n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 13 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 829

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1387 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT

n

n 1388 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional

n

n 1389 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la Mgs. Carina Vance, Ministra de Salud Pública

n

n 1390 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la Mgs. Carina Vance, Ministra de Salud Pública

n

n 1391 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Francisco Hagó Celi, Secretario Nacional del Migrante

n

n 1392 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Francisco Hagó Celi, Secretario Nacional del Migrante

n

n 1393 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista René Ramírez, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n 067-A Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 1380 de 5 de octubre del 2011

n

n Ministerio de Educación:

n

n 0443-12 Expídese la política pública orientada a reducir los riesgos de la comunidad educativa frente a amenazas de origen natural

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 291 Desígnase a la señora María Soledad Barrera Altamirano, Gerente General del Banco del Estado, asista y participe en las reuniones del Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda

n

n Ministerio del Interior:

n

n Acuerdos

n

n 3016 Desígnase al señor ingeniero Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad, subrogue al Ministro

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00002110 Créase el Comité Nacional de Bioética en Salud, CNBS

n

n 00002130 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

n

n 00002131 Delégase al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Dr. Miguel Malo Serrano, para que suscriba un convenio tripartito para la realización del ?VII Congreso de la Red de Ciclovías Recreativas de las Américas?

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Transporte y Obras Públicas Regional 1:

n

n 017 MTOP-SR1 Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial ?Unión Amazonas? con domicilio en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos

n

n 020 MTOP-SR1 Concédese personalidad jurídica a la Asociación ?San Luis? con domicilio en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n Resoluciones

n

n RTV-679-24-CONATEL-2012 Conócese el informe remitido por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones mediante oficio SNT-2012-1348

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-D-002-2012 Encárgase la Dirección de Gestión de Recursos Humanos a la doctora Lucía Verónica Rosero Albán

n

n Servicio de Rentas Internas: Secretaría Provincial de Zamora Chinchipe:

n

n PZC-SPRRENI12-00003 Deléganse atribuciones a la Ing. Karla Tatiana Reyes Narváez, servidora de la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chaguarpamba: Que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalización mediante venta directa de bienes inmuebles mostrencos en posesión de los particulares

n

n – Cantón Chambo: Que regula el cobro en los procesos de contratación pública del Gobierno Autónomo Descentralizado

n

n – Cantón Gonzalo Pizarro: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado

n

n – Cantón Las Naves: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, SMA

n

n – Cantón Naranjal: Reformatoria a la Ordenanza para la aplicación y cobro del servicio de alcantarillado sanitario en la ciudad y cantón Naranjal, publicada en el Registro Oficial No. 584 de 28 de mayo del 2002

n

n – Cantón Paute: Que norma la organización, funcionamiento y control de los mercados

n

n 011-2012 Cantón Riobamba: Reformatoria a la Ordenanza 025-2011, general de valoración de propiedad urbana y rural del cantón Riobamba, para el bienio 2012-2013

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1387

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. PR-IYITT-2012-000675- M de fecha 1 de octubre de 2012, el doctor Juan Carlos Castrillon Jaramillo Coordinador General de la Iniciativa Yasuní-ITT informa que dentro del Plan de Gestión 2012 de la Iniciativa Yasuní ITT, se ha organizado una agenda de actividades para la Dra. Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT en Estados Unidos, Francia y Reino Unidos del 7 al 24 de octubre de 2012, conforme al cronograma de visitas descrito; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva en entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, para su desplazamiento a Estados Unidos, Francia y Reino Unido, con el fin de cumplir varias actividades de promoción y recaudación de fondos, dentro del Plan de Gestión 2012 de la Iniciativa Yasuní-ITT, detalladas a continuación:

n

n

n

n 7 al 12 de octubre de 2012, en Nueva York, Washington, New Jersey y New Haven-Estados Unidos: Participación en conferencias académicas en las Universidades de Yale y Georgetown, reuniones con ONGs, organismos multilaterales, corporaciones y una cena de alto nivel con un grupo importante de empresarios, celebridades y filántropos; y, en el Clásico del Astillero Capítulo New Jersey que se llevará a cabo en el Red Bull Arena de Harrison, NJ;

n

n

n

n 13 al 20 de octubre de 2012, en París-Francia: Reunión con la Asociación Viva Yasuní, El Consejo de Isla de Francia, Unesco, Negociación de canje de deuda con el Gobierno Francés, ONGs y empresarios;

n

n

n

n 20 al 24 de octubre de 2012, en Londres-Reino Unido: Mantendrá reuniones con ONGs, organismos multilaterales, corporaciones; y, una cena de alto nivel.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos y la emisión de pasajes aéreos en conformidad al cronograma explicado, así como los boletos en tren en la ruta Nueva York-New Haven- Nueva York, serán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de Octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documentos certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1388

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21487 de 4 de octubre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, a favor del Sociólogo Miguel Carvajal Aguirre Ministro de Defensa Nacional para su desplazamiento a Punta del Este – Uruguay del 6 al 11 de octubre, con motivo de asistir a la X Conferencia de Ministros de Defensa; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Miguel Carvajal Aguirre Ministro de Defensa Nacional, en Punta del Este – Uruguay, del 6 al 11 de octubre de 2012, a fin de participar en la X Conferencia de Ministros de Defensa.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con recursos del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de Octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documentos certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1389

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21417 de 2 de octubre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social del 4 de octubre, a favor de la Mgs. Carina Vance Ministra de Salud Pública para su desplazamiento a Madrid y Barcelona-España del 6 al 10 de octubre, con el fin realizar una visita oficial en el marco del plan ?Ecuador Saludable…Vuelvo por Ti!?, en el que se realizará la firma de un Convenio Marco entre el Ministerio de Salud y la SENAMI; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Mgs. Carina Vance Ministra de Salud Pública, del 6 al 10 de octubre, a Madrid y Barcelona-España, con el fin de realizar una visita oficial en el marco del plan «Ecuador Saludable…Vuelvo por Ti!».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con recursos del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de Octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documentos certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1390

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21419 de 2 de octubre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social del 4 de octubre, a favor de la Mgs. Carina Vance Ministra de Salud Pública para su desplazamiento a Milán-Italia del 10 al 12 de octubre, con el fin realizar una visita oficial en el marco del plan «Ecuador Saludable,..Vuelvo por Ti!», en el que realizará la firma de un Convenio Marco entre el Ministerio de Salud y la SENAMI; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Mgs. Carina Vance Ministra de Salud Pública, del 10 al 12 de octubre, a Milán-Italia, con el fin de realizar una visita oficial en el marco del plan «Ecuador Saludable…Vuelvo por Ti!».

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con recursos del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en quito, a 4 de octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documentos certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1391

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21428 de 2 de octubre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social del 4 de octubre, a favor del Señor Francisco Hagó Celi Secretario Nacional del Migrante para su desplazamiento a Madrid – España del 6 al 9 de octubre, con el fin de formar parte de la visita oficial del Ministerio de Salud, en el marco del plan «Ecuador Saludable…Vuelvo por Ti!», en el que se realizará la firma de un Convenio Marco entre el Ministerio de Salud y la SENAMI; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Francisco Hagó Celi Secretario Nacional del Migrante, del 6 al 9 de octubre, a Madrid – España, con el fin de formar parte de la visita oficial del Ministerio de Salud, en el marco del plan «Ecuador Saludable…Vuelvo por Ti!».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con recursos de la Secretaría Nacional del Migrante.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de Octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documentos certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1392

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21429 de 2 de octubre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social del 4 de octubre, a favor del Señor Francisco Hagó Celi Secretario Nacional del Migrante para su desplazamiento a Milán – Italia del 10 al 13 de octubre, con el fin de formar parte de la visita oficial del Ministerio de Salud, en el marco del plan «Ecuador Saludable…Vuelvo por Ti!», en el que se realizará la firma de un Convenio Marco entre el Ministerio de Salud y la SENAMI; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Francisco Hagó Celi Secretario Nacional del Migrante, del 10 al 13 de octubre, a Milán – Italia, con el fin de formar parte de la visita oficial del Ministerio de Salud, en el marco del plan «Ecuador Saludable…Vuelvo por Ti!».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con recursos de la Secretaría Nacional del Migrante.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de Octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documentos certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1393

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21519 de 4 de octubre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano del 5 de octubre, a favor del economista René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su desplazamiento a la ciudad de Rosario- República de Argentina del 15 al 18 de octubre de 2012, con el fin asistir al Seminario denominado «Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior en UNASUR; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista René Ramírez Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en la ciudad de Rosario- República de Argentina del 15 al 18 de octubre de 2012, a fin de asistir al Seminario denominado «Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior en UNASUR.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con recursos de la SENESCYT.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de Octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documentos certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 067-A

n

n

n

n Miguel Carvajal Aguirre

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1380, de 05 de octubre de 2011, en el Artículo 5, se delegó al Coordinador (a) General Administrativo Financiero, varias atribuciones y obligaciones para la administración de las servidoras/es y trabajadores públicos del Ministerio de Defensa Nacional (Planta Central), entre ellas, en la letra l) ?Autorizar y aprobar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior e interior del país; y, dietas?;

n

n

n

n Que, el artículo 17 de la Resolución No. SENRES-2009- 00080, publicada en el Registro Oficial No. 575, de 22 de abril de 2009 establece: ??Se prohíbe conceder licencia para el cumplimiento de servicios institucionales a los servidores durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto para casos excepcionales debidamente justificados por la máxima autoridad o su delegado?;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Defensa Nacional para hacerla más efectiva y eficaz.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; art. 10 letras b), g) y m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; arts. 1 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Modificar lo dispuesto en la letra l) del artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 1380, de 5 de octubre de 2011, el mismo dirá:

n

n

n

n ?l) Autorizar y aprobar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior e interior del país, dietas; y, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizará licencias para el cumplimiento de servicios institucionales a los servidores públicos, esto es, personal civil y militar del Ministerio de Defensa Nacional, durante los fines de semana y días feriados o de descanso obligatorio?.

n

n

n

n Art. 2.- El Coordinador (a) General Administrativo Financiero, responderá directamente ante el Ministro Defensa Nacional por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y del particular póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 31 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, El Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n No. 0443-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154 numeral 1, prescribe que: «a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, establece que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que el artículo 344 de la Carta Magna determina: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

n

n

n

n Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad?;

n

n

n

n Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determina «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial 020-12, de fecha 25 de Enero del 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, el cual, en su Artículo 22, señala las Atribuciones y Responsabilidades del Director(a) Nacional de Gestión de Riesgos, dentro de las que se encuentra, la de proponer y poner en consideración del (a) Subsecretario(a) de Administración Escolar los lineamientos de la política de reducción de riesgos de la comunidad educativa de instituciones públicas y particulares frente a amenazas de origen natural y antrópico las estrategias para asegurar el derecho a la educación en situaciones de emergencia o desastre;

n

n

n

n Que mediante Memorando No. MINEDUC-DNGR-2012- 00097-MEM del 15 de octubre de 2012, suscrito por el economista Julio César Centeno, en su calidad de Director Nacional de Gestión de Riesgos, remite informe técnico favorable para la expedición del presente Acuerdo Ministerial; y,

n

n

n

n Que es necesario fortalecer la institucionalidad del Ministerio de Educación para la reducción de riesgos en la comunidad educativa y la gestión frente a emergencias y desastres a nivel nacional y en sus instancias desconcentradas, mediante la emisión de la Política pública orientada a reducir los riesgos de la comunidad educativa de instituciones públicas y particulares frente a amenazas de origen natural y asegurar el derecho a la educación en situaciones de emergencia.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22 literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir la Política Pública orientada a reducir los riesgos de la comunidad educativa frente a amenazas de origen natural.

n

n

n

n Art. 1.- Objeto. Reducir los riesgos de la comunidad educativa frente a desastres naturales y asegurar el derecho a la educación en situaciones de emergencia, a través de un conjunto coherente y ordenado de estrategias, programas y proyectos, que se formula para orientar las actividades de reducción, mitigación, prevención, previsión y control de riesgos, y la respuesta y recuperación en caso de desastre.

n

n

n

n Art. 2.- Propósito. La Política Pública orientada a reducir los riesgos de la comunidad educativa frente a amenazas de origen natural.

n

n

n

n Aumentar la resiliencia de la comunidad educativa ante eventos adversos y su capacidad de reducir riesgos, manejar emergencias y recuperarse bien y rápido después de un desastre.

n

n

n

n Reducir la vulnerabilidad de la infraestructura educativa existente frente a amenazas de origen natural e incorporar el enfoque de reducción de riesgos en los nuevos proyectos educativos.

n

n

n

n Capacitar a los actores de la comunidad educativa (niños, niñas, adolescentes, docentes, directivos, padres y madres de familia, comunidad local) para reducir riesgos, enfrentar emergencias y recuperación temprana luego de un desastre.

n

n

n

n Fortalecer las capacidades al interior del Ministerio de Educación para la reducción de riesgos en la comunidad educativa y la gestión frente a emergencias y desastres a nivel nacional y en sus unidades desconcentradas (zonas, distritos y circuitos educativos).

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que todas las instituciones educativas del país, deberán elaborar un Plan Institucional de Gestión de Riesgos, dentro del cual se deberá incorporar los siguientes aspectos.

n

n

n

n Análisis de Vulnerabilidad estructural y no estructural,

n

n

n

n Acciones de reducción de riesgos (prevención y mitigación)

n

n

n

n Plan de Contingencia,

n

n

n

n Plan de Evacuación, y

n

n

n

n Simulacro ante una posible amenaza.

n

n

n

n El mencionado Plan deberá ser elaborado de conformidad con los lineamientos fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

n

n

n

n Art. 4.- Establecer que los Directores(as) y Rectores(as), de todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del país, además de las funciones establecidas en la Ley orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, cumplan con:

n

n

n

n Asegurar la incorporación de la gestión de riesgos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) siguiendo las directrices elaboradas para este fin.

n

n

n

n Garantizar la conformación y el funcionamiento del Comité de Gestión de Riesgos integrado de acuerdo con las directrices elaboradas para este fin

n

n

n

n Coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del plan institucional de gestión de riesgos de la institución educativa con la participación de docentes, estudiantes, padres, madres de familia y la comunidad.

n

n

n

n Promover acciones de reducción de riesgos, respuesta y recuperación frente a emergencias, como parte del Plan Institucional de Gestión de riesgos.

n

n

n

n Promover la continuidad de la educación en situaciones de emergencia.

n

n

n

n Organizar, al menos dos veces en el ciclo lectivo, simulacros de evacuación en la institución educativa, como parte del Plan Institucional de gestión de riesgos.

n

n

n

n Coordinar la capacitación para las brigadas y grupos de trabajo como parte del plan de gestión de riesgos.

n

n

n

n Reportar, con una periodicidad mensual los avances y el cumplimiento del Plan Institucional de Gestión de Riesgos, así como a través del módulo de Gestión de Riesgos en la ficha del Archivo Maestro de Instituciones Educativas (AMIE).

n

n

n

n Art. 5.-Responsabilizar a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, de la coordinación institucional e interinstitucional para la implementación de la Política Pública, el seguimiento y la evaluación, en las instituciones educativas.

n

n

n

n Art. 6.- Disponer a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, elaborar un plan de mitigación, contingencia y evacuación de la comunidad educativa ante desastres naturales.

n

n

n

n Art. 7.- Responsabilizar a la Subsecretaría de Administración Escolar, efectuar un diagnóstico de las instalaciones educativas a fin de determinar su vulnerabilidad frente a desastres naturales.

n

n

n

n Art. 8.- Determinar que la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos reporte a la Subsecretaría de Administración Escolar y al Viceministerio de Gestión Educativa, los avances en materia de implementación de la Política Pública.

n

n

n

n Art. 9.- Disponer que a través de la Dirección Nacional de Comunicación se incluya en el portal web del Ministerio de Educación una sección de información pública respecto a la Política Pública orientada a reducir los riesgos de la comunidad educativa frente a amenazas de origen natural.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación Jurídica de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible.- 30 de octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n No. 291

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Codificación de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, publicada en el Registro Oficial No. 802 de 14 de mayo de 1975, crea el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, como Institución de Derecho Privado con finalidad social o pública y con personería jurídica;

n

n

n

n Que el artículo 25 de la Ley ibídem establece que el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda estará integrado por: el Presidente de la Junta Nacional de la Vivienda, que será el Presidente del Directorio; un Vocal, representante del Ministro de Finanzas; y un Vocal designado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n

n

n

n Que la ingeniera Mariana Rúales Ojeda, delegada como representante de este Ministerio a las reuniones del Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, mediante Oficio No. s/n de 10 de septiembre de 2012, se excusa de seguir ejerciendo la citada representación por motivos personales, la cual ha sido aceptada; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador y, 25 de la Codificación de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar a la señora María Soledad Barrera Altamirano, Gerente General del Banco del Estado, como representante del Ministerio de Finanzas para que asista y participe de las reuniones del Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

n

n

n

n Art. 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 138 de 15 de mayo de 2012.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 3016

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.773, de 13 de mayo del 2011, se nombra al doctor José Serrano Salgado como Ministro del Interior;

n

n

n

n Que es necesario dar continuidad a las labores del Ministerio del Interior a pesar de una situación temporal de indisponibilidad del Ministro por motivos personales;

n

n

n

n Que, la subrogación según el artículo 126 de la Ley Orgánica del servicio Público cabe: «cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la o el servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legamente ausente», en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Que el señor Ingeniero Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Ministro del Interior el día 29 de octubre de 2012, por indisponibilidad del titular de carácter personal.

n

n

n

n Artículo 2.- La Unidad de Administración de Talento Humano, proceda a gestionar y registrar la presente subrogación, conforme lo establece el artículo 21 del Reglamento General a la Ley del Servicio Público.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n INISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 29 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 00002110

n

n

n

n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

n

n SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

n

n

n

n Declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que; el segundo inciso del Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana, o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional;

n

n

n

n Que; la misma Constitución en el Art. 57, numeral 12 dispone: ?Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.?;

n

n

n

n Que; el literal d, del numeral 3, del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: ?La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.?;

n

n

n

n Que; la Carta Magna en su Art. 341 establece que: ?El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.?;

n

n

n

n Que; el Art. 358 de la Norma Suprema ordena que: El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.?;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n

n

n

n Que; el Art. 362 de la misma Constitución dispone que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales, alternativas y complementarias y que los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información a los pacientes;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud en su Art. 6 ordena: ?Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 32. Participar, en coordinación con el organismo nacional competente, en la investigación y el desarrollo de la ciencia y tecnología en salud, salvaguardando la vigencia de los derechos humanos, bajo principios bioéticos.?;

n

n

n

n Que; la misma Ley Orgánica dispone: ?Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: ? e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna; ? h) Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública; ? l) No ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vida.?;

n

n

n

n Que; la Ley Ibídem en el Art. 201 establece que: ?Es responsabilidad de los profesionales de salud, brindar atención de calidad, con calidez y eficacia, en el ámbito de sus competencias, buscando el mayor beneficio para la salud de sus pacientes y de la población, respetando los derechos humanos y los principios bioéticos.?;

n

n

n

n Que; el Art. 207 de la misma Ley Orgánica de Salud dispone que: ?La investigación científica en salud así como el uso y desarrollo de la biotecnología, se realizará orientada a las prioridades y necesidades nacionales, con sujeción a principios bioéticos, con enfoques pluricultural, de derechos y de género, incorporando las medicinas tradicionales y alternativas.?;

n

n

n

n Que; el Art. 208 de la mencionada Ley Orgánica sostiene que: ?La investigación científica y tecnológica en salud será regulada y controlada por la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los organismos competentes, con sujeción a principios bioéticos y de derechos, previo consentimiento informado y por escrito, respetando la confidencialidad.?;

n

n

n

n Que; la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005, en su Art. 19, motiva a los países a crear, promover y apoyar, comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas con miras a evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales pertinentes suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos; prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos; y evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología;

n

n

n

n Que; la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial ? Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, en su Art. 6, (59 Asamblea General, Corea, 2008) señala que en la investigación médica en seres

n
n

n

n

n humanos, el bienestar de la persona que participa en la investigación debe tener siempre la primacía sobre todos los otros intereses;

n

n

n

n Que; las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, Preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, señala, entre sus artículos, que todas las propuestas para realizar investigaciones en seres humanos deben ser sometidas a uno o más comités de evaluación científica y ética, y hace referencia a la importancia del consentimiento informado individual en toda investigación biomédica;

n

n

n

n Que; en el país se desarrollan permanentemente investigaciones biomédicas y científicas, por lo tanto es necesario contar con normas que las regulen, en protección de los derechos humanos y la salud; asimismo, es conveniente promover la creación de un organismo colegiado que norme los aspectos relacionados a la bioética;

n

n

n

n Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00002070 expedido el 5 de octubre de 2012, se dispone la Subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el día sábado 6 hasta el día viernes 12 de octubre de 2012; y,

n

n

n

n Que; con memorando No. MSP-CGDES-0526-2012 de 24 de septiembre de 2012, la Mgs. Karina Castro Mendoza, Asesora de la Coordinación General de Desarrollo Estratégico en Salud, solicita la remisión del presente Acuerdo Ministerial para la firma de la Máxima Autoridad.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ART. 1.- Crear el Comité Nacional de Bioética en Salud, CNBS, bajo la dirección del Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, en coordinación con la Dirección de Inteligencia en Salud y las demás instancias del Ministerio de Salud Pública responsables de los temas de Derechos Humanos, Género. Su ámbito de acción será en todo el territorio nacional y su sede en el Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n ART. 2.- El CNBS será el órgano que coordinará, conjuntamente con el Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud y la Dirección de Inteligencia en Salud, con instancias estatales para que mediante su asesoría, se defina una perspectiva bioética plurinacional e intercultural para el Buen Vivir. Las decisiones emitidas por el CNBS, se regirán por los siguientes principios de la bioética: a) autonomía; b) beneficencia; c) no maleficencia (primum non nocere); y, d) justicia.

n

n

n

n ART. 3.- El Comité Nacional de Bioética en Salud, CNBS, tratará los aspectos relacionados con los principios de dignidad, derechos, seguridad y bienestar de las personas en dos temáticas: a) En el ámbito asistencial o de atención sanitaria, planteando argumentos y recomendaciones relacionadas con los temas legales de derechos humanos, éticos y técnico-médicos necesarios, que sean requeridos; y, b) En investigaciones biomédicas y científicas, especialmente si se trata de grupos de riesgo y poblaciones vulnerables, orientando las acciones concernientes a la adecuación de las instalaciones, idoneidad de los investigadores, métodos y documentos que vayan a utilizarse para obtener el consentimiento informado de los sujetos del ensayo; con el fin de asegurar la pertinencia, la relevancia y los determinantes éticos, primarios en la investigación.

n

n

n

n ART.4.- El CNBS estará integrado por un grupo interdisciplinario de nueve personas, cuya selección se realizará a título personal en base al reconocimiento de sus méritos, a la experiencia en el tema y a los aportes en el campo de la bioética. Los miembros serán designados por la/el Ministra/o de Salud Pública para un periodo de cuatro años, bajo criterios de equidad de género y representación de varias profesiones y de la sociedad civil. De entre los designados se elegirá al Presidente y al Secretario General del Comité. Se considerarán como miembros natos a un funcionario del Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud y a uno de la Dirección de