n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 28 de Diciemnre de 2012 – R. O. No. 859

n

n TERCER SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón 24 de Mayo: Por ocupación de la vía pública

n

n – Cantón 24 de Mayo: Que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados municipales y de las ferias libres

n

n – Cantón 24 de Mayo: Que establece la jubilación patronal de los trabajadores del GAD Municipal, sujeto al Código de Trabajo

n

n – Cantón Ambato: De reforma y codificación de la Ordenanza de titularización administrativa a favor de posesionarios de predios que carezcan de título inscrito, en el cantón

n

n – Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Derogatoria de la Ordenanza de creación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y su ordenanza reformatoria

n

n OM-006-2012 Cantón Francisco de Orellana: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de matrículas y patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico

n

n – Cantón Huaquillas: Sustitutiva para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras

n

n 10-2012 Cantón Playas: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para el arrendamiento y venta de solares municipales No. 05-2012

n

n 29-2012 Cantón Quijos: Que fija las tasas y aranceles por los servicios de registro y certificación que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n GADMM 10-2012 Cantón San Francisco de Milagro: Que expide la segunda reforma a la Ordenaza de control municipal, reglamento y sistema operativo de todos los mercados municipales y los que sigan construyendo o adecuando en la ciudad de San Francisco de Milagro y su cantón

n

n – Cantón Sucúa: Sustitutiva de creación y constitución de la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado

n

n – Cantón Taisha: Que reforma a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento, administración del Mercado y ferias libres

n

n – Cantón Yacuambi: De constitución de la Empresa Pública Municipal de Comunicación e Información de Yacuambi- EPMCIYA-E.P.

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Provincia de Manabí: Derogatoria de la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Patronato Provincial de Manabí, aprobada en sesiones del Consejo Provincial de Manabí, realizadas el 27 de mayo y el 29 de octubre del año 2010

n

n – Provincia de Manabí: De creación del organismo de derecho público Patronato Provincial de Manabí

n

n CONTENIDO

n n n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON

n

n 24 DE MAYO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera, la facultad de legislar en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, otorga a los Gobiernos Municipales competencias exclusivas, entre ellas, las de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones;

n

n

n

n Que, entre las competencias de los gobiernos municipales

n

n autónomos descentralizados, según los artículos 55 y 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, les corresponde crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribución especial de mejoras; el establecimiento o ampliación de los servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, regular el uso del espacio público cantonal y de manera particular el ejercicio de toda actividad que se desarrolla en él, la colocación de publicidad, redes o señalización;

n

n

n

n Que, el Gobierno Municipal de 24 de Mayo, en ejercicio de sus atribuciones y considerando que la ordenanza debe adecuarse al ordenamiento legal vigente; que por muchos años no se ha revisado las tarifas, existiendo la necesidad de incrementarlas para costear sus gastos, a objeto de hacerlas retributivas a la inversión en personal, implementación de equipos, maquinaria que requiere para el permanente aseo y conservación de los espacios públicos; control que garantice la normal ocupación de las vías y accesos, entre otros; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA PRESENTE ORDENANZA POR OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

n

n

n

n Artículo 1.- La vía pública comprende las calles, avenidas, plazas, pasajes, portales, aceras, parterres y todos los lugares de posible tránsito y sus anexos, así como los caminos y carreteras que comunican a las poblaciones del cantón hasta seis metros a cada costado de la superficie de rodadura.

n

n

n

n Artículo 2.- Es obligación de los propietarios de predios urbanos conservar en buen estado y reparar cada vez que sea necesario los portales de sus inmuebles.

n

n

n

n Artículo 3.- Es obligación de los propietarios de predios urbanos, instalar lámparas o focos eléctricos, en los soportales, los mismos que deberán permanecer encendidos durante la noche, a fin de precautelar sus intereses y cooperar con la seguridad ciudadana.

n

n

n

n Artículo 4.- El señor Comisario Municipal ordenará por escrito el retiro de macetas con plantas colocadas en los balcones de los edificios sin las debidas seguridades y que constituyan peligro a los transeúntes.

n

n

n

n Artículo 5.- Es prohibido arrojar aguas servidas a la vía pública, basura y desperdicios o satisfacer en ella necesidades corporales, que atenten contra la higiene y salud pública.

n

n

n

n Los que por razón de sus negocios de frutas u otros artículos se hallaren en la necesidad de recoger cortezas o desperdicios y en general en todas las casas o edificios, están obligados a mantener depósitos higiénicos y con tapa, que puedan ser fácilmente recogidos por el servicio de aseo de las calles.

n

n

n

n Prohíbase arrojar aguas servidas o desagües de patios particulares a las calles, ya sea mediante acequias o tuberías directas y que éstas contaminen las calles.

n

n

n

n El desagüe de terrazas y techos es permitido siempre que se lo realice para un costado y que caiga en terreno propio, por medio de tubos, bajantes o canalones a la calle.

n

n

n

n Se prohíbe la caída de aguas a la calle y aceras desde una casa o edificio, porque la destruye, y además, perjudica la circulación peatonal y vehicular.

n

n

n

n Artículo 6.- Es prohibido la ocupación o el uso de la vía pública por los particulares para menesteres distintos del tránsito a no ser en la forma y condiciones que esta ordenanza permita o reglamente.

n

n

n

n Artículo 7.- Es prohibida la excavación de zanjas o huecos públicos, en portales y en las calles sin la autorización previa de la Comisaría Municipal, la que exigirá previamente un depósito en la Tesorería Municipal por el valor del trabajo a efectuarse, que garantice la ejecución y reparación por el interesado, el valor llevará necesariamente el visto bueno del Jefe de Planificación o quien haga sus veces. Este depósito será devuelto una vez terminado el trabajo y la reparación con informe favorable del Departamento Técnico o la Comisaría Municipal. De no cumplir con las exigencias requeridas se hará efectivo el depósito a favor de la Municipalidad.

n

n

n

n Artículo 8.- Es prohibido permitir la vagancia de animales en la vía pública. Estos animales serán apresados por la Policía Municipal y retenidos hasta cuando quien justifique su propiedad pague una multa pertinente por cada animal y además los gastos de mantenimiento. Si transcurrido treinta días no se presentaren los dueños de esos animales, serán vendidos mediante remate al mejor postor y el valor correspondiente, depositado en la Tesorería Municipal mediante título de crédito como ingresos varios. El remate lo hará el Comisario Municipal, en presencia de un Concejal comisionado y un delegado del Departamento Financiero Municipal. Si el plazo establecido venciere y no son retirados los animales por sus dueños y algunos de ellos presentaren enfermedad infecto contagiosa, previo informe del Veterinario Municipal u otro profesional en la rama, serán incinerados. La multa establecida a los dueños de los animales que vaguen en la vía pública será de 10 dólares por animal. De ser reincidente por tres ocasiones se procederá a detener al animal y se actuará según lo estipulado en este artículo, dejando la debida constancia de lo actuado. El ganado que es trasladado de un lugar a otro para pastar se lo debe hacer por vías alternas, se prohíbe que se lo haga por las vías principales, para evitar accidentes.

n

n

n

n Artículo 9.- Se prohíbe la ocupación de calles, aceras, veredas y en general la vía pública con trabajos de talleres mecánicos, ebanistería u otros similares.

n

n

n

n Artículo 10.- Se prohíbe ocupar la vía pública con fogones o braseros dentro del perímetro urbano. Igualmente es prohibido realizar en la vía pública trabajos de soldadura eléctrica o autógena de pinturas o soplete o cualquier otro que representen riesgos o perjuicios al vecindario.

n

n

n

n Artículo 11.- Será permitido el establecimiento de puestos en las aceras frente a los portales de los edificios, siempre y cuando se deje un espacio entre las columnas o estanques, para el libre acceso o desplazamiento del público, solo en las calles y lugares expresamente señalados por el Concejo Municipal.

n

n

n

n Art. 12.- Los puestos autorizados de la vía pública serán de Tres clases: Temporales, eventuales; y, ambulantes.

n

n

n

n Se considerará como Temporales los kioscos, los espacios ocupados con mesas y sillas en el portal y las aceras, en salones, restaurantes, bares, así como los espacios destinados a vitrinas y exposiciones de artículos, los reservados para productos agrícolas y aquellos que la Comisaría Municipal, designe en las calles pertinentes, según lo haya resuelto la autoridad superior pertinente. Se garantiza su permanencia por el lapso de un año; en caso de la necesidad de realizar un proyecto o por provenir de una resolución de la autoridad competente, en la cual se requiera de esos espacios públicos, el Municipio tendrá facultad para suspender el permiso, pedir la desocupación, desalojarlos, y de reubicarlos en otro lugar por el tiempo que faltare para cumplir el año.

n

n

n

n Se considerarán como Eventuales aquellos que laboran en festividades y días feriados, sábados y domingos. Se considerarán Ambulantes aquellas actividades comerciales que se las realizan en carretas y triciclos, recorriendo las calles, avenidas, por los lugares o sectores públicos, dentro de ciertos horarios, previamente definidos por el Municipio. El control se efectuará tanto a los ambulantes que circulan en el sector urbano y rural, centros o lugares poblados del cantón, donde se tenga competencia.

n

n

n

n Artículo 13.- La Comisaria Municipal realizará cada año el levantamiento del catastro correspondiente a la vía pública, señalando los ocupantes Temporales, eventuales y ambulantes con sus respectivas medidas, el mismo que será enviado a la Jefatura de Rentas hasta el 30 de noviembre de cada año con la finalidad de emitir los títulos de crédito por patentes y por la tasa de ocupación de vía.

n

n

n

n Artículo 14.- Los interesados en ocupar la vía pública con un puesto temporal, eventual y ambulante, deberán obtener una patente comercial o matrícula de comercio para lo cual previamente presentarán una solicitud dirigida al señor Alcalde del cantón en una especie municipal la misma que contendrá los siguientes datos:

n

n

n

n

n

n a) Nombres completos y razón social del solicitante;

n

n

n

n b) Ubicación exacta y extensión que se desee ocupar;

n

n

n

n c) Clase de comercio o artículo que se desee vender, o expender;

n

n

n

n d) Firma del peticionario y cédula de identidad o ciudadanía;

n

n

n

n e) Nombramiento y más documentos habilitantes en caso de actuar en representación de una persona jurídica;

n

n

n

n f) Certificado de salud, en caso de ser persona jurídica y/o de la persona que trabaja en el negocio en tratándose de venta de alimentos preparados;

n

n

n

n g) Certificado de no adeudar al Municipio; y,

n

n

n

n La solicitud será presentada en la Comisaría Municipal, quien dentro del término de dos días emitirá al pie de la solicitud el informe respectivo. El señor Acalde decidirá en el término de tres días. De ser aceptada la solicitud será enviada a la Jefatura de Rentas donde se emitirá el título, que se hará efectivo en la Tesorería.

n

n

n

n Artículo 15.- La matrícula o patente municipal será renovada durante el mes de enero de cada año, presentado además, el recibo de pago por ocupación de la vía pública del mes anterior.

n

n

n

n Quien no renueve la patente en este periodo será sancionado con una multa del 1% del salario básico unificado para el trabajador en general; y, si no se hiciere la renovación hasta el 1ro. de marzo se perderá el derecho a seguir en la ocupación del puesto. Además, de existir patentes de años anteriores en la Tesorería Municipal, se cobrará 10 dólares de multa por cada año transcurrido más los intereses respectivos.

n

n

n

n Para el pago mensual por ocupación de la vía pública deberá presentarse el recibo de pago del mes anterior en la Jefatura de Rentas hasta el 30 de cada mes. Transcurrido el mes vencido, se harán acreedores de una multa del tres dólares por cada mes de retraso.

n

n

n

n Artículo 16.- Se cancelará la patente de las personas que expendan artículos distintos a los señalados en ella o a los que hicieren uso indebido del puesto que se les ha concedido, sin perjuicio de las demás sanciones.

n

n

n

n Artículo 17.- Las medidas máximas para la ocupación de la vía pública, son:

n

n

n

n a) Kioscos 1.50 metros de frente por dos metros de fondo y 2.20 metros de alto;

n

n

n

n b) Cajón de refrescos y batidos de frutas de 1.50 metros de largo, 1.50 metros de ancho y un metro de alto;

n

n

n

n c) Vitrinas u otros para la venta de frutas, artículos de tocador y otras mercaderías 1.50 metros de alto y 0.60 centímetros de fondo y dos metros de frente; sin que en ningún momento las vitrinas obstaculicen el paso del peatón; y,

n

n

n

n d) Carretillas para la venta de 1.60 metros de largo por un metro de ancho.

n

n

n

n Artículo 18.- Prohíbase la colocación de tableros, repisas, bancos, etc., en los parques o en lugares que afecten la imagen del cantón. Solo se permitirán estas ubicaciones en los lugares que cumplan con el diseño, material y estética, que el señor Alcalde o la Comisión de Ornato les exijan.

n

n

n

n Artículo 19.- Los establecimientos comerciales deberán obtener permiso y pagar la tarifa respectiva para colocar vitrinas entre las columnas o estantes paralelamente a la línea de acera y no en el sentido contrario o verticalmente arrimada a la pared de la fachada o colgada en ella, siempre que no sea en las calles de mayor congestión vehicular y peatonal que el Concejo lo determine así.

n

n

n

n Así mismo, deberán obtener permiso y pagar la respectiva tarifa los salones, restaurantes y bares, que colocan mesas y sillas para los consumidores en la vía pública, como calles, aceras y veredas.

n

n

n

n Artículo 20.- La Municipalidad no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública a ninguna persona natural o jurídica.

n

n

n

n Artículo 21.- Prohíbase el arrendamiento, traspaso y cualquier otro contrato o negocio entre particulares sobre puestos en la vía pública. Los puestos en la vía pública serán entregados por la Comisaría Municipal después de haber cancelado la patente y estar al día con los pagos o tasa por ocupación de la vía pública.

n

n

n

n Si se probara que un puesto está ocupado por persona distinta a la que obtuvo el permiso, se cancelará el permiso y el área quedará a disposición de la Municipalidad, sin perjuicio de las acciones que pudieran tomarse en una u otra parte, para resarcir daños y perjuicios.

n

n

n

n Artículo 22.- Será motivo suficiente para negar la patente o el permiso para ocupación de la vía pública cuando las condiciones de higiene, de ornato o de tránsito así lo exijan.

n

n

n

n Artículo 23.- TARIFAS.- Para la ocupación de la vía pública se pagarán las siguientes tarifas de arrendamiento mensual:

n

n

n

n 1. Kioscos en el sector del mercado o cualquier otro sitio de mayor concurrencia o el denominado casco comercial que el Municipio lo determine así, deberán pagar cinco dólares mensualmente.

n

n

n

n 2. Puestos con cajones, mesones, carretillas y otros similares para la venta de legumbres, ventas de frutas y otros, que den con el frente a una calle o estén en puestos estratégicos de afluencia del público, pagarán cuatro dólares mensualmente.

n

n

n

n 3. Los puestos con cajones, mesones, carretillas y otros similares para la venta de legumbres, frutas y otros expendios de artículos y que se encuentren en cualquier parte de la vía pública pagarán tres dólares mensualmente.

n

n

n

n 4. Los charoles de cigarrillos, venta de empanadas y otros similares en la vía pública en cualquier lugar de la ciudad, pagarán dos dólares mensual.

n

n

n

n 5. Las vitrinas de los establecimientos comerciales cualquiera que sea su índole y que ocupen la vía pública pagarán dos dólares mensuales, siempre y cuando no se excedan de 0.60 centímetros de fondo, por dos metros de alto. Si se excediere una vitrina de estas medidas pagarán el tres dólares mensualmente.

n

n

n

n 6. Los reservados frente de los establecimientos comerciales o de viviendas o de cualquier índole, siendo estos vía pública pagarán dos dólares mensual. Pudiendo ser cancelado anualmente y por adelantado. En tiempos festivos no se reconocen estos permisos. Pero si el propietario lo deseare se sujetará a la tarifa y a las medidas por festividades.

n

n

n

n 7. Las empresas, compañías, cooperativas y asociaciones de transportes sean estas matriz o sucursales, siendo interprovinciales, intercantonales y cantonales con asiento en este cantón legalmente constituidas o no, pagarán el uso de la vía pública por metro cuadrado para la modalidad de transporte según la siguiente tarifa:

n

n

n

n a) Los buses, los taxis, camionetas cooperadas o no, que prestan sus servicios en el cantón, las cooperativas, empresas, asociaciones de transportes cantonales, intercantonales e interprovinciales, nacionales o internacionales, transportes pesados de uno, dos o más ejes, asociados o no, por la ocupación de la vía pública pagarán cada uno cinco dólares por metro cuadrado mensualmente.

n

n

n

n b) La asociación de triciclos y/o empresas de triciclos y los no asociados pagarán un dólar mensual cada uno.

n

n

n

n c) Los espacios de la vía pública ocupados con materiales de construcción cancelarán por día y por metro cuadrado; y, los talleres de cualquier clase, sean estos artesanos o no, tales como mecánicas, refrigeración, vulcanizadoras, muebles, ebanistería, bloques, tapiceros, etc., pagarán un dólar por metro cuadrado y de forma mensual; quienes deberán dejar limpio y expedito el lugar, una vez realizado el trabajo, cada día, y,

n

n

n

n d) Los salones de bebidas, comidas, bares, etc., que ocupen la vía pública frente a sus establecimientos comerciales con sillas, mesas, etc., pagarán cincuenta centavos por metro cuadrado y de manera mensual.

n

n

n

n Artículo 24.- Por ocupación de la vía pública de manera eventual se pagarán los siguientes valores:

n

n

n

n a) Los juegos eléctricos o electrónicos, tales como: los carros chocones, montaña rusa; las ruedas moscovitas para

n
n

n

n

n adultos y niños, los carruseles, trencitos, carritos, caballitos y otros similares, cancelarán cinco dólares por metro cuadrado, durante la temporada de fiesta, que no podrá ser mayor a cuatro días.

n

n

n

n b) Los juegos manuales, tales como: los futbolines, los tableros de chicles y otros similares, pagarán cinco dólares por metro cuadrado durante los días de fiestas, los que po excederán de tres días.

n

n

n

n c) Los espacios para expendio de comidas, cocadas, dulces, medicamentos, medicinas naturales y otros similares, pagarán cinco dólares por metro cuadrado y por la temporada de fiestas que no excederá de tres días.

n

n

n

n d) Los expendios de bebidas alcohólicas pagarán cinco dólares por metro cuadrado por la temporada de fiesta y que no excederá de tres días;

n

n

n

n e) Los caramancheles y puestos para la venta de textiles, reliquias, artículos plásticos, lozas, ropa confeccionada, telas, bisuterías, zapatos, bazar, ponchos, etc., y otros similares y en general toda persona que ejerza actividad comercial ocupando la vía pública en épocas festivas, pagarán cinco dólares por cuadrado durante los días festivos y que no excederán de tres;

n

n

n

n f) Los vehículos que exhiban mercaderías para la venta de toda clase de artículos o de uno en particular, pagarán cinco dólares metro cuadrado durante los días festivos y que no excederán de tres.

n

n

n

n Artículo 25.- Toda ocupación de la vía pública que no esté prevista o no sea similar o no está tarifada en esta ordenanza se pagarán según lo determine la Comisaría Municipal. Sujetándose en lo posible a las normas aquí establecidas.

n

n

n

n Artículo 26.- SANCIONES.- Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:

n

n

n

n a) Por lo que dispone el Art. 5 de esta ordenanza será una multa de 10 dólares por primera vez y el doble o triple de persistir en la infracción;

n

n

n

n b) Por infringir el Art. 8 de esta ordenanza pagarán la multa conforme estipula el referido artículo, además de los gastos por mantenimiento;

n

n

n

n c) La infracción al Art. 9 será sancionada con una multa de 10 dólares en primera y así sucesivamente el doble o triple al ser reincidente;

n

n

n

n d) En el caso del Art. 15 la sanción será aplicada como está estipulado en el mismo artículo de esta ordenanza; y,

n

n

n

n e) La falta de respeto a las autoridades que tienen relación con la aplicación de esta ordenanza, si fuere verbal, tendrá una multa de diez dólares por primera vez, de reincidir será el doble y si hay agresión fuere física será reducido a prisión y además, según la gravedad, puesto a las ordenes de la autoridad competente.

n

n

n

n Artículo 27.- Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas por el Comisario Municipal, previo el informe de los inspectores y con conocimiento del señor Alcalde. Lo que no está previsto se acogerá a las disposiciones legales pertinentes que rijan al respecto.

n

n

n

n Artículo 28.- Los reincidentes serán sancionados con el doble y triple de la pena impuesta, según consta en los artículos anteriores y de persistir por más de tres veces el infractor, a más de la multa será clausurado en forma definitiva su puesto y en caso de desacato será puesto a órdenes de la autoridad competente para su juzgamiento.

n

n

n

n Artículo 29.- Las recaudaciones por concepto de multas se harán a través de la emisión de títulos de crédito que serán efectivizados en la Tesorería.

n

n

n

n Artículo 30.- Se exonera con un 50% del pago de estos valores a las personas de la tercera edad y discapacitados que sean del medio o habiten en el cantón.

n

n

n

n Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil doce

n

n

n

n f.) Lcdo. Bairon Arturo Toala Rodríguez, Alcalde GAD 24 de Mayo.

n

n

n

n f.) Ing. Ubio Guadamud Farías, Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICADO DE SOCIALIZACIÓN Y DISCUSIÓN.- Certifico: Que la presente ORDENANZA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, fue socializada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón 24 de Mayo, en las sesiones ordinarias de los días 16 y 29 de Noviembre del dos mil doce,

n

n respectivamente.

n

n

n

n f.) Ing. Ubio Guadamud Farías, Secretario General.

n

n

n

n SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON 24 DE MAYO.- Sucre, 30 de Noviembre del 2012.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

n

n

n

n f.) Ing. Ubio Guadamud Farías, Secretario General.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON 24 DE MAYO.- Sucre, 04 de Diciembre del 2012.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 en el inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

n

n

n

n Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza por ocupación de la vía pública, para su promulgación y entre en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.- Ejecútese.

n

n

n

n f.) Lcdo. Bairon Arturo Toala Rodríguez, Alcalde GAD 24 de Mayo.

n

n

n

n Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Lcdo. Bairon Arturo Toala Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón 24 Mayo.- En Sucre, el 04 de Diciembre del 2012. – Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Ing. Ubio Guadamud Farías, Secretario General.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTONOMO DESCETRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTON DE 24 DE MAYO

n

n EN SU NOMBRE, LA CORPORACION MUNICIPAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece, Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

n

n

n

n Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

n

n

n

n Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

n

n

n

n Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento – Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

n

n

n

n Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

n

n

n

n Que, los Arts. 253 y 264, Núm. 5 de la Constitución de la República y el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen la autonomía de las entidades autónomas descentralizadas.

n

n

n

n Que, el Art. 53, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: ?Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios?.

n

n

n

n Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón 24 de Mayo, es optimizar la atención al público en los Mercados Municipales; y, en las Ferias Libres.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN 24 DE MAYO:

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- Funcionamiento.- El funcionamiento de los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo y Comisaría Municipal. El Gobierno

n
n

n

n

n Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo, concederá el derecho a ejercer el comercio informal en la vía pública, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas Municipales en coordinación con la Comisaría Municipal.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres del cantón 24 de Mayo.

n

n

n

n Art. 3.- Ubicación.- Los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres contarán con bienes inmuebles destinados al servicio público.

n

n

n

n Art. 4.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres, para garantizar el servicio público son aquellos que se encuentran establecidos por la Comisaría Municipal.

n

n

n

n Art. 5.- Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados municipales, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.

n

n

n

n Art. 6.- Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva. La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL ARRENDAMIENTO

n

n

n

n Art. 7.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en los mercados municipales y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.

n

n

n

n Art. 8.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 9.- Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera:

n

n

n

n a) Para puestos de legumbres, hortalizas y frutas: USD (10) dólares.

n

n

n

n b) Para los puestos de productos cárnicos, pescados, quesos y pollos: USD (10) dólares.

n

n

n

n c) Para venta de comidas preparadas y víveres (tiendas): USD (18) dólares.

n

n

n

n d) Para locales comerciales: USD (15) dólares; y,

n

n

n

n e) Para ferias libres en general: USD (10) dólares.

n

n

n

n Todos los valores fijados serán reajustables anualmente en un 10%.

n

n

n

n Art. 10.- Requisitos para el arrendamiento.-

n

n

n

n Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

n

n

n

n a) Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.

n

n

n

n b) Ser mayor de 18 años.

n

n

n

n c) Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

n

n

n

n d) Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

n

n

n

n e) No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n f) Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,

n

n

n

n g) Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Centro de Salud.

n

n

n

n Art. 11.- Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos.

n

n

n

n Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

n

n

n

n Art. 12.- Falta de requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 10 de la presente ordenanza no será tomado en cuenta para el arrendamiento.

n

n

n

n Art. 13.- Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los oferentes oriundos del Cantón 24 de Mayo, y, a los de mayor tiempo de servicio en los mercados y ferias libres.

n

n

n

n Art. 14.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario la Dirección Financiera concederá al solicitante que siga en orden de preferencia.

n

n

n

n Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Jefatura de Avalúos y Catastros, Tesorería, Comisaría para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

n

n

n

n Art. 15.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:

n

n

n

n a) Patente municipal.

n

n

n

n b) Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n c) Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.

n

n

n

n d) Permisos de funcionamiento otorgados por la Comisaría Municipal.

n

n

n

n En el caso de la patente municipal, se observará lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón 24 de Mayo. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no será aprobada.

n

n

n

n Art. 16.- Renovación del contrato.- La Comisaría Municipal, autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario y con la actualización del canon de arrendamiento.

n

n

n

n Art. 17.- Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado.

n

n

n

n Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

n

n

n

n Art. 18.- Entrega de un solo local.- A cada comerciante no podrá entregarse en arriendo más de un local comercial, dentro de la cabecera cantonal, o dentro de la cabecera parroquial.

n

n

n

n Art. 19.- Horario de atención.- El horario para la atención al público será diferenciado, dependiendo el lugar de expendio en que se encuentren ubicados los puestos comerciales y los productos que se expendan: Desde las 04h00 hasta las 18h00 de lunes a viernes, sábado las 24 horas ; y, domingos hasta las 17h00. Después de cumplidos estos horarios, el personal de la Comisaría Municipal, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales, procederá a realizar la limpieza respectiva.

n

n

n

n Art. 20.- Publicidad.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobación de los diseños, por la Dirección del Departamento Técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo, quedando prohibido el uso de altavoces o cualquier otro procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales y de las personas en especial.

n

n

n

n Art. 21.- Pago de canon arrendaticio.- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento mensualmente en la Tesorería Municipal, en el transcurso de los diez primeros días de cada mes y en caso de mora se les cobrará el interés del permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día once del mes siguiente.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DIVISIÓN DEL INMUEBLE DEL MERCADO MUNICIPAL POR NIVELES Y CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES.

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n Generalidades

n

n

n

n Art. 22.- División.- El mercado municipal cuenta con una sola planta, por ello para la correcta aplicación de los horarios y mejor atención al público se fracciona por secciones.

n

n

n

n Art. 23.- Clasificación.- Los puestos comerciales se clasifican en permanentes y eventuales:

n

n

n

n Los puestos permanentes, son los que se encuentran ubicados en el interior de los mercados municipales y se utilizan para la venta constante de una determinada mercancía, previa la firma de un contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

n

n

n

n Los puestos eventuales, son aquellos que están ubicados en las calles colindantes de los mercados municipales, para la venta de ciertas mercancías, previa autorización de la Comisaría Municipal, por el tiempo que determine la autoridad.

n

n

n

n Las ferias libres deberán ser solamente los días sábados y domingos. Las dimensiones para la ocupación de estos puestos serán determinados por la Comisaria Municipal, según la necesidad del interesado, dando preferencia a los comerciantes que vienen del sector rural para lo cual se deberá autorizar a los miembros de la Policía Municipal para que se los ubique adecuadamente.

n

n

n

n Art. 24.- Autorización para puestos eventuales.- Los interesados en ejercer el comercio con productos de la zona los días de feria, deberán tener autorización de la respectiva autoridad municipal, con la obligación de dejar limpio el lugar ocupado.

n

n

n

n Art. 25.- Numeración.- La numeración de puestos comerciales, será conforme al plano que realice la Comisaría Municipal y aprobado por el Concejo Municipal que constituye el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo.

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n De los locales y puestos de expendio de Comida preparada

n

n

n

n Art. 26.- Ubicación de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas, tiendas de víveres y refrescos estarán ubicados en una determina sección del mercado municipal y conforme lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza; y, los locales destinados al expendio de productos cárnicos, quesos y víveres, estarán ubicados en otra sección del mercado municipal.

n

n

n

n Art. 27.- Del expendio de comidas.- La preparación y venta de comidas, se permitirá exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

n

n

n

n Art. 28.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos, y similares, se permitirá únicamente en los locales que se destine para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

n

n

n

n Art. 29.- Para servir los alimentos al público, los expendedores deben utilizar vajilla de cerámica, cuidando las normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente; y, portando el uniforme determinado por la Comisaria Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo, así también, los locales de expendio de comidas, serán considerados como comedores populares, por lo tanto no podrá exigírseles la utilización del cilindro de G. L. P., de 15 Kg., o industrial.

n

n

n

n Art. 30.- Todos los comerciantes que arrienden locales en los Mercados Municipales, obligatoriamente realizarán las labores de limpieza del mismo, una vez terminado el horario de atención al público. Además, cuidarán del mobiliario, pasillos, patio de comidas, basureros municipales y baterías sanitarias.

n

n

n

n Art. 31.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pago respectivo.

n

n

n

n SECCIÓN III

n

n

n

n Locales de venta de ropa, bazares y afines

n

n

n

n Art. 32.- Los locales destinados a venta de ropa, bazares y afines, estarán ubicados conforme lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza y de preferencia en los exteriores del mercado municipal.

n

n

n

n Art. 33.- Cada comerciante realizará diariamente la limpieza de los corredores con frente a su local, después del horario establecido en el artículo 19 de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 34.- Cada comerciante tendrá la obligación de realizar la limpieza y cuidado del mobiliario de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo.

n

n

n

n SECCIÓN IV

n

n

n

n Locales de víveres de la sierra, frutas y verduras

n

n

n

n Art. 35.- Los locales de víveres de la sierra y frutas estarán ubicados conforme lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 36.- Los expendedores de víveres, verduras y frutas y todos en general, deben observar estrictas normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente y portar el uniforme determinado por la comisaría Municipal.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL CONTROL Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES COMERCIALES

n

n

n

n Art. 37.- Control.- El control de los puestos comerciales estará a cargo de la Comisaría Municipal a través de los policías o guardianes municipales.

n

n

n

n Art. 38.- Deberes y atribuciones de la Comisaría Municipal.- Son deberes y atribuciones de la Comisaría Municipal.

n

n

n

n a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a través de los policías municipales;

n

n

n

n b) Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;

n

n

n

n c) Otorgar permisos para el uso de puestos eventuales;

n

n

n

n d) Informar al alcalde o alcaldesa, sobre cualquier irregularidad que se produjere en los mercados municipales y las ferias libres;

n

n

n

n e) Controlar el ornato, aseo, permisos y presentación del mercado municipal;

n

n

n

n f) Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;

n

n

n

n g) Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de precios, peso, calidad, etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;

n

n

n

n h) Controlar que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas sanitarias; y,

n

n

n

n i) Coordinar con la Tesorería Municipal el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos u otras obligaciones.

n

n

n

n Art. 39.- El Comisario Municipal, será el responsable directo ante la Municipalidad cuando se incumpliera esta ordenanza; así como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados de este.

n

n

n

n DE LA SEGURIDAD Y CONTROL

n

n

n

n Art. 40.- De los Policías Municipales.- Son deberes y atribuciones de la Policía Municipal:

n

n

n

n a) Usar el uniforme que los identifique como tales;

n

n

n

n b) Vigilar la seguridad íntegra de las instalaciones de los mercados municipales;

n

n

n

n c) Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;

n

n

n

n d) Desalojar del predio del mercado municipal a las personas que se encuentren en horas no laborables;

n

n

n

n e) Presentar el parte y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la autoridad;

n

n

n

n f) Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;

n

n

n

n g) Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor; y,

n

n

n

n h) Realizar las demás tareas que le asigne la máxima autoridad.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES

n

n

n

n Art. 41.- Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

n

n

n

n a) Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales;

n

n

n

n b) Tener un trato preferencial en la asignación de puestos en las festividades de Diciembre, Julio y Septiembre;

n

n

n

n c) Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;

n

n

n

n d) Ser atendidos oportunamente por el Concejo Municipal en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado eléctrico, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;

n

n

n

n e) Recibir cursos de capacitación.-

n

n

n

n f) Ser informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal, a través de la Comisaria Municipal.

n

n

n

n g) Denunciar por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración del o de los mercados municipales, como: peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.

n

n

n

n Art. 42.- Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

n

n

n

n a) Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas jurídicas aplicables;

n

n

n

n b) Pagar mensualmente el canon arrendaticio en la Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;

n

n

n

n c) Mantener buena presentación en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;

n

n

n

n d) Exhibir los precios de venta de los productos.

n

n

n

n e) Usar pesas y medidas debidamente controladas por la Comisaria Municipal con el apoyo de la Policía Municipal;

n

n

n

n f) Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación justificativa de las transacciones realizadas;

n

n

n

n g) Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;

n

n

n

n h) Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen. Así mismo deberán ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;

n

n

n

n i) Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado;

n

n

n

n j) Contribui