n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 27 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 858

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1370 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje al extranjero

n

n 1372 Desígnase como Ministra de Coordinación de Patrimonio a la doctora María Belén Moncayo

n

n 1373 Desígnase al señor Carlos Víctor Zambrano Landín como Gobernador de la provincia de El Oro

n

n 1374 Desígnase al doctor Marcelo Vallamarín Carrascal como Gobernador de la provincia de Imbabura

n

n Ministerio de Deporte:

n

n Acuerdos

n

n 792 Apruébanse los estatutos de la Fundación ?Grandes Valores?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n 0850 Apruébanse los estatutos del Club ?Academia Alfaro Moreno? ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1303 Créase el Consejo Ciudadano Sectorial de este Ministerio

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 305 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y convalidado con Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010

n

n 325 Deléganse atribuciones al Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Viceministro de Finanzas de esta Cartera de Estado

n

n 327 Deléganse atribuciones al ingeniero Henrry Erazo, Coordinador General de Gestión Estratégica de este Ministerio

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL 0194 Deléganse atribuciones y facultades a la abogada María Daniela Barragán Calderón, Servidor Público 7

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120307 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 172, publicado en el Registro Oficial 424 de 2 de octubre de 2001

n

n Ministerios de: Recursos Naturales No Renovables;

n

n De Salud Pública y de Turismo:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 00002385 Expídanse las Normas para el control del funcionamiento de los servicios higiénicos y baterías sanitarias ubicadas en las estaciones de servicios registradas para el expendio de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y lubricantes

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indigena

n

n Resoluciones

n

n 154-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Tercera Civil y Mercantil del Cantón Loja de la Provincia de Loja

n

n 157-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja de la Provincia de Loja

n

n 161-2012 Expídese el Reglamento para el Control de Asistencia de Personal, Reconocimiento de Horas Ordinarias y Suplementarias

n

n 168-2012 Expídense las Directrices para la Aplicación de Fianzas que Emiten las Compañías de Seguros e Instituciones del Sistema Financiero

n

n 169-2012 Refórmase la Resolución 42-2009 del Consejo de la Judicatura de 15 de julio de 2009

n

n 170-2012 Expídese el Instructivo para el uso de la Telefonía IP en el Consejo de la Judicatura

n

n 171-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Paute de la Provincia del Azuay

n

n 172-2012 Créase la Unidad Judicial Segunda Penal de Paute de la Provincia del Azuay

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Paltas: Sustitutiva que reglamenta el uso y ocupación de la vía pública

n

n – Cantón Taisha: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial que declara al Cantón Taisha, Ecológico e Intercultural

n

n CONTENIDO

n n

n Nº 1370

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la Cumbre de Jefes y Jefas de Estado del Mercado Común del Sur y Estados Asociados, a celebrarse en la ciudad de Brasilia-República Federativa de Brasil, del 6 al 7 de diciembre de 2012, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n

n

n Doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Doctor Marco Albuja Martínez Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política;

n

n

n

n Ingeniero Francisco Rivadeneira Sarzosa Viceministro de Comercio Exterior e Integración Económica; Doctor Fernando Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación; y,

n

n

n

n Licenciado Horacio Sevilla Borja Embajador del Ecuador en Brasil.

n

n

n

n Asamblea Nacional

n

n

n

n Profesor Galo Vaca Jácome Asambleísta por la Provincia de Napo; y,

n

n

n

n Señor Carlos Zambrano Landín Asambleísta por la Provincia de El Oro.

n

n

n

n Movimientos Sociales

n

n

n

n Señora Celeste de Lourdes Arboleda Rodríguez, del Pueblo Afroecuatoriano de Pichincha; y

n

n

n

n Señora Nube Tunepaguai, del Seguro Campesino y Organizaciones Barriales del Sur.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones del señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazarnientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 06 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1372

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante el artículo 4 del decreto ejecutivo No. 1365 de 28 de noviembre de 2012, se encargó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, a la señora doctora María Belén Moncayo, por la renuncia de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés;

n

n

n

n Que el articulo 5 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, crea el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, económica y financiera adscrito a la Presidencia de la República, con jurisdicción en la región amazónica ecuatoriana, con domicilio en la ciudad de Quito y secretarias técnicas provinciales en cada una de las provincias de la Amazonia;

n

n

n

n Que el artículo 8 de la ley antes mencionada, establece que el Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico será presidido por el Presidente de la República o su delegado, quien lo Presidirá y tendrá voto dirimente;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 191 de 21 de diciembre de 2009, se nombró a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Delegada del Presidente de la República ante el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y por tal Presidenta de su Directorio;

n

n

n

n Que la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, ha presentando la renuncia a tal nombramiento; En ejercicio de la atribución que le confiere el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y el apartado d) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar como Ministra de Coordinación de Patrimonio a la doctora María Belén Moncayo.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Designar al Ministro o Ministra de Coordinación de Patrimonio como Delegado o Delegada del Presidente de la República ante el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y, Presidente o Presidenta de su Directorio.

n

n

n

n

n

n Artículo Final.- El presente Decreto entrará en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito,

n

n

n

n

n

n Distrito Metropolitano, el día de hoy 12 de Diciembre 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1373

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 30 publicado en el Registro Oficial No. 13 del 1 de febrero de 2007, se nombró al Ingeniero Edgar Eduardo Córdova Encalada, como Gobernador de la Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que el Ingeniero Edgar Eduardo Córdova Encalada, ha presentado su renuncia a dicho cargo, la misma que fue aceptada oportunamente; y,

n

n

n

n En ejercicio de la. atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Desígnese al señor Carlos Víctor Zambrano Landín, como Gobernador de la provincia de El Oro.

n

n

n

n Artículo 2.- Este Decreto. Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1374

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 838 publicado en el Registro Oficial No. 514 de 17 de agosto de 2011, se nombró a la señora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, como Gobernadora de la Provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que la señora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, ha presentado su renuncia a dicho cargo, la misma que fue aceptada oportunamente; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del

n

n

n

n Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Desígnese al señor Doctor Marcelo Villamarín Carrascal, como Gobernador de la provincia de Imbabura.

n

n

n

n Artículo 2.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 792

n

n

n

n EL MINISTRO DEL DEPORTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el derecho de fundación se encuentra estatuido en la constitución del Ecuador, Art. 66, letras 13, 15 y 26, entendiéndose como tal al derecho de destinar un patrimonio económico a la consecución de un fin mediante una organización dotada de personalidad jurídica para fines públicos o sociales.

n

n

n

n El Código Civil, Titulo XXX del Libro I, en el Art. 564, señala que se ??.llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente? Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública?.

n

n

n

n Que, el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, aprobado por el Ejecutivo inicialmente con Decreto 3054 (Registro Oficial 660, 11- IX-2002) y ulteriormente reformado mediante Decreto 2372 (Suplemento del Registro Oficial 16, 6-II-2007), Decreto 610 (Registro Oficial 171,17-IX-2007), Decreto 848 (Registro Oficial 253,16-I-2008), Decreto 982 (Registro Oficial 311,8-IV-2008), Decreto 1389 (Registro Oficial 454,27-X-2008), Decreto 1795 (Registro Oficial 628,7-VII-2009), Decreto 109 (Suplemento del Registro Oficial 58,30-X-2009), Decreto 812 (Registro Oficial 495,20-VII-2011) y Decreto 1049 (Registro Oficial 649, 28-II-2012), dispone los requisitos necesarios para la aprobación de fundaciones y corporaciones reguladas por el Titulo XXX del Libro I del Código Civil, en ejercicio de la facultad reglamentaria de esta función del Estado Ecuatoriano.

n

n

n

n El Reglamento de la Referencia, en su Art. 1 reconoce que las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos; que dichas organizaciones pueden adoptar las dos formas señaladas en el Código Civil, entre ellas, las fundaciones ??Fundaciones, las cuales podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto la existencia de un órgano directivo de al menos 3 personas. Estas Organizaciones buscan o promueven el bien común general de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien general en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública?.

n

n

n

n Que dicha normativa recoge los requisitos que deben cumplirse para la aprobación de fundaciones al siguiente tenor: ?Art. 3 .- (Reformado por el Art. 1 del D.E. 848, R. O. 253, 16-I-2008; por el Art. 2 del D.E. 1795, R.O. 628, 7-VII-2009; y, por el Art. 4 del D. E. 109, R.O. 58-S, 30-X- 2009).- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones prevista en el artículo 584 del Código Civil, quienes deseen obtener la aprobación de una organización de este tipo deberán presentar una solicitud, dirigida al Ministro de Estado que corresponda o al Secretario Nacional de la Administración Pública, firmada por el miembro fundador delegado para ello, adjuntando en un solo expediente, los siguientes documentos, debidamente certificados por el Secretario de la organización: 3.1 Acta de la Asamblea Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, la misma que deberá contener expresamente: a) La voluntad de los miembros de constituir la misma; b) La nomina de la directiva provisional; c) Los nombres completos, la nacionalidad, números de los documentos de identidad y domicilio de cada uno de los miembros fundadores; y, d) La indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia e indicación de un número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos?3.2 Copia del correspondiente estatuto que deberá incluir la certificación del secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio y aprobación del mismo? En ningún caso se solicitarán documentos o el cumplimiento de requisitos no previstos en este reglamento?.

n

n

n

n Concomitantemente, el Art 4 Id., determina: ?Art, 4.- (Sustituido por el Art. 2 del D.E. 982, R.O. 311, 8-IV- 2008).- Las fundaciones y corporaciones de segundo y tercer grado deberán acreditar un patrimonio mínimo de USD 4.000 dólares de los Estados Unidos de América en una cuenta de integración de capital?.

n

n

n

n El Art. 6 establece las condiciones mínimas que debe cumplir todo estatuto: Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización; Objetivos, fines específicos y fuentes de ingreso; Clase de miembros; Derechos y obligaciones de los miembros; Régimen disciplinario; Régimen de solución de controversias; Causales para la pérdida de la calidad de miembro; Estructura y organización interna; Régimen económico; Causas para disolución y procedimiento para la liquidación.

n

n

n

n Que, el Señor Rodrigo Arbazúa, actuando a nombre y representación de la Fundación ?Grandes Valores de Chile?, como su Apoderado Especial, conforme lo demuestra con la compulsa auténtica de la escritura pública del Acta de Sesión extraordinaria de Directorio de dicha entidad, otorgada en Santiago de Chile, el diez de Noviembre del 2011, y el Señor Juan Carlos Holguín Maldonado, comparecen a solicitar la aprobación de la Fundación ?Grandes Valores de Ecuador?, toda vez que señalan cumplir los requisitos legales y reglamentarios.

n

n

n

n Que, determinado que uno de los Fundadores es de nacionalidad chilena, se cumple con la Constitución en sus 9 y 66, en cuanto se garantiza el derecho de los extranjeros a la libre asociación con fines pacíficos y legales. Habiendo manifestado sus constituyentes la integración de un fondo patrimonial inicial de cuatro mil dólares, conforme se comprueba del certificado de depósito no. CIC101000005216 del Banco PRODUBANCO, emitido con fecha 12 de enero del 2012, se comprueba la existencia del fondo patrimonial afectado al objeto y finalidades estatutarias.

n

n

n

n Del análisis de los estatutos se determina la competencia del Ministerio del Deporte para aprobar esta fundación, puesto que su objetivo es ?procurar bienestar en niños, niñas y comunidades a través de la promoción del desarrollo integral de ellos, implementando programas sociodeportivos, incorporando a las familias al proyecto, recuperando espacios públicos, empoderando a los integrantes de las comunidades y generando ambientes que favorezcan procesos resilientes, en contextos de vulnerabilidad social?.

n

n

n

n De acuerdo al Art.151 de la Constitución de la República del Ecuador, ?las ministras y ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los propios del ministerio a su cargo?.

n

n

n

n Que, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investido, especialmente del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en concordancia con el Art. 151 de la Constitución del Ecuador.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Se Aprueban los estatutos de la Fundación ?Grandes Valores?, confiriéndosele personalidad jurídica, toda vez que la misma se ha constituido por voluntad de sus constituyentes Fundación ?Grandes Valores?, chilena, y Sr. Juan Carlos Holguín Maldonado, ecuatoriana, a través de sesión celebrada el once de enero del 2012 en esta ciudad de Quito, y ha adjuntado la documentación legal y reglamentaria para tal finalidad.

n

n

n

n Art. 2.- La nómina de la directiva Provisional de la Fundación es como sigue: Presidente, Sr. Juan Carlos Holguín Maldonado; Vicepresidenta, Mónica María Martínez Giraldo; Secretario, Mario Alberto Núñez Krochin; Vocal, Juan Pablo Ribadeneira Rivera; Vocal, Felipe Santiago Llorca Vega.

n

n

n

n Art. 3.- La Veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito D.M., a 05 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

n

n

n

n MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 02 fojas útiles, es fiel copia del original que reposa en la Dirección Jurídica de Asuntos Deportivos.- Quito, D. M. diciembre 12 del 2012.

n

n

n

n f.) Lcda. Lorena Gutiérrez Enríquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

n

n

n

n No. 0850

n

n

n

n EL MINISTRO DEL DEPORTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto del 2010. El Reglamento General a la misma fue expedido por el señor Presidente de la República a través del Registro Oficial No. 418 del 1° de Abril del 2011.

n

n

n

n Que la antedicha ley en su Art. 25 dice: «El Deporte se clasifica en cuatro niveles de desarrollo: a) Deporte Formativo; b) Deporte de Alto Rendimiento; c) Deporte Profesional; y, d) Deporte Adaptado y/o Paralímpico.

n

n

n

n Que el Art. 45 ibídem define al Deporte de Alto Rendimiento como la práctica deportiva de organización y nivel superior, que comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento atlético de las y los deportistas, mediante el aprovechamiento de los adelantos tecnológicos y científicos dentro de los procesos técnicos del entrenamiento de alto nivel, desarrollado por organizaciones deportivas legalmente constituidas, el cual debe concordarse con la disposición general octava que complementa dicha definición con la siguiente, al establecer que «DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO: Es aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, comprendida desde la especialización deportiva hasta alcanzar el alto rendimiento, mediante procesos y programas sistematizados de entrenamiento».

n

n

n

n Que el Art. 46 siguiente de dicha base legal estructura a dicho deporte de la siguiente manera: a) Clubes Deportivos Especializados; b) Federaciones Ecuatorianas por Deporte; c)

n

n

n

n Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad; d) Comité Paralímpico Ecuatoriano; y, e) Comité Olímpico Ecuatoriano.

n

n

n

n Que el Art. 17 ibídem define y clasifica a los clubes deportivos: «Tipos de Clubes.- El Club es la organización base del sistema deportivo ecuatoriano. Los tipos de clubes serán:

n

n

n

n a) Club deportivo básico para el deporte barrial,

n

n parroquial y comunitario;

n

n

n

n b) Club deportivo especializado formativo;

n

n

n

n c) Club deportivo especializado de alto rendimiento;

n

n

n

n d) Club de deporte adaptado y/o paralímpico; y,

n

n

n

n e) Club deportivo básico de los ecuatorianos en el

n

n exterior».

n

n

n

n Que el Art. 48 de la precitada norma integra a las Federaciones Ecuatorianas por Deporte y dispone que su máximo órgano corporativo, la Asamblea General, esté conformada por clubes especializados, formativos y/o de alto rendimiento, en un número de cinco como mínimo para su aprobación. Esta norma concuerda con el Reglamento General a la Ley del Deporte vigente cuando señala la forma en que se toman decisiones válidas en el seno de su Asamblea General: «Artículo 28.- De la toma de decisiones: «Para la adopción y toma de decisiones dentro de las Federaciones Ecuatorianas por deporte, según lo establece el artículo 48 de la Ley, los porcentajes de decisión deberán dividirse equitativamente entre los miembros acreditados de acuerdo a la naturaleza de cada club … En caso de que exista un solo Club Especializado Formativo afiliado, tendrá el treinta por ciento de la votación de la Asamblea General; de la misma manera, en caso de que exista solamente un Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento, este tendrá setenta por ciento de la votación». El mismo principio se encuentra expresado en el Art. 41, letra a, del Reglamento General a la Ley cuando establece que dichas Federaciones para poder constituirse requieren de cinco clubes deportivos especializados, sin los cuales no se cumple su condición de existencia.

n

n

n

n Que la conformación de los clubes especializados en las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, así como en el resto de organizaciones deportivas, constituye la manifestación de los principios democráticos que animan a todo el sistema político, social y legal aplicados a la esfera del deporte nacional, conforme reza el mismo artículo anterior en su inciso siguiente: «Las Federaciones Ecuatorianas por deporte deberán incluir en sus Estatutos los procedimientos necesarios para asegurar los principios constitucionales de participación en democracia, observando principalmente los de garantía de democracia interna, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas. En las disposiciones estatutarias, se deberá prever los mecanismos mediante los cuales se garantice la continuidad de la actividad deportiva, para el efecto, se deberán hacer constar disposiciones relacionadas a los procesos eleccionarios y de toma de decisiones, principalmente en lo correspondiente al quórum de instalación y votación de la respectiva Federación».

n

n

n

n Que el Reglamento General a la Ley en su Art. 38 señala sobre los clubes deportivos especializados de alto rendimiento los mismos tienen la obligación de activar por lo menos un deporte y pertenecer específicamente a la Federación Ecuatoriana por deporte respectiva.

n

n

n

n Que la disposición transitoria segunda de dicha norma reglamentaria señala que los clubes mantendrán temporalmente la estructura conferida por la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, es decir, la de club básico que dicha ley establecía para todas las categorías deportivas, con la única finalidad que los mismos puedan manifestar su voluntad de acogerse a la actual Ley del Deporte a través de la reforma estatutaria que les permita transformarse en cualquiera de los contemplados en el Art. 17 de la Ley del Deporte vigente, o decidir por excluirse del sistema deportivo nacional al cumplir la Disposición decimocuarta de la Ley concordada con el Art. 105 del Reglamento General a la misma, pasando a ser considerados meros clubes sociales.

n

n

n

n Que la Disposición transitoria Quinta del Reglamento General establece un plazo máximo para clubes y otras organizaciones deportivas para adecuarse a la Ley y al Reglamento en un plazo máximo de 365 días desde la publicación del Reglamento, esto es, hasta el 31 de marzo del 2012.

n

n

n

n Que el Club «Academia Alfaro Moreno» del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, presentó sus reformas estatutarias mediante trámite del 19 de Enero del 2012. Que la Subsecretaría Técnico Metodológica remitió informe favorable de la Dirección de Deportes para dicho organismo con fecha 23 de Marzo del 2012, pero omitiéndolo bajo la denominación de Club especializado de Alto rendimiento «Alfaro Moreno»;

n

n

n

n Que la Dirección Jurídica de Asuntos Deportivos en base a dicho informe vinculante de la Dirección de Deportes, preparó el acuerdo ministerial bajo la denominación Club especializado de Alto Rendimiento «Alfaro Moreno», el mismo que fue expedido bajo el número 309 por el Coordinador General de Asesoría Jurídica con fecha 03 de Abril del 2012.

n

n

n

n Que con fecha 09 de Abril del 2012, el señor Carlos Alejandro Alfaro Moreno, en calidad de Presidente de dicho club solicitó la corrección del acuerdo ministerial por cuanto el nombre original de dicha agrupación es «Academias Alfaro Moreno».

n

n

n

n En tal virtud, con Memorando No. MD-DJAD-2012-0318- M del 29 de Mayo del 2012, el señor Director Jurídico de Asuntos Deportivos, Ab. Juan Francisco Cabezas Martínez, remite al señor Luis Oswaldo Gómez Cáceres, Subsecretario Técnico Metodológico a fin que se proceda a corregir el informe técnico vinculante del club, cambiando la denominación de «Alfaro Moreno» por «Academia Alfaro Moreno».

n

n

n

n Mediante Memorando No. MD-SSTM-2012-1195-MEMORANDO del 06 de junio del 2012 remite el informe técnico corregido de manera adecuada.

n

n

n

n Que, conforme señala el estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, Arts. 98 y 170.2 permiten a la Administración Pública corregir los errores de hecho o matemáticos por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento hasta tres años después de la vigencia de éste.

n

n

n

n En tal virtud, y en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investido,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Se aprueba los Estatutos del Club «Academia Alfaro Moreno», del Cantón Guayaquil, Provincia de Guayas, en calidad de Club Especializado de Alto Rendimiento, en aquellas disposiciones conforme a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así como a su Reglamento General. Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 309 del 03 de Abril del 2012;

n

n

n

n Art. 2.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Cuando las disposiciones del Estatuto se opongan a las disposiciones legales y/o reglamentarias, se aplicarán estas últimas.

n

n

n

n Art. 3.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

n

n

n

n Art. 4.- El presente club deberá, en ejercicio de su derecho constitucional de asociación, a afiliarse a la respectiva Federación Deportiva Provincial, conforme a la Disposición Transitoria Décimo sexta de la Ley del Deporte vigente en concordancia con el Art. 15 de la misma ley y del Art. 66 de la Constitución del Ecuador.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito D. M. 12 de Junio de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) José Francisco Cevallos, Ministro del Deporte.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 02 fojas útiles, es fiel copia del original que reposa en la Dirección Jurídica de Asuntos Deportivos.- Quito, D. M. diciembre 07 del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Lcda. Lorena Gutiérrez Enríquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

n

n

n

n No. 1303

n

n

n

n Sr. José Francisco Cevallos Villavicencio

n

n MINISTRO DEL DEPORTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía radica en el pueblo y, su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y en las formas de participación directa, previstas en la Constitución.

n

n

n

n Que, es deber del Estado, garantizar el derecho de participación de las ecuatorianas y los ecuatorianos, incluidos los domiciliados en el exterior, en los asuntos de interés público; para lo cual, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las Instituciones del estado, la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano, cuya participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria, conforme lo establecen los artículos 61, 95, 96, 102 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Que, conforme lo establece el Art. 226 de la Constitución de la República, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

n

n

n

n Que, el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representante de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos, para 1) Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía, 2) Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social, y; 5) Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

n

n

n

n Que, conforme lo establece el Art. 275 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo, y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación y, que será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

n

n

n

n Que, es obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir, el participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local y, en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles, conforme lo establece el art. 278 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Que, el Art. 279 de la Constitución de la República prevé que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa, organizará la planificación para el desarrollo y estará conformado por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno con participación ciudadana y, tendrá por objeto dictar los lineamientos y políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan nacional de Desarrollo. Igualmente determina que los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.

n

n

n

n Que, conforme lo establece el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

n

n

n

n Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que, para la participación ciudadana en las distintas funciones del Estado, establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión.

n

n

n

n Que, los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil, articuladas a los ministerios sectoriales, conforme lo establece el Art. 52 de la Ley Orgánica de Participación.

n

n

n

n Que, el Art. 53 de la Ley Orgánica de participación Ciudadana, establece que las funciones de los consejos ciudadanos sectoriales son: Intervenir como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional; proponer al Ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales; monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales; hacer seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes; generar debates públicos sobre temas nacionales; coordinar con diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública; y, elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

n

n

n

n Que, los Consejos Ciudadanos Sectoriales estarán conformados por actores de la sociedad civil organizada que tiene relación con la temática tratada por cada sector. Se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos espacios, conforme lo determina el Art. 54 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 787 de 24 de mayo de 2011, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministro del Deporte al Sr. José Francisco Cevallos Villavicencio.

n

n

n

n Que, el Art. 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece que el Ministerio del Deporte, como órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, le corresponde ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en el Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Créase el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio el Deporte, como una instancia sectorial de diálogo y deliberación, para la formulación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituye un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DEL CONSEJO

n

n CIUDADANO SECTORIAL DEL MINISTERIO

n

n DEL DEPORTE

n

n

n

n Artículo 2.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte, será convocado por el Ministro del Deporte, al menos dos veces por año. A partir de la primera convocatoria, éstos podrán auto convocar las veces que sean necesarias, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes. La primera convocatoria se realizará a las instancias de la sociedad civil organizada relacionadas con el deporte, educación física y recreación.

n

n

n

n Artículo 3.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte, estará integrado por: 1) Un Representante de LAS FEDERACIONES ECUATORIANAS POR DEPORTE; 2) Un Representante de LA FEDERACIÓN NACIONAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL ECUADOR (FEDENALIGAS); 3) Un Representante de LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPORTE ESTUDIANTIL (FEDENAES); 4) Un representante de LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DEL DEPORTE UNIVERSITARIO (FEDUP); 5) Un Representante de LA FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR ECUATORIANA (FEDEME); 6) Un Representante de LA FEDERACIÓN DEPORTIVA POLICIAL ECUATORIANA (FEDEPOE); 7) Un Representante de LA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL ECUADOR (FEDENADOR); 8) Un Representante de LAS LIGAS DEPORTIVAS CANTONALES; 9) Un representante de LAS FEDERACIONES ECUATORIANAS POR DISCAPACIDADES; 10) Un Representante de LA FUERZA TÉCNICA 11) Cinco Representantes deportistas: estudiantil, amateur, profesional, barrial y de deporte adaptado; 12) Un Representante DE ADULTAS Y ADULTOS MAYORES; 13) Una Representante POR LAS MUJERES; 14) Dos Representantes DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO: médicos deportólogos, psicólogos, nutricionistas, fisioterapistas, fisiólogos, periodistas deportivos, etc.; 15) Un representante por LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS DEL ECUADOR. Siendo un total de 20 (veinte) ciudadanas/os, mismos que provendrán de los actores de la sociedad civil organizada, que tengan experiencia de trabajo y relación con las políticas que garantiza el derecho a la participación ciudadana en el deporte, la educación física y la recreación.

n

n

n

n Artículo 4.- En la integración del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte se garantizará alternabilidad en la representación, paridad entre hombres y mujeres y una representación plural, quienes serán parte del Consejo durante dos años. Ninguna persona podrá ser delegada al Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte por más de un período. No puede ser parte del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte los proveedores de obras, bienes y servicios del Ministerio del Deporte.

n

n

n

n Artículo 5.- El Ministerio del Deporte, con el propósito de dar seguimiento, apoyo y acompañamiento a las funciones determinadas por la ley, designará a un/a delegado/a para que acompañe, facilite y apoye las acciones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte. En caso de que, uno o varios de los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte, incumpla sus funciones, amparada en la Constitución y la Ley; esta Cartera de Estado, se reserva el derecho de dejar sin efecto las acciones de los mismos, previo informe del delegado /a del Ministerio del Deporte.

n

n

n

n Artículo 6.- Del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte, se conformarán Mesas Temáticas de Seguimiento, las cuales, se determinarán cada período para el cual fue nombrado; se regirán bajo los mismos principios de integración del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte. Cada Mesa Temática de Seguimiento no podrá estar integrada por menos de tres, ni más de cinco miembros, mismas que constituyen mecanismos de diálogo y consulta.

n

n

n

n Artículo 7.- El financiamiento para el ejercicio del Consejo

n
n

n

n

n Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte, estará incluido en el presupuesto del Ministerio del Deporte.

n

n

n

n Artículo 8.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte, deberá cumplir a cabalidad con todas y cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Control Ciudadano.

n

n

n

n Artículo 9.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Deporte, expedirá la correspondiente normativa para su funcionamiento, acorde con la legislación aplicable y vigente.

n

n

n

n Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito a los 15 días del mes de octubre de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n f.) José Francisco Cevallos, Ministro del Deporte.

n

n

n

n MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 03 fojas útiles, es fiel copia del original que reposa en la Dirección Jurídica de Asuntos Deportivos.- Quito, D. M. diciembre 14 del 2012.

n

n

n

n f.) Lcda. Lorena Gutiérrez Enríquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

n

n

n

n No. 305

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 de la Constitución de la República faculta, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;

n

n

n

n Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quién la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone entre las atribuciones del Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;

n

n

n

n Que el artículo 173 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que para el manejo integrado de la liquidez del Sector público, el Banco Central del Ecuador en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, podrá gestionar la liquidez de las cuentas creadas en dicha entidad, de conformidad con el Reglamento de este Código. No se afectará la disponibilidad de recursos de todas las entidades y organismos del sector público y su exigibilidad inmediata; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar a continuación del numeral 20 de los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero, expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y convalidado con Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, el siguiente numeral:

n

n

n

n ?21. Norma para la aplicación del artículo 173 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

n

n

n

n 21.1 Para el manejo integrado de la liquidez del Sector Público, las instituciones y organismos públicos podrán transferir recursos a la Cuenta Corriente única del Tesoro Nacional, para ello, se realizará la correspondiente coordinación con el Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n 21.2 Para la instrumentación del mecanismo de transferencia de recursos se deberá suscribir el correspondiente convenio interinstitucional entre el Ministerio de Finanzas y la institución u organismo que transfiera los recursos.

n

n

n

n 21.3 El ente rector de las finanzas públicas se reserva el derecho de reconocer una asignación en pago por los fondos transferidos en la Cuenta Corriente única a los dueños de los recursos.

n

n

n

n Art. 2.- Para fines de la presente norma se entiende por ?exigibilidad inmediata? a la posibilidad de solicitar en cualquier momento los recursos transferidos de acuerdo a las condiciones que consten en el convenio interinstitucional que por mutuo acuerdo se llegue a suscribir. Así también, se entiende por «anotación en cuenta remunerada» a la subcuenta creada dentro de la Cuenta Corriente única del Tesoro Nacional, a la cual podrán transferirse recursos por parte de una institución u organismo.

n

n

n

n Art. 3.- El ente rector de las finanzas públicas podrá utilizar los recursos transferidos, para efectos de optimización de liquidez y de buscar una eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 325

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 196 de 26 de enero de 2006, establece la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador es el Directorio, el cual se encuentra integrado entre otros miembros por el Ministro de Finanzas o su delegado;

n

n

n

n Que mediante oficio No. DBCE-1246-2o12 de 4 de diciembre de 2012, el Secretario General del Directorio del Banco Central del Ecuador convoca, por disposición del Presidente del Directorio de dicho Banco, convoca a las reuniones de trabajo que se realizarán el lunes 1o de diciembre de 20