n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 22 de Octubre de 2012 – R. O. No. 814

n

n

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n

n

n Electoral:

n

n Convocatoria

n

n PLE-CNE-1-17-10-2012 Convócase a todas las ciudadanas/os con derecho a ejercer el voto; a las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y de forma facultativa; a las ecuatorianas/os entre dieciséis y dieciocho años, mayores de sesenta y cinco años, que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras/os desde los dieciséis años, a elecciones generales que se llevarán a cabo el 17 de febrero del 2013

n

n Resoluciones

n

n PLE-CNE-1-2-10-2012 Expídese el Reglamento para el control del financiamiento, propaganda y gasto electoral y su juzgamiento en sede administrativa

n

n PLE-CNE-3-2-10-2012 Apruébase el Instructivo para el registro y sufragio de las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada

n

n CONTENIDO

n n n

n No. PLE-CNE-1-17-10-2012

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, documento que tendrá la siguiente redacción:

n

n

n

n ?EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

n

n

n

n Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones, conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados e imponer las sanciones que correspondan; además, organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil;

n

n

n

n Que, en atención a lo que manda el artículo 9 del Régimen de Transición, el Presidente y Vicepresidente de la República concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo de 2013; los Parlamentarios Andinos lo harán el día 19 de mayo de 2013; y, los miembros de la Asamblea Nacional el día 14 de mayo del 2013;

n

n

n

n Que, el artículo 89, primer inciso de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Régimen de Transición, establece que las elecciones se realizarán cada cuatro años para elegir en el mismo día Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino;

n

n

n

n Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República se posesionarán ante la Asamblea Nacional el veinte y cuatro de mayo del año de su elección, las y los Asambleístas se instalarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República y las y los representantes ante el Parlamento Andino, se posesionarán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República;

n

n

n

n Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina la conformación de la Asamblea Nacional integrada por Asambleístas electos en relación a las circunscripciones electorales;

n

n

n

n Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, estipula que a todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 85 del Código de la Democracia determina: ?El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos.?

n

n

n

n Que, los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas que presenten las ciudadanas y los ciudadanos; que la inscripción le otorga personería jurídica a la organización política y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece y que sólo podrán presentar candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que hayan sido legalmente registradas;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, determinan los requisitos, formas y modalidades para la presentación de candidaturas, así como las prohibiciones e impedimentos para ser candidata o candidato;

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nº PLE-CNE-1-19-8-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprueba la delimitación de las nuevas circunscripciones electorales para la elección de miembros de la Asamblea Nacional distribuidos de la siguiente forma: veinte Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos en cuatro circunscripciones; tres Asambleístas por la provincia de Pichincha y los trece Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en tres circunscripciones, sumando dieciséis; y en la provincia de Manabí nueve Asambleístas distribuidos en dos circunscripciones.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

n

n

n

n CONVOCA

n

n

n

n Art. 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a ejercer obligatoriamente el voto así como a aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y de forma facultativa, a las ecuatorianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, a elecciones, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir:

n

n

n

n Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República.

n

n

n

n Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.

n

n

n

n Ciento treinta y siete (137) representantes a la Asamblea Nacional, conformada de la siguiente forma:

n

n

n

n Quince (15) Asambleístas Nacionales.

n

n

n

n Dos (2) Asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al siguiente cuadro:

n

n

n

n

n n

n

n n

n PROVINCIA

n n

n Asambleístas Elecciones 2013

n

n

n n

n 1.

n n

n Guayas

n n

n 20

n n

n 2.

n n

n Pichincha (incluye Quito, D.M.)

n n

n 16

n n

n 3.

n n

n Manabí

n n

n 9

n n

n 4.

n n

n Los Ríos

n n

n 6

n n

n 5.

n n

n Azuay

n n

n 5

n n

n 6.

n n

n El Oro

n n

n 5

n n

n 7.

n n

n Cotopaxi

n n

n 4

n n

n 8.

n n

n Chimborazo

n n

n 4

n n

n 9.

n n

n Esmeraldas

n n

n 4

n n

n 10.

n n

n Imbabura

n n

n 4

n n

n 11.

n n

n Loja

n n

n 4

n n

n 12.

n n

n Tungurahua

n n

n 4

n n

n

n n

n 13.

n n

n Santo Domingo

n n

n 4

n n

n 14.

n n

n Bolívar

n n

n 3

n n

n 15.

n n

n Cañar

n n

n 3

n n

n 16.

n n

n Carchi

n n

n 3

n n

n 17.

n n

n Sucumbíos

n n

n 3

n n

n 18.

n n

n Santa Elena

n n

n 3

n n

n 19.

n n

n Morona Santiago

n n

n 2

n n

n 20.

n n

n Napo

n n

n 2

n n

n 21.

n n

n Pastaza

n n

n 2

n n

n 22.

n n

n Zamora Chinchipe

n n

n 2

n n

n 23.

n n

n Galápagos

n n

n 2

n n

n 24.

n n

n Orellana

n n

n 2

n n

n

n

n Los veinte (20) Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos equitativamente en cinco (5) por cada una de sus cuatro circunscripciones; los trece (13) Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1, cinco (5) por la circunscripción Nº 2, cuatro (4) por la circunscripción Nº 3, tres (3) Asambleístas por la provincia de Pichincha sumando dieciséis (16); y en la provincia de Manabí los nueve (9) Asambleístas distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1 y cinco (5) por la circunscripción Nº 2;

n

n

n

n Seis (6) Asambleístas por la circunscripción especial del exterior, distribuidos: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, El Caribe y África.

n

n

n

n Art. 2.- Las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior consignarán sus votos para elección de: Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Representantes Nacionales, y, Asambleístas de la circunscripción especial del exterior, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 3.- El período de funciones de las candidatas y candidatos que resulten elegidos para sus respectivas dignidades será:

n

n

n

n Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República desde el 24 de mayo del año 2013, hasta el 24 de mayo del año 2017.

n

n

n

n Las y los Asambleístas desde el 14 de mayo del año 2013, hasta el 14 de mayo del año 2017.

n

n

n

n Las y los representantes al Parlamento Andino desde el 19 de mayo del año 2013, hasta el 19 de mayo del año 2017.

n

n

n

n Art. 4.- Podrán presentar candidatas y candidatos a elecciones las Organizaciones Políticas, que consten inscritos en el Registro Nacional o Provincial Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral y se encuentren habilitados para las elecciones generales del 2013.

n

n

n

n Art. 5.- Las candidaturas serán presentadas por el representante legal o subrogante de la organización política; en caso de alianzas, la solicitud de inscripción de las candidatas y candidatos deberá ser suscrita por los representantes legales de las mismas o el procurador común, adjuntando el documento de creación de la alianza, y; para las candidaturas por las circunscripciones especiales del exterior por parte de quien ejerza la dirección nacional de la organización política que auspicie las candidaturas, o quien estatutariamente le subrogue, o por un apoderado designado para el efecto.

n

n

n

n Art. 6.- Las candidaturas para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Parlamentarios Andinos y Asambleístas Nacionales, se presentarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral; las candidaturas de carácter distrital o provincial, en la Secretaría de las Juntas Distritales o Provinciales Electorales correspondientes; las candidaturas de la circunscripción especial del exterior podrán presentarse, en todos los casos, en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en los Consulados del Ecuador rentados en el exterior, según la circunscripción que corresponda.

n

n

n

n Art. 7.- Las candidaturas de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, se consideran unipersonales. Las demás, son pluripersonales y se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. En el caso de las y los Parlamentarios Andinos, por cada candidato principal se presentarán dos suplentes.

n

n

n

n Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 8.- Las candidaturas podrán presentarse desde el día viernes 19 de octubre del 2012, hasta las 18h00 del día jueves 15 de noviembre del 2012.

n

n

n

n Art. 9.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas, así como observar las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular.

n

n

n

n Art. 10.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales. A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Art. 11.- La campaña electoral iniciará el viernes 04 de enero del 2013, hasta las 23h59 del día jueves 14 de febrero del 2013.

n

n

n

n Art. 12.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

n

n

n

n Art. 13.- Las votaciones se realizarán el día domingo 17 de febrero del año 2013 desde las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos.

n

n

n

n Si en la primera votación ningún binomio presidencial hubiere logrado la mayoría absoluta de votos válidos u obtenido el primer lugar con al menos cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar; se realizará una segunda vuelta electoral el día domingo 07 de abril de 2013 y los sufragios se receptarán desde las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), y en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta.

n

n

n

n Las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, ejercerán su derecho al voto, el día viernes 15 de febrero de 2013 y en caso de una segunda vuelta electoral para el binomio presidencial, el viernes 05 de abril de 2013.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- La convocatoria para la segunda vuelta de elección presidencial, en caso de ser necesaria, queda formulada.

n

n

n

n La presente Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios de mayor circulación nacional y local, y en cadena de radio y televisión en los espacios que dispone el Gobierno Nacional.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

n

n

n

n Dr. Domingo Paredes Castillo, PRESIDENTE.

n

n

n

n Ing. Paúl Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE.

n

n

n

n MSc. Magdala Villacís Carreño, CONSEJERA.

n

n

n

n Dra. Roxana Silva Chicaiza, CONSEJERA.

n

n

n

n Dr. Juan Pozo Bahamonde, CONSEJERO.

n

n

n

n Abg. Christian Proaño Jurado, SECRETARIO GENERAL?.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución; y, requiera la difusión del texto de la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, en diarios de mayor circulación nacional y local.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL:

n

n

n

n El señor Secretario General hará conocer la presente resolución a los Coordinadores Generales, Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales y a las Delegaciones Provinciales Electorales, para trámites de ley?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Christian Proaño Jurado, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

n

n

n

n No. PLE-CNE-1-2-10-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta al Consejo Nacional Electoral controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

n

n

n

n Que, el artículo 369 del mismo cuerpo legal, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales internas dentro de cada organización política, partido y movimiento político;

n

n

n

n Que, es deber del Consejo Nacional Electoral determinar los procedimientos para que los responsables del manejo económico de las organizaciones políticas y sujetos políticos cumplan con las normas y presenten las cuentas de campaña electoral de manera clara y transparente; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el siguiente:

n

n

n

n REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL

n

n FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO

n

n ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,

n

n PROPAGANDA Y GASTO DE CAMPAÑAS

n

n ELECTORALES

n

n

n

n Art. 1.- Finalidad y ámbito.- El presente reglamento determina los procedimientos para el control y juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones relacionadas con la propaganda, gasto electoral, manejo, presentación y examen de las cuentas de campaña electoral y de las campañas internas de las organizaciones políticas.

n

n

n

n El ámbito de aplicación de este reglamento se extenderá a las organizaciones políticas, sujetos políticos, representantes de los órganos directivos, representantes de los promotores de las revocatorias del mandato, referéndum o consultas populares, autoridades contra quienes se propone la revocatoria del mandato, así como a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que participen dentro de un proceso electoral.

n

n

n

n Art. 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para controlar y fiscalizar la publicidad, propaganda, gasto electoral, realizar el examen de las cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que las organizaciones políticas utilicen en campañas electorales, así como para conocer, resolver y juzgar en sede administrativa sobre las cuentas que presenten los responsables del manejo económico.

n

n

n

n Las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales ejercerán estas competencias en el ámbito de su jurisdicción en el caso de elecciones seccionales.

n

n

n

n Sección 1ra.

n

n

n

n De la campaña electoral

n

n

n

n Art. 3.- Período de campaña electoral.- El Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria para elecciones, determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral.

n

n

n

n La campaña finalizará cuarenta y ocho horas antes del día de las votaciones.

n

n

n

n Sección 2da.

n

n

n

n Del control y fiscalización de la propaganda y el gasto electoral

n

n

n

n Art. 4.- Período de control y fiscalización.- El control y la fiscalización de la publicidad, propaganda y el gasto electoral se efectuarán desde que el Consejo Nacional Electoral declara período electoral hasta el día del sufragio.

n

n

n

n Art. 5.- Contratación de publicidad electoral.- A partir de la convocatoria a elecciones, ningún sujeto político, persona natural o jurídica, está autorizada a contratar cualquier tipo de publicidad con fines electorales, en prensa escrita, radio, televisión, y vallas publicitarias, con excepción de la dispuesta por el Consejo Nacional Electoral, bajo prevenciones de ley.

n

n

n

n Art. 6.- Publicidad electoral no autorizada.- A partir de la convocatoria, de oficio o mediante denuncia, el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales o distritales electorales en su jurisdicción, una vez verificada la existencia de publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sin autorización del Consejo Nacional Electoral, que promocione de manera directa a una candidata o candidato a una dignidad de elección popular, o a una determinada opción de democracia directa, suspenderá o retirará dicha publicidad de manera inmediata. Además se pondrá en conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral el respectivo expediente adjuntando las evidencias necesarias para los fines legales correspondientes.

n

n

n

n Para el cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo de las autoridades municipales, Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Los gastos por la suspensión o retiro de la publicidad no autorizada se imputarán al gasto electoral de la organización política o candidatura, sin perjuicio de las sanciones que determine la ley.

n

n

n

n Art. 7.- Silencio Electoral.- Finalizado el periodo de campaña electoral hasta las 17h00 del día del sufragio, se prohíbe la difusión de cualquier tipo de información y publicidad de las entidades públicas, en la jurisdicción en la que se realice el proceso electoral, la consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato; así mismo, los funcionarios públicos, servidores públicos, personas naturales y jurídicas, no podrán difundir publicidad electoral que induzca a los electores sobre una posición o preferencia electoral; realizar cualquier actividad de carácter proselitista, mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

n

n

n

n En caso de incumplimiento se procederá conforme a la ley.

n

n

n

n Art. 8.- Retiro de propaganda de recintos electorales.- Las Juntas Electorales en cada jurisdicción, con el apoyo de los Coordinadores de Recinto y la Policía Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al día del sufragio, retirará toda la propaganda electoral de los recintos electorales en un perímetro de cien metros a la redonda.

n

n

n

n Art. 9.- Realización anticipada de actos de campaña electoral.- Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, se imputará al gasto electoral de la dignidad o de la organización, la publicidad y propaganda que se realice previo al inicio de la campaña electoral, que promocione de manera directa a una persona como posible candidata o candidato a una dignidad de elección popular, siempre que sea inscrita y calificada como tal, o a una determinada opción de democracia directa cuando la organización sea inscrita para participar en el proceso electoral respectivo.

n

n

n

n La propaganda y promoción realizada con anterioridad a la convocatoria será considerada parte del gasto de campaña electoral en el caso que la persona a la que se le fomenta la imagen sea inscrita y calificada como candidata o candidato.

n

n

n

n Sección 3ra.

n

n

n

n Del límite máximo de gasto electoral

n

n

n

n Art. 10.- Determinación previa del límite máximo del gasto electoral.- El Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria a un proceso de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, hará públicos los límites máximos permitidos del gasto electoral.

n

n

n

n Para una revocatoria del mandato, el gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señalados en la ley para cada autoridad de elección popular.

n

n

n

n Para el proceso de consulta popular o referéndum, el límite de gasto electoral por cada sujeto político no será mayor al límite establecido para la elección de la máxima autoridad de la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n RESPONSABLE DEL MANEJO ECONÓMIC

n

n

n

n Sección 1era

n

n

n

n Del Responsable del Manejo Económico

n

n

n

n Art. 11.- Responsable del manejo económico de la campaña.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por responsable del manejo económico a la persona designada para recibir aportes privados, administrar el fondo de promoción electoral asignado a su organización política o candidatura; y, realizar los gastos de campaña. Será, además, el responsable de liquidar las cuentas de campaña y presentar toda la documentación que soporte contablemente las transacciones al Consejo Nacional Electoral o a las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales para el examen respectivo.

n

n

n

n

n

n Sección 2da

n

n

n

n De la inscripción, registro y acreditación

n

n

n

n Art. 12.- Plazos para inscripción.- La inscripción de la o el responsable del manejo económico de la campaña se realizará en los formularios provistos por el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes plazos:

n

n

n

n Para la elección de dignatarios o dignatarias, la inscripción se realizará conjuntamente con la inscripción de la candidatura;

n

n

n

n Para consulta popular por iniciativa ciudadana o revocatoria del mandato, conjuntamente con la presentación de las firmas de respaldo;

n

n

n

n Para consulta popular o referéndum, las organizaciones políticas, así como las organizaciones sociales que deseen participar en la campaña electoral, inscribirán su responsable económico hasta cinco días posteriores a la publicación de la respectiva convocatoria; y,

n

n

n

n Para revocatorias del mandato, la o el dignatario contra quien se solicita la revocatoria del mandato deberá inscribir a la o al responsable del manejo económico en el plazo de cinco días después de que el Consejo Nacional Electoral haya notificado con la respectiva resolución de aprobación de la solicitud de revocatoria.

n

n

n

n Art. 13.- Requisitos para inscripción de las o los responsables del manejo económico.- Para la inscripción de las o los responsables del manejo económico de la campaña electoral se presentará:

n

n

n

n Tres ejemplares del formulario de inscripción con la singularización del responsable económico de la campaña electoral, especificando claramente, las dignidades por las que ha sido designado como tal, suscrita por la o el representante de la organización política o social, el procurador común en el caso de alianzas que participa o, de la o el representante de las y los ciudadanos que promueven una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, o por la autoridad contra quien se ha propuesto una revocatoria del mandato, acompañada de copias de su cédula de ciudadanía y el certificado de votación del último proceso electoral;

n

n

n

n Registrar en el formulario a una contadora o contador público autorizado, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación actualizado y título de contador; y,

n

n

n

n En el caso de elección de dignidades, se incluirán los nombres y apellidos de la o el responsable del manejo económico y de la contadora o contador público autorizado, en el formulario de inscripción de la respectiva candidatura.?.

n

n

n

n Los formularios serán descargados del portal web del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Art. 14.- Designación del responsable del manejo económico de la campaña electoral.- Para cada proceso electoral, las organizaciones políticas, las y los ciudadanos que promueven la iniciativa de una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato y todo sujeto político calificado por el Consejo Nacional Electoral, deberán inscribir en el Consejo Nacional Electoral o en las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según el ámbito de la elección que corresponda, al o los responsables del manejo económico de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

n

n

n

n Art. 15.- Apertura del Registro Único de Contribuyentes y cuenta bancaria única electoral.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial o Distrital Electoral, según corresponda, verificará que la solicitud de inscripción cumpla los requisitos y, de ser así, notificará a la organización política y al responsable económico concediéndole el plazo de cinco días para que aperture el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la cuenta bancaria única electoral.

n

n

n

n Dentro de este mismo plazo, la o el responsable del manejo económico deberá informar por escrito, al Consejo Nacional Electoral o a las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según corresponda, la apertura del Registro Único de Contribuyentes (RUC), y la cuenta corriente bancaria única electoral, adjuntando una copia certificada del Registro Único de Contribuyentes para campaña electoral y el respectivo certificado bancario, que acredite dicha apertura.

n

n

n

n Una vez cumplido este requisito, el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales o distritales electorales, según corresponda, acreditarán y registrarán a los responsables del manejo económico. En el caso que la acreditación y registro sea realizado por la delegación, ésta remitirá un ejemplar del formulario a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, para que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral lo incorpore en la base de datos correspondiente.

n

n

n

n De no informar la apertura del RUC y la cuenta corriente, el responsable del manejo económico de los sujetos políticos, organizaciones sociales, las y los ciudadanos que promuevan una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, no estarán autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en numerario o en especie para financiar gastos electorales.

n

n

n

n Art. 16.- Entrega de clave de acceso al sistema informático de promoción electoral.- El Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales electorales entregarán la clave de acceso al sistema informático de promoción electoral a cada responsable del manejo económico de los sujetos políticos, previa verificación de la acreditación de su calidad de responsable efectuada por la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, según el caso.

n

n

n

n La obtención de la clave es requisito para contratar publicidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con los proveedores calificados por el Consejo Nacional Electoral, utilizando las órdenes de pautaje o publicidad, que serán generadas a través del sistema informático.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n MANEJO, PRESENTACIÓN, EXAMEN Y

n

n JUZGAMIENTO DE CUENTAS DE

n

n CAMPAÑA ELECTORAL

n

n

n

n Sección 1era

n

n

n

n Del manejo de cuentas de campaña electoral

n

n

n

n Art. 17.- Obligación de llevar contabilidad.- El responsable del manejo económico está obligado a llevar contabilidad de todos los ingresos y gastos de la campaña electoral. Para el caso de elecciones de dignidades, el responsable del manejo económico deberá llevar la contabilidad de forma individual para cada dignidad a la que éste represente.

n

n

n

n Art. 18.- Registro de ingresos y gastos.- Todas las transacciones generadas durante los procesos de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, se registrarán contablemente, en forma cronológica, sistemática, diaria, oportuna y adecuada, utilizando de forma obligatoria el código y el plan de cuentas establecido en este Reglamento. Los comprobantes de contribución, ingresos, egresos y retenciones en la fuente contendrán un orden numérico ascendente y serán utilizados en forma secuencial y cronológica. Todos los comprobantes de soporte contable deberán ser originales.

n

n

n

n Todo aporte de la naturaleza que fuere, deberá originar un comprobante de ingreso, respaldado con el correspondiente comprobante de recepción de contribuciones y aportes, según los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral; en estos documentos deberán registrarse todos los datos requeridos así como las firmas de responsabilidad.

n

n

n

n Los comprobantes de recepción de contribuciones y aportes a ser utilizados en la campaña electoral, deberán contener los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o ciudadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del aportante; y, nombre y número de la organización política o alianza que se encuentre legalmente inscrita y registrada en el Consejo Nacional Electoral o en la Delegación Provincial Electoral o el nombre de la organización ciudadana en el caso de mecanismos de democracia directa.

n

n

n

n En los procesos de revocatorias del mandato, los comprobantes de recepción de contribuciones y aportes llevarán el nombre de la autoridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, la dignidad que ostenta y la palabra «PROMOTOR» o «AUTORIDAD», según el caso; y, nombre y apellidos, cédula de identidad o ciudadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del aportante.

n

n

n

n Los aportes de las personas naturales, sean en numerario o en especie, no podrán exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado.

n

n

n

n Los aportes de la autoridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, sean en numerario o en especie, no podrán exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado.

n

n

n

n Art. 19.- Préstamos para financiar campañas electorales.- Las organizaciones políticas solo podrán obtener préstamos del sistema financiero nacional para financiar sus campañas electorales, que no podrá exceder del 20% del límite máximo del gasto electoral autorizado, los recursos serán transferidos a la cuenta corriente bancaria única electoral y se registrarán en la contabilidad de la campaña electoral como préstamo.

n

n

n

n La organización política deberá cancelar los créditos realizados, en el plazo de hasta 90 días después de cumplido el acto del sufragio, con los recursos provenientes de su propio patrimonio.

n

n

n

n Si al finalizar el proceso contable de campaña electoral existiere déficit, se registrará como un aporte de la organización política respectiva.

n

n

n

n Art. 20.- Cuenta corriente bancaria única electoral.- El responsable del manejo económico abrirá una cuenta corriente para cada dignidad, la que se utilizará exclusivamente para los ingresos y egresos electorales.

n

n

n

n En ningún caso, se admitirán cuentas aperturadas a título personal del responsable del manejo económico o de otra persona distinta.

n

n

n

n En caso que se participe exclusivamente en un proceso de elección de dignidades del exterior, el responsable del manejo económico podrá abrir una cuenta corriente bancaria única electoral en las circunscripciones especiales en el exterior.

n

n

n

n Art. 21.- Notificación de apertura de registros contables.- El responsable del manejo económico deberá notificar por escrito al Consejo Nacional Electoral o Delegación Provincial Electoral, la apertura de los registros contables en el plazo máximo de veinte y cuatro horas de contabilizado el primer asiento.

n

n

n

n Art. 22.- Inexistencia de notificación.- En caso de inexistencia de la notificación de apertura de los registros contables, se entenderá como inicio del periodo contable, la fecha de apertura del Registro Único de Contribuyentes.

n

n

n

n Art. 23.- Depósito de ingresos de campaña electoral.- Todas las aportaciones recibidas en efectivo o cheque serán depositadas en la cuenta corriente única, máximo al día hábil siguiente de haber sido receptadas; debiendo adjuntarse a los comprobantes la papeleta de depósito respectiva, además en el caso de aportes mediante cheque se deberá adjuntar también una copia del cheque depositado.

n

n

n

n Art. 24.- Prestación de servicios.- Los servicios profesionales o personales prestados para la campaña electoral, serán reportados como aportes valorados e imputados al gasto electoral correspondiente.

n

n

n

n Art. 25.- Aportes en especie valorados.- Las aportaciones en especie serán valoradas económicamente por el responsable del manejo económico, y registradas como aportes de campaña electoral, tomando en consideración el precio real según la valoración al tiempo de la aportación. En caso de no hacerlo corresponderá al Consejo Nacional Electoral valorarlas económicamente para que sean contabilizadas en las cuentas de campaña.

n

n

n

n Art. 26.- Otras actividades que constituyen gasto electoral.- Los costos de elaboración y producción de los spot, cuñas, artes o artes gráficas y demás elementos que se utilicen para la campaña en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias serán valorados e imputados al gasto electoral, atendiendo las reglas del artículo precedente.

n

n

n

n Art. 27.- Documentos de respaldo de egresos.- Todos los gastos de campaña deberán originar un comprobante de egreso, según el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, con sus debidos justificativos legalmente aceptados por las normas ecuatorianas de contabilidad y por el Servicio de Rentas Internas; el comprobante de retención en la fuente y el impuesto al valor agregado se generará en los casos que corresponda.

n

n

n

n No se aceptará gastos posteriores a la culminación de la campaña electoral, salvo para liquidar las obligaciones adquiridas dentro del periodo de campaña, debiendo presentarse los documentos que justifique dicho gasto, en todo caso los pagos pendientes deberán realizarse antes de la presentación de cuentas de campaña al órgano electoral competente.

n

n

n

n Art. 28.- Obligatoriedad de reportar gastos efectuados antes de la convocatoria.- El responsable del manejo económico, en el expediente de cuentas de campaña correspondientes a elecciones de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, debe reportar todos los gastos que se hayan realizado en el periodo comprendido entre la fecha en que el Consejo Nacional Electoral declara período electoral y la fecha de la convocatoria respectiva.

n

n

n

n Para el efecto, requerirá a los representantes legales de las organizaciones políticas, a los promotores de la consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, así como a la autoridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, el detalle de todos los gastos efectuados en el periodo señalado, los mismos que serán imputados al gasto electoral de cada organización política, sujeto político o candidatura beneficiada.

n

n

n

n Art. 29.- Opciones para reportar los gastos con anterioridad a la convocatoria.- Para reportar los gastos de campaña electoral, efectuados con anterioridad a la convocatoria, la persona que efectuó los gastos procederá a solicitar el reembolso de los mismos, adjuntando los documentos de soporte, o en su defecto se hará constar que fue un aporte en especie.

n

n

n

n Art. 30.- Periodo contable.- El período contable que será objeto del examen de cuentas de campaña electoral, es el comprendido entre la apertura del Registro Único de Contribuyentes para el proceso electoral, hasta la fecha de liquidación de cuentas. En dicho período se registrarán todos los gastos que se hubieren efectuado antes de la convocatoria al proceso electoral.

n

n

n

n Art. 31.- Plan de cuentas y formatos de uso obligatorio.- El plan de cuentas, los formatos de los comprobantes de recepción de contribuciones y aportes, comprobantes de ingreso, egreso, vales de caja chica, reposición de caja chica, arqueo de caja chica, listado de aportantes, liquidación de cuentas de campaña y demás documentos a ser utilizados de forma obligatoria por los responsables del manejo económico serán los establecidos por el Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Art. 32.- Cancelación de la cuenta bancaria única electoral.- El responsable del manejo económico deberá cancelar la cuenta corriente bancaria única electoral, dentro de un plazo de treinta días posteriores a la fecha del cierre de la campaña electoral.

n

n

n

n En el caso de existir un saldo sobrante en la mencionada cuenta, tales recursos se destinarán a la organización política a la que pertenece la candidatura, dejando constancia de ello. En caso de incumplimiento, el Consejo Nacional Electoral requerirá al responsable del manejo económico la cancelación inmediata de la cuenta.

n

n

n

n Art. 33.- Cancelación del Registro Único de Contribuyentes.- El responsable del manejo económico, deberá solicitar al Servicio de Rentas Internas la cancelación del respectivo Registro Único de Contribuyentes, dentro de los treinta días posteriores a la proclamación de resultados efectuada por el Consejo Nacional Electoral, para lo cual presentará la documentación que exija la administración tributaria.

n

n

n

n Art. 34.- Conservación de registros contables.- Los órganos electorales serán custodios de los registros contables y demás documentos de soporte originales y los conservarán durante cinco años después de su juzgamiento.

n

n

n

n Las organizaciones políticas y sujetos políticos mantendrán los registros contables y demás documentos de soporte durante todo el proceso, y luego de su juzgamiento conservarán la copia certificada de todo el expediente durante cinco años.

n

n

n

n Sección 2da

n

n

n

n De la presentación de las cuentas

n

n

n

n Art. 35.- Presentación del expediente de cuentas de campaña electoral.- Los expedientes de cuentas de campaña electoral de procesos electorales con ámbito nacional, se presentarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n En el caso de elecciones en el exterior, los expedientes de cuentas de campaña electoral serán presentados en los consulados ecuatorianos de la circunscripción correspondiente o en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Los expedientes de cuentas de campaña de procesos electorales, con ámbito seccional, serán presentados en las delegaciones provinciales electorales respectivas.

n

n

n

n Art. 36.- Presentación del expediente de cuentas por dignidad.- Cuando se trate de procesos de elección de dignatarios, el responsable del manejo económico deberá presentar el expediente de cuentas de campaña electoral, por dignidad. En la presentación de cuentas por dignidad deberá quedar detallado el reparto proporcional, en el caso de elecciones pluripersonales.

n

n

n

n Art. 37.- Gastos que beneficien a varias dignidades.- Si los gastos electorales benefician a varias dignidades, éstos se repartirán en relación directamente proporcional al monto máximo de gasto autorizado para cada una de ellas.

n

n

n

n Art. 38.- Plazo para presentación de cuentas de campaña electoral.- El responsable del manejo económico legalmente inscrito y registrado en el Consejo Nacional Electoral o en las delegaciones provinciales electorales, presentará el expediente de cuentas, en un plazo máximo de noventa días después de cumplido el acto del sufragio.

n

n

n

n Art. 39.- Informe sobre responsables del manejo económico que no presenten las cuentas de campaña a tiempo.- En caso que el responsable económico no hubiese cumplido con la obligación de presentar los informes económicos en el plazo establecido en el artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, concederá al responsable económico o procurador, un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de notificación para que cumplan con la misma.

n

n

n

n Si trascurrido ese plazo, no se hubieren presentado las cuentas, los responsables del manejo económico de la campaña serán sancionados por el Consejo Nacional Electoral o por la Delegación Provincial Ele