n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 11 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 848

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 466 Deléganse competencias al Viceministro de Acuacultura y Pesca

n

n 475 Deléganse funciones al Coordinador Zonal 5 de esta Cartera de Estado

n

n 499 Dispónese a la Unidad de Gestión del Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible (CADERS), la implementación de centros de acopio, secado y almacenamiento de maíz

n

n 500 Deléganse competencias al señor Antonio Carlos Alberto Zambrano Hidalgo, Director Provincial del MAGAP de Esmeraldas

n

n 530 Deléganse competencias al Gerente del Proyecto para el Desarrollo Territorial del Corredor Ibarra-San Lorenzo y del Programa del Buen Vivir en Territorios Rurales

n

n 586 Dispónese a los funcionarios determinados como ?Ordenadores de Gasto?, la estricta observancia de los procedimientos precontractuales y contractuales, en la contratación de obras y servicios incluidos los de consultoría y de adquisición de bienes

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00002393 Expídese el Reglamento para el funcionamiento de los laboratorios clínicos

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 094 Delégase a la abogada Andrea Cristina Flores Andino, para que asista a la Octava Sesión Ordinaria del Comité Interministerial de la Calidad

n

n 096 Delégase al ingeniero Oscar José Noe Vargas, conforme el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 007 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost para el Proyecto ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado sanitario de siete parroquias urbano marginales y del sector Huachi La Joya del cantón Ambato, Sector Picaihua, provincia de Tungurahua

n

n Resoluciones

n

n 008 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto estudios de factibilidad y diseños definitivos para la construcción del hospital provincial de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n 73-DE-ANP-2012 Refórmase el Reglamento de Inspecciones Postales expedido el 17 de febrero de 2012

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 020-NG-DINARDAP-2012 Expídese la norma sobre la identificación de los usuarios en los trámites que realicen en entidades públicas o privadas que administren bases de datos públicos

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 132-2012-SG-IEPI Deléganse funciones al abogado Fernando Bolívar Vallejo Salcedo, servidor del IEPI

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón El Tambo: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública

n

n 13-2012 Cantón Loja: Que regula el procedimiento para la aprobación del Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial

n

n 15-CMPVM-2012 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura, para el servicio móvil avanzado (SMA)

n

n – Cantón Portoviejo: De procedimientos aprobatorios de urbanizaciones, francionamientos y reestructuración de lotes

n

n CONTENIDO

n n

n N° 466

n

n

n

n Econ. Silvana Vallejo Páez

n

n MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (SUBROGANTE)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, corresponde al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, los Ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial…», en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo estatuto;

n

n

n

n Que, el ERJAFE, establece en su artículo 59 que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»;

n

n

n

n Que, en el ámbito de competencia del Viceministro de Acuacultura y Pesca se contempla el relacionamiento directo con organismos públicos y privados interesados en establecer mecanismos de coordinación y colaboración para el desarrollo y aplicación de las políticas de acuacultura y pesca a cargo de esta dependencia, lo cual requiere una mayor desconcentración de sus funciones que le permitan optimizar tiempo y recursos;

n

n

n

n Que, para impulsar esta gestión, es necesario que el Viceministro de Acuacultura y Pesca esté en capacidad de suscribir convenios y demás instrumentos de cooperación que faciliten la consecución de los objetivos del desarrollo de la acuacultura y la pesca del país; y,

n

n

n

n En uso de las facultades contenidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y en ejercicio de la subrogación emitida por Acuerdo Ministerial N° 423 de 04 de octubre de 2012.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Acuacultura y Pesca para que bajo su responsabilidad y a nombre de esta Cartera de Estado, dentro de sus respectivas competencias.

n

n

n

n Acuerde y suscriba, con sujeción a la Constitución, la ley, los convenios y demás instrumentos de cooperación internacional, el memorando de acuerdo entre OVERSEAS FISHERY COOPERATION FOUNDATION DEL JAPON y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador, para el mejoramiento de las infraestructuras para el desarrollo pesquero.

n

n

n

n Artículo 2.- El Viceministro delegado en virtud del presente acuerdo, será responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- El Viceministro delegado en virtud del presente acuerdo, informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Ministra Subrogante.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General.- MAGAP.- Fecha: 27 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 475

n

n

n

n Xavier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y los

n

n

n

n ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, corresponde al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, los Ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en los autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial…», en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo estatuto;

n

n

n

n Que, al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, le compete conocer y resolver los recursos administrativos que al amparo de las disposiciones del Estatuto del Régimen jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y las reclamaciones que con fundamento en la Ley del Banano y su Reglamento de presenten por parte de personas naturales o jurídicas en materia de producción, comercialización, exportación de banano, e imponer las sanciones que la Ley prevé;

n

n

n

n Que, para impulsar esta gestión, es necesario que el Coordinador Zonal 5 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca esté en capacidad de sustanciar y resolver los recursos administrativos que al amparo de las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y las reclamaciones que con fundamento en la Ley del Banano y su Reglamento de presenten por parte de personas naturales o jurídicas en materia de producción, comercialización, exportación de banano; y,

n

n

n

n En uso de las facultades contenidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y en ejercicio de la subrogación emitida por Acuerdo Ministerial No. 9423 de 04 de octubre de 2012.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Coordinador Zonal 5 de esta Cartera de Estado, para que bajo su responsabilidad a nombre y en representación del Ministro, conozca, sustancie y resuelva las reclamaciones y los recursos administrativos de reposición que al amparo de las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la Ley del Banano y su Reglamento que se presenten por parte de personas naturales o jurídicas en materia de producción, comercialización, exportación de banano, adicionalmente podrá ejecutar las siguientes actividades:

n

n

n

n Imponer las sanciones que la Ley del Banano y su Reglamento prevén para quienes incumplen con esta normativa.;

n

n

n

n Suscribir los oficios y demás correspondencia a las diferentes autoridades, dentro de la tramitación de los reclamos e impugnaciones que hagan los usuarios, sobre asuntos sometidos a su conocimiento y dentro del ámbito de su competencia y remitir copia del mismo al Ministro; y,

n

n

n

n Suscribir las providencias que se presentaren dentro de los procedimientos y reclamaciones cuya sustanciación y resolución se ha delegado.

n

n

n

n Art. 2.- El Coordinador Zonal 5, responderá directamente ante el Ministro, por las acciones u omisiones incurridas en el ejercicio de la presente delegación y en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

n

n

n

n Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial, a la Coordinación Zonal 5 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 24 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General.- MAGAP.- Fecha: 27 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 499

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 2 y 11 del artículo 281 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el de: ?Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos?; y ?Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 284 de la Constitución de la República, establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 335, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, Constitución de la República, determina que el Estado definirá una política de precios y comercial orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

n

n

n

n Que, el artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, establece: ?El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado?;

n

n

n

n Que, el objetivo 5.3, lineamiento b) del Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir 2009-2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de marzo de 2010; dispone: ?Impulsar la industria nacional de alimentos, asegurando la recuperación y la innovación de productos de calidad, sanos y de alto valor nutritivo, articulando la producción agropecuaria y con el consumo local?;

n

n

n

n Que, el Presidente Constitucional de la República expidió las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión a través del Decreto Ejecutivo No. 502 del 11 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302, el 18 de octubre del 2010; el mismo que en el literal j) del artículo 1, establece que: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, científico o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y cofinanciamiento?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2010, se expide el Reglamento del Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que establece los lineamientos para que las instituciones del sector público puedan efectuar transferencias de recursos a favor de entidades de derecho privado;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 221 de 16 de julio 2007, publicado en el Registro Oficial No. 142 de 6 de agosto del 2007, reformado con Acuerdo Ministerial No. 007 de 10 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 261 de 28 de enero del 2008, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, crea la Unidad de Gestión del Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible (CADERS), administrativa y financieramente desconcentrada, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de vida de los pequeños y medianos productores;

n

n

n

n Que, a través del Pre acuerdo estratégico de voluntades para la implementación del Plan de Mejora competitiva de la cadena de maíz amarillo soya suscrito el 5 de octubre de 2011, por los Ministros de Industrias y Productividad (MIPRO) y de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca (MAGAP), y los representantes de gremios y empresas que conforman los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial de maíz, establecen como objetivo general el lograr el abastecimiento competitivo y sostenible de maíz duro para la elaboración de alimentos balanceados, para la producción de proteína animal a precios asequibles al consumidor final, mejorando la calidad de vida y rentabilidad de los actores de la cadena, mediante el fortalecimiento en productividad, asociatividad, comercialización, infraestructura y financiamiento;

n

n

n

n Que, el 8 de noviembre de 2011, el Ministerio de Industrias y Productividad y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, suscriben el convenio marco de cooperación interinstitucional para la ejecución del Plan de Mejora Competitiva de la cadena agroindustrial de maíz-soya-balanceado-productores de proteína animal, siendo una de las obligaciones del MAGAP, el ejecutar un programa de aprovechamiento y expansión de la infraestructura de acopio, secado y almacenamiento?; y,

n

n

n

n Que, para poder cumplir con los objetivos planteados dentro del pre acuerdo estratégico de voluntades y el convenio, referidos anteriormente y por cuanto la cadena agroindustrial de maíz, balanceados, ha sido categorizada con importancia alta por el potencial en ahorro de divisas.

n

n

n

n Que, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1. Disponer a la Unidad de Gestión del Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible (CADERS), la ejecución del cofinanciamiento para la implementación de centros de acopio, secado y almacenamiento en el marco de los proyectos de Innovación Tecnológica para la cadena de valor del maíz. Para este efecto, se someterá a lo requerido por los proyectos referente a los montos del cofinanciamiento y contraparte de las organizaciones, conforme se establezca.

n

n

n

n Artículo 2. Coordinar con el Programa de Mejora Competitiva del Maíz todas las acciones correspondientes a la implementación y puesta en marcha de los centros de acopio, secado y almacenamiento del maíz.

n

n

n

n Artículo 3. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Subsecretaría de Comercialización.

n

n

n

n Artículo 4. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 29 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General.- MAGAP.- Fecha: 27 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 500

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado «1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…»;

n

n

n

n Que la Codificación de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, en sus artículos 12, 13 y 14, otorga al MAGAP diversas competencias relacionadas con la aprobación y designación de cabildos;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, nombra al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y,

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, de 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No. 198 del 30 de septiembre del 2011, Título I: De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, están las de: m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente»;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Director Provincial del MAGAP de Esmeraldas, señor Antonio Carlos Alberto Zambrano Hidalgo, para que a nombre y representación del Titular de esta Secretaría de Estado, ejerza las competencias asignadas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General.- MAGAP.- Fecha: 27 de noviembre del 2012.

n

n

n

n N° 530

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349, de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…»;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 17, establece que: «…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado…?

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 55, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.»

n

n

n

n Que, el segundo inciso del Art. 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente.»

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, nombra al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, en el Art. 1, establece que el MAGAP «…es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general…»;

n

n

n

n Que, mediante Resolución Ministerial N° 042 de 17 de febrero del 2011, el Ministerio de Finanzas autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras del Convenio de Financiación N° 789-EC/804- EC suscrito entre el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, FIDA y la República del Ecuador, para el financiamiento parcial del «Proyecto para el Desarrollo Territorial del Corredor Ibarra San Lorenzo»;

n

n

n

n Que, la República del Ecuador, suscribió el 30 de mayo de 2012, el Convenio de Financiación N° I-849-EC, Préstamo del Fondo Fiduciario N° E-5-EC Programa del Buen Vivir en Territorios Rurales, en donde se establece que el organismo responsable del Proyecto será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, a través del Viceministerio de Desarrollo Rural, debiendo constituir una Unidad de Gestión del Programa;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 509, publicado en el Registro Oficial N° 606 de 28 de diciembre de 2011, se creó la Unidad de Gestión del Proyecto (UGP) para el Desarrollo Territorial del Corredor Ibarra – San Lorenzo;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 345, de 31 de agosto de 2012, se derogó Acuerdo Ministerial No 509 y se delegó al Viceministerio de Desarrollo Rural para que conforme la Unidad de Gestión del Programa de Desarrollo del Buen Vivir en Territorios Rurales;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 345 – A, de 31 de agosto de 2012, la Viceministra de Desarrollo Rural constituyó la Unidad de Gestión del programa del Buen Vivir Rural (UGP), encargada de administrar el Proyecto de Desarrollo Territorial del corredor Ibarra – San Lorenzo y el Programa del Buen Vivir en Territorios Rurales, dentro de los términos fijados en los Convenios referidos;

n

n

n

n Que, el Art. 2 del citado Acuerdo establece que: «el gerente del Proyecto para el Desarrollo Territorial del Corredor Ibarra – San Lorenzo y del Programa del Buen Vivir en Territorios Rurales es el responsable de la gestión de la UGO y de la administración del proyecto y programa descritos, en base a las atribuciones y responsabilidades dictadas a través del manual de operaciones, instrumentos de financiación suscritos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP; y, delegaciones que se otorguen para garantizar el buen funcionamiento de la Unidad»

n

n

n

n Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2010, se expidió el Reglamento del Art. 104 Código Orgánico de Planificación y Finanzas, cuyo Art. 1 dispone: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.»

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, articulo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Gerente del Proyecto para el Desarrollo Territorial del Corredor Ibarra – San Lorenzo y del Programa del Buen Vivir en Territorios Rurales, para que en el marco de su jurisdicción administrativa, a nombre y representación del Titular de esta Secretaría de Estado, ejerza las siguientes competencias:

n

n

n

n Las delegadas al Coordinador General Administrativo Financiero, en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), l), m), n), o) y p) del numeral 1.1; y literales a), b), d) y e) del numeral 1.2 del Art. 1 y Art. 6 del Acuerdo Ministerial No. 186 de 21 de junio de 2012.

n

n

n

n La suscripción de convenios de cofinanciamiento con personas jurídicas para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencias de recursos hasta por un monto que no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (en el ejercicio 2012 Hasta 182.764,89).

n

n

n

n Art. 2.- En la Resolución No. 345-A, incorpórese la siguiente Disposición Transitoria: «Segunda.- Lo dispuesto en el Artículo 3, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.»

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General.- MAGAP.- Fecha: 27 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 586

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…»;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, nombró al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, de 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No. 198 del 30 de septiembre del 2011, Título I: De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, están las de: m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdos Ministeriales números 187 de 21 de junio de 2012; 248 de 30 de julio de 2012; 291 de 21 de agosto de 2012; 416 de 4 de octubre de 2012; 429 de 8 de octubre de 2012; y, 527 de 31 de octubre de 2012, se facultó a varios funcionarios del MAGAP para que a nombre y representación del Titular de este Ministerio actúen en calidad de «Ordenadores de Gasto» en la adquisición de bienes y prestación de servicios, ejecución de obras, incluidos los de consultoría y, como tales ejecutar los actos administrativos detallados en los acuerdos de la referencia;

n

n

n

n Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: «Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.

n

n

n

n

n

n El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso.?

n

n

n

n Que, el numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala «Obligaciones.- La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.

n

n

n

n El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios contratados»

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer a los funcionarios determinados como «Ordenadores de Gasto», a través de los respectivos Acuerdos Ministeriales, la estricta observancia de los procedimientos precontractuales y contractuales previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, y la normativa expedida por el Instituto Nacional de Compras Públicas – INCOP, en la contratación de obras y servicios incluidos los de consultoría, así como adquisición de bienes.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a los funcionarios determinados como «Ordenadores de Gasto», a través de los respectivos Acuerdos Ministeriales, para que como un mecanismo excepcional, enmarcados en el ámbito de su jurisdicción y competencia administrativa, previa la verificación de los requerimientos jurídicos aplicables al caso, bajo su responsabilidad, autoricen y suscriban «convenios de pago» para el cumplimiento de obligaciones que producen afectación presupuestaria definitiva determinadas en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, correspondientes a obras, bienes o servicios cuya adquisición o contratación se encuentra en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro de los límites de autorización de gasto que se les ha asignado.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General.- MAGAP.- Fecha: 27 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 00002393

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 32.- La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos; entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir. ? .?;

n

n

n

n Que, el Art. 359 de la misma Constitución ordena: ?El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social?;

n

n

n

n Que, el Art. 361 de la Carta Magna establece: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que, la Norma Suprema en el Art. 363 dispone que: El Estado será responsable de:

n

n

n

n 1.- Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

n

n

n

n 2.- Universalizar la atención de salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.

n

n

n

n 5.- Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.

n

n

n

n 8.- Promover el desarrollo integral del personal de salud.;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Salud manda: Art. 6. ?Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario. ? 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población?;

n

n

n

n Que, el Art. 130 de la misma Ley Orgánica dispone: ?Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.?;

n

n

n

n Que, la Ley Ibídem en el Art. 180 manda: ?La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento.?;

n

n

n

n Que, el Art. 194 de la Ley Orgánica de Salud establece que para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado en el CONESUP (hoy SENESCYT) y por la autoridad sanitaria nacional;

n

n

n

n Que, la citada Ley Orgánica en el Art.195 dispone: ?Los títulos de nivel técnico superior o tecnológico así como los de auxiliares en distintas ramas de la salud, para su habilitación deben ser registrados en las instancias respectivas e inscritos ante la autoridad sanitaria nacional.?;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 558 de 31 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 16 de 1 de septiembre de 2009, se expide el Reglamento de Laboratorios de Diagnóstico Clínico;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 expedido el 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escindió el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez? y se creó el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA;

n

n

n

n Que, el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), determina:

n

n

n

n El cumplimiento del conjunto de políticas, estrategias, lineamientos y herramientas que al complementarse, permite responder a las necesidades de salud de las personas, las familias, la comunidad.

n

n

n

n La integración y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de Salud (APS) Renovada en los tres niveles de atención, reorientando los servicios de salud hacia la promoción de la salud y prevención de la enfermedad con énfasis en la participación organizada de los sujetos sociales; además de fortalecer la curación, recuperación, rehabilitación de la salud para brindar una atención integral, de calidad y de profundo respeto a las personas en su diversidad y su entorno; y,

n

n

n

n

n

n Que, es necesario actualizar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Laboratorios de Diagnóstico Clínico vigente,

n
n

n

n

n teniendo en consideración: infraestructura, recursos humanos, equipamiento, calidad, bioseguridad y ética profesional.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

n

n FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS

n

n CLÍNICOS CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento rigen para todo el territorio nacional y son aplicables para el funcionamiento, vigilancia y control de los laboratorios clínicos, así como para el ejercicio de los profesionales y personal auxiliar que laboren en estos establecimientos.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n TIPOLOGÍA DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS

n

n

n

n Art. 2.- Laboratorio clínico es la denominación genérica de los servicios de salud con funciones técnicocomplementarias, sean estos públicos o privados, en los que se realizan análisis clínicos generales o especializados de muestras o especímenes biológicos provenientes de individuos sanos o enfermos, cuyos resultados apoyan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y monitoreo de los problemas de salud.

n

n

n

n Art. 3.- Los tipos de laboratorios clínicos son los siguientes:

n

n

n

n Laboratorio clínico general; y,

n

n

n

n Laboratorio clínico especializado.

n

n

n

n Art. 4.- Laboratorio clínico general: Es aquel servicio de salud al que le compete analizar cualitativa y cuantitativamente muestras biológicas, provenientes de individuos sanos o enfermos, que incluya las siguientes áreas básicas de baja complejidad: hematología, bioquímica, inmunología, uroanálisis y coproanálisis.

n

n

n

n Art. 5.- Laboratorio clínico especializado: Es aquel servicio de salud en el que se realizan análisis clínicos generales de baja complejidad y especializados en una o más áreas de mediana o alta complejidad en: hematología, bioquímica, inmunología, uroanálisis y coproanálisis; microbiología, biología molecular, toxicología y genética.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS

n

n

n

n Art. 6.- Los laboratorios clínicos para su funcionamiento deberán obtener el Permiso Anual de Funcionamiento. Para tal

n

n efecto, los laboratorios clínicos cumplirán con los requisitos establecidos en el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos sujetos a Vigilancia y Control Sanitario y sus respectivas reformas.

n

n

n

n Art. 7.- Los laboratorios clínicos a más del Permiso Anual de Funcionamiento, cumplirán adicionalmente con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Certificado de Licenciamiento.

n

n

n

n Manual de Calidad y de Bioseguridad.

n

n

n

n Certificado de manejo de desechos.

n

n

n

n Certificado de capacitación en la Norma Técnica de Laboratorio Clínico y en la Guía de Buenas Prácticas de Laboratorio Clínico y Gestión de Calidad otorgado por la autoridad sanitaria al personal que labora en el establecimiento.

n

n

n

n Art. 8.- Para la renovación del Permiso Anual de Funcionamiento a más de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente, se conformará una Comisión Técnica, constituida por profesionales de vigilancia y control sanitario de las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, entre los cuales, deberá contar con un profesional que tenga el perfil señalado en el Art. 12, literales b) o c) de este Reglamento, la misma que verificará que el laboratorio tenga un sistema de gestión de calidad funcionando, de acuerdo al Reglamento y normativa vigente y será responsable del monitoreo de los mismos.

n

n

n

n Art. 9.- Los laboratorios clínicos que dependan de un establecimiento de salud, funcionarán los días y horas correspondientes de acuerdo al horario de atención de los mismos, como es el caso de las Unidades de Salud que funcionan 12 y 24 horas, para lo cual el laboratorio deberá contar con el personal necesario.

n

n

n

n Art. 10.- Los puestos de toma de muestras del Modelo de Organización y Funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios Clínicos del Ministerio de Salud Pública, están sujetos a inspección, y deberán tener el Permiso de Funcionamiento Anual del laboratorio del cual deriva, permiso en el que constará el número de puestos de toma de muestras y la dirección de cada puesto.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL PERSONAL DE LOS LABORATORIOS

n

n CLÍNICOS

n

n

n

n Art. 11.- Los laboratorios clínicos contarán con el siguiente personal:

n

n

n

n Directivo.

n

n

n

n Analista operativo.

n

n

n

n Auxiliar.

n

n

n

n Para laboratorios clínicos generales, la responsabilidad de Directivo puede ser el mismo analista operativo.

n

n

n

n Art. 12.- El personal directivo y analista operativo de los laboratorios clínicos, serán profesionales de la salud y conforme a su competencia, deben tener uno de los siguientes títulos universitarios, debidamente registrados en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y en el Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n Licenciados en: Laboratorio Clínico, en Bioanálisis Clínico; Tecnólogo médico en laboratorio clínico; y, Doctores en Laboratorio Clínico y Administración en Salud.

n

n

n

n Doctores en Bioquímica y Farmacia, Bioquímico Farmacéutico, Bioquímico Clínico y Químico Farmacéutico, afín al área de laboratorio clínico.

n

n

n

n Doctores en Medicina y Médicos, en ambos casos, con especialidad en: Patología Clínica y/o Medicina de Laboratorio, Genética, Inmunología, Microbiología, Biología Molecular, Toxicología, Hematología.

n

n

n

n Art. 13.- El Director, quién será responsable técnica y administrativamente del laboratorio clínico, deberá tener el perfil profesional acorde a la tipología del laboratorio clínico, así:

n

n

n

n El laboratorio clínico general estará bajo la dirección y responsabilidad técnica de uno de los profesionales que constan en el Art. 12, literales a), b) o c).

n

n

n

n El laboratorio clínico especializado estará bajo la dirección y la responsabilidad técnica de uno de los profesionales que constan en el artículo 12, literal b) o c) de acuerdo a su formación y competencia. Para el caso de laboratorios clínicos especializados que cuenten con un área específica como: hematología, bioquímica, inmunología, parasitología; microbiología, biología molecular, toxicología y genética podrán ser responsables de estas áreas definidas, los profesionales que constan en el artículo 12, del literal a) y Licenciados en Microbiología con título de cuarto nivel con formación y competencia especializada acorde al área de responsabilidad.

n

n

n

n Esta responsabilidad obliga a que el Director esté a cargo de un solo laboratorio clínico para garantizar la calidad de sus resultados y su adecuado manejo gerencial. Será responsable, junto con el técnico que realiza el examen, del daño que pudiera ocasionarse a los pacientes por el incumplimiento o inobservancia de las disposiciones vigentes, y vigilará el cumplimiento de las normas por parte de todo el personal que labora en dicho servicio.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- Los profesionales que tengan responsabilidad directiva en cualquiera de las tipologías de los laboratorios, a más de los requisitos señalados en el Art. 12, deberán tener formación o experiencia en administración de servicios de salud.

n

n

n

n Art. 15.- Los laboratorios clínicos generales y especializados tendrán personal auxiliar de laboratorio, con la debida capacitación acorde a las funciones a desempeñar y el certificado respectivo. Este personal