Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 26 de
Agosto de 2016 (R. O. 827,
26-agosto-2016)

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1682

Legalícese el
viaje al exterior de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información

1683

Otórguese a
Freddy Arturo Ehlers Zurita, Secretario de la Iniciativa Presidencial para la
Construcción de la Sociedad del Buen Vivir, licencia con cargo a vacaciones

1684

Legalícese el
viaje al exterior de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana

1685

Legalícese el
viaje al exterior de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana

1686

Otórguese a Omar
Antonio Simon Campaña, Secretario General de la Presidencia, licencia con cargo
a vacaciones

Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Declaratoria
Conjunta

-Declaración
conjunta de ministros de Relaciones Exteriores de Colombia y del Ecuador, para
la delimitación marítima, suscrita en la ciudad de San Lorenzo, provincia de
Esmeraldas, el 13 de junio de 2012

Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional:

Instrumento
Internacional

Convenio Básicode Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y laOrganización No Gubernamental Extranjera «Foundation For The RefugeeEducation Trust (RET)?

Ministerio de
Defensa Nacional: Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EPRE-

Resoluciones

ASTINAVEEP-GGE-DJU-007-2016

Desígnese al
Gerente de Operaciones, CPFGEMT Raúl Cáceres Ávalos, el cargo de Gerente
General Subrogante

Resoluciones

RE-ASTINAVEEP-GGE-DJU-008-2016

Refórmese el
?Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva»

RE-ASTINAVEEP-GGE-DJU-009-2016

Refórmese el
?Código de Ética Institucional

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad:

16 289

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas y Reglamento técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 340
(Bebidas alcohólicas. Determinación del contenido de alcohol etílico. Método
del alcoholímetro de vidrio)

16 290

NTE INEN 1838
(Plaguicidas de uso agrícola. Definiciones y clasificación)

16 291

NTE INEN 974
(Agua potable. Determinación de la dureza total por titulación con EDTA)

16 293

RTE INEN 258
?Etiquetado de plaguicidas para uso doméstico?

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

062-A-ARCH-DAJ-2016

Deléguense
atribuciones a varios funcionarios:

Ingeniero
Eduardo Gabino Montaño Nazareno, Director Regional de Control de Hidrocarburos
y Combustibles

064-ARCH-DAJ-2016

Ingeniero
William Oswaldo Peña Ortega, Director Técnico de Área

065-ARCH-DAJ-2016

Ingeniera Hilda
Magdalena Samaniego Díaz, Directora de Auditoría de Hidrocarburos y Control
Económico, encargada

066-ARCH-DAJ-2016

Ingeniero Lenin
Yasmani Rivadeneira Casanova, Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles

067-ARCH-DAJ-2016

Economista César
Emilio Bravo Ibañez, Director de Control Técnico de Combustibles

068-ARCH-DAJ-2016

Ingeniero Pablo
Andrés Checa Ramírez, Coordinador de Gestión de Control Técnico de Transporte y
Almacenamiento de Derivados del Petróleo

Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

0078-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016

Declárense fuera
de uso varias especies valoradas

CONTENIDO


No. 1682

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad
con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida,
la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la
debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 52721 de 26 de julio de 2016, Augusto Rubén
Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a las
ciudades de Londres-Reino Unido y Madrid-España, desde el 27 de junio hasta el
01 de julio de 2016, viaje en el que mantuvo reuniones con posibles inversionistas
del sector de telecomunicaciones;

Que, el 28 de
julio de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores
Estratégicos, avala el desplazamiento de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; Que, la solicitud de
viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo,
fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 28 de
julio de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior,
luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No.
PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 52721, viaje en el que mantuvo reuniones con posibles
inversionistas del sector de telecomunicaciones, en las ciudades de Londres- Reino
Unido y Madrid-España, desde el 27 de junio hasta el 01 de julio de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos del Ministerio
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 10 de agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1683

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. PR-SIPCSBV-2016-0091-O de 28 de julio de 2016, Freddy Arturo Ehlers
Zurita, Secretario de la Iniciativa Presidencial para la Construcción de la Sociedad
del Buen Vivir, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde
el 01 hasta el 05 de agosto de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?… El Secretario Nacional de la Administración
Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las
siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Freddy Arturo Ehlers Zurita, Secretario de la Iniciativa
Presidencial para la Construcción de la Sociedad del Buen Vivir, licencia con cargo
a vacaciones desde el 01 hasta el 05 de agosto de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Freddy Arturo Ehlers Zurita, Secretario de
la Iniciativa Presidencial para la Construcción de la Sociedad del Buen Vivir.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICION
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintinueve (29) días del mes de julio de
2016.

f.) Ab. Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 08 de agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1684

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 52746 de 28 de julio de 2016, Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela, el 08 de junio de 2016, viaje
en el que participó en la V Reunión Extraordinaria del Consejo Político del
ALBA-TCP;

Que, el 28 de
julio de 2016, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad,
avala el desplazamiento de

Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 28 de julio de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.-
Legalizar el viaje al exterior de Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 52746, viaje en
el que participó en la V Reunión Extraordinaria del Consejo Político del
ALBA-TCP, en la ciudad de Caracas-Venezuela, el 08 de junio de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos de la
Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo a l Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los veintinueve (29) días del mes de julio de
2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 08 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1685

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 52747 de 28 de julio de 2016, Guillaume Long,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a las ciudades de Roma-Italia y El Vaticano-Vaticano, desde el
19 hasta el 22 de julio de 2016, viaje en el que realizó una visita Oficial al
Vaticano y mantuvo reuniones de trabajo en Roma;

Que, el 28 de
julio de 2016, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad,
avala el desplazamiento de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 28 de julio de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Guillaume Long, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaría de Estado
a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 52747,
viaje en el que realizó una visita Oficial al Vaticano y mantuvo reuniones de
trabajo en Roma, desde el 19 hasta el 22 de julio de 2016, en las ciudades de
Roma- Italia y El Vaticano-Vaticano.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos de la Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior,

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los veintinueve (29) días del mes de julio de
2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 08 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1686

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. PR-SGPR-2016-1058-O de 01 de agosto de 2016, Omar Antonio Simon Campaña, Secretario
General de la Presidencia, solicitó autorización de licencia con cargo a
vacaciones desde el 02 hasta el 05 de agosto de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Omar Antonio Simon Campaña, Secretario General de la
Presidencia, licencia con cargo a vacaciones desde el 02 hasta el 05 de agosto de
2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Omar Antonio Simon Campaña, Secretario
General de la Presidencia.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, al primer (01) día del mes de agosto de 2016.

f.) Ab. Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 08 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DECLARACIÓN
CONJUNTA

Los Ministros
de Relaciones Exteriores de las

Repúblicas de
Colombia y del Ecuador

Inspirados en
los vínculos históricos que han regido la fraternidad entre los dos pueblos;

Convencidos de
la necesidad de promover el desarrollo de la región fronteriza entre los dos
Estados, en beneficio de sus habitantes;

Deseosos de
promover y facilitar la explotación racional de los recursos naturales que se
encuentran a uno y otro lado de la frontera común;

Decididos a
promover que la frontera entre los dos Estados se constituya en una zona de
cooperación y desarrollo mutuo, en beneficio de sus pobladores;

Teniendo en
cuenta que el inicio de la frontera terrestre entre los dos países, fue
establecido por el Tratado Suárez- Muñoz Vernaza de 1916 en la boca del río
Mataje en el Océano Pacífico;

Teniendo en
cuenta que el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y
Cooperación Marítima entre las Repúblicas del Ecuador y de Colombia de 1975 estableció
que el límite marítimo entre los dos países está constituido por la línea del
paralelo geográfico que corta el punto en el que la frontera internacional
terrestre ecuatoriano-colombiana llega al mar;

Considerando
que la Comisión Mixta Permanente Colombo – Ecuatoriana de Fronteras y la
Comisión Técnica Binacional de la Boca del Río Mataje han desarrollado estudios
en la zona limítrofe de la boca del Río Mataje, que han determinado la
coordenada del punto en que la frontera internacional terrestre
colombo-ecuatoriana llega al mar, de conformidad con el Tratado de 1916, el
Convenio de 1975 y los trabajos, cartas y actas de la Comisión Mixta Demarcadora;

Cumpliendo el
mandato impartido por los Presidentes de Colombia y del Ecuador, en reunión
celebrada en la ciudad de Quito, el día 19 de diciembre de 2011;

DECLARAN que:

Aprueban los
estudios realizados por la Comisión Mixta Permanente Colombo- Ecuatoriana de
Fronteras y por la Comisión Técnica Binacional de la Boca del Río Mataje, que
han determinado en la boca del Río Mataje, en el Océano Pacífico, la coordenada
Lat. 01°28?10.49? N y Lon. 078°52?07.27? W, (WGS-84) como el punto en que la
frontera internacional terrestre colombo-ecuatoriana llega al mar, de
conformidad con el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas de
1975 y el Tratado de Límites de 1916; todo lo cual ha sido corroborado en la
Memoria Técnica de 24 de febrero de 2012, suscrita en la ciudad de Cali, Colombia.

Ratifican lo
establecido en el artículo 6o del Tratado Suárez-Muñoz Vernaza de 1916, respecto
a la perpetuidad del derecho de libre navegación para las embarcaciones de uno
y otro Estado a todo lo largo del citado río.

Se comprometen
a adoptar las medidas adecuadas para promover el desarrollo sostenible de la
pesca artesanal por parte de las poblaciones ribereñas fronterizas en el área y
para tal efecto (instruyen) requerirán a las autoridades competentes de los dos
Estados que actúen en estrecha cooperación para el logro de este objetivo.

Acuerdan
establecer la más amplia cooperación para el fomento de la cultura, la salud,
la educación y el empleo de los habitantes del área.

Convienen en
adoptar las medidas adecuadas para efectos del mantenimiento de la seguridad en
el área.

6. Se comprometen a promover el
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, así
como programas dirigidos a la investigación científica, la protección y
preservación del medio ambiente y de las zonas costeras en la región.

Suscrita en
San Lorenzo, Provincia de Esmeraldas, a los trece días del mes de junio de
2012.

f.) María
Ángela Holguín Cuéllar, Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de
Ecuador.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento
original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a 13 de julio de 2016.

f.) Byron
Villarreal Moreno, Coordinador General Jurídico.

CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

FOUNDATION FOR THE REFUGEE EDUCATION

TRUST (RET)?

La SECRETARÍA
TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno
de la República del Ecuador, debidamente representada por el economista Iván
Martínez Dobronsky, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, Encargado,
parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento
se denominará únicamente como «SETECI? y ?FOUNDATION FOR THE REFUGEE
EDUCATION TRUST (RET)?, Organización No Gubernamental extranjera, persona
jurídica de derecho privado sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación
suiza, legalmente representada por la señora Yazmina de Lourdes Zambrano
Valencia, Apoderada de la Organización en el Ecuador de conformidad con el instrumento
conferido a su favor, el cual se agrega a este documento, parte a la que en
adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará
únicamente como la «ORGANIZACIÓN», quienes acuerdan en celebrar el
presente Convenio Básico de Funcionamiento que se otorga al tenor de las
siguientes cláusulas y constituye ley para las partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699
de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
206 de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación
Internacional (AGECI) como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica,
administrativa y financiera propias, adscrita a la

Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la
implementación de estrategias generales de cooperación internacional, las políticas
y reglamentos de gestión y el desarrollo y aplicación de los instrumentos de
gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional.

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15
de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 29 de julio de
2010, entre otros aspectos, se cambia la denominación de Agencia Ecuatoriana de
Cooperación Internacional (AGECI) por la de Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional (SETECI).

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro.
812 de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495 de 20 de
julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional y se dispone
que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración hoy Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de
04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de
20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
estableciéndose en la Sección VII, las competencias, facultades y atribuciones
de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios
Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de
funcionamiento y actividades en el país; efectuar el control y seguimiento de
las labores de las ONG extranjeras; y, previo el estudio del caso y resolución
motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador.

1.5 Con Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03
de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de
2015, se expide la Codificación y Reformas al referido Reglamento y se ratifican
en el capítulo VII las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional,
estableciéndose además la obligación de registrar en el Sistemas Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS a las ONG
extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas a través del Convenio Básico
de Funcionamiento.

1.6 De conformidad al Informe Técnico y
al Dictamen Jurídico, la Organización ha cumplido con la presentación de todos
los requisitos y los procedimientos determinados en el artículo 27 y siguientes
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de
21 de agosto de 2015.

1.7 A través de Resolución Nro.
045/SETECI/2016 de 04 de julio de 2016 se decide la suscripción del Convenio Básico
de Funcionamiento con la ONG extranjera ?FOUNDATION FOR THE REFUGEE EDUCATION TRUST
(RET)?.

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIÓN

Conforme sus
estatutos, el principal objeto de la fundación es ?promover la educación en el
sentido más amplio para los refugiados, repatriados, los desplazados internos y
las comunidades afectadas debido a tal desplazamiento, especialmente a nivel
post-primario?.

La Fundación
coordina y trabaja en conjunto con los valores y principios desarrollados por
otras organizaciones con el objetivo de ayudar a:

La integración
de los refugiados y los desplazados en el sistema escolar local o en el sistema
de aprendizaje profesional.

Construcción y
reforzamiento adecuado de la infraestructura escolar.

Promover la
enseñanza y la formación para enseñar.

Alentar
métodos innovadores y efectivos, especialmente a través de modernas
tecnologías.

Promover otros
esfuerzos humanitarios y de desarrollo.

En tal virtud
se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación
técnica y económica no reembolsable de conformidad con las necesidades de los
diferentes sectores a los que atiende en el marco de las prioridades de las
políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIÓN

La
Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de
cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado,
con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable
y/o asistencia económica en las siguientes áreas:

Fortalecimiento
de capacidades para garantizar la asistencia humanitaria, integración social,
económica y educativa de las familias refugiadas en el Ecuador.

Fortalecimiento
de capacidades para contribuir en la reducción del riesgo de desastres,
enfocado en las políticas públicas de los sectores del desarrollo social.

Los programas,
proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se
desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

Programas de
investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades
ejecutoras ecuatorianas.

Formación de
recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización
y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o
en el exterior.

Dotación con
carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes
fungibles y no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos.

Intercambio de
conocimientos e información técnica, económica, social y científica con
entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 4

DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La
Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Promover el
desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo
alineados con el Plan Nacional para el Buen Vivir, los Planes de Ordenamiento
Territorial de las circunscripciones en donde intervenga y las agendas
sectoriales.

Coordinar sus
labores a nivel gubernamental, local, con ONG nacionales y comunidades planificando
programas, proyectos y actividades con su participación con el propósito de
generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados de
acuerdo a los ámbitos de intervención contemplados en el Plan Operativo
Plurianual.

Remitir
anualmente a SETECI y a las Carteras de Estado que emitieron la No Objeción a
sus actividades en el país, los informes finales y de evaluación de los
proyectos cuando estos se encuentren disponibles y publicarlos en su portal
Web, asimismo deberá remitir toda información derivada de los procesos de
seguimiento, evaluación, fiscalización y auditoría en el Ecuador de acuerdo al
cronograma propuesto por la Organización y aprobado por la SETECI. El informe de
auditoría deberá reflejar con claridad las actividades financieras de la Organización
efectuadas en el Ecuador.

Notificar a la
SETECI los datos y periodo de gestión de su representante legal quien será
el/la responsable directo/a ante el Estado ecuatoriano de todas las actividades
que realicen e informar sobre los cambios y reformas efectuados en la
Organización, tales como: cambio o sustitución de representante legal, reformas
estatutarias, cambios de domicilio, entre otros.

Gestionar una
adecuada transferencia de capacidades y conocimiento a los actores locales en
los territorios en los que la Organización trabaje y contar con un plan de salida
del territorio, a fin de garantizar la sostenibilidad de los beneficios
derivados de sus acciones.

Mantener los
montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas
y sentar bases sólidas para garantizar la sostenibilidad de los beneficios
derivados de sus acciones.

Transferir la
propiedad intelectual de los conocimientos generados producto de su
intervención en Ecuador al ente rector de la política o al Gobierno Autónomo Descentralizado
y a las estructuras locales.

Remitir a la
SETECI toda la información pertinente para el monitoreo, seguimiento y
evaluación, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización y demás normas pertinentes.

Reportar
anualmente sus actividades a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a las
circunscripciones territoriales donde la Organización intervenga, de conformidad
con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización y la Resolución Nro. 0009-CNC- 2011 del Consejo Nacional de
Competencias.

Suscribir
convenios específicos en los cuales se incluya el compromiso de la contraparte
a continuar las líneas de acción asignando presupuesto y recursos humanos para
el efecto. La vigencia de los convenios específicos no excederá la establecida
en el presente Convenio.

Reportar
anualmente a la SETECI cualquier modificación en la nómina de personal
extranjero así como su periodo de estancia en el país y las funciones que
cumpliría el profesional en la Organización y gestionar el visado de trabajo
respectivo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Presentar la
información relacionada con los voluntarios que trabajarán en los proyectos así
como su periodo de estancia en el país y las funciones que cumplirían los mismos
en la Organización.

Actualizar con
el debido respaldo documental la información reportada en caso de haber
modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución
del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio,
cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones
que lleve a cabo la Organización.

Informar y
reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero en los términos
previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de

Lavado de
Activos y del Financiamiento del Delito.

Establecer una
oficina en el Ecuador a efectos de control y seguimiento de sus actividades. De
efectuarse cambios en dicha dirección la Organización deberá comunicar este
particular mediante oficio a la SETECI. Las comunicaciones que oficialmente
dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación
?FOUNDATION FOR THE REFUGEE EDUCATION TRUST (RET)?.

Dotar a su oficina
de las instalaciones, equipo, muebles y enseres necesarios para el desempeño de
sus actividades, así como los gastos del funcionamiento de la misma.

Mantener una
página web en español permanentemente actualizada con la información de los
programas, proyectos y actividades de la Organización en el país.

Ser
responsable de las obligaciones laborales, seguridad social y riesgos de
trabajo de su personal, con preferencia en la contratación de técnicos y profesionales
ecuatorianos. La Organización tendrá responsabilidad civil frente a terceros de
todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de
las actividades profesionales del personal.

Sufragar todos
los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros
pertinentes y repatriación de los expertos contratados por la Organización, así
como de sus familiares.

Sufragar los
gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la
Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y
actividades.

Responder ante
las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por
el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en
el país.

Cumplir todas
las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto
de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, así
como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente las
contenidas en los artículos 307 y 405 inciso segundo de la Constitución de la
República del Ecuador.

Informar a la
SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por
la Organización con los privilegios establecidos en el artículo 125 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Presentar
certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el
Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales
presentados por la Organización.

Llevar
registro contables de sus movimientos financieros.

Registrar a
los beneficiarios directos de los proyectos implementados y remitir el listado
a la SETECI y a las Carteras de Estado que emitieron la No Objeción a sus actividades
en el país

aa. Cumplir con los parámetros y
condiciones establecidos en los documentos de No Objeción emitidos por las Carteras
de Estado rectoras de los sectores en los que la organización intervendrá.

En caso de
terminación del presente Convenio y siempre que no exista un pronunciamiento en
sentido contrario de la SETECI, la Organización se obliga a adoptar las
acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta
su adecuada culminación con la intervención de co-ejecutores nacionales.

ARTÍCULO 5

DE LOS
COMPROMISOS DE SETECI

La SETECI se
compromete a:

Informar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana sobre el cumplimiento de
obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y
registros.

Llevar el
registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus
familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la
Organización.

Certificar la
vigencia y calidad del presente Convenio, así como emitir certificados del/la
representante legal de la Organización en el Ecuador debidamente registrado/a en
la SETECI.

Efectuar el
registro, monitoreo, seguimiento y evaluación d