n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 13 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 850

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional:

n

n Legislativo

n

n Resolución

n

n – Apruébase el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 0356 Deléganse atribuciones a el/la Viceministro/a y otros funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n 0384 Deléganse atribuciones al Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación de la Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia y Reformatoria a la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y a la Ley de Compañías, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 843 de 3 de diciembre del 2012

n

n CONTENIDO

n n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo al numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T.5883-SNJ-12-294, de 7 de marzo de 2012, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala?;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 004-12-DTI-CC, de 28 de febrero de 2012, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala?, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades:

n

n

n

n

n

n RESUELVE

n

n

n

n APROBAR EL:

n

n

n

n ?ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL

n

n GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y

n

n EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

n

n DE GUATEMALA?

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 7 de diciembre de 2012.-

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n No. 0356

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de fecha 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, cambio la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 585, de 16 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, dispuso la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 250, de 10 de enero de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 460 de 1 de junio de 2011, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, nombra a la Doctora Johana Farina Pesántez Benítez, para desempeñar el cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, el 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Registro Oficial, Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008, la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

n

n

n

n Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. (… )»;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)»

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

n

n

n

n Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»; Que, en el numeral 2, del literal b), del subnumeral 1.1., del numeral 1, del artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se establecen las atribuciones y responsabilidades de el/la Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones previstas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su Reglamento de aplicación.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art 1. Delegar a el/la Viceministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Ejercer la dirección de los procesos de consecución y administración de recursos financieros y humanos, dentro de los cuales se incluyen la concesión de permisos, licencias y vacaciones para los funcionarios de nivel jerárquico superior;

n

n

n

n Suscribir nombramientos o contratos de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, y de la documentación correspondiente;

n

n

n

n Suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como la documentación que se genere para efectos su cumplimiento;

n

n

n

n Autorizar y suscribir convenios de pago;

n

n

n

n Ejercer la dirección, gestión y adjudicación de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, así como la celebración de los correspondientes contratos, respecto de los siguientes procedimientos:

n

n

n

n e.1. Adquirir bienes y servicios no normalizados cuyo presupuesto referencial sea mayor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, pero menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, mayor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dó1ares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), pero menor al valor de trescientos noventa y un mil seiscientos treinta y nueve dó1ares con cinco centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 391.639,05), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n e.2. Contratar la ejecución de obras cuyo presupuesto referencial sea mayor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, pero menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, mayor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dó1ares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), pero menor al valor de setecientos ochenta y tres mil doscientos setenta y ocho dó1ares con diez centavos de los Estados Unidos de América(USD $ 783.278,10), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n e.3. Contratar consultorías cuyo presupuesto referencial sea mayor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, pero menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, mayor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dó1ares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), pero menor al valor de trescientos noventa y un mil seiscientos treinta y nueve dó1ares con cinco centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 391.639,05), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n Ordenar gastos conforme lo establecido en el literal e) del artículo 1, del presente acuerdo;

n

n

n

n Ejercer toda atribución que corresponda a la máxima autoridad del Ministerio en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación conforme lo establecido en el literal e) del artículo 1, del presente Acuerdo;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Art. 2. Delegar a el/la Coordinador/a Administrativo Financiero del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Autorizar y suscribir las resoluciones a través de las cuales se reforme el Plan Anual de Contrataciones (PAC);

n

n

n

n Efectuar el seguimiento, evaluación, planificación, coordinación y control del funcionamiento de la gestión institucional;

n

n

n

n Conceder licencias, viáticos, movilizaciones, subsistencias, vacaciones, permisos y comisiones de servicios con o sin remuneración, del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a excepción de aquellos que comprenden el nivel jerárquico superior y del personal que forma parte del Sistema Penitenciario;

n

n

n

n Suscribir nombramientos regulares, provisionales, así como autorizar y suscribir contratos de servicios ocasionales del personal y contratos de servicios profesionales, excluyendo los nombramientos o contratos de libre nombramiento y remoción. Autorizar la terminación de los contratos de servicios ocasionales y de servicios profesionales, y la suscripción de los documentos pertinentes. En dichos casos se exceptúa lo correspondiente al personal que forma parte del sistema penitenciario;

n

n

n

n Aprobar el Plan Anual de Capacitación del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, así como la autorización para el desarrollo y participación de los eventos de capacitación de los/las servidores/as del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Ejercer la dirección, gestión y adjudicación de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, así como la celebración de los correspondientes contratos, respecto de los siguientes procedimientos:

n

n

n

n f.l. Adquisición de bienes y servicios normalizados a través de Catálogo Electrónico;

n

n

n

n f.2. Adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el Catálogo Electrónico, a través de Subasta Inversa;

n

n

n

n f.3 Adquisición de bienes y servicios no normalizados cuyo presupuesto referencial sea igual o menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, igual o menor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dó1ares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n f.4 Ejecución de obras cuyo presupuesto referencial sea igual o menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, igual o menor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n f.5. Contratación de Consultorías cuyo presupuesto referencial sea igual o menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, igual o menor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n Verificar y ordenar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a excepción de aquellos que comprenden los de nivel jerárquico superior y del personal que forma parte del Sistema Penitenciario;

n

n

n

n Ordenar gastos hasta por los montos referidos en el literal f) del artículo 2, del presente Acuerdo;

n

n

n

n Autorizar la baja los bienes del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de acuerdo a lo determinado en el capítulo VIII del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Control de Bienes del Sector Público;

n

n

n

n Autorizar las reformas presupuestarias y suscribir las respetivas resoluciones;

n

n

n

n Autorizar y suscribir anexos modificatorios de inclusión y exclusión de bienes en las pólizas de seguro;

n

n

n

n Autorizar el gasto de sueldos, fondos de reserva y todo lo referente a remuneraciones, incluido liquidaciones, exceptuando lo que corresponda a las coordinaciones zonales;

n

n

n

n Ejercer toda atribución que corresponda a la máxima autoridad del Ministerio en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación conforme lo establecido en el literal

n

n

n

n f) del artículo 2, del presente Acuerdo;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Art. 3. Delegar a el/la Director/a Técnico de Coordinación de Centros de Rehabilitación Social y Centros de Detención Provisional las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Supervisar el funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social;

n

n

n

n Nombrar o restituir, de acuerdo con la ley, a los funcionarios y empleados cuya designación no esté asignada al Consejo Nacional de Rehabilitación Social;

n

n

n

n Sancionar, así mismo, de acuerdo con la ley, a los funcionarios y empleados de que trata el literal anterior;

n

n

n

n Ordenar la distribución poblacional y traslado de los internos sentenciados, conforme al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y su Reglamento General.

n

n

n

n Conocer y resolver, en segunda instancia, de las resoluciones que expidieren los Directores de los Centros de Rehabilitación Social que llegaren en apelación, de acuerdo con el reglamento pertinente;

n

n

n

n Dirigir las funciones técnicas y administrativas del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

n

n

n

n Elaborar los proyectos de reglamentos internos y someterlos para aprobación del Consejo Nacional de Rehabilitación Social; h) Conceder licencias, viáticos, viáticos de fin de semana, movilizaciones, subsistencias, vacaciones, permisos, comisiones de servicios con o sin remuneración y jubilaciones a los funcionarios y empleados que forman parte del Sistema Penitenciario del país y que desempeñan sus funciones para la Dirección Nacional de Rehabilitación Social o bajo su dependencia; y, a quienes laboran en cada una de las unidades administrativas a su cargo de acuerdo con la ley y el reglamento;

n

n

n

n Designar comisiones y delegaciones;

n

n

n

n Realizar consultas a los institutos de criminología de las universidades estatales del país y a otras instituciones similares, nacionales o extranjeras, sobre problemas penitenciarios; y

n

n

n

n Promover la organización de cursos para la capacitación del personal del Sistema Penitenciario;

n

n

n

n Requerir al Consejo Nacional de Rehabilitación Social la aprobación correspondiente para la creación, reubicación o supresión de centros de rehabilitación social, sobre la base de estudios técnicos y estadísticos;

n

n

n

n Coordinar los planes de acción que presenten los departamentos del Sistema Penitenciario;

n

n

n

n Presentar al Consejo Nacional de Rehabilitación Social y Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el informe anual de labores, sugiriendo las mejoras y reformas que estime necesarias;

n

n

n

n Ejercer la jurisdicción coactiva, por sí o por delegación, para el cobro de créditos y multas a favor de la ex – Dirección Nacional de Rehabilitación Social y, al efecto, emitir o anular títulos de crédito, contratar con terceros, de ser el caso, los servicios de cobranza de los mismos, conforme al reglamento que se expida;

n

n

n

n Disponer el remate en pública subasta, previa autorización del Ministerio de Finanzas, de títulos de crédito con sujeción a las normas legales pertinentes. El adjudicatario podrá requerir al juez de coactivas de la ex – Dirección Nacional de Rehabilitación Social el inicio de la coactiva para su cobro, asumiendo las costas que demande el procedimiento, las cuales serán pagadas por el coactivado;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Art. 4. Delegar a el/la Subsecretario/a de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad, las siguientes competencias y atribuciones:

n

n

n

n a) Ejercer las funciones de ordenador de gasto, respecto de los procedimientos referentes al pago del servicio de alimentación de las personas privadas de libertad y de adolescentes en conflicto con la ley, generados en la Gestión Técnica de Coordinación de los Centros de Rehabilitación Social y Centros de Detención Provisional, y en los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores;

n

n

n

n Coordinar la construcción y puesta en funcionamiento de los nuevos Centros de Rehabilitación Social (CRS), los Centros de Internación de Adolescentes Infractores (CAIS) y Centros de Detención Provisional (COP) existentes en todo el país;

n

n

n

n Autorizar y ejercer las funciones de ordenador de gasto de los procedimientos de contratación pública referentes a la construcción y puesta en funcionamiento de los nuevos centros de privación de libertad que se encuentran al momento en ejecución, así como el mejoramiento general de la infraestructura de los Centros de Rehabilitación Social (CRS), los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAIS), y Centros de Detención Provisional (CDP), existentes en todo el país;

n

n

n

n Presentar a la Ministra o Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, los informes de seguimiento, evaluación y fiscalización de la construcción, puesta en funcionamiento, mejoramiento e intervención de los Centros de Rehabilitación Social (CRS), Centro de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAIS), y Centros de Detención Provisional (CDP) del país, nuevas y en funcionamiento, emitidos por la Unidad;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación conforme lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, y en concordancia con lo que establece el presente acuerdo y demás normativa jurídica vigente;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Art. 5. Requerir a todas las personas que cuenten con delegación de funciones, remitan a la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, un informe bimensual de la gestión realizada en cumplimiento de las funciones otorgadas en el presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 6. Los actos o contratos administrativos suscritos en aplicación del presente Acuerdo Ministerial serán de responsabilidad de los funcionarios delegados conforme dispone el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 7. Derogar los Acuerdos Ministeriales N° 276 de 13 de mayo de 2011, y N° 310 de 18 de octubre de 2011, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 285 de 17 de junio de 2011, y, el Acuerdo Ministerial N° 284 de 13 de junio de 2011.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 0384

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de fecha 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, el 4 de agosto del 2008, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Registro Oficial, Suplemento 395 de 4 de agosto de 2008, la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las funciones del Estado;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 16 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República dispone la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores de todo el país;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 250, de 10 de enero de 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 315, de 21 de octubre de 2011, se reforma el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sobre la base de la necesidad de reestructurar las funciones de la absorbida Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social dentro de la estructura orgánica funcional del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en cuyo artículo 1, numeral 2.2.1 se crea la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CPLA, CPPL, CC, CPLAD y COJ, responsable de analizar, planificar y gestionar proyectos de infraestructura, mejoramiento y mantenimiento de los establecimientos de privación de libertad para personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley, en función de los componentes de atención integral, formación de capacidades, inclusión social y familiar de conformidad con la normativa nacional e internacional;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MRL-FI-2012-1992 de 21 de marzo de 2012, suscrito por el Viceministro del Servicio Público, Abg. Juan Fernando Salazar, dirigido a la Señora Doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, manifiesta: «En atención al Oficio No. 10082, de 13 de diciembre del 2011, mediante el cual se solicita a esta Cartera de Estado, el dictamen favorable al proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y, la revisión a la valoración de tres (3) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; al respecto me permito manifestar lo siguiente: Con Oficio No. MRL-VSP-2012-0037 de 23 de enero del 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales solicita dictamen presupuestario al Ministerio de Finanzas, del proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y, la revisión a la valoración de tres (3) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Mediante Oficio No MINFIN-DM-2012-0098, de 23 de febrero del 2012, el Ministerio de Finanzas emite DICTAMEN PRESUPUESTARIO FAVORABLE al proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y, la revisión a la valoración de tres (3) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Con estos antecedentes, el Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP; y,

n
n

n

n

n Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Registro Oficial No 111 de 19 de enero de 2010, emite DICTAMEN FAVORABLE para que se expida el Acuerdo Ministerial que contiene la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el mismo que deberá ser remitido al Registro Oficial para su publicación. De igual manera el Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, aprueba la revisión a la valoración de tres (3) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, conforme a la Resolución y lista de asignaciones adjunta.»;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. MRL-2012-0092 de 21 de marzo de 2012, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborares, Abg. Juan Fernando Salazar, resuelve: «Art. 1.- Revisar la valoración de tres (3) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acorde a la lista de asignaciones adjunta. Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de febrero del 2012, de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas según el Oficio No. MINFIN-DM-2012-0098, de 23 de febrero del 2012»;

n

n

n

n Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 361, de 27 de marzo de 2012, se expide la reforma del actual Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través del cual se sustituye la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CPLA, CPPL, CC, CPLAD y COJ, por la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de Centros de Rehabilitación Social (CRS), Centros de Detención Provisional (CDP), Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI) y Casas de Confianza (CC);

n

n

n

n Que, el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: «Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores.- Para corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados»;

n

n

n

n Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: «Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos»;

n

n

n

n Que, el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: «Administración del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar»;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía (. .)»;

n

n

n

n Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

n

n

n

n Que, el literal b), del numeral 1, del artículo 1 del Acuerdo 361, de 27 de marzo de 2012, que reforma al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, establece las atribuciones y responsabilidades del Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC;

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículos 72 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, artículo 121 de su Reglamento de aplicación;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Participar en todos los contratos de competencia de la Unidad a su cargo, en calidad de Administrador de los mismos, debiéndose atener a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte de cada proceso contractual; y, donde exista la cláusula de Administración del Contrato que diga: «La CONTRATANTE designa al Director de Desarrollo Técnico de la Unidad de Construcciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. El Administrador del Contrato y el Fiscalizador son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones establecidas en este contrato, en base al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecución de las garantías. El Administrador del Contrato, controlará que el Fiscalizador cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato y en el contrato que celebre con la Contratante, de ser el caso. La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador es administrativa, civil y penal, según corresponda»

n

n

n

n En los contratos que se encuentran en ejecución, y en los cuales conste en la cláusula de administración del contrato individualizado el nombre de algún funcionario técnico como administrador del contrato, la CONTRATANTE designa en su reemplazo al Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del contrato, quien asumirá dicha calidad; de tal acto se notificará al contratista, para futuras comunicaciones, delegación que se realiza a fin de evitar retrasos innecesarios en el perfeccionamiento de estos instrumentos, vía contrato modificatorio.

n

n

n

n En todos aquellos contratos que no cuenten con la cláusula que faculta a esta Cartera de Estado, a nombrar administrador del contrato se suscribirán, entre las partes intervinientes, los correspondientes contratos modificatorios.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n FE DE ERRATAS

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Oficio No. SAN-2012-1561

n

n

n

n Quito, 10 de diciembre de 2012

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Hugo del Pozo Barrezueta

n

n DIRECTOR

n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Ciudad

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 843 de 3 de diciembre de 2012, se publicó el texto de la LEY ORGÁNICA DEROGATORIA A LA LEY DE BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y REFORMATORIA A LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEL REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS, A LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO Y A LA LEY DE COMPAÑÍAS, después de una revisión, se ha detectado que existe un error, involuntario, en el texto de la Disposición Transitoria Quinta, por lo que solicito a usted se publique la siguiente Fe de Erratas:

n

n

n

n DICE: ?QUINTA: Dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, las compañías entregarán a la Dirección Nacional de Datos Públicos la información de cada una de las operaciones crediticias de los últimos 3 años.?

n

n

n

n DEBE DECIR: ?QUINTA: Dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, las compañías entregarán a la Dirección Nacional de Datos Públicos la información de cada una de la operaciones crediticias activas de los últimos 3 años.?

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.