Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 27 de
Septiembre de 2016 (R. O. 2SP 849,
27-septiembre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Comité de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Resoluciones

022-2016

Modifíquese el Arancel del Ecuador, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012

023-2016

Modifíquese el Arancel del Ecuador, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

041-2016

Cantón Loja: Que regula la tasa por recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos

CONTENIDO


No. 022-2016

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera,
arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del
Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno
de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: ?La
creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la
Función Ejecutiva?;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema
señala que: ?El Estado propiciará las importaciones necesarias para los
objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a
la producción nacional, a la población y a la naturaleza ?;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, se creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX)
como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en
materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales e), f); y, g) del artículo 72 del COPCI
consagran como competencias del COMEX: ?Regular, facilitar o restringir la
exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano?, ?Expedir
las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo,
licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los
aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben
cumplir, distintos a los trámites aduaneros?; y, ?Aprobar y publicar la
nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de
importación y exportación?;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial
No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I,
artículo 16: ?De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de
oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada
motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte
interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión
de las tarifas arancelarias?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el
Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la política
comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo
determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, el Comité de Comercio Exterior, expidió la Resolución
No. 64, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 730 de 22 de junio
de 2012, que modificó el Arancel Nacional de Importaciones creando tablas
arancelarias que son inversamente proporcionales a la incorporación de partes y
piezas ecuatorianas;

Que, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución
No. 87, publicado en el (Registro Oficial No. 801 de 02 de octubre de 2012) R. O. (SP) oct. 02 No. 801 de 2012,
que reformó la tabla del Anexo I de la Resolución N° 64, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 730 de
22 de junio de 2012
, referente a CKD de Televisores;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de
política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades
productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de
incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, mediante Resolución No. 059 de 17 de mayo de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de
28 de diciembre de 2012
, se aprobó el Arancel del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 051-2014 de 29 de diciembre de 2014,
se reformó el Arancel Nacional de Importaciones, estableciendo la nueva
clasificación arancelaria para varios productos, misma que entró en vigencia a
partir del 12 de enero de 2015;

Que, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución
No. 004-2014 de 14 de enero de 2014, en la que se aprueba la definición de CKD
para Televisores (Nota Complementaria), acto normativo que fue reformado con la
Resolución del COMEX No. 007-2015 de 03 de febrero de 2015;

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)
expidió el Acuerdo Ministerial No. 12 392, publicado en el Registro Oficial No. 777 de 29 de agosto de
2012
mediante el cual estableció el Registro de Personas Naturales o
Jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje en el país, a partir de la
importación de material CKD, para productos que sean susceptibles de procesos
de ensamblaje;

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, expidió el
Acuerdo Ministerial No. 14 290, de 17 de octubre de 2014, elevando los
porcentajes mínimos de integración de componente nacional para televisores;

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 12 de septiembre de
2016, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. 16 120 de 31 de agosto de
2016, emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el cual
recomienda: ?(?) Suprimir las notas Complementarias Nacionales contenidas en el
Capítulo 85, correspondiente a televisores, que fueron establecidas mediante
Resoluciones del Pleno del COMEX No. 004-2014 de 14 de enero de 2014, y, No.
007-2015 de 3 de febrero de 2015 (?) El MIPRO notificará al SENAE el listado de
ensambladoras de televisores registrados (?)?;

Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R de 12 de
agosto de 2015, se designó al magister Xavier

Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio
Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70
del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No.
001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas
aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Suprimir del Capítulo 85 del Arancel del
Ecuador, aprobado con Resolución No. 059 del 17 de mayo de 2012, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, las
Notas Complementarias Nacionales correspondiente a televisores, establecidas
mediante las Resoluciones del Pleno del COMEX Nos. 004-2014 de 14 de enero de
2014 y 007-2015 de 03 de febrero de 2015.

Artículo 2.- El Ministerio de Industrias y Productividad
(MIPRO) notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el listado
de ensambladoras de televisores registradas, detallando como mínimo el RUC y el
número de los CKD de televisores aprobados por el MIPRO, con el detalle de las
partes que el ensamblador deberá integrar como componentes locales, para cada
uno de los modelos de las empresas registradas.

Para el efecto, el MIPRO mantendrá la respectiva base de
datos actualizada y accesible al SENAE a través de un enlace web.

Artículo 3.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. 87
del COMEX, publicado en el Registro Oficial No. 801 de 02 de octubre de 2012,
conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

?Artículo 1.- Sustituir el cuadro del Anexo I de la
Resolución N° 64, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 730 de 22
de junio de 2012, referente a CKD de Televisores clasificados en la subpartida
8528720010, en los siguientes términos:?.

Deberá decir:

?Artículo 1.- Sustituir el Cuadro del Anexo I de la
Resolución N° 64, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 730 de 22
de junio de 2012, referente a CKD de Televisores clasificados en las
subpartidas 8528720021, 8528720031; y, 8528720041 de las empresas registradas
en el Ministerio de Industrias y Productividad, en los siguientes términos:?.

Artículo 5.- Los CKD de televisores importados por las
empresas ensambladoras de televisores registradas en el MIPRO, deberán cumplir
con las siguientes condiciones:

Podrán tener uno o varios orígenes;

Un solo embarque;

Deberán pertenecer a modelos de televisores autorizados por
el MIPRO y notificados al SENAE; y,

Deberán ser destinados exclusivamente al ensamblaje de
televisores;

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)
podrá emitir las disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución,
seguimiento y evaluación de lo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los CKD de televisores que se hayan embarcado con
destino al Ecuador antes de la vigencia de la presente Resolución, que incluyan
la tarjeta electrónica, podrán ser nacionalizados previo pago de los tributos
al comercio exterior correspondientes.

SEGUNDA.- En el plazo de quince (15) días laborables posteriores
a la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, el Ministerio de
Industrias y Productividad (MIPRO) notificará al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE) con el detalle de los componentes que integran cada uno de
los CKD de televisores de los modelos autorizados y por empresas registradas en
dicha Cartera de Estado.

TERCERA.- Las importaciones de CKD de televisores que se
hayan realizado antes de la entrada en vigencia de esta Resolución y que se
encuentren en puerto ecuatoriano, que aun teniendo declaración aduanera, ésta
no tenga salida autorizada, se podrán acoger a los términos establecidos en
este acto normativo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Se deroga la Resolución No. 004-2014, adoptada por
el Pleno del COMEX el 14 de enero de 2016.

SEGUNDA.- A partir de la fecha de vigencia de esta
Resolución, quedan derogadas todas las disposiciones emitidas por el COMEX que
se opongan a lo dispuesto en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al
Registro Oficial para su publicación.4 ? Martes 27 de septiembre de 2016

Esta Resolución fue adoptada en sesión del 12 de septiembre
de 2016 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

f.) Alejandro Dávalos, Presidente (S).

f.) Xavier Rosero, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.)
Secretario Técnico.

No. 023-2016

El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera,
arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del
Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno
de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: ?La creación
de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función
Ejecutiva?;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema
señala que: ?El Estado propiciará las importaciones necesarias para los
objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a
la producción nacional, a la población y a la naturaleza ?;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de
Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas
públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto
competente para reformarlas;

Que, los literales e), f); y, g) del artículo 72 del COPCI
consagran como competencias del COMEX: ?Regular, facilitar o restringir la
exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano?, ?Expedir
las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo,
licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los
aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben
cumplir, distintos a los trámites aduaneros?; y, ?Aprobar y publicar la
nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de
importación y exportación?;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435
de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: ?De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el
COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de
parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna
institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo
requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas
arancelarias?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de
20 de junio de 2013
, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como
Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho
Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición
Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),
expidió la Resolución No. 574 de 14 de julio de 2010, en la que se aprobó la
definición de CKD para Celulares (nota complementaria);

Que, el Comité de Comercio Exterior, expidió la Resolución
No. 64, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 730 de 22 de junio
de 2012, que modificó el Arancel Nacional del Ecuador, creando tablas
arancelarias para las partes y piezas correspondientes a CKD de celulares;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de
política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades
productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de
incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, mediante Resolución No. 059 de 17 de mayo de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de
2012, se aprobó el Arancel del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 051-2014 de 29 de diciembre de
2014, se reformó el Arancel Nacional de

Importaciones, estableciendo la nueva clasificación
arancelaria para varios productos, misma que entró en vigencia a partir del 12
de enero de 2015;

Que, el Comité de Comercio Exterior, expidió la Resolución
No. 007-2015 de 3 de febrero de 2015, en la que se modifica la definición de
CKD para Celulares (nota completaria);

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO),
expidió el Acuerdo Ministerial No. 12 392, publicado en el Registro Oficial No.
777 de 29 de agosto de 2012, mediante el cual establece el Registro de Personas
Naturales o Jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje en el país, a
partir de la importación de material CKD, para productos que sean susceptibles
de procesos de ensamblaje;

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, expidió el
Acuerdo Ministerial No. 14 263 de 22 de julio de 2014, elevando los porcentajes
mínimos de integración de componente nacional para celulares;

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 12 de septiembre de
2016, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. 16 121 de 31 de agosto de
2016, emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) que
recomienda: ?(?) Suprimir las Notas Complementarias Nacionales contenidas en el
Capítulo 85, correspondiente a celulares (?) El MIPRO notificará al SENAE el
listado de ensambladoras de celulares registrados, detallando su número de RUC,
y los CKD aprobados por el MIPRO, con el detalle de las partes que se deben
integrar como componentes locales (?)?;

Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R de 12 de
agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del
Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio
Exterior (COMEX);

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70
del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No.
001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas
aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Suprimir del Capítulo 85 del Arancel del
Ecuador, aprobado con Resolución No. 059 de 17 de mayo de 2012, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, la Nota
Complementaria Nacional correspondiente a CKD de teléfonos móviles (celulares),
establecida con Resolución del COMEX No. 007-2015 del COMEX de 03 de febrero de
2015.

Artículo 2.- El Ministerio de Industrias y Productividad
(MIPRO) notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el
listado de ensambladoras de celulares registradas, detallando como mínimo el RUC
y el número de CKD de celulares aprobados por el MIPRO, con el detalle de las
partes que el ensamblador deberá integrar como componentes locales, para cada
uno de los modelos de las empresas registradas.

Para el efecto, el MIPRO mantendrá la respectiva base de
datos actualizada y accesible al SENAE a través de un enlace web.

Artículo 3.- Los CKD de celulares importados por las
empresas ensambladoras de celulares registradas en el MIPRO, deberán cumplir
con las siguientes condiciones:

Podrán tener uno o varios orígenes;

Un solo embarque;

Deberán pertenecer a modelos de celulares autorizados por el
MIPRO y notificados al SENAE; y,

Deberán ser destinados exclusivamente al ensamblaje de
celulares.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)
podrá emitir las disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución,
seguimiento y evaluación de lo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los CKD de celulares que se hayan embarcado con
destino al Ecuador antes de la vigencia de la presente Resolución, que incluyan
la tarjeta electrónica, podrán ser nacionalizados previo pago de los tributos
al comercio exterior correspondientes.

SEGUNDA.- En el plazo de quince (15) días laborables
posteriores a la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, el
Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) notificará al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) con el detalle de los componentes que
integran cada uno de los CKD de celulares de los modelos autorizados y por
empresas registradas en dicha Cartera de Estado.

TERCERA.- Las importaciones de CKD de celulares que se hayan
realizado antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución y, que se
encuentren en puerto ecuatoriano, que aun teniendo declaración aduanera, ésta
no tenga salida autorizada, se podrán acoger a los términos establecidos en
este acto normativo. 6 ? Martes 27 de septiembre de 2016

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- A partir de la fecha de vigencia de esta Resolución,
quedan derogadas todas las disposiciones emitidas por el COMEX que se opongan a
lo dispuesto en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al
Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión del 12 de septiembre
de 2016 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

f.) Alejandro Dávalos, Presidente (S).

f.) Xavier Rosero, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.)
Secretario Técnico.

Nro. 041-2016

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE LOJA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 14 ?reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumay kawsay?;

Que la Constitución de la República proclama a la salud como
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos; reconoce y
garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud y el
saneamiento ambiental;

Que el Art. 15 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el
uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto;

Que, el Art. 61 numeral 2 y Art. 95 de la Constitución de la
República del Ecuador, establecen el derecho a la participación en asuntos de
interés público de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión.

Que el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción
territorial.

Que el artículo 415, de la Constitución de la República
determina que ?Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas
de uso racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de
los desechos sólidos y líquidos.?;

Que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a
la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos;
reconoce y garantiza a las personal el derecho a una vida digna, que asegure la
salud y el saneamiento ambiental.

Que según lo dispuesto en el literal d) del Art. 4 del
Código Orgánico de Organización Territorial Descentralizado son fines de los
gobiernos autónomos descentralizados ?La recuperación y conservación de la
naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable?;

Que el literal k) del Art. 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función
de los Gobiernos Autónomos Municipales, el regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental.

Que el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su
inciso cuarto que ??las competencias de prestación de servicios públicos de
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y
actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los
gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas
normativas??;

Que el Art. 431 ibídem establece que ??los gobiernos
autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para
la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende
la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se
produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados,
el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los
infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere
lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin
de exigir el Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución?;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece en el art. 136 inciso cuarto que
corresponde a los gobiernos descentralizados municipales ?establecer en forma
progresiva, sistemas de gestión integral de desechos?;

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone
que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es
responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes,
reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las
normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria
Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento
de lo dispuesto en este artículo;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
334 de 12 de mayo de 2008
, establece que toda persona natural o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios
para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, re uso,
reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos
biológicos, coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el
procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos
peligrosos descrito en el Anexo B;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo
de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada,
nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales
peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento
ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;

Que, el REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE DESECHOS SANITARIOS, publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20
de noviembre de 2014, en su artículo 5, se establece que son responsabilidades
y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
respecto de la gestión de desechos sanitarios, el ?Realizar la recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme
los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya
sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a
través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal?.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el
Registro Oficial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015, se realizó la Reforma del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

Que, en el Art. 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental se
establecen principios de aplicación obligatoria, entre los cuales se puede
mencionar el principio Precautorio o de Precaución,

Quien Contamina Paga, Corresponsabilidad en materia ambiental,
De la Cuna a la Tumba, Responsabilidad Extendida del Productor y/o Importador,
entre otros, principios que buscan dirigir la gestión en términos de la calidad
ambiental, así como establecer la responsabilidad frente a los daños
ambientales.

Que, en el Art. 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental ?el
Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés
público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos
sólidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales?.

Que, en el literal g) del Art. 88 del Libro VI de la Calidad
Ambiental, se establece que el Generador en su calidad de titular y responsable
del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición
final, tiene como una de sus responsabilidades el ?Realizar la entrega de los
desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a
personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental
correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad
Ambiental de Aplicación responsable?.

Que el Art. 60 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su literal e),
determina que son atribuciones del Alcalde presentar con facultad privativa,
proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman
tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de
gobierno.

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que las tasas
serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde
Municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para
la prestación de servicios como Recolección de basura y aseo público; como se
señala en el literal d).

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD),

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA

POR RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO

Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS

SANITARIOS PELIGROSOS

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

RESPONSABILIDADES

Art. 1.- ÁMBITO.- Son objeto de aplicación de la presente
ordenanza, todos los establecimientos de salud públicos y privados del cantón
Loja: hospitales, clínicas, centros y subcentros de salud, policlínicos,
consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos y de

patología, farmacias, clínicas veterinarias, locales que
trabajan con radiaciones ionizantes, centros de estética y afines, morgues y
cualquier actividad que genere desechos infecciosos, corto punzantes y
especiales.

RESPONSABILIDADES

Art. 2.- Los Directores de los establecimientos de salud,
Administradores, Médicos, Enfermeras, Odontólogos, Tecnólogos, Farmacéuticos,
Auxiliares de Servicio y toda persona generadora de desechos sanitarios
peligrosos, serán responsables del correcto manejo de este tipo de desechos, de
acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento Sustitutivo al reglamento
para el Manejo adecuado de los Desechos Infecciosos generados en las
instituciones de Salud en el Ecuador.

Art. 3.- La responsabilidad de los establecimientos de salud
se inicia en la generación y termina en la disposición final. La misma que continúa
aun cuando los desechos sean manejados por terceros. El Municipio, a través de
la Dirección de Higiene y

Coordinación Municipal de Salud, es responsable en la
recolección externa, transporte y disposición final diferenciados de los
desechos infecciosos, garantizando la aplicación de las más altas normas
técnicas para estos procesos.

CAPITULO II

DEFINICIÓN, GENERACIÓN, SEPARACIÓN

Y TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS

SANITARIOS PELIGROSOS

Art. 4.- Definiciones.- En concordancia con el Reglamento
Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, se define a
todos aquellos generados en los establecimientos de atención de salud humana,
animal; así como, todos los que están sujetos a control sanitario cuya
actividad genere este tipo de desechos y se clasifican en:

Desechos Peligrosos:

Infecciosos:

Biológicos

Anátomo-Patológicos

Corto-punzantes

Cadáveres o partes de animales provenientes de
establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes
infecciosos, en laboratorios de experimentación.

1.2. Químicos
(caducados o fuera de especificaciones)

1.3. Farmacéuticos
(medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y
dispositivos médicos

1.4. Radiactivos

1.5. Otros
descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad
Ambiental Nacional

2. Desechos
y/o residuos no peligrosos:

2.1. Biodegradables

2.2. Reciclables

2.3. Comunes

Art. 5.- De la generación y separación.-Los desechos
sanitarios previo a su recolección deberán ser clasificados y dispuestos en
recipientes y fundas plásticas debidamente etiquetados, inmediatamente después
de su generación, en el mismo lugar de origen; cuyo tamaño dependerá del
volumen de generación, espacio físico y frecuencia de recolección, de
conformidad con lo previsto en la norma técnica del Ministerio de Salud
Pública, de acuerdo a las siguientes directrices:

5.1. Desechos Sanitarios Peligrosos:

Fundas de color rojo a prueba de goteo para los desechos
infecciosos. Dichas fundas deberán contar con las respectivas etiquetas que
permitan identificar si se tratan de desechos biológicos, anátomo-patológicos o
que contengan cadáveres o partes de animales.

Recipientes resistentes a la perforación, al impacto,
debidamente identificados y etiquetados, para los desechos corto punzantes, los
cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así
durante todas las etapas de su gestión interna.

Para el caso de placentas u otros desechos
anátomo-patológicos similares que presenten escurrimiento de fluidos
corporales, éstos deberán ser tratados previamente con productos químicos que
deshidraten o solidifiquen el desecho, conforme los lineamientos establecidos
en la Norma Técnica correspondiente.

Los desechos infecciosos tales como: anátomo-patológicos,
placentas, desechos de cadáveres de animales y partes de animales, se
mantendrán en refrigeración a una temperatura máxima de cuatro grados
centígrados (4 °C) durante su almacenamiento final, previo a su entrega al
Municipio de Loja.

Los desechos químicos se segregarán en la fuente, se
acondicionarán y manipularán de acuerdo a las instrucciones constantes en sus
etiquetas y/o hojas de seguridad.

Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos,
incluyendo sus empaques y presentaciones, se recolectarán en cajas de cartón
resistentes, debidamente identificadas.

Los desechos de medicamentos citostáticos, generados en
tratamientos de quimioterapia, se depositarán en recipientes rígidos de color
amarillo de cierre hermético a prueba de perforaciones, resistentes a agentes
químicos, debidamente sellados y etiquetados

Otros desechos peligrosos deberán ser almacenados conforme
la Normativa Ambiental y Normativa Técnica correspondiente.

Los desechos sanitarios peligrosos deberán permanecer dentro
del sitio establecido para su almacenamiento final hasta su recolección por
parte del Municipio de Loja. Por ningún concepto estos desechos deberán
exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento.

5.2. Desechos Sanitarios No Peligrosos:

Los desechos sanitarios no peligrosos clasificados como
desechos comunes, se almacenarán en los recipientes dispuestos por la
Municipalidad, es decir los residuos biodegradables en recipientes de color
verde y residuos reciclables en recipiente de color negro.

Art. 6.- Los sitios o lugares para el almacenamiento final
de los desechos sanitarios, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes
requisitos mínimos:

Estar ubicados en zonas no próximas a viviendas o predios
colindantes y donde se reduzcan los riesgos de posibles emisiones, fugas,
incendios, explosiones e inundaciones;

Contar con un sistema de desagüe que conduzca los líquidos a
la red de alcantarillado;

Contar con un sistema de extinción de incendios;

Contar con la debida señalización e información necesaria,
en lugares y formas visibles, relativo al tipo de desechos almacenados y su
peligrosidad;

Las paredes deben estar construidas con material no
inflamable y de fácil limpieza y desinfección;

Disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los
desechos de la intemperie;

Contar con ventilación suficiente;

Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fácil
limpieza y desinfección;

Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza
periódica del sitio; y,

Hallarse ubicado en un sitio de fácil acceso para los
vehículos destinados para la recolección de tales desechos.

Art. 7.- No están comprendidos en el ámbito de esta
Ordenanza los desechos de naturaleza radioactiva, los cuales deberán ser
manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a
nivel nacional.

Art. 8.- Para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, se
establece la recolección diferenciada de desechos hospitalarios con frecuencias,
seguridades y disposición final específica, al cual los hospitales, clínicas,
centros médicos, policlínicos, unidades médicas, laboratorios, centros de
salud, consultorios médicos, odontológicos y clínicas veterinarias, y afines
deberán acogerse.

Art. 9.- La Municipalidad a través de la Dirección de
Higiene pondrá en marcha el SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS
PELIGROSOS, que estará a cargo de la Coordinación Municipal de Salud, desde de
las fases de: recolección en la fuente, trasporte, tratamiento y disposición
final.

Art. 10.- Los establecimientos de salud, sean públicos o privados,
deben contar con un Plan de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna que
comprenda las fases de: generación, clasificación, transporte, tratamiento o
desactivación y almacenamiento, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento
Interinstitucional de Gestión de Deshechos Sanitarios, publicado mediante
Acuerdo Ministerial 5186 en el Registro Oficial No.379 del Ministerio del
Ambiente y de Salud Pública, del 20 de noviembre del 2014, las mismas que
deberán ponerse en conocimiento de la Administración Municipal. Además, estarán
sometidos a los controles periódicos realizados por el Ministerio de Salud, el
Municipio a través de la Coordinación Municipal de Salud, y otras instancias
respectivas.

Además, dentro del Plan deberán considerar sistemas,
procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos
infecciosos y peligrosos.

Para casos de accidentes y emergencias, el Plan Anual de
Gestión de Desechos de Establecimientos de Salud incluirá un Plan de
Contingencias, el mismo que tiene que ser puesto en conocimiento a la
Coordinación Municipal de Salud, quien socializará el alcance de este plan al
interno del Municipio.

Los establecimientos de salud tanto públicos como privados y
los demás contemplados en esta ordenanza deberán presentar anualmente como
requisito para la obtención del Permiso de Funcionamiento en la Coordinación
Municipal de Salud, el programa de manejo de desechos sanitarios peligrosos,
avalado por el Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Ambiente.

Art. 11.- La Coordinación Municipal de Salud realizará
evaluaciones periódicas de los programas de manejo de desechos en los
establecimientos de salud, y pondrá en conocimiento de la Comisaria de Higiene
Municipal, el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
establecidas en la presente ordenanza para la aplicación de la sanción
correspondiente.

CAPITULO III

TASA POR RECOLECCIÓN, TRANSPORTE,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS

DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS

Art. 12.- Establécese una tasa retributiva por el servicio
de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de los
desechos peligrosos generados en el cantón Loja, actividad que está a cargo de
la Dirección de Higiene Municipal, bajo la responsabilidad de la Coordinación
de Salud.

Las frecuencias de recolección se establecerán de acuerdo a
la cantidad de desechos que generen los usuarios.

Art. 13.- Del Hecho Generador: El hecho generador del
presente tributo está constituido por el servicio de recolección y transporte
desde la fuente de generación al sitio de tratamiento y disposición final de
desechos sanitarios peligrosos.

Art. 14.- Del Sujeto Pasivo: Son sujetos pasivos los
hospitales, clínicas, centros médicos, policlínicos, unidades médicas,
laboratorios, centros de salud, consultorios médicos, odontológicos y clínicas
veterinarias y afines que se beneficien con el servicio de recolección de
desechos sanitarios peligrosos.

El generador de desechos sanitarios, deberá cubrir el valor
que este servicio especial demande de conformidad con lo establecido en el
artículo 16 de la presente ordenanza.

Art. 15. La Base Imponible.- Se establece una tasa de cobro
sobre el volumen de generación de desechos sanitarios, calculado en kilogramos,
sobre una base del 0.0041 por Kg. del salario básico unificado vigente.

Art. 16.- La emisión de los títulos de la tasa por
generación de desechos sanitarios, se hará a través de planillas mensuales
únicas, previo informe de la Coordinación Municipal de Salud, en donde se
detalle el volumen de generación de desechos sanitarios por establecimiento.

Art. 17.- Los generadores de desechos sanitarios peligrosos
deberán obligatoriamente adoptar programas y medidas de minimización y
reducción de los mismos, y se entregarán exclusivamente a los vehículos
recolectores del Municipio de Loja.

Art. 18.- Del registro de usuarios.- La Coordinación
Municipal de Salud mantendrá un catastro actualizado de los establecimientos
contemplados en la presente ordenanza. Todo cambio de la dirección,
propietario, administrador, director o denominación del establecimiento
generador de desechos sanitarios peligrosos será comunicado oportunamente a la
Coordinación Municipal de Salud.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

Art. 19.- El Municipio de Loja cumple y obliga a cumplir la
normativa aplicable a la gestión integral de los Desechos Sanitarios
Peligrosos:

Serán sancionados con multa del 50% del salario básico unificado,
los generadores de desechos hospitalarios o infecciosos, y con multa del 20%
del salario básico unificado los pequeños generadores; en caso de incumplir las
siguientes disposiciones:

No clasificar desechos infecciosos en el lugar de generación
(Mezclar y botar desechos infecciosos, corto punzante o especial con basura
común orgánica o inorgánica).

No respetar los horarios de recolección diferenciada de los
desechos hospitalarios.

No disponer los residuos hospitalarios o infecciosos en base
a los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

Serán sancionados con multa de un salario básico unificado,
los generadores de desechos hospitalarios o infecciosos que sean reincidentes
en el incumplimiento de las disposiciones citadas en el numeral 1.

Se sancionará con dos salarios básicos unificados aquellos
que arrojen Desechos Sanitarios Peligrosos en sitios no autorizados.

Art. 20.- El Municipio de Loja a través de la Coordinación
Municipal de Salud presentarán el listado de los establecimientos que no
cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y remitirá dicha
información a la Comisaria de Higiene, para la aplicación de las sanciones
correspondientes.

Art. 21.- El Municipio de Loja a través de la Dirección de
Higiene fiscalizará periódica o constantemente la recolección transporte,
tratamiento y disposición final de los Desechos Sanitarios Peligrosos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En cuanto a las definiciones sobre Desechos
Infecciosos o Especiales se estará de acuerdo a las normas establecidas en el
Reglamento Sustitutivo al reglamento para el Manejo adecuado de los Desechos
Infecciosos generados en las instituciones de Salud en el Ecuador.

SEGUNDA. La presente Ordenanza tiene el carácter de
especial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Dada en el salón del Cabildo a los diecinueve días del mes
de agosto del año dos mil dieciséis.

f.) Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General Enc.

RAZON: Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General del
Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA: que la presente ?ORDENANZA QUE REGULA LA
TASA POR RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS?, fue discutida y aprobada en las sesiones
ordinarias del viernes quince de julio y viernes diecinueve de agosto del año
dos mil dieciséis; siendo aprobado su texto en la última fecha, el mismo que es
enviado al señor alcalde Dr. José Bolívar Castillo Vivanco; en tres ejemplares
para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-
Loja, a los veintitrés días del mes agosto del año dos mil dieciséis.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.

Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, ALCALDE DE LOJA. Al tenor
del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el
mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente la ?LA ORDENANZA QUE REGULA
LA TASA POR RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS? y dispongo su promulgación para conocimiento
del vecindario lojano.- Loja a los veintitrés días del mes agosto del año dos
mil dieciséis.

f.) Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Dr. José
Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja, ordenándose la ejecución y
publicación en el Registro Oficial de ?LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR
RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS
SANITARIOS PELIGROSOS ?, a los veintitrés días del mes agosto del año dos mil
dieciséis.- LO CERTIFICO.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.