AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 12 de
Octubre de 2016 (R. O. 2SP 860, 12-octubre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Ley

LEY ORGƁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES
PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTƍCULO 547 DEL CƓDIGO ORGƁNICO DE
ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resoluciones

NAC-DGERCGC16-00000419

RefĆ³rmense las Resoluciones: NAC-DGERCGC16-00000309,
NAC-DGERCGC16-00000355 y NACDGERCGC16-00000366

NAC-DGERCGC16-00000420

ExpĆ­dense las normas para la exoneraciĆ³n del impuesto a la
salida de divisas por importaciĆ³n de bienes de capital no producidos en Ecuador
destinados a procesos productivos o a la prestaciĆ³n de servicios que se
realicen en ManabĆ­ o Esmeraldas

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Taisha: Sustitutiva a la Ordenanza de creaciĆ³n de la
?Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial



CONTENIDO


REPƚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

Oficio No.
SAN-2016-1775

Quito, 06 OCT.
2016

Ingeniero

Hugo Del Pozo
Barrezueta

Director Del
Registro Oficial

En su
despacho.-

De mis
consideraciones:

La Asamblea
Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³
y aprobĆ³ el PROYECTO DE LEY ORGƁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES
PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTƍCULO 547 DEL CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN
TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN.

En sesiĆ³n de 4
de octubre de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³
sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica.

Por lo
expuesto, y, tal como dispone el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n
Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY ORGƁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS
PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTƍCULO 547 DEL CƓDIGO
ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN, para que
se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDƓƑEZ,

Secretaria
General

REPƚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

CERTIFICACIƓN:

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutiĆ³, en primer debate el 23 de agosto de 2016, el ?PROYECTO
DE LEY ORGƁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS?; discutiĆ³
y aprobĆ³ en segundo debate el 2 de septiembre de 2016 el ?PROYECTO DE LEY
ORGƁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E
INTERPRETATIVA DEL ARTƍCULO 547 DEL CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN
TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN?; y, se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n
parcial del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el 4 de octubre de 2016.

Quito, 4 de
octubre de 2016.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDƓƑEZ,

Secretaria
General

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, de
acuerdo al numeral 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, son
deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los
instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la
alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, entre los
derechos del buen vivir se encuentra el derecho a la salud, el cual, de acuerdo
al artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n, es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n
se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ”
este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas,
acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y
generacional;

Que, el
artĆ­culo 283 ibĆ­dem determina que el sistema econĆ³mico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y, tiene por
objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales
e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el
artĆ­culo 360 ibĆ­dem dispone que el sistema nacional de salud garantizarĆ”, a
travĆ©s de las instituciones que lo conforman, la promociĆ³n de la salud,
prevenciĆ³n y atenciĆ³n integral, familiar y comunitaria, con base en la atenciĆ³n
primaria de salud; articularĆ” los diferentes niveles de atenciĆ³n;

Que, de
conformidad con el numeral 5 del artĆ­culo 326 del mencionado texto
constitucional, toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene
y bienestar;

Que, el
artĆ­culo 362 del mismo cuerpo normativo establece que la atenciĆ³n de salud como
servicio pĆŗblico se prestarĆ” a travĆ©s de las entidades estatales, privadas,
autĆ³nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales
alternativas y complementarias;

Que, los
numerales 1 y 7 del artĆ­culo 363 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica disponen
que el Estado serĆ” responsable de formular polĆ­ticas pĆŗblicas que garanticen la
promociĆ³n, prevenciĆ³n, curaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y atenciĆ³n integral en salud y
fomentar prƔcticas saludables en los Ɣmbitos familiar, laboral y comunitario;

Que, en
cumplimiento con los principios constitucionales de simplicidad, eficiencia y
generalidad, es necesario armonizar las definiciones tributarias establecidas
para determinar la base imponible para el cƔlculo de impuestos de los bienes
importados, asĆ­ como facilitar el cumplimiento tributario;

Que, el
numeral 5 del artĆ­culo 261 de la antedicha norma prescribe que el Estado
central tendrĆ” competencia exclusiva sobre la polĆ­tica econĆ³mica, tributaria y
fiscal;

Que, el
artĆ­culo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que sĆ³lo
por iniciativa de la FunciĆ³n Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional, se podrĆ” establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos;

Que, de
acuerdo al artĆ­culo 4 del CĆ³digo Tributario solo las leyes tributarias
determinarƔn el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantƭa del
tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos,
recursos y demƔs materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a
este CĆ³digo;

Que, de
acuerdo a lo dispuesto en artĆ­culo innumerado aƱadido a continuaciĆ³n del
artƭculo 85 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad
Vial, la contrataciĆ³n de un servicio de transporte terrestre es exclusiva de
las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de trƔnsito competente,
y, seƱala tambiƩn dicha ley que debe promoverse la transferencia de dominio de
las unidades de los socios hacia las operadoras;

Que, el
artĆ­culo 546 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n ? COOTAD ? establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanas,
y que el artƭculo 547 de dicho cuerpo legal seƱala expresamente los sujetos
pasivos que deben pagar el mencionado impuesto;

Que, el
artĆ­culo 120 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que es
competencia de la Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y derogar las
leyes e interpretarlas con carƔcter generalmente obligatorio; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artĆ­culo 120 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, expide la siguiente:

LEY ORGƁNICA
DE INCENTIVOS

TRIBUTARIOS
PARA VARIOS SECTORES

PRODUCTIVOS E
INTERPRETATIVA DEL

ARTƍCULO 547
DEL CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN

ArtĆ­culo 1.- En
la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del R.O. No.
463, el 17 de noviembre del 2004, realĆ­cense las siguientes reformas: 1.
AgrƩguese al final del numeral 12 del artƭculo 10 el siguiente inciso:

?Los
empleadores tendrĆ”n una deducciĆ³n adicional del 100% por los gastos de seguros
mƩdicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus
trabajadores, siempre que la cobertura sea para la totalidad de los
trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto, y que la contrataciĆ³n
sea con empresas domiciliadas en el paĆ­s, con las excepciones, lĆ­mites y
condiciones establecidos en el reglamento.?

2. SustitĆŗyase
el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 27 por los siguientes:

?Otros
subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrƔn acogerse a
este rĆ©gimen para su fase de producciĆ³n, cuando el Presidente de la RepĆŗblica,
mediante decreto, asĆ­ lo disponga, siempre que exista el informe sobre el
correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. Las tarifas
serƔn fijadas mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1% y el 2%.
Los contribuyentes de estos subsectores que se encuentren en el RĆ©gimen
Impositivo Simplificado podrƔn mantenerse en dicho rƩgimen, siempre que asƭ lo
disponga el mencionado decreto.

Los valores
pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirƔn crƩdito tributario
para el pago del presente impuesto, asƭ como para las cuotas del rƩgimen
simplificado mencionado en el inciso anterior, conforme a las normas y
condiciones establecidas mediante reglamento. Cuando dicho crƩdito tributario
sea mayor al impuesto Ćŗnico o a las cuotas seƱaladas, podrĆ” ser utilizado hasta
por dos ejercicios fiscales siguientes y en ningĆŗn caso serĆ” sujeto a devoluciĆ³n
o reclamo de pago indebido o en exceso.?

3. SustitĆŗyase
el literal a) del numeral 2 del artĆ­culo 41 por el siguiente:

?a) Las
personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad,
las sociedades y organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que cumplan
las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o
suscriban contratos de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de hidrocarburos en cualquier modalidad
contractual.?

4. SustitĆŗyase
el segundo inciso del literal i) del numeral 2 del artĆ­culo 41 por el
siguiente:

?El Servicio
de Rentas Internas podrĆ” disponer la devoluciĆ³n del anticipo establecido en el
literal b) cuando se haya visto afectada significativamente la actividad
econĆ³mica del sujeto pasivo en el ejercicio econĆ³mico respectivo y siempre que
este supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo
efectivo promedio de los contribuyentes en general definido por la
AdministraciĆ³n Tributaria mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general, en la que se
podrƔ tambiƩn fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos. Para el
efecto, el contribuyente presentarĆ” su peticiĆ³n debidamente justificada sobre
la que el Servicio de Rentas Internas realizarĆ” las verificaciones y controles
que correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del
impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devoluciĆ³n se constituirĆ”
en pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crƩdito tributario
posterior.?

5. AgrƩguese
el siguiente literal a continuaciĆ³n del literal n) del numeral 2 del artĆ­culo
41:

?o) Las
operadoras de transporte pĆŗblico y comercial legalmente constituidas no
considerarƔn en el cƔlculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y
patrimonio, el valor de las unidades de transporte y sus acoples con las que cumplen
su actividad econĆ³mica.?

6. SustitĆŗyase
el quinto inciso del artĆ­culo 76 por el siguiente:

?El precio ex
aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y
tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar
los productos importados, al valor en aduana de los bienes.?

ArtĆ­culo 2.- Las
instituciones de la Red PĆŗblica Integral de Salud podrĆ”n reconocer hasta los
montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria
Nacional, los gastos que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de
excedente no cubierto por las compaƱƭas que financian servicios de atenciĆ³n
integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de seguros de
asistencia mĆ©dica, siempre que se haya efectuado la prestaciĆ³n en un establecimiento
de salud privado debidamente calificado o acreditado de conformidad a lo definido
en la norma tƩcnica establecida para el efecto.

El pago
referido en el inciso anterior solo se podrĆ” efectuar siempre que se realice la
respectiva derivaciĆ³n, la cual serĆ” autorizada por la instituciĆ³n de la Red
PĆŗblica Integral de Salud en los casos en que por no disponibilidad o que, con el
afƔn de garantizar el debido acceso al derecho a la salud y seguridad social,
se justifique dicha derivaciĆ³n, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o
penal de todos los funcionarios y/o particulares involucrados directa o indirectamente
en el proceso de derivaciĆ³n, sin perjuicio de su grado de participaciĆ³n en la
acciĆ³n u omisiĆ³n ilĆ­cita; el pago se efectuarĆ” previa la revisiĆ³n de
pertinencia tĆ©cnica mĆ©dica y de facturaciĆ³n que se realice para el efecto. Igual
disposiciĆ³n aplicarĆ” para todos los demĆ”s casos de derivaciones que puede
efectuar la instituciĆ³n de la Red PĆŗblica Integral de Salud, permitidas por la
normativa vigente.

Las
condiciones y procedimientos para la debida ejecuciĆ³n de lo establecido en este
artƭculo, serƔn determinados en el reglamento correspondiente.

ArtĆ­culo 3.- En
la Ley de Reforma Tributaria (Ley No. 2001-41), publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, realĆ­cense las siguientes reformas:

1. SustitĆŗyase
el literal c) del artĆ­culo 6 por el siguiente:

?c) Los de
servicio pĆŗblico de propiedad de choferes profesionales, a razĆ³n de un vehĆ­culo
por cada titular; asĆ­ como los de propiedad de operadoras de transporte pĆŗblico
de pasajeros y taxis legalmente constituidas; y,?

ArtĆ­culo 4.- En
la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007, realĆ­cese
las siguientes reformas: 1. AgrƩguese el siguiente numeral al final del
artĆ­culo 159:

?11. Los pagos
de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al
valor del capital ingresado al paĆ­s por un residente, sea como financiamiento
propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan
destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren
permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos aƱos contados a partir
de su ingreso.

Para acceder
al beneficio detallado en el inciso anterior, el capital retornado debiĆ³ haber
cumplido al momento de su salida del paĆ­s, con todas las obligaciones
tributarias.

El ingreso de
los capitales deberĆ” ser registrado en el Banco Central del Ecuador y cumplir
con las condiciones y lĆ­mites establecidos por el Servicio de Rentas Internas a
travĆ©s de resoluciĆ³n de carĆ”cter general.?

2. ElimĆ­nese
el literal j) del artĆ­culo 180.

Artƭculo 5.- InterprƩtese
el artĆ­culo 547 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19
octubre de 2010, en el sentido de que los productores en los sectores agrĆ­cola,
pecuario, acuĆ­cola; asĆ­ como las plantaciones forestales no son objeto del
impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades,
nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de
cobro por parte de ningĆŗn gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano
del paĆ­s.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA ƚNICA.- El impuesto a la renta Ćŗnico previsto en el artĆ­culo 27 de
la Ley de RƩgimen Tributario Interno tendrƔ una vigencia de diez (10) aƱos a
partir del ejercicio fiscal siguiente a la publicaciĆ³n de esta ley. Durante
dicho perĆ­odo, el Servicio de Rentas Internas establecerĆ” de manera progresiva
los requisitos y deberes que deberƔn cumplir los sujetos pasivos a efectos de
contribuir con la formalizaciĆ³n del sector.

DISPOSICIƓN
FINAL.- Las disposiciones de la presente ley entrarƔn en vigencia a partir de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y
suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, a los cuatro dĆ­as del mes de octubre del dos mil
diecisƩis.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDƓƑEZ

Secretaria
General

No.
NAC-DGERCGC16-00000419

EL DIRECTOR
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por ley;

Que el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;

Que el
artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y progresivos;

Que el
artĆ­culo 389 ibĆ­dem establece que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de
los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el
riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las
condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que el
artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de acuerdo
a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el
artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carƔcter general y obligatorio necesarias para la
aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que conforme
al artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n
Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n,
celeridad y eficacia;

Que en el mes
de abril de 2016, se han producido desastres naturales que han afectado
gravemente varias jurisdicciones de las provincias de ManabĆ­, Esmeraldas y otras
jurisdicciones del paĆ­s;

Que el
Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 1001, de 17 de
abril de 2016, declarando el estado de excepciĆ³n en las provincias de
Esmeraldas, Manabƭ, Santa Elena, Santo Domingo de los TsƔchilas, Los Rƭos y
Guayas, por los efectos adversos del desastre natural;

Que el
Presidente de la RepĆŗblica a travĆ©s del artĆ­culo 3 del referido Decreto
Ejecutivo No. 1001 ordena al Ministerio de Finanzas que sitĆŗe los fondos
pĆŗblicos necesarios para atender la situaciĆ³n de excepciĆ³n, pudiendo utilizar
todas las asignaciones presupuestarias disponibles, salvo las destinadas a
salud y educaciĆ³n;

Que el primer
inciso de la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 del
20 de mayo del 2016
, dispone que se exonera el pago del saldo del
impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 a los sujetos
pasivos que hayan sufrido una afectaciĆ³n directa en sus activos o actividad
econĆ³mica como consecuencia del desastre natural, de acuerdo a lo dispuesto en
el reglamento o resoluciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, cuyo domicilio se
encuentre en la provincia de ManabĆ­, el cantĆ³n Muisne y otras circunscripciones
de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definan mediante Decreto.
Dispone asĆ­ mismo que podrĆ”n acceder a la presente exoneraciĆ³n, las sociedades
que no tengan su domicilio en las jurisdicciones territoriales antes mencionadas
pero cuya actividad econĆ³mica principal se desarrolle dentro de ellas,
cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos mediante resoluciĆ³n
emitida por el Servicio de Rentas Internas;

Que se exonerĆ³
del pago del anticipo por impuesto a la renta del perĆ­odo fiscal 2016 mediante
Decreto Ejecutivo No. 1118 publicado en el (Registro Oficial No. 835 de 07 de
septiembre del 2016) R. O. (SP) sept. 07 No. 835 de 2016,
al sector turismo (alojamiento y servicios de alimentos y bebidas) de la
provincia de SucumbĆ­os; Decreto Ejecutivo No. 1119 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.835 de
07 de septiembre del 2016
, al sector de transporte pesado de la
provincia de El Oro, Esmeraldas, Loja, SucumbĆ­os, Zamora Chinchipe y Orellana;
Decreto Ejecutivo No. 1106 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 820 de
17 de agosto del 2016
, a todos los sectores econĆ³micos de los cantones
de la provincia de ManabĆ­: 24 de mayo, Jipijapa, Olmedo, PajĆ”n y Puerto LĆ³pez;
Decreto Ejecutivo No. 1044 publicado en el Registro Oficial No. 788 de 01 de julio del
2016
a todos los sectores econĆ³micos de los cantones de la provincia de
ManabĆ­: BolĆ­var, Chone, El Carmen, Flavio Alfaro, Jama, JaramijĆ³, JunĆ­n, Manta,
Montecristi, Pedernales, Pichincha, Portoviejo, Rocafuerte, San Vicente, Santa
Ana, Sucre y Tosagua; y en la provincia de Esmeraldas, al cantĆ³n Muisne; y
Decreto Ejecutivo No. 1009 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 760 de
23 de mayo del 2016
, al sector comercial de la provincia de SucumbĆ­os;

Que son mƔs de
186.000 los contribuyentes inscritos en el Registro ƚnico de Contribuyentes con
domicilio tributario en las provincias de ManabĆ­ y Esmeraldas a la fecha de suscitado
el terremoto, que potencialmente requerirĆ”n la devoluciĆ³n de los valores
pagados por concepto de tributos que mediante la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, fueron exonerados; ademƔs de
los contribuyentes que puedan tener su domicilio en las mencionadas provincias
y que no se encuentren inscritos en el RUC por el giro de su actividad
econĆ³mica;

Que
adicionalmente la mencionada Ley prevƩ que pueden aplicar estos beneficios los
contribuyentes domiciliados en otras provincias del paĆ­s que desarrollen sus
actividades en las provincias de ManabĆ­ y Esmeraldas;

Que conforme
el artĆ­culo 2 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes
de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de fecha 17
de abril del 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen
similar valor jurĆ­dico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos
establecidos en dicho cuerpo legal;

Que el
principio constitucional de eficiencia implica una racionalizaciĆ³n a favor de
la incorporaciĆ³n tecnolĆ³gica, simplificaciĆ³n en pro de la sencillez, eficacia y
economĆ­a de trĆ”mites, asĆ­ como modernizaciĆ³n para fortalecer los nuevos cometidos
estatales, y la simplicidad administrativa; y En ejercicio de sus facultades
legales,

Resuelve:

Reformar las
siguientes Resoluciones:

NAC-DGERCGC16-00000309,
NAC-

DGERCGC16- 00000355
y NAC-

DGERCGC16- 00000366

Artƭculo 1. Ɓmbito.-
Reformar la ResoluciĆ³n No. NACDGERCGC16- 00000309 mediante la cual se
estableciĆ³ otros casos de afectaciĆ³n para las personas domiciliadas en ManabĆ­ y
Esmeraldas a causa del terremoto del 16 de abril de 2016, publicada en
Suplemento del Registro Oficial No. 808 del 29 de julio de 2016; la ResoluciĆ³n
No. NAC-DGERCGC16-00000355 mediante la cual se expidiĆ³ las normas para la
aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de
obligaciones tributarias y fiscales internas y cuotas RISE de contribuyentes en
zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 del 17 de agosto de 2016; y la
ResoluciĆ³n No. NACDGERCGC16- 00000366 mediante la cual se establecieron las
normas que regulan la exoneraciĆ³n del pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente
al ejercicio fiscal 2015 publicada en el Suplemento Registro Oficial No.829 del
30 de agosto del 2016.

ArtĆ­culo 2. Agregar
a continuaciĆ³n del literal g) del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No.
NAC-DGERCGC16-00000309 el siguiente literal:

?h) Haber
estado inscrito en el RISE y domiciliado tributariamente en las provincias de
ManabĆ­ y Esmeraldas a la fecha establecida en la DisposiciĆ³n General Octava de
la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de
Abril de 2016.?

ArtĆ­culo 3. Agregar
a continuaciĆ³n del artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000355, el siguiente
artĆ­culo:

?ArtĆ­culo
(…) Obligaciones tributarias RISE.- La remisiĆ³n de los intereses generados
por la falta de pago de las cuotas

RISE exigibles
a la fecha de inicio de vigencia de la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto
del 16 de Abril de 2016, aplicarĆ” a todos los contribuyentes inscritos en el
RISE y con domicilio tributario al 16 de abril de 2016 en las provincias de ManabĆ­
y Esmeraldas.?

ArtĆ­culo 4. Efectuar
en la ResoluciĆ³n No. NACDGERCGC16- 00000366, los siguientes cambios:

SustitĆŗyase el
artĆ­culo 4 por el siguiente:

?ArtĆ­culo 4.
DevoluciĆ³n.- Los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos y condiciones
para beneficiarse de la exoneraciĆ³n regulada por esta ResoluciĆ³n, conforme lo
establecido en el artĆ­culo 2 de la misma, y que hubieren pagado el saldo del impuesto
a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, tendrƔn derecho a la
devoluciĆ³n del mismo sin intereses, pudiendo ser comunicados electrĆ³nicamente por
el Servicio de Rentas Internas con el detalle del beneficio, conforme a la
informaciĆ³n que posea en sus bases de datos, ante lo cual la respuesta de
aceptaciĆ³n, por parte de los sujetos pasivos por el mismo medio constituirĆ” su
solicitud de devoluciĆ³n; sin perjuicio de que los beneficiarios puedan
acercarse a las ofi cinas del Servicio de Rentas Internas para presentar su peticiĆ³n
formal de devoluciĆ³n.

Quienes
hubieren cumplido con lo mencionado en el inciso anterior y tengan registrada
su cuenta en el Servicio de Rentas Internas para la acreditaciĆ³n de valores a
su favor, podrĆ”n beneficiarse de dicha devoluciĆ³n de manera automĆ”tica.

En el caso de
que los sujetos pasivos no tuvieren registrada su cuenta en el Servicio de
Rentas Internas, deberĆ”n acercarse a las oficinas de esta AdministraciĆ³n Tributaria
para cumplir con dicho registro y ser beneficiarios de la devoluciĆ³n
automƔtica.

Esta
AdministraciĆ³n Tributaria notificarĆ” a los contribuyentes el acto
administrativo que otorgue el beneficio, por cualquiera de los medios
establecidos en el CĆ³digo Tributario que sea el mĆ”s eficiente conforme al
criterio del Servicio de Rentas Internas.?

2. SustitĆŗyase el primer inciso de la
DisposiciĆ³n General Primera, por el siguiente:

?PRIMERA.- Los
sujetos pasivos que cumplan con los requisitos y condiciones para beneficiarse
de la exoneraciĆ³n del saldo del impuesto a la Renta 2015 y que hubieren
declarado y no pagado dicho saldo, deberĆ”n presentar una declaraciĆ³n
sustitutiva registrando el monto correspondiente al saldo del impuesto en los
tĆ©rminos del artĆ­culo 3 de esta ResoluciĆ³n en la casilla ?ExoneraciĆ³n y CrĆ©dito
Tributario por leyes especiales? del formulario de la declaraciĆ³n del impuesto
a la renta.?

ArtĆ­culo 5.
DevoluciĆ³n de obligaciĆ³n de anticipo impuesto a la renta 2016.- Los sujetos
pasivos que hubiesen realizado el pago del anticipo de impuesto a la renta
correspondiente al ejercicio fi scal 2016, habiendo sido exonerados conforme
los Decretos Ejecutivos: No. 1118 publicado en el Registro Oficial No. 835 de
07 de septiembre del 2016; Decreto Ejecutivo No. 1119 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No.835 de 07 de septiembre del 2016; Decreto
Ejecutivo No. 1106 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17
de agosto del 2016; Decreto Ejecutivo No. 1044 publicado en el Registro Oficial
No. 788 de 01 de julio del 2016; y Decreto Ejecutivo No. 1009 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 760 de 23 de mayo del 2016, tendrƔn derecho
a la devoluciĆ³n de los valores pagados pudiendo ser comunicados
electrĆ³nicamente por el Servicio de Rentas Internas con el detalle del beneficio,
conforme a la informaciĆ³n que posee en sus bases de datos, ante lo cual la
respuesta de aceptaciĆ³n, por parte de los sujetos pasivos por el mismo medio
constituirĆ” su solicitud de devoluciĆ³n; sin perjuicio de que los beneficiarios
puedan acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas para presentar
su peticiĆ³n formal de devoluciĆ³n.

Quienes
hubiesen realizado el pago del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal
2016 estando exonerados del mismo, conforme los Decretos Ejecutivos seƱalados
en el inciso anterior, y tengan registrada su cuenta en el Servicio de Rentas
Internas para la acreditaciĆ³n de valores a su favor, podrĆ”n beneficiarse de
dicha devoluciĆ³n de manera automĆ”tica.

En el caso de
que los sujetos pasivos no tuvieren registrada su cuenta en el Servicio de
Rentas Internas deberĆ”n acercase a las oficinas de esta AdministraciĆ³n
Tributaria para cumplir con dicho registro y ser beneficiarios de la devoluciĆ³n
automƔtica; para estos casos se entenderƔ perfeccionada la solicitud de
devoluciĆ³n una vez registrada la cuenta, perĆ­odo desde el cual se computarĆ” el
reconocimiento de intereses.

Esta AdministraciĆ³n
Tributaria notificarĆ” a los contribuyentes el acto administrativo que otorgue
el beneficio, por cualquiera de los medios establecidos en el CĆ³digo Tributario
que sea el mƔs eficiente conforme al criterio del Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIƓN
FINAL.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en Quito
D.M., a 05 de octubre de 2016.

DictĆ³ y firmĆ³
la ResoluciĆ³n que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 05 de octubre de
2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No.
NAC-DGERCGC16-00000420

EL DIRECTOR
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que el
artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que es
obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la
recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que el
artĆ­culo 226 ibĆ­dem establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en
virtud de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el rĆ©gimen
tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;

Que el
artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas crea esta
InstituciĆ³n como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆ­a jurĆ­dica, de
derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede
principal en la ciudad de Quito;

Que de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;

Que en
concordancia, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” las circulares o disposiciones
generales, necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la
armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n;

Que en el mes
de abril de 2016, se produjo un desastre natural que afectĆ³ gravemente a las
provincias de ManabĆ­ y Esmeraldas;

Que con el
objetivo de recaudar nuevos recursos econĆ³micos para reconstruir y estimular la
reactivaciĆ³n econĆ³mica de las poblaciones afectadas por el terremoto, en el
Suplemento del Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo de 2016 se publicĆ³ la
Ley OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
abril de 2016;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1041, publicado en el Registro Oficial No. 786, de 29 de junio de
2016
, el Presidente de la RepĆŗblica hizo extensivos a toda la provincia
de Esmeraldas los incentivos previstos en la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016;

Que el
artƭculo 12 de la Ley antes referida dispone que hasta por un aƱo posterior a
la publicaciĆ³n de la presente ley, se encuentran exonerados del impuesto a la
salida de divisas y aranceles aduaneros, las importaciones efectuadas a favor
de contribuyentes que hayan sufrido una afectaciĆ³n econĆ³mica directa en sus
activos productivos como consecuencia del desastre natural y que tengan su
domicilio en la provincia de ManabĆ­, del cantĆ³n Muisne y otras
circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definan
mediante Decreto, de bienes de capital no producidos en Ecuador que sean
destinados a procesos productivos o a la prestaciĆ³n de servicios ubicados en
las zonas afectadas antes descritas, y que consten en los listados que para el
efecto emita el ComitƩ de Polƭtica Tributaria y dentro del cupo establecido por
el ComitĆ© de Comercio Exterior. Dichos bienes deberĆ”n permanecer en posesiĆ³n
del comprador final durante el plazo de 5 aƱos, caso contrario se realizarƔ la
reliquidaciĆ³n de la totalidad de los tributos exonerados mĆ”s los intereses, multas
y recargos correspondientes. El ComitƩ de Polƭtica Tributaria establecerƔ las
normas, condiciones y lĆ­mites para la aplicaciĆ³n de este beneficio;

Que el
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, emitiĆ³ el Acuerdo Ministerial No.
011-2016, de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual incorporĆ³ a la base de
datos de registro social un anexo denominado ?REGISTRO ƚNICO DE DAMNIFICADOS?,
a efectos de que las Instituciones del Estado, lo puedan utilizar en los
programas y proyectos sociales que propicien la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las
condiciones sociales y econĆ³micas de los damnificados por los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrĆ³pico. Dicho registro es una base de
datos que contendrĆ” informaciĆ³n social, econĆ³mica, y demogrĆ”fica de la
poblaciĆ³n damnificada;

Que el literal
a. del artĆ­culo 23 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n
de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 establece el
parĆ”metro general para considerar que un activo tuvo una afectaciĆ³n econĆ³mica;

Que el
Servicio de Rentas Internas expidiĆ³ la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000309,
publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 808, de
29 de julio de 2016
, la cual establece los otros casos de afectaciĆ³n
para las personas domiciliadas en ManabĆ­ y Esmeraldas a causa del terremoto del
16 de abril de 2016;

Que el ComitƩ
de PolĆ­tica Tributaria, mediante ResoluciĆ³n No. CPT-RES-2016-04, de fecha 8 de
septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 840 del
14 de septiembre de 2016
, establece las normas, condiciones y lĆ­mites
para la aplicaciĆ³n del beneficio de exoneraciĆ³n del impuesto a la salida de
divisas y aranceles aduaneros;

Que la
disposiciĆ³n general Segunda de la mencionada ResoluciĆ³n indica que el Servicio
de Rentas Internas expedirĆ” las resoluciones e instructivos necesarios para la aplicaciĆ³n
de dicho acto normativo;

Que es
necesario emitir las normas secundarias que permitan viabilizar la aplicaciĆ³n
de los beneficios previstos en la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Expedir las
normas para la exoneraciĆ³n del impuesto

a la salida de
divisas por importaciĆ³n de bienes

de capital no
producidos en Ecuador destinados a

procesos
productivos o a la prestaciĆ³n de servicios que

se realicen en
ManabĆ­ o Esmeraldas

ArtĆ­culo 1.
Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- EstablĆ©zcanse las normas para la aplicaciĆ³n de la
exoneraciĆ³n del impuesto a la salida de divisas por importaciĆ³n de bienes de
capital no producidos en Ecuador destinados a procesos productivos o a la
prestaciĆ³n de servicios que se realicen en las provincias de ManabĆ­ o
Esmeraldas; las normas que regulan la creaciĆ³n y el registro en el catastro de
contribuyentes afectados por el desastre natural de 16 de abril de 2016; y, las
normas para la emisiĆ³n del documento que contiene el lĆ­mite mĆ”ximo sobre el
valor en aduana de las mercancĆ­as importadas, de conformidad con la ResoluciĆ³n
No. CPT-RES-2016-04, al que se aplicarĆ” la exoneraciĆ³n del impuesto a la salida
de divisas y de aranceles aduaneros.

ArtĆ­culo 2.
Catastro.- CrĆ©ase el catastro de contribuyentes para la aplicaciĆ³n del beneficio
de exoneraciĆ³n del impuesto a la salida de divisas y aranceles aduaneros. PodrĆ”n
incorporarse al catastro otros contribuyentes de conformidad con el
procedimiento seƱalado en la presente resoluciĆ³n. El catastro podrĆ” consultarse
en la pƔgina web (www.sri.gob.ec).

ArtĆ­culo 3.
Condiciones para el registro en el catastro.- Los contribuyentes domiciliados
en las provincias de ManabĆ­ o Esmeraldas, que al 16 de abril de 2016 se hubieren
encontrado en estado activo en el Registro ƚnico de Contribuyentes, podrĆ”n ser
incluidos en el catastro seƱalado en el artĆ­culo 2 de la presente resoluciĆ³n,
siempre que consten en el Registro ƚnico de Damnificados.

En caso de no
encontrarse inscrito en el Registro ƚnico de Damnificados, el Servicio de Rentas
Internas podrƔ incluir al contribuyente en el catastro antes seƱalado, siempre
que cumpla con:

Lo seƱalado en
la letra a) del artĆ­culo 23 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley
OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n
y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016;
o,

Encontrarse en
cualquiera de los casos de afectaciĆ³n considerados en el artĆ­culo 2 de la
ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000309, con excepciĆ³n de las letras b) y g).

ArtĆ­culo 4.
Requisitos para el registro en el catastro.- Los contribuyentes afectados
presentarƔn una solicitud con el formato publicado en el portal web (www.sri.gob.ec),
debidamente suscrita por el interesado, en cualquiera de las oficinas del
Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, acompaƱando los requisitos que se
detallan a continuaciĆ³n:

Presentar
cƩdula de identidad y ciudadanƭa o pasaporte del solicitante o representante
legal en caso de sociedades.

Copia del
nombramiento del representante legal, Ćŗnicamente en el caso de que Ć©ste no se
encuentre registrado como tal en el RUC o en la pƔgina web de la Superintendencia
de CompaƱƭas.

Los
contribuyentes que no consten en el Registro ƚnico de Damnificados deberĆ”n
presentar adicionalmente la documentaciĆ³n que permita demostrar la condiciĆ³n que
haya escogido para ser incluido en el catastro, de conformidad con lo seƱalado
en el artĆ­culo 3 de esta resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.
LĆ­mite del beneficio.- El Servicio de Rentas Internas, una vez que haya verificado
el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser incluido en el
catastro, emitirĆ” un oficio de contestaciĆ³n con la certificaciĆ³n del lĆ­mite
mƔximo sobre el valor en aduana de las mercancƭas importadas al que se aplicarƔ
la exoneraciĆ³n del impuesto a la salida de divisas y de aranceles aduaneros,
conforme los cuadros descritos en el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n del ComitĆ© de
PolĆ­tica Tributaria No. CPT-RES-2016-04, y adicionalmente contendrĆ”:

La identificaciĆ³n
del contribuyente afectado.

Lugar y fecha
de emisiĆ³n.

La informaciĆ³n
del lĆ­mite mĆ”ximo sobre el valor en aduana al que se le aplicarĆ” la exoneraciĆ³n
del impuesto a la salida de divisas.

La vigencia
del documento.

e) La firma
del servidor pĆŗblico responsable de su emisiĆ³n.

El oficio de
contestaciĆ³n con la certificaciĆ³n serĆ” vĆ”lido solo para importaciones que se
declaren hasta el 20 de mayo de 2017.

ArtĆ­culo 6.
AmpliaciĆ³n del lĆ­mite mĆ”ximo sobre el valor en aduana.- El contribuyente
afectado podrĆ” solicitar al Servicio de Rentas Internas la ampliaciĆ³n del lĆ­mite
mĆ”ximo al que se le aplicarĆ” la exoneraciĆ³n del impuesto a la salida de divisas
y de aranceles aduaneros, para lo cual deberĆ” adjuntar un documento que
contenga la proforma o el presupuesto del valor del bien a importar, un detalle
de los activos productivos afectados por el terremoto, una explicaciĆ³n por
escrito que seƱale claramente como la empresa utilizarƔ el bien importado y su
cuantificaciĆ³n econĆ³mica, los beneficios que espera obtener el contribuyente
con su uso y en quƩ tiempo, de conformidad con el formato establecido por el
Servicio de Rentas Internas.

Para la
atenciĆ³n de esta solicitud la AdministraciĆ³n Tributaria podrĆ” requerir la
informaciĆ³n adicional que considere necesaria para verificar la afectaciĆ³n
econĆ³mica directa en los activos productivos del contribuyente. El trĆ”mite para
la ampliaciĆ³n del lĆ­mite serĆ” atendido en 15 dĆ­as hĆ”biles.

ArtĆ­culo 7.
Control posterior.- La AdministraciĆ³n Tributaria podrĆ” realizar un proceso de
control posterior del beneficio, a fin de asegurar que la exoneraciĆ³n del
impuesto a la salida de divisas se realizĆ³ conforme lo dispuesto en la normativa
tributaria vigente. En caso de contar con indicios de defraudaciĆ³n, el Servicio
de Rentas Internas iniciarĆ” las acciones penales que correspondan de
conformidad con la ley.

ArtĆ­culo 8.
ExenciĆ³n del impuesto a la salida de divisas.- Para el caso de la exoneraciĆ³n
del impuesto a la salida de divisas, el ordenante de la transferencia o del
envĆ­o de divisas al exterior deberĆ” presentar de manera previa, ante la
instituciĆ³n financiera o empresa de courier por medio de las cuales efectĆŗe la
operaciĆ³n, la siguiente documentaciĆ³n:

Formulario de ?DeclaraciĆ³n
Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de
Divisas?, consignando el valor exento de la transferencia en la casilla 819 del
mencionado formulario, independientemente que la transferencia se efectĆŗe por
un monto mayor. El impuesto deberĆ” ser satisfecho por la parte no cubierta por
el lƭmite mƔximo sobre el valor en aduana de las mercancƭas importadas al que
se aplicarĆ” la exoneraciĆ³n del impuesto a la salida de divisas y de aranceles
aduaneros.

Copia simple
del oficio que contenga el lƭmite mƔximo sobre el valor en aduana de las
mercancĆ­as importadas al que se aplicarĆ” la exoneraciĆ³n del impuesto a la salida
de divisas y de aranceles aduaneros.

3) Copia simple de la declaraciĆ³n
aduanera de importaciĆ³n donde conste el valor en aduana de los bienes
importados; en caso de anticipos de pagos al exterior por importaciĆ³n, se
adjuntarĆ” copia simple de la proforma respectiva.

En caso que el
beneficiario de la exoneraciĆ³n no conserve en su posesiĆ³n el bien objeto de
exenciĆ³n o no se cumplan las condiciones previstas en la normativa tributaria
vigente, el sujeto pasivo deberĆ” liquidar y pagar el impuesto a la salida de
divisas a travƩs del formulario No. 109, con los correspondientes intereses y
multas aplicables desde la fecha de pago de la importaciĆ³n, sin perjuicio de
las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la
ley. La presentaciĆ³n de los requisitos seƱalados en el presente artĆ­culo,
habilita al contribuyente para la exoneraciĆ³n al impuesto a la salida de
divisas ante la instituciĆ³n financiera respectiva.

ArtĆ­culo 9.
Reclamo por pago indebido.- En aplicaciĆ³n del artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de
Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana previo a la presentaciĆ³n del reclamo
de pago indebido, en los casos que corresponda, el solicitante deberĆ” encontrarse
inscrito previamente en el catastro de contribuyentes afectados por el desastre
natural de 16 de abril de 2016, y deberĆ” adjuntar a la peticiĆ³n