n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 03 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 843

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 137 Refórmase el Estatuto de la Fundación Ecológica Mazán

n

n 143 Deléganse atribuciones al o la Coordinador/a General Administrativa Financiera

n

n 145 Adjudícanse las tierras sobre las cuales han ejercido posesión ancestral por varios años, ubicadas en la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provincia de Napo a las siguientes organizaciones:

n

n ?Centro Kichwa Mirador del Alto Coca?

n

n 146 Centro Kichwa y Campesino ?El Triunfo del Chaco?

n

n 147 Asociación Fuerza Agrícola Ganadera Oriental ?Fago?

n

n Ministerio Coordinador de la Política Económica:

n

n MCPE-2012-012 Delégase al señor economista Milton Edguar Maya Díaz, Asesor de Despacho, represente a la señora Ministra e integre el Directorio Único del Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos

n

n MCPE-2012-013 Delégase al señor economista Anthony Mauricio León Guzmán, Secretario Técnico, represente a la señora Ministra e integre la Junta de Regulación del Control de Poder de Mercado

n

n MCPE-2012-014 Delégase a la señora economista Lynne Alexandra Lastra Andrade, Coordinadora General de Evaluación y Seguimiento, represente a la señora Ministra e integre el Comité de Comercio Exterior, COMEX

n

n MCPE-2012-015 Delégase a la señora economista Gloria Maribel Cuñas Delgado, Directora del Sector Financiero, represente a la señora Ministra e integre el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias

n

n Ministerio del Interior:

n

n Acuerdos

n

n 3031 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de la Ab. Doris Moreno Clavijo, Servidora Pública 7, Coordinadora de la Unidad contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

n

n 3032 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del señor Pablo Roberto Castillo Rueda, Servidor Público de Apoyo 4 de la Subsecretaría de Gestión Política y Gobernabilidad

n

n 3033 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de varios funcionarios de la Subsecretaría de Seguridad Interna

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración:

n

n – Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Turquía para la Supresión Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Especiales y Oficiales

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación de Ayuda Contra la Drogadicción, FAD

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Circular

n

n NAC-DGECCGC12-00020 A los sujetos pasivos que realicen importaciones de productos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n Resoluciones

n

n 71-DE-ANP-2012 Refórmase el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-2012-0178A Extínguese la subrogación dispuesta en la Resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-165 de 28 de marzo del 2012

n

n INMOBILIAR-2012-508 Dispónese facultades al Coordinador General de Asesoría Jurídica

n

n INMOBILIAR-2012-511 Dispónese facultades a la abogada Jennifer Christina Viteri Bastidas, funcionaria de esta Secretaría

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n Regulaciones

n

n 031-2012 Modifícase en el acápite ?Dirección de Servicios Bancarios Nacionales? del artículo 1 de la Sección II ?El Banco Central del Ecuador?, del Título Séptimo ?Tarifa y Tasa por Servicios?. Del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia? de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador

n

n 032-2012 Modifícase en el artículo 1 del Capítulo II ?Constitución de las Reservas Mínimas de Liquidez?, del Título Décimo Cuarto ?Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica?, del Libro I, ?Política Monetaria-Crediticia? de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 137

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, con Acción de Personal 318297 de fecha 07 de septiembre de 2012, se nombra al Coordinador General Jurídico y mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación Ecológica Mazán;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-2008 de 10 de septiembre del 2012, se informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en Asamblea Extraordinaria de 23 de marzo de 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril del 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Ecológica Mazán y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n 1.- Sustitúyase el Capítulo I por el siguiente:

n

n

n

n NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA

n

n

n

n 2.- Sustitúyase el Artículo 1 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 1.- Naturaleza Jurídica.- La Fundación Mazán, es una persona jurídica, de derecho privado, con finalidad social y pública, sin fines de lucro, con patrimonio propio y administración autónoma, que se rige por las leyes ecuatorianas de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXX de la codificación del Libro Primero del Código Civil.

n

n

n

n 3.- En el Artículo 2, después de ciudad de Cuenca, agréguese provincia del Azuay.

n

n

n

n 4.- Sustitúyase el Artículo 3 por el siguiente:

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- De los Objetivos.- La Fundación Ecológica Mazán, tiene los siguientes objetivos:

n

n

n

n Contribuir a que la población viva en armonía con la naturaleza fomentando la preservación, conservación y manejo sustentable de los ecosistemas.

n

n

n

n Promover cambios de actitud a favor de la naturaleza, por medio de la aplicación de estrategias de información, sensibilización, capacitación, asistencia técnica y aplicación de buenas prácticas ambientales.

n

n

n

n

n

n 5.- Sustitúyase el Artículo 4 por el siguiente:

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- De los Fines Específicos.- Para el cumplimiento de los objetivos, la Fundación tiene entre otros, los siguientes fines específicos:

n

n

n

n Apoyar iniciativas públicas y privadas, que contando con la participación comunitaria, apunten a la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas.

n

n

n

n Participar en la recuperación de ecosistemas sometidos a prácticas degradativas y áreas afectadas por el cambio climático.

n

n

n

n Desarrollar y apoyar iniciativas que potencien la responsabilidad socio-ambiental del sector productivo en beneficio de la población.

n

n

n

n Generar conocimiento mediante la aplicación de planes de investigación y monitoreo de los ecosistemas de la región andina.

n

n

n

n 6.- Sustitúyase el Artículo 5 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 5.- De las Fuentes de Ingreso.- Las principales fuentes de ingreso son:

n

n

n

n Fondos provenientes de financiamiento de Organismos No Gubernamentales Nacionales y/o extranjeros, para la ejecución de proyectos que se desarrollan de acuerdo a los objetivos y fines de la Fundación.

n

n

n

n Fondos provenientes de convenios con organismos públicos que requieran de los servicios de la fundación para el cumplimiento de sus objetivos, tales como programas y proyectos ambientales y de interés social, en concordancia con los fines y objetivos de la Fundación.

n

n

n

n Donaciones, herencias y legados de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

n

n

n

n Cuotas o aportes sus miembros.

n

n

n

n Los fondos provenientes de la reproducción y venta de los resultados de los trabajos de investigación tales como libros, carteles, folletos, revistas y más documentos editados, de acuerdo a las normas de propiedad intelectual.

n

n

n

n 7.- Sustitúyase el Capítulo II por el siguiente:

n

n

n

n CLASES DE MIEMBROS

n

n

n

n 8.- Sustitúyase el Artículo 6 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 6.- La Fundación Mazán reconoce la calidad de los siguientes miembros:

n

n

n

n Miembros Fundadores.- Son quienes hayan firmado el acta de constitución de la Fundación.

n

n

n

n Miembros Adheridos.- Los nuevos miembros que soliciten pertenecer a la Fundación y cumplan con los deberes y obligaciones establecidas por la Institución de conformidad con el presente Estatuto y el Reglamento Interno.

n

n

n

n Miembros Honoríficos.- Se consideran miembros honoríficos de la Fundación Ecológica Mazán, aquellas personas naturales y/o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes y de trascendencia para el cumplimiento de los fines de la institución, debiendo los mismos recibir esta distinción mediante acto solemne por decisión de la Asamblea General.

n

n

n

n 9.- Sustitúyase el Artículo 7 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 7.- Derechos y Obligaciones de los Miembros:

n

n

n

n Asistir a las sesiones de la Asamblea General.

n

n

n

n Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.

n

n

n

n Elegir y ser elegido miembro de los distintos órganos directivos y de funcionamiento de la Fundación.

n

n

n

n Apoyar e impulsar todas las actividades de la Fundación.

n

n

n

n Aceptar el desempeño de cargos y responsabilidades que le confiera la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo.

n

n

n

n Cumplir todas las disposiciones estatutarias, reglamentarias, instructivos de la Fundación y con la legislación ambiental vigente en el país.

n

n

n

n Ser considerados como primeros candidatos para ocupar puestos de trabajo en calidad de profesionales, técnicos, empleados y más personal que requiera la Fundación de acuerdo con su perfil ocupacional.

n

n

n

n Promover el bien común general de la sociedad, incentivado actividades relacionadas con el buen vivir y respeto a la naturaleza; así como participar de programas y proyectos de educación y capacitación de temas relacionados con el objetivo principal de la Fundación.

n

n

n

n Acceder a la información y revisión de la documentación que tiene la Fundación sobre trabajos de investigación, publicaciones, y más producción intelectual con derecho de autoría de la entidad.

n

n

n

n 10.- Sustitúyase el Capítulo III por el siguiente:

n

n

n

n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

n

n

n

n 11.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 8.- Son órganos de gobierno y administración de la Fundación:

n

n

n

n La Asamblea General

n

n

n

n Consejo Ejecutivo

n

n

n

n 12.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por los miembros que suscriben el Acta Constitutiva de la Fundación Ecológica Mazán y que consta en el Registro Único de miembros Fundadores y por los miembros Adheridos quienes habiendo cumplido con los requisitos de ingreso han sido previamente reconocidos con la calidad de miembros y su ingreso conste en el Registro Único de Miembros.

n

n

n

n

n

n 13.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 10.- La Asamblea General sesionará dos veces por año en el domicilio principal de la Fundación, al inicio de cada semestre, de manera ordinaria y en forma extraordinaria cuando fuera convocada por el Presidente de la Fundación o por la mitad más uno de sus miembros.

n

n

n

n Las convocatorias de las Asambleas Ordinarias se realizarán por escrito, o por medio virtual, por lo menos con ocho días de anticipación con las firmas del Presidente y Secretario, indicando expresamente el lugar de la reunión la fecha y la hora, así como el orden del día respectivo. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con 48 horas de anticipación por medio escrito o virtual con las firmas del Presidente y Secretario indicando expresamente el lugar de la reunión, la fecha y la hora, así como el orden del día respectivo, para el efecto de la convocatoria, es obligación de los miembros registra sus direcciones en el local que funcione la Fundación a fin de ser convocados para las reuniones respectivas, sin perjuicio de que en caso de desconocerse el domicilio de algunos de los miembros; las convocatorias se las realicen por la prensa.

n

n

n

n Habrá quórum con la asistencia de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de sus miembros; y en caso de falta del quórum reglamentario, se reunirá una hora después con el número de miembros presentes, el particular constará en la convocatoria.

n

n

n

n 14.- Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 11.- La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

n

n

n

n Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de objetivos de la Fundación y en especial su carácter autónomo, privado y no proselitista.

n

n

n

n Dictar normas que orienten la organización y su política general.

n

n

n

n Aprobar el reglamento general y los reglamentos especiales o instructivos que sean necesarios.

n

n

n

n Conocer y aprobar los planes, programas, proyectos, presupuestos e informes que presentarse por parte del Director Ejecutivo.

n

n

n

n Conocer y aprobar el informe de labores y económicos que anualmente deberá presentarse por parte del Director Ejecutivo.

n

n

n

n Designar a los miembros del Consejo Ejecutivo para el periodo de dos años.

n

n

n

n Aprobar las reformas de los estatutos de la Fundación.

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir los estatutos.

n

n

n

n Dictar las normas de control que fueran necesario para el cumplimiento de los fines específicos de la fundación.

n

n

n

n Designar a los representantes de la Unidades Operativas de acuerdo con el perfil de trabajo que se requiera.

n

n

n

n Aprobar o negar solicitudes de todas aquellas personas que deseen ingresar en calidad de nuevos miembros.

n

n

n

n Crear o integrar Unidades Operativas que considere necesarias para el cumplimiento y buena marcha de los objetivos de la Fundación; así como suprimirlas cuando fuere necesario; y,

n

n

n

n Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos y entrarán en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de que puedan ser revisadas o reconsideradas en una nueva sesión.

n

n

n

n 15.- Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 12.- Consejo Ejecutivo.- Es el órgano directivo de la Fundación y tiene entre sus tareas, las de ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, la administración de la entidad y la de velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos, duraran dos años en sus funciones, queda prohibida la reelección, pero se reconoce la alternabilidad.

n

n

n

n 16.- Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 13.- El Consejo Ejecutivo estará integrado por:

n

n

n

n Presidente de la Fundación quien será designado de su seno en sesión de Asamblea General.

n

n

n

n Secretario de la Fundación quien será designado de su seno en sesión de Asamblea General.

n

n

n

n Un representante de las Unidades Operativas de la Fundación, podrá ser o no miembro de la Fundación.

n

n

n

n Director Ejecutivo de la Fundación, quien deberá contar con el perfil profesional requerido para esta función y podrá ser elegido de entre los miembros de la Fundación; y en caso de no haberlo se contratará un Director Ejecutivo particular; este tendrá voz y voto.

n

n

n

n 17.- Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 14.- El Consejo Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses, las convocatorias se realizarán por escrito, o por medio virtual, por lo menos con ocho días de anticipación, con las firmas del Presidente y del Secretario, indicando expresamente el lugar de la reunión, la fecha y la hora, así como el orden del día respectivamente.

n

n

n

n Extraordinariamente se reunirá cuando lo convoque el presidente o la mitad de sus miembros, por lo menos con 48 horas de anticipación con las firmas del presidente y del secretario, indicando expresamente el lugar de la reunión la fecha y la hora, así como el orden del día respectivo.

n

n

n

n El quórum en los dos casos será de la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones serán por simple mayoría de votos.

n

n

n

n 18.- Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo:

n

n

n

n Cumplir y hacer las resoluciones de la Asamblea General.

n

n

n

n Analizar y estudiar programas y proyectos de trabajo, para ponerlos a consideración y aprobación de la Asamblea General.

n

n

n

n Evaluar las actividades realizadas por las Unidades Operativas

n

n

n

n Aprobar los gastos administrativos mayores a veinte salarios básicos unificados.

n

n

n

n Solicitar al presidente que convoque a Asamblea General Extraordinaria de miembros.

n

n

n

n Elaborar y aprobar el plan de acción y presupuesto anual para ponerlo a consideración de la Asamblea General.

n

n

n

n Elaborar y presentar anualmente a la Asamblea General un informe de actividades.

n

n

n

n Sugerir la creación o eliminación de las Unidades Operativas de la Fundación.

n

n

n

n 19.- Sustitúyase el artículo 16 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 16.- El Consejo Ejecutivo será elegido cada dos años, en Asamblea General Ordinaria, y sus miembros serán elegidos para un periodo luego de los cuales tendrá que alternarse obligatoriamente.

n

n

n

n 20.- Sustitúyase el capítulo IV por el siguiente:

n

n

n

n DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

n

n

n

n 21.- Sustitúyase el artículo 17 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 17.- Previo a las elecciones, con ocho días de anticipación, se procederá a inscribir la lista de candidatos, los mismos que deberán ser miembros activos en ejercicio de sus derechos y que no se hallen en mora de sus aportaciones económicas.

n

n

n

n La Asamblea General designará una Comisión Electoral compuesta por tres miembros, que no sean ninguno de los candidatos. Las funciones de la Comisión Electoral son:

n

n

n

n Examinar la idoneidad de los candidatos.

n

n

n

n Organizar el proceso electoral.

n

n

n

n Realizar escrutinios.

n

n

n

n Proclamar a los candidatos triunfantes.

n

n

n

n Las dignidades del Consejo Ejecutivo serán elegidas con la votación de la mayoría absoluta, es decir el 50% más uno.

n

n

n

n No se aceptarán votos por delegación sino únicamente de los miembros presentes. Las elecciones se realizarán cada dos años al finalizar el periodo de elección de los miembros del Consejo Ejecutivo, luego de lo cual deberán alternarse obligatoriamente los miembros del Consejo Ejecutivo.

n

n

n

n 22.- Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 18.- Son funciones del Presidente:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y decisiones de la Asamblea General.

n

n

n

n Representar públicamente a la Fundación.

n

n

n

n Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

n

n

n

n Certificar con su firma y la del Secretario las actas de la Asamblea General.

n

n

n

n Vigilar la buena marcha administrativa y económica de la Fundación.

n

n

n

n Dar el voto dirimente en caso de empate en las reuniones de la Asamblea General.

n

n

n

n Ejecutar las resoluciones que determine la Asamblea General.

n

n

n

n Reemplazar al Director Ejecutivo, en forma temporal, cuando este no pueda cumplir con sus funciones.

n

n

n

n

n

n 23.- Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 19.- Son funciones del Director Ejecutivo:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y decisiones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo.

n

n

n

n Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación.

n

n

n

n Administra la Fundación para lo cual podrá abrir, manejar y cerrar cuentas e inversiones bancarias, negociar toda clase de documentos, instrumentos, girar, endosar, aceptar, pagar, cancelar cheques, documentos de crédito y demás documentos negociables.

n

n

n

n Dirigir y vigilar la buena marcha administrativa y económica de la Fundación.

n

n

n

n Contratar anualmente auditorias técnicas y financieras de la Fundación, cuando sea requerido por la Asamblea General.

n

n

n

n Elabora la proforma presupuestaria anual conjuntamente con el Consejo Ejecutivo y presentarla ante la Asamblea General para su aprobación

n

n

n

n Elaborar hasta el mes de enero de cada año los informes de labores y económicos del período inmediato anterior para ser presentado a la Asamblea General.

n

n

n

n 24.- Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente: Artículo 20.- Son funciones del Secretario:

n

n

n

n Actuar como tal en todas las sesiones de la Fundación.

n

n

n

n Elaborar las convocatorias a reuniones de Asamblea General y Consejo Ejecutivo

n

n

n

n Llevar a cabalidad el libro de Actas y legalizarlas con su firma y la del presidente.

n

n

n

n Expedir previa orden del presidente los certificados que soliciten.

n

n

n

n Las demás propias de sus funciones.

n

n

n

n 25.- Sustitúyase el artículo 21 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 21.- De las Unidades Operativas.- Son áreas de trabajo especializadas de la Fundación que tienen a su cargo las actividades que realiza la Institución en estricto cumplimiento de sus objetivos y fines estarán conformadas por profesionales cuyas funciones y responsabilidades se especificarán en los términos de referencia elaborados para su contratación.

n

n

n

n Cada unidad operativa tendrá un representante que será responsable del cumplimiento de las tareas del personal profesional, técnico y de logística que se requieran para desarrollar sus actividades; y el mismo será parte del Consejo Ejecutivo de la Fundación.

n

n

n

n El representante de la Unidad Operativa será contratado por el Director Ejecutivo y será designado del seno de la Fundación si es cumple con el perfil profesional apropiado, o en su defecto, será contratado particularmente previo anuncio por la prensa.

n

n

n

n 26.- Sustitúyase el capítulo V por el siguiente:

n

n

n

n REGIMEN DISCIPLINARIO Y CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.

n

n

n

n 27.- Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 22.- La calidad de miembro se pierde por las siguientes causales:

n

n

n

n Renuncia

n

n

n

n Exclusión

n

n

n

n Expulsión

n

n

n

n Fallecimiento

n

n

n

n Por las causales determinadas en el régimen disciplinario.

n

n

n

n 28.- Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 23.- Se establecen las siguientes sanciones para los miembros de la Fundación Ecológica Mazan:

n

n

n

n Amonestación verbal.

n

n

n

n Amonestación escrita.

n

n

n

n Multas.

n

n

n

n Exclusión. Faltas leves, serán sancionadas con amonestación verbal y/o escrita y dentro de las faltas leves se encuentran las siguientes:

n

n

n

n Cometer actos que constituyan falta de respeto a directivos o miembros, dentro o fuera de las sesiones y demás actos por motivos relacionados a la Fundación.

n

n

n

n Incumplir las normas estatutarias, reglamentarias o resoluciones de las instancias directivas, siempre que constituyan causas leves.

n

n

n

n Desempeñar deficientemente las comisiones encomendadas sin causa justa.

n

n

n

n Abandonar las sesiones de la organización sin permiso de quien la preside.

n

n

n

n Presentarse a las sesiones y actos de la organización en estado etílico o haber ingerido sustancias sicotrópicas.

n

n

n

n Ausencia injustificada por dos ocasiones consecutivas a las sesiones de Asamblea General de Miembros.

n

n

n

n Falta de pago de cuotas mensuales fijadas por la Asamblea General hasta cinco meses consecutivos.

n

n

n

n Las sanciones de amonestación se impondrán por resolución constante en Acta dispuesta por la presidencia, señalando la falta cometida, la reiteración de estas faltas convierte a la falta leve en grave y será juzgado dentro de esta categoría.

n

n

n

n Las faltas graves, que serán sancionadas con exclusión son las siguientes:

n

n

n

n Para el caso de los miembros del Consejo Ejecutivo, el salir del país sin dejar suficiente poder para que alguien le represente ante la Organización.

n

n

n

n Incumplir las obligaciones económicas por más de seis meses o por más de seis cuotas ordinarias y/o extraordinarias si has hubiere.

n

n

n

n Utilizar los bienes o servicios de la Fundación para provecho personal o familiar.

n

n

n

n Atentar contra los fines de la organización.

n

n

n

n Incumplir las comisiones o tareas programadas de la organización, causándole pérdidas económicas graves o de prestigio institucional.

n

n

n

n Difamar el nombre de la organización, de sus organismos directivos o de sus dirigentes ante terceros.

n

n

n

n Ausencia injustificada por tres o más ocasiones consecutivas a las sesiones de Asamblea General de miembros.

n

n

n

n Las faltas graves, que serán sancionadas con expulsión son las siguientes:

n

n

n

n Malversar los bienes y fondos de la Fundación, debidamente comprobada por auditores sin perjuicio de las acciones civiles y penales.

n

n

n

n Utilizar unilateralmente el financiamiento de proyectos sociales para beneficio personal o familiar.

n

n

n

n Destruir la imagen, el prestigio y el buen nombre de la Organización ante cualquier instancia colectiva.

n

n

n

n Incumplir las obligaciones económicas por el lapso de hasta diez meses o de diez cuotas ordinarias y/o extraordinarias, pese a habérselo solicitado/a.

n

n

n

n No asistir a tres sesiones y/o actos consecutivos convocados por la organización, si no se lo ha sancionado anteriormente.

n

n

n

n 29.- Sustitúyase el artículo 24 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 24.- Las sanciones de exclusión y expulsión serán resueltas en Asamblea General y se impondrán de acuerdo al siguiente procedimiento aplicado por el Consejo Ejecutivo:

n

n

n

n Levantamiento de un acta en la que se indique la falta cometida por el presunto infractor/a

n

n

n

n Citación personal al miembro.

n

n

n

n Recepción de testimonios de todas las personas que sepan del hecho.

n

n

n

n Recepción de toda clase de documentos probatorios.

n

n

n

n Notificación de la resolución al imputado en caso de encontrase dentro de la ciudad y la Asamblea General.

n

n

n

n 30.- Sustitúyase el capítulo VI por el siguiente:

n

n

n

n RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n 31.- Sustitúyase el artículo 25 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 25.- La instancia inmediata para conocer las controversias que puedan presentarse es la Asamblea General, y será esta quien dará solución a las mismas de acuerdo con sus disposiciones estatutarias.

n

n

n

n Sin embargo en caso de persistir y de no poder dar arreglo a las controversias, estas serán tratadas en cualquier Centro de Mediación y Arbitraje de la ciudad de Cuenca, de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación en vigencia o a la justicia ordinaria.

n

n

n

n 32.- Sustitúyase el capítulo VII por el siguiente:

n

n

n

n RÉGIMEN ECONÓMICO

n

n

n

n 33.- Sustitúyase el artículo 26 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 26.- El patrimonio de la Fundación Ecológica Mazán estará constituido por:

n

n

n

n Los aportes ordinarios y extraordinarios de los miembros de la Fundación, sea cual fuere su calidad.

n

n

n

n Los muebles e inmuebles existentes y los que adquiera a futuro.

n

n

n

n Las donaciones, herencias o legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

n

n

n

n Por fondos provenientes de la venta de publicaciones.

n

n

n

n 34.- Sustitúyase el artículo 27 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 27.- Activos y Pasivos.- Los activos y pasivos que a cualquier título tenga la Fundación no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de sus miembros.

n

n

n

n 35.- Sustitúyase el artículo 28 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 28.- Derechos Patrimoniales de los miembros de la Fundación.- Los miembros de la Fundación no adquieren derechos de ninguna naturaleza sobre los bienes de la Fundación, ni pueden pretender lucro alguno y tampoco tienen otra obligación que las que se señala en estos estatutos.

n

n

n

n 36.- Sustitúyase el artículo 29 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 29.- Reservas.- Por resolución del Consejo Ejecutivo se podrá crear fondos de reserva, los mismos que podrán mantenerse en inversiones rentables y seguras que mantienen ingresos estables para la Fundación, las reservas serán fijadas por el Consejo Ejecutivo de acuerdo al estado económico de la Fundación y no podrán invertirse en nada que sea contra o ajeno a los objetivos institucionales.

n

n

n

n El patrimonio de la Fundación es variable, con una base mínima de cuatro mil dólares según fija la ley, su monto será establecido al término de cada ejercicio económico en los estados financieros aprobados por el Consejo Ejecutivo, el ejercicio económico anual será de Enero a Diciembre.

n

n

n

n 37.- Sustitúyase el capítulo VIII por el siguiente:

n

n

n

n DE LA DURACIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS.

n

n

n

n 38.- Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 30.- Plazo de Existencia Legal.- La Fundación tendrá un plazo de vida indefinido desde el momento en que los presentes estatutos sean legalmente aprobados, sin embargo, a más de las causas establecidas en la ley, podrá disolverse por resolución de la Asamblea General, debiendo aprobarse dicha disolución ante las autoridades que hayan legitimado su establecimiento.

n

n

n

n 39.- Sustitúyase el artículo 31 uno por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 31.- La Disolución podrá producirse por las siguientes causales:

n

n

n

n En caso de incumplimiento de sus objetivos y fines.

n

n

n

n Por la falta o inexistencia de bienes suficientes para cumplir con sus objetivos.

n

n

n

n Por reducción del número de miembros por debajo del mínimo legalmente establecido, siendo tres personas el mínimo para constituir el órgano directivo.

n

n

n

n Por inactividad por más de un año.

n

n

n

n Por causas legales supervenientes.

n

n

n

n Todo lo actuado será puesto en conocimiento del Ministerio del Ambiente, para su aprobación y resolución.

n

n

n

n 40.- Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 32.- Procedimiento para la Liquidación.- La liquidación de la Fundación Ecológica Mazán, deberá ser resuelta por Asamblea General convocada para el efecto y ratificada en una segunda Asamblea, requiriéndose para ambas la aprobación de por lo menos el 80% de los miembros de la Fundación.

n

n

n

n La segunda asamblea deberá celebrarse por lo menos 14 días calendario después de la primera Asamblea.

n

n

n

n De producirse la extinción o disolución, sus bienes y valores pasarán a personas jurídicas con el mismo objetivo y fin social.

n

n

n

n 41.- Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 33.- Reforma de Estatutos.- Los presentes estatutos podrán ser reformados en cualquier momento, para ello se requerirá la aprobación de la Asamblea General de miembros, convocada para el efecto.

n

n

n

n Las reformas aprobadas serán sometidas a consideración de la autoridad competente para su aprobación y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial del Azuay, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 05 de octubre de 2012.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Santiago Cueva Jiménez, Coordinador General Jurídico Encargado, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 143

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionario de su Portafolio, cuando la conveniencia lo requiera;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al o la Coordinador/a General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente para que a nombre de la Ministra del Ambiente, suscriba convenios de pago de Tasas Administrativas para la obtención de permisos ambientales; con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y otras entidades del Estado Ecuatoriano.

n

n

n

n Art. 2.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

n

n

n

n Art. 3.- Todos los aspectos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del/la delegado/a, quien deberá informar mensualmente o cuando la autoridad lo requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 11 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 145

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 84 numeral 3 y 85 de la Constitución Política de la República del Ecuador, entre otros derechos, obliga al Estado a reconocer y garantizar el derecho de los pueblos indígenas y afroecuatorianos a mantener la posesión ancestral de las tierras comunales y a obtener su adjudicación gratuita;

n

n

n

n Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, determina que los pueblos indígenas, negros y afroecuatorianos tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en las tierras de su dominio y posesión de acuerdo con los Arts. 83, 84 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, es necesario solucionar la tenencia de la tierra dentro del Patrimonio Forestal del Estado, bosques y vegetación protectores del Estado a favor comunidades y pueblos ancestrales y afroecuatorianos, de personas naturales y jurídicas que tengan derecho para ello;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No 098, publicado en el Registro Oficial No 349 de fecha 5 de septiembre del 2006, el Ministerio del Ambiente expidió el ?Instructivo para la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques Protectores?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No.011 publicado en el Registro Oficial No 281 de fecha 25 de febrero 2008, el Ministerio del Ambiente reformó el Procedimiento para la Adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores, expedido a través del Acuerdo Ministerial No 265, publicado en el Registro Oficial No.206 de fecha 7 de noviembre del 2007, modificado con el Acuerdo Ministerial No11, publicado en Registro Oficial No 281 de 25 de febrero del 2008;

n

n

n

n Que, los representantes legales del Centro Kichwa ?Mirador del Alto Coca?, reconocido legalmente como un pueblo de raíces ancestrales, ha solicitado a esta Cartera de Estado la adjudicación de las tierras ubicadas dentro del Bosque Protector La Cascada, situadas en la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provincia Napo, que según su solicitud e informe socio histórico afirman se encuentran en su posesión actual e ininterrumpida desde épocas de sus ancestros, que datan aproximadamente de hace 19 años atrás;

n

n

n

n Que, la Dirección Nacional Forestal en ejercicio de su competencia ha emitido su Informe Técnico de fecha 14 de septiembre del 2012, en el cual se establece que cumple con todos los requisitos establecidos en el Art. 3 del Acuerdo Ministerial 265 ?Procedimiento para la Adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores? y efectuada la inspección de verificación y evaluación técnica estipulada en el Art. 4 de la misma normativa, se concluye que es procedente la adjudicación de tierras al CENTRO KICHWA MIRADOR DEL ALTO COCA, sobre la procedencia de la adjudicación de tierras en bosques y solicita a la Coordinación General Jurídica proceda con el análisis y elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No 135 de fecha 25 de septiembre del 2012, se delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 12 al 21 de octubre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Adjudicar al ?CENTRO KICHWA MIRADOR DEL ALTO COCA?, representado por la señora Lourdes Lucila Grefa Tapuy en su calidad de Presidenta, las tierras sobre las cuales han ejercido una posesión ancestral por más de 19 años, de una superficie de ciento veinte y siete con cuarenta y tres hectáreas (127,43 ha) y que se encuentra localizados en el sitio Bosque Protector La Cascada, de la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provincia Napo y cuyos linderos se describen a continuación:

n

n INFORME DE LINDERACIÓN

n

n alt

n n

n Art. 2.- La presente adjudicación de tierras, se la realiza a título gratuito, de forma colectiva, como cuerpo cierto, y no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas. Además la comunidad adjudicataria se obliga a aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo bosque y vegetación protector y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable.

n

n

n

n Los miembros del ?CENTRO KICHWA MIRADOR DEL ALTO COCA?, en calidad de adjudicatarios se comprometen a impedir e informar al Ministerio del Ambiente sobre el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, Áreas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas.

n

n

n

n Así mismo, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas a funcionarios públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley.

n

n

n

n Art. 3.- Las tierras adjudicadas mediante el presente Acuerdo que corresponde al Bosque Protector La Cascada, cambia únicamente de dominio y seguirá formando parte del mismo Bosque y Vegetación Protector;

n

n

n

n Art. 4.- Son causales para la resolución de la adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos:

n

n

n

n El incumplimiento de las condiciones de la adjudicación establecidas en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 265;

n

n

n

n Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la información que ha servido de antecedente para esta adjudicación;

n

n

n

n No colaborar con los funcionarios del Ministerio del Ambiente en las actividades de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento del plan de manejo y demás normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Así como Reincidir en el incumplimiento del citado plan; y,

n

n

n

n Si se producen invasiones en complicidad con los beneficiarios de la adjudicación en zonas colindantes al predio adjudicado o no informaren de dicha invasión oportunamente a la Autoridad Ambiental.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte del interesado. Una vez inscrito el interesado está obligado a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal del Patrimonio Forestal el mismo que estará a cargo de la Dirección Nacional Forestal.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional Forestal.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, a 17 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 146

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 84 numeral 3 y 85 de la Constitución Política de la República del Ecuador, entre otros derechos, obliga al Estado a reconocer y garantizar el derecho de los pueblos indígenas y afroecuatorianos a mantener la poses