n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 19 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 854

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 541 Desƭgnase delegado del seƱor Ministro al Lcdo. Cristian Castillo PeƱaherrera

n

n 609 Expídese el Procedimiento de Acreditación de Organizaciones de la Sociedad Civil en el MAGAP

n

n 619 Desƭgnase delegado del seƱor Ministro al Lcdo. Gustavo Alberto Martƭnez Espƭndola, Asesor Ministerial

n

n 626 DelƩgase un representante a la Junta del Fideicomiso ?Servicios Financieros Rurales?

n

n 632 DelƩganse facultades al Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-0289 Legalízase la comisión de servicios en el exterior a favor de Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria Técnica de Memoria Social

n

n DM-2012-0290 DeclÔrase en comisión de servicios en el exterior a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Resoluciones

n

n RMA-DRERDRI12-00018 Modifícase la Resolución No. RMA-RDIR2008-00012, publicada en el Registro Oficial No. 427 del 17 de septiembre del 2008

n

n RSU-SRERENI12-00077 Deléganse atribuciones a la Lcda. Mónica Elizabeth Palacio Cisneros, servidora de la Dirección Regional Sur

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n 162-2012 Recuérdase a los jueces de garantías penales que los acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del procedimiento no proceden en delitos sancionados con penas de reclusión ni en delitos que comprometan de manera seria el interés social

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n 163-2012 Adviértese a los jueces y juezas de garantías penales, de los tribunales de garantías penales, de las salas especializadas de lo penal de las cortes provinciales de justicia, y de las salas especializadas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia que todas las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se deben adoptar y ser notificadas oralmente en la misma audiencia en base a la información obtenida en la respectiva audiencia

n

n 165-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena

n

n 166-2012 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Santa Elena de la Provincia de Santa Elena

n

n 167-2012 Créase el Juzgado Único Especializado Primero de Trabajo de la Provincia de Santa Elena

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2012-2372 Refórmase el Título V ?Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del Libro III de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2376 Sustitúyese la disposición transitoria del Capítulo V ?Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras?, del Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Superintendencia de CompaƱƭas:

n

n SC-DSC-G-12-016 Dispónese un plazo de 90 días a las empresas privadas de comunicación de carÔcter nacional que operen con una concesión del espectro radioeléctrico o autorización del respectivo órgano de telecomunicaciones o radiodifusión y televisión, así como sus accionistas o socios directos e indirectos, sus directores y sus representantes legales para presentar su respectiva declaración

n

n SC-DSC-G-12-017 ApruƩbanse las tarifas mƔximas para el perƭodo semestral que comprende los meses de enero hasta junio del 2013, para las compaƱƭas nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón SucĆŗa: De aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parĆ”metros para la valoración de las edificaciones, y las tarifas, que regirĆ”n para el bienio 2013 ? 2014 en el Ć”rea urbana de la parroquia Huambi

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 541

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es una entidad de la Función Ejecutiva, encargada de regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector, impulsando el desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina y manteniendo el incentivo a las actividades productivas, en general;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1151 de 23 de abril de 2012, el señor Presidente de la República, nombró a Antonio Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 437 de 22 de junio del 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 17, 55, 57 y 59;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn dele gables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

n

n

n

n Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?; y,

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 del 30 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 del 13 de septiembre de 2012, se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, estableciĆ©ndose en el numeral 2 del artĆ­culo 11 que: ?La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, contarĆ” con un Directorio integrado por: 2) El Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, o su delegado permanente?.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y Arts. 17, 55, 57 y 59 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al seƱor Lcdo. Cristian Castillo PeƱaherrera, en calidad de delegado del Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, ante el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

n

n

n

n Art. 2.- El delegado, asumirÔ la responsabilidad de todas y cada una de las resoluciones que adopte, en ejercicio de la delegación conferida, conforme lo establece el art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Previamente, solicitarÔ instrucciones expresas para la toma de decisiones respecto de temas relevantes que vayan a tratarse en el Directorio de la ARCSA.

n

n

n

n SerÔ obligación del delegado, presentar al titular de esta Cartera de Estado mensualmente, un informe detallado de los temas conocidos y resueltos por el Directorio de la ARCSA.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano a los 05 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Acuacultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.

n

n

n

n

n

n No. 609

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado a: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, regido por los principios de eficacia, eficiencia, desconcentración, entre otros;

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone, en sus artículos 4 y 101, que la administración pública debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, buena fe y confianza legítima en el administrado, entre otros;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 de 8 de Abril del 2008, se establece los requisitos para la acreditación de personas jurídicas sin fines de lucro;

n

n

n

n

n

n Que, corresponde realizar a las entidades del sector público, el registro de organizaciones de la sociedad civil, cuya actividad esté vinculada al sector de su influencia, en conexión con el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, proceso que debe adaptarse a las nuevas necesidades, con el fin de que dichos registros sean mÔs Ôgiles y oportunos.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del art. 154 de la Constitución de la República y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO DE

n

n ACREDITACIƓN DE ORGANIZACIONES DE LA

n

n SOCIEDAD CIVIL EN EL MAGA

n

n

n

n Art. 1. Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto regular el proceso de acreditación de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de sus entidades adscritas, que tengan como finalidad, promover el desarrollo del sector agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero.

n

n

n

n Art. 2. REQUISITOS.- Para obtener la acreditación, la organización debe presentar:

n

n

n

n Solicitud de registro dirigida al MAGAP;

n

n

n

n Copia del Registro Único de Organizaciones Civiles- RUOCS;

n

n

n

n Copia del nombramiento vigente del representante legal de la Asociación, de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y,

n

n

n

n Copia del Estatuto de la Asociación de cuyo objeto se desprenda la naturaleza de la Asociación, vinculada a los objetivos de los proyectos del MAGAP.

n

n

n

n Art. 3. Procedimiento para la acreditación.- Los documentos presentados en la Ventanilla Única de Atención al Cliente del MAGAP, serÔn remitidos a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, si se presenta la petición en Quito, o a las Direcciones Jurídicas de las Coordinaciones Zonales del resto del país, según corresponda, para que, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 2 de este Acuerdo, se prepare la respectiva Resolución Ministerial de Acreditación para la firma del Ministro, la cual serÔ notificada al interesado, en el lugar que éste haya presentado su solicitud.

n

n

n

n Art. 4. Vigencia de la acreditación.- Las acreditaciones tendrÔn una vigencia de cuatro (4) años, luego de lo cual la organización tendrÔ la obligación de volver a acreditarse.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- Se derogan de manera expresa, todas las normas de igual o menor jerarquƭa que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.

n

n

n

n NĀŗ 619

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Que el Art. 154 de la Constitución de la República el Ecuador, determina que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquĆ­a excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial (…)?;

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto en referencia, determina que: ?La delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó?;

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto en anÔlisis, establece que «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harÔ constar expresamente esta circunstancia y se considerarÔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No.198 de 30 de septiembre del 2011, las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, estÔn las de: m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa Ôgil y eficiente»; y,

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1322, publicado en el Registro Oficial No. 813, del 19 de octubre de 2012, se reorganiza el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, integrado entre sus miembros. por el Titular de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Lic. Gustavo Alberto MartĆ­nez EspĆ­ndola.

n

n

n

n Asesor Ministerial. como delegado permanente del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

n

n

n

n Art. 2.- Quedan derogadas en forma expresa todas las disposiciones administrativas que se opongan a la ejecución de esta Delegación

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 16 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 626

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, modificado el 27 de febrero de 2009, señala que: ?Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerÔ el Ômbito geogrÔfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerÔn sus atribuciones. PodrÔn, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?;

n

n

n

n

n

n Que, el 20 de diciembre de 2005, se constituyó el Fideicomiso Servicios Financieros Rurales, teniendo como objeto; que los fondos del ?Programa de Servicios Financieros Rurales en la Sierra Norte? sean administrados en forma especializada por un Fideicomiso Mercantil;

n

n

n

n Que, en la clƔusula novena del Fideicomiso mencionado se establece que la Junta del Fideicomiso estarƔ conformada de entre otros por el Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca quien actuarƔ corno presidente de la Junta;

n

n

n

n Que, mediante memorando MAGAP-M.A.G.A.P.-2012- 0820-2012 de 31 de octubre de 2012 el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca dispuso realizar ?1.- …todas las gestiones que sean necesarias con la Administradora de Fondos, para la liquidación inmediata del fideicomiso, precautelando los intereses institucionales?? y ??3.- Todas las acciones que fueren necesarias para el cierre del fondo, ajustado a los criterios legales, tĆ©cnicos y de transparencia en el manejo de fondos pĆŗblicos?

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 54, 55 regula sobre la delegación administrativa; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n DELEGAR UN REPRESENTANTE A LA JUNTA DEL FIDEICOMISO ?SERVICIOS FINANCIEROS RURALES?.

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Eco. Enrique SebastiÔn Medina Morales, Asesor del Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca corno representante del mismo a la Junta del Fideicomiso ?Servicios Financieros Rurales», para que ejecute todas las gestiones administrativas e inicie las acciones necesarias ante la Administradora de Fondos PICHINCHA S.A. para obtener la liquidación del Fideicomiso Servicios Financieros Rurales? y obtenga la restitución de los recursos públicos del MAGA P aportados a este fondo.

n

n

n

n Art. 2.- Al servidor público delegado serÔ civil, administrativa y penalmente responsable, de sus actos u omisiones en el marco de esta delegación, quién debe remitir un informe mensual al Titular de esta Cartera de Estado sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evolución de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados, con los documentos de sustento pertinente.

n

n

n

n Art. 3.- Se convalidan las actividades cumplidas por el delegado en relación al Fideicomiso realizadas previa a la presente delegación.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 632

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformĆ”ndolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el Artƭculo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderƭa, a travƩs del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy, AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrƭcolas;

n

n

n

n Que, el artículo 20 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que ?En caso de aparecimiento de plagas o enfermedades inusitadas, con caracteres alarmantes y que amenacen los intereses agrícolas del país, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy AGROCALIDAD) las estudiarÔ de inmediato, determinando las medidas de prevención y control a adoptarse?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que ?El Ministerio de Agricultura y Ganadería intervendrÔ en el combate de las pestes que constituyan verdaderas epifitotias y amenacen con destruir o diezmar cultivos económicos. Estas campañas serÔn financiadas con fondos fiscales y con recursos de los propietarios de los cultivos afectados, pudiendo intervenir otras instituciones que persigan finalidades similares, cuando el caso lo requiera.?;

n

n

n

n Que, al amparo del Artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, dispone le corresponde a AGROCALIDAD el precautelar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrícolas del material de propagación y productos de consumo impidiendo al el ingreso de plagas exóticas, y evitando el incremento y diseminación de las existentes;

n

n

n

n Que, el Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, documento recopilado y correlacionado con el Decreto Ejecutivo 3609, del 20 de marzo de 2003, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N° 1, en el artículo 43 dispone que el Director Ejecutivo de Agrocalidad, por delegación del Ministro de Agricultura y Ganadería podrÔ celebrar contratos con empresas públicas o privadas con fines fitosanitarios para el combate de plagas de control particular obligatorio o de carÔcter epifitotico, en las zonas o cultivos afectados;

n

n

n

n Que, es necesario generar la compra de insumos agrĆ­colas, molusquicida metaldehĆ­do 5%, para el combate y control de la plaga denominada caracol manzana (Pomacea canaliculata) que afecta la siembra invernal de cultivo de arroz, porque ha demostrado en los ensayos preliminares resultados satisfactorios para el control de esta plaga;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del reglamento de la Ley OrgÔnica de Contratación Pública dispone: ?En aplicación de los principios de derecho administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mÔxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la mÔxima autoridad emita para el efecto, determinarÔ el contenido y alcance de la delegación. Las mÔximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarÔn poderes y/o emitirÔn delegaciones, según corresponda, conforme la normativa de derecho privado que le sea aplicable.

n

n

n

n En el Ɣmbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos se estarƔ al rƩgimen aplicable a la materia?

n

n

n

n Que, el artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los ministerios sectoriales son las entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas. Así mismo tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 55 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial.

n

n

n

n Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

n

n

n

n Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que ?cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harÔ constar expresamente esta circunstancia y se consideraran dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y artículo 4 del Reglamento a la Ley OrgÔnica Sistema Nacional Contratación Pública

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar y responsabilizar al Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, la supervisión y ejecución de los procedimientos precontractuales, y suscripción del contrato, dentro del proceso denominado ?PLAN URGENTE DE ASISTENCIA TƉCNICA CON UN BARRIDO TOTAL AL ƁREA ARROCERA AFECTADA O NO POR EL CARACOL MANZANA?, PARA LA COMPRA Y DISTRIBUCIƓN DEL METALDEHƍDO AL 5% PARA EL CONTROL DEL CARACOL MANZANA, (Pomacea canaliculata), a los agricultores capacitados, con el fin de prepararles para la siembra invernal del arroz, en donde la plaga presenta ataques mĆ”s severos.

n

n

n

n Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, encÔrguese a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese. 22 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n No. DM-2012-0289

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-DM-12-0395 de 16 de noviembre de 2012, la Ministra de Cultura dispone al Coordinador General Administrativo Financiero, realizar los trÔmites para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria Técnica de Memoria Social, para que viaje a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil;

n

n

n

n Que mediante Informe Nro. 577-MC-DGTH-2012 de 19 de noviembre de 2012, la Directora de Gestión de Talento Humanos emite dictamen favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, del 21 al 24 de noviembre de 2012, a favor de Ivett Katherine Celi Piedra;

n

n

n

n Que con fecha 19 de noviembre de 2012, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública autoriza la Solicitud de Viaje al Exterior Nro. 23030, a favor de Ivett Katherine Celi Piedra;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-UATH-12-1839 de 26 de noviembre de 2012, la Directora de Gestión de Talento Humano solicita a la Coordinadora General Jurídica (e), la elaboración del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, del 21 al 24 de noviembre de 2012, a favor de Ivett Katherine Celi Piedra;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior entre los días 21 y 24 de noviembre de 2012, a favor de Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria Técnica de Memoria Social que asistió al ?Foro Nacional de Museos (FNM)?, evento organizado por el Instituto Brasileño de Museos (IBRAM), agencia federal dependiente del Ministerio de Cultura de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil.

n

n

n

n El Instituto Brasileño de Muesos (IBRAM) cubrió los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación para la mencionada funcionaria, durante los días del evento.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, al (a la) titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. DM-2012-0290

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-DM-12-0389 de 13 de noviembre de 2012, la Ministra de Cultura dispone al Coordinador General Administrativo Financiero, realizar los trÔmites para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior y la compra de pasajes aéreos a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo, Subsecretaria Técnica de Patrimonio Cultural, para que viaje a la ciudad de BogotÔ, República de Colombia;

n

n

n

n Que mediante Informe Nro. 564-MC-DGTH-2012 de 15 de noviembre de 2012, la Directora de Gestión de Talento Humanos emite dictamen favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo;

n

n

n

n Que con fecha 20 de noviembre de 2012, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública autoriza la Solicitud de Viaje al Exterior Nro. 22921, a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-UATH-12-1840 de 26 de noviembre de 2012, la Directora de Gestión de Talento Humano solicita a la Coordinadora General Jurídica (e), la elaboración del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración al exterior entre los dĆ­as 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2012, a favor de Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo, Subsecretaria TĆ©cnica de Patrimonio Cultural para que asista a la ?Reunión Internacional del Proyecto: Sistema Vial Andino, Qhapaq Ƒam?, evento organizado por el Ministerio de Cultura de Colombia, en la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia.

n

n

n

n Esta Cartera de Estado con recursos de su presupuesto institucional, cubrirÔ pasajes aéreos y otros gastos que legal y reglamentariamente correspondieren; y, el Ministerio de Cultura de Colombia cubrirÔ los gastos de manutención y alojamiento durante los días del evento.

n

n

n

n Art. 2.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, al (a la) titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. RMA-DRERDRI12-00018

n

n

n

n EL DIRECTOR REGIONAL MANABƍ DEL

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo No. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, recogido por los artículos No. 3, 5, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y No. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, desconcentración y descentralización;

n

n

n

n Que el artículo No. 9 de la Ley 41 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, otorga a los directores regionales y provinciales la facultad de ejercer, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con determinadas excepciones;

n

n

n

n Que, el numeral No. 2 del artículo No. 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. RMA-RDIR2008-00012 del 19 de agosto de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 427 del 17 de septiembre de 2008, la Directora Regional de Manabí del Servicio de Rentas Internas delegó al Jefe del Departamento de Auditoría Tributaria de la Dirección Regional de Manabí del Servicio de Rentas Internas, o su encargado, la facultad de suscribir varios documentos dentro del Ômbito de su competencia, en base a lo dispuesto en los artículos 76 del Código Tributario y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. RMA-DRERDRI12-00010 del 29 de marzo del 2012, el Director Regional de Manabí (S) del Servicio de Rentas Internas sustituyó el artículo 1 de la Resolución No. RMA-RDIR2008-00012 del 19 de agosto de 2008, extendiendo al subrogante del Jefe Regional del Departamento de Auditoría Tributaria las mismas facultades ahí concedidas;

n

n

n

n Que es necesario considerar la figura de los servidores delegados que se hacen cargo de las diferentes dependencias departamentales de la Dirección Regional Manabí del Servicio de Rentas Internas, con las mismas facultades concedidas a los titulares en el Ômbito de su competencia;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE12-00602- A emitida el 1 de octubre de 2012, el Director General del Servicio de Rentas Internas Econ. Carlos Marx Carrasco, designa al Economista José Fernando Mejía Loor, para cumplir las funciones de Director Regional Manabí del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n En aplicación del artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. RMARDIR2008- 00012 emitida por la Directora Regional de Manabí del Servicio de Rentas Internas el 19 de agosto de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 427 del 17 de septiembre de 2008, por el siguiente:

n

n

n

n ?Delegar al Jefe del Departamento de Auditoría Tributaria de la Dirección Regional Manabí del Servicio de Rentas Internas, su encargado, su subrogante o su delegado, la facultad de suscribir dentro del Ômbito de su competencia, los documentos detallados a continuación:

n

n

n

n Oficios emitidos a sujetos pasivos y terceros referentes a: – Diligencias de inspección.

n

n

n

n Concesión o negación de prórrogas para entrega de información.

n

n

n

n Concesión o negación de prórrogas para diligencias de inspección.

n

n

n

n Concesión o negación de prórrogas para requerimientos de comparecencia.

n

n

n

n Solicitud de comparecencia a los contribuyentes en determinación para revisión de actas borrador de determinación tributaria.

n

n

n

n Entrega de actas borrador de determinación tributaria a los contribuyentes en determinación, en caso de no asistir a la revisión de las actas borrador;

n

n

n

n Notificación de Actas de Entrega ? Recepción de

n

n información proporcionada por los sujetos pasivos y terceros.

n

n

n

n Contestaciones de escritos en los que se solicita plazos para legitimar intervenciones, presentadas dentro de los procesos de control realizados desde el departamento de AuditorĆ­a Tributaria de la Regional ManabĆ­.

n

n

n

n Contestaciones a otros escritos recibidos de contribuyentes o terceros, distintas a las anteriormente mencionadas, relacionadas con las gestiones de control realizadas desde el departamento de AuditorĆ­a Tributaria de la Regional ManabĆ­.

n

n

n

n Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros;

n

n

n

n Actas de entrega-recepción de información proporcionada por los sujetos pasivos y terceros;

n

n

n

n Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros; y,

n

n

n

n Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros.?

n

n

n

n Art. 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. RMARDIR2008- 0002 publicada en el Registro Oficial No. 384 del 18 de julio del 2008; y la Resolución No. RMADRERDRI12- 00010 publicada en el Registro Oficial No. 691 del 26 de abril de 2012.

n

n

n

n La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n PublĆ­quese y comunĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Portoviejo, a 26 de octubre de 2012.

n

n

n

n Proveyó y firmó la Resolución que antecede el Econ. Fernando Mejía Loor, DIRECTOR REGIONAL MANABI DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad de Portoviejo.

n

n

n

n Lo certifico.- 26 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jorge PƔrraga Acosta, Secretario Regional Manabƭ, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. RSU-SRERENI12-00077

n

n

n

n LA SECRETARIA DE LA REGIONAL DEL SUR

n

n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública se organizarÔ, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía y desconcentración;

n

n

n

n Que, el Servicio de Rentas Internas de conformidad con su Ley de Creación, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, es una entidad técnica y autónoma en los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que, en la edición especial del Registro Oficial No. 354 del 25 de octubre de 2012, entró en vigencia el Estatuto OrgÔnico Organizacional por Procesos para el Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impide la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa en contrario; y,

n

n

n

n Que, por el periodo comprendido entre los dƭas 01 de diciembre de 2012 al 30 de septiembre de 2013 inclusive, no podrƩ por motivos de salud certificar documentos.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo único.- Delegar a la servidora de la Dirección Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas, Lcda. Mónica Elizabeth Palacio Cisneros, la atribución de certificar documentos entre el 01 de diciembre de 2012 al 30 de septiembre de 2013, inclusive.

n

n

n

n La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en Loja, 30 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Vanesa Catherine Armijos Boas, Secretaria de la Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. 162-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinarÔ la organización, el Ômbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrÔ todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código OrgÔnico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, conforme el mandato expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y asumiendo todas las competencias para iniciar la reestructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Art. 1.- Recordar a los señores Jueces de Garantías Penales que de conformidad con los artículos 36, artículo 37 e innumerados primero y segundo a continuación del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, las conversiones, acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del procedimiento no proceden en delitos sancionados con penas de reclusión ni en delitos que comprometan de manera seria el interés social.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Los señores Jueces de Garantías Penales, al resolver sobre el pedido de prisión preventiva en contra de los procesados, de acuerdo con los artículos 26 y 167 del Código de Procedimiento Penal, deberían tener en cuenta el registro de detenciones que, por mandato legal, debe presentar la Fiscalía al momento de formular cargos.

n

n

n

n

n

n La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los trece dƭas del mes de noviembre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f) Paulo Rodrƭguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YƔvar UmpiƩrrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconƭ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a trece de noviembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo FalconĆ­ Aguirre, Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n No. 163-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular, expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la reestructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrÔ todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código OrgÔnico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el numeral primero del artículo 76 de la Constitución e la República del Ecuador determina que: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el derecho al debido proceso que incluirÔ las siguientes garantías bÔsicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes??;

n

n

n

n Que, el numeral sexto del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador señala que ?La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarÔ los siguientes principios: (?) 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevarÔ a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.?;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La Ley determinarÔ la organización, el Ômbito de su competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo innumerado tercero después del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal señala que: ?En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarÔn en audiencias donde la información se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no remplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio.?;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 3 del Código OrgÔnico de la Función Judicial ?Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demÔs principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el Ômbito de sus competencias, deberÔn formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios?;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Art. 1: Advertir a los señores jueces y juezas de Garantías Penales, juezas y jueces que forman parte de los Tribunales de Garantías Penales, juezas y jueces de las salas especializadas de lo Penal de las Cortes Provinciales de Justicia, y a las juezas y jueces que conforman las Salas Especializadas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia que todas las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se deben adoptar y ser notificadas oralmente en la misma audiencia en base a la información obtenida en la respectiva audiencia.

n

n

n

n La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los trece dƭas del mes de noviembre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo RodrĆ­guez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA;

n

n