Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 29 de Septiembre de 2016 (R. O. 2SP 851,
29-septiembre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Ar031-GADMAchidona: Que regula el arrendamiento, uso y
funcionamiento de las plazas municipales de comidas típicas

-Cantón Biblián: Para la organización, administración y
funcionamiento del Registro de la Propiedad

Cantón Cuyabeno: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, lagunas y canteras

Cantón Cuyabeno: Para la gestión y manejo integral de
residuos sólidos, que sustituye a la Ordenanza de barrido recolección de basura
y aseo

Cantón El Triunfo: Reforma a la Ordenanza que regula la
gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios

CONTENIDO


No. 031-GADMA

EL GOBIERNO
AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA

Considerando

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ?Los
Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad,
equidad interterritorialdad, integración y participación ciudadana?;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
en su artículo 5, indica que la autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de
sus habitantes;

Que, el
artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud
así como el funcionamiento de las entidades del sector?;

Que, el
artículo 54 del COOTAD menciona que son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes; a) Promover el desarrollo sustentable
de su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el
marco de sus competencias constitucionales y legales; h) Promover los procesos
de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención
especial en el sector de la economía social y solidaria para lo cual coordinará
con los otros niveles de gobierno; literal l) Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva
legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y
expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
y, p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades
económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales
ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar
los derechos de la colectividad;

Que, el
artículo 364 del COOTAD, en su inciso cuarto, dispone: ?Los contratos
administrativos son aquellas declaraciones bilaterales de voluntad alcanzadas
entre un ente estatal o no estatal en ejercicio de una función administrativa y
un particular u otro ente público?;

Que, el
artículo 460 de la norma referida en su inciso tercero, expresa: ?Los contratos
de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea
arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados
para vivienda con carácter social?;

Que, el
artículo 461 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su inciso primero prescribe: ?Para proceder a la
suscripción de cualquiera de los contratos a los que se refiere el artículo anterior,
deberá darse una garantía de cumplimiento, a satisfacción de la entidad
contratante?;

Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona es una entidad de
derecho Público, con finalidad social, autonomía administrativa y financiera,
que tiene como objetivo primordial el logro del bienestar de los habitantes del
Cantón Archidona, a través de la satisfacción de las necesidades colectivas
derivadas de la convivencia urbana y rural; y,

Que, las
municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que
se establezcan en el Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, conforme lo señala el artículo 566 ibídem; mientras que el
artículo 568 establece que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas;

Que, mediante
Resolución INCOP No. 13-09 del 6 de marzo del 2009, el Instituto Nacional de
Contratación Pública expide disposiciones temporales que regulan los procedimientos
de arrendamiento de bienes inmuebles, entre las cuales en su artículo 8, se
considera como caso especial los contratos de arrendamiento de locales de uso
especial como son los mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, prefiriendo
el arrendamiento para vendedores locales, por lo que no será necesario publicar
la convocatoria en el Portal, sino que se podrá cursar invitaciones
individuales; y,

En uso de sus
atribuciones contempladas en el literal a) del artículo 57, en concordancia con
el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLAZAS MUNICIPALES DE
COMIDAS TÍPICAS DEL CANTÓN ARCHIDONA. CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ASPECTOS GENERALES

Art. 1.- La
presente Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y autorizar el uso,
servicio y arrendamiento de las plazas de comidas típicas de propiedad
Municipal en el territorio del cantón Archidona.

Art. 2.- Las
plazas municipales de comidas típicas, son espacios destinados, construidos,
establecidos y financiados totalmente por la Municipalidad de Archidona, para
difundir y promocionar la gastronomía y el vestuario ancestral, en las que se
concede a los vendedores la utilización de locales para el expendio de las
comidas típicas, mediante el pago de una tarifa previamente establecida, que la
Institución cobra como canon de arrendamiento, para financiar los gastos de administración,
operación y mantenimiento de los mismos.

Art. 3.- Para
el buen funcionamiento y operación de estas plazas, la administración será
ejercida a través de la Dirección de Turismo y Cultura de la Municipalidad, con
el talento humano y presupuesto correspondiente.

Art. 4.- Las
plazas municipales de comidas típicas, mantendrán la presentación como parte de
su atención al cliente, de manera saludable e higiénica de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria ARCSA y más normativas y disposiciones de la Municipalidad.

Art. 5.- Las
personas que presten los servicios de alimentos y bebidas en las plazas
municipales de comidas típicas, utilizarán la vestimenta típica conforme al
pueblo o nacionalidad al que pertenecen. Todos quienes estén involucrados en la
prestación del servicio, están obligadas a utilizar la vestimenta típica,
cushma para los varones y maki kotona para las mujeres, así como también el
delantal y la cofia correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL CONTRATO
ARRENDAMIENTO Y

OBLIGACIONES

Art 6.- Los
arrendatarios de los locales de las plazas municipales de comidas típicas del
cantón Archidona, deberán cancelar el canon de arriendo mensual por adelantado,
mediante un contrato suscrito entre las partes por el plazo de un año, el mismo
que será revisado cada año.

Art. 7.- Los
arrendatarios pagarán el canon establecido mensualmente, en la Unidad de Rentas
del GAD Municipal de Archidona, en el transcurso de los diez primeros días de cada
mes.

Art 8.- Los
arrendatarios de los locales de las plazas municipales de comidas típicas,
deberán cancelar por el consumo de agua conforme la tasa establecida en la Ordenanza
para la Administración y Regulación del Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado que Establece la Estructura Tarifaria y Fija las Tasas por
Servicio.

Art. 9.- Los
beneficiarios de los locales de las comidas típicas, deberán cancelar por el
consumo de energía eléctrica, el valor de la planilla mensual que emite la Empresa
Eléctrica Ambato, de acuerdo al consumo del correspondiente medidor.

Art. 10.- El
horario para la atención al público es de lunes a domingo, de 07H00 hasta las
20H00 y en días feriados de 07H00 hasta las 24H00.

Art. 11.- El
abastecimiento de los productos y descarga de la basura se realizará en horario
de 18H00 hasta las 07H00.

Art. 12.- Los
precios de los productos, comidas y refrescos que se expendan en cada uno de
los locales, se exhibirán en forma visible en una cartelera para conocimiento
de los usuarios, previa aprobación por la Dirección de Turismo y Cultura.

CAPÍTULO III

DE LOS
REQUISITOS PARA

LOS
POSTULANTES AL ARRENDAMIENTO DE

LOCALES

Art. 13.- Para
postular a uno de los locales de arrendamiento en las plazas municipales de
comidas típicas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayores
de 18 años de edad;

b) No ser
cónyuges o dependientes entre arrendatarios;

c) Certificado
de no adeudar al Municipio; y,

d) Ser de
nacionalidad kichwa

Art. 14.- El
postulante que no cumpla con los requisitos del artículo 13 de la presente
Ordenanza, no calificará para el arrendamiento.

Art. 15.- Los
postulantes serán seleccionados por una Comisión de Adjudicación, la cual estará
conformada por los siguientes miembros:

El Alcalde,
alcaldesa o su delegado.

El Director/a
de Planificación o su delegado.

El Director/a
de la Dirección de Turismo y Cultura.

El Procurador
o Procuradora Sindica o su delegado.

El Director/a
de Desarrollo Social o su delegado.

El Técnico
responsable de la Unidad de Regulación y Control de Turismo, que actuará como
Secretario únicamente con voz.

Art. 16.- Son
atribuciones de la Comisión de Adjudicación:

Convocar
preferentemente a ciudadanos del Cantón;

Seleccionar a
los postulantes; y,

Adjudicar los
locales de arrendamiento en las plazas municipales de comidas típicas, conforme
el respectivo sorteo.

La Comisión de
Adjudicación elaborará el instructivo de selección que será aprobado por el
señor Alcalde, mediante Resolución Administrativa.

Art. 17.- La
renovación del contrato de arrendamiento de los locales de las plazas
municipales de comidas típicas se realizará anualmente, para lo cual se
presentará una solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, quien lo trasladará para
su trámite al Administrador del Contrato, a fin de que presente el
correspondiente informe a la Comisión de Adjudicación, la cual aprobará o
desechará la solicitud de renovación. De ser aprobada el Alcalde o Alcaldesa autorizará
la elaboración del respectivo contrato a través de la Procuraduría Sindica.

Art. 18.- Adjudicado
el local, el beneficiario suscribirá un contrato administrativo de
arrendamiento con el GAD Municipal de Archidona, según lo establecido en los artículos
364 y 460 del COOTAD.

Para a
asignación del local se realizará por sorteo a los adjudicatarios
considerándose como primer local en el orden de izquierda a derecha.

Art. 19.- El
contrato de arrendamiento debe ser firmado por el arrendatario en el término de
cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación realizada por la
Comisión respectiva, caso contrario se concederá a quien siga en orden de
secuencia, debiendo presentar los siguientes requisitos:

Permiso de uso
de suelo;

Patente de
comercio;

Permiso del
Cuerpo de Bomberos;

Copia de RUC o
RISE;

Pago de un
canon de arrendamiento; y,

Pago de la
garantía equivalente a un canon de arrendamiento, conforme lo señalado en el
artículo 461 del COOTAD.

Art. 20.- Ningún
adjudicatario podrá disponer de más de un local en las plazas municipales de
comidas típicas, por sí o por interpuestas personas. Los locales arrendados se
les otorgarán a título personal e intransferible.

CAPITULO IV

DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS

ARRENDATARIOS

Art. 21.- Los
arrendatarios cumplirán las siguientes obligaciones:

Pago puntual
del canon de arrendamiento durante los 10 primeros días de cada mes;

Pago de la
garantía por una sola vez;

Aplicar a las
capacitaciones que planifique el GAD Municipal de Archidona;

Asistir puntualmente
a las convocatorias realizadas por el GAD Municipal de Archidona;

Mantener
buenas relaciones interpersonales entre los arrendatarios;

Brindar
información veraz y confiable al GAD Municipal de Archidona y organismos de
control;

Presentar a los
clientes la carta menú de la oferta gastronómica;

Exhibir la
lista de precios de venta de los platillos, incluido el IVA;

Exhibir el
rótulo de precios de acuerdo al diseño aprobado por la Dirección de Turismo y
Cultura; y,

Obtener el
certificado de aprobación del curso de atención al cliente y manipulación de
alimentos;

CAPITULO V

DE LOS
DERECHOS Y PROHIBICIONES

DE LOS
ARRENDATARIOS

Art. 22.- Los
arrendatarios tienen los siguientes derechos:

Ejercer sus
actividades comerciales con sujeción a las leyes y esta Ordenanza;

Ser atendidos
oportunamente por la Dirección de Turismo y Cultura, en la provisión de los
servicios de: agua potable, alumbrado eléctrico, colocación de basureros,
baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;

Recibir cursos
de capacitación;

Ser informados
oportunamente de las resoluciones que expida el Concejo Municipal, relacionadas
con su actividad, a través de la Dirección de Turismo y Cultura; y,

Denunciar por
escrito al señor Alcalde o Alcaldesa, cualquier irregularidad o ilegalidad
cometida por el personal encargado de la administración de los contratos, como:
peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o
verbales, amenazas y otros similares.

Art. 23.- Se
prohíbe a los arrendatarios de los locales de las plazas municipales de comidas
típicas, lo siguiente:

Prestar
atención en estado etílico;

El consumo y
venta de bebidas alcohólicas dentro de los locales;

La atención
por personas menores de 18 años de edad;

Mantener animales
domésticos en los locales;

El monopolio
de los locales;

El expendio de
carne de animales de vida silvestre;

La atención al
público de personas que presentan problemas virales;

Subarrendar,
vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que
viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el
contrato de arriendo;

Provocar
algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público;

Instalar
toldos, tarimas, cajones y cualquier otro objeto que deforme los puestos,
obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;

Modificar los
locales sin el permiso respectivo;

Utilizar los
locales para fin distinto al autorizado;

Arrojar basura
fuera de los depósitos destinados para este propósito;

Portar
cualquier tipo de armas dentro de los locales;

Mantener un
comportamiento hostil con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus
negocios;

Vender de
manera ambulante en la Plaza de Comidas Típicas;

Evitar que los
locales de Comidas Típicas permanezcan cerrados, en los horarios establecidos;

Subarrendar
los locales a los cónyuges o a quienes mantengan unión de hecho, entre sí, o a
nombre de hijos, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza; y

Las demás que
establezca esta Ordenanza o el Concejo Municipal.

CAPITULO VI

DE LAS
SANCIONES

Art. 24.- La
autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las
disposiciones establecidas en esta Ordenanza, es la Comisaría Municipal, previa
denuncia por escrito de cualquier persona, de oficio o por el administrador del
contrato, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 401 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las multas se
cancelarán en la Unidad de Rentas del GAD Municipal, una vez emitido el
respectivo título de crédito.

Art. 25.- Las
faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves.

Art. 26.-
Faltas leves.- Se sancionarán con apercibimiento y multa equivalente al 5% de
la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General Vigente. Se
establece como faltas leves:

El cierre no
autorizado de los locales comerciales en forma injustificada, por el lapso de 7
días;

La falta de
limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el interior del
local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello en el horario establecido,
lugar y sin el embalaje adecuado; y,

No utilizar la
vestimenta típica exigida en esta Ordenanza.

Art. 27.-
Faltas graves.- Las faltas graves se sancionarán con multa equivalente al 10%
de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General vigente. Se
considera como faltas graves:

Las
discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;

La reincidencia
de cualquier falta leve en el transcurso de un trimestre;

No asistir a
las reuniones de trabajo, campañas de limpieza, cursos de capacitación y otras
actividades convocadas por la Administración de la Plaza de Comidas Típicas sin
justificación alguna;

La
inobservancia de las instrucciones emanadas por la Administración de la Plaza;

Expender
bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de la
plaza, para el consumo dentro o fuera del mismo;

Causar en
forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;

Obstaculizar
con cualquier objeto las áreas comunes;

Modificar sin
autorización la estructura o instalaciones de los locales;

Utilizar los
puestos para fines no autorizados;

Subarrendar o
transferir los derechos de ocupación del local;

Infringir la
normativa sanitaria y de consumo vigente sin perjuicio de lo que se establezca
en la misma; y,

Faltar de
palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o policía municipal.

Art. 28.-
Clausura.- Se clausurará el local y se dará por terminado unilateralmente el
contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

En caso de
reincidir en una falta leve y dos faltas graves dentro del periodo anual de
arrendamiento;

Por falta de
pago de dos meses del canon de arrendamiento mensual;

Por ofensas de
palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás arrendatarios; y,

Por hacer caso
omiso a las prohibiciones.

CAPITULO VII

DEL
PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN

UNILATERAL DEL
CONTRATO

ADMINISTRATIVO
DE ARRENDAMIENTO

Art. 29.- Para
la terminación unilateral del contrato, el o la Administradora emitirá un
informe dirigido al Alcalde o Alcaldesa, sobre el inicio del proceso de
terminación unilateral del contrato de arrendamiento; señalando una de las causales
en que ha incurrido debidamente motivada. El Alcalde notificará este informe al
arrendatario manifestándole que en caso de no remediarlo en diez (10) días
término, se resolverá la terminación del contrato de arrendamiento y el cobro
de la garantía de haber lugar, por canon vencido o para arreglos del local. El
local vacante será puesto a disposición de la Comisión de Adjudicación, quien
se encargará de convocar, seleccionar y adjudicar a un nuevo arrendatario.

Art. 30.- Si
un arrendatario ha sido sancionado con la terminación del contrato de
arrendamiento por una falta grave, no podrá volver a solicitar un local en
ningún mercado o locales comerciales municipales, en el lapso de dos (2) años,
contados a partir de la fecha en que se emite la sanción.

CAPITULO VIII

DE LA
DIRECCIÓN DE TURISMO Y CULTURA

Art. 31.- La
Dirección de Turismo y Cultura, es una dependencia del GAD Municipal de
Archidona, encargada de la administración, control y vigilancia de plazas municipales
para la venta de gastronomía típica que funcionan en el Cantón, para lo cual
tendrá el apoyo de los demás estamentos municipales, a fin de que coadyuven al cumplimiento
de sus fines.

Art. 32.- Son
atribuciones y deberes del Director de Turismo y Cultura:

Planificar,
dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la Dirección y de sus
dependencias;

Cumplir y
hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y disposiciones
de Concejo Municipal y de Alcaldía, que se relacionen con el funcionamiento y
operación de las plazas municipales de comidas típicas;

Elaborar el
modelo de gestión de las Plazas Municipales de Comidas Típicas;

Coordinar con
las diferentes Direcciones del GAD Municipal de Archidona y demás autoridades municipales,
el cumplimiento de las normas que regulan la comercialización, manipulación y
expendio de la gastronomía ancestral para consumo humano;

Cuidar que en
todas las plazas, se coloquen avisos al público indicando los procedimientos a
seguirse para reclamos;

Atender los
reclamos que presenten tanto el público como los adjudicatarios y dependientes
de los locales;

Coordinar
conjuntamente con Tesorería y el Administrador del Contrato, la recaudación
puntual de las tarifas de utilización de los locales; así como coordinar con la
Dirección Financiera acciones para superar alguna irregularidad que se
presente;

Remitir a la
Comisaría Municipal los informes debidamente motivados de los administradores
de conformidad con el debido proceso, para el inicio de los procedimientos
administrativos sancionadores y ejecutar lo dispuesto por la señalada
dependencia;

Propiciar que
se dicten cursos especializados de capacitación a los arrendatarios de los
locales de las plazas municipales de comidas típicas, con el objeto de mejorar
sus conocimientos sobre buenas prácticas de manufactura, comercialización,
administración, higiene y otros aspectos relacionados con su actividad;

Presentar al
Alcalde informes cuatrimestrales respecto a la utilización del espacio
municipal de las plazas, con el fin de dinamizar y fortalecer la actividad
comercial de la Ciudad;

Concurrir a
las sesiones de Concejo Municipal, cuando el caso lo amerite para tratar temas
relacionados con la actividad de las plazas municipales de comidas típicas;

Vigilar el
comportamiento y trato culto de los adjudicatarios y sus dependientes para con
el público;

Declarar
vacantes los locales, una vez que se haya seguido el debido proceso y emitir el
informe para iniciar un nuevo proceso de adjudicación; y,

Ser miembro
nato del Comité de Adjudicaciones;

Art. 33.- El
Alcalde o Alcaldesa designará la administración de los contratos de
arrendamiento al Técnico Responsable de la Unidad de Regulación y Control de
Turismo, siendo sus responsabilidades las siguientes:

Cumplir y
hacer cumplir las leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones administrativas
y disposiciones superiores;

Sugerir
disposiciones que creyeren necesarias al Director de Turismo y Cultura, para el
buen manejo, orden y funcionamiento de las plazas municipales de comidas
típicas, así como hacer conocer a los Directores según su competencia;

Emitir
informes motivados por el que sugiere el inicio del proceso administrativo
sancionador a los arrendatarios de los puestos, que contravengan las normas de
las ordenanzas o reglamentos, el mismo que lo remitirá a la Dirección de
Turismo y ésta a su vez a la Comisaría Municipal para el trámite
correspondiente;

Dirigir,
disponer y controlar al personal que está a sus órdenes, pudiendo modificar el
horario del personal de limpieza, vigilancia, y de las baterías sanitarias a su
cargo, siempre que lo considere necesario para un mejor aprovechamiento de las
actividades en la plaza, previo conocimiento y aprobación del Director de
Turismo y Cultura;

Velar por el
orden, limpieza y el uso adecuado de las instalaciones y el buen
aprovechamiento común;

Difundir las
disposiciones que se emanen de las instancias superiores;

Facilitar el
trabajo de los inspectores sanitarios, Intendencia General de Policía y demás
entidades de control para el cumplimiento de sus cometidos respectivos;

Velar por la
conservación y mantenimiento del espacio físico, edificios y sus instalaciones,
aplicando lo reglamentado o actuando directamente de oficio;

Vigilar la
documentación administrativa de cada local en el que constará el contrato,
registros de infracciones cometidas, sanciones, cambios, actas de adjudicación,
garantías recibidas y demás información que sea relevante;

Emitir
informes trimestrales a la Dirección de Turismo y cultura sobre la gestión
realizada;

Informar a la
Dirección de Turismo y Cultura dentro de las siguientes 48 horas, de la
devolución voluntaria, abandono de cualquier local de las plazas municipales de
comidas típicas, dado en arrendamiento, o cualquier motivación legal contenida
en ésta Ordenanza, para que con ésta información se lo declare vacante y acto
seguido remita a la Dirección Financiera para la suspensión de la emisión de
títulos; y en el caso de ameritarlo la efectivización de la garantía. El
informe incluirá si el adjudicatario registra deudas pendientes por uso del
espacio público legalmente permitido y las condiciones en que entrega o se
encuentra el bien municipal;

Informar a la
Dirección de Turismo y cultura, sobre el cumplimiento de todas y cada una de
las sanciones impuestas por la Unidad de Justicia a los adjudicatarios de los
puestos, cubículos y locales en plazas, mercados y/o centros comerciales
populares;

Supervisar y
controlar los procesos de recaudación, aseo, vigilancia y mantenimiento físico
en el área de su responsabilidad. Igualmente controlará el uso adecuado de las
instalaciones, por parte de los adjudicatarios;

Controlar la
cancelación de valores por concepto de canon de arrendamiento, y valor del
consumo de energía eléctrica y agua potable, por parte de los arrendatarios;

Complementar
cuantas otras funciones o actividades se deriven de ésta Ordenanza o las que le
fueren encomendadas;

Asistir de
manera obligatoria a las sesiones de las diferentes Comisiones cuando fuere
invitado; y,

Aquellas que
le disponga el Director de Turismo y cultura.

Art. 34.- Corresponde
al personal de baterías sanitarias:

Responsabilizarse
del espacio físico asignado, cuidando el mantenimiento y uso de las
instalaciones hidrosanitarias y eléctricas;

Mantener el
aseo permanente de las instalaciones;

Dar atención
cordial y buen trato al ciudadano;

Cumplir con
los horarios establecidos por la institución. En los casos en que por necesidad
institucional se requiera de una variación en el horario, la Dirección de
Turismo y Cultura notificará a quien corresponda el cumplimiento de esta
necesidad;

Informar al
Administrador del Contrato de la plaza, donde labora, en lo referente a horas
de ingreso y salida, ausencias temporales o definitivas, daños en las instalaciones;

Usar el
correspondiente uniforme;

Utilizar
adecuadamente las instalaciones, estándole prohibido emplearlas como bodegas,
para encargos, comercialización de productos o instalación de cualquier tipo de
propaganda o publicidad;

No tener niños
en el puesto de trabajo; y,

Evitar la
presencia de mascotas y/o animales en las instalaciones del área de su
responsabilidad.

Art. 35.- La
prestación del servicio en las baterías sanitarias es de carácter obligatorio
en los locales, éste se cumple a través del servicio sin relación laboral
alguna del GAD Municipal de Archidona, con la persona asignada, quien asume los
gastos de los insumos de limpieza, a través del cobro del servicio a la
ciudadanía.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: Los
arrendatarios que hayan dado lugar a la terminación unilateral del contrato por
las causas establecidas en el artículo 28 de esta Ordenanza, no podrán
presentar ofertas para arrendamiento de locales de propiedad municipal, hasta
por dos años plazo.

SEGUNDA: Se
prohíbe la presencia de vendedores ambulantes al interior de la plaza de
comidas típicas, quienes en caso de incumplimiento serán sancionados con el
decomiso de la mercadería, lo cual estará a cargo de la Comisaría Municipal.

TERCERA: Ejecución.-
Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección de Turismo y
Cultura y la Administración de las Plazas Municipales de Comidas Típicas, así
como a las demás dependencias municipales que tengan relación con la misma. La
Dirección Turismo y Cultura solicitará el apoyo de la Comisaría Municipal para la
ejecución de infracciones.

Las sanciones
pecuniarias serán emitidas a través de títulos de directos giradas en contra
del infractor.

CUARTA: Normas
Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no
se contrapongan; así como a las Resoluciones del Concejo Municipal, en caso de
aclaración de cualquiera de las normas establecidas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- El
canon mensual de arrendamiento para los locales de las Plazas de Comidas
Típicas, será de USD. 90,00 en la ciudad de Archidona y de USD. 20,00 en la parroquia
de Cotundo.

SEGUNDA.- Una
vez que se inicie las actividades en la Plaza de Comidas Típicas de Archidona,
se dispone a la Comisaría Municipal, la clausurará de los locales provisionales
existentes en la Cancha Cubierta del barrio 13 de Abril, a fin que este espacio
se lo destine inmediatamente a las actividades deportivas del sector.

TERCERA.- Deróguese
todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias;
y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren
aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Además será publicada en la
Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.

DADO Y FIRMADO
EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ARCHIDONA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

f.) Ing. Jaime
Shiguango Pisango, Alcalde.

f.) Ab.
Edisson Romo Maroto, Secretario General.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- En legal
forma CERTIFICO: Que, la Ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en sesiones
ordinarias de Concejo del 11 y 19 de julio de 2016, mediante Resoluciones de
Concejo 0280 y 0292, respectivamente.- LO CERTIFICO:

f.) Ab.
Edisson Romo Maroto, Secretario General.

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, 26 de
julio de 2016. Las 12H30. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad
con lo determinado en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE.

f.) Ing. Jaime
Shiguango Pisango, Alcalde.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó
y firmó el decreto que antecede, el ingeniero Jaime Shiguango Pisango, Alcalde
de Archidona, en la fecha y hora señaladas.- LO CERTIFICO:

f.) Ab.
Edisson Romo Maroto, Secretario General.

EL CONCEJO
MUNICIPAL

DEL CANTÓN BIBLIÁN

Considerando:

Que, la
Constitución de la República establece que ?Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera?? conforme
el principio establecido en la disposición del artículo 238;

Que, uno de
los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la
República es el de ?acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y características?, de acuerdo al numeral 25 del
artículo 66 de la Constitución de la República;

Que, la
Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que ?El
sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las municipalidades?;

Que, la
autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de
gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;

Que, la norma
del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD señala que ?La administración de los registros de la
propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad
corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que
disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios
se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.?;

Que, el
artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala
que ? ? el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las
Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro

de Datos
Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se
encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación
con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su
funcionamiento a nivel nacional.?;

Que, de
conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales ?Ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas en el Constitución y la ley y en dicho
marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando
los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.?

Que, el Art.
566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que ?Las municipalidades y distritos
metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que
se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros
servicios municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con
el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por
costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general
aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la
administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y
evidente con la prestación del servicio.?

Que, el
registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón
constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los
catastros municipales, tomando en cuenta que la Constitución de la República
reconoce como competencias exclusivas de los gobiernos municipales la planificación
del desarrollo cantonal y la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el
Ilustre Concejo Municipal, en sesión de fecha 3 de marzo de 2011, resolvió
asumir y ejercer las competencias Constitucionales y Legales para la administración
del Registro de la Propiedad del cantón Biblián.

Que, la
Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Registro
de la Propiedad del Gobierno Seccional Autónomo Descentralizado del Cantón Biblián,
debidamente aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Biblián, se encuentra
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, Suplemento 839
de 27 de Noviembre del año 2012.

Que, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art 240 inciso primero de las
Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 264 inciso
final de la misma Carta Suprema; al amparo de lo dispuesto en los artículos 7;
57, literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;

En ejercicio
de las facultades constitucionales y legales,

Expide:

LA ORDENANZA
PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN BIBLIÁN

CAPÍTULO I

ÁMBITO,
OBJETIVOS, PRINCIPIOS

GENERALES,
FUNCIÓN E INTEGRACIÓN

Art. 1.-
Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza regula la organización,
administración, tasas y funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Biblián.

Art. 2.-
Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:

Regular la
organización, administración, tasas y funcionamiento del Registro de la
Propiedad.

Promover la
interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y el
catastro institucional.

Reconocer y
garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de
Registro de la Propiedad.

Promover la
prestación del servicio público registral de calidad con eficiencia, eficacia y
buen trato.

Establecer los
parámetros y tasas por los servicios de Registro.

Art. 3.-
Principios.- El Registro de la Propiedad, se sujetará en su gestión a los
siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia,
seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

Art. 4.-
Función.- Su función primordial es la inscripción y publicidad de los
instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite
que se inscriban en los registros correspondientes. De conformidad con el artículo
19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el Registro de
la Propiedad, será administrado conjuntamente entre el GAD Municipal y la
Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos. La Dirección Nacional, dictará las normas que regularán su
funcionamiento a nivel Nacional, cuyo cumplimiento será obligatorio. El Registro
de la Propiedad, deberá actuar en estrecha relación y coordinación con las
dependencias municipales, de manera especial con la Jefatura de Avalúos y
Catastros en el cruce de la información con la finalidad de interactuar y retroalimentarse
en la actualización de catastros de los predios urbanos y rurales.

Art. 5.-
Integración.- El Registro de la Propiedad del cantón Biblián, estará integrado
por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa registral,
ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la dependencia y el
personal administrativo que se requiera para la buena prestación del servicio.

Art. 6.-
Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario
responsable del Registro de la Propiedad, se ejecutará utilizando medios
tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas emanadas
por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

La
responsabilidad de la información se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4
de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 7.-
Información pública.- La información que administra el Registro de la Propiedad
es pública. Su difusión tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución
y la Ley.

Art. 8.-
Calidad de la información pública.- Los datos públicos que se incorporan en el
Registro de la Propiedad, deberán ser completos, accesibles, en formatos
libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

Art. 9.- Responsabilidad.-
El Registrador/a de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados
en la Ley y esta Ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y
control del Registro a su cargo; así como de las respectivas bases de datos,
por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación
del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de
exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

Art. 10.-
Obligatoriedad.- El Registrador/a de la Propiedad del cantón Biblián, está
obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones
señaladas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

Art. 11.- Confidencialidad
y Accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información señalada
en la ley. El acceso a esta información sólo será posible con la autorización
expresa del titular de la misma, por disposición de la Ley o de juez
competente. También será confidencial aquella información que señale el
Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la
información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los
requisitos establecidos en la Ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar
su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados, que para el efecto
disponga la municipalidad; y, deberá señalar con precisión el uso que se hará
de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles
de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y certificado de no adeudar
al GAD Municipal. El Registrador/a de la Propiedad, formará un registro físico
y magnético secuencial de estos requerimientos.

Art. 12.-
Presunción de legalidad.- El Registrador/a de la Propiedad, es un fedatario
público, por lo que, la certificación registral da fe pública y ésta se
encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el
artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 13.- Rectificabilidad.-
La información del Registro de la Propiedad, puede ser actualizada, rectificada
o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en
la ley.

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