Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 24 de Agosto de 2016 (R. O. 825, 24-agosto-2016)
SUMARIO
SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e
Innovación:
Ejecutivo:
Acuerdos
DesĆgnese a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación
ExpĆdense las Bases de Aplicación para el ?Concurso de
Reconocimiento a la Investigación CientĆfica ? Galardones Nacionales IV Nivel:
TemƔtica Recursos GenƩticos EndƩmicos?
Reconócese la personalidad jurĆdica de derecho privado y sin
fines de lucro al Club de Ciencia, TecnologĆa e Innovación del Ecuador, con
domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
Apruébese la reforma y codificación de los estatutos del
Colegio de Contadores PĆŗblicos de Pichincha
SecretarĆa TĆ©cnica de Cooperación Internacional:
Instrumento Internacional
SecretarĆa TĆ©cnica para la Gestión Inclusiva enDiscapacidades:
Resoluciones
DeclĆ”rese en situación de emergencia a la SecretarĆa TĆ©cnica
para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, en los Centros de Atención
Integral de Discapacidades de las provincias de Esmeraldas, ManabĆ, Los RĆos,
Santo Domingo de los TsƔchilas, Santa Elena y Guayas
SecretarĆa TĆ©cnica de Drogas:
DesĆgnese al Coordinador General de Planificación y Gestión
EstratƩgica o su subrogante, como delegado del SETED
DelƩguense facultades a los coordinadores zonales
ExpĆdese el Instructivo para normar el funcionamiento y
operación del Laboratorio del Centro CientĆfico de Referencia Nacional
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
CalifĆquese al ingeniero agropecuario Luis Antonio Moreno
Mosquera, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 171437415-2, como perito
valuador de bienes agropecuarios
Superintendencia de EconomĆa Popular Solidaria:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-100
LiquĆdese en el plazo de hasta dos aƱos, a la Cooperativa de
Ahorro y CrƩdito ?De la CƔmara de Agricultura II Zona C.C.A. LTDA?, con
domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-101
LiquĆdese en el plazo de hasta dos aƱos, a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito ?Nueva Esperanza? Ltda., con domicilio en el cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi
Avisos Judiciales:
Judicial y Justicia IndĆgena
-Muerte presunta del seƱor David Eduardo Flores PeƱa (1ra.
publicación)
-Muerte presunción del señor ciudadano, Rodrigo EustorgioChiriboga Estevez (1ra. publicación)
Muerte presunta de la señora Helena Patricia HernÔndezHerrera (1ra. publicación)
-Muerte presunta de la señora Eugenio FabiÔn ZhingriAngamarca (1ra. publicación)
-Muerte presunta del señor Manuel Jesús Rivera Avendaño(1ra. publicación)
-Muerte presunta del seƱor JosƩ David Quinga Pilataxi (1ra.
publicación)
-Muerte presunta del señor Pedro Manuel Túquerrez (1ra.
publicación)
-Muerte presunta del seƱor Pepe Olger Andi Calapucha (1ra.
publicación)
-Juicio de insolvencia contra del seƱor Jorge Luis GaiborPozo
-Juicio de insolvencia en contra del seƱor Luis FernandoCabrera Garate
-Juicio de insolvencia en contra de la señora Clara MireyaCerón Paspuel
-Juicio de insolvencia en contra del seƱor Patricio RafaelArguello Arbito
-Juicio de insolvencia contra del seƱor Segundo AurelioCalva Jaramillo
-Muerte presunta del seƱor Willam Alcivar Imaicela DĆaz
(2da. publicación)
-Muerte presunta del señor Daniel de Jesús Pérez Correa
(3ra. publicación)
-Muerte presunta de la señora Gladys, Eugenia SÔnchezAltamirano (3ra. publicación)
-Muerte presunta del señor Napoleón HernÔn CastilloLuzuriaga (2da. publicación)
-Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
–Cantón PiƱas: Reformatoria a la ?Ordenanza de Creación del
Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de PiƱas –
SIMERTPI?,
–Cantón Santiago de Quero: Sustitutiva municipal que
reglamenta el cobro de la tasa por servicios tƩcnicos y administrativos?
CONTENIDO
RenĆ© RamĆrez
Gallegos
SECRETARIO DE
EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que el
artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
determina que a las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones administrativas que
requieran su gestión [?]?;
Que el
artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone: ?De la
Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo tĆtulos se encuentre legalmente
ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;
Que el
artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior dispone que: ?[?] la
SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior [?]?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente
Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designó a
RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
TecnologĆa e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo
No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013;
Que mediante
Acuerdo 2014-096, de 16 de junio de 2014, se designa a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, como Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación;
Que mediante
comunicación N.V. (2016) 095, de fecha 20 de mayo de 2016, la Embajada de la
República Popular China realiza la invitación al Seminario titulado ?Socialismo
en AmĆ©rica Latina: TeorĆas y PrĆ”cticas, DesafĆos y Perspectivas? organizado por
el Departamento Internacional del ComitƩ Central del Partido Comunista de China;
Que mediante
Oficio No. MCCTH-DESP-2016-0377-O, de 17 de junio de 2016, el Ing. RubĆ©n DarĆo
León Vasquez, Ministro Subrogante, pone en conocimiento del Secretario de
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación el aval a la comisión de
servicios al ?Seminario Titulado Socialismo en AmĆ©rica Latina: TeorĆas y
PrĆ”cticas, DesafĆos y Perspectivas?, a realizarse en China del 28 de junio al
01 de julio de 2016;
Que mediante
Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior No. 52214; de fecha 21 de junio
de 2016, se autoriza a RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, TecnologĆa e Innovación, para que viaje a PekĆn ? China, desde el 25
de junio de 2016 hasta el 03 de julio de 2016; y,
Que es
necesario designar a un funcionario para que subrogue al Secretario de
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes, por el perĆodo que dure su ausencia.
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆculo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
TecnologĆa e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación Superior,
Ciencia, TecnologĆa e Innovación, desde el 25 de junio de 2016 hasta el 03 de julio
de 2016.
ArtĆculo 2.- La
doctora Rina Catalina Pazos Padilla serĆ” responsables del cumplimiento de las
atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la SecretarĆa de
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
ArtĆculo 3.- Notificar
con el contenido de este Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla asĆ
como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la SecretarĆa de
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, para su óptima ejecución.
ArtĆculo 4.- Notificar
con el contenido del presente Acuerdo a la SecretarĆa Nacional de
Administración Pública, para los fines pertinentes.
ArtĆculo 5.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
NotifĆquese y
cĆŗmplase
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinte y tres (23) dĆas del mes
de junio de 2016.
f.) RenƩ
RamĆrez Gallegos, Secretario de Educación Superior Ciencia, TecnologĆa e
Innovación.
SECRETARĆA DE
EDUCACIĆN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN, COORDINACIĆN GENERAL DE
ASESORĆA JURĆDICA.- 11 de julio de 2016.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.
RenĆ© RamĆrez
Gallegos
SECRETARIO DE
EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando
Que el
artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;
Que la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 280, establece que ?El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarƔn las
polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
pĆŗblicos?;
Que el
artĆculo 385 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ?El
Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆa, Innovación y Saberes Ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanĆa, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos
cientĆficos y tecnológicos. 3. Desarrollar tecnologĆas e innovaciones que
impulsen la producción nacional, eleven la efi ciencia y productividad, mejoren
la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir?;
Que la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 387, numerales 1 y 2,
señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación
a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rƩgimen de
desarrollo; ademÔs, promover la generación y producción de conocimiento,
fomentar la investigación cientĆfica y tecnológica, y potenciar los saberes
ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;
Que la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 387, numerales 2 y 4,
establece como responsabilidad del Estado ?Promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación cientĆfica y tecnológica, y
potenciar los saberes ancestrales, para asà contribuir a la realización del
buen vivir, al Sumak Kawsay?; y, ?Garantizar la libertad de creación e
investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y
el rescate de los conocimientos ancestrales.?; en este Ć”mbito la SecretarĆa de
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, ha creĆdo necesario
diseƱar un concurso que convoque a las/los investigadores ecuatorianos que
estĆ©n cursando o hayan cursado maestrĆas y/o doctorados en universidades del
paĆs y el exterior a participar en el ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA
INVESTIGACIĆN CIENTĆFICA ? GALARDONES NACIONALES
IV NIVEL:
TEMĆTICA RECURSOS GENĆTICOS ENDĆMICOS?;
Que la Ley
OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artĆculo 182, seƱala: ??la
SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior??; Asimismo los literales ?b? y
?g? del artĆculo 183, indica entre las funciones de la SecretarĆa de Educación
Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación: ??b) Ejercer la rectorĆa de las
polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia…?; y, ??g) Establecer desde
el gobierno nacional, polĆticas de investigación cientĆfica y tecnológica de
acuerdo con las necesidades del desarrollo del paĆs y crear los incentivos para
que las universidades y escuelas politƩcnicas puedan desarrollarlas, sin
menoscabo de sus polĆticas internas…?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
TecnologĆa e Innovación mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que el Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017, establece en el CapĆtulo 6, objetivo
10 ?Impulsar la transformación de la matriz productiva?, asà como en el objetivo
11 ?Asegurar la soberanĆa y eficiencia de los sectores estratĆ©gicos para la
transformación industrial y tecnológica? se enfocan en lograr una
transformación económica, social, cultural, polĆtica y ambiental del Ecuador,
en el marco de una estrategia integral que vincula a la investigación cientĆfica,
el desarrollo tecnológico y los saberes tradicionales con el desarrollo
productivo democrĆ”tico, solidario y sostenible del paĆs; esta estrategia va de
la mano con el fomento de la formación de talento humano en Ôreas
cientĆfico-tĆ©cnicas y al uso eficiente de los recursos del paĆs. Para esto es
fundamental contar con un sistema de conocimientos, tecnologĆas y saberes
dinƔmico que motive y articule las diferentes acciones de los actores sociales;
y,
Que la
educación de alto nivel es uno de los pilares fundamentales para lograr un nuevo
modelo de desarrollo que permita alcanzar las metas del buen vivir. La
formación del talento humano en Ôreas estratégicas de interés nacional, es
decisiva para mejorar la capacidad investigativa y la generación del
conocimiento; ademÔs de diversificar y optimizar la producción, a fin de crear
mejores condiciones individuales y sociales de vida, por la tanto es necesario implementar
un reconocimiento a la investigación en la temÔtica de recursos genético
endƩmicos, de personas que estƩn cursando o hayan culminado sus estudios en
cuarto nivel.
En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución
de la RepĆŗblica del Ecuador y , el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Expedir
las siguientes Bases de Aplicación para el ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIĆN
CIENTĆFICA ? GALARDONES NACIONALES IV NIVEL: TEMĆTICA RECURSOS GENĆTICOS
ENDĆMICOS?.
A. OBJETIVO
GENERAL
El objetivo
del ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIĆN CIENTĆFICA ? GALARDONES NACIONALES
IV NIVEL: TEMĆTICA RECURSOS GENĆTICOS ENDĆMICOS?, es promover y estimular la iniciativa
y creatividad cientĆfico-tecnológica de investigadores que estĆ©n cursando o hayan
finalizado sus estudios de Cuarto Nivel en universidades del paĆs acreditadas o
del extranjero a travĆ©s de la presentación de artĆculos en las Ć”reas
establecidas dentro de la temƔtica de Recursos GenƩticos EndƩmicos.
B. ĆMBITO DE
APLICACIĆN PARA EL CONCURSO
B.1 PERSONAS
QUE PUEDEN PARTICIPAR
El presente
concurso estĆ” dirigido a los postulantes de Nacionalidad Ecuatoriana:
Estudiantes de
maestrĆa y doctorado de universidades del paĆs acreditadas o del extranjero.
Titulados de
maestrĆa y doctorado (TĆtulo obtenido en los Ćŗltimos cinco aƱos) de
universidades del paĆs acreditadas o del extranjero.
B.2 ĆREAS DE
INVESTIGACIĆN EN LAS QUE SE PUEDE PARTICIPAR
El artĆculo a
concursar deberƔ enmarcarse en las siguientes Ɣreas con enfoque en recursos
genƩticos endƩmicos:
Ćrea
Campo Amplio
1
Medicina y Farmacia
2
BiotecnologĆa
3
Agricultura
4
Industria
Los artĆculos
deberƔn abordar, en el marco de las Ɣreas descritas, problemas propios de la
República del Ecuador, o bien estudios comparativos, siempre y cuando estos estén
vinculados o puedan tener analogĆas con la realidad ecuatoriana.
En caso de
existir una única propuesta en alguna de las Ôreas antes indicadas, serÔ el
ComitĆ© designado por la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e
Innovación quien defina su continuación en el proceso.
C. PROCESO DE
POSTULACIĆN
La
convocatoria estarĆ” abierta desde la fecha establecida en el cronograma (Anexo
1), periodo en el cual los/as postulantes deberĆ”n entregar los artĆculos
cientĆficos, cumpliendo las siguientes condiciones:
Los artĆculos
serƔn entregados de manera digital, en formato Word y PDF escaneado, este
Ćŗltimo contarĆ” la firma de responsabilidad del autor del artĆculo. AdemĆ”s serĆ”n
presentados en idioma espaƱol o inglƩs, elaborados de acuerdo con el formato y
parÔmetros que constan en el ANEXO 2 de estas bases de postulación.
1 El nombre de
los archivos digitales (Word y PDF) entregados a la SecretarĆa de Educación
Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, deberĆ”n guardar el siguiente
formato: Apellido autor_Palabras claves del artĆculo (mĆ”ximo 3), y deberĆ”n
remitirse a la dirección: [email protected]
(Ejemplo: Astudillo_Petróleo_AmazonĆa_Contaminación.
doc)
Los artĆculos
deberƔn enviarse acompaƱados de la hoja de vida del autor principal, de acuerdo
con el formato que se indica en el ANEXO 3 de estas bases de postulación.
El postulante
deberĆ” ingresar en el Anexo 2, el nĆŗmero de registro del tĆtulo de cuarto nivel
debidamente reconocido por la SecretarĆa de Educación Suprior, Ciencia,
TecnologĆa e Innovación, este se podrĆ” encontrar en el siguiente enlace http://www.senescyt.gob.ec/web/guest/index.php/consultas.
En caso de estar cursando sus estudios deberĆ” enviar un documento oficial
emitido por el centro de estudios, el cual certifique que el/la postulante estĆ”
cursando su programa de cuarto nivel.
Aquellos
artĆculos que no cumplan estrictamente con lo establecido en los pĆ”rrafos
anteriores serƔn automƔticamente descalificados.
D. ETAPAS DEL
CONCURSO
Una vez que la
SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, recepte los
artĆculos dentro de las fechas seƱaladas en el cronograma de esta convocatoria (Anexo
1), se darĆ” inicio al proceso que consta de las siguientes etapas:
Etapa 1. Verificación
de requisitos.
Etapa 2. Evaluación
por pares expertos en la temÔtica de investigación.
1 El tamaño de la documentación
presentada no deberƔ exceder mƔs de 5 MB
Etapa 3. Selección
y resolución de ganadores.
ETAPA 1:
VERIFICACIĆN DE REQUISITOS
En esta etapa
se verificarĆ” por parte de funcionarios de la SecretarĆa de Educación Superior,
Ciencia, TecnologĆa e Innovación, que los artĆculos cumplan con todas las condiciones
y requisitos detallados a continuación:
El autor
principal debe ser de nacionalidad ecuatoriana.
Los artĆculos
cientĆficos deben incorporar como eje trasversal la temĆ”tica de recursos
genƩticos endƩmicos del Ecuador.
La SecretarĆa
de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación no adquiere ninguna
responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o
civiles, con los/las postulantes del concurso. Los gastos de la preparación y
presentación de los artĆculos correrĆ”n por cuenta de los/las postulantes.
Se deberĆ” dar
estricto cumplimiento a la presentación en los formatos establecidos y al
calendario determinado para la recepción de los artĆculos (Anexo 1).
El artĆculo
deberÔ ser presentado por el autor principal de la investigación, previo
consentimiento de los coautores. DeberĆ” presentar carta firmada de los coautores,
autorizando la presentación del artĆculo por parte del autor principal.
Los artĆculos
no podrƔn ser presentados si estos ya han sido publicados previamente, los
postulantes no deberƔn haber participado anteriormente en concursos organizados
o promovidos por esta Cartera de Estado. Se excluye de este caso resultados
publicados en tesis o disertaciones.
Si se verifica
falsedad o alteración de la documentación suministrada por los/las postulantes,
la solicitud serĆ” inmediatamente rechazada, sin perjuicio de sus acciones
civiles y penales correspondientes conforme a los criterios establecidos en las
presentes bases.
ETAPA 2:
EVALUACIĆN POR PARES EXPERTOS EN LA TEMĆTICA DE INVESTIGACIĆN.
Los artĆculos
serÔn evaluados por expertos en las Ôreas de investigación quienes tomarÔn en
cuenta los criterios que se describen a continuación:
CRITERIO
Calificación
Calidad de la investigación
50
Contribución de la investigación para cerrar brechas en el
conocimiento
30
Impacto de la investigación en el contexto ecuatoriano
20
TOTAL
100
Solamente
aquellos que obtengan un puntaje mayor a 80 puntos, serƔn objeto de anƔlisis y
evaluación en el Comité que determinarÔ a los ganadores de los diferentes componentes.
Componentes
adicionales:
Asimismo para
la evaluación de los componentes adicionales para el presente concurso se
aplicarĆ” la siguiente metodologĆa:
– Componente de Innovación
Se entenderĆ”
por ?Innovación?:
El proceso
creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente
mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, en la sociedad y/o el
aparato productivo. Su factor fundamental es el uso del conocimiento que se
genera a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental, o procesos
creativos con base cientĆfica; y, estĆ” orientada a generar impactos sociales,
económicos y culturales que fomenten el buen vivir.
Los criterios
a calificar para el componente de innovación son:
Criterio
Calificación
1.
Potencial de generar productos innovadores (nuevos o
existentes pero con componentes que aƱadan valor diferenciador superior)
40
2.
Aplicabilidad (aplicación prÔctica del proyecto en la
industria o en el ecosistema de emprendimiento)
20
3.
Uniformidad de criterios para priorización (criterios para
contrastar el proyecto con los ejes de cambio de matriz productiva)
20
4.
Escalabilidad en la industria o el ecosistema de emprendimiento
(solución de un problema en la industria o producción a
escala que genere impacto positivo socioeconómico y ambiental).
20
Subtotal
100
Componente de
Conocimientos Tradicionales asociados a Recursos GenƩticos EndƩmicos
Se entenderĆ”
por ?Conocimientos Tradicionales?:
Son todos
aquellos conocimientos, principalmente colectivos, tales como prƔcticas,
mĆ©todos, experiencias, capacidades, signos y sĆmbolos propios de pueblos, nacionalidades
y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados,
actualizados y transmitidos de generación en generación. Son conocimientos
tradicionales, entre otros, los saberes ancestrales y locales, el componente
intangible asociado a los recursos genƩticos y las expresiones culturales tradicionales.
Estos
conocimientos tradicionales pueden referirse a aspectos ecológicos, climÔticos,
agrĆcolas, medicinales, artĆsticos, artesanales, pesqueros, de caza, entre
otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación de
los seres humanos con el territorio y la naturaleza.
Los criterios
a calificar para el componente Conocimientos Tradicionales asociados a recursos
genƩticos endƩmicos son:
Criterio
Calificación
1.
Se identifica una problemÔtica concreta en relación a
alguna comunidad urbana o campesina, pueblo, nacionalidad o sector (social, educativo,
intercultural, estatal, productivo, polĆtico, pĆŗblico, empresarial, etc.) del
Ecuador
20
2.
El objeto de estudio se relaciona con: prƔctica,
procedimiento, tƩcnica o conocimiento tradicional de alguna comunidad urbana o campesina,
pueblo o nacionalidad del Ecuador asociado a un recurso genƩtico, en temas,
como: innovación, revitalización de saberes, salud, farmacologĆa, agroforesterĆa,
tecnologĆa entre otros.
20
3.
El enfoque, metodologĆa o aplicación promueve el diĆ”logo de
saberes entre conocimientos tradicionales y otros tipos de conocimientos (teóricos,
tĆ©cnicos, cientĆficos, tecnológicos, generacionales, entre otros.)
10
4.
La metodologĆa considera enfoques participativos con
miembros de alguna comunidad urbana o campesina, pueblo o nacionalidad del
Ecuador
5
5.
El proyecto propicia la revitalización de conocimientos
tradicionales y sus aportes a la investigación en el Ecuador.
5
6.
Los resultados de la investigación representan un aporte a
la comprensión o solución de problemÔticas o necesidades concretas en su
campo de investigación o sector de impacto en el Ecuador
20
7.