n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 27 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 858

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n 0480 Expídese el Instructivo para la regulación de los observatorios de justicia que se encuentran bajo el control de esta Cartera de Estado

n

n 0481 Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica ?El Majanayin de Dios?, con domicilio en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

n

n 0482 Expídese el Reglamento de uso de vehículo

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n 1189 Área Shushufindi para las actividades de Desarrollo y Producción Hidrocarburífera: Ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción?, ubicado en el canton Shushufindi, provincia de Sucumbíos

n

n 1211 ?Hacienda Santa Cruz para la Producción de Brócoli para la Exportación?, ubicado en el sector 5 de Junio, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi

n

n 1330 Establécese el costo de restauración y el costo total para la restauración de bosques nativos, tanto los primarios como intervenidos

n

n 1486 Sector Sur del Campo Mariann, Construcción de la Plataforma Mariann 30 y de su Vía de Acceso, Perforación de 8 Pozos de Desarrollo y Construcción y Operación de Líneas de Flujo para Pruebas y Producción?, ubicado en el canton Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n 1544 Revócase la Resolución Ministerial Nº 385 del 20 de septiembre de 2010

n

n 1545 Revócase la Resolución Ministerial Nº 417 de 11 de octubre del 2010

n

n Ejecutivo

n

n 1552 Perforación del Pozo Exploratorio Amilcar Espinel Díaz y su vía de acceso-Fase Exploratoria y de Avanzada, ubicado en la parroquia Palma Roja, canton Putumayo, provincia de Sucumbíos

n

n 1556 Fase de Prospección Geofísica en el sector sureste del Bloque Tarapoa, proyecto Sísmico Mariann Sur, ubicado en las parroquias Tarapoa, Aguas Negras y San Roque, cantones Cuyabeno y Shushufindi, provincia de Sucumbíos

n

n CONTENIDO

n n

n Nº 0480

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660, de 11 de septiembre de 2002, se expide el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 610 publicado en el Registro Oficial No. 171, de 17 de septiembre de 2007, 982 publicado en el Registro Oficial No. 311, de 08 de abril de 2008 y 1389, publicado en el Registro Oficial No. 454, de 27 de octubre de 2008, se reforma el Reglamento expedido con el Decreto Ejecutivo No. 3054 enunciado en el considerando anterior;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Interministerial 004, de 23 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 582, de 4 de mayo de 2009, se expide el Instructivo para Estandarizar los Trámites y Procedimientos para la Aplicación del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 0250, de 10 de enero de 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MJDHC-SJ-2012-0300-M, de 16 de agosto de 2012, dirigido a la señora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ab. Carmen Simone Lasso, el Ab. Diego Guarderas Donoso, Subsecretario de Justicia de esta Cartera de Estado, señala entre otras cosas que: ?La personería jurídica a los observatorios ciudadanos de justicia conformados, era otorgada de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la aprobación de Estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas de las organizaciiones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, documento que determina requisitos que limitan el libre derecho de la participación ciudadana y por lo que no deben aplicarse para la aprobación de estos espacios que cuentan en la actualidad para su regulación con o establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. (…)?;

n

n

n

n Que, el artículo 100 inciso 2, de la Constitución de la República del Ecuador, al referirse a la participación en los diferentes niveles de gobierno, establece lo siguiente: ?Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.?;

n

n

n

n Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: ?Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación?;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establece como objetivo estratégico de la Cartera de Justicia, el siguiente: ?Construir e implementar metodologías y herramientas que permitan observar, promover e integrar en la acción social el respeto y ejercicio de los derechos humanos con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social?;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 100 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y, artículo 11, numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente:

n

n

n

n INSTRUCTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LOS OBSERVATORIOS DE JUSTICIA QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL CONTROL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n REGLAS GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la conformación, atribuciones, competencias y funcionamiento de los Observatorios de Justicia que se encuentran bajo el control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como mecanismo para garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos a participar en los asuntos de interés público y llevar adelante actividades de control social.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito.- El presente instructivo se aplicará a los observatorios que tengan como actividad de interés público, el control ciudadano de la gestión pública en los niveles del sector justicia.

n

n

n

n Art. 3.- Marco Jurídico.- El ejercicio de los observatorios de justicia, se harán de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, este instructivo y demás leyes aplicables.

n

n

n

n Art. 4.- Principios.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos promoverá la conformación y funcionamiento de los observatorios de justicia orientadas por los principios de autonomía, responsabilidad y corresponsabilidad, objetividad, independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, celeridad y criterios de equidad.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS OBSERVATORIOS DE JUSTICIA

n

n

n

n Art. 5.- Observatorios de Justicia.- Son espacios autónomos, técnicos, intersectoriales e interdisciplinarios de carácter permanente conformados por grupos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones con el objetivo de elaborar diagnósticos, informes, reportes, monitorear, evaluar e incidir en determinadas políticas o procesos de la gestión pública en los niveles del sector justicia, a través de fuentes e instrumentos propios y externos en beneficio de los ciudadanos/as.

n

n

n

n Los observatorios no constituyen órganos ni dependencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como tampoco de otras entidades del Estado; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre la Cartera de Justicia u otro órgano del Estado y los miembros de los observatorios de justicia. El ejercicio de los observatorios de justicia tienen carácter cívico, voluntario y proactivo.

n

n

n

n Art. 6.- Objeto de los Observatorios de Justicia.- Los observatorios de justicia tendrán como fin apoyar, impulsar y establecer acciones conjuntas que garanticen la participación ciudadana en la formulación de políticas, procesos, planes y proyectos así como en la implementación de acciones de Veedurías locales y nacionales, con el único fin de combatir la Corrupción y la impunidad, fomentar la rendición de cuentas y transparencia de la gestión pública del sector justicia.

n

n

n

n Art. 7.- Atribuciones de los Observatorios de Justicia.- Son atribuciones de los observatorios de justicia, las siguientes:

n

n

n

n a) Elaborar diagnósticos que identifiquen, con puntualidad los principales problemas y retos de algún tema de interés público en los niveles del sector justicia, y, presentar propuestas de solución;

n

n

n

n b) Redactar informes y reportes al respecto; y, la difundir los resultados obtenidos;

n

n

n

n c) Evaluar y dar seguimiento a los indicadores construidos con los sectores de la sociedad civil organizada;

n

n

n

n d) Elaborar y socializar los resultados entre los miembros de la comunidad de manera directa y a través de los medios de comunicación;

n

n

n

n e) Medir de qué manera las políticas que se formulan influyen o no en los intereses públicos;

n

n

n

n f) Definir mecanismos técnicos que permitan transparentar y fortalecer la actividad de la gestión pública.

n

n

n

n Art. 8.- Fases del proceso de conformación de los Observatorios de Justicia.- Los observatorios de justicia para su conformación, deberán observar un proceso ordenado, que comprende las siguientes fases:

n

n

n

n a) Sensibilización, información y capacitación;

n

n

n

n b) Definición del ámbito que será objeto del Observatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el artículo 7 de este Instructivo;

n

n

n

n c) Definición de los actores sociales que conformarán el Observatorio;

n

n

n

n d) Indicación del ciudadano o ciudadana que asumirá el rol de Coordinador provisional del Observatorio;

n

n

n

n e) Formalización que se realizará con la suscripción de un documento en el que conste la voluntad de los presentes de conformar el observatorio.

n

n

n

n Art. 9.- Rol del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Para el desarrollo e interacción de los Observatorios de Justicia, la Cartera de Justicia, Derechos Humanos y Cultos cumple los siguientes roles:

n

n

n

n a) Facilitar, respaldar y aprobar los procesos de conformación de observatorios y registro de directivas;

n

n

n

n b) Otorgar asesoría técnica y metodológica permanente; y,

n

n

n

n c) Facilitar espacios de encuentro con autoridades, aliados estratégicos sociales e institucionales; y,

n

n

n

n d) Realizar capacitaciones para fortalecimiento de los observatorios existentes.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS OBSERVATORIOS DE JUSTICIA

n

n

n

n Art. 10.- Derecho de participación.- El poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos quienes con capacidad civil para contratar se encuentran facultados para constituir observatorios de justicia, en ejercicio de sus derechos de participación y sobre la base del funcionamiento de la democracia participativa, así como de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.

n

n

n

n Art. 11.- Requisitos, trámite y procedimiento.- Para la constitución de los observatorios de justicia y su respectiva aprobación se deberá presentar una solicitud, dirigida al Ministro o Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, firmada por el miembro fundador delegado para ello, adjuntando en un sólo expediente, los siguientes documentos, debidamente certificados por el Secretario o Secretaria de la organización:

n

n

n

n a. Acta de la Asamblea Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, la misma que deberá contener expresamente:

n

n

n

n a.1. La voluntad de los miembros de constituir la misma;

n

n

n

n a.2. La nómina de la directiva provisional;

n

n

n

n a.3. Los nombres completos, nacionalidad, número de los documentos de ciudadanía y domicilio de cada uno de los miembros fundadores; y, a.4. La indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia e indicación de un número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.

n

n

n

n b. Copia del correspondiente estatuto que deberá incluir la certificación del Secretario o Secretaria provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio y aprobación del mismo.

n

n

n

n En ningún caso se solicitarán documentos o el cumplimiento de requisitos no previstos en este reglamento.

n

n

n

n Art. 12.- Del estatuto y su aprobación.- El estatuto deberá contener, al menos, lo siguiente:

n

n

n

n a) Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización;

n

n

n

n b) Clase de miembros;

n

n

n

n c) Derechos y obligaciones de los miembros;

n

n

n

n d) Régimen disciplinario;

n

n

n

n e) Régimen de solución de controversias;

n

n

n

n f) Causales para la pérdida de la calidad de miembro;

n

n

n

n g) Estructura y organización interna;

n

n

n

n h) Régimen económico;

n

n

n

n i) Causas para disolución y procedimiento para la liquidación; y,

n

n

n

n j) Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la directiva.

n

n

n

n Art. 13.- Cumplimiento de requisitos.- Si la documentación cumple con los requisitos exigidos en el presente instructivo y el estatuto no se contrapone al ordenamiento jurídico, se elaborará el acuerdo ministerial que conceda personalidad jurídica a la organización en formación, lo cual deberá efectuarse en el término máximo de quince días contados a partir de la presentación de la solicitud con la totalidad de requisitos.

n

n

n

n Si la solicitud no reuniere todos los requisitos exigidos o no estuviere acompañada de los documentos previstos en este instructivo, se concederá el término de cinco días para completarla; en caso de no hacerlo el trámite deberá ser negado, dentro del término máximo de 15 días, sin perjuicio de que se presente con posterioridad, una nueva solicitud.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica, todas las organizaciones deberán obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 14.- De la directiva.- Una vez que los observatorios obtengan personalidad jurídica, pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la nómina de la directiva, lo que deberá hacerse en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro estadístico respectivo. No serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en los correspondientes ministerios.

n

n

n

n El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ejercerá los controles que correspondan y ante su autoridad se deberán efectuar los registros y demás trámites aquí reglamentados. Además, bajo su control quedará el observatorio de justicia y su organización, incluyendo la facultad de aprobar reformas estatutarias.

n

n

n

n Art. 15.- Del ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva.- Los observatorios de Justicia deberán solicitar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el registro de la inclusión o exclusión de miembros, así como los cambios de directiva, acompañando la siguiente documentación:

n

n

n

n a) Solicitud de registro, firmada por el representante legal del observatorio de justicia, acompañada de la información que se menciona en el artículo siguiente, además de;

n

n

n

n b) Convocatoria a la asamblea; y,

n

n

n

n c) Acta de asamblea en la que se eligió la Directiva o se aprobó la inclusión o exclusión de miembros, haciendo constar los nombres y firmas de los socios asistentes, debidamente certificados por el Secretario de la organización.

n

n

n

n Art. 16.- Registro.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos llevará un registro con los siguientes datos:

n

n

n

n a) Nombre de la organización;

n

n

n

n b) Fecha en la que fue aprobado el estatuto y sus reformas, si las hubiere;

n

n

n

n c) Nómina actualizada de los miembros, nombre del representante legal y domicilio de la entidad; y,

n

n

n

n d) Número del acuerdo ministerial, folio, y número de registro correspondiente.

n

n

n

n Art. 17.- De la reforma del estatuto.- Para obtener la aprobación de las reformas del estatuto, se presentará una solicitud acompañada de:

n

n

n

n a) Acta de la Asamblea en la que se resolvió reformar el estatuto, con los nombres, números de documento de ciudadanía y firma de los miembros presentes, debidamente certificada por el Secretario o Secretaria de a organización; y,

n

n

n

n b) Una lista de las reformas al estatuto y por otro lado, una copia del proyecto de estatuto debidamente codificado.

n

n

n

n Art. 18.- De la disolución.- Son causales de disolución de las organizaciones constituidas bajo este régimen, a más de las establecidas en el Estatuto Social, las siguientes:

n

n

n

n a) Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización; y,

n

n

n

n b) Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación.

n

n

n

n Art. 19.- Procedimiento para la disolución.- Cuando la organización incurriere en cualquiera de las causales de disolución, se instaurará, de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que se contará necesariamente con las partes involucradas. De comprobarse el cumplimiento de las causales de disolución, se procederá, mediante resolución motivada que deberá expedir el Ministro o Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a disolver la organización.

n

n

n

n Art. 20.- Disolución acordada por la organización.- Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Miembros, se comunicará de este hecho al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas, con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas.

n

n

n

n Art. 21.- Liquidación.- Una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente.

n

n

n

n Toda resolución de disolución será inscrita en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y en su Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 22.- Delegación a la Subsecretaria o Subsecretario de Justicia.- Delégase a la Subsecretaria o Subsecretario de Justicia, la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la aprobación de la Personería Jurídica, Reforma de Estatutos y Disolución de los Observatorios de Justicia.

n

n

n

n Art. 23.- Registro.- La Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, llevará un Registro de todas las Resoluciones que por este tema se expidan, con indicación del número y fecha de expedición y publicación en el Registro Oficial del Acuerdo Ministerial de concesión de la personalidad jurídica; del que aprueba las reformas de estatutos; del que cancela el beneficio; del que aprueba u ordena la disolución. Además, respecto de cada observatorio, este Registro contendrá:

n

n

n

n a) Provincia en que se encuentra ubicado su domicilio;

n

n

n

n b) Lugar preciso en que tenga su sede;

n

n

n

n c) Los fines que se propone, de acuerdo a sus estatutos; y,

n

n

n

n d) Nómina del Directorio vigente.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n EVALUACIÓN Y CONTROL

n

n

n

n Art. 24.- Facultad de evaluación y control.- Corresponde al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través de la Subsecretaría de Justicia, la supervigilancia de los observatorios de justicia.

n

n

n

n Art. 25.- Requerimiento de datos.- En ejercicio de esta facultad podrá requerir a los representantes de los observatorios de justicia para que presenten a su consideración las actas de las asambleas, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones y toda clase de informes que se refieran a sus actividades, fijándoles un plazo para ello.

n

n

n

n Art. 26.- Caso de incumplimiento.- La no presentación oportuna y en forma completa de estos antecedentes habilitará al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para exigir la entrega inmediata de los antecedentes requeridos, bastando para ello una orden escrita del Subsecretario o Subsecretaria de Justicia.

n

n

n

n Al conocer estos informes, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos podrá ordenar a los observatorios de justicia que subsanen las infracciones que hubiere comprobado a sus estatutos, estableciendo los procedimientos adecuados para ello, disponiendo, cuando lo estime conveniente, que el órgano interno competente del observatorio de justicia, previo procedimiento racional y justo, aplique, si corresponde, las medidas disciplinarias o correctivas que afecten a los miembros de éstas, o a quienes cumplan cualquier cargo en sus órganos internos, al haber comprometido gravemente la integridad del correspondiente observatorio. Estas medidas podrán significar, de acuerdo con los estatutos, la expulsión del miembro, la suspensión o remoción de uno o más de los miembros del Directorio o de su Presidente.

n

n

n

n Art. 27.- Causal de cancelación de la personalidad jurídica.- El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en virtud de las facultades de control de los observatorios de justicia, será causal suficiente para cancelar la personalidad jurídica del mismo.

n

n

n

n Art. 28.- Informes anuales ordinarios.- Cada Observatorio, creado y registrado, deberá presentar anualmente un informe de labores resumiendo memorias de las asambleas donde se señalen falencias, demoras en la aplicación de justicia, y cualquier problema relacionado en la administración de justicia; en sus diferentes ámbitos, así como en cualquier asunto de interés público o social. En el caso de existir tales problemas y plantear posibles soluciones; informe que será presentado al año de haberse creado el Observatorio y así en los años posteriores. La Subsecretaría de Justicia llevará un archivo de los informes presentados.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DEL REGISTRO ÚNICO DE LAS

n

n ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

n

n

n

n Art. 29.- Información General.- Para pertenecer al Sistema RUOSC (Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil) el observatorio de justicia deberá obtener su personalidad jurídica en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y tener el RUC en el SRI como organización sin fines de lucro.

n

n

n

n Art. 30.- Certificado de Registro RUOSC.- Para obtener el certificado del registro RUOSC, el representante del observatorio de justicia deberá solicitar su credencial o clave, a través de la página web www.sociedadcivil.gov.ec, e ingresar la información requerida.

n

n

n

n Art. 31.- Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Los observatorios de Justicia que obtengan del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la concesión de la personalidad jurídica, deberán inscribirse en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, para lo cual deberán presentar los siguientes requisitos:

n

n

n

n a) Registro Único de Contribuyentes;

n

n

n

n b) Acuerdo Ministerial de concesión de la personería jurídica al observatorio de Justicia, otorgado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n c) Estatutos del Observatorio de Justicia, legalmente inscritos en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en formato digital (PDF, DOC, JPG), con un peso menor a 6MB;

n

n

n

n d) Directiva del observatorio de justicia actualizada en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la indicación del número de cédula de ciudadanía; y,

n

n

n

n e) Lista de miembros con su respectivo número de cédula.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES.-

n

n

n

n PRIMERA.- La Ministra o Ministro Justicia, Derechos Humanos y Cultos, previo informe de la Subsecretaría de Justicia, podrá autorizar a observatorios de justicia que hayan obtenido personalidad jurídica en el extranjero, para que desarrollen actividades en el país, siempre que se ajusten a las leyes ecuatorianas y no contraríen las buenas costumbres y el orden público.

n

n

n

n La solicitud en que se pida esta autorización deberá contener las siguientes enunciaciones:

n

n

n

n 1. Los fines del observatorio de justicia, con indicación precisa de los que pretenda desarrollar en Ecuador;

n

n

n

n 2. E término durante el cual desarrollará actividades en el país;

n

n

n

n 3. El domicilio que tendrá en Ecuador;

n

n

n

n 4. El nombre y domicilio de su mandatario en Ecuador y sus facultades; y,

n

n

n

n 5. Declaración del mandatario del observatorio de justicia por la cual éste se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos toda información que en ella se opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo el cambio de representantes.

n

n

n

n A la solicitud deberán acompañarse además, los siguientes antecedentes:

n

n

n

n a) Poder otorgado por el observatorio de justicia a la persona que ha de representarlo en el Ecuador, en el que en forma expresa se señale que dicho mandatario obra en Ecuador bajo la responsabilidad jurídica y patrimonial de la entidad; y,

n

n

n

n b) Certificado de autoridad competente del país en que el observatorio de justicia obtuvo personalidad jurídica, que acredite que este beneficio o calidad se encuentra vigente o subsiste a la fecha de la solicitud.

n

n

n

n Estos documentos se presentarán debidamente legalizados y, si no constaren en idioma castellano, deberán ser traducidos oficialmente.

n

n

n

n El Acuerdo Ministerial que autorice a estas entidades para desarrollar actividades en Ecuador producirá los mismos efectos que el que concede personalidad jurídica a los observatorios de justicia constituidos en el país, previa publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Subsecretaría de Justicia incorporará al Registro a que se refiere el artículo 14 de este instructivo los acuerdos, que se dicten conforme a la Disposición General Primera de este instructivo.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

n

n

n

n PRIMERA.- Los observatorios de justicia constituidos con anterioridad a este reglamento continuarán funcionando hasta su culminación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a catorce fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 07 de diciembre del 2012.-

n

n

n

n f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Nº 0481

n

n

n

n Doctora Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante comunicado 28 de junio de 2012, ingresado a este Ministerio con trámite No. MJDHC-CGAF-DSG- 2012-9364-E, la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ?EL MAJANAYIN DE DIOS?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico MJDHC-SDHCDPRLEC- 069-2012, de 21 de septiembre de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ?EL MAJANAYIN DE DIOS?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ?EL MAJANAYIN DE DIOS?.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 07 de diciembre del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0482

n

n

n

n Doctora Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las Normas, Acuerdos y Resoluciones que sean necesarios para la Gestión Ministerial;

n

n

n

n Que, el 11 de abril de 2003, en el Registro Oficial No. 60, se publicó el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del Sector Público, en cuya disposición transitoria única, en el segundo párrafo dispone que las Entidades del Sector Público se sujetarán a las Normas Generales del Reglamento citado, sin perjuicio de que, para facilitar su aplicación, dicten las regulaciones e instructivos específicos que se requieran en cada caso particular;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, a través del Acuerdo Ministerial No.1, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 240 del 27 de diciembre de 2007, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 12, numeral 1, subnumeral 1.1, literal b), numeral 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, es atribución de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, aprobar la normativa que regule la gestión del Ministerio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, se cambia el nombre de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el de Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 16 de diciembre de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, decreta: Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, por lo tanto todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes reglamentos y demás normas pasan a ser ejercidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 250 de 10 de enero de 2011, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Orgánizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial 460 de 1 de junio de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República designa como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 824, de 14 de julio de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, decreta: Suprimir la Unidad de Coordinación para la Reforma de la Administración de Justicia en el Ecuador (Projusticia) transfiriendo todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, patrimonio, recursos materiales y presupuestarios constantes en leyes y reglamentos nacionales e internacionales al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 311 de 18 de octubre de 2011, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sustituyendose el acápite correspondiente a las Coordinaciones Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para las zonas, 1,2,3,4,5,6,7; y, se aprueba el Estatuto Orgánico por Procesos de las Coordinaciones de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para las Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8;

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; y el Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo, de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Del objetivo.- Las disposiciones del presente reglamento tienen el propósito de regular la asignación uso, control, custodia, mantenimiento y la administración de los vehículos pertenecientes al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Art. 2.- De la administración.- La administración del parque automotor asignado exclusivamente a labores oficiales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se ejercerá a través de la Dirección Administrativa, en sujeción a los procedimientos establecidos y a normas legales aplicables; sin embargo con el objeto de desconcentrar la gestión administrativa, a las Coordinaciones Zonales, Centros de Rehabilitación Social, los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores, Estaciones de Monitoreo y Control y demás entidades que conforme acto legal se fusionaron y se fusionen en el futuro por absorción, según el caso, deberán observar y cumplir en todo cuanto fuera aplicable, el presente reglamento.

n

n

n

n Art. 3.- De su cumplimiento.- La Dirección Administrativa, Coordinaciones Zonales, Centros de Rehabilitación Social, Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores y Estaciones de Monitoreo y Control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través del Jefe de Transportes o encargado del área, cumplirá las disposiciones del presente reglamento, así como, las constantes en el Acuerdo No. 007 CG publicado en el Registro Oficial No. 60 de 11 de abril de 2003, expedido por la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las demás autoridades de la Institución.

n

n

n

n Art. 4.- Aplicación.- Para fines de aplicación de este reglamento se considerará como vehículos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, los registrados y matriculados a nombre de la Institución, así como, los que son objeto de contratos de Comodato suscritos con otras Instituciones del Sector Público y también aquellos que se hallen en poder de la entidad bajo cualquier otro título ya sea en depósito, custodia, entrega gratuita, donaciones u otros semejantes.

n

n

n

n Art. 5.- Utilización de los vehículos.- Los vehículos pertenecientes al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos serán destinados exclusivamente para el cumplimiento de labores institucionales y para la atención de emergencias nacionales o locales, en estricta sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.

n

n

n

n Art. 6.- Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento la funcionaria o funcionario, servidora o servidor y trabajadores que en calidad de conductores presten sus servicios para el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la excepción de las dos máximas autoridades de esta Cartera de Estado que tienen un vehículo con asignación personal exclusiva.

n

n

n

n El Coordinador Administrativo Financiero del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá asignar eventualmente un vehículo a los funcionarios o servidores públicos de la Institución, dicha asignación no será en ningún caso exclusiva y sólo se hará cuando se justifique el desarrollo de actividades institucionales.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n CONTROL, MOVILIZACIÓN, REGISTRO Y MANTENIMIENTO

n

n

n

n Art. 7.- Del expediente de cada vehículo.- La Dirección Administrativa, Coordinaciones Zonales, Centros de Rehabilitación Social, Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores y Estaciones de Monitoreo y Control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, deberán llevar un expediente por cada vehículo, en el cual se incluirá un historial que se refiera a sus características, su adquisición, control de mantenimiento técnico mecánico realizado y los que deberán realizarse, seguro del vehículo, cobertura, permisos de circulación, revisión técnica diaria, combustible, detalle de infracciones, kilometraje, permisos de salida del país, localización y asignación.

n

n

n

n Art. 8.- Orden de movilización.- El Director Administrativo de la Institución o su delegado, emitirá las órdenes de movilización, con relación a los vehículos asignados a Planta Central en la ciudad de Quito y cuyo uso será exclusivamente oficial, es decir para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades electorales y políticas, salvo autorización escrita por el Coordinador General Administrativo Financiero para el cumplimiento de labores oficiales.

n

n

n

n Las órdenes de movilización de los vehículos asignados a las Coordinaciones Zonales, Centros de Rehabilitación Social, Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores, Estaciones de Monitoreo y Control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, serán emitidas y autorizadas por la máxima autoridad de las Unidades Administrativas anteriormente detalladas, según los parámetros y disposiciones establecidos en este Reglamento.

n

n

n

n Para la movilización de los vehículos de la Institución, fuera del lugar y del horario en donde la funcionaria o funcionario, servidora o servidor, ejerce habitualmente sus funciones, las órdenes de movilización tendrán una vigencia no mayor a 5 días hábiles, mismas que serán prenumeradas y preimpresas.

n

n

n

n En el caso que se requiera una orden de movilización para la funcionaria o funcionario, servidor o servidora que deban cumplir una comisión que implique viáticos y subsistencias, se deberá enviar el requerimiento, suscrito por la Coordinación o Dirección a la que pertenece, en la que se detallarán los lugares que se visitarán diariamente, lo que servirá para elaborar la respectiva hoja de ruta para el conductor.

n

n

n

n Art. 9.- Formulario de la Orden de Movilización.- Para un mejor control y seguimiento de las Órdenes de Movilización, el formulario que se use deberá contener los siguientes datos:

n

n

n

n a) Identificación de la Institución con la Orden de Movilización numerada;

n

n

n

n b) Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;

n

n

n

n c) Motivo de la movilización;

n

n

n

n d) Lugar de origen y destino;

n

n

n

n e) Tiempo de duración de la comisión;

n

n

n

n f) Nombres y apellidos completos del Conductor, funcionaria o funcionario, servidora o servidor público, a cuyo cargo estará el vehículo de la Institución, mientras dure la movilización, con los respectivos números de cédula;

n

n

n

n g) Descripción de las principales características del vehículo, es decir marca, color, número de placas de identificación; y,

n

n

n

n h) Firma conjunta del Conductor y de la Directora o Director Administrativo o su delegado.

n

n

n

n Art. 10.- Del control.- La orden de movilización será utilizada para el control de los vehículos asignados a las diferentes dependencias de la Institución.

n

n

n

n Las Hojas de Ruta servirán como medio de control tanto del vehículo como de las horas extras presentadas por los Conductores para lo cual cuando se cumpla con movilizaciones fuera del horario normal de trabajo, éstas deberán presentar la firma del funcionario al que se movilizó y la ruta.

n

n

n

n Art. 11.- Retiro de las órdenes de movilización.- Se retirarán las órdenes de movilización que no cumplan con lo previsto en este reglamento y lo establecido en los artículos 3 y 6 del reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos del sector público, expedido mediante Acuerdo No. 007 CG, publicado en el Registro Oficial No. 60 de 11 de abril del 2003, además se seguirá el trámite administrativo correspondiente a quien o quienes no la hayan acatado o emitido sin cumplir con lo previsto en este reglamento.

n

n

n

n La Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos que participe en el operativo de control de los vehículos oficiales, está autorizada a retirar las órdenes de movilización y salvo conductos que no cumplan con lo establecido en este reglamento, para lo cual dentro de los tres días hábiles siguientes, informará a la máxima autoridad y a su vez remitirá al Contralor General, el reporte de los resultados obtenidos.

n

n

n

n Si a consecuencia de los resultados obtenidos en los operativos de control, surgiere la necesidad de practicar exámenes especiales, la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos dispondrá a la Dirección de Auditoría Interna proceda a la realización de dicho examen con cargo a imprevistos.

n

n

n

n Art. 12.- Prohibición de movilización.- No podrá movilizarse ningún vehículo sin contar con su respectiva Orden de Movilización, Hoja de Ruta o la Autorización para Salida de Vehículos, dependiendo del caso; en caso de que se halle en circulación sin la autorización respectiva, será sancionado el conductor, la funcionaria o funcionario, la servidora o servidor que este en uso del vehículo de la Institución.

n

n

n

n Con el propósito de verificar el cumplimiento de esta disposición, el Director Administrativo o su delegado, así como la máxima autoridad o su delegado en las Coordinaciones Zonales, Centros de Rehabilitación Social, Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores y Estaciones de Monitoreo y Control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, efectuará el control de los vehículos en los estacionamientos asignados para el efecto, para lo cual presentarán un informe semanal de las novedades al Director Administrativo.

n

n

n

n Para la circulación de los vehículos de la Institución, sede en la ciudad de Quito, en labores oficiales, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberán portar la orden de movilización conferida por la Dirección Administrativa, en la que se detallará la labor específica cumplirse en cada caso y el tiempo de duración, la misma que tendrá una validez no mayor a 5 días hábiles.

n

n

n

n Art. 13.- Identificación, Matriculación y Pólizas de Seguro.- Los vehículos pertenecientes al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, deberán portar las placas oficiales, logotipos de identificación codificado para su control, sin embargo, por motivos de seguridad, podrán exceptuarse de esta disposición aquellos asignados a las dos máximas autoridades, así como el equipo de seguridad. Igualmente podrán exonerarse de llevar algún tipo de distintivo los vehículos que por razones de seguridad calificada sea dispuesto por la máxima autoridad de la Institución.

n

n

n

n La matriculación y la vigencia de las pólizas de seguro estará a cargo de la Dirección Administrativa del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de la Máxima Autoridad o su delegado en las Coordinaciones Zonales.

n

n

n

n Los Directores, Coordinadores y Administradores de Centros de Rehabilitación Social, Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores y Estaciones de Monitoreo y Control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos serán responsables de Matricular y precautelar la vigencia de las matriculas y pólizas de seguro de cada vehículo asignado.

n

n

n

n Art. 14.- Registros y Control.- Para fines de control, registro y seguimiento, la Dirección Administrativa, Coordinaciones Zonales, Centros de Rehabilitación Social, Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores y Estaciones de Monitoreo y Control