AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 18 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 83
SUMARIO
Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad:
Ejecutivo:
Acuerdos
046 AutorĆzanse y delĆ©ganse facultades al Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR
SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo:
SNPD-O57-2013 ImplemƩntase el Consejo Ciudadano Sectorial
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Convenio
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa de
Comercio y Servicios:
Resoluciones
13 264 OtĆ³rgase a la CompaƱĆa Reencauchadora del PacĆfico
S.A., el registro de Empresa Reencauchadora
SubsecretarĆa de la Calidad:
13 285 ApruĆ©base y oficialĆzase con el carĆ”cter de
voluntarias u obligatorias las siguientes normas tĆ©cnicas y cĆ³digos de prĆ”ctica
ecuatorianos:
Varias normas tƩcnicas ecuatorianas
13 291 CPE INEN-CODEX CAC/GL 09 (Principios generales para
la adiciĆ³n de nutrientes esenciales a los alimentos (CAC/GL 09-1991, IDT))
13 293 CPE INEN-CODEX CAC/GL 43R (CĆ³digo de prĆ”cticas de
higiene para la elaboraciĆ³n y venta de alimentos en las calles (CAC/GL
43R-1995, IDT))
13 294 CPE INEN-CODEX CAC/GL 33 (MĆ©todos de muestreo
recomendados para la determinaciĆ³n de residuos de plaguicidas a efectos del
cumplimiento de los LMR (CAC/GL 33-1999, IDT))
13 295 CPE INEN-CODEX CAC/GL 36 (Nombres genƩricos y sistema
internacional de numeraciĆ³n de aditivos alimentarios (CAC/GL 36-1989, IDT))
Resoluciones
13 296 CPE INEN-CODEX CAC/GL 31 (Directrices del Codex para
la evaluaciĆ³n sensorial del pescado y los mariscos en laboratorio (CAC/GL
31-1999, IDT))
13 297 NTE INEN-CODEX CAC/MRL 2 (LĆmites mĆ”ximos de residuos
para medicamentos veterinarios en los alimentos (CAC/MRL 2-2012, IDT))
SecretarĆa Nacional de Inteligencia:
SENAIN-075-2013 ExpĆdese del CĆ³digo de Ćtica
Consejo Nacional de Electricidad:
DE-2013-099 OtĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes
proyectos:
SubestaciĆ³n ElĆ©ctrica El CafĆ© y LĆnea de SubtransmisiĆ³n a 69
kV. de 410 m desde la SubestaciĆ³n Montecristi hasta la SubestaciĆ³n ElĆ©ctrica El
CafĆ©, ubicada en el cantĆ³n Montecristi, provincia de ManabĆ
DE-2013-103 LĆnea de SubtransmisiĆ³n Manta 1 – Manta 4 –
Manta 3 – STP, ubicada en el cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ
Tribunal Contencioso Electoral:
Electoral
191-29-08-2013 RefĆ³rmase el Reglamento interno para el pago
de viĆ”ticos, movilizaciones, subsistencias y alimentaciĆ³n para el cumplimiento
de licencias de servicios institucionales en el paĆs y en el exterior
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Ambato: Que regula y controla la
ocupaciĆ³n de bienes de uso pĆŗblico
CONTENIDO
Valm. Homero
Arellano Lascano
MINISTRO DE
COORDINACIĆN DE SEGURIDAD
Considerando:
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 043 de 10 de junio de 2013, se delegĆ³ a la SecretarĆa
de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, todas las actividades relacionadas
a la adquisiciĆ³n de bienes para la implementaciĆ³n del Proyecto Corredor de
ProtecciĆ³n del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas –
Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir;
Que, en el
Decreto Ejecutivo Nro. 50 suscrito el 22 de julio de 2013, se emiten reformas
al Decreto Ejecutivo 798, en su artĆculo 1 disponiendo la transformaciĆ³n a la
Unidad de GestiĆ³n Inmobiliar del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ?en Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho
pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotado de autonomĆa administrativa, operativa
y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito?
Que, las
circunstancias para la delegaciĆ³n otorgada por el Ministerio de CoordinaciĆ³n de
Seguridad como responsable del Proyecto Corredor de ProtecciĆ³n del Canal Internacional
de Zarumilla en el sector de Huaquillas
? Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir, no han cambiado.
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Acuerda:
Art. 1.- Ratificar
la delegaciĆ³n emitida y en tal virtud autorizar y delegar al Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que a nombre y en representaciĆ³n
del Ministerio Coordinador de Seguridad, a travƩs de la instancia
administrativa correspondiente, proceda a realizar las gestiones y trƔmites
necesarios para la adquisiciĆ³n de bienes inmuebles a favor de esta Cartera de
Estado con la finalidad de destinarlos a la ejecuciĆ³n del Proyecto ?Corredor de
ProtecciĆ³n del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas – Aguas
Verdes – Fronteras para el Buen Vivir?, en la ciudad de Huaquillas. El Servicio
de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, queda investido de
todas las facultades y competencia que posee el Ministerio Coordinador de
Seguridad para la adquisiciĆ³n de inmuebles a su nombre.
Art. 2.- El
Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, queda
facultado por medio de la presente delegaciĆ³n para que, a nombre y en representaciĆ³n
del Ministerio Coordinador de Seguridad, efectĆŗe los procesos de adquisiciĆ³n de los predios que se encuentran a
la margen derecha del Canal Internacional de Zarumilla, donde se implantarĆ” el
Proyecto ?Corredor de ProtecciĆ³n del Canal Internacional de Zarumilla en el sector
de Huaquillas – Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir?, y con sujeciĆ³n a
las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica y su Reglamento General.
Art. 3.- El
Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, queda facultado
para que conozca, conteste o resuelva las impugnaciones o acciones que se
presenten en contra de las declaratorias de utilidad pĆŗblica efectuadas por
dicho Servicio, dentro de la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, y de los actos
devenidos de ellas, incluyendo pero no limitƔndose a recursos administrativos,
recursos contencioso-administrativo, acciones de protecciĆ³n, acciones por
incumplimiento, acciones extraordinarias de protecciĆ³n, demandas y cualquier
otra acciĆ³n judicial o administrativa; podrĆ” notificar sus resoluciones, acudir
a audiencias, presentar pruebas, interponer recursos y acciones de toda Ćndole,
alegue, apele y, en general, ejecute todas las actuaciones judiciales y
administrativa en todas las instancia de los intereses nacionales e institucionales
dentro de los procesos referidos.
Art. 4.- El
Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, queda facultado para que,
en nombre y representaciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad,
presente las demandas de expropiaciĆ³n que sean necesarias dentro de la
ejecuciĆ³n de esta delegaciĆ³n, prosiga y gestione los juicios de expropiaciĆ³n;
incluyendo la facultad para que presente escritos, conteste providencias, acuda
a audiencias, presente pruebas, interponga recursos y acciones de toda Ćndole,
alegue, apele y, en general ejecute todas las actuaciones judiciales y
administrativas que considere necesarias en defensa de los intereses nacionales
e institucionales dentro de los juicios de expropiaciĆ³n.
Art. 5.- El
Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, queda facultado para que a
nombre y representaciĆ³n del Ministerio Coordinador comparezca dentro de
cualquier diligencia judicial o extrajudicial, administrativa sea esta ante
cualquier entidad pĆŗblica o privada que guarden relaciĆ³n con la adquirĆan de
lotes de terreno o inmuebles para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?Corredor de
ProtecciĆ³n del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas –
Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir?.
Art. 6.- El
Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR queda facultado
para que, en nombre y representaciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de
Seguridad, comparezca ante cualquier notaria del paĆs a suscribir las
escrituras pĆŗblicas que correspondan para la adquisiciĆ³n de los inmuebles
previstos en los artĆculos que anteceden y su inscripciĆ³n en el Registro de la
Propiedad del cantĆ³n Huaquillas, y a recibir los inmuebles hasta su entrega al
Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad.
Art. 7.- INMOBILIAR
informarĆ” de todo lo actuado al seƱor Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, en
cumplimiento de la presente delegaciĆ³n.
DISPOSICIONES
FINALES.
Primera.- De
la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la
instituciĆ³n delegada en las diferentes competencias que se encuentran seƱaladas
en este documento.
Segunda.- El
presente Acuerdo Ministerial serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 20 de agosto de 2013.
f.) VALM.
Homero Arellano Lascano, Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad.
MINISTERIO DE
COORDINACIĆN DE SEGURIDAD.- DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica.- 26 de agosto.- Fiel
copia del original.- Firma autorizada, ilegible.
Pabel MuƱoz
LĆ³pez
SECRETARIO
NACIONAL DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
Considerando:
Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone:
?Art. 1.- El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrƔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanĆa
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de
participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n?
Art. 85.- En
la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆticas pĆŗblicas y
servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.
Art. 95.- Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarƔn de
manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los
asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del
poder ciudadano? La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad,
autonomĆa, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad
e interculturalidad.
La
participaciĆ³n de la ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un
derecho, que se ejercerƔ a travƩs de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.
Art. 96.- Se
reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la
soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en
las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten
servicios pĆŗblicos.
Art. 275.- El
Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆs para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los
principios consagrados en la ConstituciĆ³n. La planificaciĆ³n propiciarĆ” la
equidad social y territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir
requerirĆ” que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad,
del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armĆ³nica con la naturaleza.
Art. 276.- El
rƩgimen de desarrollo tendrƔ los siguientes objetivos:
Fomentar la
participaciĆ³n y el control social, con reconocimiento de las diversas
identidades y promociĆ³n de su representaciĆ³n equitativa, en todas las fases de
la gestiĆ³n del poder pĆŗblico.
Art. 278.-
Para la consecuciĆ³n del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y
sus diversas formas organizativas, les corresponde:
Participar en
todas las fases y espacios de la gestiĆ³n pĆŗblica y de la planificaciĆ³n del desarrollo
nacional y local, y en la ejecuciĆ³n y control del cumplimiento de los planes de
desarrollo en todos sus niveles.
Art. 279.- El
sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa organizarĆ” la
planificaciĆ³n para el desarrollo.
Los consejos
ciudadanos serĆ”n instancias de deliberaciĆ³n y generaciĆ³n de lineamientos y
consensos estratƩgicos de largo plazo, que orientarƔn el desarrollo nacional.?
Que el CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece:
?Art. 5.-
Principios comunes.- Para la aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en el
presente cĆ³digo, se observarĆ”n los siguientes principios:?
5.-
ParticipaciĆ³n Ciudadana.-Las entidades a cargo de la planificaciĆ³n del
desarrollo y de las finanzas pĆŗblicas, y todas las entidades que forman parte
de los sistemas de planificaciĆ³n y finanzas pĆŗblicas, tienen el deber de coordinar
los mecanismos que garanticen la participaciĆ³n en el funcionamiento de los
sistemas.
Art. 13.-
PlanificaciĆ³n Participativa.- El gobierno central establecerĆ” los mecanismos de
participaciĆ³n ciudadana que se requieran para la formulaciĆ³n de planes y
polĆticas, de conformidad con las leyes
y el reglamento de este cĆ³digo.
El Sistema
Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa acogerĆ” los mecanismos
definidos por el sistema de participaciĆ³n ciudadana de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de
gobierno, y propiciarĆ” la garantĆa de participaciĆ³n y democratizaciĆ³n definida
en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.
Art. 21.-
Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.-
El gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados conforman el Sistema
Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.
Adicionalmente,
forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n
Participativa:
6. Las
instancias de participaciĆ³n definidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la
Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias
de participaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y regĆmenes
especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la
planificaciĆ³n participativa.?
Art. 26.- La
SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n
Participativa serĆ” ejercida por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo??
Que la Ley
OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana prescribe:
?Art. 45.-
ParticipaciĆ³n ciudadana en las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial Electoral
y de Transparencia y Control Social..- Las distintas funciones del Estado
establecerĆ”n mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, asĆ
como los planes y programas que faciliten la participaciĆ³n activa de la ciudadanĆa
en su GestiĆ³n.
Estas
funciones del Estado establecerĆ”n una agenda pĆŗblica de consulta a la
ciudadanĆa, grupos y organizaciones sociales en todos los temas.
Art. 52.- Los
consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias sectoriales de diƔlogo,
deliberaciĆ³n y seguimiento de las polĆticas pĆŗblicas de carĆ”cter nacional y
sectorial; constituyen un mecanismo para la discusiĆ³n de los lineamientos y
seguimiento de la evoluciĆ³n de las polĆticas ministeriales. SerĆ”n impulsados
por la FunciĆ³n Ejecutiva y se desempeƱarĆ”n como redes de participaciĆ³n de la
sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales.
En el marco de
sus procesos de planificaciĆ³n y evaluaciĆ³n, las carteras de Estado convocarĆ”n,
al menos dos veces por aƱo, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de
la primera convocatoria, estos podrƔn auto convocarse las veces que crean
necesario, por pedido de la mayorĆa simple de sus integrantes.
El
financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberĆ” estar incluido en
el presupuesto ministerial respectivo.
ArtĆculo 80.-
De los consejos consultivos.-
Los consejos consultivos
son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones
civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las
autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrƔn convocar en cualquier
momento a dichos consejos. Su funciĆ³n es meramente consultiva.?
Que mediante
Acuerdo No. 392-2010, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 95 de
2 de diciembre del 2010, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por procesos de la SENPLADES, que establece como misiĆ³n de la CoordinaciĆ³n
General de ParticipaciĆ³n Ciudadana, Interculturalidad y Plurinacionalidad, el
impulsar procesos de participaciĆ³n que garanticen el derecho de los ciudadanos
a intervenir en lo pĆŗblico, desarrollando metodologĆas y herramientas para
fortalecer las relaciones entre la ciudadanĆa y el Estado, y ejecutar
decisiones concertadas para el desarrollo democrĆ”tico del paĆs. Se establece
tambiĆ©n, entre sus atribuciones, la generaciĆ³n, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s
subsecretarĆas institucionales, de propuestas y lineamientos para la inclusiĆ³n
de la participaciĆ³n ciudadana, plurinacionalidad e interculturalidad en la formulaciĆ³n
de polĆticas pĆŗblicas;
Que a travƩs
del Acuerdo No. 470, publicado en el Registro Oficial No. 515 de 18-ago-2011,
se constituye el Consejo Ciudadano Sectorial Nacional de la SecretarĆa Nacional
de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES);
Que es
necesario actualizar la conformaciĆ³n del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional y
los Consejos Ciudadanos Sectoriales Zonales, con el fin de que la
representaciĆ³n territorial estĆ© acorde a la normativa vigente y al crecimiento
de las comunidades en cada zona de planificaciĆ³n; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Art. 52 de la Ley
OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, el Decreto Ejecutivo Nro. 1372, publicado
en el Registro Oficial Nro. 278 de 20 de febrero del 2004; y, el literal w) del
numeral 6.5.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de
la SENPLADES
Acuerda:
IMPLEMENTAR EL
CONSEJO CIUDADANO
SECTORIAL DE
LA SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO SENPLADES
Art. 1.-
OBJETO.
El Consejo
Ciudadano Sectorial de la SENPLADES, serƔ una instancia de diƔlogo,
deliberaciĆ³n y seguimiento de las polĆticas pĆŗblicas con carĆ”cter nacional y sectorial,
para garantizar la participaciĆ³n y representatividad de la sociedad civil. Se
establecerĆ” como un mecanismo para la discusiĆ³n de los lineamientos y seguimiento de la evoluciĆ³n de
las polĆticas pĆŗblicas generadas por la SENPLADES.
Esta instancia
serƔ promovida desde esta Secretaria de Estado, conforme a la ley OrgƔnica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana (Art.52) y se desempeƱarĆ” a nivel nacional y zonal,
considerando la distribuciĆ³n administrativa determinada por el CĆ³digo OrgĆ”nico
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo COOTAD.
Art. 2.- DE SU
CONFORMACĆON NACIONAL:
El Consejo
Ciudadano Sectorial Nacional de la SENPLADES estarĆ” conformado de la siguiente
manera:
20
representantes de carƔcter nacional que provendrƔn de movimientos sociales,
organizaciones y gremios nacionales: sociales, empresariales, estudiantiles,
acadĆ©micas; pueblos y nacionalidades indĆgenas; cuyo accionar guarde relaciĆ³n
con la construcciĆ³n, implementaciĆ³n y seguimiento del Plan Nacional del Buen
Vivir y la gestiĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas que son competencia de la
SENPLADES.
36
representantes de carƔcter territorial (4 representantes por Zona) que
provendrƔn de Asambleas Locales, gremios, organizaciones, movimientos sociales
del nivel local y distrital, empresariales, estudiantiles, acadƩmicas; pueblos
y nacionalidades indĆgenas; que sus actividades guarden relaciĆ³n con la
construcciĆ³n, implementaciĆ³n y seguimiento de las Agendas Zonales, el Plan
Nacional del Buen Vivir y las polĆticas pĆŗblicas de competencia de la
SENPLADES.
Art. 3.- DE SU
CONFORMACION TERRITORIAL:
Los Consejos
Ciudadanos Sectoriales de la SENPLADES en los territorios estarƔn conformados
en cada zona de la siguiente manera:
Los Consejos
Ciudadanos Sectoriales Zonales estarƔn compuestos por:
Un delegado/a
por cada uno de los distritos que existiere en la zona.
Cinco
representantes de Asambleas Locales, gremios, organizaciones, movimientos
sociales del nivel local, cuyo accionar guarde relaciĆ³n con las actividades de
la SENPLADES. Para el caso de los Distritos Metropolitanos Zonas 8 y 9 el
nĆŗmero de representantes serĆ” de 10 miembros.
Art. 4.-
DuraciĆ³n de los Consejos Ciudadanos Sectorial de la SENPLADES Los Consejos
Ciudadanos Sectoriales tanto el Nacional como los zonales tendrĆ”n una duraciĆ³n
de dos aƱos, a partir de la fecha de instalaciĆ³n, momento a partir del cual se
procederĆ” conforme lo seƱala el literal a) del ArtĆculo 5.
Art. 5.- DEL
PROCEDIMIENTO DE INSTALACIĆN DEL CCS NACIONAL DE SENPLADES
La SENPLADES
llevarƔ a cabo la convocatoria a nivel nacional y territorial, a travƩs de sus
instancias en todo el territorio nacional ecuatoriano. En correspondencia a lo
establecido en el literal a) del Art. 2, la SENPLADES solicitarĆ” aquellos
movimientos sociales, organizaciones y gremios nacionales: sociales,
empresariales, estudiantiles, acadĆ©micas; pueblos y nacionalidades indĆgenas;
cuyo accionar guarde relaciĆ³n con la construcciĆ³n, implementaciĆ³n y seguimiento
del Plan Nacional del Buen Vivir y la gestiĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas que son
competencia de la SENPLADES, la nominaciĆ³n de sus delegado/as quienes actuarĆ”
con voz y voto en el CCS Nacional de la SENPLADES. La instituciĆ³n deberĆ”
observar que el nĆŗmero de representantes establecidos en el Art. 2 no supere el
nĆŗmero de representantes en el nivel nacional.
Los CCS de las
Zonales deberƔn constituirse e instalarse en sus territorios para que
posteriormente se definan los delegados/as territoriales que pasaran a formar
parte del CCS Nacional de la SENPLADES.
Los gremios,
organizaciones y movimientos sociales nacionales que hayan sido convocadas,
entregarƔn a la SENPLADES el nombre del delegado/a al CCS Nacional de la
SENPLADES; el tiempo prudencial para presentar a sus delegados serĆ” de por lo
menos 15 dĆas a partir de la fecha de convocatoria. De no entregarse en este
tiempo se entenderƔ como desinterƩs.
Una vez que
SENPLADES cuente con la nĆ³mina de representantes nacionales como territoriales,
esta cartera de Estado fijarĆ” lugar y fecha con la respectiva agenda de trabajo
en la que se llevarĆ” a cabo la instalaciĆ³n del Consejo Ciudadano Sectorial
Nacional de la SENPLADES.
Una vez
instalado el CCS Nacional de la SENPLADES, se llevarĆ” a cabo la elecciĆ³n del
directorio mismo que estarĆ” integrado por presidente/a, secretario/a y sus coordinadores
de mesas temƔticas.
Se definirƔn
los lineamientos de una agenda programƔtica anual de trabajo con la finalidad
de garantizar las acciones del funcionamiento del CCS de la SENPLADES de cara a
sus competencias.
Art. 6.- DEL
PROCEDIMIENTO DE INSTALACIĆN DE LOS CCS ZONALES DE SENPLADES
Los procesos
de instalaciĆ³n de los CCS zonales, se llevarĆ”n a cabo de acuerdo al literal a)
y b) del ArtĆculo 3.
Las
SubsecretarĆas Zonales de la SENPLADES, llevarĆ”n a cabo la convocatoria a la
conformaciĆ³n e instalaciĆ³n de los CCS Zonales. Para garantizar la
representatividad de los actores sociales solicitarƔn a: las Asambleas Locales,
gremios, organizaciones y movimientos sociales del nivel local, cuyo accionar
guarde relaciĆ³n con las actividades de la SENPLADES, la nominaciĆ³n de sus
delegado/as quienes actuarĆ”n con voz y voto en el CCS Zonal de la SENPLADES. La instituciĆ³n deberĆ” observar que
el nĆŗmero de representantes establecidos en el Art.3 no supere en el nivel
territorial.
Las Asambleas
Locales, gremios, organizaciones, movimientos sociales a nivel local que hayan
sido convocadas, entregarĆ”n a la SubsecretarĆa Zonal el nombre de la persona
delegado/a al CCS Zonal de la SENPLADES. El tiempo para presentar su delegado
serĆ” de 15 dĆas a partir de la fecha de convocatoria. De no entregarse en este
tiempo se entenderƔ como desinterƩs.
Una vez
conocido la nĆ³mina de los/as delegados/as a participar en el CCS Zonal, las
Subsecretarias Zonales fijaran lugares y fechas con las respectivas agendas de
trabajo en la que se llevarĆ” a cabo la instalaciĆ³n del Consejo Ciudadano Sectorial
Zonal de la SENPLADES.
Una vez
instalado el CCS Zonal, se llevarĆ” a cabo la elecciĆ³n de los directorios mismos
que estarƔn integrados por presidente/a, secretario/a y sus coordinadores de
mesas temƔticas.
Se definirƔn
los lineamientos de una agenda programƔtica territorial anual de trabajo con la
finalidad de garantizar las acciones del funcionamiento del CCS de la SENPLADES
de cara a sus competencias.
En las zonales
se garantizarĆ” la representatividad con delegados/as de las organizaciones y
movimientos sociales por distritos.
Se elegirƔn a
los delegados/as territoriales al CCS Nacional de la SENPLADES, mismo que se
llevarĆ” a cabo mediante voto nominativo pĆŗblico y por mayorĆa simple, a cuatro
representantes por cada zona de PlanificaciĆ³n.
Art. 7.-
FUNCIONES
Conforme la
Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, el Consejo Ciudadano Sectorial
Nacional de la SENPLADES, cumplirƔ las siguientes funciones aplicadas al Ɣmbito
de las PolĆticas Nacionales determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo:
Intervenir
como instancias de consulta en la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de las polĆticas
nacionales determinadas en el Plan Nacional del Buen Vivir;
Proponer al
ministerio agendas sociales sectoriales de alcance nacional;
Monitorear que
las decisiones de las polĆticas determinadas en el Plan Nacional de del Buen
Vivir se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen
en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales;
Generar espacios
de debate sobre temas nacionales;
Hacer el
seguimiento y la evaluaciĆ³n participativa de la ejecuciĆ³n de las polĆticas
pĆŗblicas determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo en las instancias
estatales correspondientes;
Elegir a las
delegadas o delegados del Consejo Ciudadano Sectorial a la Asamblea Ciudadana
Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir;
Los Consejos
Ciudadanos Sectoriales Zonales se relacionarƔn con las acciones anteriores en
funciĆ³n a las Agendas zonales y sus polĆticas pĆŗblicas territoriales.
Art. 8.-
SESIONES.-
De acuerdo a
la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana (Art.52) las carteras de Estado
convocarƔn al menos 2 veces por aƱo a sus Consejos Ciudadanos Sectoriales, a
partir de la primera convocatoria podrƔn auto convocarse las veces que crean
necesario por pedido de la mayorĆa simple de sus integrantes.
El o la
presidenta del CCS Nacional de la SENPLADES o su delegado, convocarĆ”:
A sesiones
ordinarias por lo menos dos veces por aƱo o cuando existan temas a tratar con carƔcter
de relevancia nacional.
De igual forma
cada presidente o presidenta de los CCS Zonales ejercerĆ”n la misma atribuciĆ³n
en su zonal respectiva y ademƔs elevaran sus acuerdos o demandas al CCS
Nacional de la SENPLADES, si fueren necesario o pertinente.
Las sesiones
se llevarĆ”n a cabo con el apoyo de la mayorĆa simple de sus miembros, cuando, y
se podrĆ”n convocar a la realizaciĆ³n de sesiones extraordinarias cuando se
necesite tratar asuntos de interƩs nacional y carƔcter urgente.
Las sesiones
se instalarƔn de acuerdo a la convocatoria seƱalada en lugar, fecha y hora
prevista, con por lo menos la asistencia de la mitad mƔs uno de sus miembros,
si, no existiere el nĆŗmero de miembros, la sesiĆ³n se instalarĆ” una hora mĆ”s
tarde considerando el quĆ³rum de la mitad mas uno, o caso contrario se
suspenderĆ” hasta que se alcance el quĆ³rum correspondiente.
Las decisiones
y acuerdos a los que se llegare al interior de los Consejos Nacional y Zonales
serƔn tomados democrƔticamente, procurando el consenso y cuando este no sea
posible, por mayorĆa simple de sus asistentes o en caso de empate en la
votaciĆ³n, el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado,
el Subsecretario/a zonal o su delegado tendrƔn voto dirimente.
Art. 9.-
FINANCIAMIENTO.
El
financiamiento de los CCS Nacional y Zonales de la SENPLADES estarĆ” considerado
dentro del presupuesto de la SENPLADES, el cual tomarĆ” en cuenta sus agendas de
trabajo anuales de acuerdo al ArtĆculo 52 de la LOPC.
Los miembros
de los Consejos Ciudadanos Sectoriales Nacional y Zonales no tendrĆ”n ningĆŗn
tipo de relaciĆ³n laboral con la SENPLADES u otra funciĆ³n pĆŗblica, ni gozarĆ”n de
remuneraciĆ³n para el desempeƱo de sus funciones y responsabilidades.
La SENPLADES
garantizarĆ” las condiciones necesarias humanas, logĆsticas y de participaciĆ³n
de los delegados/as a todos los eventos que se considere llevar a cabo en la
gestiĆ³n de los CCS.
Art. 10.-
INFORME.-
El directorio
del CCS Nacional de la SENPLADES y los CCS Zonales con sus secretarios/as a la
cabeza, deberƔn:
Realizar y
presentar las actas finales de los acuerdos de las sesiones realizadas por el
CCS en pleno, presentar informes de gestiĆ³n sobre las actividades realizadas,
llevar a cabo las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias y
presentar informes finales sobre las agendas programĆ”ticas de gestiĆ³n del CCS
al Pleno del CCS Nacional de la SENPLADES; con el acompaƱamiento de la
CoordinaciĆ³n General de ParticipaciĆ³n Ciudadana de la SENPLADES.
La SENPLADES
deberĆ” presentar informes anuales sobre su gestiĆ³n al CCS Nacional mismo que
serƔ replicado a travƩs de los CCS Zonales.
Art. 11.-
NORMAS
El Consejo
Ciudadano Sectorial Nacional de la SENPLADES emitirĆ” las normas internas que se
requieran para su funcionamiento.
Art. 12.- DerĆ³gase
expresamente el Acuerdo No. 470, publicado en el Registro Oficial No. 515 de 18 agosto 2011
y todo cuerpo normativo de igual o menor jerarquĆa que se oponga al presente
Acuerdo.
Art. 13.- De
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha,
de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encĆ”rguense la CoordinaciĆ³n General de ParticipaciĆ³n Ciudadana,
Interculturalidad y Plurinacionalidad, a las SubsecretarĆas Zonales de
PlanificaciĆ³n y a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, de la
SENPLADES.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de Agosto de 2013.
f.) Pabel
MuƱoz LĆ³pez, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CONVENIO DE
COOPERACIĆN TĆCNICO INTERISTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIĆN Y EL
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA PARA LA
EJECUCIĆN DEL Ā«PLAN
RETORNO
EDUCACIĆNĀ»
COMPARECIENTES:
Comparecen a
la celebraciĆ³n del presente Convenio de CooperaciĆ³n, por una parte, el
Ministerio de EducaciĆ³n, debidamente representado por el seƱor Augusto Espinosa
Andrade, en su calidad de Ministro, conforme se acredita con el respectivo
nombramiento que se anexa, a quien en adelante se le denominarĆ” Ā«MINEDUCĀ»;
y, por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
representado legalmente por el seƱor Ricardo PatiƱo Aroca, en su calidad de
Ministro, conforme se acredita con el respectivo nombramiento que se anexa, a
quien en adelante y para efectos del presente instrumento se denominarĆ” Ā«MINISTERIOĀ».
Las partes en forma libre y voluntaria celebran el presente Convenio de
CooperaciĆ³n TĆ©cnico Interinstitucional, contenido en las clĆ”usulas siguientes:
ClƔusula
Primera.- ANTECEDENTES:
La
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador considera a los migrantes como un
grupo de atenciĆ³n prioritaria; acorde al artĆculo 40, numeral 4 de la Carta
Fundamental que dispone: Ā«El Estado a travĆ©s de las entidades
correspondientes, desarrollarĆ” entre otras las siguientes acciones para el
ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior,
cualquiera sea su condiciĆ³n migratoria; 4. PromoverĆ” sus vĆnculos con el
Ecuador facilitarĆ” la reunificaciĆ³n familiar y estimularĆ” el retorno
voluntario.Ā»
La
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece los derechos de participaciĆ³n,
en el artĆculo 61 dispone: Ā«Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los
siguientes derechos: 2. Participar en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico; 5.
Fiscalizar los actos del poder pĆŗblicoĀ», entre otros.
El artĆculo 66
numeral 2 ibĆdem determina que el Estado reconoce y garantiza a las personas Ā«El
derecho a una vida digna, que asegure la alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo … Ā«
La
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 226 determina que: Ā«Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercer