n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 18 de Octubre de 2012 – R. O. No. 812

n

n

n

n

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Presidencia de la República:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n

n

n 1321 Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 821 del 14 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial N° 501 del 28 de julio del 2011

n

n

n

n 1323 Ratifícase en todos sus artículos el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal

n

n

n

n 1324 Nómbrase al licenciado Luis Latorre Tapia, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Malta

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n Acuerdo

n

n

n

n 134 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto de 2012

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n Circular

n

n

n

n NAC-DGECCGC12-00018 A las personas naturales que ejerzan actividades económicas como artesanas y artesanos

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00668 Deléganse competencias al Jefe Nacional del Departamento Financiero Institucional

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00670 Apruébase el Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00671 Refórmase la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008

n

n

n

n Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

n

n

n

n Transparencia y Control Social

n

n 003-206-CPCCS-2012 Expídese el Reglamento para la designación de las y los delegados del Consejo de la Judicatura

n

n

n

n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n – Cantón Centinela del Cóndor: De creación y funcionamiento de la Empresa Pública de Vivienda Municipal.

n

n

n

n

n

n 027-2012 Cantón Quijos: Que regula la organización, funcionamiento, control, adjudicación de locales y puestos del mercado y centro de comercialización municipal

n

n

n

n – Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que regula la implementación de políticas públicas de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en el cantón

n

n

n

n – Cantón Sucúa: Sustitutiva del Patronato del Gobierno Municipal del Cantón Sucúa

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n

n

n

n No. 1321

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 30 de la Constitución de la República dispone que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

n

n

n

n Que el artículo 375 de la Constitución de la República establece como obligaciones del Estado el garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna y el de elaborar, implementar y evaluar políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 3411, publicado en el Registro Oficial N° 1 de 16 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el cual se emitieron las normas para establecer los incentivos de Vivienda Rural y Urbano Marginal, Sistema de Incentivos para la Vivienda SIV y el Bono para el Magisterio;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1626, publicado en el Registro Oficial N° 561 del 1 de abril del 2009, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en las cuales se determinaron las categorías y los montos de los subsidios para el otorgamiento del Bono de vivienda urbana y rural y urbano marginal;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 821 del 14 de julio de 2011, publicado en elRegistro Oficial N° 501 de 28 del mismo mes y año, se expidieron reformas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y modificó el artículo 60, del destino, y de los montos de Bono para la Vivienda urbana y rural y urbano marginal;

n

n

n

n Que se hace necesario realizar unas precisiones al régimen transitorio de dicho decreto ejecutivo, en relación a los proyectos calificados por un valor superior a USD $ 20.000 que existían a la época de tales reformas,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, números 3 y 6, de la Constitución de la República; y, 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo único.- Añádase en el Decreto Ejecutivo N° 821 del 14 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial N° 501 del 28 de julio de 2011, la siguiente disposición general:

n

n

n

n ?Primera.- Para los proyectos calificados en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, hasta el 31 de diciembre de 2010, sin crédito otorgado por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, cuyo valor por cada unidad habitacional sea de más de VEINTE MIL y hasta SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cuyos expedientes de los beneficiarios fueron calificados, numerados o tienen bonos emitidos a la fecha, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a emitir o pagar los mismos en orden de prelación de su fecha de calificación, y/o emisión, condicionado a la disponibilidad presupuestaria.?

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n Primera.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante Acuerdo Ministerial expedirá las reformas que fueran necesarias a su normativa interna para la aplicación del presente Decreto.

n

n

n

n

n

n Segunda.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 05 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Pedro Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1323

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal? fue suscrito en la ciudad de Montevideo el 26 de mayo del 2011;

n

n

n

n Que el referido convenio tiene como objetivo el de establecer medidas para evitar los supuestos de doble imposición, en especial, a los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio establecidos en nombre de un Estado contratante, ya sean de una de las subdivisiones políticas o de sus administradores locales, con independencia de forma de recaudación;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte Constitucional mediante dictamen N° 016-11- DTI-CC de diciembre 15 de 2011, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido convenio guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional el 11 de septiembre del 2012, resolvió aprobar el ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal?; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal? suscrito el 26 de mayo de 2011.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, Quito, a 05 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1324

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la República de Malta ha otorgado el Beneplácito de Estilo, para la designación del Licenciado Luis Latorre Tapia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Malta, con sede en la Ciudad del Vaticano; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Licenciado Luis Latorre Tapia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Malta, con sede en la Ciudad del Vaticano.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quíto, a 05 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 134

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas; y, asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n

n

n

n Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, el artículo 1 Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto 2011, faculta a la Ministra del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003;

n

n

n

n Que, mediante Informe Técnico del 05 de marzo de 2012, remitido con memorando No. MAE-DNF-2012-0420 del 13 de marzo del 2012, la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación del Ministerio del Ambiente, determina la factibilidad de incluir en las licencias ambientales, la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial, para todas las actividades y proyectos que así lo requieran;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012, se expide la Reforma al Artículo 96 del Libro III y Artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo del 2003; Acuerdo Ministerial 041 publicado en el Registro Oficial No. 401 del 18 de agosto del 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 del 05 de abril del 2010.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 076 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 766 DEL 14 DE AGOSTO 2012, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA REFORMA AL ARTÍCULO 96 DEL LIBRO III Y ARTÍCULO 17 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PUBLICADO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO No. 3516 DE REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003; ACUERDO MINISTERIAL 041 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 401 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2004; AL ACUERDO MINISTERIAL No. 139 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 164 DEL 5 DE ABRIL DEL 2010

n

n

n

n Art. 1.- En los Artículos 1, 2, Disposición General Quinta y Séptima, después de la frase ?obras o proyectos públicos? agréguese la frase ?y estratégicos ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas ?

n

n

n

n Art. 2.- En los Artículos 1, 3, Disposición General Tercera, Séptima, Disposición Transitoria Segunda y Cuarta, después de la frase ?Estudio de Impacto Ambiental?, agréguese ?y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso?.

n

n

n

n Art. 3.- En el Artículo 3 y Disposición General Tercera, después de la frase ?obra o proyecto público? agréguese la frase ?y estratégico ejecutado por personas naturales o jurídicas públicas y privadas.?

n

n

n

n Art. 4.- En el Artículo 2, 3, Disposición General Primera, Tercera, Quinta, Sexta y Séptima, después de la frase ?cobertura vegetal? agréguese la frase ?nativa?

n

n

n

n Art. 5.- En la Disposición Transitoria Primera, a continuación de la frase ?personas jurídicas públicas? agréguese la frase ?y privadas?.

n

n

n

n Art. 6.- En el Artículo 2, sustitúyase la frase ?establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial?, por lo siguiente: ?establecido por la Autoridad Ambiental Nacional?.

n

n

n

n Art. 7.- Agréguese como inciso 2 a la disposición General Primera, lo siguiente:

n

n

n

n Edificaciones, viviendas, centros deportivos, de recreación, de rehabilitación, educativos, de salud, túneles, puentes, tarabitas, teleféricos, autopistas, carreteras, calles, caminos, aeropuertos, helipuertos, embalses, puertos, muelles, metro, línea férrea, terminales terrestres, redes de agua potable, sanitario y alcantarillado, presas, represas, canales de riego y drenajes, canales y vías de navegación fluvial, pistas, cementerios, parques y zonas industriales, campamentos, muros de contención y barreras, a ejecutarse por entidades públicas del Estado Central, deberán ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 041 publicado mediante Registro Oficial No. 401 del 18 de agosto del 2004, que establece el derecho de aprovechamiento de madera en pie.

n

n

n

n Art. 8.- Sustitúyase el contenido de la Disposición General Cuarta, por lo siguiente:

n

n

n

n ?Toda persona natural o jurídica pública y privada deberá presentar como capítulo dentro del Estudio de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso, para obras o proyectos públicos y estratégicos, que requieran licencia ambiental; y, en los que se pretenda remover la cobertura vegetal nativa, el Inventario de Recursos Forestales?.

n

n

n

n Art. 9.- Agréguese en la Disposición General Quinta, un tercer inciso con el contenido siguiente:

n

n

n

n ?La donación de productos obtenidos como consecuencia de la remoción de cobertura vegetal, sólo podrá realizarse a instituciones del sector privado sin fines de lucro, instituciones públicas o comunidades que destinen los mismos para el desarrollo y mejoramiento de su calidad de vida, siempre y cuando ésto no involucre fines comerciales?.

n

n

n

n Art. 10.- Agréguese como Disposición General Octava, lo siguiente:

n

n

n

n ?Los costos de valoración por cobertura vegetal nativa a ser removida, en la ejecución de obras o proyectos públicos y estratégicos realizados por persona naturales o jurídicas públicas y privadas, que requieran de licencia ambiental, se utilizará el método de valoración establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial?

n

n

n

n Art. 11.- Agréguese como disposición Transitoria Quinta, lo siguiente:

n

n

n

n ?Los Estudios de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso de obras y proyectos públicos y estratégicos, ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas, que involucren remoción de cobertura vegetal nativa, que hayan obtenido pronunciamiento favorable, previo a la fecha en la cual entre en vigencia el presente Acuerdo Ministerial, continuarán el trámite de licenciamiento; y, una vez obtenida la licencia ambiental, previo al inicio de actividades, deberán obtener la aprobación del Inventario de Recursos Forestales, el mismo que pasará a formar parte del Estudio Ambiental Aprobado.

n

n

n

n Art. 12.- Agréguese como Disposición Transitoria Sexta, lo siguiente:

n

n

n

n ?Las observaciones que hayan sido absueltas de los Estudios de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso, para proyectos públicos y estratégicos, ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas, que involucren remoción de cobertura vegetal, previo a la fecha en la cual entre en vigencia el presente Acuerdo Ministerial, continuarán el trámite de licenciamiento; y, una vez que obtengan la licencia ambiental, previo al inicio de actividades, deberán obtener la aprobación del Inventario de Recursos forestales, el mismo que pasará a formar parte del Estudio Ambiental Aprobado.

n

n

n

n

n

n Art. 13.- Agréguese como Disposición Transitoria Séptima, lo siguiente:

n

n

n

n

n

n ?Las observaciones que no hayan sido absueltas de los Estudios de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso, para proyectos públicos y estratégicos, ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas, que involucren remoción de cobertura vegetal nativa, a la fecha en la cual entre en vigencia el presente Acuerdo Ministerial, deberán presentar previo al pronunciamiento favorable del Estudio Ambiental, el Inventario de Recursos Forestales.

n

n

n

n Art. 14.- Agréguese como Disposición Transitoria Octava, lo siguiente:

n

n

n

n ?Las Licencias ambientales de obras y proyectos públicos y estratégicos, ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas, que involucren remoción de cobertura vegetal nativa, que hayan sido obtenidas previa a la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, previo al inicio de actividades, deberán obtener la aprobación del Inventario de Recursos forestales, el mismo que pasará a formar parte del Estudio Ambiental Aprobado?.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de la ejecución encárguese al Programa Socio Bosque, Dirección Nacional Forestal y la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, 25 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n ANEXO 1

n

n

n

n

n

n Metodología para Valorar Económicamente los Bienes y Servicios Ecosistémicos de los Bosques y Vegetación Nativa en los Casos a Ser Removida

n

n

n

n 1. Introducción

n

n

n

n La presente metodología se aplicará para calcular el aporte económico de los bosques en los casos que por actividades extractivas o de cambio de uso de suelo, se proceda al desbrozo de cobertura vegetal. Para calcular este aporte económico se ha tomado como base la metodología desarrollada por el Instituto de Políticas para la Sostenibilidad1 (IPS) sobre la evaluación de bienes y servicios ambientales como aportes del patrimonio natural al desarrollo económico y social. Para esta metodología se requiere:

n

n

n

n i) Identificar los principales bienes y servicios que de manera directa e indirecta contribuyen en la generación de aportes económicos,

n

n

n

n ii) Obtener un precio de mercado para cada uno de esos bienes y servicios identificados, y;

n

n

n

n iii) Cuantificar dichos bienes y servicios en la actividad económica en que están participando.

n

n

n

n

n n n n n

n

n

n

n
n

n 1 Barrantes, Gerardo. 2011. Evaluación de bienes y servicios ambientales como aportes del capital natural al desarrollo económico y social. Instituto de Políticas para la Sostenibilidad (IPS). Costa Rica

n

n

n

n Este esfuerzo pretende demostrar la importancia de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, mediante el cálculo de los aportes actuales y potenciales de las diversas formas en que se utiliza la biodiversidad, sus bienes y servicios ecosistémicos.

n

n

n

n Para determinar el aporte económico derivado de los productos seleccionados del patrimonio natural, son varias las dificultades que hay que resolver. Entre ellas:

n

n

n

n La disponibilidad de información cuantitativa que muestre los niveles de aprovechamiento de esos bienes y servicios (en unidades físicas).

n

n

n

n La identificación de los distintos sectores en donde se utiliza esos bienes y servicios.

n

n

n

n La carencia de un precio asignable a muchos (casi todos) de esos bienes y servicios que permita calcular el aporte económico.

n

n

n

n El débil reconocimiento de la importancia económica de muchos bienes y servicios ambientales, lo que limita la generación de la información necesaria para la cuantificación de los aportes.

n

n

n

n El abordaje de estas dificultades es un requisito previo para realizar un estudio más completo sobre la importancia económica del patrimonio natural. Mientras tanto, ante la ausencia de información amplia, confiable y sistemática, es necesario desarrollar metodologías indirectas de la estimación de esos aportes para mostrar la importancia económica del patrimonio natural.

n

n

n

n De acuerdo a autores como Pearce (2001)2 el camino para la valoración de los bosques es identificar los beneficios ecosistémicos que los bosques naturales generan para la población relacionada, de manera de que estos beneficios se valoren bajo distintos métodos.

n

n

n

n Los beneficios que generan de los bosques pueden identificarse considerando los riesgos o problemas que están asociados a su pérdida. Pearce (2001) identifica al menos los siguientes: pérdida de productos forestales no maderables, mayor riesgo para la salud humana, aceleramiento del cambio climático, deterioro de las cuencas hidrográficas, mayor eutrofización de las aguas interiores y costeras, pérdida de la calidad del agua, pérdida de la biodiversidad y pérdida de belleza escénica.

n

n

n

n Pearce señala que la valoración de un bosque tropical puede fluctuar entre US $1.719/ha/ año y US $15.188/ha/año, y de tratarse de bosques o componentes únicos, a estos valores se sumaría USD $5.400/ha/año debido a los valores de existencia y de opción. Valores que deben ser tomados como referencia en los estudios que se emprendan.

n

n

n

n En la presente metodología el camino utilizado en la estimación de los aportes económicos de los bosques y vegetación nativa a la economía se ha definido a partir de ecuaciones3 que se constituyen en una propuesta metodológica para la estimación de dichos aportes. Entre los bienes que brindan los bosques y vegetación nativa encontramos: agua como insumo de la producción, productos maderables y no maderables, artesanías, productos medicinales silvestres, y plantas ornamentales, productos minerales, proteínas, nutrientes del suelo. Entre los servicios se consideró la regulación de gases (secuestro de carbono), belleza escénica. A continuación se hace una breve presentación de cada uno de esos bienes y servicios considerados.

n

n

n

n

n

n 2. Valoración de los Servicios Ambientales

n

n

n

n

n

n 2.1 Regulación de gases con efecto invernadero (secuestro de carbono)

n

n

n

n Existen algunos requerimientos básicos para realizar la estimación de los aportes por el servicio de mitigación por la emisión de gases por efecto invernadero. Por un lado, se debe conocer el la cantidad de C almacenado ton/ha y las tasas de fijación (ton/ha/año) que pueden fijar los distintos tipos de bosques en la zona de estudio. También es necesario conocer el precio ($/ton) que se puede cobrar por la remoción de CO2 de la atmósfera mediante la fijación de carbono el servicio de fijación de gases con efecto invernadero. En este caso se aplicará los valores en el mercado voluntario de carbono o carbono neutro.

n

n

n

n Adicional se necesita saber el total de hectáreas que se someterán a la prestación del servicio de fijación de gases. Estableciendo una relación entre los componentes anteriores, la estimación de los aportes por la regulación de gases efecto invernadero se obtiene aplicando la siguiente ecuación:

n

n

n n n n n

n

n

n

n

n 2 Pearce David, The Economic Value of Forest Ecosistems, University College London, UK, 2001 (El Prof Pearce es quizás economista más prestigioso en relación a la teoría de la Valoración Económica)

n

n alt

n

n Donde:

n

n Yc : aportes por la fijación de carbono ($/año)

n

n

n

n Pc : Precio (¢/ton) del carbono fijado

n

n

n

n Qci : Cantidad de carbono fijado (ton/ha/año)

n

n

n

n Nci : Número de hectáreas reconocidas para fijación de carbono

n

n

n

n i: Tipo de bosque considerado para el servicio de fijación de gases con efecto invernadero.

n

n

n

n

n

n 2.2 Belleza escénica como servicio ambiental de los bosques

n

n

n

n El servicio ambiental de belleza escénica no es cuantificable; por lo tanto, no es posible monitorear un volumen o cantidad específica del servicio. Ante la imposibilidad de ofrecer o mercadear una cantidad física de este servicio, no es posible tener un precio de mercado específico. Sin embargo, para estimar los aportes es necesario contar con un valor monetario específico que cada turista deberá pagar.

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n Existen preliminarmente dos maneras de determinar este valor. Por un lado, mediante la disposición de pago4 que el turista tiene que pagar por el disfrute de la belleza escénica que posea un determinado ecosistema. La disposición de pago variará de acuerdo con la diversidad de ecosistema y las características propias que posee cada uno en términos de belleza escénica. Otra manera de acercar el valor monetario que cada turista debe pagar es por medio del costo que representa para el ente administrativo mantener la calidad del servicio de belleza escénica que brinda el ecosistema. Este es un costo administrativo y no necesariamente incluye el valor del servicio ambiental en sí.

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n Una vez que se cuenta con un valor monetario (precio) para el disfrute de la belleza escénica de un ecosistema determinado, es necesario cuantificar el número de turistas que disfrutan de ese servicio. Los turistas pueden ser nacionales o extranjeros. Esta separación es importante debido a que el turista nacional contribuye de manera indirecta (mediante el pago de impuestos) para la conservación de los ecosistemas; mientras que el turista extranjero toma como algo ya establecido la belleza escénica de los ecosistemas, por lo cual no asume costos indirectos adicionales para conservarla y protegerla. Hecha esta separación entre el turista nacional y el extranjero, la estimación de los aportes derivados del servicio ambiental de belleza escénica de los ecosistemas está dada por la ecuación:

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n 3. Valoración de los Bienes Ambientales

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n Los bienes que se analizan a continuación tienen la característica fundamental de que son tangibles y susceptibles de cuantificar. También es posible obtener un precio para cada uno, lo que permite una estimación de los aportes generados por el aprovechamiento de cada uno de ellos.

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n 3.1 Agua

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n El agua es un bien que consumen las distintas actividades económicas para su respectivo proceso productivo. Estas actividades tienen un consumo medido en (m3/año) , por el cual deberían pagar un precio para ($/m3) . Como el agua es un bien que puede ser utilizado en distintas actividades y el comprador puede aplicarlo para diferentes fines, el precio del agua no debe hacer diferencias entre sectores económicos. Para fines de esta metodología se considerarán dentro del análisis las actividades vinculadas con las áreas de desbroce de cobertura vegetal

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n La estimación de los aportes por el aprovechamiento del agua como insumo está dada por la ecuación

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n 3 Barrantes, Gerardo. 2011. Evaluación de bienes y servicios ambientales como aportes del capital natural al desarrollo económico y social. Instituto de Políticas para la Sostenibilidad (IPS). Costa Rica

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n 4 La disposición de pago es la cantidad de dinero que se está dispuesto a pagar por la obtención de un bien o servicio.

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n En el caso del sector doméstico, aunque no usa el agua para actividades productivas, su consumo implica el pago respectivo. Por lo tanto, el sector doméstico también está considerado en la ecuación anterior.

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n Cuando el desbroce involucre afectación a fuentes hídricas que constituyen regadíos de cultivos, el análisis incluirá la demanda de agua por tipo de cultivo por año.

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n 3.2 Productos maderables y no maderables del bosque Las especies maderables y no maderables en los ecosistemas, que son de interés económico, tienen diferentes precios en el mercado. Para estimar los aportes por el aprovechamiento de las especies maderables y no maderables de procedencia silvestre, es necesario conocer el volumen de madera extraída con valor comercial proveniente de la región, las especies que serán aprovechadas y su valor comercial. La estimación de los aportes se obtiene con la aplicación de la siguiente ecuación: fuente

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n

n Donde

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n 3.3 Productos medicinales derivados de la biodiversidad

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n Algunas plantas silvestres son utilizadas como productos medicinales para el tratamiento de ciertas enfermedades. Normalmente es posible cuantificar el volumen utilizado en kilogramos para estos productos Además se asume que existe un precio en el mercado que el consumidor está dispuesto a pagar. Por lo tanto, la ecuación para estimar los aportes derivados de plantas medicinales de origen silvestre es:

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n alt

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n 3.4 Plantas ornamentales

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n Como sucede con las plantas medicinales, existe una explotación/extracción de plantas ornamentales con fines comerciales. Actualmente se ha desarrollado una actividad económica basada en la producción artificial de plantas ornamentales lo que h disminuido la presión por la extracción de plantas silvestres. La cuantificación de las plantas silvestres comerciadas se realiza por unidad de planta extraída. Estas plantas tienen un precio en el mercado mediante la siguiente ecuación se puede estimar los aportes provenientes de esa actividad:

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n 3.5 Artesanías

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n La contabilidad de las artesanías comerciales involucra una serie de dificultades propias de esa actividad. Normalmente, su comercialización es por precios, sin tener una unidad de medida establecida y única. Esto obliga a contabilizar el número de piezas que se demandan en el mercado y a conocer el precio de cada pieza. Si para algunos productos es factible contar con una unidad de medida diferente al de la pieza, como sucede en términos de volumen, la estimación requiere conocer el precio por unidad de volumen demandado. Es decir, en el caso de productos que se comercializan por pieza la estimación estaría dada por:

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n alt

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n En cambio, si hubiera una cuantificación por volumen, la estimación estaría dada por:

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n alt

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n 4. Aportes totales por servicios y bienes ambientales de la biodiversidad

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n Para obtener una estimación total de los aportes por biodiversidad, es necesario hacer una agregación de los aportes obtenidos por el aprovechamiento individual de los distintos bienes y servicios considerados.

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n alt

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n La aproximación de YTb depende de la disponibilidad de información tanto en los volúmenes comerciados como con los precios establecidos. Cuanto mejor y más amplia sea la información, la estimación de los aportes derivados de la biodiversidad será más representativa.

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n 5. Bibliografía

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n Barrantes, Gerardo. 2011. Evaluación de bienes y servicios ambientales como aportes del capital natural al desarrollo económico y social. Instituto de Políticas para la Sostenibilidad (IPS). Costa Rica.

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n Ministerio del Ambiente. 2012. Evaluación de las condiciones ecológicas, económicas y sociales en el marco de proyectos de desarrollo minero ?CASO PILOTO FRUTA DEL NORTE?. Programa de Reparación Ambiental y Social

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n

n Pearce David, 2001. The Economic Value of Forest Ecosistems, University College London, UK.

n n

n No. NAC-DGECCGC12-00018

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n

n A LAS PERSONAS NATURALES QUE EJERZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMO ARTESANAS

n

n Y ARTESANOS

n

n

n

n De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

n

n

n

n El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley. El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia, y suficiencia recaudatoria.

n

n

n

n Adicionalmente, el inciso segundo del citado artículo señala que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

n

n

n

n En concordancia con lo anterior, el artículo 6 del Código Tributario señala que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución a la renta nacional.

n

n

n

n Por su parte, el artículo 17 del cuerpo legal ibídem establece que: ?cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.?.

n

n

n

n El artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

n

n

n

n El artículo 344 del mismo Código establece en sus numerales 4, 7, 11 y 12 respectivamente que son casos de defraudación la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados; la alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos; y, simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal;

n

n

n

n El artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 39 de su Reglamento de aplicación, en relación a la obligación de llevar contabilidad menciona que los artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

n

n

n

n Según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se encuentran gravados con tarifa cero del Impuesto al Valor Agregado los servicios prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano; así como los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

n

n

n

n El artículo 188 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala los requisitos que deben cumplir ?los artesanos para que en la venta de los bienes y en la prestación de los servicios, producidos y dados tanto por ellos como por sus talleres y operarios, emitan comprobantes de venta considerando la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado.?.

n

n

n

n Por otro lado, el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que: ?Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.?

n

n

n

n En concordancia, el artículo 53 ibídem establece que la Micro, Pequeña y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos que se establecerán en el reglamento de este Código, señalando en el inciso segundo del citado artículo que, en caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos de determinar la categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al criterio de micro, pequeña y mediana empresa recibirán los beneficios de este Código, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones señaladas en el reglamento.

n

n

n

n Al respecto, el artículo 107 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que para efectos de dicho Reglamento los artesanos serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, considerando su tamaño, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados, conforme lo establecido en el artículo 106 del citado cuerpo reglamentario.

n

n

n

n Conforme a la Ley de Fomento Artesanal, solo estarán amparados los artesanos que se dediquen en forma individual, de asociaciones, de cooperativas, gremios o uniones artesanales, a la producciones de bienes o servicios o artística y que transforman materia prima con predominio de la labor fundamentalmente manual.

n

n

n

n Por otro lado, el artículo 2 de la Codificación de la Ley de Defensa del Artesano define lo que se entiende por ?Actividad Artesanal?, ?Artesano? y ?Taller Artesanal?.

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n

n

n Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente citada, el Servicio de Rentas Internas recuerda a las personas naturales que ejerzan actividades económicas como artesanas y artesanos, lo siguiente:

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n

n

n

n

n El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno y de su Reglamento de aplicación, señalados en la presente Circular, y demás normativa tributaria aplicable, será causal suficiente para que:

n

n

n

n El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, actualice de oficio la información contenida en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del respectivo sujeto pasivo, modificando la categoría de contribuyente ?artesano? a la que corresponda, en cada caso en concreto, notificando del particular al respectivo sujeto pasivo.

n

n

n

n El respectivo sujeto pasivo actualice sus comprobantes de venta, sin que pueda utilizar aquellos que contengan información de calificación artesanal.

n

n

n

n El respectivo sujeto pasivo emita comprobantes de venta por sus servicios prestados, así como por los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos, desglosando la correspondiente tarifa del 12% del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y demás normativa tributaria vigente.

n

n

n

n El respectivo sujeto pasivo realice la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de forma mensual, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de aplicación y demás normativa tributaria vigente.

n

n

n

n

n

n 2. Adicionalmente, aquellas personas naturales que aunque se encuentren registrados en las bases de datos del Servicio de Rentas Internas como ?artesanos?, pero que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 17 del Código Tributario, atendiendo a la sustancia económica de sus actividades, en las mismas predomine la actividad empresarial:

n

n

n

n Estarán obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria tributaria vigente.

n

n

n

n De ser el caso, actuarán como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta; cumpliendo todas las obligaciones y deberes formales, conforme la normativa tributaria vigente.

n

n

n

n Sin perjuicio de la actualización de oficio por parte de la Administración Tributaria, deberán actualizar su Registro Único de Contribuyentes, así como sus comprobantes de venta, y no podrán utilizar aquellos que contengan información relacionada con la calificación artesanal.

n

n

n

n 3. La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, en coordinación con los organismos competentes para calificar a las artesanas y los artesanos, efectuará los procedimientos de control necesarios, para una cabal aplicación de lo dispuesto en el presente acto normativo.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dictó y firmó la Circular que antecede el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. NAC-DGERCGC12-00668

n

n

n

n EL DIRECTOR NACIONAL FINACIERO

n

n ENCARGADO DEL SERVICIO DE RENTAS

n

n INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública es un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y desconcentración;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

n

n

n

n Que de conformidad al Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, aprobado mediante Resolución No. DSRI-012-2008, publicado en el Registro Oficial No. 392 de 30 de julio de 2008 y reformado mediante Resolución No. DSRI-028-2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 de 30 de diciembre de 2008, la máxima autoridad financiera del Servicio de Rentas Internas es su Director Nacional Financiero;

n

n

n

n Que el 31 de mayo de 2012 el Ministerio de Finanzas emitió el Instructivo para aprobar el pago de un CUR previo a autorizar el pago, otorgando dicha competencia a la máxima autoridad financiera de cada entidad operativa desconcentrada;

n

n

n

n Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impide la delegación de funciones que se ejerzan por delegación, salvo si existe autorización expresa en contrario; y,

n

n

n

n Que el Servicio de Rentas Internas se encuentra fortaleciendo su gestión desconcentrada, por lo que es necesario delegar las competencias que permitan una ágil y eficaz gestión institucional.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Jefe Nacional del Departamento Financiero Institucional la competencia para aprobar el pago de un CUR, como un paso previo a la autorización de su pago.

n

n

n

n Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito D. M., a 09 de octubre del 2012.

n

n

n

n Firmó la resolución que antecede el Ingeniero Ing. Luis Velasco B., Director Nacional Financiero (E) del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 09 de octubre 2012.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n