AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 17 de Agosto de 2016 (R. O. 2SP 820, 17-agosto-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluciones

-ApruĆ©bese la ConvenciĆ³n Internacional contra elReclutamiento, la UtilizaciĆ³n, la FinanciaciĆ³n y el Entrenamieno de Mercenarios

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo

NAC-DGERCGC16-00000355

ExpĆ­dense las normas para la aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales
internas y cuotas RISE de contribuyentes en zonas afectadas por el terremoto de
16 de abril de 2016

NAC-DGERCGC16-00000356

EstablƩcense las normas que regulan el procedimiento de
identificaciĆ³n y notificaciĆ³n de las empresas consideradas para efectos
tributarios como inexistentes o fantasmas, asĆ­ como de las personas naturales y
sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

CantĆ³n PiƱas: Reformatoria a la Ordenanza que norma el
funcionamiento de los centros de faenamientos municipales, y la introducciĆ³n de
animales de abasto, carnes, productos, subproductos y derivados cƔrnicos
procesados o

industrializados y su expendio? publicada en el R.O. Nro.
790 del 17 de diciembre de 2012

CONTENIDO


REPƚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que,
segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n
Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;

Que,
mediante oficio No. T. 063-SGJ-07-765, de 4 de abril de 2007, suscrito por el
doctor Alexis Mera Giler, Secretario General JurĆ­dico de la Presidencia de la
RepĆŗblica, se remitiĆ³ al Congreso Nacional, para el trĆ”mite respectivo, la ?ConvenciĆ³n Internacional contra el
Reclutamiento, la UtilizaciĆ³n, la FinanciaciĆ³n y el entrenamiento de Mercenarios?
adoptada en la
ciudad de Nueva York, por la Asamblea General de la OrganizaciĆ³n de las
Naciones Unidas, mediante resoluciĆ³n No. 44/34, de 4 de diciembre de 1989;

Que,
el Tribunal Constitucional declarĆ³, mediante ResoluciĆ³n No. 0001-2007-CI, de 20
de marzo de 2007, que las disposiciones contenidas en la ?ConvenciĆ³n Internacional contra el
Reclutamiento, la UtilizaciĆ³n, la FinanciaciĆ³n y el entrenamiento de
Mercenarios? adoptada
en la ciudad de Nueva York, mediante resoluciĆ³n No. 44/34, de 4 de diciembre de
1989, eran compatibles con la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del
Ecuador.;

Que,
conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n
Especializada Permanente de SoberanĆ­a, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente al pedido de aprobaciĆ³n de la
?ConvenciĆ³n Internacional
contra el Reclutamiento, la UtilizaciĆ³n, la FinanciaciĆ³n y el entrenamiento de
Mercenarios?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR LA
CONVENCIƓN INTERNACIONAL

CONTRA EL
RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIƓN,

LA
FINANCIACIƓN Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS?

Dado
y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los once dĆ­as del mes de
agosto de dos mil diecisƩis.

f.) DRA.
ROSANA ALVARADO CARRIƓN

Primera
Vicepresidenta,

en
ejercicio de la Presidencia

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDƓƑEZ

Secretaria
General

No.
NAC-DGERCGC16-00000355

EL DIRECTOR
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que
el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que
el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley; Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador seƱala que el rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que
el artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomƭa
concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;

Que
el numeral 2 del artĆ­culo 2 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas
Internas establece que el Servicio de Rentas Internas tendrĆ” la facultad de
efectuar la determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control de los tributos internos del
Estado y de aquellos cuya administraciĆ³n no estĆ© expresamente asignada por Ley a
otra autoridad;

Que
de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en
concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carƔcter general y obligatorio
necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que
el numeral 4 del artĆ­culo 37 del CĆ³digo Tributario establece a la remisiĆ³n como
uno de los modos de extinguir la obligaciĆ³n tributaria en todo o en parte;

Que
el artĆ­culo 54 ibĆ­dem dispone que las deudas
tributarias solo podrƔn condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantƭa
y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que
provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resoluciĆ³n de la
mƔxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantƭa y cumplidos los
requisitos que la ley establezca;

Que
la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 759 de 20 de mayo de 2016, dispone la remisiĆ³n del 100% de
intereses, multas y recargos derivados de toda obligaciĆ³n tributaria y fiscal vencida
a la fecha de vigencia de esta Ley, para los sujetos pasivos que hayan sufrido
una afectaciĆ³n econĆ³mica directa en sus activos como consecuencia del desastre
natural y que en un plazo de hasta dos aƱos hayan pagado la totalidad del
capital, de acuerdo a lo previsto en el reglamento o resoluciĆ³n del Servicio de
Rentas Internas; y cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la
provincia de ManabĆ­ y otras circunscripciĆ³n afectadas que se definan mediante Decreto.
Los contribuyentes que no tengan su domicilio tributario en las referidas
circunscripciones, pero cuya actividad econĆ³mica principal se desarrolle dentro
de estas jurisdicciones territoriales, podrƔn acceder a este beneficio, cumpliendo
los requisitos y condiciones establecidos mediante resoluciĆ³n;

Que
la DisposiciĆ³n General Sexta ibĆ­dem
establece la
remisiĆ³n de las cuotas del RISE cuyo vencimiento corresponda a los meses de
abril y mayo de 2016, de los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal
se encuentre en la provincia de ManabĆ­, el cantĆ³n Muisne y en las otras
circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante
Decreto, bajo las condiciones establecidas en el mismo. La remisiĆ³n se extenderĆ”
a los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectaciĆ³n directa en sus activos o
actividad econĆ³mica en otras circunscripciones geogrĆ”ficas como consecuencia
del desastre natural de acuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos a
travĆ©s de resoluciĆ³n por el Servicio de Rentas Internas;

Que
los artĆ­culos 55 y 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva disponen que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. Salvo autorizaciĆ³n expresa, no
podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n;

Que
el artĆ­culo 23 del Reglamento para la AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
774 de 13 de junio de 2016
, establece los requisitos y condiciones
necesarios para considerar que se produjo una afectaciĆ³n;

Que
el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1041 de 23 de mayo de 2016 dispone que
se hagan extensivos a toda la provincia de Esmeraldas los incentivos previstos
en la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
abril de 2016;

Que
la ResoluciĆ³n del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERGC16-00000309,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de
29 de julio de 2016
establece los otros casos de afectaciĆ³n provocada
por el terremoto de 16 de Abril de 2016 para efectos de la remisiĆ³n contemplada
en la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
Abril de 2016, segĆŗn la valoraciĆ³n de afectaciĆ³n directa de sus activos o actividad
econĆ³mica.

Que
es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s del Director General del
Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley y, En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir las normas
para la aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de
obligaciones tributarias y fiscales internas y cuotas RISE de contribuyentes en
zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016

ArtĆ­culo 1.
Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- EstablĆ©zcanse
las normas para la aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n de los intereses, multas y
recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales administradas por el
Servicio de Rentas Internas, exigibles hasta el 20 de mayo de 2016,
independientemente de si fueron determinadas directamente por el sujeto pasivo o
por el sujeto activo, asĆ­ como de la remisiĆ³n de las cuotas de abril y mayo de
2016 del RĆ©gimen Impositivo Simplificado (RISE), para los contribuyentes que
tengan su domicilio tributario en las provincias de ManabĆ­ y Esmeraldas;
establecidas en las Disposiciones Generales Cuarta y Sexta de la Ley OrgƔnica
de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n
de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016 y la ResoluciĆ³n
del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERGC16-00000309, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 808 de 29 de julio de 2016.

ArtĆ­culo 2.
Plazo de remisiĆ³n.- Los
contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del cien por ciento (100%)
de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias y fiscales
deberƔn pagar la totalidad del capital en el plazo mƔximo de dos aƱos, esto es
a partir del 20 de mayo de 2016 hasta el 20 de mayo de 2018.

ArtĆ­culo 3.
ComunicaciĆ³n para la aplicaciĆ³n del beneficio de remisiĆ³n.- Los contribuyentes beneficiarios
de la remisiĆ³n establecida en la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica
de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y
la ResoluciĆ³n del Servicio de Rentas Internas No. NACDGERGC16- 00000309,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de 29 de julio de 2016,
deberƔn comunicar formalmente, mediante escrito dirigido al Servicio de Rentas
Internas, que reĆŗnen las condicionespara beneficiarse de dicha remisiĆ³n,
indicando el detalle del pago realizado correspondiente a la totalidad del
capital.

Para
los casos de afectaciĆ³n en los activos, el sujeto paivo deberĆ” justificar dicha
afectaciĆ³n, mediante la declaraciĆ³n de sus activos utilizando el formulario de
la declaraciĆ³n patrimonial vigente.

Se
exceptĆŗa de esta obligaciĆ³n de comunicar a los sujetos pasivos que tengan
declaraciones pendientes de presentaciĆ³n y pago hasta el 20 de mayo de 2016,
sin perjuicio de que la AdministraciĆ³n Tributaria solicite la informaciĆ³n que sustente
la condiciĆ³n de afectado.

En
lo referente a la DisposiciĆ³n General Sexta de la misma Ley, el Servicio de
Rentas Internas efectuarĆ” los ajustes y transacciones necesarias para su
aplicaciĆ³n automĆ”tica.

ArtĆ­culo 4.
Tratamiento de las obligaciones en procedimientos administrativos.- En los casos detallados en el
presente artƭculo, los sujetos pasivos ademƔs del pago del capital, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley OrgƔnica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, su
reglamento de aplicaciĆ³n y la ResoluciĆ³n del Servicio de Rentas Internas No.
NACDGERGC16- 00000309, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 808
de 29 de julio de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artĆ­culo 3 de la presente
ResoluciĆ³n, deberĆ”n cumplir con lo siguiente:

Obligaciones
en reclamos administrativos o recursos de revisiĆ³n pendientes de resoluciĆ³n:

Cuando
existan obligaciones tributarias y fiscales que se encuentren en reclamos
administrativos o recursos de revisiĆ³n presentados o insinuados por los sujetos
pasivos, pendientes de resoluciĆ³n, serĆ” indispensable que en la comunicaciĆ³n
presentada para ser beneficiario de la remisiĆ³n, se desista expresamente de los
mismos.

b) Obligaciones en procesos
determinativos:

Cuando
la obligaciĆ³n tributaria o fiscal se encuentre en un proceso de determinaciĆ³n
en curso hasta el 20 de mayo de 2018, serĆ” necesario que el sujeto pasivo indique,
previo a la emisiĆ³n del acto administrativo de determinaciĆ³n, los pagos
realizados, a fin de que sean aplicados al capital de la obligaciĆ³n tributaria
o fiscal.

Si
producto de los procesos de control y/o determinaciĆ³n, iniciados por el
Servicio de Rentas Internas con posterioridad a los plazos para la remisiĆ³n de
las obligaciones tributarias y fiscales, se generaren diferencias a favor de la
AdministraciĆ³n Tributaria por concepto de capital, los pagos efectuados por el contribuyente
dentro del periodo de remisiĆ³n serĆ”n considerados como un abono al capital de
la obligaciĆ³n, para lo cual el sujeto pasivo deberĆ” comunicar dentro del proceso
de control correspondiente el pago efectuado.

c) Cumplimiento de obligaciones por
compensaciĆ³n:

En
caso de que el contribuyente tenga valores a su favor reconocidos por la
autoridad tributaria o por el Ć³rgano jurisdiccional competente, por
devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare
acogerse a la remisiĆ³n mediante compensaciĆ³n, deberĆ” expresar en la
comunicaciĆ³n formal su voluntad de que el Servicio de Rentas Internas compense
los valores reconocidos a su favor con las obligaciones tributarias pendientes
de pago; y de ser el caso, los pagos parciales que pudieren existir para cubrir
la totalidad de la obligaciĆ³n.

Si
una vez aplicada la compensaciĆ³n existieren saldos a favor del contribuyente,
la AdministraciĆ³n Tributaria procederĆ” a la devoluciĆ³n correspondiente.

Si
el valor aplicado y los pagos realizados no cubrieren la totalidad de la
obligaciĆ³n, dichos pagos se considerarĆ”n pagos parciales y se realizarĆ” la
imputaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 47 del CĆ³digo Tributario.

d) Obligaciones en convenios de
facilidades de pago:

Respecto
de las obligaciones tributarias y fiscales sobre las cuales existan facilidades
de pago en curso, todos los pagos efectuados sobre la obligaciĆ³n tributar, ya
sea que correspondan o no a cuotas de la facilidad de pago, serƔn imputados al
capital, previa comunicaciĆ³n del sujeto pasivo en la cual indique su voluntad
de acogerse como beneficiario de la remisiĆ³n, siempre y cuando cubran la
totalidad del mismo.

Cuando
los pagos detallados en el inciso anterior no cubrieren la totalidad del
capital adeudado, el contribuyente deberĆ” continuar con el pago de las cuotas
determinadas en el otorgamiento de la facilidad y de ser el caso, comunicar
cuando se haya cumplido con el pago del total del capital, sin perjuicio de que
pueda solicitar el reajuste de la facilidad de pago en caso de que por efectos
de la afectaciĆ³n por el terremoto no pueda continuar con el cumplimiento de la
facilidad inicialmente otorgada.

e) Obligaciones en procedimientos de
ejecuciĆ³n coactiva:

Cuando
existan procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, el contribuyente que se acoja a
la presente remisiĆ³n deberĆ” realizar el pago del valor del capital de la
obligaciĆ³n tributaria dentro del plazo establecido en el artĆ­culo 2 de la
presente ResoluciĆ³n y comunicar formalmente al funcionario ejecutor para que
proceda con el archivo del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva y disponga el
levantamiento de las medidas precautelares y/o de ejecuciĆ³n que correspondan.

Los
contribuyentes que cumplan con las condiciones de afectados por el terremoto
del 16 de abril de 2016 y que mantengan procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva emitidos,
podrĆ”n solicitar al funcionario ejecutor la revisiĆ³n de las medidas
precautelares y de ejecuciĆ³n anteriormente ordenadas, con la finalidad de que puedan
ser levantadas o sustituidas proporcionalmente aquellas medidas que despuƩs de
garantizado el saldo del capital afecten al contribuyente y/o a su reactivaciĆ³n
econĆ³mica.

En
caso que dentro del periodo de remisiĆ³n se realicen embargos de cuentas,
subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la
remisiĆ³n, deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al capital,
siempre y cuando los mismos cubran el valor del mismo y que los valores
recaudados relacionados a los embargos y remates de dichos bienes se realicen y
efectivicen hasta el 20 de mayo de 2018. Si el sujeto pasivo no realiza la
solicitud al ejecutor o no cumple con los requisitos y condiciones establecidos
para ser beneficiario de la remisiĆ³n, se procederĆ” con la imputaciĆ³n
establecida en el artĆ­culo 47 del CĆ³digo Tributario.

Lo
detallado en el inciso anterior no aplica para la transferencia gratuita
establecida en el artĆ­culo 203 del CĆ³digo Tributario.

El
funcionario ejecutor ordenarĆ” las medidas precautelares y/o de ejecuciĆ³n que
considere pertinentes a fin de velar por el interƩs fiscal para aquellos contribuyentes
que no cumplan los requisitos para considerarse beneficiarios de la remisiĆ³n y
mantengan sus obligaciones pendientes de pago.

ArtĆ­culo 5.
Obligaciones determinadas por el sujeto pasivo.- La remisiĆ³n serĆ” aplicable a los contribuyentes que no
hubiesen declarado sus obligaciones tributarias y fiscales hasta la fecha de exigibilidad
anterior a la entrada en vigencia de la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y que presenten la
declaraciĆ³n correspondiente dentro del periodo de remisiĆ³n, o que habiendo sido
presentadas, en atenciĆ³n al beneficio de la remisiĆ³n, efectĆŗen la declaraciĆ³n sustitutiva
correspondiente, de conformidad con la ley; sin que sea necesario en estos
casos ingresar al Servicio de Rentas Internas una comunicaciĆ³n formal.

El
mismo procedimiento y requisitos deberƔn aplicarse cuando existan obligaciones
tributarias materiales o formales que no se hubieren declarado o presentado a tiempo
hasta la fecha de vigencia de la referida Ley y que no hubiesen causado
impuesto o cuya liquidaciĆ³n no genere un tributo a pagar.

ArtĆ­culo 6.
Responsabilidad de beneficiario de revisar el estado de su deuda por la
aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n.- Es
responsabilidad exclusiva de los sujetos pasivos solicitantes de la remisiĆ³n,
verificar el estado de las obligaciones tributarias, sus saldos y la aplicaciĆ³n
o no de la remisiĆ³n, a travĆ©s de los servicios en lĆ­nea que el Servicio de
Rentas Internas pone a disposiciĆ³n en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

El
Servicio de Rentas Internas, con carƔcter informativo pondrƔ en conocimiento
del sujeto pasivo, los casos en los cuales no se ha cumplido con alguna de las
condiciones para la aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n, por los medios dispuestos legalmente,
sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda volver a comunicar su cumplimiento,
una vez perfeccionadas las condiciones para la aplicaciĆ³n de la RemisiĆ³n.

ArtĆ­culo 7.
Pagos parciales de la obligaciĆ³n tributaria o fiscal.- En el caso de que la
totalidad del impuesto se cancele mediante pagos parciales efectuados hasta el
plazo de dos aƱos de la entrada en vigencia de la Ley, el sujeto pasivo podrƔ
comunicar formalmente al Servicio de Rentas Internas, el detalle de fechas y
pagos a fin de beneficiarse de la remisiĆ³n.

En
el caso de que los pagos parciales no cubran el total del capital de la
obligaciĆ³n tributaria o fiscal, dichos valores serĆ”n imputados de conformidad
con el artĆ­culo 47 del CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 8.
Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el
contribuyente beneficiario de la remisiĆ³n hubiere sido sancionado
pecuniariamente por la no presentaciĆ³n de declaraciones y anexos de informaciĆ³n
(declaraciones informativas)
y hubiere
cumplido con el deber formal por el cual fue sancionado hasta el 20 de mayo de
2018, podrĆ” comunicar el particular formalmente al Servicio de Rentas Internas
hasta la misma fecha, a fin de beneficiarse con la remisiĆ³n de la sanciĆ³n establecida,
sin que sea necesaria la emisiĆ³n de un acto administrativo para declararla
extinta.

De
igual forma, la AdministraciĆ³n Tributaria podrĆ” remitir este tipo de
obligaciones de ofi cio cuando dentro de sus procesos de control y/o verificaciĆ³n
de la informaciĆ³n que dispone en medios fĆ­sicos e informĆ”ticos haya constatado
el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente, asĆ­ como el
cumplimiento de los tĆ©rminos y condiciones para que aplique la remisiĆ³n. Para
el efecto, el Director Zonal o Provincial competente deberĆ” realizar el informe
de aplicaciĆ³n de remisiĆ³n conforme se establece en el artĆ­culo 11 de la
presente ResoluciĆ³n.

Se
remiten tambiƩn aquellas sanciones cuyo incumplimiento fuere imposible de ser
subsanado por parte del contribuyente beneficiario de la remisiĆ³n.

ArtĆ­culo 9.
Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos impugnados
judicialmente.- Los
sujetos pasivos que pretendan acogerse a la remisiĆ³n, que tengan planteadas
acciones contenciosas tributarias, de cualquier Ć­ndole, que se encuentren
pendientes de sentencia, deberƔn proceder de la siguiente forma:

Realizar
el pago del valor del capital de la obligaciĆ³n tributaria o fiscal impugnada
dentro del periodo de remisiĆ³n. En los casos en que el afianzamiento o cauciĆ³n se
hubieren pagado en numerario (en
efectivo),
podrĆ”n realizar el pago de la obligaciĆ³n impugnada menos estos valores, los
mismos que, una vez cumplidos los requisitos y condiciones para ser beneficiarios
de la remisiĆ³n, serĆ”n aplicados al capital.

Presentar
ante la autoridad judicial competente el desistimiento de la causa dentro del
plazo de remisiĆ³n, adjuntando para el efecto el original del formulario de pago,
la papeleta o transferencia bancaria de los pagos efectuados, asĆ­ como la
certificaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria que justifique el cumplimiento de
las condiciones y requisitos dispuestos en la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y su reglamento de
aplicaciĆ³n.

Comunicar
por escrito al Servicio de Rentas Internas el desistimiento y los pagos
realizados a fin de que se realicen las transacciones implĆ­citas una vez
cubierto la totalidad del capital, haciendo referencia al juicio al cual
corresponde adjuntando: a) Copia legible del desistimiento con su fe de
recepciĆ³n ante la autoridad competente, y, b) Copia legible de la papeleta de depĆ³sito
del afianzamiento y/o cauciĆ³n en numerario, cuando corresponda.

Los valores
correspondientes al afianzamiento en numerario depositados en atenciĆ³n al
artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 233 del CĆ³digo
Tributario, serĆ”n aplicados al capital de la obligaciĆ³n tributaria o fiscal
impugnada a la fecha de pago de la misma, una vez que la autoridad competente
notifique a la AdministraciĆ³n Tributaria con el auto de archivo de la causa.
Para el efecto, los administradores de las instituciones en las cuales se
encuentren depositados estos valores los transferirƔn de inmediato al Servicio
de Rentas Internas a su simple requerimiento, sin mayores requisitos o
condiciones adicionales a las establecidas en la presente ResoluciĆ³n.

4. Cuando la obligaciĆ³n impugnada se haya originado en una
resoluciĆ³n sancionatoria pecuniaria por falta de presentaciĆ³n de declaraciones
o anexos de informaciĆ³n, al escrito de desistimiento se deberĆ” adjuntar la certificaciĆ³n
del Servicio de Rentas Internas de la presentaciĆ³n de los deberes formales por
los cuales fue sancionado, asĆ­ como el cumplimiento de las condiciones y
requisitos dispuestos en la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el
Terremoto de 16 de Abril de 2016 y su reglamento de aplicaciĆ³n.

En
aquellos casos en que el sujeto pasivo haya pagado la totalidad del valor de la
obligaciĆ³n tributaria o fiscal impugnada sin tomar en cuenta el valor del afianzamiento
en numerario, los valores correspondientes a este concepto serƔn devueltos al
sujeto pasivo sin intereses, en la cuenta que este seƱale, segĆŗn lo establecido
en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 233 del CĆ³digo
Tributario.

ArtĆ­culo 10.
VerificaciĆ³n de la informaciĆ³n, correcciones y determinaciones.- El Servicio de Rentas
Internas podrĆ” verificar oportunamente la veracidad de la informaciĆ³n contenida
en las declaraciones y anexos de informaciĆ³n mediante los procesos de control
correspondientes, asĆ­ como la informaciĆ³n presentada referente al cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidas en el citado Reglamento y la
ResoluciĆ³n del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERGC16-00000309, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de 29 de julio de 2016, pudiendo
efectuar las correcciones y determinaciones que sean necesarias, en ejercicio
de las facultades legalmente establecidas.

ArtĆ­culo 11.
DelegaciĆ³n.- El
Director General del Servicio de Rentas Internas delega a los Directores
Zonales y Provinciales el conocimiento y trƔmite de los procesos relacionados
con la remisiĆ³n de la que trata la presente ResoluciĆ³n, asĆ­ como la realizaciĆ³n
de los informes y resoluciones que sean necesarios para la aplicaciĆ³n de la misma.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Para efectos tributarios y fiscales,
el pago y desistimiento efectuado dentro de procesos administrativos o
judiciales extingue exclusivamente las obligaciones tributarias y fiscales, sin
que ello implique una aceptaciĆ³n de los conceptos contenidos en las mismas.

SEGUNDA.- Los contribuyentes que hayan
realizado pagos de obligaciones contenidas en actos administrativos y se hayan
acogido a la presente remisiĆ³n, bajo ninguna circunstancia podrĆ”n iniciar
acciones o recursos ordinarios o extraordinarios, ya sean administrativos,
judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros en contra de dichos actos, con
posterioridad a dicho pago. Su incumplimiento darĆ” lugar a que la remisiĆ³n
quede sin efecto y se reactiven las obligaciones tributarias, con todos los
intereses, multas y recargos.

TERCERA.- Los pagos de obligaciones
tributarias y fiscales realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de
la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
Abril de 2016 y durante el periodo de remisiĆ³n, ya sean totales o parciales, no
constituyen pago indebido o pago en exceso con motivo de esta remisiĆ³n.

CUARTA.- Los contribuyentes afectados
que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley OrgƔnica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, su
reglamento de aplicaciĆ³n y la presente ResoluciĆ³n, para efectos de la interrupciĆ³n
de las afectaciones o inhabilidades correlativas generadas por las obligaciones
tributarias pendientes de pago, sin perjuicio del ejercicio de la acciĆ³n
coactiva a la que haya lugar, pondrĆ”n en conocimiento de la AdministraciĆ³n Tributaria
mediante el ingreso del trƔmite respectivo, su voluntad de acogerse a la
remisiĆ³n, la misma que deberĆ” contener la propuesta de pago del capital,
mediante pagos recurrentes dentro de los plazos de la remisiĆ³n, la cual no
constituirĆ” una facilidad para el pago determinada en el CĆ³digo Tributario.
Hasta que se complete el pago total del capital, los pagos parciales efectuados
serĆ”n aplicados conforme lo establecido en el artĆ­culo 47 del CĆ³digo Tributario
y operarĆ” la remisiĆ³n al presentar la solicitud respectiva una vez que se ha
cumplido con el pago total del capital.

QUINTA.- La comunicaciĆ³n formal que el
sujeto pasivo presente al Servicio de Rentas Internas deberĆ” contener en todos
los casos indicaciĆ³n de su domicilio, direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y nĆŗmero
telefĆ³nico de contacto para las comunicaciones y contestaciones, si
corresponden, asĆ­ como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos
en la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
Abril de 2016, su reglamento de aplicaciĆ³n y la presente ResoluciĆ³n. Para el
efecto, se podrĆ” utilizar los formatos que el Servicio de Rentas Internas
establezca en su portal web institucional www.sri.gob.ec.

DISPOSICIƓN
FINAL.-La
presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

ComunĆ­quese
y publĆ­quese.- Quito D.M., 15 de agosto de 2016.

ProveyĆ³
y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede el Economista Leonardo Orlando Arteaga,
Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 15 de agosto
de 2016.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No.
NAC-DGERCGC16-00000356

EL DIRECTOR
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que
el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n,
la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos
por la ley;

Que
conforme al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;

Que
el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria;

Que
el artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, con
jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ”
sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley
de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomĆ­a concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y
operativo;

Que
de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en
concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carƔcter
general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y
reglamentarias;

Que
el artĆ­culo 17 del CĆ³digo Tributario seƱala que cuando el hecho generador
consista en un acto jurĆ­dico, se calificarĆ” conforme a su verdadera esencia y
naturaleza jurĆ­dica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominaciĆ³n utilizada
por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a
conceptos econĆ³micos, el criterio para calificarlos tendrĆ” en cuenta las
situaciones o relaciones econĆ³micas que efectivamente existan o se establezcan
por los interesados, con independencia de las formas jurĆ­dicas que se utilicen;

Que
el artĆ­culo 73 ibĆ­dem establece que la actuaciĆ³n de
la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de
simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que
el literal a) del numeral 1 del artĆ­culo 96 ibĆ­dem dispone
como uno de los deberes formales de los contribuyentes o responsables, el
inscribirse en los registros pertinentes proporcionando los datos necesarios
relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

Que
los numerales 4 y 7 del artĆ­culo 107 ibĆ­dem establecen que las notificaciones
se podrƔn realizar por la prensa o gaceta tributaria digital y por sistemas de
comunicaciĆ³n, facsimilares, electrĆ³nicos y similares, siempre que Ć©stos permitan
confirmar inequĆ­vocamente la recepciĆ³n;

Que
el numeral 4 del artƭculo 7 de la Ley OrgƔnica para el Equilibrio de las
Finanzas PĆŗblicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744 de
29 de abril de 2016, agrega la DisposiciĆ³n General Segunda al CĆ³digo Tributario,
misma que define a la gaceta tributaria digital como el sitio oficial
electrĆ³nico de la AdministraciĆ³n Tributaria, por medio del cual se notifican
los actos administrativos emitidos a los contribuyentes, y cuyo efecto es el
mismo que el establecido en el CĆ³digo Tributario. La notificaciĆ³n a travĆ©s de
la gaceta tributaria digital serĆ” aplicable en todos los casos previstos para
la notificaciĆ³n por prensa, en los mismos tĆ©rminos que Ć©sta Ćŗltima tiene;

Que
el artĆ­culo 1 de la Ley del Registro ƚnico de Contribuyentes seƱala que el RUC
es un instrumento que tiene por funciĆ³n registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos y cuyo objeto es proporcionar informaciĆ³n
a la AdministraciĆ³n Tributaria;

Que
el artĆ­culo 2 ibĆ­dem dispone que el RUC serĆ” administrado por el Servicio de
Rentas Internas y que todas las instituciones del Estado, empresas particulares y personas
naturales estĆ”n obligadas a prestar la colaboraciĆ³n que sea necesaria dentro
del tiempo y condiciones que requiera esta InstituciĆ³n;

Que
los numerales del artĆ­culo 15 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de
Registro ƚnico de Contribuyentes seƱalan que el Servicio de Rentas Internas
podrĆ” suspender la inscripciĆ³n de un sujeto pasivo en el Registro ƚnico de
Contribuyentes, entre otros casos, cuando se hubiere verificado que el contribuyente
no tiene ningĆŗn local o actividad en la direcciĆ³n que conste en el RUC; cuando no
haya presentado las declaraciones, por mƔs de doce meses consecutivos o en tal
perĆ­odo las declaraciones no registren actividad econĆ³mica; cuando se constate
la falta de utilizaciĆ³n de algĆŗn servicio pĆŗblico, la carencia de la propiedad
de bienes muebles o inmuebles relacionados a su actividad econĆ³mica, la
inscripciĆ³n o registro en entidades de control a las que deba estar sujeta;

Que
el inciso final del numeral 16 del artĆ­culo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno establece que no serƔn deducibles los costos o gastos que se respalden
en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general
con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas;

Que
el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 101 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
dispone que la informaciĆ³n relacionada a las prĆ”cticas de planificaciĆ³n fiscal
agresiva, no estarƔn sujetas a la reserva establecida en la ley, asƭ como
tampoco tendrĆ” el carĆ”cter de reservado la informaciĆ³n relacionada con los
asesores, promotores, diseƱadores y consultores de estas prƔcticas;

Que
el artĆ­culo 24 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno establece que de manera general, se considerarƔn empresas
inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la
ejecuciĆ³n real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades,
y sin perjuicio de lo seƱalado, se considerarƔn como inexistentes a aquellas
respecto de las cuales no se pueda verificar su constituciĆ³n, sea a travĆ©s de
documentos tanto pĆŗblicos como privados, segĆŗn corresponda;

Que
el artƭculo 25 ibƭdem seƱala que se considerarƔn empresas
fantasmas o supuestas, aquellas que se han constituido mediante una declaraciĆ³n
ficticia de voluntad o con ocultaciĆ³n deliberada de la verdad, quienes fundadas
en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o
actividad econĆ³mica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios,
modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones;

Que
el artƭculo 26 ibƭdem establece que no serƔn
deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta
emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, sin perjuicio de las
acciones penales correspondientes;

Que
el primer inciso del artĆ­culo 7 del Reglamento de Comprobantes de Venta,
RetenciĆ³n y Documentos Complementarios, seƱala que la AdministraciĆ³n Tributaria
podrĆ” suspender la vigencia de la autorizaciĆ³n para emitir comprobantes de
venta, retenciĆ³n y documentos complementarios previa notificaciĆ³n al
contribuyente, cuando este no haya cumplido con la obligaciĆ³n de presentaciĆ³n
de sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda, realizado el pago
de las obligaciones declaradas o cuando la informaciĆ³n proporcionada por el sujeto
pasivo en el Registro ƚnico de Contribuyentes, no pueda ser verificada por la
AdministraciĆ³n Tributaria.

Que
es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria mantener la base de datos del Registro
ƚnico de Contribuyentes depurada y actualizada para un correcto funcionamiento y
cabal cumplimiento de los objetivos y fines tributarios esperados, de
conformidad con la ley;

Que
el principio constitucional de eficiencia implica una racionalizaciĆ³n a favor
de la incorporaciĆ³n tecnolĆ³gica; simplificaciĆ³n en procura de la sencillez, eficacia
y economĆ­a de trĆ”mites; y, modernizaciĆ³n para afianzar los nuevos cometidos
estatales, fortaleciendo la simplicidad administrativa;

Que
es necesario priorizar la adopciĆ³n de instrumentos que garanticen un control
efectivo sobre la recaudaciĆ³n de los tributos a fin de mitigar el impacto de la
evasiĆ³n fiscal; y

En
ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Establecer las
normas que regulan el procedimiento de identificaciĆ³n y notificaciĆ³n de las
empresas

consideradas
para efectos tributarios como inexistentes

o fantasmas,
asĆ­ como de las personas naturales y

sociedades con
actividades supuestas y/o transacciones

inexistentes

ArtĆ­culo 1.
Objeto.- Establecer
las normas que regulan el procedimiento de identificaciĆ³n y notificaciĆ³n de las
empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas,
asĆ­ como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o
transacciones inexistentes.

ArtĆ­culo 2.
IdentificaciĆ³n de los sujetos pasivos o de las actividades y/o transacciones.- Para la identificaciĆ³n de las
empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas,
asĆ­ como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o
transacciones inexistentes, el Servicio de Rentas Internas efectuarƔ un anƔlisis
de la real ejecuciĆ³n de actividades y/o transacciones econĆ³micas con la
informaciĆ³n del propio contribuyente o de terceros que consta en sus bases de
datos.

Para
la verificaciĆ³n, la AdministraciĆ³n Tributaria podrĆ” considerar la inexistencia
del lugar seƱalado como domicilio tributario, asƭ como la inexistencia o insuficiencia
de activos, personal, infraestructura, que sean necesarios para la prestaciĆ³n
de servicios, producciĆ³n o comercializaciĆ³n de bienes que justifiquen la
ejecuciĆ³n de actividades econĆ³micas o la realizaciĆ³n de las transacciones,
entre otros elementos.

ArtĆ­culo 3.
Procedimiento de notificaciĆ³n y justificaciĆ³n.- Los sujetos pasivos que incurran en las condiciones previstas
en el artƭculo 2 del presente acto normativo, serƔn notificados mediante oficio
en su buzĆ³n electrĆ³nico y/o a travĆ©s de la Gaceta Tributaria digital,
disponible en el portal web oficial www.sri.gob.ec, en los casos que
corresponda, con el objeto de que puedan remitir a esta AdministraciĆ³n Tributaria
en el plazo de cinco (5) dƭas hƔbiles contados a partir de la fecha de
notificaciĆ³n, la documentaciĆ³n con la que pretendan desvirtuar dicha calidad.

ArtĆ­culo 4.
ResoluciĆ³n.- Los
sujetos pasivos que no desvirtĆŗen las consideraciones del Servicio de Rentas Internas
serƔn notificados en las formas establecidas en el artƭculo precedente con la
resoluciĆ³n administrativa que los considera empresas inexistentes, fantasmas o
personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o
transacciones inexistentes, segĆŗn corresponda.

La
AdministraciĆ³n Tributaria publicarĆ” en el portal web oficial www.sri.gob.ec
el listado de sujetos pasivos considerados segĆŗn el inciso precedente; pudiendo
tambiƩn publicar el listado de sus clientes, para que quienes se crean perjudicados
por dichos sujetos puedan iniciar las acciones que consideren pertinentes.

ArtĆ­culo 5.
Efectos de la resoluciĆ³n.- La
notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n establecida en el artĆ­culo precedente, implica que
el Servicio de Rentas Internas suspenderĆ” de oficio el Registro ƚnico de
Contribuyentes y adicionalmente se suspenderĆ” la vigencia de la o las
autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retenciĆ³n y documentos complementarios.
En el caso de sociedades, tambiƩn se comunicarƔ a los organismos de control
respectivos.

ArtĆ­culo 6.
ImpugnaciĆ³n.- Los
sujetos pasivos que mediante resoluciĆ³n administrativa, hubiesen sido
considerados por el Servicio de Rentas Internas como empresas inexistentes, fantasmas
o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, segĆŗn corresponda, podrĆ”n
recurrir a las instancias administrativas o judiciales que consideren
pertinentes de conformidad con la normativa vigente para el efecto.

ArtĆ­culo 7.
CorrecciĆ³n de declaraciones.- Los
contribuyentes que hubiesen utilizado en sus declaraciones, los comprobantes de
venta, documentos complementarios y/o comprobantes de retenciĆ³n emitidos por
empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan
actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, segĆŗn corresponda, de no
contar con documentaciĆ³n que respalde la realidad econĆ³mica de la o las
transacciones, deberƔn corregir sus declaraciones, cumpliendo para el efecto
con lo establecido en la normativa tributaria vigente. En el caso del impuesto
a la renta, la correcciĆ³n a realizar afectarĆ” al estado de resultados del ejercicio
fiscal respectivo; para el caso del impuesto al valor agregado, se realizarĆ” la
correcciĆ³n de la declaraciĆ³n a partir de la cual se genere un valor a pagar de
impuesto por la disminuciĆ³n del crĆ©dito tributario.

En
caso de que esta AdministraciĆ³n Tributaria detecte que un contribuyente no
corrigiĆ³ sus declaraciones, pese a encontrarse en el supuesto seƱalado en el
inciso anterior, podrĆ” ejercer su facultad determinadora para establecer el o
los valores de impuesto que correspondan, con los respectivos intereses, multas
y recargos que le sean aplicables, sin perjuicio de las acciones penales que se
pudieren iniciar de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y demĆ”s
normativa vigente.

ArtĆ­culo 8.
PlanificaciĆ³n fiscal agresiva.- La utilizaciĆ³n de empresas consideradas como inexistentes o
fantasmas, asĆ­ como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas
y/o transacciones inexistentes, serĆ”n consideradas como prĆ”cticas de planificaciĆ³n
fiscal agresiva. El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de publicar
los nombres de los contribuyentes intervinientes en dichas prƔcticas que no
justifiquen la realidad de las transacciones consideradas como inexistentes o que
no realicen la correcciĆ³n del comportamiento detectado en las declaraciones
sustitutivas correspondientes.

DisposiciĆ³n
Final.- Esta
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese
y publĆ­quese. Dado en Quito DM, a 16 de agosto de 2016.

DictĆ³
y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Economista

Leonardo
Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.
M., 16 de agosto de 2016.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIƑAS

EL CONCEJO
MUNICIPAL

Considerando:

Que,
existe la Ordenanza que norma el funcionamiento de los centros de faenamientos
municipales del cantĆ³n PiƱas y la introducciĆ³n de animales de abasto, carnes,
productos, sub-productos y derivados cƔrnicos procesados o industrializados y
su expendio, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 790, del
lunes 17 de diciembre de 2012.

Que,
se han ocasionado algunos inconvenientes para la aplicaciĆ³n de esta ordenanza,
en lo relacionado a la exigencia, de la carne que se vende en los mercados municipales
y tercenas particulares, haya sido faenada en el Centro de Faenamiento
Municipal de este cantĆ³n, asĆ­ como en el horario de labores.

Que,
es necesario reformar la indicada ordenanza, con el propĆ³sito de mejorar su
aplicaciĆ³n y fundamentalmente precautelar la salud de los consumidores. En uso
de las facultades contenidas en el inciso segundo del numeral 14 del artĆ­culo
264 de nuestra ConstituciĆ³n; artĆ­culo 7, y, literal a), del artĆ­culo 57 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

La
siguiente: ?ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE
FAENAMIENTOS MUNICIPALES DEL CANTƓN PIƑAS Y LA INTRODUCCIƓN DE ANIMALES DE
ABASTO, CARNES, PRODUCTOS, SUB-PRODUCTOS Y DERIVADOS CƁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS
Y SU EXPENDIO? publicada en el R.O. Nro. 790, del 17 de diciembre de 2012.

Art.
1.- SustitĆŗyase el inciso segundo del artĆ­culo 5 por el siguiente:

?El
Comisario Municipal exigirĆ” que la carne que ingrese a los Mercados y Terceras
Particulares, obligatoriamente haya