AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 17 de Agosto
de 2016 (R. O. SP 820,17-agosto-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decreto

1106

ExonƩrese del pago del cien por ciento (100%) del valor del
anticipo al impuesto a la renta del perĆ­odo fi scal 2016, a todos los sectores
econĆ³micos de los cantones de la provincia de ManabĆ­: 24 de Mayo, Jipijapa,
Olmedo, PajĆ”n y Puerto LĆ³pez

Ministerio del Trabajo:

Acuerdo

MDT-2016-0158

ExpĆ­dese la normativa para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica
para la PromociĆ³n del Trabajo Juvenil, RegulaciĆ³n Excepcional de la Jornada de
Trabajo, CesantĆ­a y Seguro de Desempleo

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

Transparencia y Control Social:

Resoluciones

SCPM-DS-038-2016

UnifĆ­quese temporalmente la Intendencia Zonal 5 (Milagro) a
la Intendencia Zonal 8 (Guayaquil)

SCPM-DS-043-2016

EmĆ­tese la reforma y codificaciĆ³n del instructivo para la
realizaciĆ³n de inspecciones y allanamientos y mantenimiento de la cadena de
custodia de evidencias

SCPM-DS-044-2016

RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n SCPMDS-009-2016 de 20 de febrero de
2016

SCPM-DS-045-2016

RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SCPMDS-008-2016 de 20 de febrero
de 2016

SCPM-DS-046-2016

DelƩguese atribuciones a los directores zonales de control
de las intendencias 1, 3 y 6

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

CantĆ³n PiƱas: Que regula el proceso de adjudicaciĆ³n y venta
de terrenos mostrencos y terrenos municipales ubicados en la zona urbana, zonas
de expansiĆ³n urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados

CONTENIDO


No. 1106

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que
el segundo inciso del artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe
que la polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo,
la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas
responsables;

Que
en virtud de la letra b) del numeral 2 del artĆ­culo 41 de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno, el cƔlculo del anticipo de impuesto a la renta para las
personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades,
consiste en un valor equivalente a la suma matemƔtica del cero punto dos por
ciento (0.2%) del patrimonio total, mƔs el cero punto dos por ciento (0.2%) del
total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, mƔs el
cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, mƔs el cero punto cuatro
por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la
renta;

Que
la letra i) del numeral 2 del artĆ­culo 41 ibĆ­dem, en su parte pertinente,
establece que: ?En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores
o subsectores de la economĆ­a hayan sufrido una drĆ”stica disminuciĆ³n de sus ingresos
por causas no previsibles, a peticiĆ³n fundamentada del Ministerio del ramo y
con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas
Internas, el Presidente de la RepĆŗblica, mediante decreto, podrĆ” reducir o
exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o
subsector.?;

Que
a peticiĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad,
mediante Oficio signado con el No. MCPEC-DESP-2016-0740-O del 22 de abril de
2016 y vistos los informes del impacto fiscal elaborados por el Servicio de
Rentas Internas, que constan en los oficios Nos. SRI-NAC-DGE-2016-0122-OF de 27
de abril de 2016 y SRI-NAC-DGE-2016-0174-OF de 21 de junio de 2016, se
considera pertinente ampliar la exoneraciĆ³n otorgada a todos los cantones de la
provincia de ManabĆ­ afectados por el terremoto del 16 de abril;

Que
de acuerdo a la publicaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo SENPLADES, denominada ?Ecuador listo y solidario. Resultados de la
evaluaciĆ³n del sismo del 16 de abril de 2016?, la provincia de ManabĆ­ tuvo un
impacto en el Producto Interno Bruto de – 9.8 puntos porcentuales como
consecuencia del terremoto;

Que
la provincia de ManabĆ­ se encuentran atravesando una situaciĆ³n crĆ­tica,
generada por los devastadores efectos del movimiento telĆŗrico que ocasionĆ³
pĆ©rdidas de vidas humanas y la destrucciĆ³n de infraestructuras civiles, sucesos
que sin lugar a dudas van a mermar de manera considerable la actividad
econĆ³mica en toda la provincia, incluyendo a los cantones 24 de Mayo, Jipijapa,
Olmedo, PajĆ”n y Puerto LĆ³pez de la provincia de ManabĆ­;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del numeral 2 del
artĆ­culo 41 de la ley de RĆ©gimen Tributario Interno y, el literal f) del
artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva.

Decreta:

Artƭculo 1.- ExonƩrese del pago del cien
por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del perĆ­odo fi scal
2016, a todos los sectores econĆ³micos de los siguientes cantones de la
provincia de ManabĆ­: 24 de Mayo, Jipijapa, Olmedo, PajĆ”n y Puerto LĆ³pez.

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente
Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial, encƔrguese al Servicio de Rentas Internas, dentro del Ɣmbito de sus
competencias.

Dado
en el Palacio Nacional, a 30 de junio de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Quito 11 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. MDT-2016-0158

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 33 establece que:
?El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de
realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a. El Estado garantizarĆ” a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado?;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 39 seƱala: ?El
Estado garantizarĆ” los derechos de las jĆ³venes y los jĆ³venes (?). El Estado
fomentarĆ” su incorporaciĆ³n al trabajo en condiciones justas y dignas, con
Ć©nfasis en la capacitaciĆ³n, la garantĆ­a de acceso al primer empleo y la promociĆ³n
de sus habilidades de emprendimiento?;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226 establece que
?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n.?;

Que,
es deber del Estado ?Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de
trabajo, con respeto a los derechos laborales?, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n del RepĆŗblica
del Ecuador;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 325 seƱala que ?El
Estado garantizarĆ” el derecho al trabajo.?;

Que,
el artĆ­culo 327 de la ConstituciĆ³n seƱala que: ?La relaciĆ³n laboral entre
personas trabajadoras y empleadoras serĆ” bilateral y directa. Se prohĆ­be toda forma
de precarizaciĆ³n, como la intermediaciĆ³n laboral y la tercerizaciĆ³n en las
actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la
contrataciĆ³n laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de
las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de
obligaciones, el fraude, la simulaciĆ³n, y el enriquecimiento injusto en materia
laboral se penalizarƔn y sancionarƔn de acuerdo con la ley.?;

Que,
el inciso primero del artĆ­culo 329 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador expresa: ?Las jĆ³venes y los jĆ³venes tendrĆ”n el derecho de ser sujetos
activos en la producciĆ³n, asĆ­ como en las labores de auto sustento, cuidado
familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarƔn condiciones y oportunidades
con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos
y nacionalidades, el Estado adoptarĆ” medidas especĆ­ficas a fin de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerƔ y apoyarƔsus formas de
organizaciĆ³n del trabajo, y garantizarĆ” el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
(?) Los procesos de selecciĆ³n, contrataciĆ³n y promociĆ³n laboral se basarĆ”n en
requisitos de habilidades, destrezas, formaciĆ³n, mĆ©ritos y capacidades?;

Que,
el artĆ­culo 47.1 del CĆ³digo de Trabajo, manifiesta que: ?En casos
excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y
por un perƭodo no mayor a seis meses renovables por seis meses mƔs por una sola
ocasiĆ³n, la jornada de trabajo referida en el artĆ­culo 47 podrĆ” ser disminuida,
previa autorizaciĆ³n del Ministerio rector del Trabajo, hasta un lĆ­mite no menor
a treinta horas semanales?;

Que,
el artĆ­culo 47.2 del CĆ³digo de Trabajo, hace referencia sobre la Jornada
Prolongada de Trabajo, indicando que: ?Se podrƔn pactar por escrito de manera
excepcional, en razĆ³n de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que
dicte el Ministerio rector del Trabajo, que se labore en jornadas que excedan
las ocho horas diarias, siempre que no supere el mƔximo de 40 horas semanales
ni de diez al dƭa, en horarios que se podrƔn distribuir de manera irregular en
los cinco dĆ­as laborables de la semana. Las horas que excedan el lĆ­mite de las
cuarenta horas semanales o diez al dĆ­a, se las pagarĆ” de acuerdo a lo
establecido en el artĆ­culo 55 de este CĆ³digo?;

Que,
el artĆ­culo 48 del CĆ³digo de Trabajo, se refiere a la Jornada Especial de
Trabajo, indicando que: ?Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo
determinarƔn las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la
jornada completa, y fijarĆ”n el nĆŗmero de horas de labor?;

Que,
el artĆ­culo 50 del CĆ³digo de Trabajo indica: ?Las jornadas de trabajo
obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas
hebdomadarias. Los dƭas sƔbados y domingos serƔn de descanso forzoso y, si en
razĆ³n de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales dĆ­as,
se designarĆ” otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo
entre empleador y trabajadores?;

Que,
el artĆ­culo 15 de la Ley de la Juventud indica: ?PolĆ­ticas de promociĆ³n del
empleo juvenil.- Las polĆ­ticas de promociĆ³n del empleo juvenil se dirigen al
logro de los siguientes objetivos: a) Crear oportunidades de trabajo dirigidas
a la poblaciĆ³n joven; y f) Respetar y cumplir con los derechos laborales y la
seguridad social e industrial (?)?;

Que,
la Ley de PasantĆ­as en el Sector Empresarial, en su artĆ­culo 3 establece que
podrƔn acogerse a las disposiciones de la presente Ley, las empresas del sector
privado, instituciones y fundaciones; asĆ­ como todos los estudiantes de las
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior que hayan optado y opten por
una carrera o profesiĆ³n que requiera una formaciĆ³n mĆ­nima de tres aƱos;

Que,
el inciso segundo del artĆ­culo 7 de la Ley de PasantĆ­as en el Sector
Empresarial, reformado por el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica para la PromociĆ³n
del Trabajo Juvenil, regulaciĆ³n excepcional de la Jornada de Trabajo, CesantĆ­a y
Seguro de Desempleo, prescribe que el Ministerio rector del Trabajo determinarĆ”
los porcentajes mĆ­nimos de inclusiĆ³n de pasantes en cada empresa en funciĆ³n del
tipo de actividad y del tamaƱo de las mismas;

Que,
la Ley OrgĆ”nica para la PromociĆ³n del Trabajo Juvenil, regulaciĆ³n excepcional
de la Jornada de Trabajo, CesantĆ­a y Seguro de Desempleo en su artĆ­culo 5
incorpora despuĆ©s del artĆ­culo 152 del CĆ³digo del Trabajo un nuevo artĆ­culo que
establece la licencia o el permiso sin remuneraciĆ³n para el cuidado de los
hijos. El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por
maternidad o paternidad, tendrƔn derecho a una licencia opcional y voluntaria
sin remuneraciĆ³n, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al
cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del niƱo o
niƱa. Esta licencia aplicarƔ tambiƩn para el caso de padres o madres adoptivos.
El perĆ­odo en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme
a lo establecido en el presente artĆ­culo, serĆ” computable a efectos de
antigĆ¼edad. Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o
maternidad respectivamente, el padre o la madre podrƔn solicitar dentro de los
3 dĆ­as posteriores a la terminaciĆ³n de la licencia o permiso de paternidad o
maternidad los fondos de cesantƭa que tuvieren acumulados, los mismos que serƔn
entregados el dĆ­a sesenta y uno (61) contados a partir de la presentaciĆ³n de la
solicitud; y para tal efecto estos valores no se considerarƔn para otras
prestaciones de la seguridad social. Durante el periodo de licencia o permiso
sin remuneraciĆ³n se garantizarĆ”n las prestaciones de salud por parte de la
seguridad social, las cuales deberƔn ser reembolsadas por parte del Ministerio
de Salud PĆŗblica. Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador,
para reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o
permiso previstos en este artƭculo, terminarƔn a la fecha en que dicha licencia
o permiso expire y estarƔn exentos del pago del 35% previsto en el segundo
inciso del artĆ­culo 17 del CĆ³digo del Trabajo, en estos casos su plazo podrĆ”
extenderse hasta que dure la licencia. Si luego del uso de la licencia sin
remuneraciĆ³n a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este
hecho, se considerarĆ” despido ineficaz;

Que,
la Ley OrgƔnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar en el artĆ­culo 35 que incorpora al 195.1 el siguiente artĆ­culo:
?ProhibiciĆ³n de despido y declaratoria de ineficaz.- Se considerarĆ” ineficaz el
despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado
a su condiciĆ³n de gestaciĆ³n o maternidad, en razĆ³n del principio de
inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido serƔn
aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por el
plazo establecido en el artĆ­culo 187?;

Que,
la Ley OrgĆ”nica para la PromociĆ³n del Trabajo Juvenil, regulaciĆ³n excepcional
de la Jornada de Trabajo, CesantĆ­a y Seguro de desempleo se publicĆ³ en el Suplemento del Registro Oficial No. 720 de
28 de marzo de 2016
;

Que,
el Ministerio de Finanzas mediante Oficio NĀ° MINFIN-DM-2016-0232-O de fecha 28
de junio de 2016, emitiĆ³ su dictamen presupuestario favorable previo a la expediciĆ³n
del presente Acuerdo Ministerial conforme lo establece el artĆ­culo 74 numeral
15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

Conforme
a las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en ejercicio de sus atribuciones legales:

Acuerda:

EXPEDIR LA
NORMATIVA PARA LA APLICACIƓN DE LA LEY ORGƁNICA PARA LA PROMOCIƓN DEL TRABAJO
JUVENIL, REGULACIƓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTƍA Y SEGURO DE
DESEMPLEO.

TITULO I

DEL TRABAJO
JUVENIL

Art. 1.- DefiniciĆ³n.-
Se consideran
contratos juveniles aquellos que se suscriban con personas entre 18 a 26 aƱos, indistintamente
de que la fecha de finalizaciĆ³n del contrato sea posterior a la fecha en la que
la persona contratada cumpla 27 aƱos.

Art. 2.-
Requisitos.- Con
el fin de acogerse al beneficio contemplado en el ArtĆ­culo 34.3 del CĆ³digo del
Trabajo, el contrato con jĆ³venes entre 18 a 26 aƱos deberĆ” celebrarse por
escrito y registrarse en el Sistema InformƔtico del Ministerio del Trabajo.

Adicionalmente,
a efectos de acogerse al benefi cio respecto del ArtĆ­culo 34.3 del CĆ³digo del
Trabajo, se considerarĆ” primer empleo, el de los y las jĆ³venes que no hayan
tenido mĆ”s de seis meses continuos en relaciĆ³n de dependencia a jornada
completa; de igual manera, se considerarĆ” sustituciĆ³n, y no tendrĆ”n derecho a
acogerse al beneficio Ćŗnicamente los casos de reemplazos que se hagan para ocupar
el lugar de trabajadores que hayan sido despedidos o que hayan obtenido visto
bueno en contra del empleador.

Art. 3.- Del
nĆŗmero mĆ­nimo de trabajadores jĆ³venes vinculados laboralmente en cada empresa.-
El nĆŗmero mĆ­nimo
de trabajadores jĆ³venes que debe vincular cada empresa respecto del incremento
neto de trabajadores que se genere en cada aƱo fiscal resultarƔ de aplicar el
siguiente cuadro, en funciĆ³n de su actividad:

Actividad

NĆŗmero

1.

AGRICULTURA
Y

PLANTACIONES

3
por cada 10

2.

PRODUCCIƓN
PECUARIA

2
por cada 10

3.

PESCA,
ACUACULTURA Y

MARICULTURA

3
por cada 10

4.

MINAS,
CANTERAS Y

YACIMIENTOS

3
por cada 10

5.

RANSFORMACIƓN
DE

ALIMENTOS
(INCLUYE

AGROINDUSTRIA)

3
por cada 10

6.

PRODUCTOS

INDUSTRIALES,

FARMACƉUTICOS
Y

QUƍMICOS

2
por cada 10

7.

PRODUCCION
INDUSTRIAL

DE
BEBIDAS Y TABACOS

2
por cada 10

8.

METALMECƁNICA

1
por cada 10

10.

PRODUCTOS
TEXTILES,

CUERO
Y CALZADO

2
por cada 10

11.

VEHICULOS,

AUTOMOTORES,

CARROCERƍAS
Y SUS

PARTES

1
por cada 10

12.

TECNOLOGƍA:
HARDWARE

Y
SOFTWARE (INCLUYE

TIC?S)

3
por cada 10

13.

ELECTRICIDAD,
GAS Y

AGUA

1
por cada 10

14.

CONSTRUCCIƓN

2
por cada 10

15.

COMERCIALIZACIƓN
Y

VENTA
DE PRODUCTOS

3
por cada 10

16.

TURISMO
Y ALIMENTACIƓN

3
por cada 10

17.

TRANSPORTE,

ALMACENAMIENTO
Y

LOGƍSTICA

1
por cada 10

18.

SERVICIOS
FINANCIEROS

2
por cada 10

19.

ACTIVIDADES
TIPO

SERVICIOS

3
por cada 10

20.

ENSEƑANZA

1
por cada 10

21.

ACTIVIDADES
DE SALUD

2
por cada 10

22.

ACTIVIDADES

COMUNITARIAS

2
por cada 10

El
nĆŗmero de jĆ³venes a contratarse se calcularĆ” de manera proporcional en relaciĆ³n
al aumento neto de contratos.

Para
la verificaciĆ³n de la obligaciĆ³n se tomarĆ” en cuenta la edad del trabajador o
trabajadora al momento de su vinculaciĆ³n.

Las
empresas con menos de 50 trabajadores no estarƔn sujetas a control respecto de
un porcentaje mĆ­nimo de empleo juvenil.

El
incumplimiento de este porcentaje serƔ sancionado de acuerdo con lo seƱalado en
el ArtĆ­culo 628 del CĆ³digo del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por
cada trabajador joven que falte para llegar al nĆŗmero a que estĆ” obligada cada
empresa.

Art. 4.-
DevoluciĆ³n del aporte patronal.- En caso de desvinculaciĆ³n del trabajador joven antes de
cumplir doce meses de trabajo, el empleador deberƔ devolver en el plazo mƔximo
de 30 dĆ­as el monto subvencionado por el Estado.

En
caso de que se produzca la desvinculaciĆ³n, previo a que se cumplan 12 meses de
trabajo, no se procederĆ” con la devoluciĆ³n del valor subsidiado por el Estado,
Ćŗnicamente en los siguientes casos: DesvinculaciĆ³n por desahucio presentado por
el trabajador, muerte o visto bueno en contra del trabajador.

TITULO II

DE LAS
PASANTƍAS EN LAS

INSTITUCIONES,
EMPRESAS Y

FUNDACIONES
DEL SECTOR PRIVADO

Art. 5.- DefiniciĆ³n.-
Se consideran
pasantƭas las prƔcticas pre-profesionales que realizan los estudiantes de Instituciones
de EducaciĆ³n Superior en empresas del sector privado, instituciones y
fundaciones con el fin de aplicar sus conocimientos, desarrollar sus destrezas
y habilidades especĆ­ficas necesarias para el desempeƱo de su futura profesiĆ³n.

Art. 6.-
Porcentajes mĆ­nimos de inclusiĆ³n.- Las empresas con mĆ”s de 100 trabajadores estables, estarĆ”n
obligadas a vincular a un nĆŗmero de pasantes no menor al 2% de sus trabajadores
que tengan tĆ­tulo profesional. El nĆŗmero que resulte de la aplicaciĆ³n del
antedicho porcentaje se calcularĆ” respecto de los trabajadores que la empresa
tenƭa al inicio del aƱo fiscal y se podrƔ cumplir en cualquier Ʃpoca del aƱo teniendo
en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por mƔs de
seis meses. El incumplimiento de este porcentaje serĆ” sancionado de conformidad
con el ArtĆ­culo 628 del CĆ³digo del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por
cada pasante que falte para completar el nĆŗmero a que estĆ” obligada cada
empresa.

TITULO III

JORNADA
PROLONGADA DE TRABAJO

Art. 7.-
Ɓmbito.- La
jornada prolongada de trabajo permite que se labore en jornadas que excedan las
ocho horas diarias, siempre que no supere el mƔximo de cuarenta horas semanales
ni de diez al dƭa, en horarios que se podrƔn distribuir de manera irregular en
cinco dĆ­as de la semana, siempre que se garantice el descanso obligatorio
previsto en el artĆ­culo 51 del CĆ³digo de Trabajo. Las horas que excedan el
lĆ­mite de las cuarenta horas semanales o diez al dĆ­a, se las pagarĆ” de acuerdo
a lo establecido en el artĆ­culo 55 del CĆ³digo del Trabajo.

Se
podrĆ” acceder a esta jornada, Ćŗnicamente cuando exista un pacto por escrito;
esta jornada se realizarĆ” de manera excepcional, y por ende no podrĆ”
prolongarse por mĆ”s de 6 meses en cada periodo fiscal, salvo expresa renovaciĆ³n
del acuerdo entre las partes.

Se
excluye de Ć©ste tipo de jornada a las y los adolescentes, mujeres embarazadas y
personas que por su discapacidad no pueden laborar en jornada prolongada. AsĆ­
como las personas que laboran en el subsuelo y en trabajos que debido a su
actividad solo puedan realizarse por un determinado tiempo.

Art. 8.-
AceptaciĆ³n de Jornada Prolongada.- Para que proceda la aplicaciĆ³n de la jornada prolongada debe
presentarse al Director Regional de Trabajo o del delegado Provincial del
Ministerio del Trabajo, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:

Acuerdo
firmado entre las partes, en el que se debe especificar la nueva jornada de
trabajo a cumplirse, el horario en el que se laborarĆ”, los dĆ­as en los que
realizarĆ” su labor, el periodo que durarĆ” esta nueva jornada de trabajo y la
garantĆ­a de cumplimiento de un mĆ­nimo de 48 horas consecutivas de descanso; una
vez verificados estos requisitos se aprobarĆ” de manera inmediata, caso
contrario Ć©sta serĆ” negada; siendo susceptible de presentar una nueva peticiĆ³n
cumpliendo los requisitos seƱalados en este acuerdo.

En
cualquier caso, la autoridad de Trabajo, pondrĆ” en conocimiento del Sindicato u
OrganizaciĆ³n de Trabajadores, en caso de existir, su resoluciĆ³n respecto de la
peticiĆ³n.

TITULO IV

JORNADA
REDUCIDA DE TRABAJO

Art. 9.-
Ɓmbito Jornada reducida de trabajo.- En este tƭtulo se regula la fi gura establecida en el
ArtĆ­culo 47.1 del CĆ³digo del Trabajo, Ćŗnicamente pueden someterse a esta modalidad
de trabajo las empresas que justifiquen que dicha medida resulta necesaria, por
circunstancias en que sea imprescindible reducir temporalmente los costos o
gastos de la empresa para garantizar su adecuado desenvolvimiento.

Art. 10.-
PresentaciĆ³n y trĆ”mite para acogerse a jornada reducida de trabajo.- Los empleadores, en caso de
que decidan adoptar la medida, deberƔn presentar ante las Direcciones
Regionales de Trabajo la respectiva solicitud que contendrĆ”:

DesignaciĆ³n
de la autoridad administrativa a la que se dirige la peticiĆ³n.

Nombre
completo de la empresa empleadora y de su representante legal.

ExposiciĆ³n
de motivos que hacen necesaria la figura.

Plan
de austeridad a ejecutarse en la empresa, por medio del cual se pretenda
cambiar el estado de la misma, incluyendo las medidas adicionales que se hayan tomado
o vayan a tomarse para enfrentar la situaciĆ³n que motiva la reducciĆ³n de la
jornada.

EspecificaciĆ³n
del tiempo que va a durar la reducciĆ³n de la jornada.

Horario
en el que se va a cumplir la jornada de trabajo.

En
casos de fuerza mayor, no serĆ” necesaria la presentaciĆ³n de lo descrito en el
numeral 4.

Art. 11.-
Documentos que se debe adjuntar a la solicitud.- Los documentos que deberƔn ser presentados a fin de que se
pueda justificar la reducciĆ³n de ingresos de la empresa o las pĆ©rdidas que ha
tenido, deben ser al menos los siguientes:

Acuerdo
entre las partes, debidamente firmado.

ƚltima
declaraciĆ³n del impuesto a la renta pagado.

Seis
Ćŗltimas declaraciones del impuesto al valor agregado.

Documento
que demuestre encontrarse al dĆ­a en las aportaciones patronales.

En
casos de fuerza mayor, no serĆ” necesaria la presentaciĆ³n de lo descrito en los
numerales 2 y 3.

Art. 12.- De
la solicitud y el procedimiento.- Una vez que se haya ingresado la solicitud junto con los
documentos anexos, la o el Director Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico
deberĆ” verificar el cumplimiento de toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que
consta detallada en los artĆ­culos 10 y 11 del presente acuerdo.

Art. 13.-
ComplementaciĆ³n de la solicitud.- Si la solicitud no fuere clara o no reuniere los requisitos
establecidos en los artĆ­culos 10 y 11 del presente acuerdo, se dispondrĆ” que se
aclare y complete en el tƩrmino de 3 dƭas; en caso de no presentar lo
solicitado, se tendrĆ” como no presentada la solicitud.

Art. 14.-
Tiempo para resolver.- En
el tƩrmino mƔximo de tres dƭas, la o el Director Regional de Trabajo y Servicio
PĆŗblico resolverĆ” motivadamente sobre la pertinencia de la aplicaciĆ³n de la
reducciĆ³n de la jornada; en caso de ser favorable su resoluciĆ³n se aplicarĆ” de
manera inmediata, en caso de que no se emita la resoluciĆ³n respectiva en el tĆ©rmino
establecido, se entenderĆ” que dicho pedido ha sido autorizado.

Si
la informaciĆ³n consignada a la solicitud, no demuestra la necesidad de la
reducciĆ³n de jornada laboral, el Director Regional a cargo de la solicitud
deberĆ” emitir un informe motivado; este informe deberĆ” ser puesto en
conocimiento del peticionario y de la o el Subsecretario de Trabajo, quien en
el tƩrmino de 30 dƭas resolverƔ definitivamente sobre la pertinencia de la
medida y podrĆ” requerir la informaciĆ³n necesaria para verificar la misma. Si en
dicho tĆ©rmino no se ratifica la negativa de la implementaciĆ³n de la medida, se entenderĆ”
que la misma ha sido aprobada.

En
cualquier caso, la autoridad de Trabajo, pondrĆ” en conocimiento del Sindicato u
OrganizaciĆ³n de Trabajadores, en caso de existir, su resoluciĆ³n respecto de la
peticiĆ³n.

Art. 15.-
RenovaciĆ³n de la reducciĆ³n de la jornada laboral.- Para la renovaciĆ³n de la
medida, el empleador deberĆ” presentar los mismos requisitos y el mismo procedimiento
seƱalado en los artƭculos anteriores.

Art. 16.-
Control – Se
realizarĆ” una inspecciĆ³n bimensual, a la que acudirĆ” un funcionario del
Ministerio de Trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de los derechos de
los trabajadores mientras dura la medida.

TITULO V

LA LICENCIA O
PERMISO SIN REMUNERACIƓN

PARA EL
CUIDADO DE LOS HIJOS

Art. 17.-
DuraciĆ³n de la licencia o permiso sin remuneraciĆ³n.- PodrĆ”n hacer uso de esta
licencia o permiso tanto el padre como la madre desde el momento de la
terminaciĆ³n de la licencia de maternidad o paternidad establecida en el CĆ³digo
del Trabajo, hasta la fecha en que se cumplan nueve meses posteriores a la
culminaciĆ³n de la licencia por maternidad o paternidad.

En
caso de que se hubiese concedido la licencia por un tiempo menor a 9 meses, la
misma podrĆ” ser extendida por una sola vez, sin que sobrepase la fecha
detallada en el inciso anterior, para lo cual el padre o la madre, deberƔn
ingresar la solicitud con 15 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la culminaciĆ³n del tiempo
otorgado en la licencia concedida.

Una
vez concluida la licencia o permiso sin remuneraciĆ³n la trabajadora podrĆ”
acogerse al permiso de lactancia que establece el inciso tercero del artĆ­culo
155 del CĆ³digo del Trabajo en cualquier momento previo a que transcurran los doce
meses posteriores al parto; sin embargo, a efectos de recibir los beneficios de
cesantĆ­a, deberĆ” solicitarse dentro de los tres dĆ­as posteriores a la
terminaciĆ³n de licencia o permiso de paternidad o maternidad.

En
caso de que la trabajadora decida retomar sus labores antes de los 9 meses,
deberĆ” notificar su decisiĆ³n al empleador con al menos 15 dĆ­as de anticipaciĆ³n.

La
persona que se acoja a esta licencia o permiso tendrĆ” derecho a seguir
percibiendo los fondos de reserva conforme lo establece la ley; asĆ­ como la
dĆ©cimotercera, dĆ©cimocuarta remuneraciĆ³n y utilidades de manera proporcional al
tiempo trabajado.

Art. 18.-
Estabilidad durante el tiempo de la presente licencia o permiso.- La o el trabajador que solicite
voluntariamente esta licencia o permiso sin remuneraciĆ³n no podrĆ” ser objeto de
despido intempestivo. El tiempo en el que los trabajadores hagan uso de esta
licencia o permiso, se tomarĆ” en cuenta para efectos de la antigĆ¼edad.

Si
dentro de los de los 90 dĆ­as posteriores al reintegro de la licencia se produce
un despido, la persona trabajadora tendrĆ” derecho a demandarlo como ineficaz.

Art. 19.-
Procedimiento para la licencia o permiso sin remuneraciĆ³n.-

La o
el trabajador procederĆ” a comunicar de manera escrita al empleador con al menos
quince dĆ­as de anticipaciĆ³n su voluntad de acogerse a la presente licencia o
permiso sin remuneraciĆ³n.

En
dicha solicitud se deberĆ” establecer el tiempo por el cual se va a acoger a la
licencia o permiso, el cual concluirƔ como mƔximo una vez que se cumplan nueve
meses desde la culminaciĆ³n de la licencia de maternidad o paternidad; y se
deberƔ adjuntar a la solicitud, el certificado de nacimiento del reciƩn nacido,
asĆ­ como el certificado de nacido vivo.

El
empleador quedarĆ” obligado a conceder la presente licencia o permiso y lo
tomarĆ” en consideraciĆ³n para efectuar el respectivo registro en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.

DISPOSICIƓN
GENERAL PRIMERA.- En
lo referente a las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
se estarĆ” a lo dispuesto en la ley y a las resoluciones del Consejo Directivo
de dicha entidad.

DISPOSICIƓN
GENERAL SEGUNDA.- La
regulaciĆ³n y validaciĆ³n de las pasantĆ­as como requisito previo para la
obtenciĆ³n de un tĆ­tulo otorgado por una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior le
corresponde al organismo rector de la educaciĆ³n superior.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA PRIMERA.- Los
porcentajes de inclusiĆ³n de jĆ³venes y pasantes que constan en el presente
acuerdo tendrƔn en cuenta el total de trabajadores de cada empresa, incluyendo
los que tengan en sucursales; y se verificarƔn luego de un aƱo a partir de la
publicaciĆ³n del presente acuerdo en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- Todos
los contratos, convenios o licencias que se hubieren suscrito a partir de la
entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica para la PromociĆ³n del Trabajo Juvenil,
RegulaciĆ³n Excepcional de la Jornada de Trabajo, CesantĆ­a y Seguro de
Desempleo, hasta la entrada en vigencia del presente acuerdo, tambiƩn gozarƔn
de todos los beneficios contemplados en las reformas al CĆ³digo del Trabajo y
este acuerdo; a tal efecto registrarƔn los contratos en el Ministerio del
Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el plazo mƔximo de 30
dĆ­as a partir de la vigencia de este acuerdo.

&n