Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 24 de Agosto de 2016 (R. O. 825, 24-agosto-2016)

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2016-103

DesĆ­gnese a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2016-104

Expídense las Bases de Aplicación para el ?Concurso de
Reconocimiento a la Investigación Científica ? Galardones Nacionales IV Nivel:
TemƔtica Recursos GenƩticos EndƩmicos?

2016-106

Reconócese la personalidad jurídica de derecho privado y sin
fines de lucro al Club de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador, con
domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

2016-107

Apruébese la reforma y codificación de los estatutos del
Colegio de Contadores PĆŗblicos de Pichincha

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Instrumento Internacional

Convenio BÔsico de Funcionamiento entre el Gobierno de laRepública del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?ProyectoSur (Istituto Progetto Sud Prosud)?

Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva enDiscapacidades:

Resoluciones

CP-024-2016

DeclÔrese en situación de emergencia a la Secretaría Técnica
para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, en los Centros de Atención
Integral de Discapacidades de las provincias de Esmeraldas, ManabĆ­, Los RĆ­os,
Santo Domingo de los TsƔchilas, Santa Elena y Guayas

Secretarƭa TƩcnica de Drogas:

SETED-ST-2016-029

Desígnese al Coordinador General de Planificación y Gestión
EstratƩgica o su subrogante, como delegado del SETED

SETED-ST-2016-030

DelƩguense facultades a los coordinadores zonales

SETED-ST-2016-31

ExpĆ­dese el Instructivo para normar el funcionamiento y
operación del Laboratorio del Centro Científico de Referencia Nacional

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-700

CalifĆ­quese al ingeniero agropecuario Luis Antonio Moreno
Mosquera, portador de la cƩdula de ciudadanƭa No. 171437415-2, como perito
valuador de bienes agropecuarios

Superintendencia de EconomĆ­a Popular Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-100

Liquƭdese en el plazo de hasta dos aƱos, a la Cooperativa de
Ahorro y CrƩdito ?De la CƔmara de Agricultura II Zona C.C.A. LTDA?, con
domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-101

Liquƭdese en el plazo de hasta dos aƱos, a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito ?Nueva Esperanza? Ltda., con domicilio en el cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

-Muerte presunta del seƱor David Eduardo Flores PeƱa (1ra.
publicación)

-Muerte presunción del señor ciudadano, Rodrigo EustorgioChiriboga Estevez (1ra. publicación)

Muerte presunta de la señora Helena Patricia HernÔndezHerrera (1ra. publicación)

-Muerte presunta de la señora Eugenio FabiÔn ZhingriAngamarca (1ra. publicación)

-Muerte presunta del señor Manuel Jesús Rivera Avendaño(1ra. publicación)

-Muerte presunta del seƱor JosƩ David Quinga Pilataxi (1ra.
publicación)

-Muerte presunta del señor Pedro Manuel Túquerrez (1ra.
publicación)

-Muerte presunta del seƱor Pepe Olger Andi Calapucha (1ra.
publicación)

-Juicio de insolvencia contra del seƱor Jorge Luis GaiborPozo

-Juicio de insolvencia en contra del seƱor Luis FernandoCabrera Garate

-Juicio de insolvencia en contra de la señora Clara MireyaCerón Paspuel

-Juicio de insolvencia en contra del seƱor Patricio RafaelArguello Arbito

-Juicio de insolvencia contra del seƱor Segundo AurelioCalva Jaramillo

-Muerte presunta del seƱor Willam Alcivar Imaicela Dƭaz
(2da. publicación)

-Muerte presunta del señor Daniel de Jesús Pérez Correa
(3ra. publicación)

-Muerte presunta de la señora Gladys, Eugenia SÔnchezAltamirano (3ra. publicación)

-Muerte presunta del señor Napoleón HernÔn CastilloLuzuriaga (2da. publicación)

-Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Cantón Piñas: Reformatoria a la ?Ordenanza de Creación del
Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de PiƱas –
SIMERTPI?,

Cantón Santiago de Quero: Sustitutiva municipal que
reglamenta el cobro de la tasa por servicios tƩcnicos y administrativos?

CONTENIDO


No. 2016-103

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que a las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones administrativas que
requieran su gestión [?]?;

Que el
artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público dispone: ?De la
Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo tƭtulos se encuentre legalmente
ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que el
artículo 182 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior dispone que: ?[?] la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior [?]?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente
Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designó a
René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo
No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Acuerdo 2014-096, de 16 de junio de 2014, se designa a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, como Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
comunicación N.V. (2016) 095, de fecha 20 de mayo de 2016, la Embajada de la
República Popular China realiza la invitación al Seminario titulado ?Socialismo
en AmƩrica Latina: Teorƭas y PrƔcticas, Desafƭos y Perspectivas? organizado por
el Departamento Internacional del ComitƩ Central del Partido Comunista de China;

Que mediante
Oficio No. MCCTH-DESP-2016-0377-O, de 17 de junio de 2016, el Ing. RubƩn Darƭo
León Vasquez, Ministro Subrogante, pone en conocimiento del Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación el aval a la comisión de
servicios al ?Seminario Titulado Socialismo en AmƩrica Latina: Teorƭas y
PrƔcticas, Desafƭos y Perspectivas?, a realizarse en China del 28 de junio al
01 de julio de 2016;

Que mediante
Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior No. 52214; de fecha 21 de junio
de 2016, se autoriza a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, para que viaje a Pekín ? China, desde el 25
de junio de 2016 hasta el 03 de julio de 2016; y,

Que es
necesario designar a un funcionario para que subrogue al Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes, por el perĆ­odo que dure su ausencia.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 25 de junio de 2016 hasta el 03 de julio
de 2016.

ArtĆ­culo 2.- La
doctora Rina Catalina Pazos Padilla serĆ” responsables del cumplimiento de las
atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la SecretarĆ­a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

ArtĆ­culo 3.- Notificar
con el contenido de este Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla asĆ­
como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la SecretarĆ­a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su óptima ejecución.

ArtĆ­culo 4.- Notificar
con el contenido del presente Acuerdo a la SecretarĆ­a Nacional de
Administración Pública, para los fines pertinentes.

ArtĆ­culo 5.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese y
cĆŗmplase

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinte y tres (23) dĆ­as del mes
de junio de 2016.

f.) RenƩ
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARƍA DE
EDUCACIƓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN, COORDINACIƓN GENERAL DE
ASESORƍA JURƍDICA.- 11 de julio de 2016.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2016-104

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280, establece que ?El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarƔn las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
pĆŗblicos?;

Que el
artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos
científicos y tecnológicos. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que
impulsen la producción nacional, eleven la efi ciencia y productividad, mejoren
la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir?;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, numerales 1 y 2,
señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación
a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rƩgimen de
desarrollo; ademÔs, promover la generación y producción de conocimiento,
fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes
ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, numerales 2 y 4,
establece como responsabilidad del Estado ?Promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del
buen vivir, al Sumak Kawsay?; y, ?Garantizar la libertad de creación e
investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y
el rescate de los conocimientos ancestrales.?; en este Ɣmbito la Secretarƭa de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ha creído necesario
diseƱar un concurso que convoque a las/los investigadores ecuatorianos que
estƩn cursando o hayan cursado maestrƭas y/o doctorados en universidades del
paĆ­s y el exterior a participar en el ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA
INVESTIGACIƓN CIENTƍFICA ? GALARDONES NACIONALES

IV NIVEL:
TEMƁTICA RECURSOS GENƉTICOS ENDƉMICOS?;

Que la Ley
OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artƭculo 182, seƱala: ??la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior??; Asimismo los literales ?b? y
?g? del artículo 183, indica entre las funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: ??b) Ejercer la rectoría de las
polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia…?; y, ??g) Establecer desde
el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de
acuerdo con las necesidades del desarrollo del paĆ­s y crear los incentivos para
que las universidades y escuelas politƩcnicas puedan desarrollarlas, sin
menoscabo de sus polĆ­ticas internas…?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que el Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017, establece en el CapĆ­tulo 6, objetivo
10 ?Impulsar la transformación de la matriz productiva?, así como en el objetivo
11 ?Asegurar la soberanƭa y eficiencia de los sectores estratƩgicos para la
transformación industrial y tecnológica? se enfocan en lograr una
transformación económica, social, cultural, política y ambiental del Ecuador,
en el marco de una estrategia integral que vincula a la investigación científica,
el desarrollo tecnológico y los saberes tradicionales con el desarrollo
productivo democrƔtico, solidario y sostenible del paƭs; esta estrategia va de
la mano con el fomento de la formación de talento humano en Ôreas
cientƭfico-tƩcnicas y al uso eficiente de los recursos del paƭs. Para esto es
fundamental contar con un sistema de conocimientos, tecnologĆ­as y saberes
dinƔmico que motive y articule las diferentes acciones de los actores sociales;
y,

Que la
educación de alto nivel es uno de los pilares fundamentales para lograr un nuevo
modelo de desarrollo que permita alcanzar las metas del buen vivir. La
formación del talento humano en Ôreas estratégicas de interés nacional, es
decisiva para mejorar la capacidad investigativa y la generación del
conocimiento; ademÔs de diversificar y optimizar la producción, a fin de crear
mejores condiciones individuales y sociales de vida, por la tanto es necesario implementar
un reconocimiento a la investigación en la temÔtica de recursos genético
endƩmicos, de personas que estƩn cursando o hayan culminado sus estudios en
cuarto nivel.

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y , el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Expedir
las siguientes Bases de Aplicación para el ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIƓN
CIENTƍFICA ? GALARDONES NACIONALES IV NIVEL: TEMƁTICA RECURSOS GENƉTICOS
ENDƉMICOS?.

A. OBJETIVO
GENERAL

El objetivo
del ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIƓN CIENTƍFICA ? GALARDONES NACIONALES
IV NIVEL: TEMƁTICA RECURSOS GENƉTICOS ENDƉMICOS?, es promover y estimular la iniciativa
y creatividad científico-tecnológica de investigadores que estén cursando o hayan
finalizado sus estudios de Cuarto Nivel en universidades del paĆ­s acreditadas o
del extranjero a través de la presentación de artículos en las Ôreas
establecidas dentro de la temƔtica de Recursos GenƩticos EndƩmicos.

B. ƁMBITO DE
APLICACIƓN PARA EL CONCURSO

B.1 PERSONAS
QUE PUEDEN PARTICIPAR

El presente
concurso estĆ” dirigido a los postulantes de Nacionalidad Ecuatoriana:

Estudiantes de
maestrĆ­a y doctorado de universidades del paĆ­s acreditadas o del extranjero.

Titulados de
maestría y doctorado (Título obtenido en los últimos cinco años) de
universidades del paĆ­s acreditadas o del extranjero.

B.2 ƁREAS DE
INVESTIGACIƓN EN LAS QUE SE PUEDE PARTICIPAR

El artĆ­culo a
concursar deberƔ enmarcarse en las siguientes Ɣreas con enfoque en recursos
genƩticos endƩmicos:

Ɓrea

Campo Amplio

1

Medicina y Farmacia

2

BiotecnologĆ­a

3

Agricultura

4

Industria

Los artĆ­culos
deberƔn abordar, en el marco de las Ɣreas descritas, problemas propios de la
República del Ecuador, o bien estudios comparativos, siempre y cuando estos estén
vinculados o puedan tener analogĆ­as con la realidad ecuatoriana.

En caso de
existir una única propuesta en alguna de las Ôreas antes indicadas, serÔ el
Comité designado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación quien defina su continuación en el proceso.

C. PROCESO DE
POSTULACIƓN

La
convocatoria estarĆ” abierta desde la fecha establecida en el cronograma (Anexo
1), periodo en el cual los/as postulantes deberƔn entregar los artƭculos
cientĆ­ficos, cumpliendo las siguientes condiciones:

Los artĆ­culos
serƔn entregados de manera digital, en formato Word y PDF escaneado, este
último contarÔ la firma de responsabilidad del autor del artículo. AdemÔs serÔn
presentados en idioma espaƱol o inglƩs, elaborados de acuerdo con el formato y
parÔmetros que constan en el ANEXO 2 de estas bases de postulación.

1 El nombre de
los archivos digitales (Word y PDF) entregados a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberÔn guardar el siguiente
formato: Apellido autor_Palabras claves del artƭculo (mƔximo 3), y deberƔn
remitirse a la dirección: [email protected]

(Ejemplo: Astudillo_Petróleo_Amazonía_Contaminación.
doc)

Los artĆ­culos
deberƔn enviarse acompaƱados de la hoja de vida del autor principal, de acuerdo
con el formato que se indica en el ANEXO 3 de estas bases de postulación.

El postulante
deberĆ” ingresar en el Anexo 2, el nĆŗmero de registro del tĆ­tulo de cuarto nivel
debidamente reconocido por la Secretaría de Educación Suprior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, este se podrÔ encontrar en el siguiente enlace http://www.senescyt.gob.ec/web/guest/index.php/consultas.
En caso de estar cursando sus estudios deberĆ” enviar un documento oficial
emitido por el centro de estudios, el cual certifique que el/la postulante estĆ”
cursando su programa de cuarto nivel.

Aquellos
artƭculos que no cumplan estrictamente con lo establecido en los pƔrrafos
anteriores serƔn automƔticamente descalificados.

D. ETAPAS DEL
CONCURSO

Una vez que la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, recepte los
artƭculos dentro de las fechas seƱaladas en el cronograma de esta convocatoria (Anexo
1), se darĆ” inicio al proceso que consta de las siguientes etapas:

Etapa 1. Verificación
de requisitos.

Etapa 2. Evaluación
por pares expertos en la temÔtica de investigación.


1 El tamaño de la documentación
presentada no deberƔ exceder mƔs de 5 MB

Etapa 3. Selección
y resolución de ganadores.

ETAPA 1:
VERIFICACIƓN DE REQUISITOS

En esta etapa
se verificarÔ por parte de funcionarios de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, que los artículos cumplan con todas las condiciones
y requisitos detallados a continuación:

El autor
principal debe ser de nacionalidad ecuatoriana.

Los artĆ­culos
cientƭficos deben incorporar como eje trasversal la temƔtica de recursos
genƩticos endƩmicos del Ecuador.

La SecretarĆ­a
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no adquiere ninguna
responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o
civiles, con los/las postulantes del concurso. Los gastos de la preparación y
presentación de los artículos correrÔn por cuenta de los/las postulantes.

Se deberĆ” dar
estricto cumplimiento a la presentación en los formatos establecidos y al
calendario determinado para la recepción de los artículos (Anexo 1).

El artĆ­culo
deberÔ ser presentado por el autor principal de la investigación, previo
consentimiento de los coautores. DeberĆ” presentar carta firmada de los coautores,
autorizando la presentación del artículo por parte del autor principal.

Los artĆ­culos
no podrƔn ser presentados si estos ya han sido publicados previamente, los
postulantes no deberƔn haber participado anteriormente en concursos organizados
o promovidos por esta Cartera de Estado. Se excluye de este caso resultados
publicados en tesis o disertaciones.

Si se verifica
falsedad o alteración de la documentación suministrada por los/las postulantes,
la solicitud serĆ” inmediatamente rechazada, sin perjuicio de sus acciones
civiles y penales correspondientes conforme a los criterios establecidos en las
presentes bases.

ETAPA 2:
EVALUACIƓN POR PARES EXPERTOS EN LA TEMƁTICA DE INVESTIGACIƓN.

Los artĆ­culos
serÔn evaluados por expertos en las Ôreas de investigación quienes tomarÔn en
cuenta los criterios que se describen a continuación:

CRITERIO

Calificación

Calidad de la investigación

50

Contribución de la investigación para cerrar brechas en el
conocimiento

30

Impacto de la investigación en el contexto ecuatoriano

20

TOTAL

100

Solamente
aquellos que obtengan un puntaje mayor a 80 puntos, serƔn objeto de anƔlisis y
evaluación en el Comité que determinarÔ a los ganadores de los diferentes componentes.

Componentes
adicionales:

Asimismo para
la evaluación de los componentes adicionales para el presente concurso se
aplicarĆ” la siguiente metodologĆ­a:

– Componente de Innovación

Se entenderĆ”
por ?Innovación?:

El proceso
creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente
mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, en la sociedad y/o el
aparato productivo. Su factor fundamental es el uso del conocimiento que se
genera a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental, o procesos
creativos con base cientĆ­fica; y, estĆ” orientada a generar impactos sociales,
económicos y culturales que fomenten el buen vivir.

Los criterios
a calificar para el componente de innovación son:

Criterio

Calificación

1.

Potencial de generar productos innovadores (nuevos o
existentes pero con componentes que aƱadan valor diferenciador superior)

40

2.

Aplicabilidad (aplicación prÔctica del proyecto en la
industria o en el ecosistema de emprendimiento)

20

3.

Uniformidad de criterios para priorización (criterios para
contrastar el proyecto con los ejes de cambio de matriz productiva)

20

4.

Escalabilidad en la industria o el ecosistema de emprendimiento
(solución de un problema en la industria o producción a
escala que genere impacto positivo socioeconómico y ambiental).

20

Subtotal

100

Componente de
Conocimientos Tradicionales asociados a Recursos GenƩticos EndƩmicos

Se entenderĆ”
por ?Conocimientos Tradicionales?:


Son todos
aquellos conocimientos, principalmente colectivos, tales como prƔcticas,
mƩtodos, experiencias, capacidades, signos y sƭmbolos propios de pueblos, nacionalidades
y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados,
actualizados y transmitidos de generación en generación. Son conocimientos
tradicionales, entre otros, los saberes ancestrales y locales, el componente
intangible asociado a los recursos genƩticos y las expresiones culturales tradicionales.

Estos
conocimientos tradicionales pueden referirse a aspectos ecológicos, climÔticos,
agrĆ­colas, medicinales, artĆ­sticos, artesanales, pesqueros, de caza, entre
otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación de
los seres humanos con el territorio y la naturaleza.

Los criterios
a calificar para el componente Conocimientos Tradicionales asociados a recursos
genƩticos endƩmicos son:

Criterio

Calificación

1.

Se identifica una problemÔtica concreta en relación a
alguna comunidad urbana o campesina, pueblo, nacionalidad o sector (social, educativo,
intercultural, estatal, productivo, polĆ­tico, pĆŗblico, empresarial, etc.) del
Ecuador

20

2.

El objeto de estudio se relaciona con: prƔctica,
procedimiento, tƩcnica o conocimiento tradicional de alguna comunidad urbana o campesina,
pueblo o nacionalidad del Ecuador asociado a un recurso genƩtico, en temas,
como: innovación, revitalización de saberes, salud, farmacología, agroforestería,
tecnologĆ­a entre otros.

20

3.

El enfoque, metodología o aplicación promueve el diÔlogo de
saberes entre conocimientos tradicionales y otros tipos de conocimientos (teóricos,
técnicos, científicos, tecnológicos, generacionales, entre otros.)

10

4.

La metodologĆ­a considera enfoques participativos con
miembros de alguna comunidad urbana o campesina, pueblo o nacionalidad del
Ecuador

5

5.

El proyecto propicia la revitalización de conocimientos
tradicionales y sus aportes a la investigación en el Ecuador.

5

6.

Los resultados de la investigación representan un aporte a
la comprensión o solución de problemÔticas o necesidades concretas en su
campo de investigación o sector de impacto en el Ecuador

20

7.