerdo al estado de
situación financiera actual y los que adquiriere a futuro a cualquier título.
Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias
y donaciones provenientes de organismos públicos y/o privados, nacionales e
internacionales. Todos sus bienes y recursos están destinados al servicio que prestan,
no pueden ser utilizados en propósitos distintos.

CAPÍTULO II

De la
estructura, organización y funcionamiento

Art. 5.- La
estructura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola.- Estará
acorde con los objetivos y funciones que se determinan en la presente ordenanza,
así como en la ley de defensa contra incendios y su reglamento y para cumplir
con sus objetivos contara con los siguientes niveles jerárquicos:

a) El Concejo
de Administración y Disciplina.- Es el ente que vigila y ejecuta la Ley de
Defensa Contra incendios y sus reglamentos. El Concejo de Administración y
Disciplina estará integrado por:

1) El Jefe del
Cuerpo de Bomberos que lo presidirá;

2) El
Alcalde/sa o su delegado

3) El
presidente/a de la asamblea Rural comunitaria;

4) El
presidente/a de la asamblea parroquial Urbana;

5) Un
representante del Ministerio del Interior;

6) El Jefe de
la Unidad de Policía Comunitaria del cantón;

7) El
funcionario responsable del área de Gestión de Riesgos municipal;

b) Órgano
Ejecutivo.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola
establecerá su estructura orgánica de personal con sus oficiales de tropa,
técnico, administrativo y de servicios según sus necesidades Institucionales de
acuerdo a la Ley de Defensa Contra Incendios y al reglamento orgánico operativo
y de régimen interno y de disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País. Establecerá
de la misma manera su sistema de escalafón y ascensos de acuerdo al siguiente
orden jerárquico:

1) Primeros Oficiales:
Primer Jefe o Teniente Coronel (único)

2) Tropa:
Bombero Raso (cuatro)

3)
Administrativos: Secretaria/o ? contador/a (único)

Para la
conformación de la Estructura Orgánica y sus reformas deberá contarse con
informes financieros que garanticen el gasto permanente, acorde a la realidad
de crecimiento habitacional del cantón, de los recursos con los que dispone la
nueva institución, de los servicios, cobertura y necesidades de la ciudadanía.

c).- Forman
parte del Personal de la Institución.- El personal Administrativo y de tropa,
sujeto a remuneración, regidos por el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio
Público.

d).- Primer
Jefe o Teniente Coronel.- Le corresponde las siguientes funciones.-

a) Cumplir y
hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos internos vigentes;

b) Ejercer
mando y dictar órdenes, directrices en conformidad con el marco legal vigente;

c)
Responsabilizarse por la operación y funcionamiento de la Institución en sus
competencias propias;

d) Administrar
los recursos asignados por la ley y gestionar nuevos recursos en el ámbito
local, nacional e internacional que puedan conseguirse;

e) Garantizar
la oportuna prestación de servicios en las áreas de contra incendios, rescates,
inundaciones, emergencias médicas, incendios estructurales y forestales y
manejo de materiales peligrosos;

f) Elaborar
propuestas de reglamentos y reformas para ser conocidos y aprobados por el
Consejo de Administración y Disciplina;

g) Suscribir
la orden general en la que se publicaran los movimientos de altas y bajas,
incorporaciones, licencias, pases, ascensos, comisiones de servicios al interior
y al exterior y órdenes superiores;

h) Solicitar a
las Autoridades competentes la clausura de los locales comerciales que no
cumplan con las normas de seguridad contra incendios;

i) Planificar
acciones de control, simulacros, elaborar planes de contingencia, planes de
formación y profesionalización;

j) Responsable
de coordinar la formulación de los estados financieros de la entidad Bomberil;

k) Proponer y
aplicar el plan de régimen disciplinario interno;

l) Formular la
normativa legal interna para la administración y gestión del talento humano en
la institución; y,

m) Elaborar el
anteproyecto del Plan Operativo Anual del CBCCJAT, para conocimiento y
aprobación del Consejo de Administración y Disciplina.

n) Las demás
que determine la Ley de Defensa Contra Incendios y el reglamento orgánico
operativo y de régimen interno y disciplina de los Cuerpos de Bomberos, y las
disposiciones que se normen desde el Gobierno Municipal de Carlos Julio
Arosemena Tola, las funciones y atribuciones que se normen para fines de esta
competencia.

e) La
Administración del Personal.- Corresponde al Primer Jefe o Teniente Coronel
dentro de la estructura jerárquica de mandos de acuerdo al reglamento orgánico operativo
y de régimen interno y disciplina de los cuerpos de bomberos del país. Los
miembros del Consejo de Administración y disciplina, duran en funciones 2 años.

f) Consejo de
Administración y Disciplina.- Corresponde al consejo de administración y
disciplina, las siguientes atribuciones:

1. Velar por
la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos;

2. Vigilar la
gestión administrativa y económica de la Institución;

3. Conocer y
aprobar los proyectos de presupuesto y darles el trámite legal respectivo;

4. Resolver
los casos de jubilación, montepío y más beneficios sociales para quienes no
fueren afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los de premios,
recompensas y gratificaciones para los miembros de la institución de acuerdo
con el reglamento respectivo;

5. Resolver
los casos disciplinarios que se sometan a su consideración;

6. Autorizar
las adquisiciones que pasen de 30 salarios básicos unificados, observándose
según los casos las respectivas normas de contratación pública.

7. Resolver
los procesos administrativos, observando las respectivas normas de contratación
pública; y,

8. Los demás
que determinen la ley y los reglamentos.

Art. 6.-
Representación Oficial.- El Primer Jefe o Teniente Coronel es el representante
legal y oficial de la Institución Bomberil.

Art. 7.-
Garantía.- Para garantizar la existencia del Sistema Nacional de Bomberos,
coordinará sus acciones técnicas con los demás cuerpos de bomberos del país y
con el ente rector de Gestión de Riesgos.

Art. 8.-
Normativa que lo rige.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Carlos Julio Arosemena
Tola, para efectos de su organización, distribución y optimización de sus recursos
se someterá a las leyes y reglamentos vigentes; la conformación para
funcionamiento como entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, se regirá exclusivamente a lo dispuesto en la presente ordenanza y
la resolución N° 010 del registro oficial N°413 del 10 de enero de
2015
, el Consejo Nacional de Competencias resuelve disponer a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, que asuman las competencias
para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios; función que realizará el cuerpo de bomberos el cual está adscrito a
la entidad municipal.

CAPÍTULO III

De la Administración
de los Recursos y sus Fuentes

Art. 9.-
Administración.- La área Administrativa del CBCCJAT, es responsable del cuidado
y administración de sus bienes.

Art. 10.-
Recursos económicos.- Son recursos económicos de la Institución:

1) El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, fijará
en su presupuesto anual una asignación para el Cuerpo de Bomberos en base a las
necesidades, competencias y planificación. Responderá a la capacidad económica de
la municipalidad y en ningún caso sobrepasará el 1% del presupuesto anual sin
incluir los ingresos que corresponden a los financiamientos.

2) Los
ingresos provenientes de los servicios que preste el CBCCJAT;

3) Las
asignaciones que hagan en su favor el Estado, y otras entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales;

4) Las
donaciones recibidas por la municipalidad en beneficio del Cuerpo de Bomberos;

5) Las tasas
establecidas en la Ley de Defensa contra incendios;

6) Los
impuestos y tasas de servicios que son:

Impuesto del
uno y medio por mil adicional al impuesto predial.

Los recursos
provenientes de las tasas por certificados de funcionamiento de locales
comerciales, permisos de construcción, permiso por la prestación de servicios
de espectáculos públicos de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Defensa contra
incendios, otros establecidos por el Consejo de Administración y Disciplina.

Los que
recauden por multas de acuerdo al artículo 25 y 26 de la Ley de Defensa contra
Incendios.

Contribución
Adicional para los Cuerpos de Bomberos proveniente de los Servicios de
Alumbrado Eléctrico

Art. 11.-
Prohibición.- Los ingresos económicos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Carlos
Julio Arosemena Tola, no podrán ser suprimidos, disminuidos, ni utilizados sin
la respectiva compensación y tampoco podrán ser destinados a otros fines que no
sean los del servicio institucional de acuerdo a lo que establece el artículo
36 de la Ley de Defensa contra Incendios.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
Cuerpo de Bomberos del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, cobrará las tasas
por concepto de permisos de funcionamiento a los locales comerciales del cantón
en función al cuadro de valores aprobado por el Consejo de Administración y
Disciplina.

SEGUNDA.- La
institución Bomberil se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo
a la ley de defensa contra incendios, reglamentos internos para los cuerpos de
bomberos del Ecuador y la presente ordenanza, no debiendo desarrollar
actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos ni destinará parte
alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes a los estipulados.

TERCERA.- Las
tasas, contribuciones y porcentajes, que se recaudan en beneficio del Cuerpo de
Bomberos, por otras instituciones públicas, serán por convenio
interinstitucional, para incorporarlos al presupuesto respetivo.

CUARTA.- Hasta
que el Cuerpo de Bomberos del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, demuestre
sostenibilidad económica, tendrá dependencia del Gobierno Municipal del Cantón
Carlos Julio Arosemena Tola, en concordancia con el artículo 10 de esta
ordenanza. El GAD Municipal entregará los recursos económicos al CBCCJAT,
mediante transferencia, una vez que se cumpla con las solemnidades previstas en
la ley y justifique los recursos entregados el año inmediato anterior.

QUINTA.- Cumplir
y ejecutar las acciones que por delegación del GAD Municipal le sean asignadas,
principalmente relacionadas con la gestión de riesgos.

SEXTA.- La
remuneración que percibirán los empleados y trabajadores de la Entidad Adscrita
al GADMCJAT (Cuerpo de Bomberos) será de un salario básico unificado del
trabajador; a excepción del Primer Jefe o Teniente Coronel que ganará un 10%
adicional.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Quedan
derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a las contenidas a la
presente ordenanza.

SEGUNDA.- En
un plazo no mayor a 30 días laborables de ser publicada en el registro oficial
la presente ordenanza, la actual administración del cuerpo de bomberos
elaborará y presentará al Consejo de Administración y Disciplina, sustentada y
documentadamente los estados financieros: Estado de situación Financiera;
Ejecución Presupuestaria; Listado de Bienes (Activos fijos, Existencias, Bienes
No Depreciables), Balance de Comprobación.

TERCERA.- En
un plazo no mayor a 180 días él o la representante legal del Cuerpo de Bomberos
del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, legalizará todos los bienes que en la
actualidad no contemplen título de propiedad a favor de la institución Bomberil.

CUARTA.- Los
recursos que recaude la municipalidad y que correspondan al CBCCJAT en
aplicación a la presente ordenanza, se entregará a partir de la vigencia de
este instrumento legal; los valores recaudados con anterioridad por este
concepto pasan a formar parte del patrimonio municipal, en vista de no existir
una normativa legal que permitiese la entrega de los mismos.

DISPOSICIÓN
FINAL

La presente
ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en el registro Oficial.

Dada y firmada
en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena
Tola, a los doce días del mes julio del año 2016.

f.) Sr. Juan
Carlos Vallejo Álvarez, Alcalde Subrogante.

f.) Ab.
Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.

CERTIFICO: Que
LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMPETENCIA DE CREACIÓN, GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, fue debatida y
aprobada por el Concejo Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, en la sesión
ordinaria del 31 de mayo y el 12 de julio del año dos mil dieciséis, en primero
y segundo debate, respectivamente.

Carlos Julio
Arosemena Tola, 13 de julio del 2016.

f.) Ab.
Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.

De conformidad
con lo previsto en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a Usted señor
Alcalde LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMPETENCIA DE CREACIÓN, GESTIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, para
que en el plazo de ocho días la sancione u observe.

Carlos Julio
Arosemena Tola, 13 de julio del 2016.

f.) Ab.
Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.

De conformidad
con la facultad que me otorga los Arts. 322 Inciso cuarto y 324 inciso primero
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
sanciono LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMPETENCIA DE CREACIÓN, GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, en razón que se
ha seguido el trámite legal correspondiente y está acorde con la Constitución y
las leyes, publíquese en el registro oficial.

Cúmplase.- Carlos
Julio Arosemena Tola, 15 de julio de 2016.

f.) Sr. Juan
Carlos Vallejo Álvarez, Alcalde Subrogante.

CERTIFICO: Proveyó
y firmó LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMPETENCIA DE CREACIÓN, GESTIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA,
el Sr. Juan Carlos Vallejo Álvarez, Alcalde Subrogante del cantón Carlos Julio
Arosemena Tola, el 15 de julio del 2016.

Carlos Julio
Arosemena Tola, 15 de julio del 2016.

f.) Ab.
Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES

Considerando:

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con los Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y
garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía
política, administrativa y financiera.

Que, el Art.
240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la facultad
legislativa dentro de su jurisdicción a los Gobiernos Autónomo
Descentralizados.

Que, el último
inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el
ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales
expedir ordenanzas cantonales.

Que, el Art.
300 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?El régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

Que, el Art.
57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización dispone entre las atribuciones del Concejo Municipal, Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, de
conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar
proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia.

Que, el Art.
492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante
ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los
Arts. 546 al 550 establece de manera general la administración y cobro del Impuesto
de Patentes Municipales,

Que, y el Art.
551 de la misma norma legal, manifiesta que el Servicio de Rentas Internas,
previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes, exigirá el pago del
impuesto de patentes municipales.

En uso de las
atribuciones que le corresponde:

Expide:

LA ?ORDENANZA
PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL
DE PATENTE MUNICIPAL DE TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CANTÓN COLIMES,
PROVINCIA DEL GUAYAS?.

CAPITULO I

HECHO
IMPONIBLE, SUJETOS

DEL IMPUESTO Y
DEBERES

Art. 1.- Hecho
Generador del Impuesto.- El hecho generador del impuesto anual de Patente, es
el ejercicio permanente de actividades comerciales, de servicios, industriales,
financieras, inmobiliarias, y profesionales en el cantón Colimes. De ejercerse
más de una actividad económica, el pago del impuesto se realizará por cada actividad.

Art. 2.-
Objeto del Impuesto.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, al pago
Anual de Patente, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales,
industriales, financieras o de servicio, que operen habitualmente en el Cantón
Colimes, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Art. 3.- Definición
de Patrimonio.- Es el conjunto de bienes, derechos, y obligaciones materiales e
inmateriales, presentes y futuras pertenecientes a una persona natural o jurídica
susceptibles de valoración económica. Es decir, que el Patrimonio se encuentra
conformado por dos estructuras diferentes: una económica, que son los bienes y derechos,
denominados Activos; y la otra integrada por las obligaciones, que son los
Pasivos.

La diferencia
del Activo menos Pasivos, es igual a Patrimonio. A ? P = P

Art. 4.-
Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto de patente anual es el gobierno
autónomo descentralizado municipal del cantón Colimes, administrada por la Dirección
Financiera Municipal a través del Departamento de Rentas.

Art. 5.-
Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto anual de Patente, todas las
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con un
establecimiento en el cantón Colimes, que ejerzan permanentemente actividades
comerciales, de servicios, industriales, financieras, inmobiliarias y
profesionales en libre ejercicio.

Art. 6.-
Deberes formales del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos del impuesto de
Patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el
Código Orgánico Tributario, especialmente con los siguientes:

a) Inscribirse
en el registro de contribuyentes del tributo de Patente, proporcionando los
datos necesarios relativos a su actividad y comunicar oportunamente los cambios
que se operen;

b) Presentar
su declaración anual sobre el (los) patrimonio(s) de la(s) actividad(es)
económica(s) que desarrolla, en el Departamento de Rentas Municipal, y en el
caso de los negocios obligados a llevar contabilidad, adjuntar los balances
debidamente declarados ante el respectivo órgano de control;

c) Llevar los
libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad
económica, en idioma castellano, anotar, en moneda de curso legal, sus
operaciones o transacciones; y conservar por siete años los respectivos libros
y registros o mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

d) Presentar a
los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados
con el hecho generador de la obligación tributaria y satisfacer las
aclaraciones que le fueren solicitadas;

e) Facilitar,
a los funcionarios autorizados por la Municipalidad, la realización de verificaciones
tendientes al control o determinación del impuesto, para lo cual proporcionarán
la información de libros, registros, declaraciones, u otros documentos pertinentes;
e incluso permitirán la inspección física de las instalaciones y patrimonio de
la(s) actividad(es) económica(s) realizada(s), de ser requerido;

f) Concurrir a
la unidad administrativa encargada de las rentas municipales, cuando lo
requiera su titular, principalmente en los casos en que los sujetos pasivos no
hayan proveído la información que se requiere, o si esta resultare incompleta,
o contradictoria;

g) Exhibir la
Patente Municipal actualizada, para ejercicio de su(s) actividad(es)
económica(s), en un lugar visible del establecimiento; y,

h) Cumplir con
los demás deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

CAPITULO II

INSCRIPCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN

DE LA INFORMACIÓN
EN EL REGISTRO

DE PATENTE

Art. 7.-
Inscripción en el registro de patente.- Todas las personas naturales,
jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en el cantón Colimes, que inicien actividades económicas de forma
permanente, están obligadas a inscribirse en el Registro de patentes de la
municipalidad dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el
que inician esas actividades.

Art. 8.-
Obligación de notificar en caso de cambios en el registro.- En caso de venta
del negocio o establecimiento, el vendedor deberá notificar a la Dirección
Financiera, y solicitar, en plazo no mayor de 30 días, se suprima su nombre o
razón social del catastro correspondiente. Así mismo, está en la obligación de
notificar toda variación en los datos de registro.

Art. 9.-
Actualización de la Información.- La Dirección Financiera Municipal, a través
del Departamento de Rentas, actualizará de manera permanente el catastro del
impuesto de Patente, que contendrá la siguiente información de cada contribuyente:

Número de
registro;

Nombre o razón
social del contribuyente;

Titular o
representante del negocio o empresa;

Número de
Cédula o Registro Único de Contribuyentes;

Cédula del
representante legal;

Firma del
representante legal y del contador, si lo hubiere;

Obligación, o
no, de que el contribuyente lleve contabilidad;

Domicilio del
contribuyente, negocio o empresa;

Rama de
actividad o clase de establecimiento;

Fecha de
inicio de operaciones;

Certificación
emitida por la Superintendencia de Compañías de que la compañía se encuentra debidamente
inscrita.

Anualmente se
complementarán los siguientes datos;

Monto del
patrimonio con que opera la actividad económica del contribuyente.

Pagos de
Patente Anual;

Dirección de
la Matriz;

Cantón de la
matriz;

Teléfono (s)
de la (s) sucursal (es), asentada (s) en el cantón;

Teléfono de la
matriz;

Dirección del
correo electrónico;

Porcentaje de
ingreso en el cantón;

Porcentaje de
ingreso en otros cantones;

Fecha
declaración anual del impuesto a la renta;

Ingresos
totales anuales gravados con el impuesto a la renta;

Estado del
contribuyente activo, suspensión temporal, cese definitivo;

No. de
formulario de la última declaración del Impuesto a la Renta;

El número y
tipo de actividad que realizan los sujetos pasivos de este tributo;

Declaraciones
sustitutivas de los sujetos pasivos realizadas al SRI, posteriores al pago de
la Patente, si las hubiera; y,

Observaciones.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO

Art. 10.-
Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la patente
municipal se efectuará por declaración propia del sujeto pasivo, o por
actuación del sujeto activo.

Art. 11.-
Determinación por el sujeto pasivo.- La determinación por el sujeto pasivo se
efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo,
en la forma, y con los requisitos que esta ordenanza dispone, una vez, que se
configure el hecho generador de este tributo.

Art. 12.-
Determinación por el sujeto activo.- La administración tributaria Municipal,
establecerá la obligación tributaria en todos los casos en que ejerza su potestad
determinadora, conforme el código tributario, directa o indirectamente.

Art. 13.- Determinación
directa.- La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del
propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y demás documentos que
posea; así como de los datos que arrojen sus sistemas informáticos por efecto
del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de
tributos, con entidades del sector público u otras instituciones; así como de
otros documentos e información relacionada que exista en poder de terceros, y
que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.

Art. 14.- Determinación
presuntiva.- Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la
determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la
notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo, ya
porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón
fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla. En tales casos, la
determinación se fundamentará en los hechos, indicios, circunstancias y demás
elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador
y la cuantía del tributo causado.

En todo caso,
el impuesto calculado no podrá ser menor al del año anterior.

CAPITULO IV

ELEMENTOS PARA
LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 15.-
Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual, y comprende el lapso
que va del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Art. 16.-
Exenciones.- Estarán exentos del impuesto, únicamente los artesanos calificados
como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, o sea, aquellos que:

1.- La
actividad la desarrollen personalmente comotrabajadores manuales, maestros de
taller, o artesanos autónomos.

2.- Estén
debidamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y
registrado en el Ministerio del trabajo,

3.- Que
hubieren invertido en su taller implementos de trabajo, maquinarias y materias
primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado
para la pequeña industria. Igualmente se lo considera como artesano, al
trabajador manual, aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo
o carezca de operarios.

El GAD Municipalde
Colimes podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la
actividad económica de los artesanos, para fines tributarios.

Si la
Administración Tributaria Municipal determinare que el contribuyente incumple
con una de las tres (3) condiciones establecidas, procederá a realizar la
determinación tributaria correspondiente y ejecutar su cobro por el tiempo que
hubiere infringido esta disposición; y notificará del particular a la Junta de
Defensa del Artesano, a efecto de que se proceda a dejar sin efecto la calificación
otorgada.

La exención
del pago de este impuesto únicamente aplica a la parte que corresponde a los
bienes y servicios de su exclusiva elaboración y prestación; más no, a
productos afines y que no son de la producción artesanal; por los cuales
pagarán la parte proporcional que corresponda.

Art. 17.-
Reducción del Impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas
conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o, por fiscalización
efectuada por el GAD Municipal del cantón Colimes, el impuesto se reducirá a la
mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un
descenso en las utilidades de más del cincuenta por ciento, en relación con el
promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Art. 18.-
Estímulos Tributarios.- Con la finalidad de incentivar las nuevas actividades
comerciales y productivas de personas naturales o jurídicasen el cantón
Colimes, tendrán durante el primer año de actividades una reducción del 50% del
impuesto anual de patentes. Para el segundo año de actividades, el estimulo
equivaldrá al 25% de descuento. A partir del tercer año pagará el 100% del
valor que se determine de acuerdo a la presente ordenanza.

Se entiende
por inversiones nuevas, aquellas en que el sujeto pasivo demuestre su inversión
mediante un proyecto de inversión, préstamo u otro similar.

Art. 19.- Base
Imponible.- La base gravable del impuesto anual de patentes es el patrimonio,
tangible o intangible de la actividad económica, con que cuentan los sujetos pasivos.
Para el efecto se considerará:

Para las
personas naturales o jurídicas, y sociedades de hecho, que estén obligadas a
llevar contabilidad, la base del impuesto será el total del patrimonio del
ejercicio fiscal inmediato anterior; para cuyo efecto deberán entregar una
copia del balance general presentado en los organismos de control a más de esto
para el caso de personas jurídicas deberán presentar copia del balance emitido
por la Superintendencia de Compañías o por la Superintendencia de Bancos, según
corresponda;

Las personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad, declararán su patrimonio en los
formatos establecidos por la Administración Tributaria. El patrimonio estará
conformado por el total de activos que se encuentren invertidos en la actividad
económicamenos los préstamos y obligaciones de créditos contraídos con
instituciones financieras para las operaciones de la actividad; y se
determinará basándose en la información proporcionada por el (la) contribuyente,
por la Municipalidad y supletoriamente de forma presuntiva.

Los sujetos
pasivos que tengan su casa matriz en el cantón Colimes y sucursales o agencias
en otros cantones; y también para las sucursales o agencias que funcionen en el
cantón con casa matrices en otros cantones, el impuesto se calculará en
proporción al patrimonio que tenga la sucursal establecida en el cantón Colimes
respecto al patrimonio total de la empresa, que estará determinada en la
distribución de ingresos por cantones, emitido por el contador de la casa
matriz.

Para las
personas naturales o jurídicas que están sujetas al Régimen Impositivo Simplificado
Ecuatoriano (RISE) se debe tomar en cuenta la base imponible categorizada en el
SRI.

Para los
profesionales sin relación de dependencia se considerará como base imponible la
diferencia que exista entre los ingresos y los gastos que consten en la declaración
del impuesto a la renta y en ningún caso pagarán un valor inferior a treinta
dólares.

Los sujetos
pasivos que no se inscribieren en el registro de patentes municipales, y los
que no hagan la declaración formal dentro del plazo estipulado, se procederá a
la determinación del impuesto en forma presuntiva, de acuerdo con el Art. 92
del Código Tributario. Los sujetos pasivos que con anterioridad han tenido actividad
económica en otras jurisdicciones cantonales y que inicien actividades en éste
cantón, en el primer año deberán pagar el impuesto en función del patrimonio
con que inicia su operación de acuerdo a la declaración debidamente sustentada
que efectúen ante esta Municipalidad.

Art. 20.-
Tarifa del Impuesto.-Se establece el impuesto anual de patente de acuerdo a las
siguientes tablas:


TABLA DE LA
TARIFA DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

PERSONAS
NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

RANGOS DEL
PATRIMONIO

Impuesto a
la

Fracción
Básica

Impuesto
sobre la Fracción

Excedente

FRACCIÓN
BÁSICA

USD

FRACCIÓN

EXCEDENTE