n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 22 de Octubre de 2012 – R. O. No. 814

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n SUPLEMENTO

n

n

n

n SUMARIO

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n

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena:

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n Resoluciones

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n

n

n 122-2012 Refórmase la Resolución No. 040-2012, mediante la cual se creó el Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Naranjal de la provincia del Guayas

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n 123-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos

n

n

n

n 124-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos

n

n

n

n 125-2012 Créase el Juzgado Único Especializado Primero de Trabajo de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos

n

n

n

n 126-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos

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n

n

n 127-2012 Refórmase la Resolución 073-2012 en la que se establecen las tasas por los servicios notariales y se fijan las tarifas por su prestación

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n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n – Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: De creación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n

n

n – Cantón Chaguarpamba: Que regula la administración y control del fondo fijo de caja chica

n

n

n

n – Cantón Gualaceo: Que reglamenta la administración y prestación de los servicios de cementerio, morgue y salas de velaciones municipales

n

n

n

n 04-2012 Cantón Loja: Que regula el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado del Cantón Loja ?SIMERT?

n

n – Cantón Pallatanga: Para la determinación, recaudación y control del impuesto de patentes municipales

n

n

n

n – Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)

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n

n

n – Cantón Sozoranga: De cobro mediante la acción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

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n

n CONTENIDO

n n n

n No. 122-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 264 numeral diez del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?Al pleno le corresponde (?) expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno (?)?

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nro. 040-2012, del diez de mayo del dos mil doce, se creó el Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Naranjal, de la provincia del Guayas.

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. DNAJ-2012-2308 de fecha 10 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica justifica la necesidad de ampliar la competencia en razón al territorio del Juzgado Único Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Naranjal, de la provincia del Guayas.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 18 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. 040-2012,

n

n MEDIANTE LA CUAL SE CREÓ EL JUZGADO

n

n ÚNICO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

n

n ADOLESCENCIA DEL CANTÓN NARANJAL DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase el título de la resolución por el siguiente:

n

n

n

n ?CREAR EL JUZGADO ÚNICO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NARANJAL DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS?.

n

n

n

n Art. 2.- Sustitúyase el Artículo 1 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 1.- Crear el Juzgado Único Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Naranjal, de la provincia del Guayas, al cual se le identifica con el código 09-205- 2012?.

n

n

n

n Art. 3.- Agréguese después del artículo 1, el siguiente artículo, cuyo texto es el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 2.- El Juzgado Único Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Naranjal, será competente en razón al territorio para los cantones Naranjal y Balao, de la provincia del Guayas?.

n

n

n

n Art. 4.- Sustitúyase el Artículo 2 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 3.- El Juzgado Único Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Naranjal, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República?.

n

n

n

n Art. 5.- Sustitúyase el Artículo 3 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 4.- Se suprimen del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil del cantón Naranjal, las siguientes competencias: a) Las inherentes a las materias del Código Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio hasta las correspondientes a la remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el Libro Tercero de dicho Código Civil; b) Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula; y, c) Todo lo relativo a los derechos de niños, niñas y adolescentes de conformidad con la Constitución de la República, los Convenios Internacionales, el Código de la Niñez y la Adolescencia y más disposiciones legales vigentes.

n

n

n

n El Juzgado Décimo Noveno de lo Civil del cantón Naranjal, seguirá conociendo aquellas causas, que se encuentran en trámite en su despacho, comprendidas en los numerales 1, 2, y 4 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta su culminación?.

n

n

n

n Art. 6.- Sustitúyase el Artículo 4 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 5.- El Juzgado Décimo Séptimo de Garantías Penales del cantón Naranjal, de la provincia del Guayas seguirá conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Único o Unidad Judicial Penal Especializada de Adolescentes Infractores?.

n

n

n

n Art. 7.- Sustitúyase el Artículo 5 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 6.- La Comisaría Nacional de Policía del cantón Naranjal, y la Comisaría Nacional de Policía del cantón Balao, seguirán siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial?.

n

n

n

n Art. 8.- Sustitúyase el Artículo 6 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 7.- El Juzgado Único Quinto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Naranjal, de la provincia del Guayas, iniciará sus actividades sin carga procesal?.

n

n

n

n Art. 9.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal, y a los Directores Provinciales del Guayas del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 24 de septiembre del 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a dieciocho de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 123-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reunión de validación de fecha 26 de julio de 2012, convocada por la Coordinación Estratégica de Planificación por pedido de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 1018-PRFJ-MG-2012 de fecha 07 de septiembre de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 25 y 26 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

n

n PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA

n

n PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, a la cual se le identifica con el código 21-201-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia creada, será competente en razón al territorio para los cantones Lago Agrio, Gonzalo Pizarro, Cascales, Cuyabeno y Putumayo, de la provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- Los Juzgados Primero y Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, debido a la carga procesal continuarán existiendo como tales; y, a partir de la vigencia de la presente resolución, seguirán siendo competentes para conocer y resolver las causas que se encuentran actualmente en sus despachos, por el plazo de doce meses.

n

n

n

n Dicho plazo podrá reducirse o ampliarse, previo Informe técnico de la Dirección Provincial de Sucumbíos.

n

n

n

n Finalizado el citado plazo, los Juzgados Primero y Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Lago Agrio, se suprimirán, y las causas que estaban conociendo éstos, pasarán a formar parte, en el estado en que se encuentren a la Unidad Judicial Especializada Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio.

n

n

n

n Art. 5.- Los Juzgados Primero y Tercero de Garantías Penales del cantón Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, serán competentes para conocer y resolver los casos de adolescentes infractores, hasta que se cree el Juzgado Único o Unidad Judicial Especializada de Adolescentes Infractores.

n

n

n

n Art. 6.- La Comisaría de la Mujer y la Familia Primera del cantón Lago Agrio, las Comisarías Nacionales de Policía de los cantones Gonzalo Pizarro, Cascales, Cuyabeno y Putumayo, seguirán siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta que se cree el Juzgado de Violencia contra la Mujer y la Familia, o se asigne esta competencia a un Juzgado que determine el Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 7.- Los servidores judiciales de las carreras jurisdiccional y administrativa de los Juzgados Primero y Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, que hayan superado la evaluación pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, o se sujetarán a las disposiciones administrativas de la Dirección Provincial de Sucumbíos y de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 8.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 9.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informará el Director Provincial de Sucumbíos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veinte y seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 124-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?El Consejo de la Judicatura, podrá crear juzgados únicos o multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartados. Residirán en la localidad que señale el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la competencia territorial correspondiente?. Y que ?Las juezas y los jueces únicos o multicompetentes dentro de la circunscripción territorial que el Consejo de la Judicatura determine conocerán de todas las materias?;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reunión de validación de fecha 26 de julio de 2012, convocada por la Coordinación Estratégica de Planificación por pedido de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 1018-PRFJ-MG-2012, de fecha 07 de septiembre de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico para la creación de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 25 y 26 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

n

n MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO

n

n AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, a la cual se le identifica con el código 21-331-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, será competente, en razón al territorio, para los cantones Lago Agrio, Gonzalo Pizarro, Cascales, Cuyabeno y Putumayo.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, en las siguientes materias:

n

n

n

n Civil y Mercantil, contempladas en el Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Inquilinato y Relaciones Vecinales, contempladas en el Art. 243 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Además, de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- Suprimir el Juzgado Tercero de lo Civil del cantón Lago Agrio, en razón a la necesidad institucional de optimización del sistema de justicia en este cantón.

n

n

n

n Art. 5.- El Juzgado Primero de lo Civil del cantón Lago Agrio, debido a la carga procesal continuará existiendo como tal; y, a partir de la vigencia de la presente resolución, seguirá siendo competente para conocer y resolver las causas que se encuentran actualmente en su despacho; así como las causas del Juzgado Tercero de lo Civil del cantón Lago Agrio que se suprime, por el plazo de doce meses.

n

n

n

n Dicho plazo podrá reducirse o ampliarse, previo Informe técnico de la Dirección Provincial de Sucumbíos.

n

n

n

n Finalizado el citado plazo, el Juzgado Primero de lo Civil del cantón Lago Agrio se suprimirá, y las causas que estaba conociendo éste, pasarán a formar parte, en el estado en que se encuentren a la Unidad Judicial Especializada Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, o a la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, respectivamente de conformidad a la materia.

n

n

n

n Art. 6.- Los servidores judiciales de las carreras administrativa y jurisdiccional de los Juzgados Primero y Tercero de lo Civil del cantón Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, que hayan superado la evaluación pasaran a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, o se sujetarán a las disposiciones administrativas de la Dirección Provincial de Sucumbíos; y, de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 7.- La Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 8.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informará el Director Provincial de Sucumbíos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veinte y seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 125-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?? En cada distrito habrá el número de juezas y jueces del trabajo que determine el Consejo de la Judicatura, el cual señalará el ámbito de su competencia y el lugar de su sede. De no determinarse el ámbito territorial, tendrán competencia distrital?. Y ??Corresponde a las juezas y los jueces del trabajo conocer y resolver, en primera instancia, los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad?;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reunión de validación de fecha 26 de julio de 2012, convocada por la Coordinación Estratégica de Planificación por pedido de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que el mencionado Juzgado Único cuenta con la infraestructura física adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 1018-PRFJ-MG-2012, de fecha 07 de septiembre de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico para la creación del Juzgado Único Especializado de Trabajo, del cantón Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 25 y 26 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR EL JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO

n

n PRIMERO DE TRABAJO DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

n

n

n

n Art. 1.- Crear el Juzgado Único Especializado Primero de Trabajo de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, al cual se le identifica con el código 21-371-2012.

n

n

n

n Art. 2.- El Juzgado Único Especializado Primero de Trabajo de Lago Agrio, será competente en razón al territorio para los cantones Lago Agrio, Gonzalo Pizarro, Cascales, Cuyabeno y Putumayo, de la provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Art. 3.- El Juzgado Único Especializado Primero de Trabajo de Lago Agrio, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, contempladas en el Art. 238 del Código Orgánico de la Función Judicial además, de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- El Juzgado Primero de Trabajo del cantón Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, debido a la carga procesal continuará existiendo como tal; y, a partir de la vigencia de la presente resolución, seguirá siendo competente para conocer y resolver las causas que se encuentran actualmente en su despacho, por el plazo de doce meses.

n

n

n

n Dicho plazo podrá reducirse o ampliarse, previo Informe técnico de la Dirección Provincial de Sucumbíos.

n

n

n

n Finalizado el citado plazo, el Juzgado Primero de Trabajo del cantón Lago Agrio, se suprimirá, y las causas que estaba conociendo éste, pasarán a formar parte, en el estado en que se encuentren al Juzgado Único Especializado Primero de Trabajo de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Art. 5.- Los servidores judiciales de la carrera administrativa del Juzgado Primero de Trabajo del cantón Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, que hayan superado la evaluación pasaran a formar parte del Juzgado Único Especializado Primero de Trabajo de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, o se sujetarán a las disposiciones administrativas de la Dirección Provincial de Sucumbíos, o de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 6.- El Juzgado Único Especializado Primero de Trabajo de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores del mencionado Juzgado de lo cual informará el Director Provincial de Sucumbíos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veinte y seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 126-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, que determina la competencia de las juezas y los jueces de Tránsito, y señala: ??Son competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencia, según sea el caso, en los procesos por infracciones de tránsito de acuerdo a la ley de la materia?;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reunión de validación de fecha 26 de julio de 2012, convocada por la Coordinación Estratégica de Planificación por pedido de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 1018-PRFJ-MG-2012, de fecha 07 de septiembre de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico para la creación de la Unidad Judicial Especializada de Tránsito, del cantón Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 25 y 26 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

n

n PRIMERA DE TRÁNSITO DE LAGO AGRIO DE LA

n

n PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, a la cual se le identifica con el código 21-461-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito de Lago Agrio, será competente en razón al territorio para los cantones Lago Agrio, Gonzalo Pizarro, Cascales, Cuyabeno y Putumayo, de la provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito de Lago Agrio, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, contempladas en el Art. 229 del Código Orgánico de la Función Judicial; además, de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- Se suprimen de los Juzgados Primero y Tercero de Garantías Penales del cantón Lago Agrio, las competencias referentes a la materia de delitos y contravenciones de tránsito, contempladas en el Art. 229 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Los Juzgados Primero y Tercero de Garantías Penales del cantón Lago Agrio, seguirán conociendo aquellas causas, que se encuentran en trámite en su despacho, comprendidas en el Art. 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta su culminación.

n

n

n

n Art. 5.- La Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 6.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informará el Director Provincial de Sucumbíos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veinte y seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 127-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 199 de la Constitución de la República establece que las remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fiadas por el Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, el artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece en su numeral 9, letra a), entre las funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, fijar y actualizar las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales;

n

n

n

n Que, en el artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone como atribución del Consejo de la Judicatura, establecer, modificar o suprimir, mediante resolución las tasas por Servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros, que serán pagados por los usuarios del servicio;

n

n

n

n Que, el artículo 305 de la norma invocada determina que cuando la Constitución o la ley lo dispongan, los servicios notariales serán gratuitos o causarán tasas y mecanismos de remuneración inferiores a los establecidos;

n

n

n

n Que, en ejercicio de la atribución constitucional y legal prevista en los artículos 199 de la Constitución de la República y 303 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidió la Resolución No. 073-2012 de 19 de junio de 2012, la cual estableció las tasas por los servicios notariales;

n

n

n

n Que, la Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha, Dra. España del Carmen Gonzaga Riofrio, a pedido de la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, dictó medidas cautelares de carácter constitucional de acuerdo al artículo 87 de la Constitución de la República y ordenó al Consejo de la Judicatura elabore una resolución dirigida a las notarias y notarios a nivel nacional con la finalidad de que se determine la exoneración de todo costo por concepto de servicios notariales que demande la inscripción de las adjudicaciones realizadas a los agricultores y campesinos del Ecuador, para lo cual se concedió el término de quince días;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 2 de octubre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n El Pleno del Consejo de la Judicatura en cumplimiento de la medida cautelar de carácter constitucional,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n REFORMAR LA RESOLUCIÓN 073-2012 EN LA

n

n QUE SE ESTABLECEN LAS TASAS POR LOS

n

n SERVICIOS NOTARIALES Y SE FIJAN LAS

n

n TARIFAS POR SU PRESTACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Derogar el artículo 19 de la Resolución No. 073- 2012 de 19 de junio de 2012 publicada en el Suplemento del R.O3 736 de 2 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Agregar el siguiente texto a continuación del artículo 59 de la Resolución No. 073-2012:

n

n

n

n ?Se establece la exoneración de las protocolizaciones de las adjudicaciones otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo a la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario.?

n

n

n

n Art. 3.- Esta resolución estará vigente en tanto la medida cautelar ordenada no sea revocada de conformidad a lo prescrito por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

n

n

n

n Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a dos de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CARLOS JULIO

n

n AROSEMENA TOLA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, a través del Art. 238 establece ?Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de plena autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales?.

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias en sus jurisdicciones territoriales?.

n

n

n

n Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el literal a) del Art. 55 establece como competencia exclusiva del GAD Municipal: «Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural??

n

n

n

n Que, el GADM de Carlos Julio Arosemena Tola en el ámbito de sus competencias contrató los servicios de consultoría para elaborar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a fin de establecer las ventajas y oportunidades del Cantón.

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Consejo de Planificación Cantonal, en sesión ordinaria del 13 de julio del 2012 y luego del seguimiento y participación respectiva, ha aprobado las prioridades estratégicas de desarrollo que constan en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT) del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola.

n

n

n

n El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola en uso de sus facultades y atribuciones legales, resuelve expedir la siguiente:

n

n

n

n ORDENANZA DE CREACION DEL PLAN DE

n

n DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

n

n DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

n

n

n

n Art. 1.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de los límites de la jurisdicción territorial del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, definidos de acuerdo a los datos del sistema nacional de información.

n

n

n

n Art. 2.- Para la aplicación e interpretación de esta Ordenanza se tomarán en cuenta el contenido de los documentos, mapas y componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT), elaborado de acuerdo a la guía metodológica establecida por la SENPLADES y que se detallan a continuación:

n

n

n

n

n

n INTRODUCCIÓN

n

n

n

n ANTECEDENTES

n

n

n

n MARCO JURÍDICO

n

n

n

n CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

n

n

n

n DIAGNÓSTICO POR SISTEMAS

n

n

n

n SISTEMA AMBIENTAL

n

n

n

n SISTEMA ECONÓMICO PRODUCTIVO

n

n

n

n SISTEMA SOCI