n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 12 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 849

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1352 A ColĆ³case en situaciĆ³n de disponibilidad en la Fuerza AĆ©rea al Teniente General Alonso Arturo Espinosa Romero

n

n 1352-B Dase de baja de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana al Teniente General Alonso Arturo Espinosa Romero

n

n 1361 AutorĆ­zase el viaje al exterior al licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Acuerdos

n

n 124 RectifĆ­canse los lĆ­mites y redĆŗcese la superficie del Bosque y VegetaciĆ³n Protectora Cerro El ParaĆ­so, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 312 ExpĆ­dese el Instructivo para que las entidades del sector pĆŗblico regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica:

n

n 00002394 Expƭdese el Reglamento para el Registro y Control de Productos HigiƩnicos de Uso Industrial

n

n 00002409 DispĆ³nese la subrogaciĆ³n de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

n

n 00002417 DispĆ³nese la subrogaciĆ³n de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

n

n Junta de RegulaciĆ³n del Sector Financiero, Popular y Solidario:

n

n Resoluciones

n

n JR-STE-2012-001 ExpĆ­dese la RegulaciĆ³n para AdecuaciĆ³n de Estatutos de Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito

n

n JR-STE-2012-003 ExpĆ­dese la RegulaciĆ³n para la SegmentaciĆ³n de las Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito

n

n SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:

n

n 0063/SETECI/2012 DenĆŗnciase y dĆ©jase sin efecto el Convenio BĆ”sico de CooperaciĆ³n TĆ©cnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador e International Student Volunteers, Inc., suscrito el 28 de marzo del 2007

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Ambato: De exoneraciĆ³n de pago por las protocolizaciones de las adjudicaciones otorgadas por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, de acuerdo con la codificaciĆ³n a la Ley de Desarrollo Agrario

n

n – CantĆ³n Chilla: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n – CantĆ³n Latacunga: Que reglamenta el funcionamiento y regula el cobro del ingreso a la piscina municipal

n

n – CantĆ³n Santiago de PĆ­llaro: Para la aprobaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1352 A

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?la situaciĆ³n militar se establecerĆ”: … Para los oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto Ejecutivo;?;

n

n

n

n Que mediante -solicitud de fecha.12 de abril de 2012, el seƱor TENIENTE GENERAL ESPINOSA ROMERO ALONSO ARTURO, presenta al seƱor Ministro de Defensa Nacional, su solicitud de disponibilidad con fecha 12 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 76 literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, remite la respectiva documentaciĆ³n y el proyecto de Decreto Ejecutivo, para colocar en situaciĆ³n de disponibilidad al mencionado seƱor Oficial General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, de conformidad al Art. 76, literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1Ā°. Colocar en situaciĆ³n de Disponibilidad en la Fuerza AĆ©rea, con fecha 12 de Abril de 2012, de conformidad con el ArtĆ­culo 76 literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas al seƱor 020041209-6 TENIENTE GENERAL ESPINOSA ROMERO ALONSO ARTURO.

n

n

n

n Art. 2Ā°. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n PublĆ­quese y ComunĆ­quese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 05 de Noviembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1352-B

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?la situaciĆ³n militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el artĆ­culo 48 ibĆ­dem establece: ?Los oficiales de mayor antigĆ¼edad de aquel que haya sido designado para ejercer el cargo de (…) Comandante General de la respectiva Fuerza, deben solicitar su disponibilidad; (…)?.

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1130 de 12 de abril de 2012, se designa como Comandante General de la Fuerza AĆ©rea al Brigadier General Enrique Fernando Velasco DĆ”vila, Oficial de menor antigĆ¼edad que el Teniente General Espinosa Romero Alonso Arturo, por lo que es colocado en disponibilidad.

n

n

n

n Que el artĆ­culo 87, letra c) ibĆ­dem establece: ?El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido, el perĆ­odo de disponibilidad, establecido en la Ley?.

n

n

n

n Que el TENIENTE GENERAL ESPINOSA ROMERO ALONSO ARTURO, se encuentra incurso en los artĆ­culos de los considerandos anteriores, al haber cumplido el tiempo de disponibilidad establecido en la Ley, al haber sido colocado en disponibilidad el 12 de abril de 2012.

n

n

n

n Que el Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, con oficio NĀ° FA-El-3f-D-20121732-0 de 03 de octubre de 2012, solicita se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 12 de octubre de 2012 al seƱor Oficial General, de conformidad a lo seƱalado en el artĆ­culo 87, letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional previo pedido del seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.

n

n

n

n

n

n Decreta

n

n

n

n Art. 1Āŗ. Dar de baja de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, con fecha 12 de octubre de 2012 al TENIENTE GENERAL ESPINOSA ROMERO ALONSO ARTURO, quien fue colocado en disponibilidad a partir del 12 de abril de 2012, de conformidad con el ArtĆ­culo 87, letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerza Armadas en vigencia.

n
n

n

n

n Art. 2Ā°. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 05 de Noviembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1361

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. VPR-DVP-2012-0995-O de 14 de noviembre de 2012, el seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica comunica que cumplirĆ” con una visita oficial a la RepĆŗblica de Chile, para lo cual deberĆ” trasladarse desde el 26 al 29 de noviembre de 2012;

n

n

n

n Que dicha visita se realizarĆ” a la ciudad de Santiago de Chile, con la finalidad de participar en la Cuarta ReuniĆ³n del ComitĆ© para la EliminaciĆ³n de todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS); y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los nĆŗmeros 5 y 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y de la letra f) del ArtĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Autorizar el viaje del seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica, quien deberĆ” trasladarse desde el 26 al 29 de noviembre de 2012, a la ciudad de Santiago de Chile de la RepĆŗblica de Chile, para participar en la Cuarta ReuniĆ³n del ComitĆ© para la EliminaciĆ³n de todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS).

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La comitiva que acompaƱarĆ” al seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica estarĆ” integrada por su cĆ³nyuge, la seƱora RocĆ­o GonzĆ”lez Navas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirĆ”n con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de Noviembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 124

n

n

n

n EL MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre determina que el Ministerio del Ambiente previo los estudios tĆ©cnicos correspondientes determinarĆ” los lĆ­mites del patrimonio forestal del Estado, con sujeciĆ³n a la presente ley;

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 5 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente entre los objetivos y funciones, tiene la de delimitar y administrar el Ć”rea forestal, las Ć”reas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 60 publicado en el Registro Oficial No. 132 del 20 de febrero de 1989, se declarĆ³ Bosque y VegetaciĆ³n Protectora al Ā«Cerro el ParaĆ­soĀ», con una superficie de 420 HectĆ”reas ubicado en la parroquia Tarqui, cantĆ³n y ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 198 publicado en el Registro Oficial No. 937 del 18 de mayo de 1992, se redefinen los lĆ­mites del Bosque y VegetaciĆ³n Protectora Ā«Cerro el ParaĆ­soĀ» a 319 HectĆ”reas;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el Registro Oficial No. 298 de fecha 3 de abril de 2001, se delega la plena administraciĆ³n y custodia de una Ć”rea (63.62 Has) del Bosque y VegetaciĆ³n Protectora Ā«Cerro el ParaĆ­soĀ» al Ministerio

n

n
n

n

n

n

n de Defensa a travĆ©s de la Armada del Ecuador y el Cuerpo de InfanterĆ­a de Marina de la Base Naval Ā«San EduardoĀ»;

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n No. 01-09 DPG-MA del 12 de marzo de 2009, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas aprueba el Plan de Manejo del Bosque y VegetaciĆ³n Protectora Ā«Cerro el ParaĆ­soĀ», en donde se sugiere la modificaciĆ³n de los lĆ­mites del Bosque en las zonas de conflictos de las cooperativas de vivienda Mirador de Tarqui, Mirador de Barcelona, Virgen del Cisne y 25 de Julio entre otros lugares;

n

n

n

n Que mediante Informe TĆ©cnico No. 000020 LB/LF-DR5- MA de fecha 8 y 9 de abril de 2009 suscrito por la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, cuyos participantes en dicha actividad fueron: el delegado de la DirecciĆ³n Nacional Forestal, el delegado de la DirecciĆ³n de Medio Ambiente del Municipio de Guayaquil, miembros de la Cooperativa Mirador Barcelona y Cooperativa Mirador de Tarqui, se recomienda la redefiniciĆ³n de los lĆ­mites del Bosque y VegetaciĆ³n Protectora Ā«Cerro el ParaĆ­soĀ»;

n

n

n

n Que mediante oficio No. DMA-2009-1285 de fecha 19 de junio del 2009 el Director de Medio Ambiente del Municipio de Guayaquil solicitĆ³ al Ministerio del Ambiente grafique las nuevas coordenadas del Bosque y VegetaciĆ³n Protectora Ā«Cerro el ParaĆ­soĀ» y todo el documento (Plan de Manejo Ambiental) para proceder con la regularizaciĆ³n urbanĆ­stica;

n

n

n

n Que mediante memorando No. MAE-DNF-2009-0541 de fecha 16 de septiembre de 2009 la DirecciĆ³n Nacional Forestal emite informe favorable sobre la modificaciĆ³n de los lĆ­mites del Bosque y VegetaciĆ³n Protectora ?Cerro el ParaĆ­so?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Rectificar los lĆ­mites del Bosque y VegetaciĆ³n Protectora Cerro El ParaĆ­so y reducir el mismo en una superficie de 19.90 HectĆ”reas quedando con una superficie definitiva de 299.10 HectĆ”reas, ubicadas en la ciudad de Guayaquil, cantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas. Las nuevas coordenadas georeferenciadas al DATUM WGS 84 17 Sur, que a continuaciĆ³n se detallan:

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n n

n Art. 2.- La ejecuciĆ³n y seguimiento del Plan de Manejo de las 235.48 hectĆ”reas del Bosque y VegetaciĆ³n Protectora Ā«Cerro el ParaĆ­soĀ» se encargarĆ” a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil bajo la supervisiĆ³n permanente del Ministerio del Ambiente. La administraciĆ³n de las 63.62 hectĆ”reas del Bosque Protector Cerro El ParaĆ­so continĆŗan bajo el Ministerio de Defensa a travĆ©s de la Armada del Ecuador y el Cuerpo de InfanterĆ­a de Marina de la Base Naval San Eduardo, acorde a lo ya establecido en el Acuerdo No. 028 publicado en el Registro Oficial No. 298 de fecha 3 de abril de 2001.

n

n

n

n Art. 3.- Inscribir el presente acuerdo en el Libro del Registro Forestal que lleva la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente y remitir copia certificada del mismo al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, DirecciĆ³n de Medio Ambiente de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil y al Registrador de la Propiedad de la ciudad de Guayaquil, para los fines legales correspondientes.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguense a la DirecciĆ³n Nacional Forestal y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, 27 de noviembre de 2009.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n f.) Guido Mosquera MartĆ­nez, Ministro del Ambiente (e).

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AMBIENTE.- CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.- Certifico que la copia que antecede es igual a su original.- Quito, a 29 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 312

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que con fecha 24 de Noviembre de 2011 se publicĆ³ en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 583 la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, la cual en algunos de sus artĆ­culos modifica el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las instituciones del Sector PĆŗblico;

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 114 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que las disposiciones sobre la programaciĆ³n de la ejecuciĆ³n, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamiento y pagos de obligaciones serĆ”n dictadas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y tendrĆ”n carĆ”cter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector PĆŗblico no Financiero;

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas tiene la facultad privativa de expedir, actualizar y difundir los principios, normas tĆ©cnicas, manuales, procedimientos, instructivos y mĆ”s disposiciones contables, que serĆ”n de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector PĆŗblico no Financiero;

n

n

n

n Que en vista de las reformas realizadas por la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, es necesario emitir para las instituciones del Sector PĆŗblico las directrices a fin de que realicen el registro contable y presupuestario del IVA; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir el instructivo para que las entidades del sector pĆŗblico regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras en concordancia a lo establecido en la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado.

n

n

n

n Art. 2.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n INSTRUCTIVO PARA QUE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PƚBLICO REGULEN Y COMPENSEN LAS CUENTAS POR COBRAR IVA EN COMPRAS.

n

n

n

n ANTECEDENTES

n

n

n

n Con fecha 24 de Noviembre de 2011 se publica en el Registro Oficial Nro. 583 la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado. Esta ley en lo concerniente al manejo del IVA para las instituciones del Sector PĆŗblico establece lo siguiente:

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del tercer inciso de la letra c), nĆŗmero 2, del artĆ­culo 66 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, lo siguiente:

n

n

n

n ?No tendrĆ”n derecho a crĆ©dito tributario por el IVA pagado en la adquisiciĆ³n local e importaciones de bienes y utilizaciĆ³n de servicios, las instituciones, entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado, entidades y organismos de la Seguridad Social, las entidades financieras pĆŗblicas, ni los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados?.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 73.- CompensaciĆ³n presupuestaria del valor equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA pagado.- El valor equivalente del IVA pagado en la adquisiciĆ³n local o importaciĆ³n de bienes y demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y AlegrĆ­a, Sociedad de Lucha Contra el CĆ”ncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, FundaciĆ³n Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politĆ©cnicas privadas, les serĆ” compensado vĆ­a transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas verificarĆ” los valores pagados de IVA contra la presentaciĆ³n formal de la declaraciĆ³n y anexos correspondientes e informarĆ” al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de compensaciĆ³n presupuestaria

n

n

n

n Lo previsto en el inciso anterior se aplicarĆ” a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurĆ­dicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, crĆ©ditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la CorporaciĆ³n Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o crĆ©ditos para cumplir los propĆ³sitos expresados en dichos instrumentos; y, que Ć©stos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n De detectarse falsedad en la informaciĆ³n, se suspenderĆ” el proceso de compensaciĆ³n presupuestaria y el responsable serĆ” sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendiĆ³ perjudicar al fisco, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, de conformidad con la Ley.

n

n

n

n Los valores a devolverse no serƔn parte de los ingresos permanentes del Estado Central.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. (?).- AsignaciĆ³n presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas.- El valor equivalente al IVA pagado en la adquisiciĆ³n local e importaciĆ³n de bienes y demanda de servicios que efectĆŗen los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, le serĆ” asignado en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas. El Servicio de Rentas Internas verificarĆ” los valores pagados de IVA contra la presentaciĆ³n formal de la declaraciĆ³n y anexos correspondientes e informarĆ” al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de asignaciĆ³n presupuestaria. Los valores equivalentes al IVA pagado por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas serĆ”n asignados vĆ­a transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de Finanzas los acreditarĆ” en la cuenta correspondiente.

n

n

n

n Los valores a devolverse no serƔn parte de los ingresos permanentes del Estado Central.?

n

n

n

n Antes de la vigencia de esta ley, el artĆ­culo innumerado de la ley de RĆ©gimen Tributario Interno, establecĆ­a lo siguiente

n

n

n

n ?Art. (…).- Reintegro del IVA a entidades y empresas pĆŗblicas.- El Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisiciĆ³n local e importaciĆ³n de bienes y demanda de

n
n

n

n

n servicios que efectĆŗen las entidades y organismos del sector pĆŗblico y empresas pĆŗblicas, les serĆ” reintegrado en el plazo y forma determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante ResoluciĆ³n. El Ministerio de Finanzas realizarĆ” la acreditaciĆ³n en la cuenta correspondiente, pudiendo proveer los fondos al Servicio de Rentas Internas para que realice tal acreditaciĆ³n.?

n

n

n

n REGULACIONES DE LAS CUENTAS POR COBRAR IVA

n

n

n

n Las instituciones aplicarƔn las regulaciones, de acuerdo a los siguientes casos:

n

n

n

n El IVA en compras registrado hasta Noviembre del 2011.

n

n

n

n El IVA en compras registrado durante al mes de Diciembre de 2011.

n

n

n

n El IVA en compras registrado a partir de Enero de 2012.

n

n

n

n

n

n El IVA en compras registrado hasta Noviembre del 2011

n

n

n

n a) Estado Central

n

n

n

n Las entidades que conforman el Estado Central, que hayan recibido del SRI ?Resoluciones favorables?, por devoluciones del IVA pagado en compras de bienes y servicios, reclasificarĆ”n la cuenta 124.83.81 a la 113.83.81, utilizando para el efecto la opciĆ³n: Contabilidad Registro de Operaciones No Presupuestarias – Ajustes y Reclasificaciones – Ajustes y Reclas Ctables Corr-Inver con tipo de TransacciĆ³n

n

n

n

n 6 – RECLASIFICACION DE CUENTAS X COBRAR DE AƑOS ANTERIORES – CORRIENTES y Clase de Registro RCIV – ReclasificaciĆ³n 124.83.81 CxC A.A. Impuesto al Valor Agregado ? Compras

n

n

n

n La Subsecretaria del Tesoro Nacional, de las recaudaciones por concepto de IVA harĆ” una provisiĆ³n de manera progresiva por el valor necesario para compensar las ?Resoluciones Favorables? de devoluciĆ³n de IVA emitidas por el SRI, utilizando la opciĆ³n: Contabilidad Registro de Operaciones No Presupuestarias – Ajustes y Reclasificaciones – Ajustes y Reclas Ctables Corr-Inver con tipo de TransacciĆ³n 77 – RECEPCION -212 PARA TESORERIA DE LA NACION y Clase de Registro RDIT – RECEPCION – 212.01 DE DEPOSITOS DE INTERMEDIACION PARA TESORO NACIONAL, generando el siguiente asiento contable:

n

n

n

n 111.02.01 DisponibilidadesXXX.XX

n

n

n

n 212.01 DepĆ³sitos

n

n de IntermediaciĆ³n XXX.XX

n

n

n

n Para el caso de las entidades que pertenecen al Estado Central, la Subsecretaria del Tesoro Nacional procederĆ” a netear la provisiĆ³n generada, con la cuenta por cobrar del IVA de aƱos anteriores utilizando la opciĆ³n:

n

n

n

n Contabilidad Registro Contable – Comprobante Contable, clase de registro DIPR – DEVOLUCIƓN IVA 113.83.81 CON PROVISIƓN, el cual genera el siguiente asiento contable:

n

n

n

n 212.01 DepĆ³sitos de

n

n IntermediaciĆ³n XXX.XX

n

n

n

n 113.83.81 Cuentas

n

n por Cobrar

n

n Impuesto al Valor

n

n Agregado ?

n

n Compras XXX.XX

n

n

n

n b) Universidades y Escuelas PolitƩcnicas

n

n

n

n Para el caso de las Universidades, se aplicarĆ” lo que establece el Acuerdo Ministerial 206, por lo tanto el Ministerio de Finanzas reintegrarĆ” los valores del IVA pagado en compras mediante transferencia presupuestaria de capital con cargo al Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n La Universidad y Escuela PolitĆ©cnica procederĆ” a registrar la transferencia como un ingreso de su presupuesto con el Ć­tem 281008 ? Del Presupuesto General del Estado a Universidades y Escuelas PolitĆ©cnica PĆŗblicas.

n

n

n

n Por otro lado, la Universidad y Escuela PolitĆ©cnica procederĆ” a dar de baja la cuenta 124.83.81 CxC AƱos Anteriores Impuesto al Valor Agregado ? Compras en razĆ³n de que el reintegro del IVA estĆ”n recibiendo mediante asignaciĆ³n presupuestaria.

n

n

n

n La Subsecretarƭa de Contabilidad Gubernamental habilitarƔ la clase de registro necesaria para que cada Universidad y Escuela PolitƩcnica pueda realizar este registro.

n

n

n

n

n

n c) Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados

n

n

n

n De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial 206, el Ministerio de Finanzas reintegrarĆ” los valores del IVA pagado en compras mediante transferencia presupuestaria de capital con cargo al Presupuesto General del Estado y se acreditarĆ” en la cuenta correspondiente del GAD.

n

n

n

n El GAD procederĆ” a registrar la transferencia como un ingreso de su presupuesto con el Ć­tem correspondiente a cada GAD del subgrupo de ingreso 2810 Reintegro del IVA.

n

n

n

n Por otro lado, el GAD procederĆ” a dar de baja la cuenta 124.83.81 CxC AƱos Anteriores Impuesto al Valor Agregado ? Compras aplicando la normativa vigente, en razĆ³n de que el reintegro del IVA estĆ”n recibiendo mediante asignaciĆ³n presupuestaria.

n

n

n

n d) Empresas PĆŗblicas

n

n

n

n Las Empresas PĆŗblicas que cumplan con los requisitos que establece el Acuerdo Ministerial 037 de 17 de Febrero de 2012, serĆ”n beneficiarias del reintegro de IVA pagado en compras mediante transferencia presupuestaria de capital con cargo al Presupuesto General del Estado y se acreditarĆ” en la cuenta de la Empresa PĆŗblica.

n

n

n

n La Empresa PĆŗblica procederĆ” a registrar la transferencia como un ingreso de su presupuesto con el Ć­tem 281004 o 281005 segĆŗn se trate de Empresa PĆŗblica de GAD o Nacional, e incluirĆ” dentro de su presupuesto de gastos una partida dentro del grupo 99 ? OTROS PASIVOS que serĆ” ejecutada (en la instancia de compromiso y devengado) y la Cuenta por Pagar generada serĆ” compensada con la Cuenta por Cobrar de IVA en Compras, que la empresa mantiene en su contabilidad.

n

n

n

n DEVENGADO

n

n

n n

n 637.99.xx Obligaciones no Reconocidas ni Pagadas en Ejercicios Anteriores

n

n

n n

n XXX.XX

n n

n 213.99 CxP por Obligaciones no Reconocidas ni Pagadas en AƱos Anteriores

n

n

n n

n XXX.XX

n n

n NETEO DE CUENTAS

n

n

n n

n

n n

n 213.99 CxP por Obligaciones no Reconocidas ni Pagadas en AƱos Anteriores

n

n

n n

n XXX.XX

n n

n 113.83.81 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado ? Compras

n

n

n n

n XXX.XX

n n

n

n

n e) Entidades de Seguridad Social y Financieras PĆŗblicas

n

n

n

n Las entidades de estos sectores que reciban valores por concepto de devoluciĆ³n de IVA de acuerdo a las resoluciones favorables del SRI, procederĆ”n a cerrar la Cuenta por Cobrar de IVA en compras. El procedimiento seguirĆ” siendo el mismo que se aplicaba antes de los cambios legales del mes de noviembre de 2011.

n

n

n

n

n

n 2. El IVA en compras registrado durante el mes de Diciembre de 2011.

n

n

n

n a) Estado Central

n

n

n

n El IVA en compras registrado por las entidades que pertenecen al Estado Central durante el mes de diciembre de 2011 serĆ” dado de baja contablemente, considerando que ya no tiene derecho al reintegro de IVA y que corresponde a la ejecuciĆ³n de un presupuesto cerrado.

n

n

n

n Las instituciones y entidades operativas desconcentradas para este propĆ³sito utilizarĆ” la Clase de Registro BCAI, con la cual debitarĆ”n la Cuenta del Patrimonio que corresponda a la entidad (611.XX) Y acreditarĆ”, la Cuenta 124.83.81 CxC AƱos Anteriores Impuesto al Valor Agregado – Compras.

n

n

n

n Este registro se lo harĆ” sobre los montos de IVA registrados en los CUR de gasto que tengan fecha de aprobaciĆ³n del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2011.

n

n

n

n b) Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas Para el caso de las universidades, el IVA en compras registrado durante el mes de diciembre de 2011, serĆ” sujeto de lo que establece el ArtĆ­culo 8 de la ley de Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado.

n

n

n

n El procedimiento serĆ” el siguiente:

n

n

n

n El Servicio de Rentas Internas verificarĆ” los valores pagados de IVA contra la presentaciĆ³n formal de la declaraciĆ³n y anexos correspondientes e informarĆ” al Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n El Ministerio de Finanzas, en funciĆ³n de los valores informados por el SRI, a travĆ©s de la Subsecretaria de Presupuesto, asignarĆ” los recursos a travĆ©s del grupo 88 Transferencias y Donaciones de capital dentro del Presupuesto del Estado Central para cada Universidad y Escuela PolitĆ©cnica.

n

n

n

n La Subsecretarƭa del Tesoro Nacional del Ministerio de Finanzas, procederƔ a realizar la transferencia a la cuenta que las universidades y escuelas politƩcnicas mantienen en el BCE.

n

n

n

n La Universidad o Escuela PolitĆ©cnica registrarĆ” como un ingreso el valor recibido bajo el Ć­tem presupuestario 281008 ? Del Presupuesto General del Estado a Universidades y Escuelas PolitĆ©cnica PĆŗblicas.

n

n

n

n Los recursos recibidos por concepto de la asignaciĆ³n presupuestaria de valores equivalentes al IVA pagado en compras, deberĆ”n ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversiĆ³n.

n

n

n

n La Cuenta por Cobrar de IVA generada durante el mes del Diciembre de 2011 serĆ” dada de baja contablemente en razĆ³n de que el reintegro del IVA estĆ”n recibiendo mediante asignaciĆ³n presupuestaria y corresponde a la ejecuciĆ³n de un presupuesto cerrado.

n

n

n

n La Subsecretarƭa de Contabilidad Gubernamental habilitarƔ la clase de registro necesaria para que cada Universidad y Escuela PolitƩcnica pueda realizar este registro.

n

n

n

n c) Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n

n

n

n Para el caso de los GADs y el IESS, el procedimiento serĆ”

n
n

n

n

n similar al especificado para las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, de acuerdo a lo que establece el ArtĆ­culo 8 de la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, con la diferencia de que los registros presupuestarios y contables deberĆ”n realizarlos en sus respectivos sistemas contables, considerando lo siguiente:

n

n

n

n

n

n El Servicio de Rentas Internas verificarĆ” los valores pagados de IVA contra la presentaciĆ³n formal de la declaraciĆ³n y anexos correspondientes e informarĆ” al Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n El Ministerio de Finanzas, en funciĆ³n de los valores informados por el SRI, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto, asignarĆ” los recursos a travĆ©s del grupo 88 Transferencias y donaciones de capital dentro del Presupuesto del Estado Central, para cada GAD,

n

n

n

n La SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional del Ministerio de Finanzas procederĆ” a realizar la transferencia a la cuenta que los GADs y el IESS mantienen en el BCE.

n

n

n

n El beneficiario de la transferencia registrarĆ” como un ingreso el valor recibido bajo el Ć­tem presupuestario correspondiente a cada GAD del subgrupo de ingreso 2810 Reintegro del IVA.

n

n

n

n Los recursos recibidos por concepto de la asignaciĆ³n presupuestaria de valores equivalentes al IVA pagado en compras, deberĆ”n ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversiĆ³n.

n

n

n

n Si durante el mes de diciembre de 2011, el valor de IVA pagado en compras se registrĆ³ como una cuenta por cobrar, este valor serĆ” dada de baja contablemente en razĆ³n de que el reintegro del IVA estĆ”n recibiendo mediante asignaciĆ³n presupuestaria y corresponde a la ejecuciĆ³n de un presupuesto cerrado.

n

n

n

n d) Empresas PĆŗblicas

n

n

n

n Las empresas pĆŗblicas no estĆ”n incluidas dentro de las instituciones que tendrĆ”n derecho a AsignaciĆ³n presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado segĆŗn lo establece el ArtĆ­culo 8 de la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, que sustituye el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

n

n

n

n En este contexto, las empresas pĆŗblicas se atendrĆ”n a lo que establece el Art. 66 CrĆ©dito tributario de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

n

n

n

n e) Financieras PĆŗblicas y Entidades de la Seguridad Social (excepto IESS)

n

n

n

n Las financieras pĆŗblicas y entidades de la Seguridad Social (excepto IESS) de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de fomento ambiental y optimizaciĆ³n no tendrĆ”n derecho a crĆ©dito tributario por el IVA pagado en la adquisiciĆ³n local e importaciones de bienes y utilizaciĆ³n de servicios, asĆ­ como tampoco recibirĆ”n compensaciĆ³n presupuestaria, por lo tanto estas entidades, si hubieran generado la cuenta por cobrar de IVA durante el mes de Diciembre de 2011, procederĆ”n a dar de baja segĆŗn lo que establezcan las normas vigentes.

n

n

n

n 3. El IVA en compras registrado a partir de Enero de 2012.

n

n

n

n a) Estado Central

n

n

n

n Durante el ejercicio 2012, las entidades que pertenecen al Estado Central seguirƔn generando la Cuenta por Cobrar por el IVA pagado al momento de registrar el comprobante de venta por la compra de bienes o servicios. Este CUR genera el siguiente asiento contable en la instancia del devengado:

n

n

n n
n n

n

n n

n DEVENGADO (Ejemplo)

n n

n

n n

n

n n

n XXX.XX.XX

n n

n Cuenta contable (ƍtem Presupuestario)

n n

n 100

n n

n 213.XX

n n

n Cuenta por Pagar

n n

n 100

n n

n 113.81.01

n n

n Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado – Compras

n n

n 12

n n

n 213.81.XX

n n

n Cuentas por Pagar IVA ? Proveedor

n n

n 8.4

n n

n 213.81.XX

n n

n Cuentas por Pagar IVA ? SRI

n n

n 3.6

n n

n

n

n Para regular la cuenta por cobrar generada, la entidad realizarĆ” un CUR adicional, sin sustento de un comprobante de venta, afectando la misma partida presupuestaria con la que hicieron el CUR original. Para la elaboraciĆ³n de este CUR deberĆ” considerar lo siguiente:

n

n

n

n Clase de registro: REG

n

n Clase de modificaciĆ³n: NOR

n

n

n

n Clase de gasto: OGA

n

n Tipo Documento: 6 – COMPROBANTES ADMINIS-TRATIVOS DE GASTOS

n

n Clase Documento Respaldo: IVA PAGADO EN COMPRAS

n

n RUC: El ruc del SRI o proveedor

n

n

n

n Banco: 99 – CUENTAS VIRTUALES

n

n Cuenta Origen: 113.81.01IVA – IVA PAGADO EN COMPRAS

n

n Una vez aprobado el CUR se generarƔn los siguientes registros contables:

n

n

n n

n DEVENGADO (Ejemplo) – Asiento DAG

n n

n

n n

n

n n

n XXX.XX.XX Cuenta contable

n n

n (ƍtem Presupuestario)

n n

n 12

n n

n 12 213.XX Cuenta por Pagar

n

n

n n

n

n n

n 12

n n

n NETEO DE CUENTAS ? Asiento PAR

n

n

n n

n

n n

n

n n

n 213.XX Cuenta por Pagar

n n

n

n n

n 12

n n

n 113.81.01 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado – Compras

n n

n 12

n n

n

n n
n n

n

n

n Las instituciones que vendan bienes o presten servicios gravado con tarifa 12%, de acuerdo al ArtĆ­culo 4 de la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado no podrĆ”n compensar el IVA generado en ventas con el IVA generado por sus compras. Si asĆ­ lo hubieran hecho procederĆ”n a revertir los asientos contables generados y deberĆ”n presentar ante el SRI las declaraciones sustitutivas correspondientes.

n

n

n

n Para el caso del IVA que se haya generado en:

n

n

n

n Proyectos financiados en un 100% con TĆ­tulos Valores entregados en daciĆ³n de pago,

n

n

n

n Proyectos financiados en un 100% con recursos de crĆ©ditos externos en moneda diferente al dĆ³lar,

n

n

n

n Proyectos financiados en los que, en la entrega del anticipo, se utilizĆ³ el valor total de la asignaciĆ³n con fuente de Recursos Fiscales.

n

n

n

n La entidad deberĆ” solicitar a la SubsecretarĆ­a de Presupuestos la asignaciĆ³n presupuestaria con fuente de Recursos Fiscales (001) o Fiscales generados por las instituciones (002) para regularizar el valor del IVA que conste en la Cuenta por Cobrar, siempre y cuando el contrato haya sido firmado antes de la fecha de expediciĆ³n de la ley y, adicionalmente, la entidad no cuente con recursos fiscales asignados.

n

n

n

n Todos los proyectos deberĆ”n considerar dentro del monto contratado el valor del IVA, y este Ćŗltimo deberĆ” ser financiado exclusivamente con recursos fiscales asignados.

n

n

n

n

n

n De igual manera en el caso de los CrĆ©ditos y Donaciones cuyos convenios especifiquen que los recursos entregados no podrĆ”n ser utilizados para pagar impuestos, la entidad beneficiaria deberĆ” solicitar a la SubsecretarĆ­a de Presupuestos la asignaciĆ³n presupuestaria con fuente de Recursos Fiscales (001) o Fiscales generados por las instituciones (002) para regularizar el valor del IVA que conste en la Cuenta por Cobrar, siempre y cuando la entidad no cuente con recursos fiscales asignados.

n

n

n

n

n

n b) Universidades, Escuelas PolitĆ©cnicas y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados que utilizan la herramienta eSIGEF

n

n

n

n

n

n Durante el ejercicio 2012, las entidades que pertenecen al sector entidades de educaciĆ³n superior y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados que utilizan la herramienta eSIGEF, seguirĆ”n generando la Cuenta por Cobrar por el IVA al momento de registrar los comprobantes de venta por la compra de bienes o servicios. Este CUR genera el siguiente asiento contable en la instancia del devengado:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n DEVENGADO (Ejemplo)

n n

n

n n

n

n n

n XXX.XX.XX Cuenta contable

n n

n (ƍtem Presupuestario)

n n

n 100

n n

n 213.XX Cuenta por Pagar

n n

n

n n

n 100

n n

n 113.81.01 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado – Compras

n n

n 12

n n

n 213.81.XX Cuentas por Pagar IVA ? Proveedor

n n

n

n n

n 8.4

n n

n 8.4 213.81.XX Cuentas por Pagar IVA ? SRI

n n

n

n n

n 3.6

n n

n

n

n Para regular la cuenta por cobrar generada, la entidad realizarĆ” un CUR adicional, sin sustento de un comprobante de venta, afectando la misma partida presupuestaria con la que hicieron el CUR original. Para la elaboraciĆ³n de este CUR deberĆ” considerar lo siguiente:

n

n

n

n Clase de registro:

n

n REG Clase de modificaciĆ³n:

n

n

n

n NOR Clase de gasto: OGA

n

n Tipo Documento: 6 – COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS

n

n Clase Documento Respaldo: IVA PAGADO EN COMPRAS

n

n RUC: El ruc del SRI o proveedor

n

n Banco: 99 – CUENTAS VIRTUALES

n

n Cuenta Origen: 113.81.01IVA – IVA PAGADO EN COMPRAS

n

n

n

n Una vez aprobado el CUR se generarƔn los siguientes registros contables:

n

n

n n

n DEVENGADO (Ejemplo) – Asiento DAG

n n

n

n n

n

n n

n XXX.XX.XX Cuenta contable

n n

n (ƍtem Presupuestario)

n n

n 12

n n

n 12 213.XX Cuenta por Pagar

n

n

n n

n

n n

n 12

n n

n NETEO DE CUENTAS – Asiento PAR

n n

n

n n

n

n n

n 213.XX Cuenta por Pagar

n n

n

n n

n 12

n n

n 113.81.01 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado – Compras

n n

n

n n

n 12

n n

n

n n

n
n

n n

n

n

n SegĆŗn lo que establece el artĆ­culo 8 de la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas PĆŗblicas tienen derecho a una AsignaciĆ³n presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, para lo cual se aplicarĆ” el siguiente procedimiento:

n

n

n

n El Servicio de Rentas Internas verificarĆ” los valores pagados de IVA contra la presentaciĆ³n formal de la declaraciĆ³n y anexos correspondientes e informarĆ” al Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n El Ministerio de Finanzas, en funciĆ³n de los valores informados por el SRI, a travĆ©s de la Subsecretaria de Presupuesto, asignarĆ” el espacio presupuestario con el grupo 88 Transferencias y donaciones de capital dentro del Presupuesto del Estado Central, para cada Universidad, Escuela PolitĆ©cnica y GAD que utilizan la herramienta eSIGEF .

n

n

n

n

n

n La Subsecretarƭa del Tesoro Nacional del Ministerio de Finanzas procederƔ a realizar la transferencia a la cuenta que las Universidades, Escuelas PolitƩcnicas y GADs mantienen en el BCE.

n

n

n

n

n

n La Universidad, Escuela PolitĆ©cnica registrarĆ” como un ingreso el valor recibido bajo el Ć­tem presupuestario 281008 ? Del Presupuesto General del Estado a Universidades y Escuelas PolitĆ©cnica PĆŗblicas. Los GAD que utilizan la herramienta eSIGEF utilizarĆ”n el Ć­tem del subgrupo de ingreso 2810 Reintegro del IVA segĆŗn los corresponda.

n

n

n

n

n

n Los recursos recibidos por concepto de la asignaciĆ³n presupuestaria de valores equivalentes al IVA pagado en compras, podrĆ”n ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversiĆ³n.

n

n

n

n Las instituciones que vendan bienes o presten servicios gravado con tarifa 12%, de acuerdo al ArtĆ­culo 4 de la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado no podrĆ”n compensar el IVA generado en vent