n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 23 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 837

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 000074 Asciéndese y desígnase en la categoría de Embajadoras y Embajadores de la República del Ecuador a varios Ministras y Ministros del Servicio Exterior

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Dirección Provincial de Bolívar:

n

n 003-DPB-MTOP-2012 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada ?Micro Empresa CURI ÑAN?, ubicada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 637 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

n

n 638 ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

n

n 639 ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo

n

n 640 Plataforma Rumiyacu 1 para la perforación de Tres Pozos Direccionales (Rum. 2D, 3D y 4D), ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n 0759-DIGERCIC-DNAJ-2012 Deléganse atribuciones al ingeniero Carlos Caicedo, Coordinador General de Planificación

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – Inmobiliar:

n

n 2011-453 Deléganse atribuciones al abogado Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica

n

n 2012-181 Deléganse atribuciones al abogado Bolívar Javier González Coloma, Director Regional Centro Oriente de INMOBILIAR

n

n Resoluciones

n

n 2012-413 Deléganse atribuciones al abogado Jhonny Fernando Villarreal Romo, Director de Contratos y Escrituras de la Coordinación General de Asesoría Jurídica

n

n 2012-457 Desígnase a varios funcionarios, como usuarios del portal www.compraspublicas.gob.ec a nombre de INMOBILIAR

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-D-004-2012 Encárgase al ingeniero Marcelo Isaías Rodríguez Cano, la Coordinación General Administrativa Financiera

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00739 Expídense las normas para la emisión de comprobantes de venta en la adquisición de bienes muebles usados y normas para el sustento documental en la devolución de mercancía incautada por el SRI

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Huamboya: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Morona: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n – Cantón Urdaneta: Que reglamenta el monto y pago de la indemnización o beneficio por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación de las servidoras y servidores, obreros y obreras del GADM

n

n – Cantón Valencia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas

n

n – Cantón Zaruma: Para la protección de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 00001898 expedido por el Ministerio de Salud Pública, efectuada en el Registro Oficial 807 de 10 de octubre del 2012

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 000074

n

n

n

n Ricardo Patiño Aroca

n

n MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República establece que a las Ministras y Ministros de Estado, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticos públicas del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece el principio de que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias. las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en lo Constitución y la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prescribe que le compete al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la apreciación sobre la idoneidad y rendimiento de los funcionarios de la primera y segunda categorías;

n

n

n

n Que el artículo 74 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece que la designación del personal de Carrera Diplomática la hará el Ministro de Relaciones Exteriores.

n

n

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N.- 1313 del 24 de septiembre de 2.012, el Presidente de la República derogó el Decreto Ejecutivo N.- 964 publicado en el Registro Oficial N.- 174 de diciembre 27 de 2.005 y, el Acuerdo Ministerial N.- 0143, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.- 706 del 31 de mayo de 1.995.

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial N.073 de 9 de octubre de 2.012, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio, e Integración, expidió el Instructivo de Selección de los Funcionarios de la Segunda Categoría del Servicio Exterior para su eventual designación en la categoría de embajadores.

n

n

n

n Que la Comisión designada por el Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, para la selección de las funcionarias y funcionarios de carrera de la segunda categoría del Servicio Exterior Ecuatoriano para ascenso a la primera categoría, presentó su informe conforme con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1313 de 24 de septiembre de 2012 y en el Acuerdo Ministerial No. 073 de 9 de octubre de 2012.

n

n

n

n Que el artículo 4, del Instructivo de Selección de los Funcionarios de la Segunda Categoría del Servicio Exterior para su eventual designación en la categoría de embajadores, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración conocerá la nómina de seleccionados de la Segunda Categoría del Servicio Exterior y resolverá su ascenso a la categoría de Embajadores;

n

n

n

n Que las Ministras y Ministros del Servicio Exterior nominadas y nominados para su ascenso a Embajadoras y Embajadores de la República, son funcionarias y funcionarios, han sido seleccionadas y seleccionados por el desempeño de su carrera diplomática en el país y su aporte en Misiones en el exterior;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, 74 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Ascender y designar en la categoría de Embajadoras y Embajadores de la República del Ecuador, a las señoras Ministras del Servicio Exterior Bustamante Ponce Verónica Augusta, Córdova Montero María Soledad, Donoso González Laura Raquel, Donoso Castellón María de la Paz, Muñoz Mera Mireya del Carmen, Ulloa Vernimen Marjorie Alegría, Troya Rodríguez María Gabriela, Larrea Chiriboga María del Carmen y, a los señores Ministros del Servicio Exterior Arízaga Schmegel Leonardo, Holguín Flores Juan Fernando, Jiménez Torres Segundo Humberto, Montaño Huerta César Augusto, Sandoval Zambrano José Ramiro, Terán Parral Andrés Horacio, Vasco Viteri Miguel Eduardo, Villacís Schettini Benjamín Franklin, Anda Sevilla César Gustavo, Baus Palacios Mauricio Efraín, Borja López José María, Espinoza Cuenca Germán Vicente, Icaza Gustinez Jorge Alberto, Larrea Miño Juan Francisco, Ortega Almeida Germán Alejandro, Suárez Sánchez Byron Rolando, Suárez Moreno Fernando, Torres Cevallos Bolívar Vicente, Vásquez Bermúdez Reinaldo Marcelo.

n

n

n

n ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa y Financiera.

n

n

n

n Comuníquese. Quito, a 15 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- CERTIFICO.- Que el Acuerdo Ministerial No. 000074, de 15 de octubre de 2012 que antecede, es fiel copia del original que reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio.- Quito, D. M. 05 de noviembre de 2012.- f.) Abg. Diego Madero Poveda.- Secretario General.

n

n

n

n No. 003-DPB-MTOP-2012

n

n

n

n MINISTERIO DE TRANSPORTE

n

n Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BOLÍVAR.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su Artículo 66, numeral 13, reconoce la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos y lícitos;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 18 de abril del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, delegó a los Subsecretarios y Directores Provinciales de Obras Públicas, la facultad de otorgar personería Jurídica a las Asociaciones de Conservación Vial, conforme a la normatividad establecida en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con la finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el título XXX del Libro I del Código Civil, expedido con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

n

n

n

n Que, mediante oficio S/N de fecha 30 de Julio del 2012, el señor Agustín Tualombo Agualongo, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ?Micro Empresa CURI ÑAN?, conforme se desprende en el Acta Constitutiva del 10 de Julio del 2012, y actas de las asambleas del 16 y 22 de Julio del mismo año, que se adjuntan, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de personería jurídica de la asociación estructurada con observancia de las normas previstas en Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con la finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil, expedido con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 1 de septiembre del 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder la personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada ?Micro Empresa CURI ÑAN?, con domicilio en la Comunidad Nueva Esperanza de Visote, Parroquia San Simón, Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar, República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial denominada ?Micro Empresa CURI ÑAN?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación, una vez adquirida la personería jurídica, dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su aplicación en el Registro Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- dado en la ciudad de Guaranda, a los diecisiete días del mes de Octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. Fafo Holguín Gavilánez Camacho, Director Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Bolívar.

n

n

n

n MTOP.- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- DIRECCIÓN PROVINCIAL MTOP BOLÍVAR.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- 12 de noviembre de 2012.- f.) Ilegible, Secretaría.

n

n

n

n No. 637

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 176-CA-08 del 3 de marzo del 2008, OTECEL S.A., solicita a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, la participación social de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, se realizó mediante Reunión Informativa el 28 de marzo del 2008, a las 17h00, en el predio de propiedad del señor Xavier Tello, ubicado en el control de la Y, parroquia San Mateo, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 6561-08 DPCC/MA del 27 de agosto del 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 650635

n n

n 10096821

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-1288 del 11 de diciembre del 2008, OTECEL S. A., pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2164-09 DPCA-SCA-MA del 7 de marzo del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 236 DPCA-SCA-MA, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, se realizó mediante Audiencia Pública el 28 de julio del 2009, a las 11h00, en el salón de actos de la escuela Bolivia, ubicada en la parroquia San Mateo, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-3162 del 16 de septiembre del 2009, OTECEL S. A., pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3226 del 25 de octubre del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 1139-AA-DNPCA-SCA-MA del 25 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio de 2011, OTECEL S. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Mateo?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 230 corresponden al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

n

n

n

n Póliza No. 74404, por una suma asegurada de USD 946.00, de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-3226 del 25 de octubre del 2009 e informe técnico No. 1139-AA-DNPCA-SCA-MA del 25 de octubre del 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución del proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?San Mateo?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 637

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR ?SAN MATEO?, UBICADO EN EL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Mateo?, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la empresa OTECEL S. A. se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. Cancelar los pagos por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado sujeto al plazo de duración del proyecto conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, Artículo 11, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental rige desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 638

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-0173 del 28 de marzo del 2008, OTECEL S. A., solicita a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la participación social de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, se realizó mediante Reunión Informativa del 03 de abril del 2008, a las 16h20, en la Escuela Colombia, ubicada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 6564-08 DPCC/MA del 27 de agosto del 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 768444

n n

n 9947989

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-0889 del 25 de septiembre del 2008, OTECEL S. A., pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 008462-08 EIA-DPCC-SCA-MA del 23 de octubre del 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, se realizó mediante Audiencia Pública el 6 de mayo del 2009, a las 17h00, en la Escuela Colombia ubicada en la calle Bahía de Caráquez, cantón Mejía, provincia de Pichincha, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-1098 del 27 de mayo del 2009, OTECEL S. A., pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficios No. MAE-SCA-2009-1487 del 28 de julio del 2009 y MAE-DNPCA-2010-2849 del 30 de noviembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 547-09 ULA-DNPCA-SCA-MA del 16 de junio del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio del 2011, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponden al pago del 1×1000 del costo de operación del último año del proyecto; USD 500 corresponden al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 920 corresponden al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Póliza No. 73838, por una suma asegurada de USD 946.00, de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, en base a los oficios No. MAE-SCA-2009-1487 del 28 de julio del 2009 y MAEDNPCA- 2010-2849 del 30 de noviembre del 2010 e informe técnico No. 547-09 ULA-DNPCA-SCA-MA del 16 de junio del 2009

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga al Gobierno Provincial de Pichincha, mientras se encuentre acreditado al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), o en su defecto a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 638

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR ALOAG CENTRO?, UBICADO EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Aloag Centro?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Empresa OTECEL S. A. se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 Sección I, Capítulo IV, Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente. 5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar los pagos por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado sujeto al plazo de duración del proyecto conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 639

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 885-CA-08 del 17 de julio del 2008, OTECEL S. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 005532-08 DPCC/MA del 4 de agosto del 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 186761

n n

n 9890101

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-0927 del 18 de septiembre del 2008, OTECEL S. A., pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 8468-08 AA-DPCC-SCA-MA del 24 de octubre del 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, con relación a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo; emite observaciones que deberán ser incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost.

n

n

n

n Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, se realizó mediante Reunión Informativa el 22 de mayo del 2009, a las 15h00, en el Auditorio del Municipio de Tena, ubicado en la Av. Juan Montalvo y Abdón Calderón, cantón Tena, provincia de Napo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-1607 del 1ro de julio del 2009, OTECEL S. A., pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3196 del 23 de octubre del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 1080-09 ULA-DNPCA-SCA-MA del 23 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio del 2011, OTECEL S. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71.270,00; de este valor USD 500 corresponden al pago del 1×1000 del costo de operación del último año; USD 500 corresponden al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 230 corresponden al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Póliza No. 74405, por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo, en base al oficio No. MAE-SCA- 2009-3196 del 23 octubre del 2009 e informe técnico No. 1080-09 ULA-DNPCA-SCA-MA del 23 de octubre del 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Napo del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese, Quito, 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 639

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR TENA CENTRO?, UBICADO EN EL CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Empresa OTECEL S. A. se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Tena Centro?, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo.

n

n

n

n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Ma