n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 19 de Octubre de 2012 – R. O. No. 813

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Presidencia de la República:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Decreto

n

n

n

n 1322 Reorganízase el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y adscríbese el IEPI a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Acuerdos

n

n 045 Deléganse atribuciones a la Coordinadora de Conservación de Bosques y REDD

n

n 051 Acéptase la transferencia a título gratuito, la posesión, uso, goce y administración de las infraestructuras y mobiliarios de los refugios ?Edward Whymper? y ?Hermanos Carrel?, ubicados en el Volcán Chimborazo

n

n 077 Deléganse las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente

n

n 127 Deléganse las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente

n

n Ministerio de Educación:

n

n 0433-12 Deléganse facultades al/a señor/a Coordinador/a General Administrativo/a y Financiero/a

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 274 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n Resoluciones

n

n SPTMF 249/12 Expídese la Normativa operativa para las instalaciones marítimas y/o fluviales, terminales portuarios, muelles y/o facilidades portuarias privadas en tráfico nacional

n

n SPTMF-250-12 Expídense disposiciones de carácter administrativo y operacional para las empresas que operan instalaciones portuarias, marítimas o fluviales para tráfico nacional

n

n

n

n Resoluciones

n

n SPTMF 301/12 Deléganse atribuciones al señor Freddy Ángel Córdova Donoso, Inspector de Naves de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-038-2012 Encárgase a la señora Jeaneth Gina Calle Valdez, la Coordinación Regional 3 con sede en Cuenca

n

n SNTG-RH-39-2012 Nómbrase al señor José Fernando Velasque Sánchez, Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

n

n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Centinela del Cóndor: Regulatoria del funcionamiento de bares, cantinas, karaokes, discotecas, night clubes y centros de diversión nocturna

n

n

n

n – Cantón La Libertad: Que regula la implantación de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de servicio móvil avanzado y la utilización de postes y tendido aéreo de cables por parte de las empresas que proveen servicios de electricidad, telecomunicaciones y seguridad

n

n

n

n 10-2012 Cantón La Troncal: De fraccionamiento de suelos y reestructuración de lotes

n

n

n

n – Cantón Loreto: De creación y funcionamiento, de participación ciudadana y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n No. 1322

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147, numerales 3 y 5 establece que son atribuciones del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

n

n

n

n Que la Constitución de la República en el artículo 275, inciso segundo, señala que es deber del Estado el planificar el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;

n

n

n

n Que el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

n

n

n

n Que el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, determina que es facultad del Presidente de la República emitir disposiciones normativas de tipo administrativo para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n

n

n

n Que en concordancia con el ordenamiento constitucional y legal el artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que corresponde al Presidente de la República el suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que es necesario reorganizar la forma de integración del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual con la finalidad de articular sus competencias a las que desarrollan otras instituciones del Estado relacionadas con tema de propiedad intelectual;

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República, el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, el artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Reorganícese el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, de la siguiente manera: El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual estará integrado por los siguientes miembros:

n

n

n

n El representante designado por el Presidente Constitucional de la República, quien será el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente, quien lo presidirá;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o su delegado permanente;

n

n

n

n El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro de Cultura, o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro de Ambiente o su delegado permanente; y,

n

n

n

n El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente.

n

n

n

n El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, actuará como secretario del Consejo Directivo, con voz y sin voto.

n

n

n

n Artículo 2.- Adscríbase el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT.

n

n

n

n Artículo 3.- Modifíquese en la Ley de Propiedad Intelectual la denominación de ?Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI?, por la de ?Director Ejecutivo?.

n

n

n

n Artículo 4.- El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual será designado por el Consejo Directivo del Instituto.?.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual establecido por medio del presente instrumento dispondrá de treinta (30) días, contados a partir de su vigencia, para integrarse formalmente, para lo cual deberá ser oficialmente convocado por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n Segunda.- En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual deberá presentar su nuevo Estatuto Orgánico por Procesos, para aprobación del Consejo Directivo y trámite correspondiente ante las entidades competentes.

n

n

n

n Tercera.- El Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual continuará en funciones hasta que el Consejo Directivo designe al Director Ejecutivo, quien tendrá las mismas atribuciones que la Ley de Propiedad Intelectual otorga al Presidente de dicho instituto.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial encárguese el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 05 mes de 10 del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 045

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 del 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en virtud de la cual se establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades del sector público, entre éstas los organismos y dependencias de las Funciones del Estado, de conformidad con su artículo 1;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 del 12 de mayo de 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley en mención considera como máxima autoridad a quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;

n

n

n

n Que, el artículo 32 del mismo cuerpo legal, faculta a la máxima autoridad institucional de acuerdo al proceso que corresponda a seguir en base al tipo de contratación, adjudicar el contrato al oferente cuya propuesta presente el mejor costo y los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento;

n

n

n

n Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante a delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, para lo cual deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal de Compras Públicas;

n

n

n

n Que, con cargo a los recursos del Fondo de Cooperación Oficial Financiera Alemana (KFW) y del Proyecto de Conservación de Bosques, debe el Ministerio realizar diversas contrataciones de obras, bienes y servicios a través del Proyecto Socio Bosque y REDD.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su Portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, mismas que podrán ser delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Coordinadora de Conservación de Bosques y REDD, para que en nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, revise, autorice, disponga, suscriba, y presida los procedimientos precontractuales, presida las comisiones técnicas, gestione y suscriba los contratos de bienes, obras, servicios, y de consultoría, que se financien con los fondos de la Cooperación Oficial Financiera Alemana (KFW) y Programa de Conservación de Bosques, con estricto apego a las disposiciones vigentes, los términos de Convenio de Cooperación y las disposiciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

n

n

n

n Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación, son de responsabilidad exclusiva del Delegado/a, quien deberá informar mensualmente o cuando la Autoridad lo requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

n

n

n

n Art. 4.- Previa la suscripción de todo contrato, convenio, o cualquier otro documento de carácter jurídico deberá contar con la revisión de la Coordinación General Jurídica.

n

n

n

n Art. 5.- Esta delegación tiene efecto exclusivamente para el caso de que el delegado/a cumpla con todas las normas constitucionales, legales y más pertinentes. De existir algún incumplimiento será responsabilidad exclusiva del mismo.

n

n

n

n Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Coordinadora de los Programas de Conservación de Bosques y REDD.

n

n

n

n Dado en Quito, a 03 de mayo de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 051

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 68 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas. Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre él ningún derecho real;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia. En estas áreas sólo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el artículo 56 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Publico, establece que realizado el avalúo si fuere del caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán los servidores inmediatamente encargados de la custodia o administración de los bienes (Guardalmacén de activos fijos o quien haga sus veces), y el Jefe Financiero de la entidad u organismo que efectúe la transferencia gratuita (…).Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Publico, establece que el traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 20110053 de fecha 22 de agosto del 2011, suscrito por el Ministro de Turismo, se transfirió a título gratuito, la posesión, uso, goce y administración de las infraestructuras y mobiliarios de los refugios denominados ?Edward Whymper? y ?Hermanos Carrel?, ubicados en el volcán Chimborazo, que se encuentran detallados en el informe técnico constante en el memorando No. MT-DA-2011-1095, de 23 de junio del 2011, a favor del Ministerio del Ambiente, de conformidad a lo establecido en el el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nro. MT-2011-3655, de fecha 15 de noviembre del 2011, el Ministro de Turismo solicitó a esta Cartera de Estado se genere el acuerdo ministerial aceptando la transferencia de los refugios denominados ?Edward Whymper? y ?Hermanos Carrel?, ubicados en el volcán Chimborazo, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Publico;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2011-2813, de fecha 7 de diciembre del 2011, la Dirección Nacional de Biodiversidad solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica se elabore el instrumento legal solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el

n

n

n

n Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito, la posesión, uso, goce y administración de las infraestructuras y mobiliarios de los refugios denominados ?Edward Whymper? y ?Hermanos Carrel?, ubicados en el volcán Chimborazo, constante en el Acuerdo Ministerial Nro. 20110053 de fecha 22 de agosto del 2011, suscrito por el Ministro de Turismo.

n

n

n

n Artículo. 2.- El proceso de transferencia del los refugios ?Edward Whymper? y ?Hermanos Carrel?, ubicados en el volcán Chimborazo, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Publico, para lo cual la Coordinación Administrativa Financiera de este Ministerio realizará los trámites correspondientes para la ejecución de dicho proceso.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su seguimiento encárguese a la Dirección Nacional de Biodiversidad y la Direccion Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito a 4 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 077

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, los incisos agregados a continuación del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, conceden a los Ministros de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial, al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que, con oficio Nº MAE-D-2012-0534 de 02 de julio de 2012, la Sra. Heimy Johana Fontal Asesora de Despacho, solicita al Abg. Oscar Pico Solorzano Secretario Nacional de la Administración Pública Encargado, permiso con cargo a vacaciones de la Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra de Ambiente a partir del 06 al 09 de julio de 2012, reintegrándose a sus actividades el 10 de julio de 2012.

n

n

n

n Que, con Acuerdo No.1244 de 02 de julio de 2012, el Abg. Oscar Pico Solorzano Secretario Nacional de la Administración Pública Encargo, concede la licencia con cargo a vacaciones a la Ministra del Ambiente señora Marcela Aguiñaga Vallejo, a partir del 06 al 09 de julio de 2012.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1 Delegar las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 06 al 09 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 2 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 05 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 127

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, los incisos agregados a continuación del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, conceden a los Ministros de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial, al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n

n

n Que, con oficio Nro. MCP-MCP-2012-3343 de 07 septiembre de 2012, la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, avala la comisión de servicios de la Abogada. Marcela Aguiñaga, Ministra del Ambiente, para ?Conocer los Modelos de Gestión de Áreas Protegidas de Costa Rica?, a realizarse del 11 al 14 de septiembre del 2012, en San José-Costa Rica.

n

n

n

n Que, con Acuerdo No. 1362 de 10 de septiembre de 2012, el Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, declara en comisión de servicios a la Abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, con el fin de intercambiar experiencias acerca de los modelos de gestión en el manejo de Áreas Protegidas, a partir del 11 al 14 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1 Delegar las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 11 al 14 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 10 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 0433-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que ?? las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Carta Magna, establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

n

n

n

n Que mediante los Acuerdos Ministeriales 0391-10-A de 2 de junio de 2010 y 026-11 de 28 de enero de 2011, la señora Ministra de Educación delegó varias facultades a la señora Coordinadora General Administrativa y Financiera, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación;

n

n

n

n Que en el segundo Suplemento del Registro Oficial 294 de 6 de octubre de 2010, se publica la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n

n

n Que en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, se publica la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en el que consta la Coordinación General Administrativa y Financiera;

n

n

n

n Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este Reglamento General?.

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 4 de su Reglamento General, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. DELEGAR al/la señor/a COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A Y FINANCIERO/A, para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido el 25 de enero de 2012 con Acuerdo Ministerial No. 020-12; a nombre y en representación de la Autoridad Educativa Nacional, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativas vigentes, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

n

n

n

n Presidir los órganos o cuerpos colegiados relacionados con las áreas de gestión o atribuciones y responsabilidades en materia de administración y gestión de los recursos y finanzas institucionales así como los que la señora Ministra le delegue;

n

n

n

n Autorizar el pago de viáticos, subsistencias, remuneraciones, sueldos, salarios, honorarios, horas suplementarias y extraordinarias y otros similares que correspondan al personal de la Planta Central, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias aplicables;

n

n

n

n Coordinar, elaborar y supervisar la programación del presupuesto del Ministerio de Educación, así como la remisión de su proforma presupuestaria, previo conocimiento de la señora Ministra;

n

n

n

n Gestionar ante los organismos competentes, la consecución de los recursos financieros para atender las necesidades del sector educativo, previo conocimiento de la señora Ministra;

n

n

n

n Ejecutar las acciones pertinentes, de acuerdo a la normativa vigente, para la creación y funcionamiento de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los niveles de gestión desconcentrados de la Autoridad Educativa Nacional;

n

n

n

n Autorizar la asignación a las diferentes autoridades y unidades administrativas de este Ministerio, en función de las necesidades institucionales, del uso de inmuebles, muebles, equipos, vehículos y otros activos, de conformidad con las normas del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

n

n

n

n Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución;

n

n

n

n Declarar la baja y resolver el destino de los bienes muebles de Planta Central del Ministerio de Educación, previa realización de los procedimientos establecidos para el efecto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloría General del Estado; y Auditoría Interna del Ministerio de Educación.

n

n

n

n Gestionar la implementación del proceso de restructuración del Ministerio de Educación, a través de las áreas competentes;

n

n

n

n Ejercer todas las facultades previstas para la máxima autoridad del Ministerio de Educación en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; en las que se incluye expresamente:

n

n

n

n

n

n Suscribir nombramientos y contratos de trabajo, servicios ocasionales, servicios profesionales, así como acciones de personal, previo conocimiento de la señora Ministra;

n

n

n

n Autorizar remociones, encargos, cambios y traslados administrativos y aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público o al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

n

n

n

n Conceder comisiones de servicio y licencias, con o sin sueldo, al personal de Planta Central del Ministerio de Educación sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Constitución y la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo;

n

n

n

n Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas que el Ministerio de Educación requiera, previo conocimiento de la señora Ministra;

n

n

n

n Realizar la convocatoria para concurso de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público;

n

n

n

n Coordinar, ejecutar y supervisar los procesos de jubilación de conformidad con la normativa vigente; y,

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir, la obligación legal de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los docentes, administrativos y trabajadores en relación de dependencia de Planta Central del Ministerio de Educación.

n

n

n

n Ejercer todas las facultades previstas para la máxima autoridad del Ministerio de Educación en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General; en las que se incluye expresamente:

n

n

n

n Autorizar la suscripción de nombramientos y contratos de trabajo, servicios ocasionales, servicios profesionales, así como acciones de personal, que el Sistema Nacional Educativo requiera, previo conocimiento de la señora Ministra;

n

n

n

n Autorizar remociones, encargos, cambios y traslados administrativos y aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

n

n

n

n Conceder comisiones de servicio y licencias, con o sin sueldo, al personal sujeto a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

n

n

n

n Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Constitución y la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

n

n

n

n Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas docentes que el Ministerio de Educación requiera en el Sistema Nacional Educativo, previo conocimiento de la señora Ministra;

n

n

n

n Autorizar a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil y a las Coordinaciones Zonales de Educación, la convocatoria para concurso de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

n

n

n

n Coordinar, ejecutar y supervisar los procesos de jubilación del personal docente de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Ejercer todas las facultades previstas para la máxima autoridad del Ministerio de Educación en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el INCOP; en las que se incluye expresamente:

n

n

n

n Aplicar y ejecutar los procedimientos de contratación contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, que requiera el Ministerio de Educación, en función del Plan Anual de Contratación de la institución, autorizar las contrataciones y celebrar los contratos respectivos;

n

n

n

n Aprobar los pliegos, sus aclaraciones y sus modificaciones y según el caso, absolver preguntas sobre el contenido de dichos pliegos;

n

n

n

n Designar al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador, y a las Comisiones Técnicas y de entrega-recepción de los contratos.

n

n

n

n Autorizar y suscribir los contratos complementarios, modificatorios, convenios de pago, y los instrumentos legales para la terminación de los contratos;

n

n

n

n Resolver las terminaciones de mutuo acuerdo, anticipada y unilateral de los contratos;

n

n

n

n Resolver sobre los reclamos o recursos interpuestos en materia de contratación pública;

n

n

n

n Resolver la extinción o reforma por razones de legitimidad u oportunidad de los actos administrativos dictados en los procesos de contratación pública;

n

n

n

n Coordinar con el Instituto Nacional de Contratación Pública y suscribir toda documentación interna y externa sobre contratación pública.

n

n

n

n Coordinar, celebrar y ejecutar convenios con prestadores de servicios públicos a nivel nacional, para optimizar la utilización de servicios complementarios al servicio educativo;

n

n

n

n

n

n Suscribir los instrumentos de comodato o donación de bienes muebles o inmuebles a favor del Ministerio de Educación, nivel de gestión central, o que este, previo cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, efectúe a favor de entidades públicas y realizar los trámites inherentes para la legalización de su transferencia;

n

n

n

n Actuar como contraparte en los trámites relacionados a la gestión inmobiliaria de esta Cartera de Estado, ante la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ?INMOBILIAR, realizar las acciones pertinentes hasta la culminación de los mismos y suscribir los contratos;

n

n

n

n Celebrar convenios de transferencias directas de recursos públicos a favor de personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, previo cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable;

n

n

n

n Autorizar a nombre de la señora Ministra, la creación, supresión o reestructuración de las unidades administrativas que se encuentran bajo su competencia cuando la situación lo amerite, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; y,

n

n

n

n Ejercer las atribuciones inherentes a su función, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Art. 2. El/la señor/a COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A Y FINANCIERO/A, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado/a, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 3. El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Secretario General de la Administración Pública, así como del Instituto Nacional de Contratación Pública a través del Portal de Compras Públicas y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales 0391-10-A de 2 de junio de 2010 y 026-11 de 28 de enero de 2011, y toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de septiembre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- CERTIFICO: Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible.- MFP/CAL/MFS.- Fecha: 04 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 274

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece como una de las atribuciones de los ministros de Estado la de: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha Ley;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, numeral 22, determina que es atribución del ente rector de las finanzas públicas el utilizar instrumentos financieros del mercado de valores nacional y/o internacional, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 108 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado?;

n

n

n

n Que el artículo 171 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que el ente rector de las finanzas públicas, en el evento de presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en la economía podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no permanentes;

n

n

n

n Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado establece que el Banco Central del Ecuador es el agente financiero del Estado;

n

n

n

n Que el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, constan las Normas Técnicas de Tesorería, que fueron modificadas con Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010 y con Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en Registro Oficial 618 de 13 de Enero del 2012; y, 281, publicado en Registro Oficial 629 de 30 de Enero del 2012, en lo referente a los numerales 4.9, 4.9.1, 4.9.2, 4.9.3, 4.9.4 y 4.9.5 que tratan sobre Certificados de Tesorería;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, entre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Financiamiento Público se establece las de dirigir los procesos de negociación y consecución de operaciones de financiamiento público interno y externo de corto, mediano y largo plazo;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se publican las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público que entre otras, son las de administrar y controlar la emisión de Certificados de Tesorería; y de la Dirección Nacional de Análisis de Mercados Financieros, que entre otras, son las de elaborar reportes, análisis y recomendaciones sobre instrumentos financieros y condiciones financieras en mercados nacionales e internacionales, y las de asesorar y proveer de la información necesaria a la Dirección de Negociación y Financiamiento Público;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se publican las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría del Tesoro Nacional que, entre otras, son las de elaborar, aprobar y ejecutar la programación de la caja, así como también gestionar los requerimientos de financiamiento en periodos de insuficiencia de recursos de la Caja Fiscal;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se publican las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Política Fiscal que, entre otras, son las de dirigir la preparación, actualización, seguimiento y evaluación mensual del análisis ahorro – inversión – financiamiento; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Agregar como numeral 5 en el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, la siguiente norma técnica:

n

n

n

n 5. Norma Técnica para la emisión, negociación, registro y pago de Certificados de Tesorería, CETES

n

n

n

n 5.1. Definición de Certificados de Tesorería.- El Certificado de Tesorería, CETE, es un título valor, cuya utilización oportuna permite al ente rector de las finanzas públicas obtener recursos que contribuyan a cubrir los déficits temporales de caja y/o para la optimización de la liquidez de la economía, para financiar recursos permanentes o no permanentes previstos en el Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n 5.2. Características de los Certificados de Tesorería.- El CETE es un instrumento de corto plazo no superior a 360 días, desmaterializado, cupón cero, cuya emisión es revolvente y su rendimiento se determina de acuerdo a las condiciones del mercado.

n

n

n

n 5.3. Proceso de Emisión de CETES.- La Subsecretaría de Financiamiento Público determinará la necesidad de crear o modificar las Escrituras Públicas de Emisión de CETES, cuando las circunstancias lo ameriten, a partir de su análisis de los siguientes informes:

n

n

n

n 5.3.1 Informe de Proyección de la Caja Fiscal, preparado por la Subsecretaría del Tesoro Nacional, a través del cual se determinarán las proyecciones de caja de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y la eventual necesidad de recursos a financiarse. Este Informe se presentará al menos de forma mensual, o cuando las condiciones lo ameriten, y el mismo deberá contener, entre otros: Saldo Inicial de la Cuenta Corriente Única, Proyección de Ingresos, Egresos, Resultado Económico, Resultado Primario, Financiamiento, Conclusiones y Recomendaciones concretas.

n

n

n

n 5.3.2 Informe para Optimización de la Liquidez en la Economía, preparado por la Subsecretaría de Política Fiscal, a través del cual se determina la existencia de un exceso o déficit de liquidez en la economía, sobre la base de la Programación Fiscal del gobierno y los límites de tolerancia para el período de análisis. Este informe se presentará al menos de forma trimestral, o cuando las circunstancias lo ameriten, y el mismo deberá contener, entre otros aspectos, la evolución de los principales Agregados Económicos y Monetarios, Conclusiones y Recomendaciones concretas. Este Informe se presentará para conocimiento y decisión del Ministro de Finanzas.

n

n

n

n 5.3.3 Para los informes precedentes el plazo máximo de entrega será hasta el día 5 ó el día hábil inmediatamente anterior de cada mes ó trimestre según sea el caso.

n

n

n

n Para el efecto la Subsecretaría de Financiamiento Público realizará un Informe Técnico de Emisión basado en los informes ya mencionados. Este informe deberá contener las características de la Emisión, y de ser pertinente la situación actual de emisiones vigentes y/o propuestas de reformas, el mismo acompañado del informe de la Coordinación General Jurídica, será presentado a consideración del Ministro(a) de Finanzas para su aprobación y autorización.

n

n

n

n Una vez que se cuente con la aprobación y autorización del Ministro(a) de Finanzas se procederá a efectuar la creación o modificación de la Escritura Pública de Emisión de CETES.

n

n

n

n 5.4 De la Escritura Pública de Emisión de CETES.-

n

n

n

n 5.4.1 Contenidos.- La escritura pública de emisión, a más de las solemnidades de fondo y forma establecidas en la Ley para su otorgamiento por parte de la República del Ecuador, a cuyo nombre intervendrá el Ministerio de Finanzas a través de su titular o de su delegado, tendrá obligatoriamente, entre otros, el siguiente contenido:

n

n

n

n 5.4.1.1 La determinación de realizar la emisión de CETES por parte del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n 5.4.1.2 La referencia del Informe Técnico de Emisión presentado por la Subsecretaría de Financiamiento Público y debidamente aprobado por el Ministro(a) de Finanzas.

n

n

n

n 5.4.1.3 La referencia del Informe de Proyección de la Caja Fiscal en el caso de CETES Financieros.

n

n

n

n

n

n 5.4.1.4 La referencia del Informe de Liquidez de la Economía en el caso de CETES Económicos.

n

n

n

n 5.4.1.5 Los términos y condiciones financieras de la Emisión: emisor, moneda, monto nominal, plazo, tipo de título y demás términos y características.

n

n

n

n 5.4.1.6 La suma del monto de CETES Económicos y/o Financieros en circulación no deberá exceder el monto total de la emisión.

n

n

n

n 5.4.2 Registro.- Una vez que la emisión se ha elevado a Escritura Pública, la Subsecretaría de Financiamiento Público procederá a inscribirla en el Registro de Mercado de Valores.

n

n

n

n 5.5. Proceso de Negociación de CETES.- La Subsecretaría de Financiamiento Público, a través de la Dirección correspondiente efectuará la negociación de CETES Financieros y/o Económicos, sustentándose en los siguientes informes, para lo cual deberá verificar sus vigencias:

n

n

n

n 5.5.1 Informe de Parámetros de Negociación y Curva de Rendimientos, elaborado por la Dirección correspondiente de la Subsecretaría de Financiamiento Público, el mismo que contendrá, entre otros temas, análisis de tasas de interés de productos similares en el mercado bancario, análisis del mercado de valores, ofertas y demandas, curva de rendimientos vigente para el periodo, información relevante sobre el mercado de valores y financiero. Este informe podrá ser actualizado cuando las condiciones del mercado así lo ameriten, y deberá contar con la autorización del Subsecretario de Financiamiento Público.

n

n

n

n 5.5.2 Para CETES Financieros.- Informe de Proyección de la Caja Fiscal.

n

n

n

n 5.5.3 Para CETES Económicos.- Informe de Liquidez de la Economía, con la debida autorización del Ministro(a) de Finanzas.

n

n

n

n Será potestad de la Subsecretaría de Financiamiento Público determinar las estrategias de negociación de CETES, al amparo de las condiciones vigentes del mercado.

n

n

n

n 5.6. Aspectos Generales.-

n

n

n

n 5.6.1 Los CETES podrán ser recomprados siempre que las condiciones financieras del mercado sean favorables y representen un beneficio económico y/o financiero para el Estado.

n

n

n

n 5.6