n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 19 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 854

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 541 Desƭgnase delegado del seƱor Ministro al Lcdo. Cristian Castillo PeƱaherrera

n

n 609 ExpĆ­dese el Procedimiento de AcreditaciĆ³n de Organizaciones de la Sociedad Civil en el MAGAP

n

n 619 Desƭgnase delegado del seƱor Ministro al Lcdo. Gustavo Alberto Martƭnez Espƭndola, Asesor Ministerial

n

n 626 DelƩgase un representante a la Junta del Fideicomiso ?Servicios Financieros Rurales?

n

n 632 DelƩganse facultades al Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-0289 LegalĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior a favor de Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria TĆ©cnica de Memoria Social

n

n DM-2012-0290 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Resoluciones

n

n RMA-DRERDRI12-00018 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n No. RMA-RDIR2008-00012, publicada en el Registro Oficial No. 427 del 17 de septiembre del 2008

n

n RSU-SRERENI12-00077 DelĆ©ganse atribuciones a la Lcda. MĆ³nica Elizabeth Palacio Cisneros, servidora de la DirecciĆ³n Regional Sur

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n 162-2012 RecuĆ©rdase a los jueces de garantĆ­as penales que los acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del procedimiento no proceden en delitos sancionados con penas de reclusiĆ³n ni en delitos que comprometan de manera seria el interĆ©s social

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n 163-2012 AdviĆ©rtese a los jueces y juezas de garantĆ­as penales, de los tribunales de garantĆ­as penales, de las salas especializadas de lo penal de las cortes provinciales de justicia, y de las salas especializadas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia que todas las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se deben adoptar y ser notificadas oralmente en la misma audiencia en base a la informaciĆ³n obtenida en la respectiva audiencia

n

n 165-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena

n

n 166-2012 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Santa Elena de la Provincia de Santa Elena

n

n 167-2012 CrĆ©ase el Juzgado ƚnico Especializado Primero de Trabajo de la Provincia de Santa Elena

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2012-2372 RefĆ³rmase el TĆ­tulo V ?Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del Libro III de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2376 SustitĆŗyese la disposiciĆ³n transitoria del CapĆ­tulo V ?ConstituciĆ³n, funcionamiento y las operaciones de las compaƱƭas emisoras o administradoras de tarjetas de crĆ©dito y los departamentos de tarjetas de crĆ©dito de las instituciones financieras?, del TĆ­tulo I, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Superintendencia de CompaƱƭas:

n

n SC-DSC-G-12-016 DispĆ³nese un plazo de 90 dĆ­as a las empresas privadas de comunicaciĆ³n de carĆ”cter nacional que operen con una concesiĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico o autorizaciĆ³n del respectivo Ć³rgano de telecomunicaciones o radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n, asĆ­ como sus accionistas o socios directos e indirectos, sus directores y sus representantes legales para presentar su respectiva declaraciĆ³n

n

n SC-DSC-G-12-017 ApruƩbanse las tarifas mƔximas para el perƭodo semestral que comprende los meses de enero hasta junio del 2013, para las compaƱƭas nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – CantĆ³n SucĆŗa: De aprobaciĆ³n del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del suelo, los parĆ”metros para la valoraciĆ³n de las edificaciones, y las tarifas, que regirĆ”n para el bienio 2013 ? 2014 en el Ć”rea urbana de la parroquia Huambi

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 541

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, es una entidad de la FunciĆ³n Ejecutiva, encargada de regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestiĆ³n de la producciĆ³n agrĆ­cola, ganadera, acuĆ­cola y pesquera del paĆ­s, promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producciĆ³n y productividad del sector, impulsando el desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina y manteniendo el incentivo a las actividades productivas, en general;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1151 de 23 de abril de 2012, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a Antonio Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 437 de 22 de junio del 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expediciĆ³n de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva permite la delegaciĆ³n de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artĆ­culos 17, 55, 57 y 59;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n dele gables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

n

n

n

n Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos?; y,

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 del 30 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 del 13 de septiembre de 2012, se crea la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, estableciĆ©ndose en el numeral 2 del artĆ­culo 11 que: ?La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, contarĆ” con un Directorio integrado por: 2) El Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, o su delegado permanente?.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones en el nĆŗmero 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y Arts. 17, 55, 57 y 59 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al seƱor Lcdo. Cristian Castillo PeƱaherrera, en calidad de delegado del Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, ante el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

n

n

n

n Art. 2.- El delegado, asumirĆ” la responsabilidad de todas y cada una de las resoluciones que adopte, en ejercicio de la delegaciĆ³n conferida, conforme lo establece el art. 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. Previamente, solicitarĆ” instrucciones expresas para la toma de decisiones respecto de temas relevantes que vayan a tratarse en el Directorio de la ARCSA.

n

n

n

n SerĆ” obligaciĆ³n del delegado, presentar al titular de esta Cartera de Estado mensualmente, un informe detallado de los temas conocidos y resueltos por el Directorio de la ARCSA.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano a los 05 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Acuacultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.

n

n

n

n

n

n No. 609

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado a: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, regido por los principios de eficacia, eficiencia, desconcentraciĆ³n, entre otros;

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone, en sus artĆ­culos 4 y 101, que la administraciĆ³n pĆŗblica debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, buena fe y confianza legĆ­tima en el administrado, entre otros;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 982, publicado en el Registro Oficial NĀ° 311 de 8 de Abril del 2008, se establece los requisitos para la acreditaciĆ³n de personas jurĆ­dicas sin fines de lucro;

n

n

n

n

n

n Que, corresponde realizar a las entidades del sector pĆŗblico, el registro de organizaciones de la sociedad civil, cuya actividad estĆ© vinculada al sector de su influencia, en conexiĆ³n con el Registro ƚnico de Organizaciones de la Sociedad Civil, proceso que debe adaptarse a las nuevas necesidades, con el fin de que dichos registros sean mĆ”s Ć”giles y oportunos.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 1 del art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO DE

n

n ACREDITACIƓN DE ORGANIZACIONES DE LA

n

n SOCIEDAD CIVIL EN EL MAGA

n

n

n

n Art. 1. Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto regular el proceso de acreditaciĆ³n de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, en el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca y de sus entidades adscritas, que tengan como finalidad, promover el desarrollo del sector agrĆ­cola, pecuario, forestal, acuĆ­cola y pesquero.

n

n

n

n Art. 2. REQUISITOS.- Para obtener la acreditaciĆ³n, la organizaciĆ³n debe presentar:

n

n

n

n Solicitud de registro dirigida al MAGAP;

n

n

n

n Copia del Registro ƚnico de Organizaciones Civiles- RUOCS;

n

n

n

n Copia del nombramiento vigente del representante legal de la AsociaciĆ³n, de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n; y,

n

n

n

n Copia del Estatuto de la AsociaciĆ³n de cuyo objeto se desprenda la naturaleza de la AsociaciĆ³n, vinculada a los objetivos de los proyectos del MAGAP.

n

n

n

n Art. 3. Procedimiento para la acreditaciĆ³n.- Los documentos presentados en la Ventanilla ƚnica de AtenciĆ³n al Cliente del MAGAP, serĆ”n remitidos a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, si se presenta la peticiĆ³n en Quito, o a las Direcciones JurĆ­dicas de las Coordinaciones Zonales del resto del paĆ­s, segĆŗn corresponda, para que, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos seƱalados en el Art. 2 de este Acuerdo, se prepare la respectiva ResoluciĆ³n Ministerial de AcreditaciĆ³n para la firma del Ministro, la cual serĆ” notificada al interesado, en el lugar que Ć©ste haya presentado su solicitud.

n

n

n

n Art. 4. Vigencia de la acreditaciĆ³n.- Las acreditaciones tendrĆ”n una vigencia de cuatro (4) aƱos, luego de lo cual la organizaciĆ³n tendrĆ” la obligaciĆ³n de volver a acreditarse.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- Se derogan de manera expresa, todas las normas de igual o menor jerarquƭa que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.

n

n

n

n NĀŗ 619

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Que el Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador, determina que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (…)?;

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto en referencia, determina que: ?La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³?;

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto en anĆ”lisis, establece que Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MAGAP, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial, No.198 de 30 de septiembre del 2011, las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, estĆ”n las de: m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n administrativa y tĆ©cnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n operativa y administrativa Ć”gil y eficienteĀ»; y,

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1322, publicado en el Registro Oficial No. 813, del 19 de octubre de 2012, se reorganiza el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, integrado entre sus miembros. por el Titular de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Lic. Gustavo Alberto MartĆ­nez EspĆ­ndola.

n

n

n

n Asesor Ministerial. como delegado permanente del Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca en la conformaciĆ³n del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

n

n

n

n Art. 2.- Quedan derogadas en forma expresa todas las disposiciones administrativas que se opongan a la ejecuciĆ³n de esta DelegaciĆ³n

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 16 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 626

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, modificado el 27 de febrero de 2009, seƱala que: ?Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn?;

n

n

n

n

n

n Que, el 20 de diciembre de 2005, se constituyĆ³ el Fideicomiso Servicios Financieros Rurales, teniendo como objeto; que los fondos del ?Programa de Servicios Financieros Rurales en la Sierra Norte? sean administrados en forma especializada por un Fideicomiso Mercantil;

n

n

n

n Que, en la clƔusula novena del Fideicomiso mencionado se establece que la Junta del Fideicomiso estarƔ conformada de entre otros por el Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca quien actuarƔ corno presidente de la Junta;

n

n

n

n Que, mediante memorando MAGAP-M.A.G.A.P.-2012- 0820-2012 de 31 de octubre de 2012 el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca dispuso realizar ?1.- …todas las gestiones que sean necesarias con la Administradora de Fondos, para la liquidaciĆ³n inmediata del fideicomiso, precautelando los intereses institucionales?? y ??3.- Todas las acciones que fueren necesarias para el cierre del fondo, ajustado a los criterios legales, tĆ©cnicos y de transparencia en el manejo de fondos pĆŗblicos?

n

n

n

n Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus artĆ­culos 17, 54, 55 regula sobre la delegaciĆ³n administrativa; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n DELEGAR UN REPRESENTANTE A LA JUNTA DEL FIDEICOMISO ?SERVICIOS FINANCIEROS RURALES?.

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Eco. Enrique SebastiĆ”n Medina Morales, Asesor del Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca corno representante del mismo a la Junta del Fideicomiso ?Servicios Financieros RuralesĀ», para que ejecute todas las gestiones administrativas e inicie las acciones necesarias ante la Administradora de Fondos PICHINCHA S.A. para obtener la liquidaciĆ³n del Fideicomiso Servicios Financieros Rurales? y obtenga la restituciĆ³n de los recursos pĆŗblicos del MAGA P aportados a este fondo.

n

n

n

n Art. 2.- Al servidor pĆŗblico delegado serĆ” civil, administrativa y penalmente responsable, de sus actos u omisiones en el marco de esta delegaciĆ³n, quiĆ©n debe remitir un informe mensual al Titular de esta Cartera de Estado sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegaciĆ³n; asĆ­ como, la evoluciĆ³n de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados, con los documentos de sustento pertinente.

n

n

n

n Art. 3.- Se convalidan las actividades cumplidas por el delegado en relaciĆ³n al Fideicomiso realizadas previa a la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 632

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformĆ”ndolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, econĆ³mica, financiera y operativa, con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el Artƭculo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderƭa, a travƩs del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy, AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrƭcolas;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que ?En caso de aparecimiento de plagas o enfermedades inusitadas, con caracteres alarmantes y que amenacen los intereses agrĆ­colas del paĆ­s, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy AGROCALIDAD) las estudiarĆ” de inmediato, determinando las medidas de prevenciĆ³n y control a adoptarse?;

n

n

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 22 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que ?El Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a intervendrĆ” en el combate de las pestes que constituyan verdaderas epifitotias y amenacen con destruir o diezmar cultivos econĆ³micos. Estas campaƱas serĆ”n financiadas con fondos fiscales y con recursos de los propietarios de los cultivos afectados, pudiendo intervenir otras instituciones que persigan finalidades similares, cuando el caso lo requiera.?;

n

n

n

n Que, al amparo del ArtĆ­culo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, dispone le corresponde a AGROCALIDAD el precautelar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrĆ­colas del material de propagaciĆ³n y productos de consumo impidiendo al el ingreso de plagas exĆ³ticas, y evitando el incremento y diseminaciĆ³n de las existentes;

n

n

n

n Que, el Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, documento recopilado y correlacionado con el Decreto Ejecutivo 3609, del 20 de marzo de 2003, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial NĀ° 1, en el artĆ­culo 43 dispone que el Director Ejecutivo de Agrocalidad, por delegaciĆ³n del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a podrĆ” celebrar contratos con empresas pĆŗblicas o privadas con fines fitosanitarios para el combate de plagas de control particular obligatorio o de carĆ”cter epifitotico, en las zonas o cultivos afectados;

n

n

n

n Que, es necesario generar la compra de insumos agrĆ­colas, molusquicida metaldehĆ­do 5%, para el combate y control de la plaga denominada caracol manzana (Pomacea canaliculata) que afecta la siembra invernal de cultivo de arroz, porque ha demostrado en los ensayos preliminares resultados satisfactorios para el control de esta plaga;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 4 del reglamento de la Ley OrgĆ”nica de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone: ?En aplicaciĆ³n de los principios de derecho administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes y/o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme la normativa de derecho privado que le sea aplicable.

n

n

n

n En el Ɣmbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos se estarƔ al rƩgimen aplicable a la materia?

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 17-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que los ministerios sectoriales son las entidades encargadas de la rectorĆ­a de un sector, del diseƱo, definiciĆ³n e implementaciĆ³n de polĆ­ticas. AsĆ­ mismo tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige;

n

n

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que: ?las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.

n

n

n

n Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manifiesta que ?cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se consideraran dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culos 55 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y artĆ­culo 4 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional ContrataciĆ³n PĆŗblica

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar y responsabilizar al Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, la supervisiĆ³n y ejecuciĆ³n de los procedimientos precontractuales, y suscripciĆ³n del contrato, dentro del proceso denominado ?PLAN URGENTE DE ASISTENCIA TƉCNICA CON UN BARRIDO TOTAL AL ƁREA ARROCERA AFECTADA O NO POR EL CARACOL MANZANA?, PARA LA COMPRA Y DISTRIBUCIƓN DEL METALDEHƍDO AL 5% PARA EL CONTROL DEL CARACOL MANZANA, (Pomacea canaliculata), a los agricultores capacitados, con el fin de prepararles para la siembra invernal del arroz, en donde la plaga presenta ataques mĆ”s severos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese. 22 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n No. DM-2012-0289

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisiĆ³n de servicio con remuneraciĆ³n al exterior de los servidores pĆŗblicos;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-DM-12-0395 de 16 de noviembre de 2012, la Ministra de Cultura dispone al Coordinador General Administrativo Financiero, realizar los trĆ”mites para la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior a favor de Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria TĆ©cnica de Memoria Social, para que viaje a la ciudad de RĆ­o de Janeiro, RepĆŗblica Federativa de Brasil;

n

n

n

n Que mediante Informe Nro. 577-MC-DGTH-2012 de 19 de noviembre de 2012, la Directora de GestiĆ³n de Talento Humanos emite dictamen favorable para la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior, del 21 al 24 de noviembre de 2012, a favor de Ivett Katherine Celi Piedra;

n

n

n

n Que con fecha 19 de noviembre de 2012, el Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica autoriza la Solicitud de Viaje al Exterior Nro. 23030, a favor de Ivett Katherine Celi Piedra;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-UATH-12-1839 de 26 de noviembre de 2012, la Directora de GestiĆ³n de Talento Humano solicita a la Coordinadora General JurĆ­dica (e), la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior, del 21 al 24 de noviembre de 2012, a favor de Ivett Katherine Celi Piedra;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior entre los dĆ­as 21 y 24 de noviembre de 2012, a favor de Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria TĆ©cnica de Memoria Social que asistiĆ³ al ?Foro Nacional de Museos (FNM)?, evento organizado por el Instituto BrasileƱo de Museos (IBRAM), agencia federal dependiente del Ministerio de Cultura de Brasil, en la ciudad de RĆ­o de Janeiro, RepĆŗblica Federativa de Brasil.

n

n

n

n El Instituto BrasileƱo de Muesos (IBRAM) cubriĆ³ los gastos de pasajes aĆ©reos, hospedaje y alimentaciĆ³n para la mencionada funcionaria, durante los dĆ­as del evento.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, al (a la) titular de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Talento Humano.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. DM-2012-0290

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisiĆ³n de servicio con remuneraciĆ³n al exterior de los servidores pĆŗblicos;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-DM-12-0389 de 13 de noviembre de 2012, la Ministra de Cultura dispone al Coordinador General Administrativo Financiero, realizar los trĆ”mites para la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior y la compra de pasajes aĆ©reos a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo, Subsecretaria TĆ©cnica de Patrimonio Cultural, para que viaje a la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia;

n

n

n

n Que mediante Informe Nro. 564-MC-DGTH-2012 de 15 de noviembre de 2012, la Directora de GestiĆ³n de Talento Humanos emite dictamen favorable para la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo;

n

n

n

n Que con fecha 20 de noviembre de 2012, el Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica autoriza la Solicitud de Viaje al Exterior Nro. 22921, a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-UATH-12-1840 de 26 de noviembre de 2012, la Directora de GestiĆ³n de Talento Humano solicita a la Coordinadora General JurĆ­dica (e), la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior entre los dĆ­as 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2012, a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo, Subsecretaria TĆ©cnica de Patrimonio Cultural para que asista a la ?ReuniĆ³n Internacional del Proyecto: Sistema Vial Andino, Qhapaq Ƒam?, evento organizado por el Ministerio de Cultura de Colombia, en la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia.

n

n

n

n Esta Cartera de Estado con recursos de su presupuesto institucional, cubrirĆ” pasajes aĆ©reos y otros gastos que legal y reglamentariamente correspondieren; y, el Ministerio de Cultura de Colombia cubrirĆ” los gastos de manutenciĆ³n y alojamiento durante los dĆ­as del evento.

n

n

n

n Art. 2.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, al (a la) titular de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Talento Humano.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. RMA-DRERDRI12-00018

n

n

n

n EL DIRECTOR REGIONAL MANABƍ DEL

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo No. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, recogido por los artĆ­culos No. 3, 5, 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y No. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen que la AdministraciĆ³n PĆŗblica se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo No. 9 de la Ley 41 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, otorga a los directores regionales y provinciales la facultad de ejercer, dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con determinadas excepciones;

n

n

n

n Que, el numeral No. 2 del artĆ­culo No. 24 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicciĆ³n, y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n No. RMA-RDIR2008-00012 del 19 de agosto de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 427 del 17 de septiembre de 2008, la Directora Regional de ManabĆ­ del Servicio de Rentas Internas delegĆ³ al Jefe del Departamento de AuditorĆ­a Tributaria de la DirecciĆ³n Regional de ManabĆ­ del Servicio de Rentas Internas, o su encargado, la facultad de suscribir varios documentos dentro del Ć”mbito de su competencia, en base a lo dispuesto en los artĆ­culos 76 del CĆ³digo Tributario y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n No. RMA-DRERDRI12-00010 del 29 de marzo del 2012, el Director Regional de ManabĆ­ (S) del Servicio de Rentas Internas sustituyĆ³ el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. RMA-RDIR2008-00012 del 19 de agosto de 2008, extendiendo al subrogante del Jefe Regional del Departamento de AuditorĆ­a Tributaria las mismas facultades ahĆ­ concedidas;

n

n

n

n Que es necesario considerar la figura de los servidores delegados que se hacen cargo de las diferentes dependencias departamentales de la DirecciĆ³n Regional ManabĆ­ del Servicio de Rentas Internas, con las mismas facultades concedidas a los titulares en el Ć”mbito de su competencia;

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DNRRSGE12-00602- A emitida el 1 de octubre de 2012, el Director General del Servicio de Rentas Internas Econ. Carlos Marx Carrasco, designa al Economista JosĆ© Fernando MejĆ­a Loor, para cumplir las funciones de Director Regional ManabĆ­ del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n En aplicaciĆ³n del artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Sustituir el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. RMARDIR2008- 00012 emitida por la Directora Regional de ManabĆ­ del Servicio de Rentas Internas el 19 de agosto de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 427 del 17 de septiembre de 2008, por el siguiente:

n

n

n

n ?Delegar al Jefe del Departamento de AuditorĆ­a Tributaria de la DirecciĆ³n Regional ManabĆ­ del Servicio de Rentas Internas, su encargado, su subrogante o su delegado, la facultad de suscribir dentro del Ć”mbito de su competencia, los documentos detallados a continuaciĆ³n:

n

n

n

n Oficios emitidos a sujetos pasivos y terceros referentes a: – Diligencias de inspecciĆ³n.

n

n

n

n ConcesiĆ³n o negaciĆ³n de prĆ³rrogas para entrega de informaciĆ³n.

n

n

n

n ConcesiĆ³n o negaciĆ³n de prĆ³rrogas para diligencias de inspecciĆ³n.

n

n

n

n ConcesiĆ³n o negaciĆ³n de prĆ³rrogas para requerimientos de comparecencia.

n

n

n

n Solicitud de comparecencia a los contribuyentes en determinaciĆ³n para revisiĆ³n de actas borrador de determinaciĆ³n tributaria.

n

n

n

n Entrega de actas borrador de determinaciĆ³n tributaria a los contribuyentes en determinaciĆ³n, en caso de no asistir a la revisiĆ³n de las actas borrador;

n

n

n

n NotificaciĆ³n de Actas de Entrega ? RecepciĆ³n de

n

n informaciĆ³n proporcionada por los sujetos pasivos y terceros.

n

n

n

n Contestaciones de escritos en los que se solicita plazos para legitimar intervenciones, presentadas dentro de los procesos de control realizados desde el departamento de AuditorĆ­a Tributaria de la Regional ManabĆ­.

n

n

n

n Contestaciones a otros escritos recibidos de contribuyentes o terceros, distintas a las anteriormente mencionadas, relacionadas con las gestiones de control realizadas desde el departamento de AuditorĆ­a Tributaria de la Regional ManabĆ­.

n

n

n

n Requerimientos de informaciĆ³n a sujetos pasivos y terceros;

n

n

n

n Actas de entrega-recepciĆ³n de informaciĆ³n proporcionada por los sujetos pasivos y terceros;

n

n

n

n Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administraciĆ³n tributaria de sujetos pasivos y terceros; y,

n

n

n

n Requerimientos de exhibiciĆ³n de documentos en las dependencias de la administraciĆ³n tributaria de sujetos pasivos y terceros.?

n

n

n

n Art. 2.- Dejar sin efecto la ResoluciĆ³n No. RMARDIR2008- 0002 publicada en el Registro Oficial No. 384 del 18 de julio del 2008; y la ResoluciĆ³n No. RMADRERDRI12- 00010 publicada en el Registro Oficial No. 691 del 26 de abril de 2012.

n

n

n

n La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n PublĆ­quese y comunĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Portoviejo, a 26 de octubre de 2012.

n

n

n

n ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede el Econ. Fernando MejĆ­a Loor, DIRECTOR REGIONAL MANABI DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad de Portoviejo.

n

n

n

n Lo certifico.- 26 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jorge PƔrraga Acosta, Secretario Regional Manabƭ, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. RSU-SRERENI12-00077

n

n

n

n LA SECRETARIA DE LA REGIONAL DEL SUR

n

n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la administraciĆ³n pĆŗblica se organizarĆ”, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a y desconcentraciĆ³n;

n

n

n

n Que, el Servicio de Rentas Internas de conformidad con su Ley de CreaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, es una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma en los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que, en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 354 del 25 de octubre de 2012, entrĆ³ en vigencia el Estatuto OrgĆ”nico Organizacional por Procesos para el Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 55 y 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva habilitan la delegaciĆ³n de las atribuciones propias de los Ć³rganos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquĆ­a e impide la delegaciĆ³n de funciones delegadas, salvo que exista autorizaciĆ³n expresa en contrario; y,

n

n

n

n Que, por el periodo comprendido entre los dƭas 01 de diciembre de 2012 al 30 de septiembre de 2013 inclusive, no podrƩ por motivos de salud certificar documentos.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo Ćŗnico.- Delegar a la servidora de la DirecciĆ³n Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas, Lcda. MĆ³nica Elizabeth Palacio Cisneros, la atribuciĆ³n de certificar documentos entre el 01 de diciembre de 2012 al 30 de septiembre de 2013, inclusive.

n

n

n

n La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en Loja, 30 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Vanesa Catherine Armijos Boas, Secretaria de la Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. 162-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ­ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;

n

n

n

n Que, conforme el mandato expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y asumiendo todas las competencias para iniciar la reestructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 13 de noviembre del 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ la presente resoluciĆ³n;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Art. 1.- Recordar a los seƱores Jueces de GarantĆ­as Penales que de conformidad con los artĆ­culos 36, artĆ­culo 37 e innumerados primero y segundo a continuaciĆ³n del artĆ­culo 37 del CĆ³digo de Procedimiento Penal, las conversiones, acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del procedimiento no proceden en delitos sancionados con penas de reclusiĆ³n ni en delitos que comprometan de manera seria el interĆ©s social.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Los seƱores Jueces de GarantĆ­as Penales, al resolver sobre el pedido de prisiĆ³n preventiva en contra de los procesados, de acuerdo con los artĆ­culos 26 y 167 del CĆ³digo de Procedimiento Penal, deberĆ­an tener en cuenta el registro de detenciones que, por mandato legal, debe presentar la FiscalĆ­a al momento de formular cargos.

n

n

n

n

n

n La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los trece dƭas del mes de noviembre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f) Paulo Rodrƭguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YƔvar UmpiƩrrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconƭ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a trece de noviembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo FalconĆ­ Aguirre, Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n No. 163-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular, expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la reestructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ­ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;

n

n

n

n Que, el numeral primero del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n e la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes??;

n

n

n

n Que, el numeral sexto del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que ?La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: (?) 6. La sustanciaciĆ³n de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevarĆ” a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentraciĆ³n, contradicciĆ³n y dispositivo.?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La Ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de su competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo innumerado tercero despuĆ©s del artĆ­culo 5 del CĆ³digo de Procedimiento Penal seƱala que: ?En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarĆ”n en audiencias donde la informaciĆ³n se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no remplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio.?;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial ?Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios?;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

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n Art. 1: Advertir a los seƱores jueces y juezas de GarantĆ­as Penales, juezas y jueces que forman parte de los Tribunales de GarantĆ­as Penales, juezas y jueces de las salas especializadas de lo Penal de las Cortes Provinciales de Justicia, y a las juezas y jueces que conforman las Salas Especializadas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia que todas las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se deben adoptar y ser notificadas oralmente en la misma audiencia en base a la informaciĆ³n obtenida en la respectiva audiencia.

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n La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los trece dƭas del mes de noviembre del aƱo dos mil doce.

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n f) Paulo RodrĆ­guez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA;

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