Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 17 de Agosto
de 2016 (R. O. SP 820,17-agosto-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decreto

1106

ExonƩrese del pago del cien por ciento (100%) del valor del
anticipo al impuesto a la renta del perĆ­odo fi scal 2016, a todos los sectores
económicos de los cantones de la provincia de Manabí: 24 de Mayo, Jipijapa,
Olmedo, PajÔn y Puerto López

Ministerio del Trabajo:

Acuerdo

MDT-2016-0158

Expídese la normativa para la aplicación de la Ley OrgÔnica
para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de
Trabajo, CesantĆ­a y Seguro de Desempleo

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

Transparencia y Control Social:

Resoluciones

SCPM-DS-038-2016

UnifĆ­quese temporalmente la Intendencia Zonal 5 (Milagro) a
la Intendencia Zonal 8 (Guayaquil)

SCPM-DS-043-2016

Emítese la reforma y codificación del instructivo para la
realización de inspecciones y allanamientos y mantenimiento de la cadena de
custodia de evidencias

SCPM-DS-044-2016

Refórmese la Resolución SCPMDS-009-2016 de 20 de febrero de
2016

SCPM-DS-045-2016

Refórmese la Resolución No. SCPMDS-008-2016 de 20 de febrero
de 2016

SCPM-DS-046-2016

DelƩguese atribuciones a los directores zonales de control
de las intendencias 1, 3 y 6

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

Cantón Piñas: Que regula el proceso de adjudicación y venta
de terrenos mostrencos y terrenos municipales ubicados en la zona urbana, zonas
de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados

CONTENIDO


No. 1106

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe
que la política tributaria promoverÔ la redistribución y estimularÔ el empleo,
la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;

Que
en virtud de la letra b) del numeral 2 del artƭculo 41 de la Ley de RƩgimen
Tributario Interno, el cƔlculo del anticipo de impuesto a la renta para las
personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades,
consiste en un valor equivalente a la suma matemƔtica del cero punto dos por
ciento (0.2%) del patrimonio total, mƔs el cero punto dos por ciento (0.2%) del
total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, mƔs el
cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, mƔs el cero punto cuatro
por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la
renta;

Que
la letra i) del numeral 2 del artĆ­culo 41 ibĆ­dem, en su parte pertinente,
establece que: ?En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores
o subsectores de la economía hayan sufrido una drÔstica disminución de sus ingresos
por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y
con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas
Internas, el Presidente de la RepĆŗblica, mediante decreto, podrĆ” reducir o
exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o
subsector.?;

Que
a petición del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad,
mediante Oficio signado con el No. MCPEC-DESP-2016-0740-O del 22 de abril de
2016 y vistos los informes del impacto fiscal elaborados por el Servicio de
Rentas Internas, que constan en los oficios Nos. SRI-NAC-DGE-2016-0122-OF de 27
de abril de 2016 y SRI-NAC-DGE-2016-0174-OF de 21 de junio de 2016, se
considera pertinente ampliar la exoneración otorgada a todos los cantones de la
provincia de ManabĆ­ afectados por el terremoto del 16 de abril;

Que
de acuerdo a la publicación de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo SENPLADES, denominada ?Ecuador listo y solidario. Resultados de la
evaluación del sismo del 16 de abril de 2016?, la provincia de Manabí tuvo un
impacto en el Producto Interno Bruto de – 9.8 puntos porcentuales como
consecuencia del terremoto;

Que
la provincia de Manabí se encuentran atravesando una situación crítica,
generada por los devastadores efectos del movimiento telúrico que ocasionó
pérdidas de vidas humanas y la destrucción de infraestructuras civiles, sucesos
que sin lugar a dudas van a mermar de manera considerable la actividad
económica en toda la provincia, incluyendo a los cantones 24 de Mayo, Jipijapa,
Olmedo, PajÔn y Puerto López de la provincia de Manabí;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del numeral 2 del
artƭculo 41 de la ley de RƩgimen Tributario Interno y, el literal f) del
artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Decreta:

Artƭculo 1.- ExonƩrese del pago del cien
por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del perĆ­odo fi scal
2016, a todos los sectores económicos de los siguientes cantones de la
provincia de Manabí: 24 de Mayo, Jipijapa, Olmedo, PajÔn y Puerto López.

Artículo 2.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial, encƔrguese al Servicio de Rentas Internas, dentro del Ɣmbito de sus
competencias.

Dado
en el Palacio Nacional, a 30 de junio de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Quito 11 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. MDT-2016-0158

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33 establece que:
?El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizarÔ a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 39 señala: ?El
Estado garantizarÔ los derechos de las jóvenes y los jóvenes (?). El Estado
fomentarÔ su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con
énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción
de sus habilidades de emprendimiento?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que
?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que,
es deber del Estado ?Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de
trabajo, con respeto a los derechos laborales?, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución del República
del Ecuador;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 325 señala que ?El
Estado garantizarĆ” el derecho al trabajo.?;

Que,
el artículo 327 de la Constitución señala que: ?La relación laboral entre
personas trabajadoras y empleadoras serĆ” bilateral y directa. Se prohĆ­be toda forma
de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las
actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la
contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de
las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de
obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia
laboral se penalizarƔn y sancionarƔn de acuerdo con la ley.?;

Que,
el inciso primero del artículo 329 de la Constitución de la República del
Ecuador expresa: ?Las jóvenes y los jóvenes tendrÔn el derecho de ser sujetos
activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado
familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarƔn condiciones y oportunidades
con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos
y nacionalidades, el Estado adoptarĆ” medidas especĆ­ficas a fin de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerƔ y apoyarƔsus formas de
organización del trabajo, y garantizarÔ el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
(?) Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarÔn en
requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades?;

Que,
el artículo 47.1 del Código de Trabajo, manifiesta que: ?En casos
excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y
por un perƭodo no mayor a seis meses renovables por seis meses mƔs por una sola
ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrÔ ser disminuida,
previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor
a treinta horas semanales?;

Que,
el artículo 47.2 del Código de Trabajo, hace referencia sobre la Jornada
Prolongada de Trabajo, indicando que: ?Se podrƔn pactar por escrito de manera
excepcional, en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que
dicte el Ministerio rector del Trabajo, que se labore en jornadas que excedan
las ocho horas diarias, siempre que no supere el mƔximo de 40 horas semanales
ni de diez al dƭa, en horarios que se podrƔn distribuir de manera irregular en
los cinco dĆ­as laborables de la semana. Las horas que excedan el lĆ­mite de las
cuarenta horas semanales o diez al dĆ­a, se las pagarĆ” de acuerdo a lo
establecido en el artículo 55 de este Código?;

Que,
el artículo 48 del Código de Trabajo, se refiere a la Jornada Especial de
Trabajo, indicando que: ?Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo
determinarƔn las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la
jornada completa, y fijarÔn el número de horas de labor?;

Que,
el artículo 50 del Código de Trabajo indica: ?Las jornadas de trabajo
obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas
hebdomadarias. Los dƭas sƔbados y domingos serƔn de descanso forzoso y, si en
razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días,
se designarĆ” otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo
entre empleador y trabajadores?;

Que,
el artículo 15 de la Ley de la Juventud indica: ?Políticas de promoción del
empleo juvenil.- Las políticas de promoción del empleo juvenil se dirigen al
logro de los siguientes objetivos: a) Crear oportunidades de trabajo dirigidas
a la población joven; y f) Respetar y cumplir con los derechos laborales y la
seguridad social e industrial (?)?;

Que,
la Ley de PasantĆ­as en el Sector Empresarial, en su artĆ­culo 3 establece que
podrƔn acogerse a las disposiciones de la presente Ley, las empresas del sector
privado, instituciones y fundaciones; asĆ­ como todos los estudiantes de las
instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado y opten por
una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años;

Que,
el inciso segundo del artĆ­culo 7 de la Ley de PasantĆ­as en el Sector
Empresarial, reformado por el artículo 2 de la Ley OrgÔnica para la Promoción
del Trabajo Juvenil, regulación excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y
Seguro de Desempleo, prescribe que el Ministerio rector del Trabajo determinarĆ”
los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del
tipo de actividad y del tamaƱo de las mismas;

Que,
la Ley OrgÔnica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional
de la Jornada de Trabajo, CesantĆ­a y Seguro de Desempleo en su artĆ­culo 5
incorpora después del artículo 152 del Código del Trabajo un nuevo artículo que
establece la licencia o el permiso sin remuneración para el cuidado de los
hijos. El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por
maternidad o paternidad, tendrƔn derecho a una licencia opcional y voluntaria
sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al
cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del niƱo o
niƱa. Esta licencia aplicarƔ tambiƩn para el caso de padres o madres adoptivos.
El perĆ­odo en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme
a lo establecido en el presente artĆ­culo, serĆ” computable a efectos de
antigüedad. Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o
maternidad respectivamente, el padre o la madre podrƔn solicitar dentro de los
3 días posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o
maternidad los fondos de cesantƭa que tuvieren acumulados, los mismos que serƔn
entregados el día sesenta y uno (61) contados a partir de la presentación de la
solicitud; y para tal efecto estos valores no se considerarƔn para otras
prestaciones de la seguridad social. Durante el periodo de licencia o permiso
sin remuneración se garantizarÔn las prestaciones de salud por parte de la
seguridad social, las cuales deberƔn ser reembolsadas por parte del Ministerio
de Salud PĆŗblica. Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador,
para reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o
permiso previstos en este artƭculo, terminarƔn a la fecha en que dicha licencia
o permiso expire y estarƔn exentos del pago del 35% previsto en el segundo
inciso del artículo 17 del Código del Trabajo, en estos casos su plazo podrÔ
extenderse hasta que dure la licencia. Si luego del uso de la licencia sin
remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este
hecho, se considerarĆ” despido ineficaz;

Que,
la Ley OrgƔnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar en el artĆ­culo 35 que incorpora al 195.1 el siguiente artĆ­culo:
?Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.- Se considerarÔ ineficaz el
despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado
a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de
inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido serƔn
aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por el
plazo establecido en el artĆ­culo 187?;

Que,
la Ley OrgÔnica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional
de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de desempleo se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 720 de
28 de marzo de 2016
;

Que,
el Ministerio de Finanzas mediante Oficio N° MINFIN-DM-2016-0232-O de fecha 28
de junio de 2016, emitió su dictamen presupuestario favorable previo a la expedición
del presente Acuerdo Ministerial conforme lo establece el artĆ­culo 74 numeral
15 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas;

Conforme
a las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales:

Acuerda:

EXPEDIR LA
NORMATIVA PARA LA APLICACIƓN DE LA LEY ORGƁNICA PARA LA PROMOCIƓN DEL TRABAJO
JUVENIL, REGULACIƓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTƍA Y SEGURO DE
DESEMPLEO.

TITULO I

DEL TRABAJO
JUVENIL

Art. 1.- Definición.-
Se consideran
contratos juveniles aquellos que se suscriban con personas entre 18 a 26 aƱos, indistintamente
de que la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha en la que
la persona contratada cumpla 27 aƱos.

Art. 2.-
Requisitos.- Con
el fin de acogerse al beneficio contemplado en el Artículo 34.3 del Código del
Trabajo, el contrato con jóvenes entre 18 a 26 años deberÔ celebrarse por
escrito y registrarse en el Sistema InformƔtico del Ministerio del Trabajo.

Adicionalmente,
a efectos de acogerse al benefi cio respecto del Artículo 34.3 del Código del
Trabajo, se considerarÔ primer empleo, el de los y las jóvenes que no hayan
tenido mÔs de seis meses continuos en relación de dependencia a jornada
completa; de igual manera, se considerarÔ sustitución, y no tendrÔn derecho a
acogerse al beneficio Ćŗnicamente los casos de reemplazos que se hagan para ocupar
el lugar de trabajadores que hayan sido despedidos o que hayan obtenido visto
bueno en contra del empleador.

Art. 3.- Del
número mínimo de trabajadores jóvenes vinculados laboralmente en cada empresa.-
El nĆŗmero mĆ­nimo
de trabajadores jóvenes que debe vincular cada empresa respecto del incremento
neto de trabajadores que se genere en cada aƱo fiscal resultarƔ de aplicar el
siguiente cuadro, en función de su actividad:

Actividad

NĆŗmero

1.

AGRICULTURA
Y

PLANTACIONES

3
por cada 10

2.

PRODUCCIƓN
PECUARIA

2
por cada 10

3.

PESCA,
ACUACULTURA Y

MARICULTURA

3
por cada 10

4.

MINAS,
CANTERAS Y

YACIMIENTOS

3
por cada 10

5.

RANSFORMACIƓN
DE

ALIMENTOS
(INCLUYE

AGROINDUSTRIA)

3
por cada 10

6.

PRODUCTOS

INDUSTRIALES,

FARMACƉUTICOS
Y

QUƍMICOS

2
por cada 10

7.

PRODUCCION
INDUSTRIAL

DE
BEBIDAS Y TABACOS

2
por cada 10

8.

METALMECƁNICA

1
por cada 10

10.

PRODUCTOS
TEXTILES,

CUERO
Y CALZADO

2
por cada 10

11.

VEHICULOS,

AUTOMOTORES,

CARROCERƍAS
Y SUS

PARTES

1
por cada 10

12.

TECNOLOGƍA:
HARDWARE

Y
SOFTWARE (INCLUYE

TIC?S)

3
por cada 10

13.

ELECTRICIDAD,
GAS Y

AGUA

1
por cada 10

14.

CONSTRUCCIƓN

2
por cada 10

15.

COMERCIALIZACIƓN
Y

VENTA
DE PRODUCTOS

3
por cada 10

16.

TURISMO
Y ALIMENTACIƓN

3
por cada 10

17.

TRANSPORTE,

ALMACENAMIENTO
Y

LOGƍSTICA

1
por cada 10

18.

SERVICIOS
FINANCIEROS

2
por cada 10

19.

ACTIVIDADES
TIPO

SERVICIOS

3
por cada 10

20.

ENSEƑANZA

1
por cada 10

21.

ACTIVIDADES
DE SALUD

2
por cada 10

22.

ACTIVIDADES

COMUNITARIAS

2
por cada 10

El
número de jóvenes a contratarse se calcularÔ de manera proporcional en relación
al aumento neto de contratos.

Para
la verificación de la obligación se tomarÔ en cuenta la edad del trabajador o
trabajadora al momento de su vinculación.

Las
empresas con menos de 50 trabajadores no estarƔn sujetas a control respecto de
un porcentaje mĆ­nimo de empleo juvenil.

El
incumplimiento de este porcentaje serƔ sancionado de acuerdo con lo seƱalado en
el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por
cada trabajador joven que falte para llegar al nĆŗmero a que estĆ” obligada cada
empresa.

Art. 4.-
Devolución del aporte patronal.- En caso de desvinculación del trabajador joven antes de
cumplir doce meses de trabajo, el empleador deberƔ devolver en el plazo mƔximo
de 30 dĆ­as el monto subvencionado por el Estado.

En
caso de que se produzca la desvinculación, previo a que se cumplan 12 meses de
trabajo, no se procederÔ con la devolución del valor subsidiado por el Estado,
únicamente en los siguientes casos: Desvinculación por desahucio presentado por
el trabajador, muerte o visto bueno en contra del trabajador.

TITULO II

DE LAS
PASANTƍAS EN LAS

INSTITUCIONES,
EMPRESAS Y

FUNDACIONES
DEL SECTOR PRIVADO

Art. 5.- Definición.-
Se consideran
pasantƭas las prƔcticas pre-profesionales que realizan los estudiantes de Instituciones
de Educación Superior en empresas del sector privado, instituciones y
fundaciones con el fin de aplicar sus conocimientos, desarrollar sus destrezas
y habilidades específicas necesarias para el desempeño de su futura profesión.

Art. 6.-
Porcentajes mínimos de inclusión.- Las empresas con mÔs de 100 trabajadores estables, estarÔn
obligadas a vincular a un nĆŗmero de pasantes no menor al 2% de sus trabajadores
que tengan título profesional. El número que resulte de la aplicación del
antedicho porcentaje se calcularĆ” respecto de los trabajadores que la empresa
tenƭa al inicio del aƱo fiscal y se podrƔ cumplir en cualquier Ʃpoca del aƱo teniendo
en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por mƔs de
seis meses. El incumplimiento de este porcentaje serĆ” sancionado de conformidad
con el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por
cada pasante que falte para completar el nĆŗmero a que estĆ” obligada cada
empresa.

TITULO III

JORNADA
PROLONGADA DE TRABAJO

Art. 7.-
Ɓmbito.- La
jornada prolongada de trabajo permite que se labore en jornadas que excedan las
ocho horas diarias, siempre que no supere el mƔximo de cuarenta horas semanales
ni de diez al dƭa, en horarios que se podrƔn distribuir de manera irregular en
cinco dĆ­as de la semana, siempre que se garantice el descanso obligatorio
previsto en el artículo 51 del Código de Trabajo. Las horas que excedan el
lĆ­mite de las cuarenta horas semanales o diez al dĆ­a, se las pagarĆ” de acuerdo
a lo establecido en el artículo 55 del Código del Trabajo.

Se
podrĆ” acceder a esta jornada, Ćŗnicamente cuando exista un pacto por escrito;
esta jornada se realizarĆ” de manera excepcional, y por ende no podrĆ”
prolongarse por mÔs de 6 meses en cada periodo fiscal, salvo expresa renovación
del acuerdo entre las partes.

Se
excluye de Ʃste tipo de jornada a las y los adolescentes, mujeres embarazadas y
personas que por su discapacidad no pueden laborar en jornada prolongada. AsĆ­
como las personas que laboran en el subsuelo y en trabajos que debido a su
actividad solo puedan realizarse por un determinado tiempo.

Art. 8.-
Aceptación de Jornada Prolongada.- Para que proceda la aplicación de la jornada prolongada debe
presentarse al Director Regional de Trabajo o del delegado Provincial del
Ministerio del Trabajo, adjuntando la siguiente documentación:

Acuerdo
firmado entre las partes, en el que se debe especificar la nueva jornada de
trabajo a cumplirse, el horario en el que se laborarĆ”, los dĆ­as en los que
realizarĆ” su labor, el periodo que durarĆ” esta nueva jornada de trabajo y la
garantĆ­a de cumplimiento de un mĆ­nimo de 48 horas consecutivas de descanso; una
vez verificados estos requisitos se aprobarĆ” de manera inmediata, caso
contrario ésta serÔ negada; siendo susceptible de presentar una nueva petición
cumpliendo los requisitos seƱalados en este acuerdo.

En
cualquier caso, la autoridad de Trabajo, pondrĆ” en conocimiento del Sindicato u
Organización de Trabajadores, en caso de existir, su resolución respecto de la
petición.

TITULO IV

JORNADA
REDUCIDA DE TRABAJO

Art. 9.-
Ɓmbito Jornada reducida de trabajo.- En este tƭtulo se regula la fi gura establecida en el
Artículo 47.1 del Código del Trabajo, únicamente pueden someterse a esta modalidad
de trabajo las empresas que justifiquen que dicha medida resulta necesaria, por
circunstancias en que sea imprescindible reducir temporalmente los costos o
gastos de la empresa para garantizar su adecuado desenvolvimiento.

Art. 10.-
Presentación y trÔmite para acogerse a jornada reducida de trabajo.- Los empleadores, en caso de
que decidan adoptar la medida, deberƔn presentar ante las Direcciones
Regionales de Trabajo la respectiva solicitud que contendrĆ”:

Designación
de la autoridad administrativa a la que se dirige la petición.

Nombre
completo de la empresa empleadora y de su representante legal.

Exposición
de motivos que hacen necesaria la figura.

Plan
de austeridad a ejecutarse en la empresa, por medio del cual se pretenda
cambiar el estado de la misma, incluyendo las medidas adicionales que se hayan tomado
o vayan a tomarse para enfrentar la situación que motiva la reducción de la
jornada.

Especificación
del tiempo que va a durar la reducción de la jornada.

Horario
en el que se va a cumplir la jornada de trabajo.

En
casos de fuerza mayor, no serÔ necesaria la presentación de lo descrito en el
numeral 4.

Art. 11.-
Documentos que se debe adjuntar a la solicitud.- Los documentos que deberƔn ser presentados a fin de que se
pueda justificar la reducción de ingresos de la empresa o las pérdidas que ha
tenido, deben ser al menos los siguientes:

Acuerdo
entre las partes, debidamente firmado.

Última
declaración del impuesto a la renta pagado.

Seis
Ćŗltimas declaraciones del impuesto al valor agregado.

Documento
que demuestre encontrarse al dĆ­a en las aportaciones patronales.

En
casos de fuerza mayor, no serÔ necesaria la presentación de lo descrito en los
numerales 2 y 3.

Art. 12.- De
la solicitud y el procedimiento.- Una vez que se haya ingresado la solicitud junto con los
documentos anexos, la o el Director Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico
deberÔ verificar el cumplimiento de toda la información y documentación que
consta detallada en los artĆ­culos 10 y 11 del presente acuerdo.

Art. 13.-
Complementación de la solicitud.- Si la solicitud no fuere clara o no reuniere los requisitos
establecidos en los artĆ­culos 10 y 11 del presente acuerdo, se dispondrĆ” que se
aclare y complete en el tƩrmino de 3 dƭas; en caso de no presentar lo
solicitado, se tendrĆ” como no presentada la solicitud.

Art. 14.-
Tiempo para resolver.- En
el tƩrmino mƔximo de tres dƭas, la o el Director Regional de Trabajo y Servicio
Público resolverÔ motivadamente sobre la pertinencia de la aplicación de la
reducción de la jornada; en caso de ser favorable su resolución se aplicarÔ de
manera inmediata, en caso de que no se emita la resolución respectiva en el término
establecido, se entenderĆ” que dicho pedido ha sido autorizado.

Si
la información consignada a la solicitud, no demuestra la necesidad de la
reducción de jornada laboral, el Director Regional a cargo de la solicitud
deberĆ” emitir un informe motivado; este informe deberĆ” ser puesto en
conocimiento del peticionario y de la o el Subsecretario de Trabajo, quien en
el tƩrmino de 30 dƭas resolverƔ definitivamente sobre la pertinencia de la
medida y podrÔ requerir la información necesaria para verificar la misma. Si en
dicho término no se ratifica la negativa de la implementación de la medida, se entenderÔ
que la misma ha sido aprobada.

En
cualquier caso, la autoridad de Trabajo, pondrĆ” en conocimiento del Sindicato u
Organización de Trabajadores, en caso de existir, su resolución respecto de la
petición.

Art. 15.-
Renovación de la reducción de la jornada laboral.- Para la renovación de la
medida, el empleador deberĆ” presentar los mismos requisitos y el mismo procedimiento
seƱalado en los artƭculos anteriores.

Art. 16.-
Control – Se
realizarÔ una inspección bimensual, a la que acudirÔ un funcionario del
Ministerio de Trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de los derechos de
los trabajadores mientras dura la medida.

TITULO V

LA LICENCIA O
PERMISO SIN REMUNERACIƓN

PARA EL
CUIDADO DE LOS HIJOS

Art. 17.-
Duración de la licencia o permiso sin remuneración.- PodrÔn hacer uso de esta
licencia o permiso tanto el padre como la madre desde el momento de la
terminación de la licencia de maternidad o paternidad establecida en el Código
del Trabajo, hasta la fecha en que se cumplan nueve meses posteriores a la
culminación de la licencia por maternidad o paternidad.

En
caso de que se hubiese concedido la licencia por un tiempo menor a 9 meses, la
misma podrĆ” ser extendida por una sola vez, sin que sobrepase la fecha
detallada en el inciso anterior, para lo cual el padre o la madre, deberƔn
ingresar la solicitud con 15 días de anticipación a la culminación del tiempo
otorgado en la licencia concedida.

Una
vez concluida la licencia o permiso sin remuneración la trabajadora podrÔ
acogerse al permiso de lactancia que establece el inciso tercero del artĆ­culo
155 del Código del Trabajo en cualquier momento previo a que transcurran los doce
meses posteriores al parto; sin embargo, a efectos de recibir los beneficios de
cesantĆ­a, deberĆ” solicitarse dentro de los tres dĆ­as posteriores a la
terminación de licencia o permiso de paternidad o maternidad.

En
caso de que la trabajadora decida retomar sus labores antes de los 9 meses,
deberÔ notificar su decisión al empleador con al menos 15 días de anticipación.

La
persona que se acoja a esta licencia o permiso tendrĆ” derecho a seguir
percibiendo los fondos de reserva conforme lo establece la ley; asĆ­ como la
décimotercera, décimocuarta remuneración y utilidades de manera proporcional al
tiempo trabajado.

Art. 18.-
Estabilidad durante el tiempo de la presente licencia o permiso.- La o el trabajador que solicite
voluntariamente esta licencia o permiso sin remuneración no podrÔ ser objeto de
despido intempestivo. El tiempo en el que los trabajadores hagan uso de esta
licencia o permiso, se tomarÔ en cuenta para efectos de la antigüedad.

Si
dentro de los de los 90 dĆ­as posteriores al reintegro de la licencia se produce
un despido, la persona trabajadora tendrĆ” derecho a demandarlo como ineficaz.

Art. 19.-
Procedimiento para la licencia o permiso sin remuneración.-

La o
el trabajador procederĆ” a comunicar de manera escrita al empleador con al menos
quince días de anticipación su voluntad de acogerse a la presente licencia o
permiso sin remuneración.

En
dicha solicitud se deberĆ” establecer el tiempo por el cual se va a acoger a la
licencia o permiso, el cual concluirƔ como mƔximo una vez que se cumplan nueve
meses desde la culminación de la licencia de maternidad o paternidad; y se
deberƔ adjuntar a la solicitud, el certificado de nacimiento del reciƩn nacido,
asĆ­ como el certificado de nacido vivo.

El
empleador quedarĆ” obligado a conceder la presente licencia o permiso y lo
tomarÔ en consideración para efectuar el respectivo registro en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.

DISPOSICIƓN
GENERAL PRIMERA.- En
lo referente a las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
se estarĆ” a lo dispuesto en la ley y a las resoluciones del Consejo Directivo
de dicha entidad.

DISPOSICIƓN
GENERAL SEGUNDA.- La
regulación y validación de las pasantías como requisito previo para la
obtención de un título otorgado por una institución de educación superior le
corresponde al organismo rector de la educación superior.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA PRIMERA.- Los
porcentajes de inclusión de jóvenes y pasantes que constan en el presente
acuerdo tendrƔn en cuenta el total de trabajadores de cada empresa, incluyendo
los que tengan en sucursales; y se verificarƔn luego de un aƱo a partir de la
publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- Todos
los contratos, convenios o licencias que se hubieren suscrito a partir de la
entrada en vigencia de la Ley OrgÔnica para la Promoción del Trabajo Juvenil,
Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de
Desempleo, hasta la entrada en vigencia del presente acuerdo, tambiƩn gozarƔn
de todos los beneficios contemplados en las reformas al Código del Trabajo y
este acuerdo; a tal efecto registrarƔn los contratos en el Ministerio del
Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el plazo mƔximo de 30
dĆ­as a partir de la vigencia de este acuerdo.

&n