n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 22 de Octubre de 2012 – R. O. No. 814

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 129 Modifícase la Resolución Ministerial No. 95 del 17 de diciembre de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 352 de 3 de enero del 2000

n

n

n

n 130 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 115 suscrito el 12 de noviembre de 2009 y publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de noviembre del 2009

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n 080 Dispónese a los directores provinciales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el inmediato retiro de la franja que comprende el derecho de vía en la red estatal, de estructuras de pórticos, vallas, rótulos, anuncios y demás aprestos publicitarios cuyas licencias o permisos se encuentren vencidos

n

n

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n

n

n Extractos de Acuerdos

n

n

n

n 064 Apruébase el estatuto, concédese, disuélvese y extínguese la personalidad jurídica de las siguientes organizaciones:

n

n

n

n Corporación Gestión Social de Desarrollo ?GSD?

n

n

n

n 065 Asociación de Personas Emprendedoras ?MI LINDO GERANEO?

n

n 066 Asociación de Desarrollo Integral ?EMPREN-DIENDO SUEÑOS?

n

n 067 Asociación de Profesores y Administrativos del Colegio Alberto Enríquez

n

n 068 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos SALINAS

n

n 069 Asociación de Desarrollo Social e Integral ?MONTE SINAÍ? en Ibarra

n

n 072 Asociación de Afiliados al Seguro Social Campesino ?CACHACO?

n

n 073 Comité de Transportistas de la Zona de Intag

n

n 074 Asociación de Distribuidores de Gas de la Provincia de Imbabura

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 075 Fundación ?CAMINOS DE LIBERTAD Y CONCIENCIA?

n

n 076 Asociación ?EUGENIO ESPEJO? de Vendedoras/es de Comidas Preparadas y Víveres en General

n

n 077 Asociación de Indígenas Jubilados y Pensionistas de Montepío del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Imbabura

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1442 Revócase definitivamente el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Fredi Manrique Tandazo Cabrera

n

n 1443 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Reemplazo de la Embarcación Gaby por la Embarcación M/N Doménica?, ubicado en la provincia de Galápagos

n

n 1476 Fase de Industrialización de la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP-CEM, ubicado en los cantones Manta y Montecristi, provincia de Manabí

n

n 1477 Ampliatorio de las Áreas Mineras LA FLORIDA y LOMA DEL TIGRE, ubicadas en el cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio:

n

n 001-MCP-2012 Declárase en situación de emergencia al inmueble perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado denominado Seminario San Luis de la ciudad de Cuenca

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 357/2012 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata el terreno de propiedad de la Misión Capuchina, ubicado en el cantón Aguarico, provincia de Orellana

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0265-RE Refórmase la Resolución No. DGN-409 de 15 de julio de 2011

n

n

n

n SENAE-DGN-2012-0266-RE Establécese el marco general para la utilización del semáforo inteligente en las salas de arribo internacionales de pasajeros

n

n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n – Cantón Centinela del Cóndor: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Eloy Alfaro: Que crea la Unidad de Contratación Pública

n

n – Cantón Nobol: Que norma el funcionamiento del Centro Comercial Mirador de la ciudad Narcisa de Jesús

n

n – Cantón Pujilí: Que reforma a la Ordenanza que regula el servicio y administración de los cementerios municipales

n

n

n

n Ordenanza Provincial:

n

n – Provincia del Guayas: Reformatoria de la Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 129

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n

n

n

n Que, el artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, establece que entre uno de sus objetivos y funciones es la de delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 6 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y en concordancia con los artículos 23 al 26 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente se establece los requisitos para la declaratoria de bosques y vegetación protectores;

n

n

n

n Que, el artículo 7 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo;

n

n

n

n Que, el artículo 16 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidas en ella deberán destinarse principalmente a las funciones de protección y complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 13 del 20 de marzo de 1995, publicado mediante Registro Oficial No. 379 de fecha 30 de junio de 2001, se declara bosque y vegetación protector a la Subcuenca Alta y Media del Río Minas, localizado la provincia de Carchi, cantón Tulcán, parroquias Huaqueña y Piartal, las áreas de 2.843 ha;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 95 del 17 de diciembre de 1999, publicado mediante Registro Oficial No. 352 del 3 de enero del 2000, se declara zona de Bosque y Vegetación Protectores a las cejas de montañas de las cordilleras oriental y occidental del cantón Montúfar, provincial del Carchi, las áreas El Hondón y Chamiso de 4.282.5 ha y 2.750 ha respectivamente;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPC-2010-0767 de 3 de diciembre del 2010, la Dirección Provincial del Carchi del Ministerio del Ambiente, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Forestal que mediante Oficio No. GPC-P-RY-677 de fecha 22 de noviembre del 2010, el señor Prefecto provincial del Carchi solicita la revisión de los bosques protectores de la Subcuenca Alta y Media del Río Minas y El Chamiso, por cuanto existe un traslape. Así también se establece que mediante verificación realizada por la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Carchi del Ministerio del Ambiente, se ha comprobado el traslape existente entre los dos bosques protectores;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1979, de 19 de diciembre de 2010, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, solicita a la Dirección Provincial del Carchi del Ministerio del Ambiente los informes, estudios y justificativos respectivos conforme a lo establecido sobre Bosques Protectores en la Ley Forestal y Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2011-0609, de 3 de mayo de 2011, la Dirección Nacional Forestal solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, modificar la Resolución No. 13 del 20 de marzo de 1995 mediante la cual se declara Bosque y Vegetación Protector a la Subcuenca Alta y Media del Río Minas y la modificación de la Resolución No. 95 del 17 de diciembre del 1999, por la cual se declara Bosque y Vegetación Protector Hondón y Chamizo, dejando sin efecto la declaratoria sobre el bloque Chamizo de 2750 ha.

n

n

n

n Que, mediante informe técnico realizado con fecha 12 de abril del 2011, entre la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Carchi del Ministerio del Ambiente, se establece la intersección entre el ?bloque Chamiso? en su parte alta con el Bosque Protector Minas, encontrándose así en la parte media y baja del bloque Chamiso un cambio de uso de suelo actualmente intervenido con cultivos agrícolas y pastizales, condiciones que no justifican mantener esa área en la categoría de Bosque Protector, mientras que la parte que intersecta con el Bosque Protector Minas corresponde a bosque andino poco alterado, por lo que la nueva delimitación del área que se plantea proteger, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y vida Silvestre, necesarios para la declaratoria de Bosque y Vegetación Protector; y se propone reformar la Resolución No. 95 del 17 de diciembre de 1999, en lo pertinente al ?bloque Chamiso?; y, modificar la Resolución No. 13 del 20 de marzo de 1995 que declara bosque y vegetación protector a la Subcuenca Alta y Media del Río Minas, por el nombre de Bosque y Vegetación Protector Chamiso Minas;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-DPAC-2012-0416 del 24 de julio de 2012, la Dirección Provincial del Carchi del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente un alcance al memorando MAE-DNF-2011-609, aclarando que el Bloque de Bosque y Vegetación Protector El Hondón con una extensión de 4.282.05 ha, no ha sufrido ninguna alteración o cambio; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Modificar la Resolución Ministerial No. 95 del 17 de diciembre de 1999, publicada mediante Registro Oficial No. 352 de 3 de enero del 2000, con la cual se declaró Bosque y Vegetación Protector a las áreas El Hondón y Chamiso de 4.282.5 ha y 2.750 ha respectivamente, que en adelante se lo denominará ?Bosque y Vegetación Protector El Hondón?, conservándose el área de 4.282.5 ha, y lo establecido en el artículo 1 literal a), correspondiente a los puntos de coordenadas geográficas y límites allí descritos, ubicado en las parroquias La Paz, Chitán de Navarrete y San Gabriel, cantón Montúfar, provincia del Carchi.

n

n

n

n Se suprimen los literales b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 95 del 17 de diciembre de 1999, correspondiente a los puntos de coordenadas geográficas y límites del ?bloque Chamiso?.

n

n

n

n Art. 2.- Modificar la Resolución No. 13 del 20 de marzo de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 379 de fecha 30 de junio de 2001, mediante la cual se declara Bosque y Vegetación Protector a la Subcuenca Alta y Media del Río Minas, con una superficie de 2.843 ha, a fin de restablecer los límites del bosque protector, llámese en adelante ?Bosque y Vegetación Protector Chamiso Minas?, con un área de 3.103.83 ha, ubicado en las parroquias Fernández Salvador, Piartal y San Gabriel, cantón Montúfar, provincia del Carchi, con los límites geográficos descritos a continuación:

n

n

n n
n n

n

n

n COORDENADAS DEL BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTOR CHAMISO MINAS

n

n

n

n UTM WGS84 17 SUR

n

n

n

n

n
n

n

n

n

n

n

n

n

n n

n
n

n n

n

n

n Art. 3.- El Plan de Manejo del Bosque y Vegetación Protector Chamiso Minas, será implementado de acuerdo con la superficie del área establecida como una sola unidad de administración, de lo cual se encargará la Dirección Provincial del Carchi del Ministerio del Ambiente y los demás actores que se encuentren relacionados con el área declarada.

n

n

n

n Art. 4.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persiguen las áreas de bosque

n
n

n

n

n antes descritas conforme a la ley, y que se incorporarán al régimen forestal, cuya administración le compete al Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 5.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial de del Carchi del Ministerio del Ambiente para que proceda a su control, apoyo y seguimiento de la ejecución del Plan de Manejo en los términos establecidos.

n

n

n

n Art. 6.- Remítase una copia certificada del presente, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGAP), e inscríbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del Cantón respectivo.

n

n

n

n Art. 7.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Carchi del Ministerio del Ambiente. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, a 10 de septiembre de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 130

n

n

n

n LA MINISTRA DE AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

n

n

n

n Que, el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación;

n

n

n

n Que, el literal b) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 ha adoptado políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de bosques nativos y páramos;

n

n

n

n Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ? SENPLADES- mediante Oficio No- SENPLADES-SIPdap- 2008-21 de fecha 2 de Julio de 2008, declaró al Proyecto Socio Bosque como proyecto prioritario del Gobierno Nacional. Dicha prioridad fue ratificada mediante Oficio No-SENPLADES-SIP-dap-2011-556, de fecha 3 de octubre de 2011.

n

n

n

n Que, los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestación como estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes y servicios que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas;

n

n

n

n Que, para desincentivar la deforestación de supervivencia en zonas y poblaciones con altos índices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No.169 de 14 de noviembre de 2008 se establece el Proyecto ?Socio Bosque? del Gobierno de la República del Ecuador, cuyos objetivos son: lograr la conservación de las áreas de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la deforestación; y, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 115 publicado en el Registro Oficial 86 de 11 de diciembre de 2009, el Ministerio del Ambiente reforma el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque expedido mediante Acuerdo Ministerial No.177 de 27 de Noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 502 de 8 de enero de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 y Acuerdo Ministerial 042, de 26 de marzo de 2010 se realizan reformas al establecimiento del Proyecto ?Socio Bosque? del Gobierno de la República del Ecuador, mediante los cuales se incluyen a las corporaciones, cooperativas y propiedades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas para que puedan participar en el Proyecto;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n

n

n Que, la Carta Magna establece en su artículo 233 que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables

n
n

n

n

n administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

n

n

n

n Que, el reglamento a la Ley de Modernización en su artículo 34 determina que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo;

n

n

n

n Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficiencia y oportunidad los diferentes trámites que realiza el Proyecto Socio Bosque, especialmente referentes a la terminación de convenios, salidas anticipadas, y demás casos que se presenten de la ejecución del Proyecto.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 127 de fecha 10 de septiembre del 2012, la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 11 al 14 de septiembre del 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art.1.- Incluir las siguientes reformas al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 115 suscrito el 12 de noviembre de 2009 y publicado en el Registro Oficial No 86 de fecha 11 de diciembre de 2009, mediante el cual se expidió el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque:

n

n

n

n Inclúyase en el numeral 1.1 el siguiente párrafo:

n

n

n

n ?El Gerente del Proyecto Socio Bosque tendrá a su cargo la facultad de conocer, resolver y participar en todos los casos que se desprendan de la ejecución del Proyecto, tales como: terminación de convenios, suspensión y pérdida de incentivos, salidas anticipadas y demás que se deriven de los convenios Socio Bosque.?

n

n

n

n Inclúyase en el numeral 1.2 los siguientes literales:

n

n

n

n ?n) Suscribir convenios y demás instrumentos para la sostenibilidad financiera del Proyecto, como convenios, contratos u otros instrumentos que permitan la recepción de aportes económicos destinados a la ejecución del Proyecto, tanto con entidades públicas como privadas.

n

n

n

n Dicha cooperación podrá ser canalizada a través de las estrategias que el Ministerio del Ambiente cree para el efecto y bajo la normativa legal vigente?.

n

n

n

n

n

n ?o) Regular mediante la emisión de normas técnicas los aspectos relacionados con la ejecución, control y seguimiento del Proyecto.? Sustitúyase el numeral 7.4 por el siguiente:

n

n

n

n 7.4 Selección

n

n ?La planta central del Proyecto realizará una revisión de cada expediente, a manera de verificar que se haya cumplido con todos los requisitos. Además, se verificará la prioridad de las áreas conforme al Modelo de Priorización establecido en el numeral 3 de este Manual Operativo, así como de cualquier justificativo adicional que se indicara en los respectivos informes.

n

n

n

n Dependiendo de la disponibilidad financiera, se seleccionarán los predios en base a los siguientes criterios:

n

n

n

n Registro Social. Tendrán prelación para el ingreso aquellas postulaciones cuyos propietarios se encuentren dentro de la base de beneficiarios del Registro Social (ex-SELBEN) del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n Modelo de Priorización Geográfica. Los predios ubicados en prioridad 1, que resultare luego de correr el Modelo de Priorización, tendrán prelación sobre los predios ubicados en las prioridades 2 y 3.

n

n

n

n En caso de existir postulaciones que igualen en puntaje después de pasar por el Modelo de Priorización, se dará preferencia a los predios comunitarios.

n

n

n

n Impuesto a la renta. Para dirimir en otros casos de igualdad de puntos, tendrán prioridad los propietarios individuales (propiedades de personas naturales) que durante el último año fiscal no hayan excedido la base del impuesto a la renta.

n

n

n

n En caso de existir postulaciones cuyos propietarios ya se encuentren registrados como beneficiarios de Socio Bosque, estos serán sometidos a un análisis particular de su situación socio-económica, de la cuál se determinará la pertinencia del ingreso de nuevas áreas de su propiedad, además deberán cumplir con todos los criterios de selección previamente establecidos. Estas postulaciones serán consideradas como de última prioridad de ingreso.

n

n

n

n De existir disponibilidad financiera para los demás postulantes que califiquen al Proyecto, pero que no cumplen con los criterios de prelación antes mencionados, estos podrán participar, siempre que los fondos recibidos por concepto de incentivos sean destinados exclusivamente a iniciativas de conservación del área a registrarse en el Proyecto, para ello los postulantes deberán realizar su plan de inversión en este sentido?.

n

n

n

n Inclúyase en el numeral 9.2, posterior al noveno párrafo los siguientes incisos:

n

n

n

n ?En cualquier momento, los participantes del Proyecto Socio Bosque (personas naturales y jurídicas) justificadamente podrán realizar modificaciones a los Planes de Inversiones, conforme las normas técnicas que determine el Gerente del Proyecto.

n

n

n

n Para el caso de organizaciones.- personas jurídicas, dichas modificaciones deberán ser elaboradas y aprobadas por los miembros activos de la organización y de conformidad con sus estatutos. En el evento en que la organización requiera realizar inversiones y/o gastos no contemplados en los Planes de Inversiones, estos podrán realizarse siempre que exista previamente la aprobación de los miembros de la organización misma que deberá contar con los respectivos respaldos como actas de asamblea, lista de asistencia etc.

n

n

n

n Para la rendición de cuentas a cargo de los representantes de los predios colectivos, esta deberá estar debidamente respaldada con las respectivas actas de asamblea y registro de asistencia de sus miembros activos, esta acta deberá contener la aprobación con o sin observaciones del informe de rendición de cuentas.

n

n

n

n Dichos actos deberán ser notificados al Proyecto con la documentación de respaldo en el término no mayor a 10 días contados desde la fecha de la elaboración de las actas, mismos que serán tomados en cuenta para los procesos de validación de las rendiciones de cuentas de Planes de Inversión a efectuarse por el Proyecto.

n

n

n

n En caso de incumplimiento de los procesos previstos anteriormente será considerado como causal de suspensión de transferencias de incentivos.?

n

n

n

n Sustituir el numeral 10, por el siguiente:

n

n

n

n 10. Salida Anticipada del Participante.

n

n

n

n ?En caso de que el participante resuelva salir del Proyecto Socio Bosque antes del plazo estipulado en el convenio, y/o por terminación del convenio conforme las causales especificadas en los literales a), b), o c) del numeral 9.4 de este Manual, el responsable del Proyecto de manera motivada establecerá la restitución de los recursos entregados por concepto de incentivos, en favor del Ministerio del Ambiente en las cuentas o mecanismos para la sostenibilidad financiera del Proyecto que se designen para el efecto, considerando para la restitución el tiempo de permanencia en el Proyecto conforme a lo siguiente:

n

n

n n
n n

n

n n

n TIEMPO DE PERMANENCIA

n

n N EL PROYECTO

n

n

n n

n PORCENTAJE DEL INCENTIVO A RESTITUIR AL MAE

n n

n De 1 a 5 años

n n

n Restitución del 100% de lo percibido durante su participación en el Proyecto

n

n

n n

n De 6 a 10 años

n n

n Restitución del 75% de lo percibido durante su participación en el Proyecto

n

n

n n

n De 11 a 15 años

n n

n Restitución del 50% de lo percibido durante su participación en el Proyecto

n

n

n n

n De 16 a 19 años

n n

n Restitución del 25% de lo percibido durante su participación en el Proyecto

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n El Ministerio del Ambiente podrá iniciar las acciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con la Ley, en el evento de que un participante haya dado mal uso del incentivo entregado para conservación y protección.

n

n

n

n 10.1 PROCEDIMIENTO.

n

n

n

n Una vez establecido el monto a ser restituido en favor del Ministerio del Ambiente, el responsable del Proyecto notificará con la respectiva resolución al administrado, para que en el término de 45 días realice la respectiva devolución. Una vez verificado la restitución de incentivos con el depósito correspondiente o su análogo, se dará paso al finiquito del convenio de ejecución del proyecto. El finiquito implicará la exclusión del área bajo conservación registrada en el Proyecto Socio Bosque y la terminación de toda relación jurídica relativa a la transferencia del incentivo Socio Bosque.

n

n

n

n Si una vez efectuada la notificación y finalizado el tiempo concedido para realizar el pago, se verifique el incumplimiento de la devolución del incentivo, se sentará la respectiva razón de notificación e incumplimiento, dicha resolución quedará ejecutoriada, lo cual dará paso al ejercicio de la facultad coactiva.

n

n

n

n Del mismo modo, el Ministerio del Ambiente podrá iniciar las acciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con la Ley en el evento de que un participante haya dado mal uso de los incentivos entregados.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Disposición general primera.- En todo lo que se haga referencia a la entrega de ?declaraciones juramentadas?, entiéndase también como ?declaraciones personales? mismas que serán emitidas ante el Ministerio, refiriéndose al estado del área bajo conservación y al uso lícito de los incentivos.

n

n

n

n Disposición general segunda.- El Proyecto solicitará a los socios activos la entrega de declaraciones juramentadas o personales por lo menos una vez cada dos años o cuando el Responsable del Proyecto así lo estime necesario.

n

n

n

n

n

n Disposición general tercera.- El Proyecto solicitará a los socios activos la entrega de certificados de gravámenes al menos una vez cada año, pero también podrán ser solicitados documentos análogos en cualquier momento que el Responsable del Proyecto estime necesario.

n
n

n

n

n Disposición general cuarta.- Para efectos de inscripción de los convenios Socio Bosque en los registros de la propiedad a nivel nacional establecido en el numeral 9.5 del presente instrumento, se observará las regulaciones, directrices y demás disposiciones que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos emitiere para el efecto. Para efectos del Convenio Socio Bosque no se considerará como pérdida de incentivos la no inscripción de los convenios.

n

n

n

n De la ejecución del presente Acuerdo encárguese al Gerente del Proyecto Socio Bosque, en coordinación con la Subsecretaría de Patrimonio Natural. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en Quito, a 14 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Msc Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 080

n

n

n

n Arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que como lo prescribe el artículo 2 de la Ley de Caminos todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares;

n

n

n

n Que el artículo 37 de ese mismo Cuerpo Normativo, en orden a preservar la seguridad de los usuarios de las vías, prohíbe ?la conservación en las inmediaciones de los caminos públicos, de construcciones, carteles y otras cosas que puedan afectar a la seguridad del tránsito o a la buena presentación del lugar?;

n

n

n

n Que el artículo 42 de esa Ley establece la obligación extracontractual de quienes vulneren de alguna forma la seguridad en las vías, de demoler a su costa las obras realizadas, y en general de volver las cosas a su estado anterior;

n

n

n

n Que las vallas, rótulos y en general los anuncios publicitarios colocados sin observar la normativa vigente, y sin autorización; esto es, inconsulta y arbitrariamente, constituyen obstáculos y como tales, factores de riesgo para la seguridad vial;

n

n

n

n Que el inciso cuarto del artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Caminos, dispone que de no contarse con la autorización respectiva para la implantación, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ordenará la demolición de construcciones, el corte de árboles y la destrucción de todo otro obstáculo que se encuentre en los terrenos que comprenden el derecho de vía;

n

n

n

n Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049 de 18 de junio de 2012, reformatorio del ?Reglamento para regular la colocación y ubicación de rótulos y vallas en el derecho de vía de los caminos a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, incluyendo los concesionados y delegados? emitido con Acuerdo Ministerial No. 023 de 13 de abril de 2012 dispone:

n

n

n

n ?Una vez que haya vencido la vigencia del permiso o licencia para la colocación de publicidad comercial en el derecho de vía y recibida la notificación respectiva, las personas naturales y jurídicas tendrán el término de 15 días para retirar voluntariamente las estructuras de las vallas y rótulos publicitarios. De no hacerlo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejecutará el retiro y los costos que genere dicho trabajo serán cobrados a quienes no hayan cumplido con dicha disposición por medio de la acción coactiva según sea el caso?;

n

n

n

n Que vencidos los términos antes referidos y cumplidas las notificaciones conminatorias, los propietarios de las estructuras publicitarias, no han cumplido su obligación de retirarlas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República, 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Caminos; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer a los Directores Provinciales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el inmediato retiro de la franja que comprende el derecho de vía en la red estatal, de estructuras de pórticos, vallas, rótulos, anuncios y demás aprestos publicitarios; cuyas licencias o permisos de instalación, se encuentren vencidos conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 049 de 18 de junio de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Para efectos del retiro de las estructuras publicitarias se notificará a sus propietarios, a fin de que concurran al proceso de desmontaje y suscriban el acta respectiva, en la cual quedará constancia de la entrega recepción de las estructuras, vallas, rótulos, etc., según corresponda.

n

n

n

n En ausencia, o ante la negativa del propietario, se dejará constancia del particular en el acta respectiva y las estructuras y demás elementos serán removidos, trasladados e ingresadas en bodegas administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su posterior reintegro a sus legítimos propietarios, previos los justificativos del caso.

n

n

n

n Los valores que demande el desmontaje, traslado y bodegaje de las estructuras publicitarias y más elementos, correrán por cuenta de los propietarios y deberán ser cancelados previo a la entrega-recepción de los bienes.

n

n

n

n Para la determinación de los valores a pagar por los

n
n

n

n

n propietarios de las estructuras, se considerarán como costos directos los equipos, herramientas, materiales, mano de obra y transporte utilizados en la remoción, transporte y bodegaje.

n

n

n

n El costo diario por bodegaje corresponderá al 2,73% del salario mínimo vital vigente.

n

n

n

n Art. 3.- Para el cobro de los valores referidos en el artículo anterior, el Ministerio de Transportes y Obras Publicas podrá hacer uso del procedimiento coactivo.

n

n

n

n Art. 4.- Para el cabal y oportuno cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento, los Directores Provinciales, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

n

n

n

n Art. 5.- Sin perjuicio de lo establecido en este Acuerdo Ministerial, los Directores Provinciales iniciarán y/o continuarán las acciones judiciales respectivas en contra de los infractores;

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo encárguese a los Subsecretarios Regionales y Directores Provinciales, en coordinación con las autoridades respectivas.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n

n

n EXTRACTOS DE ACUERDOS

n

n

n

n MINISTERIO DE INCLUSION

n

n ECONOMICA Y SOCIAL

n

n

n

n COORDINACIÓN ZONAL IMBABURA ? IBARRA

n

n

n

n No. Extracto: 1 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 064

n

n

n

n Fecha de expedición: 13 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla, Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: CORPORACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE DESARROLLO ?GSD?

n

n ACUERDA: Disolver y extinguir la personalidad jurídica de la CORPORACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE DESARROLLO ?GSD? Domicilio: Imbabura ? Ibarra

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n

n

n No. Extracto: 2 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 065

n

n

n

n Fecha de expedición: 13 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: ASOCIACIÓN DE PERSONAS EMPRENDEDORAS ?MI LINDO GERANEO?

n

n ACUERDA: Disolver y extinguir la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS EMPRENDEDORAS ?MI LINDO GERANEO?

n

n Domicilio: Imbabura ? Ibarra

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 3 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 066

n

n

n

n Fecha de expedición: 13 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL ?EMPRENDIENDO SUEÑOS?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL ?EMPRENDIENDO SUEÑOS?

n

n Domicilio: Imbabura ? Ibarra

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 4 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 067

n

n

n

n Fecha de expedición: 13 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: ASOCIACIÓN DE PROFESORES Y ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO ALBERTO ENRÍQUEZ

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto Reformado de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES Y ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO ALBERTO ENRÍQUEZ

n

n Domicilio: Imbabura ? Antonio Ante

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 5 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 068

n

n

n

n Fecha de expedición: 13 de agosto del 2012

n

n

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS SALINAS

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto Reformado de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS SALINAS Domicilio: Imbabura ? Ibarra

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 6 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 069

n

n

n

n Fecha de expedición: 13 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL ?MONTE SINAÍ? EN IBARRA

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL ?MONTE SINAÍ? EN IBARRA

n

n Domicilio: Imbabura ? Ibarra

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 7 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 072

n

n

n

n Fecha de expedición: 21 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: ASOCIACIÓN DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO ?CACHACO?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO ?CACHACO?

n

n Domicilio: Imbabura ? Ibarra

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 8 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 073

n

n

n

n Fecha de expedición: 22 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: COMITÉ DE TRANSPORTISTAS DE LA ZONA DE INTAG

n

n

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE LA ZONA DE INTAG

n

n Domicilio: Imbabura ? Cotacachi

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 9 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 074

n

n

n

n Fecha de expedición: 22 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS DE LA PROVINCIA DE IMBABURA

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS DE LA PROVINCIA DE IMBABURA

n

n Domicilio: Imbabura ? Ibarra

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 10 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 075

n

n

n

n Fecha de expedición: 22 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: COMITÉ

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ?CAMINOS DE LIBERTAD Y CONCIENCIA?

n

n Domicilio: Imbabura ? Ibarra

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n

n

n No. Extracto: 11? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 076

n

n

n

n Fecha de expedición: 23 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: ASOCIACIÓN ?EUGENIO ESPEJO? DE VENDEDORAS/ES DE COMIDAS PREPARADAS Y VÍVERES EN GENERAL

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN ?EUGENIO ESPEJO? DE VENDEDORAS/ES

n

n

n

n DE COMIDAS PREPARADAS Y VÍVERES EN GENERAL

n

n Domicilio: Imbabura ? Otavalo

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 12 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 077

n

n

n

n Fecha de expedición: 24 de agosto del 2012

n

n Suscrito por: MSc. Germán Flores Bonilla Coordinador Zonal 1

n

n Nombre de la

n

n Organización: ASOCIACIÓN DE INDÍGENAS JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE MONTEPÍO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE IMBABURA

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto Reformado de la ASOCIACIÓN DE INDÍGENAS JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE MONTEPÍO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE IMBABURA

n

n Domicilio: Imbabura ? Otavalo

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Lic. Shannon Cadena Cruz, Coordinadora Zonal 1, CZ- 1-MIES.

n

n

n

n No. 1442

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa, de oficio o a petición del administrado;

n

n

n

n Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

n

n

n

n