n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 09 de Octubre de 2012 – R. O. No. 806

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 0457 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Yael Philip Gaari y dispónese que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio holandés

n

n 0458 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Eurípides Aníbal García Bravo y dispónese que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano

n

n 0459 Ordénase la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA ?LA PESCA MILAGROSA?

n

n 0460 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Rodin Yesid Lerma Sinisterra y dispónese que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano

n

n 0461 Ordénase la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA DE BAYANDEL

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 077 Deléganse atribuciones al ingeniero Esteban Pita Suárez, Director Provincial de Orellana

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social: Dirección Provincial de Esmeraldas:

n

n Extractos de

n

n Acuerdos

n

n 0049 Apruébanse, refórmanse, disuélvense y otórgase personería jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n Asociación de Mujeres Por Una Nueva Visión ?ASOPUVI?

n

n 0050 Asociación de Vendedores Ambulantes de Boya de Atacames ?SIGLO 21?

n

n 0051 Asociación de Vendedores Ambulantes de Mariscos ?2 DE SEPTIEMBRE?

n

n 0052 Comité Promejoras del Recinto ?LA ESMERALDITA?

n

n 0053 Comité Promejoras del Recinto ?LA VIRGENCITA?

n

n 0054 Asociación de Personas con Discapacidad ?SAN JOSÉ?

n

n 0055 Asociación de Operadores Turísticos ?DELICIAS DEL MAR?

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Circular NAC-DGECCGC12-00017

n

n A los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1532 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Estación Base de Telefonía Celular Río Verde Pastaza?, ubicado en el cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua

n

n 1536 Cámbiase el nombre del titular de la licencia ambiental a ASFALTOS, DISEÑOS Y SERVICIOS A.D.S. DEL ECUADOR S. A.

n

n 1537 Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Paso Lateral, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n 12 201 Otórgase el registro de empresa reencauchadora a la Compañía CONAUTO COMPAÑÍA ANÓNIMA AUTOMOTRIZ

n

n 12 202 Otórgase el registro de empresa reencauchadora a la Compañía DURALLANTA S. A.

n

n 12 208 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4149 (Café verde – Examen olfativo y visual y determinación de materia extraña y defectos (IDT)

n

n Avisos Judiciales:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n – Juicio de expropiación seguido por la Corporación Eléctrica del Ecuador en contra del ciudadano Eduardo Patricio Burneo Eguiguren y otros (1era. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Morona en contra del ciudadano Clever Isaías Cárdenas Amaya y otra (1era. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por la Municipalidad de Guayaquil en contra del ciudadano Víctor Eugenio Peña Sánchez (1era. publicación)

n

n – Muerte presunta del ciudadano Juan Manuel Rojas (1era. publicación)

n

n – Muerte presunta del ciudadano César Olmedo Monje Paltin (1era. publicación)

n

n – Muerte presunta de la ciudadana Mercedes Buenaño viuda de Sánchez (1era. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el G.A.D.M. del cantón Sucre en contra del ciudadano Carlos Lange Moreira (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el G.A.D.M. del cantón Sucre en contra del ciudadano Jaime Antonio Veintimilla (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el G.A.D.M. del cantón Daule en contra de la ciudadana Carmen Josefina Ruiz Tomalá (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el G.A.D.M. del cantón Daule en contra de la Cooperativa de Vivienda Nueva Aurora (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta del ciudadano Vicente Cadena (2da. publicación)

n

n ?Judicial y Justicia Indígena

n

n – Juicio de expropiación seguido por el G.A.D.M. del Cantón Lago Agrio en contra de las ciudadanas Glenda María del Rocío y otra (3era. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el G.A.D.M. del Cantón Guayaquil en contra de las ciudadanas Kenny Magali Gracia Gracia y otras (3era. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento en contra del ciudadano Mario Segundo Toazo Montenegro y otros (3era. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el G.A.D.M. del Cantón Guamote en contra del ciudadano Víctor Elías Veloz Iglesias (3era. publicación)

n

n – Muerte presunta de los siguientes ciudadanos:

n

n

n

n Purificación Jadán (3era. publicación)

n

n – Carlos Aníbal Tucta Chipantiza (3era. publicación)

n

n – Carlos Santos Pincay (3era. publicación)

n

n – Enrique Manuel Alcívar Guerrero (3era. publicación)

n

n – Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:

n

n

n

n – Orellana: Para la adopción en forma expresa de la denominación ?Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana?

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Balao: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n – Cantón El Empalme: General normativa para la información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras públicas ejecutadas

n

n – Cantón Santa Rosa: Que regula la administración del Terminal Terrestre Binacional

n

n

n

n CONTENIDO

n n

n No. 0457

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 30 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, se determina que Yael Philip Gaari, ciudadano de nacionalidad holandesa, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Yael Philip Gaari otorga su consentimiento para ser repatriado a Holanda, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Yael Philip Gaari y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio holandés, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano holandés Yael Philip Gaari, a las autoridades competentes holandesas, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano holandés Yael Philip Gaari y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de septiembre del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0458

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 23 de marzo de 2010, dictada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de San Martín- Tarapoto- Perú, se determina que el ciudadano ecuatoriano Eurípides Aníbal García Bravo, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida a la Doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, fechada en Tarapoto – Perú el 7 de julio de 2011, el señor Eurípides Aníbal García Bravo, expresa su voluntad de retornar a Ecuador, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Eurípides Aníbal García Bravo, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 4, 5 y 6 del Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Ecuador y la República del Perú.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Eurípides Aníbal García Bravo y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano ecuatoriano Eurípides Aníbal García Bravo, a las autoridades competentes que el Gobierno de la República del Ecuador para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Eurípides Aníbal García Bravo y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de septiembre del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0459

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, con Trámite No. MJDHC-CGAF-GSG-2012-6011E, de fecha 21 de junio de 2012, la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA ?LA PESCA MILAGROSA?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-DPRLEC- 037-2012, de 29 de junio de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA ?LA PESCA MILAGROSA?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Vinces, provincia de los Ríos, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA ?LA PESCA MILAGROSA?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de septiembre del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0460

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 21 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Carchi – Tulcán, confirmada el 1 de septiembre de 2010, por la Corte Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano de nacionalidad colombiana Rodin Yesid Lerma Sinisterra, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que mediante carta dirigida a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Rodin Yesid Lerma Sinisterra otorga su consentimiento para ser repatriado a la República de Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Rodin Yesid Lerma Sinisterra responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia; y, el artículo 3 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Rodin Yesid Lerma Sinisterra y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Rodin Yesid Lerma Sinisterra, a las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Rodin Yesid Lerma Sinisterra y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de septiembre del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0461

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, con Trámite No. MJDHC-CGAF-DSG-2012-5654, de fecha 15 de mayo de 2012, la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA DE BAYANDEL, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la organización religiosa señalada;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 042-2012, de 18 de julio de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada, IGLESIA EVANGÉLICA DE BAYANDEL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Deleg, provincia del Cañar, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA DE BAYANDEL.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de septiembre del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 077

n

n

n

n Ing. Iván Sempértegui

n

n MINISTRO DE TRANSPORTE

n

n Y OBRAS PÚBLICAS (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 050 de 19 de junio de 2012 se declaró de utilidad pública el bien inmueble ubicado junto al Aeropuerto del Coca, sector Cambahuasi, parroquia y cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 14 de septiembre de 2012 la Ministra de Transporte y Obras Públicas, subrogó las funciones al Ing. Iván Sempertegui durante el período comprendido entre el 17 y 26 de septiembre del presente año;

n

n

n

n

n

n Que, durante la fase administrativa de la expropiación la empresa WEATHRFORD SOUTH AMERICA L.L.C. y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme el artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, han alcanzado un acuerdo sobre el precio;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.-

n

n

n

n Delegar al Ing. Esteban Pita Suarez, Director Provincial de Orellana del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que suscriba la escritura pública que contiene el Acta de Acuerdo y Transferencia de dominio a favor del Ministerio con la compañía WEATHRFORD SOUTH AMERICA L.L.C.; necesario para la transferencia de dominio del inmueble declarado de Utilidad Pública junto al Aeropuerto del Coca.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.-

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de septiembre de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Iván Sempértegui, Ministro de Transporte y Obras Públicas (S)

n

n

n

n MINISTERIO DE INCLUSIÓN

n

n ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n

n

n DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESMERALDAS

n

n

n

n PUBLICACIONES DE

n

n ACUERDOS MINISTERIALES

n

n AGOSTO 2012

n

n

n

n No. Extracto: 049 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0049

n

n

n

n Fecha de expedición: 14 de Agosto 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo, DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE MUJERES POR UNA NUEVA VISION ?ASOPUVI?

n

n ACUERDA: Aprobar la Disolución voluntaria de la Organización

n

n Domicilio: Esmeraldas ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante, Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 050 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0050

n

n

n

n Fecha de expedición: 14 de Agosto 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo, DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES DE BOYA DE ATACAMES ?SIGLO 21?

n

n ACUERDA: Aprobar la Disolución voluntaria de la Organización

n

n Domicilio: Atacames ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante, Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 051 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0051

n

n

n

n Fecha de expedición: 14 de Agosto 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo, DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES DE MARISCOS ?2 DE SEPTIEMBRE?

n

n ACUERDA: Aprobar Reforma al estatuto

n

n Domicilio: Quininde ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante, Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 052 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0052

n

n

n

n Fecha de expedición: 17 de Agosto 2012

n

n

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo,

n

n DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: COMITÉ PRO-MEJORAS DEL RECINTO ?LA ESMERALDITA?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica

n

n Domicilio: Quininde ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante, Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 053 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0053

n

n

n

n Fecha de expedición: 17 de Agosto 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo, DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: COMITÉ PRO-MEJORAS DEL RECINTO ?LA VIRGENCITA?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica

n

n Domicilio: Quinindé ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante, Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 054 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0054

n

n

n

n Fecha de expedición: 17 de Agosto 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo, DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ?SAN JOSE?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica Domicilio: Atacames ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante, Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 055 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0055

n

n

n

n Fecha de expedición: 17 de Agosto 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo, DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE OPERADORES TURISTICOS ?DELICIAS DEL MAR?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica

n

n Domicilio: Atacames ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante, Asesora Jurídica.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Lic. Elver Quiñónez Angulo, Director Provincial MIES ? Esmeraldas.

n

n

n

n No. NAC-DGECCGC12-00017

n

n

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

n

n A LA SALIDA DE DIVISAS

n

n

n

n De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

n

n

n

n La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242, de 29 de diciembre del 2007, creó el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero, señalando en su artículo 159 las exenciones previstas para dicho impuesto.

n

n

n

n El artículo 156 ibídem, establece que el hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Cuando el hecho generador se produzca con intervención de las instituciones del sistema financiero será constitutivo del mismo el débito a cualquiera de las cuentas de las instituciones financieras nacionales e internacionales domiciliadas en el Ecuador, que tenga por objeto transferir los recursos financieros hacia el exterior.

n

n

n

n Al respecto, el inciso segundo del artículo 159 ibídem, dispone que las transferencias realizadas al exterior de hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.00), estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor; en el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta exención.

n

n

n

n El artículo 17 del Código Tributario señala que cuando el hecho generador de un impuesto consista en un acto jurídico, éste se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

n

n

n

n Por su parte el artículo 342 del Código Tributario dispone que todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, constituye defraudación tributaria.

n

n

n

n En concordancia, el mismo Código ha tipificado como defraudación, en el numeral 12 de su artículo 344, la conducta consistente en ?Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal?.

n

n

n

n Con fecha 06 de septiembre de 2012, el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC12- 00572, a través de la cual se establecieron disposiciones puntuales respecto de la aplicación de la exención prevista en el primer inciso del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

n

n

n

n Por otro lado, con fecha 30 de mayo de 2012, el Señor Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 1180, publicado en el Registro Oficial No. 727 de 19 de junio de 2012, a través del cual se establecen reformas al régimen tributario del Impuesto a la Salida de Divisas;

n

n

n

n El artículo innumerado agregado al final del Capítulo IV del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, establece que ?De conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se suspende el pago del Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias o envíos efectuados al exterior y los pagos realizados desde el exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación? (sic);

n

n

n

n Con fecha 12 de julio de 2012, el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC12- 00413 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 750 de fecha 20 de julio de 2012, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00529 publicada en el Registro Oficial No. 781 de fecha 04 de septiembre de 2012, a través de la cual se precisan cuáles son los regímenes aduaneros especiales respecto de los cuales se suspende el pago de ISD, en atención a lo señalado por el Decreto Ejecutivo No. 1180, anteriormente mencionado.

n

n

n

n Por otra parte, el artículo 22 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas señala que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, determinará los procedimientos y formularios que deberán observarse y presentarse para el pago del Impuesto a la Salida de Divisas;

n

n

n

n En tal sentido, el artículo innumerado 6 a continuación del artículo 12 ibídem, señala que los agentes de retención y percepción no retendrán ni percibirán el impuesto a la salida de divisas, siempre y cuando el sujeto pasivo entregue a la institución financiera o empresa de courier la respectiva declaración, en el formulario de transacciones exentas de ISD, previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, al momento de la solicitud de envío, el cual estará acompañado de la documentación pertinente que sustente la veracidad de la información consignada en el mismo.

n

n

n

n La Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2011, en el literal d. de su artículo 1 detalla los documentos que de manera general deben presentar aquellos contribuyentes que deseen acogerse a la suspensión del cobro del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos relacionados a importaciones realizadas bajo regímenes aduaneros especiales.

n

n

n

n El formulario de ?Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas? fue modificado por la Resolución No. NACDGERCGC12- 00572, emitida el 06 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Finalmente, el segundo inciso del artículo 26 Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas dispone que, una vez retenido o cobrado el impuesto, los agentes de percepción o retención no pueden devolverlo directamente al contribuyente.

n

n

n

n Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente expuesta, esta Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades y deberes propios, de conformidad con la Ley, expide la presente Circular recordando a los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas los siguientes aspectos:

n

n

n

n 1.- Fraccionamiento de transferencias al exterior

n

n

n

n Sin perjuicio de lo señalado en la Resolución No. NACDGERCGC12- 00572 y en la demás normativa tributaria aplicable, cuando la Administración Tributaria, dentro de los respectivos plazos de caducidad para determinar impuestos, haya detectado transferencias, envíos o pagos que, en atención a la sustancia económica de los mismos, en concordancia con lo señalado en el artículo 17 del Código Tributario, obedezcan a una misma transacción, sean dirigidos a un mismo beneficiario y hayan sido divididos en dos o más operaciones a fin de obtener exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas, considerará a todas estas operaciones relacionadas como una sola, ante lo cual ejercerá sus facultades legalmente establecidas para determinar y recaudar el monto del impuesto que debió ser pagado, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidad a que haya lugar para el respectivo sujeto pasivo contribuyente o responsable, de conformidad con la ley.

n

n

n

n 2.- Suspensión del pago de ISD en Regímenes Especiales

n

n

n

n Para aquellas importaciones a regímenes aduaneros especiales de mercaderías destinadas para la exportación, cuyas condiciones de pago incluyan abonos parciales o totales, de manera anticipada a la llegada de la misma al país, el importador al momento de realizar la transferencia o envío al exterior presentará ante la institución financiera o empresa de courier a través de cual realice la operación, el formulario de ?Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas? adjuntando, en tales casos, el contrato o documentación correspondiente que sustente tal operación.

n

n

n

n Los agentes de retención y los agentes de percepción, con la sola presentación de la documentación antes mencionada, se abstendrán de retener o percibir el Impuesto a la Salida de Divisas, así como de solicitar documentación adicional.

n

n

n

n Por su parte, los importadores tendrán el plazo de 90 días contados desde la fecha en la que se efectuó el pago para presentar a la Administración Tributaria copias certificadas de la respectiva Declaración Aduanera Única y de la factura del proveedor del exterior; en caso de que las condiciones previstas no se hayan cumplido, la Administración Tributaria efectuará el cobro inmediato del impuesto correspondiente, más los intereses, multas, recargos e imposición de las sanciones del caso.

n

n

n

n 3.- Transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas

n

n

n

n Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior de esta Circular, para la aplicación de las exenciones descritas en el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, los contribuyentes de este impuesto deben presentar, al momento de solicitar la correspondiente transferencia o envío de divisas al exterior, el formulario de declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas acompañada, indispensablemente, de los documentos que sustenten el derecho a la exención o suspensión del caso, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y en la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457 y sus reformas.

n

n

n

n Respecto de las exenciones previstas en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 159 antes mencionado, en caso de que el lugar de residencia o domicilio del beneficiario sea diferente al del país de destino de la transferencia señalado en el formulario antes referido, para establecer la aplicación o no de la exención, el contribuyente deberá adjuntar el Certificado de Residencia Fiscal del beneficiario del envío o transferencia.

n

n

n

n En todos los casos, de no presentarse el formulario de ?Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas?, acompañado de la documentación de respaldo, las instituciones financieras, así como las empresas de courier, deberán realizar la respetiva retención o percepción del ISD, según el caso.

n

n

n

n 4.- Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas

n

n

n

n El contribuyente que considere haber pagado el Impuesto a la Salida de Divisas en exceso o indebidamente, debe presentar la respectiva solicitud o reclamo administrativo únicamente ante el Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

n

n

n

n En consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, los agentes de retención y los agentes de percepción no pueden devolver, bajo ninguna circunstancia, valor alguno por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas, una vez que haya sido efectuada la correspondiente retención o percepción del tributo.

n

n

n

n 5.- Hecho generador

n

n

n

n De conformidad con las disposiciones normativas señalas en la presente Circular, el hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza, realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero; en tal sentido las compensaciones internacionales, realizadas mediante cualquier mecanismo, y que por su esencia económica impliquen una salida de divisas al exterior, causan ISD. (Énfasis añadido)

n

n

n

n Con fundamento en lo mencionado, las transferencias al exterior realizadas mediante compensaciones de cualquier tipo, causan el Impuesto a la Salida de Divisas sobre la totalidad de la operación y no únicamente sobre el saldo neto transferido; en virtud de lo expuesto, los contribuyentes deben efectuar la correspondiente liquidación y pago del impuesto, así como también las instituciones financieras deben realizar la retención respectiva, según corresponda, de conformidad con la normativa tributaria aplicable.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dictó y firmó la Circular que antecede, el Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 25 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas