n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 04 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 844

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 0169 Emítense las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales

n

n 0189 Encárgase al Ab. Andrés Sebastián Balladares Pérez, Servidor Público 7, las atribuciones y facultades de Juez de Coactivas de la Dirección Provincial de Pichincha

n

n Ministerio de Coordinación de la Política Económica: Consejo Sectorial de la Política Económica:

n

n Resoluciones

n

n CSPE-2012-003 Desígnase a esta Cartera de Estado responsable del cumplimiento del Compromiso Presidencial denominado ?Implementación de medidas propuestas de Banca Pública?

n

n CSPE-2012-004 Confórmase el Comité Interinstitucional de Política de Educación Económica-Financiera

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n 72-DE-ANP-2012 Expídese el Reglamento para Establecer los Procedimientos en la Prestación del Servicio Postal

n

n Instituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual:

n

n 12-065 P-IEPI Expídese el Código de Ética para las servidoras y servidores

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RC2-DRERAFI12-0012 Deléganse atribuciones al Econ. Lenin Agustín Chamba Bastidas

n

n ARN-AFIRASC12-00037 Deléganse atribuciones a la Tlga. Mery Paola Hernández Parreño, Servidora de la Dirección Regional Centro II

n

n RSU-SRERENI12-00068 Deléganse atribuciones al señor Jorge Luis Montesinos Quezada, Servidor de la Dirección Regional del Sur

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral:

n

n Convocatoria

n

n PLE-CNE-1-17-11-2012 Convócase a las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, personas naturales extranjeras domiciliadas en el exterior, personas jurídicas nacionales e internacionales, que tengan interés para participar en calidad de observadores electorales independientes, a acreditarse como tales, a fin de realizar actos inherentes a dicha calidad durante las elecciones generales 2013

n

n PLE-CNE-1-20-11-2012 Refórmase el Reglamento de Observación Electoral, publicado en Registro Oficial No. 807 de 10 de octubre del 2012

n

n Avisos Judiciales:

n

n Resolución:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n – En el juicio especial de rehabilitación seguido en contra del señor Fausto Mauricio Tamayo Vásquez.

n

n – Muerte presunta en contra del señor Segundo Alfredo Lema Ipiales (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra de la señora Rosario Mercedes Larco (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Néstor de Jesús Chalán Quirola (1ra. publicación)

n

n – En el juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo del Cantón Baños de Agua Santa en contra del señor Segundo Telmo Granizo Ojeda y otros (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Segundo Velásquez Anrango (1ra. publicación)

n

n – En el juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad del Cantón San Fernando en contra del señor Braulio Joselito Giñín Peña y otros (1ra. publicación)

n

n – En el juicio de rehabilitación de insolvencia seguido en contra del señor Renato Alexandro Aurelio Furlan Molina y otras

n

n – Muerte presunta en contra del señor Carlos Manuel Gutiérrez (1ra. publicación)

n

n – En el juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Sucúa en contra de la señora Mirtha Cueva González (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra de la señora Ninfa Germania Naranjo Castillo (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Colón Aníbal Yandún Pozo (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Roberto Isidoro Ramos Vélez (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Diego Patricio Yunga Duque (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Vicente Miranda Lino (3ra. publicación)

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Arenillas: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Centinela del Cóndor: Que regula el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

n

n – Cantón Centinela del Cóndor: De conformación, funcionamiento y gestión del Concejo Cantonal de Salud

n

n CONTENIDO

n n

n No. 169

n

n

n

n Dr. Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República nombró al Dr. Francisco Vacas Dávila, como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 325 de la Constitución de la República establece que el Estado garantiza el derecho al trabajo.

n

n

n

n Que, el artículo 326, numeral 1 de la Constitución de la República establece el Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

n

n

n

n Que, en el mundo actual la producción y comercialización de productos así como la prestación de servicios cada vez con más frecuencia ocurre los 365 días del año, las 24 horas del día, por lo que es cada vez más común la necesidad de establecer horarios especiales de trabajo que permitan ajustarse a los requerimientos actuales.

n

n

n

n Que, en los artículos 47, 49, 50, 51 y 57 del Código del Trabajo se establecen los parámetros básicos sobre los cuales se debe ejecutar los horarios regulares u ordinarios en los centros de trabajo.

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Código del Trabajo establece la posibilidad de que existan horarios especiales y que estos requieren de autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EMITIR LAS NORMAS QUE REGULAN LA

n

n APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE

n

n AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES

n

n

n

n Artículo 1.- Horarios ordinarios o regulares.- Se consideran horarios ordinarios o regulares, y por tanto no sujetos a autorización por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, aquellos que se encuentren enmarcados en las siguientes circunstancias:

n

n

n

n Jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias.

n

n

n

n Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias.

n

n

n

n Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiéndose a esta como aquella que inicia en una jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa.

n

n

n

n Jornada de 40 horas semanales ocurridas en cinco días seguidos.

n

n

n

n Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso (sábado y domingo) por otros días de la semana, siempre que se trate de días seguidos (48 horas consecutivas).

n

n

n

n Descanso de hasta dos horas a la mitad de una jornada ordinaria diaria.

n

n

n

n Los contratos de trabajo deberán contener detallados específicamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, con lo cual no requerirá ninguna otra formalidad sobre este tema para su registro.

n

n

n

n Artículo 2.- Horarios especiales.- Se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio de Relaciones Laborales, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio no cumplan con alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, es decir:

n

n

n

n Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.

n

n

n

n Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.

n

n

n

n Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.

n

n

n

n De acuerdo a las necesidades del empleador, podrá existir más de un horario especial sometido a autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Estos horarios especiales podrán ser aprobados también a través de Reglamentos Interno de Trabajo, lo cual surtirá el mismo efecto.

n

n

n

n En caso de empresas o empleadores que no cuenten con trabajadores al momento de la solicitud de aprobación de horarios especiales, deberán adjuntar una certificación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no contar con trabajadores.

n

n

n

n Artículo 3.- Procedimiento.- Para someter a autorización del Ministerio de Relaciones Laborales un Horario Especial, el empleador deberá presentar los siguientes documentos:

n
n

n

n

n 3.1. Solicitud de autorización de horario especial que deberá contener la exposición de motivos que generan la necesidad de implementar el horario especial, así como la especificación exacta de cómo operaría el o los horarios especiales sometidos a autorización.

n

n

n

n 3.2. Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que se vería obligado a ejecutar el horario especial sometido a autorización. Esta autorización se entenderá incorporada si es que consta en: contrato individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o reglamento interno de trabajo.

n

n

n

n 3.3. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

n

n

n

n 3.4. Copia del documento que acredite la representación de la persona que suscriba la solicitud a nombre del empleador.

n

n

n

n 3.5. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de la persona que suscriba la solicitud en representación del empleador o del empleador directo, cuando se trate de una persona natural. En caso de extranjeros, se presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte.

n

n

n

n 3.6. Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Laborales analizará la documentación presentada por el empleador y el Director Regional del Trabajo mediante resolución autorizará el horario especial sometido a su estudio, en los casos en que corresponda, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde la fecha en que el trámite se hubiere presentado con todos los adjuntos completos y en orden.

n

n

n

n

n

n Si transcurrido el plazo señalado, el Ministerio de Relaciones Laborales no se hubiere pronunciado sobre la autorización o no del horario especial, se entenderá tácitamente aprobado el horario especial sometido a análisis del Ministerio de Relaciones Laborales, y por tanto, el empleador podrá aplicarlo desde el primer día del mes siguiente al mes en que haya ocurrido el vencimiento del plazo.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- Horas suplementarias y/o Extraordinarias.- Al igual que en los Horarios Regulares, en los Horarios Especiales también podrán los empleadores aplicar de manera extraordinaria y con acuerdo de los trabajadores la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, en cuyo caso estás deberán realizarse dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- Nuevas contrataciones.- En los contratos de trabajo que el empleador realice con trabajadores contratados para ejecutar su labor en un Horario Especial, se deberá especificar claramente el horario que le aplicará, así como el número de Resolución que respalda ese Horario Especial.

n

n

n

n Disposiciones Transitorias:

n

n

n

n PRIMERA.- Los Horarios Especiales que a la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo se encuentren en trámite de autorización, deberán ajustarse a la nueva normativa.

n

n

n

n SEGUNDA.- Los Horarios Especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio de Relaciones Laborales, mantendrán su vigencia sin ninguna alteración.

n

n

n

n TERCERA.- Las multas que el Ministerio de Relaciones Laborales haya impuesto, por aplicación de un horario especial sin autorización, en las inspecciones integrales realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se mantendrán firmes e inalterables.

n

n

n

n Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en las ciudad de San Francisco de Quito, D. M. a 24 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. MRL 0189

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República nombró al Dr. Francisco Vacas Dávila, como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 630 del Código de Trabajo en su inciso segundo concede al Ministerio de Trabajo y Empleo, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, la jurisdicción coactiva, que la ejercerá para la recaudación de multas que impongan los Directores Regionales de Trabajo y los Inspectores de Trabajo de todo el país;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 00071 de fecha 13 de abril del 2010, determina que el Ministerio de Relaciones Laborales ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactivas;

n

n

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales dispone que ?? Al juzgado coactivo de la Dirección Provincial de Pichincha sustanciará los juicios coactivos correspondientes a la REGION 1 IBARRA, REGION 2 QUITO (MATRIZ) y REGION 3 AMBATO (?)?;

n

n

n

n Que, con Informe Interno No. 605 – MRL- D.A.T.H- 2012, de 12 de noviembre, la Dirección de Administración del Talento Humano, considera procedente la designación del abogado Andrés Sebastián Balladares Pérez, por cumplir con los requisitos para el cargo de Juez de Coactivas;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos: 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 539, inciso primero del Código de Trabajo y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar al Abogado Andrés Sebastián Balladares Pérez, en calidad de Servidor Público 7, las atribuciones y facultades de Juez de Coactivas de la Dirección Provincial de Pichincha, durante los días 12 y 16 de noviembre de 2012, inclusive.

n

n

n

n Art. 2.- El Juez de Coactivas en calidad de funcionario encargado, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n Artículo final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Desígnese a la Secretaría General para el registro del presente Acuerdo.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, a los 13 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. CSPE-2012-003

n

n

n

n EL CONSEJO SECTORIAL DE LA

n

n POLÍTICA ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la Republica consagra que la administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que el artículo 310 de la norma fundamental dispone que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros, así como también que el crédito que otorgue se orientara de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;

n

n

n

n Que según el numeral 5 del artículo 334 de la Constitución de la Republica, el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, impulsando servicios financieros públicos y la democratización del crédito;

n

n

n

n Que el 1 de marzo de 2012 en el Ministerio del Deporte, con presencia del señor Presidente de la República y representantes de las instituciones involucradas, tuvo lugar el taller de trabajo en el cual fue presentada la política financiera pública y la propuesta de reforma de la banca pública de desarrollo, misma que, bajo un enfoque de desarrollo, orientara su gestión hacia 3 ejes: financiamiento productivo a medianos y grandes proyectos, financiamiento inclusivo a pequeños proyectos y personas naturales, y financiamiento para desarrollo territorial equilibrado, las cuales fueron aprobadas por el Jefe de Estado;

n

n

n

n Que como resultado del mencionado taller, con fecha 2 de marzo de 2012, se designo al Ministerio de Coordinación de la Política Económica como responsable del cumplimiento del Compromiso Presidencial denominado «Implementación de medidas propuestas de Banca Pública», en el cual se establece la responsabilidad de dicha cartera de Estado para gestionar y efectuar las reformas propuestas, en orden a operatividad la implementación de la política financiera pública y la de reforma de la banca pública de desarrollo;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, se expidieron las Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva, en las que se contempla la conformación de los Consejos Sectoriales como instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinadas a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- IMPLEMENTAR la política financiera pública y la reforma de la banca pública de desarrollo, aprobadas por el señor Presidente de la República y formalizadas a través de la creación del Compromiso Presidencial denominado «Implementación de medidas propuestas de Banca Pública».

n

n

n

n ARTICULO 2.- REQUERIR a la dirección y administración de las entidades que conforman el sector financiero público, la implementación de la política financiera pública y la reforma de la banca pública de desarrollo, aprobadas por el señor Presidente de la República, otorguen todas las facilidades, recursos, colaboración y apoyo que permitan el acceso, entrega de información, registros, documentación y adopten todas las acciones de carácter legal, operativo, administrativo, de recursos humanos, de comunicación y tecnológica necesarias para operatividad dicha implementación, en apego a las disposiciones legales que les fueran aplicables, en conexión con el Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

n

n

n

n ARTICULO 3.- SOLICITAR al Presidente del Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE) que arbitre las medidas pertinentes, a efectos de que se instruya a la administración de dicha entidad financiera pública, que permita el acceso y entrega de información, archivos, registros y demás documentación, asigne los recursos necesarios para dar cumplimiento con el indicado Compromiso Presidencial, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, en coordinación con el Ministerio de Coordinación de la Política Económica y el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y de Talento Humano.

n

n

n

n ARTICULO 4.- SOLICITAR a los administradores de otros entes jurídicamente constituidos, tales como fondos y fideicomisos de propiedad del Estado a los que les sean aplicables la política financiera pública y la reforma de la banca pública de desarrollo, arbitren las medidas que permitan el acceso y entrega de información, archivos, registros y demás documentación, la asignación de los recursos necesarios para dar cumplimiento al indicado Compromiso Presidencial, en apego a las disposiciones legales que les fueran aplicables, en coordinación con el Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

n

n

n

n ARTICULO 5.- SOLICITAR a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Superintendencia de Compañías, para que dentro del ámbito de sus competencias, presten el apoyo y sustento necesarios que permitan el cumplimiento del Compromiso Presidencial antes indicado.

n

n

n

n VIGENCIA.- La presente resolución entrara en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el 17 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n f.) Mauricio León Guzmán, Secretario Técnico.

n

n

n

n Certifico que la presente Resolución, fue aprobada en la sesión No. 022 del CSPE de fecha 17 de mayo del 2012.- Quito, 19 de noviembre del 2012.- f.) Econ. Mauricio León Guzmán, Secretario Técnico del MCPE.

n

n

n

n

n

n No. CSPE-2012-004

n

n

n

n EL CONSEJO SECTORIAL DE LA POLÍTICA

n

n ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que el artículo 52 de la norma fundamental dispone que las personas tengan derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las actividades financieras son un servicio de orden público; que el Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito; y, que se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura;

n

n

n

n Que el tercer inciso del artículo 312 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, el cual será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que el artículo 342 de la Constitución de la República del Ecuador, define al sistema nacional de inclusión y equidad social, el cual se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, establece los derechos del consumidor, entre los cuales se contempla la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos; así también, el artículo 5 de dicho cuerpo legal determina que los consumidores deben informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse;

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica Educación Intercultural, en su artículo 3 determina que son fines de la educación la contribución al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena realización individual, y la realización colectiva que permita en el marco del Buen Vivir; y que el literal r) establece como fines de la educación la potenciación de las capacidades productivas del país conforme a las diversidades geográficas;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en el numeral 4 del artículo 132 establece que en todos los niveles del sector educativo del país, se establecerán programas de formación, asignaturas, carreras y programas de capacitación en los temas relacionados con los objetivos de la presente Ley, particularmente en áreas de la producción y/o comercialización de bienes o servicios;

n

n

n

n Que el artículo 81 de Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, con carácter de orgánica, señala que la instituciones financieras deben proporcionar información fidedigna al público. (?) deberán especificar las tasas nominales anuales de las operaciones pasivas (?) para que el cliente pueda determinar con facilidad el costo total de la operación activa; así también el artículo 83 de dicho cuerpo legal dispone que las instituciones financieras al publicitar sus operaciones o servicios deberán expresar con exactitud y veracidad las condiciones de éstas, evitando cualquier circunstancia que pueda inducir a un error respecto de ellas;

n

n

n

n Que en el artículo 8, parágrafo I, sección II, capítulo V, título XX, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, se define al derecho a la educación financiera de la siguiente forma:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 8.- Acceder a través de las instituciones y entidades afines, de acuerdo con la normativa vigente, a los distintos niveles de educación financiera que le permita al usuario comprender sus derechos y obligaciones en el ámbito financiero; el rol de la Superintendencia de Bancos y Seguros, rol del sistema financiero, la base legal pertinente; el alcance y efectos de los productos y servicios del sistema financiero, que le permita tomar decisiones informadas, y defender sus derechos de tal manera que facilite su participación social activa y responsable?;

n

n

n

n Que dentro del Plan Nacional del Buen Vivir, la educación económica – financiera se enmarca en los siguientes principios, objetivos y políticas:

n

n

n

n Principio 4; (?) el libre desarrollo de todos y todas es la condición para el libre desarrollo de cada uno. Por tal razón, la meta debe ser la expansión de las capacidades de todos los individuos para que puedan elegir autónomamente, de manera individual o asociada, sus objetivos (?)

n

n

n

n 2.2 (e); Implementar programas complementarios de educación con énfasis en la formación ciudadana.

n

n

n

n 11.10; Promover cambios en los patrones de consumo, a fin de reducir su componente importado y suntuario, generalizar hábitos saludables y prácticas solidarias, social y ambientalmente responsables.

n

n

n

n 11.13; Promover el ahorro y la inversión nacionales, consolidando el sistema financiero como servicio de orden público, con un adecuado funcionamiento y complementariedad entre sector público, privado y popular solidario;

n

n

n

n Que es necesario promover el conocimiento y educación de los usuarios del sistema financiero sobre sus derechos a fin de promover la calidad de los servicios y productos financieros, impulsar el cumplimiento de normas éticas de conducta; y velar por la equidad y equilibrio de las relaciones entre instituciones financieras y sus usuarios;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe que las instituciones del Estado, así como sus organismos y dependencias, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; y,?

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTICULO 1.- CONFORMAR el Comité Interinstitucional de Política de Educación Económica – Financiera, que tendrá la responsabilidad de definir las políticas generales, las mismas que una vez aprobadas por el Consejo Sectorial de Política Económica, servirán de base para diseñar y ejecutar los proyectos específicos de educación económica y financiera, así como su difusión.

n

n

n

n ARTICULO 2.- El Comité Interinstitucional de Política de Educación Económica ? Financiera, estará integrado por los titulares o delegados de las siguientes instituciones:

n

n

n

n Ministerio Coordinador de Política Económica, que lo presidirá;

n

n

n

n Ministerio de Finanzas;

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros;

n

n

n

n Superintendencia de Compañías

n

n

n

n Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

n

n

n

n Banco Central del Ecuador;

n

n

n

n Servicios de Rentas Internas; y,

n

n

n

n Corporación de Seguro de Depósito.

n

n

n

n

n

n Actuará como secretario del Comité Interinstitucional de Política de Educación Económica ? Financiera, un funcionario designado por el Presidente de dicho comité.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- El Comité Interinstitucional de Política de Educación Económica – Financiera establecerá los mecanismos de coordinación para la ejecución de proyectos conjuntos que involucren a todas las instituciones que lo integran; así como de aquellos proyectos específicos que deban ser ejecutados por éstas, dentro de sus respectivos ámbitos de acción.

n

n

n

n ARTÍCULO 4.- El Comité Interinstitucional de Política de Educación Económica ? Financiera requerirá, a través de su Presidente, la colaboración de la Secretaría Nacional de Comunicación, y coordinará acciones para efectos de la difusión de los proyectos tanto generales como específicos de educación económica y financiera.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n f.) Mauricio León Guzmán, Secretario Técnico.

n

n

n

n Certifico que la presente Resolución, fue aprobada en la sesión No. 030 del CSPE de fecha 25 de octubre de 2012.- Quito, 19 de noviembre de 2012.- f.) Econ. Mauricio León Guzmán, Secretario Técnico del MCPE.

n

n

n

n No. 72-DE-ANP-2012

n

n

n

n María de los Ángeles Morales Neira

n

n DIRECTORA EJECUTIVA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, numeral 1 establece el derecho en forma individual y colectiva que tienen todas las personas a: «Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos».

n

n

n

n Que, la Carta Magna del Estado ecuatoriano en el artículo 66, numeral 21, reconoce y garantiza a las personas «El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación».

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el literal l) del numeral 7 del artículo 76 expresa que: ?[?] Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados?.

n

n

n

n Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391, de 29 de julio de 2008, expidió el Reglamento de los Servicios Postales, y creó a la Agencia Nacional Postal, como la entidad encargada de la supervisión de todos los servicios postales tanto públicos como privado, con atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas en el referido Reglamento.

n

n

n

n Que, conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, la Agencia Nacional Postal es una Institución adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL.

n

n

n

n Que, el artículo 8 del Reglamento de los Servicios Postales, determina que es competencia del Estado la regulación y control de los servicios postales, para que tanto la prestación del Servicio Postal Universal, como la prestación de los servicios postales generales, respondan a principios de eficacia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad.

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Reglamento de los Servicios Postales establece las funciones de la Agencia Nacional Postal, señalando en su literal f), que entre otras le corresponde «Dictar resoluciones técnicas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios que prestan los operadores postales».

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125 del 28 de febrero de 2011, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, acuerda encargar a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, las funciones de Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 459 del 31 de mayo de 2011, el ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, determinó las facultades y atribuciones que debe cumplir el Director o Directora Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal.

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo determinado en el literal n) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial antes referido, la Directora Ejecutiva tiene la potestad de «Elaborar y aprobar los proyectos de regulación necesarios para el adecuado desenvolvimiento del sector postal [?]?.

n

n

n

n Que, el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece como una de las atribuciones de la Función Ejecutiva la determinada en el literal h) ?Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados?.

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 25-ANP-DE-2011, del 22 de junio de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 494 del 19 de julio de 2011, la Agencia Nacional Postal expidió el ?Instructivo para el manejo de correspondencia?.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. ANP-DR-2012-0277-ME de 15 de noviembre de 2012 dirigido a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, el ingeniero Javier Fernando Gómez Benavides, Director de Regulación, remitió el informe técnico sobre la reforma al Instructivo para el Manejo de Correspondencia, en el cual recomendó elaborar un reglamento por el cual se estandaricen los ??procedimientos del servicio postal en todos los tipos de operadores, ya sea cooperativa de transporte, empresas de carga aérea o couries??

n

n

n

n Que, mediante sumilla inserta en el memorando ANP-DR- 2012-0277-ME de 15 de noviembre de 2012, la doctora María de los Ángeles Morales Neira, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, acogió el informe técnico y solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica realizar informe jurídico.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. ANP-DAJ-2012-0517-ME de 16 de noviembre de 2012, dirigido a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, la abogada Ana Cristina Lapentty Neira, Directora de Asesoría Jurídica, remitió el informe jurídico relacionado con la emisión de un Instrumento que derogue el Instructivo para el Manejo de Correspondencia, en el cual recomendó que ?3.1. Luego del análisis de la normativa descrita, y una vez revisados los informes técnicos presentados por la Dirección de Regulación y Control, esta Dirección ha determinado que la propuesta de la emisión de un reglamento a través del cual se normen todos los procesos que conforman el servicio postal es procedente, por cuanto este Instrumento permitirá una mejora en la prestación del servicio postal, misma que será en beneficio de la ciudadanía.?

n

n

n

n Que, mediante memorando No. ANP-DAJ-2012-0518-ME de 16 de noviembre de 2012, dirigido a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, la abogada Ana Cristina Lapentty Neira, Directora de Asesoría Jurídica, remitió el alcance al informe jurídico relacionado con la emisión de un Instrumento que derogue el Instructivo para el Manejo de Correspondencia, solicitado por la máxima autoridad, en el cual manifestó que ?Sin perjuicio de lo mencionado, esta Dirección considera necesario que la propuesta presentada por la Dirección de Regulación y Control para la emisión de un Reglamento que establezca los procedimientos para la prestación del servicio postal, y dada la complejidad del tema y la extensión del mismo, sea emitida de la manera planteada, por cuanto al reglarse todos los procesos que conforman el servicio postal y no únicamente uno de ellos, su aplicación deberá ser ejercida tanto por los usuarios de éste como por quienes lo ofertan, con lo que la Institución podrá garantizar que el servicio postal se enmarque en los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y con ello garantizar en forma efectiva los derechos de los usuarios de éste.?

n

n

n

n Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. ANPDAJ- 2012-0518-ME de 16 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva, acogió el informe jurídico y dispuso ??elaborar resolución mediante la cual se expide el Reglamento sugerido.?

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales, la Agencia Nacional Postal:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR EL ?REGLAMENTO PARA

n

n ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL?

n

n

n

n TÍTULO PRELIMINAR

n

n

n

n Glosario: Para los efectos de este Reglamento, los términos

n

n

n

n indicados a continuación tendrán los siguientes significados:

n

n

n

n Acuse de Recibo/Prueba de Entrega.- Es el documento de constancia de que el envío u objeto postal fue entregado en el lugar de destino. Debe ser firmado por la persona que recibe el envío u objeto postal.

n

n

n

n Admisión.- Proceso mediante el cual se acepta del expedidor un envío u objeto postal para ser transportado y entregado al o la destinatario/a.

n

n

n

n Clasificación.- Proceso a través del cual se organizan los envíos u objetos postales para ser transportados y entregados a sus destinatarios/as.

n

n

n

n Cierre Zip.- Cierre hermético que puede abrirse y cerrarse a una altura discrecional, y que sirve para cerrar una funda plástica y evitar el derrame del contenido de la misma.

n

n

n

n Coche Transportador.- Recipiente montado sobre ruedas, que sirve para el transporte interno de los envíos u objetos postales.

n

n

n

n Consumidor/a o Usuario/a.- Toda persona natural o jurídica que como remitente o destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Denomínese también cliente.

n

n

n

n Crisopas.- Familia de insectos, de cuerpo verde a pardo pálido, su venación alar contrasta en sus dos pares de alas transparentes y sus ojos son dorados o amarillos cobrizos.

n

n

n

n Dípteros.- Insectos con dos alas membranosas y no cuatro como el resto de parásitos.

n

n

n

n Distribución.- Proceso por el cual se reparten los envíos u objetos postales hacia los puntos de atención del operador postal para su posterior entrega al o la destinatario/a.

n

n

n

n Documento de Identidad.- Documento emitido por la autoridad administrativa competente que permite identificar a la persona mediante el mismo, pudiendo ser éste la cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte, según sea el caso.

n

n

n

n Embalaje.- Caja, recipiente o cubierta con los que se resguardan los envíos u objetos postales que han de transportarse.

n

n

n

n Entrega.- Es el acto mediante el cual el envío u objeto postal es puesto a disposición del o la destinatario/a para que tome posesión del mismo; puede hacerse en ventanilla del operador o en el domicilio del o la destinatario/a.

n

n

n

n Etiqueta/Marbete.- Tarjeta de identificación de una saca, que contiene el número, fecha, cantidad de envíos, origen y destino de la saca; la utilización del color concordará con el tipo de transporte del envío u objeto postal.

n

n

n

n Guía de Remisión.- Es el documento que acompaña al envío u objeto postal en el trayecto entre el lugar de origen y de entrega para el rastreo del mismo y que sirve como respaldo de la admisión del envío u objeto postal por parte del o la consumidor/a o usuario/a al operador postal.

n

n

n

n Himenópteros.- Insectos cuyo aparato bucal es intermedio entre los masticadores y los chupadores, pues tienen labios y mandíbulas.

n

n

n

n Manifiesto de Despacho Postal.- Documento físico donde se detalla expresamente los envíos u objetos postales a ser despachados por el operador postal.

n

n

n

n Mesa de Clasificación.- Sirve para depositar y manipular los envíos u objetos postales.

n

n

n

n Papel Kraft.- Papel de elevada resistencia, fabricado básicamente a partir de pasta química kraft, que sirve para recubrir los envíos u objetos postales a ser envueltos.

n

n

n

n Recolección.- Proceso mediante el cual se recogen los envíos u objetos postales para ser transportados y entregados a sus destinatarios/as.

n

n

n

n Transporte.- Actividad mediante la cual se trasladan los envíos u objetos postales desde su origen hasta la entrega al o la destinatario/a.

n

n

n

n TÍTULO PRIMERO

n

n

n

n Generalidades

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos que deben observar los operadores postales durante la prestación del servicio postal, para que los envíos u objetos postales sean recolectados, admitidos, clasificados, transportados y distribuidos, aplicando los más altos estándares de seguridad hasta la entrega a sus destinatarios/as, a nivel local, nacional e internacional.

n

n

n

n Este Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los operadores postales.

n

n

n

n Artículo 2.- De la información.- En forma previa a realizar la admisión de los envíos u objetos postales, los operadores postales a través de su personal de atención al o la usuario/a serán los encargados de informar al o la consumidor/a o usuario/a acerca de los servicios y las tarifas ofertadas, las condiciones de entrega, los objetos prohibidos de envío, las restricciones de los países destinatarios y la opción de la contratación de un seguro, garantizándole de esta forma el derecho a ser informado/a de manera adecuada y oportuna, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.

n

n

n

n Artículo 3.- Del seguro.- El personal de atención al o la usuario/a deberá informar al o la consumidor/a o usuario/a sobre la opción de contratar un seguro para el transporte de los envíos u objetos postales, mismo que deberá cubrir el valor declarado del contenido del envío u objeto postal. Para el o la consumidor/a o usuario/a será facultativo el asegurar el contenido del envío u objeto postal.

n

n

n

n TÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n De la Recolección y Admisión

n

n

n

n CAPÍTULO PRIMERO

n

n

n

n Generalidades

n

n

n

n Artículo 4.- De la Recolección.- Para realizar esta fase del proceso del servicio postal, un o una representante del operador postal, uniformado/a e identificado/a, recolectará el envío u objeto postal abierto del domicilio u oficina del o la consumidor/a o usuario/a.

n

n

n

n Para que sea recolectado el envío u objeto postal deberá cumplir con lo determinado en el artículo 6 del presente Reglamento y se procederá con el cierre, una vez que se haya verificado su contenido.

n

n

n

n En caso de que el envío u objeto postal se encuentre cerrado, se procederá de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 5 de este Instrumento.

n

n

n

n Artículo 5.- De la Admisión.- El personal de atención al o la usuario/a debidamente uniformado/a e identificado/a, en todos los puntos de atención del operador postal, receptará el envío u objeto postal para su transportación.

n

n

n

n Para la admisión del envío u objeto postal, éste debe recibirse abierto para constatar su contenido; en el caso de que el envío u objeto postal se encontrase cerrado y el o la consumidor/a o usuario/a se negare a la apertura del mismo, se registrará en el Formulario D.C.E.O.P-001, denominado ?Declaración del contenido del envío u objeto postal?, la no verificación del mismo; el documento referido se encuentra publicado en el portal Web de la Agencia Nacional Postal www.agenciapostal.gob.ec.

n

n

n

n Para que sea admitido el envío u objeto postal, deberá cumplir con lo determinado en el artículo 6 del presente Reglamento.

n

n

n

n Artículo 6.- Direccionamiento de los envíos u objetos postales.- Cada operador postal, a través de su personal de atención al o la usuario/a en todos sus puntos de atención, deberá informar a los y las consumidores/as o usuarios/as las siguientes reglas básicas para el correcto direccionamiento del envío u objeto postal:

n

n

n

n

n

n En la parte superior del lado izquierdo del anverso y longitudinal del envío u objeto postal, se colocarán los siguientes datos del o la remitente:

n

n

n

n

n

n Nombres y apellidos;

n

n

n

n Número de documento de identidad (persona natural), o RUC (personas jurídicas);

n

n

n

n Dirección;

n

n

n

n Localidad, ciudad y país de origen;

n

n

n

n Número telefónico; y,

n

n

n

n Casilla postal; y/o código postal, según corresponda.

n

n

n

n b) En la parte central y longitudinal del envío u objeto postal, en el lado anverso, se colocarán de manera legible los siguientes datos del o la destinatario/a:

n

n

n

n Nombres y apellidos;

n

n

n

n Dirección;

n

n

n

n Localidad, ciudad y país de destino;

n

n

n

n Número telefónico; y,

n

n

n

n Casilla postal y/o código postal, según corresponda.

n

n

n

n La correcta información y colocación de los datos del o la remitente y destinatario/a permitirá que los envíos u objetos postales lleguen a su destino en el tiempo ofertado por el operador postal.

n

n

n

n Artículo 7.- Verificación de los datos del o la remitente y del o la destinatario/a.- Para la recolección y admisión de los envíos u objetos postales, un o una representante o el personal de atención al o la usuario/a del operador postal, comprobará que éstos contengan los datos completos del o la remitente y del o la destinatario/a. En caso de que faltase algún dato, se solicitará al o la consumidor/a o usuario/a que complete lo que faltare, como requisito indispensable para la admisión del envío u objeto postal.

n

n

n

n Todo envío u objeto postal, para ser admitido, deberá ser presentado con el documento de identidad del o la consumidor/a o usuario/a que realiza el envío.

n

n

n

n CAPÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n Del contenido y tipos de embalaje

n

n

n

n Artículo 8.- Del contenido de los envíos u objetos postales.- Todo envío u objeto postal que recepte o admita el operador postal para ser transportado, deberá estar acompañado del Formulario D.C.E.O.P-001, y de una copia del documento de identidad de quien realiza el envío.

n

n

n

n

n

n El personal de atención al o la usuario/a deberá verificar que el contenido del envío u objeto postal se encuentre acorde a lo señalado por el remitente en el Formulario D.C.E.O.P-001; y que no esté considerado prohibido para su transporte, conforme lo establece el Título Séptimo del presente Instrumento.

n

n

n

n En caso de que la información del Formulario D.C.E.O.P- 001 no concuerde con la verificación que se realice del contenido del envío u objeto postal, el personal encargado de atención al o la usuario/a no recolectará ni admitirá el mismo y solicitará al o la consumidor/a o usuario/a que llene un nuevo Formulario, acorde al contenido real del envío u objeto postal.

n

n

n

n En caso de que el envío u objeto postal sea un bien patrimonial, debe contar con el certificado emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y debe estar con los sellos y cinta de seguridad intactos.

n

n

n

n En el caso de que el envío u objeto postal se encuentre cerrado, se tomará en consideración lo establecido en el segundo inciso del artículo 5 del presente Instrumento.

n

n

n

n Artículo 9.- De la verificación del embalaje.- El personal de atención al o la usuario/a deberá verificar que el embalaje del envío u objeto postal sea el adecuado para proteger su contenido, así como también al resto de envíos u objetos postales; y, si el embalaje no fuera el adecuado, se solicitará al o la consumidor/a o usuario/a el cambio del mismo.

n

n

n

n En caso de negativa por parte del o la consumidor/a o usuario/a, éste deberá declarar este particular en los casilleros contemplados en Formulario D.C.E.O.P-001, en la parte correspondiente al embalaje, dejando exento al operador postal de la responsabilidad sobre el envío u objeto postal.

n

n

n

n