n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 12 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 849
n
n SUMARIO
n
n Presidencia de la RepĆŗblica:
n
n Ejecutivo
n
n Decretos
n
n 1352 A Colócase en situación de disponibilidad en la Fuerza Aérea al Teniente General Alonso Arturo Espinosa Romero
n
n 1352-B Dase de baja de la Fuerza AƩrea Ecuatoriana al Teniente General Alonso Arturo Espinosa Romero
n
n 1361 AutorĆzase el viaje al exterior al licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n Acuerdos
n
n 124 RectifĆcanse los lĆmites y redĆŗcese la superficie del Bosque y Vegetación Protectora Cerro El ParaĆso, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n Ministerio de Finanzas:
n
n 312 ExpĆdese el Instructivo para que las entidades del sector pĆŗblico regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00002394 ExpĆdese el Reglamento para el Registro y Control de Productos HigiĆ©nicos de Uso Industrial
n
n 00002409 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud
n
n 00002417 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud
n
n Junta de Regulación del Sector Financiero, Popular y Solidario:
n
n Resoluciones
n
n JR-STE-2012-001 ExpĆdese la Regulación para Adecuación de Estatutos de Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito
n
n JR-STE-2012-003 ExpĆdese la Regulación para la Segmentación de las Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito
n
n SecretarĆa TĆ©cnica de Cooperación Internacional:
n
n 0063/SETECI/2012 Denúnciase y déjase sin efecto el Convenio BÔsico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador e International Student Volunteers, Inc., suscrito el 28 de marzo del 2007
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Ambato: De exoneración de pago por las protocolizaciones de las adjudicaciones otorgadas por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, de acuerdo con la codificación a la Ley de Desarrollo Agrario
n
n – Cantón Chilla: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013
n
n – Cantón Latacunga: Que reglamenta el funcionamiento y regula el cobro del ingreso a la piscina municipal
n
n – Cantón Santiago de PĆllaro: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
n
n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?la situación militar se establecerĆ”: … Para los oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, por Decreto Ejecutivo;?;
n
n
n
n Que mediante -solicitud de fecha.12 de abril de 2012, el seƱor TENIENTE GENERAL ESPINOSA ROMERO ALONSO ARTURO, presenta al seƱor Ministro de Defensa Nacional, su solicitud de disponibilidad con fecha 12 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 76 literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
n
n
n
n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite la respectiva documentación y el proyecto de Decreto Ejecutivo, para colocar en situación de disponibilidad al mencionado señor Oficial General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, de conformidad al Art. 76, literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1°. Colocar en situación de Disponibilidad en la Fuerza AĆ©rea, con fecha 12 de Abril de 2012, de conformidad con el ArtĆculo 76 literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas al seƱor 020041209-6 TENIENTE GENERAL ESPINOSA ROMERO ALONSO ARTURO.
n
n
n
n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
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n
n
n
n PublĆquese y ComunĆquese.
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n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 05 de Noviembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, se establecerĆ” por Decreto Ejecutivo?.
n
n
n
n Que el artĆculo 48 ibĆdem establece: ?Los oficiales de mayor antigüedad de aquel que haya sido designado para ejercer el cargo de (…) Comandante General de la respectiva Fuerza, deben solicitar su disponibilidad; (…)?.
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n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1130 de 12 de abril de 2012, se designa como Comandante General de la Fuerza Aérea al Brigadier General Enrique Fernando Velasco DÔvila, Oficial de menor antigüedad que el Teniente General Espinosa Romero Alonso Arturo, por lo que es colocado en disponibilidad.
n
n
n
n Que el artĆculo 87, letra c) ibĆdem establece: ?El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido, el perĆodo de disponibilidad, establecido en la Ley?.
n
n
n
n Que el TENIENTE GENERAL ESPINOSA ROMERO ALONSO ARTURO, se encuentra incurso en los artĆculos de los considerandos anteriores, al haber cumplido el tiempo de disponibilidad establecido en la Ley, al haber sido colocado en disponibilidad el 12 de abril de 2012.
n
n
n
n Que el Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, con oficio N° FA-El-3f-D-20121732-0 de 03 de octubre de 2012, solicita se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 12 de octubre de 2012 al seƱor Oficial General, de conformidad a lo seƱalado en el artĆculo 87, letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 147, nĆŗmero 5) de la Constitución de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆculo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional previo pedido del seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.
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n
n
n
n
n Decreta
n
n
n
n Art. 1Āŗ. Dar de baja de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, con fecha 12 de octubre de 2012 al TENIENTE GENERAL ESPINOSA ROMERO ALONSO ARTURO, quien fue colocado en disponibilidad a partir del 12 de abril de 2012, de conformidad con el ArtĆculo 87, letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerza Armadas en vigencia.
n
n
n
n
n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el señor Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 05 de Noviembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio No. VPR-DVP-2012-0995-O de 14 de noviembre de 2012, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que cumplirÔ con una visita oficial a la República de Chile, para lo cual deberÔ trasladarse desde el 26 al 29 de noviembre de 2012;
n
n
n
n Que dicha visita se realizarÔ a la ciudad de Santiago de Chile, con la finalidad de participar en la Cuarta Reunión del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS); y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren los nĆŗmeros 5 y 10 del ArtĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, y de la letra f) del ArtĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Autorizar el viaje del seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica, quien deberĆ” trasladarse desde el 26 al 29 de noviembre de 2012, a la ciudad de Santiago de Chile de la RepĆŗblica de Chile, para participar en la Cuarta Reunión del ComitĆ© para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS).
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La comitiva que acompaƱarĆ” al seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica estarĆ” integrada por su cónyuge, la seƱora RocĆo GonzĆ”lez Navas.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirĆ”n con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Este Decreto entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de Noviembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
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n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DEL AMBIENTE (E)
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 3 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Ćreas Naturales y Vida Silvestre determina que el Ministerio del Ambiente previo los estudios tĆ©cnicos correspondientes determinarĆ” los lĆmites del patrimonio forestal del Estado, con sujeción a la presente ley;
n
n
n
n Que de acuerdo al artĆculo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente entre los objetivos y funciones, tiene la de delimitar y administrar el Ć”rea forestal, las Ć”reas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 60 publicado en el Registro Oficial No. 132 del 20 de febrero de 1989, se declaró Bosque y Vegetación Protectora al Ā«Cerro el ParaĆsoĀ», con una superficie de 420 HectĆ”reas ubicado en la parroquia Tarqui, cantón y ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 198 publicado en el Registro Oficial No. 937 del 18 de mayo de 1992, se redefinen los lĆmites del Bosque y Vegetación Protectora Ā«Cerro el ParaĆsoĀ» a 319 HectĆ”reas;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el Registro Oficial No. 298 de fecha 3 de abril de 2001, se delega la plena administración y custodia de una Ć”rea (63.62 Has) del Bosque y Vegetación Protectora Ā«Cerro el ParaĆsoĀ» al Ministerio
n
n
n
n
n
n
n de Defensa a travĆ©s de la Armada del Ecuador y el Cuerpo de InfanterĆa de Marina de la Base Naval Ā«San EduardoĀ»;
n
n
n
n Que mediante Resolución No. 01-09 DPG-MA del 12 de marzo de 2009, la Dirección Provincial del Guayas aprueba el Plan de Manejo del Bosque y Vegetación Protectora Ā«Cerro el ParaĆsoĀ», en donde se sugiere la modificación de los lĆmites del Bosque en las zonas de conflictos de las cooperativas de vivienda Mirador de Tarqui, Mirador de Barcelona, Virgen del Cisne y 25 de Julio entre otros lugares;
n
n
n
n Que mediante Informe TĆ©cnico No. 000020 LB/LF-DR5- MA de fecha 8 y 9 de abril de 2009 suscrito por la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, cuyos participantes en dicha actividad fueron: el delegado de la Dirección Nacional Forestal, el delegado de la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Guayaquil, miembros de la Cooperativa Mirador Barcelona y Cooperativa Mirador de Tarqui, se recomienda la redefinición de los lĆmites del Bosque y Vegetación Protectora Ā«Cerro el ParaĆsoĀ»;
n
n
n
n Que mediante oficio No. DMA-2009-1285 de fecha 19 de junio del 2009 el Director de Medio Ambiente del Municipio de Guayaquil solicitó al Ministerio del Ambiente grafique las nuevas coordenadas del Bosque y Vegetación Protectora Ā«Cerro el ParaĆsoĀ» y todo el documento (Plan de Manejo Ambiental) para proceder con la regularización urbanĆstica;
n
n
n
n Que mediante memorando No. MAE-DNF-2009-0541 de fecha 16 de septiembre de 2009 la Dirección Nacional Forestal emite informe favorable sobre la modificación de los lĆmites del Bosque y Vegetación Protectora ?Cerro el ParaĆso?; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el ArtĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Rectificar los lĆmites del Bosque y Vegetación Protectora Cerro El ParaĆso y reducir el mismo en una superficie de 19.90 HectĆ”reas quedando con una superficie definitiva de 299.10 HectĆ”reas, ubicadas en la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas. Las nuevas coordenadas georeferenciadas al DATUM WGS 84 17 Sur, que a continuación se detallan:
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n
n
n
n
n
n
n
n n
n Art. 2.- La ejecución y seguimiento del Plan de Manejo de las 235.48 hectĆ”reas del Bosque y Vegetación Protectora Ā«Cerro el ParaĆsoĀ» se encargarĆ” a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil bajo la supervisión permanente del Ministerio del Ambiente. La administración de las 63.62 hectĆ”reas del Bosque Protector Cerro El ParaĆso continĆŗan bajo el Ministerio de Defensa a travĆ©s de la Armada del Ecuador y el Cuerpo de InfanterĆa de Marina de la Base Naval San Eduardo, acorde a lo ya establecido en el Acuerdo No. 028 publicado en el Registro Oficial No. 298 de fecha 3 de abril de 2001.
n
n
n
n Art. 3.- Inscribir el presente acuerdo en el Libro del Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente y remitir copia certificada del mismo al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, Dirección de Medio Ambiente de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil y al Registrador de la Propiedad de la ciudad de Guayaquil, para los fines legales correspondientes.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encÔrguense a la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
n
n
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n
n
n Dado en Quito, 27 de noviembre de 2009.
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n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
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n
n
n
n
n f.) Guido Mosquera MartĆnez, Ministro del Ambiente (e).
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n
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n
n
n MINISTERIO DE AMBIENTE.- Coordinación General JurĆdica.- Certifico que la copia que antecede es igual a su original.- Quito, a 29 de noviembre del 2012.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que con fecha 24 de Noviembre de 2011 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 583 la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, la cual en algunos de sus artĆculos modifica el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las instituciones del Sector PĆŗblico;
n
n
n
n Que el ArtĆculo 114 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamiento y pagos de obligaciones serĆ”n dictadas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y tendrĆ”n carĆ”cter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector PĆŗblico no Financiero;
n
n
n
n Que el ArtĆculo 158 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas tiene la facultad privativa de expedir, actualizar y difundir los principios, normas tĆ©cnicas, manuales, procedimientos, instructivos y mĆ”s disposiciones contables, que serĆ”n de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector PĆŗblico no Financiero;
n
n
n
n Que en vista de las reformas realizadas por la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, es necesario emitir para las instituciones del Sector Público las directrices a fin de que realicen el registro contable y presupuestario del IVA; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Expedir el instructivo para que las entidades del sector público regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras en concordancia a lo establecido en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.
n
n
n
n Art. 2.- Este Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de noviembre del 2012.
n
n
n
n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n
n
n INSTRUCTIVO PARA QUE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PĆBLICO REGULEN Y COMPENSEN LAS CUENTAS POR COBRAR IVA EN COMPRAS.
n
n
n
n ANTECEDENTES
n
n
n
n Con fecha 24 de Noviembre de 2011 se publica en el Registro Oficial Nro. 583 la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. Esta ley en lo concerniente al manejo del IVA para las instituciones del Sector Público establece lo siguiente:
n
n
n
n ArtĆculo 4.- AgrĆ©guese a continuación del tercer inciso de la letra c), nĆŗmero 2, del artĆculo 66 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, lo siguiente:
n
n
n
n ?No tendrÔn derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local e importaciones de bienes y utilización de servicios, las instituciones, entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado, entidades y organismos de la Seguridad Social, las entidades financieras públicas, ni los Gobiernos Autónomos Descentralizados?.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 7.- SustitĆŗyase el artĆculo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno por el siguiente:
n
n
n
n ?Art. 73.- Compensación presupuestaria del valor equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA pagado.- El valor equivalente del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y AlegrĆa, Sociedad de Lucha Contra el CĆ”ncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politĆ©cnicas privadas, les serĆ” compensado vĆa transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas verificarĆ” los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informarĆ” al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria
n
n
n
n Lo previsto en el inciso anterior se aplicarĆ” a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurĆdicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, crĆ©ditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o crĆ©ditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que Ć©stos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.
n
n
n
n De detectarse falsedad en la información, se suspenderÔ el proceso de compensación presupuestaria y el responsable serÔ sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, de conformidad con la Ley.
n
n
n
n Los valores a devolverse no serƔn parte de los ingresos permanentes del Estado Central.?
n
n
n
n ArtĆculo 8.- SustitĆŗyase el artĆculo innumerado agregado a continuación del artĆculo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por el siguiente:
n
n
n
n ?Art. (?).- Asignación presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas.- El valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectĆŗen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, le serĆ” asignado en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas. El Servicio de Rentas Internas verificarĆ” los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informarĆ” al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de asignación presupuestaria. Los valores equivalentes al IVA pagado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas serĆ”n asignados vĆa transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de Finanzas los acreditarĆ” en la cuenta correspondiente.
n
n
n
n Los valores a devolverse no serƔn parte de los ingresos permanentes del Estado Central.?
n
n
n
n Antes de la vigencia de esta ley, el artĆculo innumerado de la ley de RĆ©gimen Tributario Interno, establecĆa lo siguiente
n
n
n
n ?Art. (…).- Reintegro del IVA a entidades y empresas pĆŗblicas.- El Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de
n
n
n
n
n servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, les serÔ reintegrado en el plazo y forma determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución. El Ministerio de Finanzas realizarÔ la acreditación en la cuenta correspondiente, pudiendo proveer los fondos al Servicio de Rentas Internas para que realice tal acreditación.?
n
n
n
n REGULACIONES DE LAS CUENTAS POR COBRAR IVA
n
n
n
n Las instituciones aplicarƔn las regulaciones, de acuerdo a los siguientes casos:
n
n
n
n El IVA en compras registrado hasta Noviembre del 2011.
n
n
n
n El IVA en compras registrado durante al mes de Diciembre de 2011.
n
n
n
n El IVA en compras registrado a partir de Enero de 2012.
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n
n
n
n El IVA en compras registrado hasta Noviembre del 2011
n
n
n
n a) Estado Central
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n
n
n Las entidades que conforman el Estado Central, que hayan recibido del SRI ?Resoluciones favorables?, por devoluciones del IVA pagado en compras de bienes y servicios, reclasificarĆ”n la cuenta 124.83.81 a la 113.83.81, utilizando para el efecto la opción: Contabilidad Registro de Operaciones No Presupuestarias – Ajustes y Reclasificaciones – Ajustes y Reclas Ctables Corr-Inver con tipo de Transacción
n
n
n
n 6 – RECLASIFICACION DE CUENTAS X COBRAR DE AĆOS ANTERIORES – CORRIENTES y Clase de Registro RCIV – Reclasificación 124.83.81 CxC A.A. Impuesto al Valor Agregado ? Compras
n
n
n
n La Subsecretaria del Tesoro Nacional, de las recaudaciones por concepto de IVA harĆ” una provisión de manera progresiva por el valor necesario para compensar las ?Resoluciones Favorables? de devolución de IVA emitidas por el SRI, utilizando la opción: Contabilidad Registro de Operaciones No Presupuestarias – Ajustes y Reclasificaciones – Ajustes y Reclas Ctables Corr-Inver con tipo de Transacción 77 – RECEPCION -212 PARA TESORERIA DE LA NACION y Clase de Registro RDIT – RECEPCION – 212.01 DE DEPOSITOS DE INTERMEDIACION PARA TESORO NACIONAL, generando el siguiente asiento contable:
n
n
n
n 111.02.01 DisponibilidadesXXX.XX
n
n
n
n 212.01 Depósitos
n
n de Intermediación XXX.XX
n
n
n
n Para el caso de las entidades que pertenecen al Estado Central, la Subsecretaria del Tesoro Nacional procederÔ a netear la provisión generada, con la cuenta por cobrar del IVA de años anteriores utilizando la opción:
n
n
n
n Contabilidad Registro Contable – Comprobante Contable, clase de registro DIPR – DEVOLUCIĆN IVA 113.83.81 CON PROVISIĆN, el cual genera el siguiente asiento contable:
n
n
n
n 212.01 Depósitos de
n
n Intermediación XXX.XX
n
n
n
n 113.83.81 Cuentas
n
n por Cobrar
n
n Impuesto al Valor
n
n Agregado ?
n
n Compras XXX.XX
n
n
n
n b) Universidades y Escuelas PolitƩcnicas
n
n
n
n Para el caso de las Universidades, se aplicarĆ” lo que establece el Acuerdo Ministerial 206, por lo tanto el Ministerio de Finanzas reintegrarĆ” los valores del IVA pagado en compras mediante transferencia presupuestaria de capital con cargo al Presupuesto General del Estado.
n
n
n
n La Universidad y Escuela PolitĆ©cnica procederĆ” a registrar la transferencia como un ingreso de su presupuesto con el Ćtem 281008 ? Del Presupuesto General del Estado a Universidades y Escuelas PolitĆ©cnica PĆŗblicas.
n
n
n
n Por otro lado, la Universidad y Escuela Politécnica procederÔ a dar de baja la cuenta 124.83.81 CxC Años Anteriores Impuesto al Valor Agregado ? Compras en razón de que el reintegro del IVA estÔn recibiendo mediante asignación presupuestaria.
n
n
n
n La SubsecretarĆa de Contabilidad Gubernamental habilitarĆ” la clase de registro necesaria para que cada Universidad y Escuela PolitĆ©cnica pueda realizar este registro.
n
n
n
n
n
n c) Gobiernos Autónomos Descentralizados
n
n
n
n De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial 206, el Ministerio de Finanzas reintegrarĆ” los valores del IVA pagado en compras mediante transferencia presupuestaria de capital con cargo al Presupuesto General del Estado y se acreditarĆ” en la cuenta correspondiente del GAD.
n
n
n
n El GAD procederĆ” a registrar la transferencia como un ingreso de su presupuesto con el Ćtem correspondiente a cada GAD del subgrupo de ingreso 2810 Reintegro del IVA.
n
n
n
n Por otro lado, el GAD procederÔ a dar de baja la cuenta 124.83.81 CxC Años Anteriores Impuesto al Valor Agregado ? Compras aplicando la normativa vigente, en razón de que el reintegro del IVA estÔn recibiendo mediante asignación presupuestaria.
n
n
n
n d) Empresas PĆŗblicas
n
n
n
n Las Empresas Públicas que cumplan con los requisitos que establece el Acuerdo Ministerial 037 de 17 de Febrero de 2012, serÔn beneficiarias del reintegro de IVA pagado en compras mediante transferencia presupuestaria de capital con cargo al Presupuesto General del Estado y se acreditarÔ en la cuenta de la Empresa Pública.
n
n
n
n La Empresa PĆŗblica procederĆ” a registrar la transferencia como un ingreso de su presupuesto con el Ćtem 281004 o 281005 segĆŗn se trate de Empresa PĆŗblica de GAD o Nacional, e incluirĆ” dentro de su presupuesto de gastos una partida dentro del grupo 99 ? OTROS PASIVOS que serĆ” ejecutada (en la instancia de compromiso y devengado) y la Cuenta por Pagar generada serĆ” compensada con la Cuenta por Cobrar de IVA en Compras, que la empresa mantiene en su contabilidad.
n
n
n
n DEVENGADO
n
n
n n
n 637.99.xx Obligaciones no Reconocidas ni Pagadas en Ejercicios Anteriores
n
n
n n
n XXX.XX
n n
n 213.99 CxP por Obligaciones no Reconocidas ni Pagadas en AƱos Anteriores
n
n
n n
n XXX.XX
n n
n NETEO DE CUENTAS
n
n
n n
n
n n
n 213.99 CxP por Obligaciones no Reconocidas ni Pagadas en AƱos Anteriores
n
n
n n
n XXX.XX
n n
n 113.83.81 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado ? Compras
n
n
n n
n XXX.XX
n n
n
n
n e) Entidades de Seguridad Social y Financieras PĆŗblicas
n
n
n
n Las entidades de estos sectores que reciban valores por concepto de devolución de IVA de acuerdo a las resoluciones favorables del SRI, procederÔn a cerrar la Cuenta por Cobrar de IVA en compras. El procedimiento seguirÔ siendo el mismo que se aplicaba antes de los cambios legales del mes de noviembre de 2011.
n
n
n
n
n
n 2. El IVA en compras registrado durante el mes de Diciembre de 2011.
n
n
n
n a) Estado Central
n
n
n
n El IVA en compras registrado por las entidades que pertenecen al Estado Central durante el mes de diciembre de 2011 serÔ dado de baja contablemente, considerando que ya no tiene derecho al reintegro de IVA y que corresponde a la ejecución de un presupuesto cerrado.
n
n
n
n Las instituciones y entidades operativas desconcentradas para este propósito utilizarĆ” la Clase de Registro BCAI, con la cual debitarĆ”n la Cuenta del Patrimonio que corresponda a la entidad (611.XX) Y acreditarĆ”, la Cuenta 124.83.81 CxC AƱos Anteriores Impuesto al Valor Agregado – Compras.
n
n
n
n Este registro se lo harÔ sobre los montos de IVA registrados en los CUR de gasto que tengan fecha de aprobación del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2011.
n
n
n
n b) Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas Para el caso de las universidades, el IVA en compras registrado durante el mes de diciembre de 2011, serĆ” sujeto de lo que establece el ArtĆculo 8 de la ley de Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.
n
n
n
n El procedimiento serĆ” el siguiente:
n
n
n
n El Servicio de Rentas Internas verificarÔ los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informarÔ al Ministerio de Finanzas.
n
n
n
n El Ministerio de Finanzas, en función de los valores informados por el SRI, a través de la Subsecretaria de Presupuesto, asignarÔ los recursos a través del grupo 88 Transferencias y Donaciones de capital dentro del Presupuesto del Estado Central para cada Universidad y Escuela Politécnica.
n
n
n
n La SubsecretarĆa del Tesoro Nacional del Ministerio de Finanzas, procederĆ” a realizar la transferencia a la cuenta que las universidades y escuelas politĆ©cnicas mantienen en el BCE.
n
n
n
n La Universidad o Escuela PolitĆ©cnica registrarĆ” como un ingreso el valor recibido bajo el Ćtem presupuestario 281008 ? Del Presupuesto General del Estado a Universidades y Escuelas PolitĆ©cnica PĆŗblicas.
n
n
n
n Los recursos recibidos por concepto de la asignación presupuestaria de valores equivalentes al IVA pagado en compras, deberÔn ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión.
n
n
n
n La Cuenta por Cobrar de IVA generada durante el mes del Diciembre de 2011 serÔ dada de baja contablemente en razón de que el reintegro del IVA estÔn recibiendo mediante asignación presupuestaria y corresponde a la ejecución de un presupuesto cerrado.
n
n
n
n La SubsecretarĆa de Contabilidad Gubernamental habilitarĆ” la clase de registro necesaria para que cada Universidad y Escuela PolitĆ©cnica pueda realizar este registro.
n
n
n
n c) Gobiernos Autónomos Descentralizados e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
n
n
n
n Para el caso de los GADs y el IESS, el procedimiento serĆ”
n
n
n
n
n similar al especificado para las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, de acuerdo a lo que establece el ArtĆculo 8 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, con la diferencia de que los registros presupuestarios y contables deberĆ”n realizarlos en sus respectivos sistemas contables, considerando lo siguiente:
n
n
n
n
n
n El Servicio de Rentas Internas verificarÔ los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informarÔ al Ministerio de Finanzas.
n
n
n
n El Ministerio de Finanzas, en función de los valores informados por el SRI, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Presupuesto, asignarĆ” los recursos a travĆ©s del grupo 88 Transferencias y donaciones de capital dentro del Presupuesto del Estado Central, para cada GAD,
n
n
n
n La SubsecretarĆa del Tesoro Nacional del Ministerio de Finanzas procederĆ” a realizar la transferencia a la cuenta que los GADs y el IESS mantienen en el BCE.
n
n
n
n El beneficiario de la transferencia registrarĆ” como un ingreso el valor recibido bajo el Ćtem presupuestario correspondiente a cada GAD del subgrupo de ingreso 2810 Reintegro del IVA.
n
n
n
n Los recursos recibidos por concepto de la asignación presupuestaria de valores equivalentes al IVA pagado en compras, deberÔn ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión.
n
n
n
n Si durante el mes de diciembre de 2011, el valor de IVA pagado en compras se registró como una cuenta por cobrar, este valor serÔ dada de baja contablemente en razón de que el reintegro del IVA estÔn recibiendo mediante asignación presupuestaria y corresponde a la ejecución de un presupuesto cerrado.
n
n
n
n d) Empresas PĆŗblicas
n
n
n
n Las empresas pĆŗblicas no estĆ”n incluidas dentro de las instituciones que tendrĆ”n derecho a Asignación presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado segĆŗn lo establece el ArtĆculo 8 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que sustituye el artĆculo innumerado agregado a continuación del artĆculo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.
n
n
n
n En este contexto, las empresas públicas se atendrÔn a lo que establece el Art. 66 Crédito tributario de la Ley de Régimen Tributario Interno.
n
n
n
n e) Financieras PĆŗblicas y Entidades de la Seguridad Social (excepto IESS)
n
n
n
n Las financieras públicas y entidades de la Seguridad Social (excepto IESS) de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de fomento ambiental y optimización no tendrÔn derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local e importaciones de bienes y utilización de servicios, asà como tampoco recibirÔn compensación presupuestaria, por lo tanto estas entidades, si hubieran generado la cuenta por cobrar de IVA durante el mes de Diciembre de 2011, procederÔn a dar de baja según lo que establezcan las normas vigentes.
n
n
n
n 3. El IVA en compras registrado a partir de Enero de 2012.
n
n
n
n a) Estado Central
n
n
n
n Durante el ejercicio 2012, las entidades que pertenecen al Estado Central seguirƔn generando la Cuenta por Cobrar por el IVA pagado al momento de registrar el comprobante de venta por la compra de bienes o servicios. Este CUR genera el siguiente asiento contable en la instancia del devengado:
n
n
n n
n n
n
n n
n DEVENGADO (Ejemplo)
n n
n
n n
n
n n
n XXX.XX.XX
n n
n Cuenta contable (Ćtem Presupuestario)
n n
n 100
n n
n 213.XX
n n
n Cuenta por Pagar
n n
n 100
n n
n 113.81.01
n n
n Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado – Compras
n n
n 12
n n
n 213.81.XX
n n
n Cuentas por Pagar IVA ? Proveedor
n n
n 8.4
n n
n 213.81.XX
n n
n Cuentas por Pagar IVA ? SRI
n n
n 3.6
n n
n
n
n Para regular la cuenta por cobrar generada, la entidad realizarÔ un CUR adicional, sin sustento de un comprobante de venta, afectando la misma partida presupuestaria con la que hicieron el CUR original. Para la elaboración de este CUR deberÔ considerar lo siguiente:
n
n
n
n Clase de registro: REG
n
n Clase de modificación: NOR
n
n
n
n Clase de gasto: OGA
n
n Tipo Documento: 6 – COMPROBANTES ADMINIS-TRATIVOS DE GASTOS
n
n Clase Documento Respaldo: IVA PAGADO EN COMPRAS
n
n RUC: El ruc del SRI o proveedor
n
n
n
n Banco: 99 – CUENTAS VIRTUALES
n
n Cuenta Origen: 113.81.01IVA – IVA PAGADO EN COMPRAS
n
n Una vez aprobado el CUR se generarƔn los siguientes registros contables:
n
n
n n
n DEVENGADO (Ejemplo) – Asiento DAG
n n
n
n n
n
n n
n XXX.XX.XX Cuenta contable
n n
n (Ćtem Presupuestario)
n n
n 12
n n
n 12 213.XX Cuenta por Pagar
n
n
n n
n
n n
n 12
n n
n NETEO DE CUENTAS ? Asiento PAR
n
n
n n
n
n n
n
n n
n 213.XX Cuenta por Pagar
n n
n
n n
n 12
n n
n 113.81.01 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado – Compras
n n
n 12
n n
n
n n
n n
n
n
n Las instituciones que vendan bienes o presten servicios gravado con tarifa 12%, de acuerdo al ArtĆculo 4 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado no podrĆ”n compensar el IVA generado en ventas con el IVA generado por sus compras. Si asĆ lo hubieran hecho procederĆ”n a revertir los asientos contables generados y deberĆ”n presentar ante el SRI las declaraciones sustitutivas correspondientes.
n
n
n
n Para el caso del IVA que se haya generado en:
n
n
n
n Proyectos financiados en un 100% con TĆtulos Valores entregados en dación de pago,
n
n
n
n Proyectos financiados en un 100% con recursos de créditos externos en moneda diferente al dólar,
n
n
n
n Proyectos financiados en los que, en la entrega del anticipo, se utilizó el valor total de la asignación con fuente de Recursos Fiscales.
n
n
n
n La entidad deberĆ” solicitar a la SubsecretarĆa de Presupuestos la asignación presupuestaria con fuente de Recursos Fiscales (001) o Fiscales generados por las instituciones (002) para regularizar el valor del IVA que conste en la Cuenta por Cobrar, siempre y cuando el contrato haya sido firmado antes de la fecha de expedición de la ley y, adicionalmente, la entidad no cuente con recursos fiscales asignados.
n
n
n
n Todos los proyectos deberÔn considerar dentro del monto contratado el valor del IVA, y este último deberÔ ser financiado exclusivamente con recursos fiscales asignados.
n
n
n
n
n
n De igual manera en el caso de los CrĆ©ditos y Donaciones cuyos convenios especifiquen que los recursos entregados no podrĆ”n ser utilizados para pagar impuestos, la entidad beneficiaria deberĆ” solicitar a la SubsecretarĆa de Presupuestos la asignación presupuestaria con fuente de Recursos Fiscales (001) o Fiscales generados por las instituciones (002) para regularizar el valor del IVA que conste en la Cuenta por Cobrar, siempre y cuando la entidad no cuente con recursos fiscales asignados.
n
n
n
n
n
n b) Universidades, Escuelas Politécnicas y Gobiernos Autónomos Descentralizados que utilizan la herramienta eSIGEF
n
n
n
n
n
n Durante el ejercicio 2012, las entidades que pertenecen al sector entidades de educación superior y Gobiernos Autónomos Descentralizados que utilizan la herramienta eSIGEF, seguirÔn generando la Cuenta por Cobrar por el IVA al momento de registrar los comprobantes de venta por la compra de bienes o servicios. Este CUR genera el siguiente asiento contable en la instancia del devengado:
n
n
n n
n n
n
n
n
n n
n DEVENGADO (Ejemplo)
n n
n
n n
n
n n
n XXX.XX.XX Cuenta contable
n n
n (Ćtem Presupuestario)
n n
n 100
n n
n 213.XX Cuenta por Pagar
n n
n
n n
n 100
n n
n 113.81.01 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado – Compras
n n
n 12
n n
n 213.81.XX Cuentas por Pagar IVA ? Proveedor
n n
n
n n
n 8.4
n n
n 8.4 213.81.XX Cuentas por Pagar IVA ? SRI
n n
n
n n
n 3.6
n n
n
n
n Para regular la cuenta por cobrar generada, la entidad realizarÔ un CUR adicional, sin sustento de un comprobante de venta, afectando la misma partida presupuestaria con la que hicieron el CUR original. Para la elaboración de este CUR deberÔ considerar lo siguiente:
n
n
n
n Clase de registro:
n
n REG Clase de modificación:
n
n
n
n NOR Clase de gasto: OGA
n
n Tipo Documento: 6 – COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS
n
n Clase Documento Respaldo: IVA PAGADO EN COMPRAS
n
n RUC: El ruc del SRI o proveedor
n
n Banco: 99 – CUENTAS VIRTUALES
n
n Cuenta Origen: 113.81.01IVA – IVA PAGADO EN COMPRAS
n
n
n
n Una vez aprobado el CUR se generarƔn los siguientes registros contables:
n
n
n n
n DEVENGADO (Ejemplo) – Asiento DAG
n n
n
n n
n
n n
n XXX.XX.XX Cuenta contable
n n
n (Ćtem Presupuestario)
n n
n 12
n n
n 12 213.XX Cuenta por Pagar
n
n
n n
n
n n
n 12
n n
n NETEO DE CUENTAS – Asiento PAR
n n
n
n n
n
n n
n 213.XX Cuenta por Pagar
n n
n
n n
n 12
n n
n 113.81.01 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado – Compras
n n
n
n n
n 12
n n
n
n n
n
n
n n
n
n
n SegĆŗn lo que establece el artĆculo 8 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas PĆŗblicas tienen derecho a una Asignación presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, para lo cual se aplicarĆ” el siguiente procedimiento:
n
n
n
n El Servicio de Rentas Internas verificarÔ los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informarÔ al Ministerio de Finanzas.
n
n
n
n El Ministerio de Finanzas, en función de los valores informados por el SRI, a través de la Subsecretaria de Presupuesto, asignarÔ el espacio presupuestario con el grupo 88 Transferencias y donaciones de capital dentro del Presupuesto del Estado Central, para cada Universidad, Escuela Politécnica y GAD que utilizan la herramienta eSIGEF .
n
n
n
n
n
n La SubsecretarĆa del Tesoro Nacional del Ministerio de Finanzas procederĆ” a realizar la transferencia a la cuenta que las Universidades, Escuelas PolitĆ©cnicas y GADs mantienen en el BCE.
n
n
n
n
n
n La Universidad, Escuela PolitĆ©cnica registrarĆ” como un ingreso el valor recibido bajo el Ćtem presupuestario 281008 ? Del Presupuesto General del Estado a Universidades y Escuelas PolitĆ©cnica PĆŗblicas. Los GAD que utilizan la herramienta eSIGEF utilizarĆ”n el Ćtem del subgrupo de ingreso 2810 Reintegro del IVA segĆŗn los corresponda.
n
n
n
n
n
n Los recursos recibidos por concepto de la asignación presupuestaria de valores equivalentes al IVA pagado en compras, podrÔn ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión.
n
n
n
n Las instituciones que vendan bienes o presten servicios gravado con tarifa 12%, de acuerdo al ArtĆculo 4 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado no podrĆ”n compensar el IVA generado en vent