Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 4 de Octubre de 2016 (R. O. 2SP 854, 4-octubre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional del Ecuador:

Sentencias

287-16-SEP-CC

Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada
por Blanca Margarita Elvia Carvajal Figueroa

292-16-SEP-CC

Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada
por la señorita Yessenia Paola Iza Pilataxi

CONTENIDO


Quito, D. M.,
31 de agosto de 2016

SENTENCIA
N.º 287-16-SEP-CC

CASO N.º
0578-14-EP

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADO

I.
ANTECEDENTES

Resumen de
Admisibilidad

Blanca
Margarita Elvia Carvajal Figueroa, por sus propios derechos, presenta acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 26 de febrero
de 2014, por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha, dentro de
la acción de protección N.º 0155-2014.

El 4 de abril
de 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con el
inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo
8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, certificó que en relación a la presente acción no se ha
presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

La Sala de
Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales
Tatiana Ordeñana Sierra, Marcelo Jaramillo Villa y Manuel Viteri Olvera,
mediante auto dictado el 10 de junio de 2014, admitió a trámite la acción
extraordinaria de protección N.º 0578-14-EP.

En virtud del
sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión
extraordinaria del 9 de julio de 2014, correspondió la sustanciación de la
causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire. Así, mediante memorando
N.º 319-CCE-SG-SUS-2014 del 9 de julio de 2014, el secretario general de la
Corte Constitucional remitió la causa N.º 0578-14-EP al despacho del juez sustanciador.

Mediante
providencia dictada el 2 de marzo de 2016, el juez constitucional Patricio
Pazmiño Freire, avocó conocimiento de la presente causa y en lo principal,
dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y providencia a los
jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin
de que en el término de cinco días presenten un informe debidamente motivado
respecto a los hechos y argumentos expuestos en la demanda, al director del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al procurador general del Estado y a
la legitimada activa en la casilla constitucional señalada.

Mediante
Resolución N.º 004-2016-CCE adoptada por el Pleno del Organismo el 8 de junio
de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza
constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en conocimiento
del juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, pasen a conocimiento de la
jueza constitucional.

La jueza
sustanciadora en providencia dictada el 13 de julio de 2016, avocó conocimiento
de la acción extraordinaria de protección ydispuso las notificaciones
respectivas.

Decisión
judicial impugnada

La decisión
judicial que se impugna es la sentencia dictada el 26 de febrero de 2014 a las
08:38, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, dentro de la
acción de protección N.º 2014-0155, que en lo principal, determinó:

Juicio No.
2014-0155

JUEZ PONENTE:
DR. WILSON LEMA LEMA, JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE
PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de febrero del 2014, las 08h38. VISTOS: (?) 7.3.
ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE.- La legitimada activa manifiesta
que los actos presuntamente violatorios de derechos constitucionales han sido
efectuados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a través de
sendos acuerdos emitidos por la Comisión de Prestaciones y la Comisión Nacional
de Apelaciones, en los años 2001 y 2002, respectivamente, quienes al declarar
como indebidas 139 aportaciones de la accionante (desde octubre de 1989 hasta
abril del 2001), habrían incumplido su propia normativa, esto es el Instructivo
para la Aplicación de la Resolución 707, lo cual implicaría negar el derecho
humano de acceder a la jubilación universal. Al respecto, este Tribunal razona
que una cuestión es la violación o vulneración de derechos constitucionales
fundamentales como la vida, la libertad, la salud, etc., y otra muy distinta es
la inobservancia, la inaplicación o incumplimiento de las disposiciones de
normas infra constitucionales que podrían afectar eventualmente derechos no
fundamentales como pueden ser los patrimoniales, en ciertas ocasiones. Para que
un acto de autoridad pública no judicial sea susceptible de acción de
protección debe comprometer derechos constitucionales o derechos contenidos en
instrumentos internacionales de derechos humanos y no únicamente la vulneración
de disposiciones contenidas en normativa de carácter legal o reglamentario, o
como el caso, tratarse de resoluciones administrativas que declaran como
indebidas 139 aportaciones realizadas por la accionante en el período comprendido
entre octubre de 1989 y abril de 2001, no afectando con ello ningún derecho
constitucional. De ahí que, en cada caso corresponde al juzgador hacer la
distinción entre cuestiones de mera legalidad de las violaciones de derechos
constitucionales. Por ello, se debe diferenciar la jubilación que otorga la
seguridad social de la jubilación universal. La primera está contemplada en la
Ley de Seguridad Social del Ecuador, donde a partir del Art. 184, se establecen
las clases de jubilación y sus requisitos, siendo éstas: Jubilación ordinaria
de vejez, Jubilación por invalidez; y, Jubilación por edad avanzada. En cambio,
la jubilación universal está establecida como un derecho para las personas
mayores (?) sin embargo, la misma Carta Suprema, en su Disposición Transitoria
Vigésimo Quinta determina que ésta, ?la jubilación universal para los adultos
mayores se aplicará de modo progresivo.? Lo que implica que para que el Estado
implemente este derecho debe establecer las correspondientes políticas
públicas, conforme así lo dispone expresamente el Art. 38 ibídem. De manera que
la emisión de los acuerdos dictados por la Comisión de Prestaciones y la
Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, en los años 2001 y 2002,
respectivamente, donde se declaran como indebidas las referidas aportaciones
efectuadas por la accionante Blanca Margarita Carvajal Figueroa, en sí no
constituyen actos violatorios de derechos constitucionales, ya que una cosa es
la declaratoria administrativa respecto de las aportaciones indebidas, y otra,
muy distinta, el privar el derecho a la jubilación universal, como se
manifestó, es un derecho establecido por el Estado para los adultos mayores,
pero que por propio mandato constitucional éste se irá implementando a través
del establecimiento de las políticas públicas correspondientes. Finalmente, en
observancia de lo que determina la misma Constitución dice respecto a la
seguridad jurídica, se aprecia que el IESS, ha aplicado la normativa legal y
reglamentaria que rige a esta entidad en la toma de decisiones, por lo cual no
se podría considerar que se ha violado la seguridad jurídica de la accionante.
Todo lo cual nos lleva a una conclusión lógica, cual es, que se trata de un
asunto administrativo de mera legalidad, determinado en la Ley de Seguridad
Social y Reglamento respectivo, más no de vulneración de derechos
constitucionales (?) OCTAVO.- CONCLUSIONES: Con sujeción a lo establecido en el
Art. 76.7.l., de la Constitución, se establece: 8.1. Que, según la legitimada
activa los efectos derivados de la emisión de los acuerdos que declaran como
indebidas 139 aportaciones de la accionante constituyen actos violatorios del
derecho a la jubilación universal y seguridad jurídica por parte del IESS. 8.2.
Que, de la revisión y análisis del proceso, de la valoración de los documentos
probatorios presentados en la debida oportunidad procesal por la accionante, a
la luz de la Constitución, la jurisprudencia y la ley, se deduce que los hechos
puntualizados por la legitimada activa no son violatorios de los derechos
constitucionales de jubilación universal y seguridad jurídica. 8.3. Que, los
actos constantes en los acuerdos de la Comisión de Prestaciones y de la
Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, en los años 2001 y 2002,
respectivamente, recaen en el campo de la mera legalidad que podían y debían
ser ventilados en la vía ordinaria (?) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE
LA REPÚBLICA, considerando que no se ha verificado la vulneración de derechos
constitucionales, DESECHA el recurso de apelación interpuesto por la accionante
Blanca Margarita Elvia Carvajal [?].

Antecedentes
del caso concreto

El 26 de
noviembre de 2013, la señora Blanca Margarita Elvia Carvajal, presenta acción
de protección en contra del director general del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social y del procurador general del Estado, alegando que en el año
2001, la Comisión de Prestaciones mediante Acuerdo N.º 3001202-CL-3493 del 3 de
octubre de 2001, declaró como indebidas las aportaciones que realizó en calidad
de afiliada voluntaria, fundamentándose en que no canceló sus aportaciones por
seis meses, concluyendo que perdió su calidad de afiliada, lo cual fue ratificado
por la Comisión Nacional de Apelaciones el 5 de noviembre de 2002.

Esta acción
correspondió ser conocida por el juez segundo de la familia, mujer, niñez y
adolescencia del cantón Quito, el cual mediante sentencia dictada el 27 de
diciembre del 2013, resolvió rechazar la acción alegando que la controversia
debió haberse presentado ante la vía ordinaria.

La accionante
presentó recurso de apelación, el cual correspondió ser conocido por la Sala de
lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la misma que en
sentencia dictada el 26 de febrero de 2014, resolvió desechar el recurso de
apelación interpuesto, y confirmar la sentencia venida en grado.

Argumentos
planteados en la demanda

La accionante
en su demanda de acción extraordinaria de protección, en lo principal, manifiesta
que:

Los jueces que
dictaron la decisión judicial impugnada no valoraron que son diez años de
aportaciones las que fueron declaradas de manera extemporánea como indebidas, puesto
que determinan que se inobservó lo dispuesto en el instructivo para la aplicación
de la Resolución N.º 707 emitida por el Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.

No obstante,
precisa que los jueces no consideraron que el personal del IESS, a través de su
sistema informático, no se percató de la omisión en que incurrió supuestamente,
y que en tal virtud, como pretendían que en calidad de afi liada, ella se
percate, lo cual a su criterio generó que siga aportando al IESS durante diez
años, período en el cual determina que realizó 139 imposiciones mensuales, por
lo que durante este tiempo incluso recibió atención médica.

Todo lo
señalado establece la accionante, no fue observado por los jueces, vulnerando
por tanto, su derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación,
mucho más, cuando en la sentencia en la parte relacionada con el ?análisis del
tribunal?, los jueces arribaron a la conclusión de que el tema debatido se
trataba de un tema de legalidad sin haber observado de forma integral el caso
concreto. Adicionalmente precisa que:

Respecto al
considerando ?análisis de los fundamentos del accionante? distingue que una
cosa es la violación de derechos fundamentales y otra muy distinta es la
inobservancia, inaplicación o incumplimiento de las disposiciones de normas
constitucionales que podrían afectar eventualmente derechos no fundamentales.
Este argumento es totalmente aislado, toda vez que no aplica para mi caso, por
cuanto, mi demanda se refiere al hecho de endosarme indebidamente la
responsabilidad de una norma institucional que debió ser observada por los
funcionarios del IESS y cómo arbitraria y extemporáneamente ?luego de habérseme
reconocido legítimamente por más de 10 años mi afiliación?, resuelve declarar
como ?indebidas? mis aportaciones, dejando insubsistente mi afiliación y con
ello mi derecho de acceder a la seguridad social mediante la prestación de la
jubilación por vejez.

Por
consiguiente determina, que la inobservancia de la institución genera que se le
endose una responsabilidad, luego de haberse reconocido por más de diez años su
calidad de afi liada, lo cual genera la vulneración a sus derechos, como el
dejarle sin acceso al seguro social y concretamente a la jubilación que en su
situación resultan vitales.

Por lo
expuesto, alega que la Sala vulnera sus derechos constitucionales, por cuanto
señala que su caso se trata devulneraciones a disposiciones legales, efectuando
además una distinción entre la jubilación que otorga la Ley de Seguridad Social
y la jubilación prevista en la Constitución, calificando a ésta última como de
carácter regresivo, lo cual alega que es una contradicción ya que, si por un
lado se determina que en su caso no hay vulneración de derechos, porqué la Sala
se ve en la necesidad de aclarar que la jubilación universal es un derecho de
carácter progresivo

Derechos
constitucionales presuntamente vulnerados

En base a los
hechos citados, la accionante identifica como derechos constitucionales
vulnerados el debido proceso en la garantía de la motivación, tutela judicial
efectiva y seguridad jurídica garantizados en los artículos 76 numeral 7
literal l, 75 y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.

Pretensión
concreta

La pretensión
concreta de la accionante respecto de la reparación de los derechos vulnerados
es la siguiente:

En virtud de
los argumentos de hecho y de derecho que he expuesto, toda vez que la falta de
motivación o la motivación inadecuada en la resolución que impugno vulneran mis
derechos, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial
efectiva. En virtud, del estado de indefensión, por mi doble condición de
vulnerabilidad, en el que me dejaría esta resolución carente de fundamentos,
solicito a ustedes señores Jueces Constitucionales que, conforme lo previsto en
el artículo 63 de la LOGJCC, a través de resolución:

Se deje sin
efecto la sentencia que pronunciara la Sala de lo Penal de la Corte Provincial
Pichincha el 26 de febrero de 2014 dentro de la causa 0155-2014.

Se disponga a
la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que nuevamente sortee el recurso
de apelación que interpuse para que otra Sala se encargue de sustanciar y
resolver el mismo.

Contestación a
la demanda

Legitimados
pasivos

Jueces de la
Sala Única Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha

Doctores
Wilson Lema Lema, Carlos Pazos Medina y Narcisa Pacheco Cabrera en calidad de
jueces de la Sala Única Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, comparecen
a foja 73 del expediente constitucional a fin de dar contestación a la demanda
y en lo principal, señalan que:

La
Constitución de la República en su artículo 76 contempla las garantías básicas
del derecho al debido proceso, entre ellas, el derecho a la defensa, donde se
destaca el derecho a recurrir o de impugnación (76 numeral 7 literal m),
conocido como doble conforme, el cual consiste en la facultad que tienen las
partes o sujetos procesales de impugnar, a través de los recursos establecidos
en la ley,las resoluciones o sentencias que las consideran injustas, ilegales o
erróneas, para que el órgano superior las revise o confirme, revoque o reforme,
según sea el caso, para lo cual precisan que la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional estableció al recurso de apelación.

Determinan que
de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales citadas y
señaladas en el numeral 7.1 de la mencionada sentencia, en el marco
constitucional y legal, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha, resolvió en mérito de lo actuado en el expediente y de
forma debidamente motivada.

Establecen que
el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República reconoce
el derecho a la motivación, y que el Tribunal Ad quem, en observancia estricta
de esta garantía, motivó la sentencia enunciando las normas y principios
jurídicos en los que se fundamentaba y explicando la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho.

Por lo
expuesto, aducen que en la acción extraordinaria de protección planteada se
alega la falta de motivación de la sentencia, sin embargo, de la lectura de la
misma se puede apreciar con claridad meridiana que ésta se encuentra debidamente
motivada, con la explicación de las razones jurídicas para llegar a la decisión
adoptada, conforme lo determinado por la Corte Constitucional en la sentencia
N.º 227-12-SEP-CC dictada dentro del caso N.º 1212-11-EP.

Concluyen por
lo tanto, que su sentencia ha observado el derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación, así como los derechos a la tutela judicial efectiva
y seguridad jurídica.

Terceros
interesados

Doctor
Cristian David Hidalgo Orozco, por los derechos que representa en calidad de
procurador general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y como
procurador judicial de la ingeniera Sandra Paulina Paz Ojeda, directora general
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en escrito presentado el 18 de
julio del 2016, en lo principal, señala:

Que en
relación a la providencia del 13 de julio de 2016, solicita se tome en cuenta,
al momento de resolver, lo manifestado por el IESS en la audiencia pública
llevada a cabo el 14 de marzo de 2016 a las 11:00, así como también el
contenido del escrito presentado el 24 de marzo del 2016, y sus anexos, con lo
que se demuestra que los instructivos y resoluciones emitidos por la Dirección
General y el Consejo Consultivo del IESS, respectivamente, que regulan la afiliación
voluntaria no han sido declarados inconstitucionales y por lo tanto en su
aplicación no se ha violado los derechos de la accionante.

Determina que
es preciso señalar que la señora Blanca Carvajal continuó pagando la afiliación
voluntaria a pesar de que sabía que había perdido tal calidad por haber dejado de
pagar más de seis meses consecutivos y así lo evidenció cuando presentó la
solicitud de jubilación provisional señalando como fecha de ingreso después de
los seis meses que dejó de pagar los aportes voluntarios, por lo que es infundado
que reclame el derecho a la jubilación.

Por lo
expuesto, solicita se rechace la acción extraordinaria de protección.

Audiencia
pública

Conforme la
razón sentada por la actuaria del despacho, el 14 de marzo de 2016, se llevó a
cabo la audiencia pública convocada mediante providencia dictada el 2 de marzo
de 2016, contando con la actuación del doctor Edwin de la Vega Echeverría, en
representación de la accionante; Monserrath Oleas Carrillo como delegada del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin contar con la presencia de los legitimados
pasivos ni del procurador general del Estado pese a estar debidamente
notificados.

En igual
sentido, el Pleno del Organismo dispuso la celebración de audiencia pública,
razón por la cual el 18 de agosto de 2016 se llevó a cabo la referida audiencia
ante el Pleno del Organismo, a la que asistieron la legitimada activa, Blanca
Margarita Carvajal Figueroa, en compañía de la abogada Nina Guerrero, y la
abogada Monserrath Oleas, en representación del director general del IESS.

La legitimada
activa, Blanca Margarita Carvajal Figueroa, en lo principal, señala: Que le
hagan la caridad de ayudarle, ya que desde el año 1990 ha reclamado su jubilación
a la que tenía derecho.

Que el señor
César Molina le dijo que tenía el derecho de jubilarse porque tenía pagado en
demasía, razón por la cual, de inmediato se dirigió hacer el trámite para su
jubilación (?) que estaba haciendo la jubilación, le dieron el carnet, el
boletin; que cuando iba a recibir la cesantía le quitaron el boletín y se le
acabó la jubilación y ha reclamado a varias instituciones y le han dicho que es
indebida por no haber pagado 6 meses y que ha pagado de golpe 6 meses; al ser
así, por qué le recibieron?, por qué le dijeron que siga pagando? El señor de
la ventanilla 17 del Seguro, Ernesto, le dijo: señora vaya a trabajar; a la
edad que tuvo fue a buscar nuevamente el número patronal, a pesar de haber sido
jubilada y se iba haciendo lo posible a Conocoto a limpiar fierros porque le
veían llorar, que no podía perder la jubilación; iba a cuidar niños, cogía el
carro y se iba a Conocoto y regresaba a la noche; le hicieron pagar últimamente
8 meses, todo eso ha hecho y ha soportado lo que le ha hecho el Seguro y le
siguen diciendo que es indebida; entonces, por qué le recibieron, por qué le
siguieron haciendo pagar?; tiene el derecho porque tiene 86 años, va para 87
años y ha sufrido; madre de familia de 9 hijos y ha trabajado para tener su
propio sustento, de lo cual no recibió nada del Seguro, anda desesperada,
buscando que le hagan justicia. Por andar en estos trámites se cayó del bus y
anda postrada con su rodilla.

La abogada
Nina Guerrero, a nombre de la legitimada activa en lo principal, manifiesta:

Que agradece
el tiempo que se le ha otorgado a su representada, la señora Blanca Carvajal,
para que puedan escuchar de su propia voz el padecimiento que esta señora ha
tenido que sufrir durante varios años por una vulneración a su derecho humano
indispensable en su edad avanzada, que es el derecho a la jubilación, que ha
sido inobservado por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Específicamente, el reclamo que realiza la señora Blanca, es que en el año de
1989 a partir del mes de octubre hasta abril de 1990, siendo afiliada
voluntaria, no canceló consecutivamente sus aportaciones, sin embargo, en mayo
de 1990 canceló de manera reunida o acumulada esas aportaciones, nunca se le
indicó que conforme a una normativa interna que tenía el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, esas afiliaciones podían ser calificadas de afiliación
indebida, por el contrario, se le siguió receptando su afiliación y la
recaudación correspondiente por una década más, hasta el año 2001, fecha en la
cual ella solicitó acogerse, por su edad avanzada, a la jubilación, un derecho
que la Constitución consagra en concordancia con otros instrumentos
internacionales de derechos humanos. Ha pretendido hacer valer este derecho,
lamentablemente mediante acuerdos de la Comisión de Prestaciones N.º
3001-202-CL-3493 de octubre de 2001 y N.° 2002-2271 de septiembre de 2002 se le
hace conocer a esa fecha, de manera extemporánea, que esas afiliaciones que no fueron
canceladas de manera mensual del año 89 y 90; 6 meses han sido calificadas de
indebidas hasta el año 2001, por lo que se le indica que no reunía los
requisitos para acogerse a este derecho fundamental de la jubilación. La acción
extraordinaria presentada ante la Corte Constitucional, es en contra de la
sentencia emitida por la Corte Provincial de Pichincha, por la Sala de lo
Penal, ya que se presentó la acción de protección para hacer prevalecer este
derecho y fue negado, se apeló y lamentablemente en esa apelación, los jueces
de la Corte realizan una interpretación sui géneris para este caso con respecto
del derecho de jubilación; por un lado, presentan una dicotomía de este derecho
indicando que la jubilación universal que contiene la Constitución, es casi una
utopía, ya que dicen que es el Estado Ecuatoriano quien deberá garantizar
progresivamente a través de políticas públicas y que por tanto no se considera
un derecho que se le pueda reconocer a la señora Blanca; y, por otra parte que
el derecho de la jubilación que contempla la Ley de Seguridad es un derecho
infra constitucional, es decir, divide un derecho humano garantizado no
solamente en nuestra Constitución en el artículo 37, numeral 3, como un derecho
universal; obviamente en la Constitución no desarrolla cada derecho y cada
particularidad como es jubilación por vejez, por incapacidad, entre otras, como
se desarrolla en la Ley de Seguridad Social. La Constitución contempla un
derecho de manera general, humano, garantizado en Pacto sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales para todo ser humano, así como en los
Convenios de la OIT 102 y 118 como un derecho fundamental; adicionalmente, pese
a que ya se conoce y obra de todo el expediente en esta Corte y se ha hecho
conocer en anteriores audiencias que han sido convocadas, el sistema de
seguridad social consiste en un conjunto de normas, principios e instrumentos
destinados a proteger a las personas en un momento en que surgen estados de
vulnerabilidad que le impiden satisfacer sus necesidades básicas y las de sus
dependientes, necesidades básicas a las personas que se encuentran en estado de
vulnerabilidad; en el caso de la señora Blanca, ella tiene un estado de
vulnerabilidad, y hay que mirarlo desde un enfoque interseccional, su condición
de mujer, su condición de adulta mayor, su condición de trabajadora; el IESS
tenía la obligación de notificarle a ella que había perdido la calidad de
afiliada voluntaria en el año 90, cuando se acercó a hacer el pago de las demás
afiliaciones y no más bien maliciosamente continuar receptando hasta el año
2001, para después, por el pasar del tiempo, adquiere un derecho y como dice la
Constitución, estos derechos son irrenunciables.

La abogada
Monserrath Oleas, en representación del director general del IESS, en lo
principal, manifiesta:

Efectivamente
la señora Blanca Carvajal entró a aportar voluntariamente para obtener su
jubilación, pero ingresó en septiembre de 1989 a aportar y dejó de aportar 7
meses, es así que se acerca en mayo a aportar lo que le falta, pero incurrió en
lo que se encuentra señalado en el Instructivo CI-707 emitido por la Dirección
General, en el tiempo en que estaba vigente la resolución del Consejo Directivo
N.º 707 igual, en donde regulan cómo deben ser los pagos de la afiliación
voluntaria, del cual procede a dar lectura. Agrega que la señora no ingresó al
régimen obligatorio, pero dejó de pagar los 6 meses; la señora dice que el IESS
le siguió receptando, efectivamente el IESS no tiene un solo centro de
recaudación, tiene SERVIPAGOS, diferentes instituciones financieras y no es que
cada mes se valida los aportes para conceder prestaciones, sino cuando se
solicita la prestación, es por eso que el IESS cuando la señora se acerca a
pedir su jubilación, se da cuenta de que no pagó 6 meses y perdió la calidad de
afiliada voluntaria; también se dice que nunca nadie le indicó la normativa, y
entre los documentos que se encuentran agregados al proceso, está un Manual que
es distribuido a todos los afiliados y a todos los empleadores, donde se
explica claramente estas normas para que no exista desconocimiento, pero en
todo caso, en el proceso está comprobado de que la señora sí conocía de esto,
es por eso que en el año de 1998 se acerca al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social a presentar su solicitud de jubilación provisional, ahí como
se dio cuenta de que dejó de pagar 6 meses y había perdido la calidad, pone
como ingreso la filiación voluntaria el 3 de mayo de 1990, ignorando el tiempo
que ingresó anteriormente y los que dejó de pagar; ante esa circunstancia, al
IESS, mediante sus servidores, no le queda más que acatar la Ley, y así lo
hizo, se aplicó y es por eso que la Comisión de Prestaciones y la Comisión
Nacional de Apelaciones, lamentablemente le niegan la jubilación por vejez; también
dicen que hay el derecho a la jubilación universal, y efectivamente hay un
derecho, pero hay que cumplir requisitos que la accionante lamentablemente no
ha cumplido y que dado su estado actual es lamentable, pero no cumplió los
requisitos que se dieron en la época de 1989 y 1990. En el proceso también
consta, porque así nos pidió la Corte Constitucional que agreguen todos los
pagos indebidos, y se agregó de Pichincha todos los pagos indebidos por falta
de aportación por 6 meses y se llegó que solo en Pichincha llega el monto de
25.000 pagos indebidos, que corresponde más o menos a 1500 personas, y a todas
esas personas, si es que se le concede la jubilación, también tendrían derecho
a sus prestaciones, pero como en ese tiempo se cumplió la norma, están
declaradas indebidas y no se puede hacer más nada porque así estaba estipulado
en ese tiempo. La señora tiene un estado de vulnerabilidad, pero hay que tomar
en cuenta que todas las personas afi liadas que requieren estas prestaciones
están en este estado, porque ya son muy ancianas y corresponden a la tercera
edad; en todo caso la señora ha presentado una demanda contencioso
administrativa que ha sido negada, ha presentado otra acción de protección y se
le consideró desestimada y en este momento está presentado esta acción una vez
que se le ha negado en las dos instancias; el IESS cubre a todos los afiliados,
pero lamentablemente tienen que cumplir requisitos, los mismos que le permiten
solventar, porque necesita fondos para cubrir las prestaciones, lo que en este
caso no ha sido posible, y en todo caso se le ha devuelto todas las
aportaciones que han sido declaradas indebidas; por lo expuesto solicita que no
se dé trámite a la acción porque no cumple los requisitos.

En la réplica,
la abogada Nina Guerrero, expresa:

Que la parte
accionada dice, que ha conocido que la señora Blanca perdió la calidad de
afiliada voluntaria cuando se acercó a hacer el uso de su prestación de
jubilación; que todos los afiliados conocen, porque se distribuye un Manuel del
Obligaciones en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como la misma
representante de la parte accionada ha indicado, existen varios puntos de
recaudación, no se puede entender y no se puede asumir que una responsabilidad,
que lógicamente es conocida por la autoridad que emite tal reglamento o tal norma,
deba ser o pueda ser accesible o conocida ya de facto por todos sus afiliados;
en este caso, la señora Blanca se acercó a seguir cancelando sus aportaciones
voluntarias hasta el año 2001; una década después, en esa década hizo uso de
otras prestaciones como es el de salud y jamás se le indicó si el IESS tiene la
obligación de revisar sus procedimientos, sus trámites, incluso para otro tipo
de prestaciones, debían haberle notificado de alguna manera que perdió su
calidad de afiliada voluntaria, sin embargo no se lo hizo, y por ese transcurso
de tiempo adquirió un derecho, su derecho a la jubilación como trabajadora
voluntaria. También se ha dicho que en ese tiempo se cumplió la norma que
estaba estipulada en un instructivo 707. Señores jueces, conocen que los
derechos están por sobre las normas; a partir del año 2008, entramos en un
estado constitucional de derechos, donde ninguna norma puede contraponerse a un
derecho humano y fundamental y en este caso el derecho de jubilación de la
señora Blanca; se ha dicho que ingresó una fecha de petición en el cual indica
como fecha de inicio de afiliación voluntaria el 3 de mayo de 1990. Ustedes pudieron
escuchar de la boca de mi representada, en su propia voz, que servidores del
mismo IESS, para que ella pueda acceder a este seguro, le mal informan y le
indican todo lo que supuestamente tenía que hacer, inclusive buscar una afiliación
en relación de dependencia ya para su edad avanzada en el año del 2001, todo
eso demuestra cómo se ha violentado y se ha vulnerado su derecho de jubilación
y a través de la sentencia de la Corte Provincial que desconoce este derecho
humano. ¿Y qué preocupa a la institución del Estado; que de reconocerse se
estaría beneficiando a 1500 personas?, la preocupación más grande aquí no es
por parte de la accionada si se perjudica o no el derecho de su representada,
sino intereses económicos, porque se estaría reconociendo el derecho a otras
personas que también deben haber sido afectadas por esta omisión de la entidad
pública.

La abogada
Monserrath Oleas, en representación del director general del IESS, agrega:

Que la parte
accionante dice que ha recibido prestaciones de salud y efectivamente las
prestaciones de salud no hay como negarlas y realmente para cubrir lo que se
hace es que se verifica los últimos meses, no se obtiene toda la historia
laboral para atender y cuando ya se le ha atendido, posteriormente, obviamente;
pero como lo explica solo cuando se pide la jubilación es que se recaba todas
las aportaciones a nivel nacional. Hay muchas personas que cambian de
provincia, en ese tiempo había aportaciones del extranjero, entonces ahí es
cuando se consolida todo y se puede verificar y conceder o no la jubilación, y
es lo que sucedió aquí, no es que cada vez y cuando se iba a hacer atender en
el hospital verificaba toda la historia laboral; si bien al IESS le preocupa
los afiliados, también tiene que preocuparse de solventar a todos los afiliados
y efectivamente la jubilación desde el 2001 hasta la presente fecha significa
un fuerte egreso económico y de las 1500 de Pichincha, recuperarían ese tiempo
que fue normado precisamente una vez hecho estudios actuariales y por eso es
que se les limitó; entonces no es que solo se preocupa de la cuestión económica
para otorgar las prestaciones, es que el IESS tiene que servir a todos los
afiliados y por eso pone reglas, normas, requisitos que deben ser
lamentablemente cumplidos porque si no, no funcionaría el sistema de seguridad
social; por eso solicita se rechace la presente acción extraordinaria de
protección.

La jueza Marien
Segura Reascos realiza las siguientes preguntas a la accionante

Durante los
años que aportó al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ¿cuántos años
aportó?

La legitimada
activa, Blanca Margarita Carvajal Figueroa, responde que unos 20 años de
aportación, por eso le dijeron que ha pagado demás, el señor César Molina,
quien le dijo que ya no debe pagar y que tenía el derecho de jubilarse (?).

¿Por qué
razones dejó de aportar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el
periodo comprendido en octubre de 1989 a abril 1990?

La legitimada
activa responde que se había descuidado, pero fue a pagar los 6 meses, pero le
dijeron que debe seguir pagado. ¿Por qué le recibieron? es su pregunta, (?), le
hicieron trabajar como demuestra que tiene un número patronal de una señora que
hizo la caridad de darle, porque el señor Néstor Vergara del módulo 17 le dijo
vaya a pagar y tuvo que pagar mensualmente.

3. Durante los 10 años que siguió
aportando, ¿alguna vez el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social le advirtió
respecto de las aportaciones indebidas que se encontraba realizando, le notificaron,
le dijeron algo?

La legitimada
activa responde que no, nunca le han notificado, lo que estaba es pendiente en
los archivos pidiendo de caridad que le ayuden para que saquen todos sus
papeles.

4. Posteriormente a los aportes que
efectúa en los años 2011 a 2012, ¿presentó alguna solicitud al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social?

La legitimada
activa responde que no, que nunca ha pedido.

5. Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social en el año 2002, al declarar como indebidas sus aportaciones, dispuso que
se le devuelvan los valores declarados como indebidos, es decir, las aportaciones
que declaró improcedentes; ¿estos valores le fueron devueltos y cuánto se le
devolvió?

La legitimada
activa responde que nunca jamás ha cogido un solo centavo.

6. Es decir, ¿no le devolvieron los
valores que le declararon como indebidas las aportaciones?

La legitimada
activa responde que nunca jamás.

La jueza Marien
Segura Reascos realiza las siguientes preguntas a la delegada del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social:

1. El IESS, alguna vez durante los 10
años en los que la accionante aportó indebidamente al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, ¿le advirtió sobre la presencia de aportaciones indebidas a la
accionante? Cuando ella mencionó que en el transcurso de las aportaciones
indebidas accedió a servicios médicos como salud, ¿alguien le dijo que ya no
podía acceder a eso porque presuntamente sus aportaciones de ahí en adelante
eran indebidas y ya no tenía derecho, por ende la jubilación y los otros servicios
que prestaba el IESS?

La abogada del
IESS responde que obviamente esto es hace muchos años y en el expediente no va
a constar una cuestión de este tipo, pero de su experiencia, cuando fue a afiliar
a alguien voluntariamente, le notificaron y dijeron que no podía dejar de pagar
los 6 meses porque perdía la calidad, como iba a afiliar a una persona conocida
así fue transmitido, pero en todo caso como consta en el proceso y lo dijo
anteriormente hay el manual para afiliados en donde consta claramente esto, que
era distribuido a todos.

2. Sí, ¿pero no se le notificó de
alguna forma?

La abogada del
IESS responde que así por escrito, en el expediente no consta efectivamente.

3. ¿Cuáles son las razones por las que
se declararon las aportaciones indebidas de la señora Blanca Margarita? algo
mencionaba, -que hace tiempo había una resolución-.

La abogada del
IESS, responde que hay un instructivo en el que se explica que se pierde la
calidad de afiliado voluntario si es que se deja de pagar 6 meses consecutivos,
que es en lo que incurrió la accionante.

4. ¿Cuál es el tratamiento que en la
actualidad el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social otorga a casos como el
presente?; es decir, en casos que la accionante siga aportando indebidamente
cuando ya perdió su condición de afiliada.

La abogada del
IESS, responde que el instructivo aquel estuvo vigente hasta el 2002, después
de eso se dispuso que si dejaba de pagar, a menos que pague todo, y pague con
los correspondientes intereses, podría continuar pagando, una vez que se revisó
todo este sistema

5. ¿Cuáles fueron las solicitudes de la
accionante respecto de su derecho de jubilación y cuáles fueron las respuestas
del IESS?

La abogada del
IESS responde que la Comisión de Jubilación, que es la que primero conoció el
pedido de jubilación detectó esto, no es algo que los servidores puedan estar
constantemente chequeando como van las aportaciones, y más en ese tiempo donde
no había ni siquiera un sistema informático integrado. Ahí es que detectan,
cuando ella pide la jubilación provisional, de que efectivamente dejó de pagar
6 meses y así fue que le notificaron, entonces ella recurrió a las Comisiones
de Reclamación del IESS, donde ratificaron la respuesta que le dieron a la
señora.

6. El Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social en el año 2002, al declarar como indebidas las aportaciones de
la accionante, ¿devolvió los valores correspondientes a las aportaciones?,
¿cuánto y en qué fecha fueron devueltos esos valores?

La abogada del
IESS responde que está dada la orden, pero en el expediente no consta esta
cuestión.

La jueza Marien
Segura Reascos expresa que la delegada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social en su intervención, manifestó que ya habían sido devueltos los valores.

La abogada del
IESS responde que porque está dada la orden, se entiende que.

La jueza Marien
Segura Reascos realiza la siguiente pregunta a la delegada del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social: ¿una orden escrita?

La abogada del
IESS, responde que está dada la orden y deben haberlo dado a trámite, pero no
le puede decir que monto, porque en ese tiempo no está integrado al proceso.

7. La señora manifiesta que no se le
ha devuelto hasta la fecha sus aportaciones, presuntamente declaradas como
indebidas.

La abogada del
IESS responde que no podría decir efectivamente que monto se entiende que fue
devuelto.

8. ¿Pero no tiene alguna constancia?,
¿está dada la orden escrita?, -pero deben tener algún recibo o algún
comprobante que se genera en el Seguro Social de que efectivamente, se le
entregó los valores a la señora-.

La abogada del
IESS responde que en el expediente administrativo no consta este documento,
podría requerir, aunque son de épocas muy antiguas como se procedió.

El juez Francisco
Butiñá Martínez realiza las siguientes preguntas a la delegada del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social:

¿Usted
considera un error del IESS el haber recibido valores que según ustedes no
correspondían?

La abogada del
IESS responde que el problema no consiste en que sea un error del IESS porque
en ese tiempo, no tenían los medios para identificar si es que era o no un
error.

2. Error de quién si aceptan recibir
esos valores

La abogada del
IESS responde que se acepta la aportación, y el servidor que está en la
ventanilla o que está en Servipagos no tiene la calidad para determinar si es
que la señora dejó o no tener la afiliación voluntaria para restringirle.

3. Pero lo de Servipagos no se queda
en Servipagos

La abogada del
IESS responde que obviamente que no, eso pasa a un fondo común, donde tampoco
es que se lo analiza, al menos en ese tiempo no; actualmente en que ya existe
una plataforma informática ya se le pone los controles en la programación,
donde detecta.

4. Pero en todo caso, ¿considera un
error haber recibido valores que no correspondían?

La abogada del
IESS responde que en ese tiempo no sabe si se le podría considerar un error.

5. ¿Por qué si no es un error,
entonces estarían bien recibidos?

La abogada del
IESS responde que no le podría decir si fue o no fue un error, porque en ese
tiempo no había como detectar eso, no se le puede decir a un servidor: usted
cometió el error; va a decir, pero no tengo los medios, entonces no se le
podría considerar así.

6. Únicamente, cuando reclama la
jubilación, ¿se dieron cuenta de un error?

La abogada del
IESS responde que ahí es cuando se recopila todas las aportaciones a nivel
nacional y de todos los periodos donde hayan aportado y se le otorga o no, y es
más, a las personas se les dice, si usted trabajó con tal empleador, por favor
traiga las aportaciones.

7. ¿Y por qué no cuando se prestaban
los servicios de salud?

La abogada del
IESS, responde: porque en la misma forma no se tiene.

8. ¿Por qué al recibir el servicio de
salud lo hacía como afiliado?

La abogada del
IESS, responde. Obviamente que sí, porque como le explicó…

9. ¿Cómo le niega esa calidad?

La abogada del
IESS responde que la salud no se niega, pero se valida o no, si es que paga o
no, cuando le ve si es que ha pagado los últimos meses, nada más.

La jueza Roxana
Silva Chicaiza realiza las siguientes preguntas a la delegada del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social:

¿Confirme en
qué fecha y qué comisión negó la jubilación provisional solicitada por la
legitimada activa?

La abogada del
IESS responde que en el expediente consta que fue en el 2001, posterior a lo
que la señora presentó su pedido, solo que no tiene a la mano el documento.

¿Con qué fecha
fue declarado el instructivo, si puede reiterar la fecha de que no era
operativo o era vigente el tema de quitar la jubilación, en este caso
voluntaria, a las personas que habían dejado de aportar por 6 meses?

La abogada del
IESS responde que el instructivo entró en vigencia desde el 5 de junio de 1989,
la derogación fue el 15 de julio del 2002.

¿Confirme en
qué fecha exactamente, la legitimada activa inició el trámite de jubilación
provisional?

La abogada del
IESS responde que la fecha que consta en la solicitud de jubilación provisional
es 12 de mayo de 1998.

¿Qué acciones
tomó el IESS luego de que derogó este instructivo?, ¿tomó algunas acciones
frente a esos valores que habrían ingresado por jubilación voluntaria y que no
debía aplicarse ese instructivo y que después ustedes revieron y derogaron en
el 2002?

La abogada del
IESS responde que constaban ya las aportaciones ingresadas, entonces eso se
valida cuando se concede las prestaciones; de ahí en adelante ya no. Si venía
nuevamente a pagar, pues se le decía que cancele los intereses correspondientes
y continuaba.

¿En qué tiempo
puede entregar el IESS, haciendo un requerimiento, salvo el mejor criterio de
los colegas jueces, y si lo considera el señor presidente, un certificado o un
documento en el cual se le haya devuelto esos pagos a la señora?, porque usted
dice que lo tiene en el expediente de forma administrativa

La abogada del
IESS, responde que si se debe haber hecho, pero no consta en el expediente.

¿Pero en qué
tiempo usted lo podría entregar? Esta Corte actúa sobre documentos y salvo el
mejor criterio de los colegas jueces, y luego de que ha tenido la anuencia de
ello, ¿en qué tiempo usted lo puede entregar? Requerimos ese documento, si se
decide, le podemos poner 24 horas, y tiene que entregarlo, pero necesita ese
documento de forma en que la institución pueda entregar.

La abogada del
IESS responde que dada la situación burocrática del IESS no le puede decir 24
horas, por lo que requeriría, a pesar de que voluntariamente se iría a revisar
cómo está la situación de los pagos estos, pero si necesitaría un tiempo
prudencial, no piensaque podría ser tan inmediatamente; la verdad es que
hubiera tenido, sino que no se les había ocurrido hasta la presente fecha, una
vez que estuvo dada la orden se entendió que se había cumplido. La señora dice
que no ha recibido, debería haber una constancia. Pero necesitaría un tiempo
prudencial, señores jueces.

El señor presidente
de la Corte Constitucional Alfredo Ruiz realiza las siguientes preguntas a la
delegada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

De conformidad
con lo que ha informado, desde el año 2002 en adelante, obviamente hasta la
fecha, ¿ya no está vigente la normativa que se aplicó en el caso que se está
analizando?

La abogada del
IESS responde que así es.

De manera que
si se dejaba de pagar los aportes por jubilación voluntaria, ¿no se pierde
actualmente la condición de afiliado, si es que se paga de golpe con los
intereses respectivos, -verdad-?

La abogada del
IESS responde que así es.

De conformidad
con los datos que usted posee, el número de aportes hechos por la señora
Carvajal, considerados como debidos y considerados como indebidos, ?si se suma
el total? ¿ella tendría el derecho de jubilarse?

La abogada del
IESS responde que: si es que se le considera los que están declarados
indebidos, sí; pero los que fueron pagados debidos, no; porque revisando la
historia laboral, no va más allá de unos dos años.

Ahora, en el
supuesto de que se aplicara la normativa vigente actualmente y en consecuencia,
ya no serían consideradas como indebidas esas aportaciones, el número total en
definitiva, ¿sí le permitiría acceder a la jubilación por vejez?

La abogada del
IESS, responde que sí, porque la señora tiene más de 70 años, con 10 años de
aportación y tiene unos dos años más, serían unos doce años, si es que se le
declararían debidas.

II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

El Pleno de la
Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre acciones
extraordinarias de protección propuestas contra sentencias, autos definitivos y
resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los
artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con lo
previsto en el artículo 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con el
artículo 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de la Codificación
del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional.

Legitimación
activa

La accionante
se encuentra legitimada para interponer la presente acción extraordinaria de
protección, en virtud de cumplir con el requerimiento establecido en el
artículo 437 de la Constitución de l a República del Ecuador que dispone: ?Los
ciudadanos de forma individual o colectiva podrán presentar una acción
extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos??; y del
contenido del artículo 439 ibidem, que dice: ?Las acciones constitucionales
podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o
colectivamente?; en concordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Naturaleza
jurídica de la acción extraordinaria de protección

Como ya se lo
ha señalado en reiterados pronunciamientos, la Corte Constitucional, por medio
de la acción extraordinaria de protección, se pronunciará respecto a dos
cuestiones principales: la vulneración de derechos constitucionales o la
violación de normas del debido proceso. En este orden, todos los ciudadanos, en
forma individual o colectiva, podrán presentar una acción extraordinaria de protección
en contra de decisiones judiciales y resoluciones con fuerza de sentencia, en
las que se hayan vulnerado derechos reconocidos en la Constitución; mecanismo
previsto para que la competencia asumida por los jueces esté subordinada a los
mandatos del ordenamiento supremo y ante todo, respeten los derechos de las
partes procesales.