n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 04 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 844

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 93 Refórmase el Arancel Nacional

n

n 94 Dispónese que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de los saldos de las licencias de importación

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil:

n

n Resoluciones

n

n GGE-DEE-01-0068 Apruébase y expídese el Instructivo de Baja de Bienes Documentales en la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP

n

n GGE-GTH-01-069 Deléganse atribuciones al abogado José Luis Lizano Acosta, Gerente de Talento Humano, encargado

n

n GGE-GTH-01-0080 Autorízase el viaje al exterior al ingeniero Raúl Alonso Lascano Herrera

n

n GGE-GTH-01-00102 Autorízase el viaje al exterior a los ingenieros Jacinto Aurelio Flor Díaz y Ramón Honorato Espinoza Zhindon

n

n GGE-GAJ-01-0103 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta institución

n

n GGE-GAJ-01-0104 Declárase de utilidad pública, interés social y de ocupación inmediata a favor de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP, varios inmuebles

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Caluma: Sustitutiva que regula la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo

n

n Ejecutivo

n

n – Cantón Arenillas: Que reglamenta el arrendamiento y venta de solares municipales

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 93

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO

n

n EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

n

n

n

n Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, en su artículo XX ?Excepciones Generales? establece que: ?A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario e injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: (?) d)necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, tales como las leyes y reglamentos relativos a la aplicación de las medidas aduaneras, al mantenimiento en vigor de los monopolios administrados de conformidad con el párrafo 4 del artículo II y con el artículo XVII, a la protección de patentes, marcas de fábrica y derechos de autor y de reproducción, y a la prevención de prácticas que puedan inducir a error?;

n

n

n

n Que mediante Decisión 771 de la Comisión de la Comunidad Andina se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una Política Arancelaria Comunitaria;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literal c, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre de 2007, se publicó el Arancel Nacional de Importaciones;

n

n

n

n Que el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política comercial que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país y establecer medidas de apoyo a la inversión productiva en el sector exportador nacional;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior, en sesión llevada a cabo el 19 de noviembre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico de la Secretaría Técnica del COMEX, que sugiere aprobar la apertura de la subpartida arancelaria de decodificadores; se incorpore una Nota Complementaria Nacional al Arancel Nacional, para establecer la correcta definición de la subpartida específica creada, para la correcta aplicación del Servicio Nacional de Aduanas; y, se emita la Licencia de importación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

n

n

n

n Que mediante Memorando No. MCPEC-DESP-2012- 0220-M de 19 de noviembre de 2012, se delegó al Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para presidir la Sesión de Pleno del Comité de Comercio Exterior, COMEX, de 19 de noviembre de 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Reformar el Arancel Nacional en los siguientes términos:

n

n

n n
n n

n

n

n Donde dice:

n

n

n n

n Código

n

n NANDINA

n n

n Subp.

n

n ARIAN

n n

n Detalle de la Mercancía

n n

n Un.

n

n Fis.

n n

n Adv.

n

n %

n n

n 8528.71.00

n n

n .00

n n

n – No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo

n n

n U

n n

n 20

n n

n 8528.71

n n

n

n n

n – – No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo:

n n

n

n n

n

n n

n 8528.71.00

n n

n .10

n n

n – – – Decodificadores; receptores satelitales FTA

n n

n U

n n

n 20

n n

n 8528.71.00

n n

n .90

n n

n – – – Los demás

n n

n U

n n

n 20

n n

n

n

n Artículo 2.- Incluir la siguiente Nota Complementaria Nacional en el Arancel Nacional:

n

n

n

n ?Nota Complementaria Nacional:

n

n

n

n Para la aplicación de la subpartida 8528.71.00.10, los decodificadores son los equipos que se encargan de la recepción y decodificación de señal de televisión analógica o digital, para luego ser mostrada en un dispositivo de visualización.

n

n

n

n Los receptores satelitales FTA (Free To Air) son los equipos que no tienen un procesador-decodificador y por tanto reciben emisiones satelitales de televisión desencriptadas, es decir, descifradas y listas para ser mostradas en un dispositivo de visualización».

n

n

n

n Artículo 3.- Se prohíbe la importación de decodificadores y receptores satelitales FTA clasificados en la subpartida 8528.71.00.10 a través de Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas mercancías en cuanto sean aprehendidas.

n

n

n

n Artículo 4.- Reformar el Anexo 1 de la Resolución N° 450 del COMEX, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:

n

n

n

n

n

n

n n

n Código Arancelario

n n

n Descripción

n n

n Institución

n n

n Documento de

n

n Control Previo

n n

n Observaciones

n n

n 8528.71.00.10

n n

n – – – Decodificadores, receptores satelitales FTA

n n

n Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL)

n n

n Licencia de importación

n n

n

n n

n

n

n

n n

n
n

n n

n

n

n Artículo 5.- Se dispone a la Superintendencia de Telecomunicaciones coordinar con la Secretaría Técnica del COMEX, los requisitos para la obtención de la Licencia de Importación no automática, referida en el artículo 3 de la presente Resolución.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las disposiciones adoptadas en esta Resolución, entrarán en vigencia después de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 19 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente (E).

n

n

n

n f.) Lcdo. Diego Caicedo, Secretario Ad Hoc.

n

n

n

n No. 94

n

n

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literales e, l y p del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»; «Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (?)?; y, «Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental?;

n

n

n

n Que en uso de sus facultades, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución N° 66 publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012, relacionada con una restricción cuantitativa anual para la importación de vehículos;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior en sesión llevada a cabo el 19 de noviembre de 2012, conoció el Informe Técnico de la Secretaría Técnica del COMEX, que sugiere varias reglas de carácter general respecto de la restricción cuantitativa anual para la importación de vehículos y aprobó excluir de la restricción los depósitos aduaneros y el traspaso de subpartidas de licencias;

n

n

n

n Que mediante Memorando No. MCPEC-DESP-2012- 0220-M de 19 de noviembre de 2012, se delegó al Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para presidir la Sesión de Pleno del Comité de Comercio Exterior, COMEX, de 19 de noviembre de 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de los saldos de las licencias de importación, cuya utilización fue aprobada mediante Resolución COMEX N°77, dentro de cualquiera de las subpartidas de la restricción adoptada con Resolución N°66 del mismo organismo.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- A partir del 1 de enero del 2013, los descuentos de la cuota anual autorizada por el COMEX, mediante Resolución N°66, se realizarán al momento de la nacionalización de los vehículos sujetos a la restricción cuantitativa.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 19 de noviembre de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente (E).

n

n

n

n f.) Lcdo. Diego Caicedo, Secretario Ad Hoc.

n

n

n

n No. GGE-DEE-01-0068

n

n

n

n EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA

n

n ELECTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL, EP:

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 887 de fecha 20 de septiembre de 2011, dictado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, y publicado en el Registro Oficial No. 548 de fecha 04 de octubre de 2011, se creó la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL – EP, como entidad de derecho público, la que tiene como actividad principal la prestación del servicio de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en el área de servicio que se encontraba prestando la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil – Eléctrica de Guayaquil, subrogándose además la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL ? EP, en todos los derechos y obligaciones que le correspondían a aquella.

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia y calidad.

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la naturaleza tiene derecho a que se respete su existencia.

n

n

n

n Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las empresas públicas funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

n

n

n

n Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece como objetivos de estas, actuar en cumplimiento de parámetros de calidad, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

n

n

n

n Que, el numeral 405-04 del Acuerdo 039 (Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Privadas que Dispongan de Recursos Públicos) dictado por la Contraloría General del Estado, establece que la máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes. Continúa señalando dicha disposición que la evaluación de toda la documentación y la destrucción de aquella que no se la utiliza se hará de conformidad a las disposiciones legales, con la intervención de una comisión que se encargue de analizar, calificar y evaluar toda la información existente y determinar los procedimientos a seguir, los períodos de conservación de la documentación, los datos relacionados con el contenido, período, número de carpetas o de hojas y notas explicativas del documento.

n

n

n

n Que, la Administración de la ?EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL, EP.?, se hará mediante un modelo de Procesos de Administración Optimizada, para lo cual se requiere la preparación de manuales de procedimientos e instructivos internos.

n

n

n

n Que, el Consejo Nacional de Archivos, mediante Resolución N° CNA-001-2005 de 7 de julio del 2005 y publicado en el Registro Oficial Nº 67 de 25 de julio del 2005 expide el ?INSTRUCTIVO DE ORGANIZACION BASICA y GESTION DE ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS?.

n

n

n

n Que, es necesario contar con el INSTRUCTIVO DE BAJA DE BIENES DOCUMENTALES EN LA EMPRESA ELECTRICA PUBLICA DE GUAYAQUIL, EP.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere al Gerente General de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL, EP la Ley Orgánica de Empresas Publicas y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Aprobar y expedir el siguiente INSTRUCTIVO DE BAJA DE BIENES DOCUMENTALES EN LA EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL, EP.

n

n

n

n La presente Resolución fue dada y firmada en la Gerencia General de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL, EP, ubicada en la ciudadela la Garzota, Manzana 47, Sector 3, primer piso, Edificio Eléctrica de Guayaquil, en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, a 15 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Hugo Pacheco Álvarez, Gerente General, Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP.

n

n

n

n Certifico: Que es fiel copia de original del documento que reposa en los archivos.- 22 de octubre del 2012.- f.) Ing. Ma. Fernanda Arroyo de Cornejo, Secretaria General, Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP.

n

n

n

n

n

n

n

n

n n n n n
n

n INSTRUCTIVO DE BAJA DE BIENES

n

n DOCUMENTALES EN LA EMPRESA

n

n ELECTRICA PUBLICA DE GUAYAQUIL, EP

n

n COD: APO.CDD.INS.74.01

n

n

n n n n n n

n

n
n

n CONTENIDO: PÀGINA No.

n

n

n

n 1. OBJETIVO 4

n

n

n

n 2. ALCANCE 4

n

n

n

n 3. INSTRUCTIVO 4-7

n

n

n

n 4. FLUJOGRAMA 7

n

n

n

n 5. ANEXOS 8

n

n

n

n 1. OBJETIVO

n

n

n

n Definir las actividades referentes a la Baja de de Bienes Documentales de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP y al tiempo de permanencia física de los documentos en los archivos.

n

n

n

n 2. ALCANCE

n

n

n

n El presente procedimiento para la baja de bienes documentales es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP

n

n

n

n 3. INSTRUCTIVO

n

n

n

n 3.1. Los responsables de los archivos centrales, anualmente, en el mes de enero, identificarán aquella documentación que haya cumplido el tiempo de vencimiento establecido en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de Archivo;

n

n

n

n 3.2. Cada responsable del archivo central en el mes de enero de cada año, elaborará un inventario o inventarios en el que se describirá la documentación que haya cumplido el plazo de conservación establecido en la Tabla de Plazos Conservación Documental, que consta como anexo al presente instructivo. Dependiendo de las características particulares del grupo documental al que pertenecen los documentos a eliminar; el inventario deberá elaborarse a nivel de lotes de documentos o unidades documentales. Cada tipo de documento requerirá un inventario y un trámite exclusivo y detallado;

n

n

n

n 3.3. El inventario o inventarios se pondrán en consideración del Secretario(a) General, mediante memorando.

n

n

n

n 3.4. El Secretario(a) General, con la información proporcionada por el Responsable del Archivo Central, remitirá un memorando a los gerentes y jefes departamentales, informando la intención de eliminar la documentación seleccionada y solicitando que en un período no mayor a quince (15) días calendario reporten si existe algún proceso pendiente relacionado con los documentos a eliminarse. Transcurrido el lapso de tiempo establecido, y de no contar con respuesta de las dependencias indicadas, se entenderá que los documentos indicados no tienen proceso pendiente y se continuará con el trámite respectivo;

n

n

n

n 3.5. Simultáneamente, previo a la eliminación de los documentos que han cumplido los plazos de conservación, el Secretario(a) General a través de la Gerencia General solicitará anexando una copia del inventario o inventarios la autoriza ción al Consejo Nacional de Archivos o a la entidad competente., a fin de que determine si parte o toda la documentación que se pretende eliminar, tiene algún valor permanente y/o histórico; cumpliendo con lo que establece el capítulo VI.1, literal 4 del ?INSTRUCTIVO DE ORGANIZACION BASICA Y GESTION DE ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS?;

n

n

n

n 3.6. Una vez que se cuente con el informe del Consejo Nacional de Archivos o de la entidad competente, el Secretario(a) General solicitará a la Gerencia General la conformación de la Comisión de Baja de Bienes Documentales, la cual estará integrada por:

n

n

n

n Delegado de la Gerencia Jurídica.

n

n

n

n Delegado de Auditoría Interna

n

n

n

n Delegado de Secretaría General

n

n

n

n Delegado del Archivo Central

n

n

n

n 3.7. Los miembros de esta comisión verificarán físicamente que la documentación que consta en el Inventario de Baja de Bienes Documentales corresponda a la que se ha seleccionado para ese propósito; y que dicha documentación cumpla con los plazos de conservación fijados en la Tabla Plazos de Conservación Documental y que no existen observaciones de las áreas a las que se comunicó sobre su eliminación; quienes dejarán constancia en una Acta de Verificación Física de esta diligencia.

n

n

n

n 3.8. Los delegados nombrados según establece el literal 6 del presente instructivo, suscribirán el Acta de Verificación Física en tres ejemplares del mismo. Para su registro y control se remitirá un ejemplar del Acta y antecedentes de sustento a la Secretaría General;

n

n

n

n 3.9. El Secretario(a) General, una vez que cuente con el acta y los antecedentes de respaldo, solicitará a la Gerencia General, la aprobación de destrucción (reciclaje), de dicha documentación.

n

n

n

n 3.10. La misma Comisión de Baja de Bienes

n
n

n

n

n Documentales que efectuó la verificación física de los documentos, estará presente en la diligencia de eliminación (reciclaje); la eliminación de la documentación se realizará por medio de una empresa recicladora la cual debe encargarse de la logística de transportación desde nuestras instalaciones hasta su planta y garantizar que los documentos se desmaterializarán a través del proceso de trillado o similar, producto del cual los documentos serán reducidos a pedazos que no midan más de 1.5cm de ancho y posteriormente embalados en pacas, emitiendo el respectivo certificado de destrucción, la comisión deja constancia en una Acta de Baja de Bienes Documentales; las actas deben contener como mínimo los siguientes datos:

n

n

n

n Lugar, fecha y hora de la diligencia,

n

n

n

n Nombres y cargos de los funcionarios que intervienen,

n

n

n

n Objeto: se establecerá el objeto y Antecedentes (se detallarán los oficios que autorizaron este proceso, tanto de las autoridades a nivel interno como del Consejo Nacional de Archivos/ Sistema Nacional de Archivos o de la entidad competente),

n

n

n

n Declaración de los intervinientes de haberse realizado la eliminación de documentos por reciclaje, y,

n

n

n

n Constancia de lo actuado: Nombre y Firma de los intervinientes.

n

n

n

n 3.11. Los delegados nombrados según establece el literal 6 del presente instructivo, suscribirán el Acta de Baja de bienes documentales en tres ejemplares del mismo. Para su registro y control se remitirá un ejemplar del Acta y antecedentes de sustento a la Secretaría General;

n

n

n

n 3.12. El proceso de Baja de Bienes Documentales se realizará anualmente, en los meses de enero a abril;

n

n

n

n 3.13. En caso de que el Consejo Nacional de Archivos o la entidad competente califique parte o toda la documentación seleccionada para eliminación como documentación histórica, esta pasará a formar parte del archivo histórico de nuestra Institución.

n

n

n n
n

n

n n

n DESCRIPCION

n n

n RESPONSIBLE

n n

n DOCUMENTO DE TRABAJO

n n

n Revisa la Tabla de Plazos de Conservación Documental y selecciona la documentación que ha cumplido su tiempo de permanencia

n

n Elabora el inventario a nivel de lotes documentales

n

n Elabora memorando adjuntando inventario para Jefe de Secretaría General y Archivo

n n

n Responsable de Archivo Central

n

n

n

n

n

n Responsable de Archivo Central

n

n

n

n Responsable de Archivo Central

n n

n

n

n

n

n

n

n Inventario de documentos a desmaterializar

n

n Memorando

n n

n

n n

n Elabora memorando para Gerencias solicitando información sobre procesos pendientes de la documentación a eliminarse

n

n Emite informe sobre existencia o no de procesos pendientes

n

n Elabora oficio para el Consejo Nacional de Archivo o entidad competente anexando inventario de la documentación a eliminar

n

n Solicitud de conformación de comisión de Baja de Bienes documentales a la Gerencia General

n

n Designa comisión de Baja de Bienes documentales a la Gerencia General

n

n Verificación física aleatoria de la documentación a eliminarse que consta en inventario de baja de bienes documentales

n

n Solicitud de autorización de Baja de Bienes Documentales al Gerente General

n

n Autoriza Baja de Bienes Documentales

n

n Proceso de reciclaje

n n

n Jefe de Secretaria y Archivo

n

n

n

n

n

n Gerentes/Jefes

n

n

n

n Jefe de Secretaria y Archivo

n

n

n

n

n

n Jefe de Secretaria y Archivo

n

n

n

n

n

n Gerente General

n

n

n

n Jefe de Secretaria y Archivo

n

n

n

n

n

n Jefe de Secretaria y Archivo

n

n

n

n Gerente General

n

n Empresa recicladota

n n

n Memorando

n

n

n

n

n

n Informe

n

n

n

n Oficio

n

n

n

n

n

n Memorando

n

n

n

n

n

n Memorando

n

n

n

n Memorando

n

n

n

n

n

n Memorando

n

n

n

n Memorando

n

n Certificado de destrucción

n n

n Verifica el proceso de reciclaje

n n

n Comisión de Baja de Bienes Documentales

n n

n Acta de Baja de Bienes Documentales

n n

n

n

n 4. FLUJOGRAMA

n

n alt

n

n 5. ANEXOS

n

n

n

n 5.1. Tabla de Plazos Conservación Documental

n

n 5.2. Acta de verificación física APO.CDD.FOR.74.01

n

n 5.3. Acta de Baja de Bienes Documentales APO.CDD.FOR.74.02

n

n

n

n alt

n

n alt

n n

n TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL

n

n

n n

n GESTIÓN

n n

n SERIE

n n

n SUBSERIE

n n

n TIPO

n n

n CONSERVACIÓN

n n

n RESPALDO

n n

n OBSERVACIÓN

n n

n GESTIÓN AMBIENTAL

n n

n PROCESO DE MANEJO AMBIENTAL

n n

n PROYECTOS AMBIENTALES

n n

n REGISTRO

n n

n PERMANENTE

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n AUDITORIA AMBIENTAL

n n

n INFORMES

n n

n PERMANENTE

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n POLÍTICA AMBIENTAL

n n

n NORMAS

n n

n 7 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n PLAN DE ACCIÓN

n n

n REGISTRO

n n

n 7 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n PLAN DE GESTIÓN INTERNO

n n

n REGISTRO

n n

n 7 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n NORMA TÉCNICA AMBIENTAL

n n

n NORMAS

n n

n 10 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

n n

n INFORMES

n n

n PERMANENTE

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n CERTIFICACIÓN DE INTERSECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS

n n

n REGISTRO

n n

n 7 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

n n

n REGISTRO

n n

n PERMANENTE

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n GESTIÓN COMERCIAL

n n

n PROCESO COMERCIAL

n n

n SUBSIDIO DE TARIFA DE LA DIGNIDAD

n n

n REPORTES

n n

n 7 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n REQUERIMIENTOS CENACE

n n

n SOLICITUDES

n n

n 5 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n INFORMACIÓN DE TARIFA DIGNIDAD

n n

n INFORMES

n n

n 5 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n CONDONACION DE DEUDAS

n n

n REPORTES

n n

n 10 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n INFORMES DE CALL CENTER

n n

n INFORMES

n n

n 7 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n GARANTÍAS-GRANDES CLIENTES

n n

n REPORTES

n n

n 5 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n CATASTRO DE CONSUMIDORES

n n

n INFORMES

n n

n 5 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n CONSULTAS JURÍDICAS

n n

n INFORMES

n n

n PERMANENTE

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n SEGUIMIENTO DE RECLAMOS

n n

n REGISTRO

n n

n 5 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n GESTIÓN CONTABLE

n n

n PROCESO DE REGISTRO CONTABLE

n n

n COBRANZAS DIARIAS

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n INGRESO, ANTIGUA FORMA 1, ACTUALMENTE COMPROBANTE TIPO 41

n n

n NOTA DE DEBITO

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ANTIGUA FORMA 69, ACTUALMENTE COMPROBANTES TIPO 50, 33, 03, 04,05

n n

n NOTA DE CREDITO

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ANTIGUA FORMA 69, ACTUALMENTE COMPROBANTE TIPO 43

n n

n COMPROBANTE DE EGRESO

n n

n REGISTRO

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ACTUALMENTE COMPROBANTE TIPO 00 Y 01

n n

n REEMBOLSOS REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n DEVOLUCIÓN NO SE ENTREGA A ARCHIVO

n n

n ASIENTOS DE DIARIO

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ANTIGUA FORMA 69

n n

n DEPRECIACIÓN

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ACTUALMENTE JUNTO CON AMORTIZACIÓN

n n

n RESERVA DE CUENTAS INCOBRABLES

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n

n n

n AMORTIZACIÓN

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ACTUALMENTE COMPROBANTE TIPO 52

n n

n ACUMULACIÓN

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ACTUALMENTE NO SE UTILIZA

n n

n LIQUIDACIÓN DE NOMINA

n n

n REGISTRO

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ANTIGUA FORMA 69, ACTUALMENTE COMPROBANTE TIPO 54

n n

n BENEFICIOS SOCIALES

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ACTUALMENTE NO SE UTILIZA

n n

n

n n

n GESTIÓN

n n

n SERIE

n n

n SUBSERIE

n n

n TIPO

n n

n CONSERVACIÓN

n n

n RESPALDO

n n

n OBSERVACIÓN

n n

n

n n

n

n n

n ALMACÉN

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ACTUALMENTE COMPROBANTE TIPO 55, 56, 57, 58, 59 Y 61

n n

n TRANSPORTE

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ACTUALMENTE NO SE UTILIZA

n n

n CAUSACION

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ACTUALMENTE COMPROBANTE TIPO 10

n n

n AJUSTE

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n NO APLICA

n n

n ACTUALMENTE COMPROBANTE TIPO 51, 31, 32 Y 60

n n

n IMPUESTOS

n n

n REPORTES

n n

n 15 AÑOS

n n

n