n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 08 de Octubre de 2012 – R. O. No. 805

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Decreto

n

n

n

n 1278 Refórmase el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

n

n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Sevilla de Oro: Sustitutiva de cambio de denominación de ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Servilla de Oro? a ?Gobierno Municipal de Sevilla de Oro?

n

n – Cantón Paquisha: Que reforma a la Ordenanza para la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios administrativos que el GADCP, presta a los usuarios

n

n – Cantón Pangua: Que determina la exoneración de la contribución especial de mejoras por obras de carácter público, ejecutadas dentro de la jurisdicción del cantón

n

n

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1278

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia y que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 340, señala que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo y que este sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura. comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte;

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 394, garantiza la libertad de transporte terrestre, sin privilegios de ninguna naturaleza; la promoción del transporte público masivo será prioridad;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, promulgada en el Registro Oficial Suplemento Nº 398 de agosto 7 de 2008;

n

n

n

n Que el artículo 15 de la Ley ibídem, dispone que el Ministerio encargado del transporte será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

n

n

n

n Que el artículo 16 de la Ley ibídem dispone que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que el artículo 46 de la Ley ibídem establece que el transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado;

n

n

n

n Que el artículo 79 de la Ley ibídem determina que por ser el servicio de transporte terrestre, de carácter económico y estratégico para el Estado, las operadoras deberán tener un objeto social exclusivo en sus estatutos, de acuerdo con el servicio a prestarse;

n

n

n

n Que por tanto les corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Agencia Nacional de Tránsito, la regulación de las cooperativas de transporte terrestre;

n

n

n

n Que en el Registro Oficial Nº 444 de mayo 10 de 2011, fue publicada la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1061, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 648 de febrero 27 de 2012, entró en vigencia el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;

n

n

n

n Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 3, publicado en el Registro Oficial Nº 1 de agosto 11 de 1992, cuyo objetivo principal es contribuir al desarrollo del país a través de la formulación de políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos que garanticen un Sistema Nacional de Asentamientos Humanos, sustentado en una red de infraestructura de vivienda y servicios básicos que consoliden ciudades incluyentes, con altos estándares de calidad, alineados con las directrices establecidas en la Constitución Nacional y en el Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n Que por tanto le corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la regulación de las cooperativas de vivienda;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, número 13, de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyese el texto del artículo 10 por el siguiente:

n

n

n

n ?El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social será el encargado de determinar la forma y los requisitos a través de los cuales los emprendimientos personales, familiares o domésticos se inscribirán en el Registro Público; de igual manera, determinará la periodicidad con la que se verificará el cumplimiento, por parte de las personas inscritas de los requisitos exigidos.?

n

n

n

n Artículo 2.- Incorpórese en el artículo 80 el siguiente inciso:

n

n

n

n ?Tampoco podrán constituirse sin el aporte de un inmueble, debidamente catastrado en la municipalidad respectiva.?

n

n

n

n Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 83 por el siguiente:

n

n

n

n ?Definición y Clases.- Son las constituidas para prestar el servicio de transporte de personas o bienes, por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. No se podrán constituir sin el permiso de operación respectivo.?

n

n

n

n Artículo 4.- Suprímanse los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

n

n

n

n Artículo 5.- Sustitúyase el texto del artículo 87 por el siguiente:

n

n

n

n ?Cooperativas de trabajadores.- Son aquellas en las cuales la totalidad de bienes muebles e inmuebles, son propiedad de la cooperativa y sus socios son todas las personas que trabajan en la organización, en cualquiera de sus áreas administrativas u operacionales. Estas cooperativas se regirán por las normas generales para las de trabajo asociado constantes en el presente reglamento.?

n

n

n

n Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 89 por el siguiente texto:

n

n

n

n ?Las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte, se concederán por la Autoridad competente a favor de las cooperativas y no individualmente a sus socios. Para la constitución, organización, control y regulación de las cooperativas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, se estará a lo previsto en las Leyes de la materia respectiva y demás disposiciones que para el efecto dicten los órganos de control y regulación competentes.?

n

n

n

n Artículo 7.- Inclúyanse los siguientes artículos innumerados a continuación del artículo 150:

n

n

n

n «Art. ?- La regulación de las cooperativas de transporte terrestre la ejercerán el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Agencia Nacional de Tránsito en el ámbito de sus competencias.?

n

n

n

n «Art. ?.- La regulación de las cooperativas de vivienda la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

n

n

n Las cooperativas de vivienda se sujetarán a las normas de reordenamiento dispuestas por ese Ministerio.?

n

n

n

n Artículo 8.- Elimínese la Disposición Transitoria Segunda.

n

n

n

n Artículo 9.- Inclúyanse las siguientes Disposiciones Transitorias:

n

n

n

n ?DECIMO TERCERA.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Instituto de Economía Popular y Solidaria y la Dirección Nacional de Cooperativas, en el marco de lo señalado en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley y del presente Reglamento General, coordinarán con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y con la Agencia Nacional de Tránsito, el reordenamiento y depuración de los documentos y archivos de los operadores de transporte terrestre legalmente constituidas hasta la presente fecha, en virtud de lo cual los prestadores de servicios de transporte terrestre, organizados a través de cooperativas, se sujetarán estrictamente al proceso de reestructuración, operativo, técnico y jurídico del modelo de prestación del servicio de transporte terrestre que implementen las autoridades competentes.?

n

n

n

n ?DECIMO CUARTA.- En el plazo de un año, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procederá a la disolución de las cooperativas de vivienda y transporte que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 80 y 83, en su orden, de este Reglamento.?

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales, quienes gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana,

n

n

n

n Que, la Constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

n

n

n

n Que, el art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón,

n

n

n

n Que, el art. 240 de la Constitución de la República establece, que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

n

n

n

n Que, con la denominación de ?GOBIERNO MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO?, se da cumplimiento a las disposiciones contempladas en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por lo que es preciso considerar legalmente esta denominación para el municipio de Sevilla de Oro,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE ?GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO? A ?GOBIERNO MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO?.

n

n

n

n Art. 1.- Cámbiese la denominación de ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sevilla de Oro? a ?Gobierno Municipal de Sevilla de Oro?; razón social con la que se denominara en adelante.

n

n

n

n Art. 2.- En su calidad de Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, asumirá las competencias contempladas en la Constitución y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para los gobiernos municipales y dictará las políticas de desarrollo coordinando las actividades con las demás entidades públicas y privadas del cantón. Fortalecerá la acción municipal y la participación ciudadana propendiendo a la modernización institucional, orientada al desarrollo físico, económico y productivo del cantón.

n

n

n

n Art. 3.- Con la nueva denominación de ?Gobierno Municipal de Sevilla de Oro?; sus personeros encaminaran su accionar a implementar en forma armónica la coordinación entre los servidores municipales y vecinos del cantón, como principio fundamental para la participación ciudadana en las decisiones municipales.

n

n

n

n Art. 4.- Cambiar una vez que se agote la existencia actual de los formularios, logotipos, títulos de crédito y papelería para la correspondencia y mas material de escritorio que en la actualidad lleva el nombre de ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sevilla de Oro?, por el de ?Gobierno Municipal de Sevilla de Oro?.

n

n

n

n Art. 5.- La presente ordenanza sobre la nueva denominación de ?Gobierno Municipal de Sevilla de Oro?, a mas de ser publicada en el Registro Oficial, deberá ser difundida por los medios de comunicación social, así como deberá comunicarse a todas las instituciones públicas y privadas, centros educativos de toda la jurisdicción territorial de Sevilla de Oro, y a las autoridades de todo el país, para su conocimiento y o registro general.

n

n

n

n Art. 6.- La difusión de la presente ordenanza, a demás estará a cargo de todas las dependencias municipales y especialmente de la oficina de Promoción Social y Secretaria General del Gobierno Municipal.

n

n

n

n Art. 7.- La denominación de ?Gobierno Municipal de Sevilla de Oro?, se hará constar en todo acto administrativo y en los documentos que consten los actos decisorios del Concejo.

n

n

n

n Art. 8.- La presente ordenanza entrara en vigencia luego de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Sevilla de Oro, a los 30 días del mes de julio de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. Bolívar Tapia Díaz, Alcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Ing. Com. Alexandra Berzosa L., Secretaria General.

n

n

n

n Sevilla de Oro, julio 31 de 2012.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro; Certifica: que la ?Ordenanza Sustitutiva De Cambio De Denominación De ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Sevilla De Oro? A ?Gobierno Municipal De Sevilla De Oro?, fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Sevilla de Oro, en sesiones ordinarias realizadas los días lunes 23 de julio de 2012 en primer debate; y, lunes 30 de julio de 2012, en segunda y definitiva instancia. Sevilla de Oro, 1 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Com. Alexandra Berzosa L., Secretaria General.

n

n

n

n Sevilla de Oro, a los dos días del mes de agosto de 2012, a las 10H50.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

n

n

n

n f.) Ing. Com. Alexandra Berzosa L., Secretaria General.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO: VISTOS: A los dos días del mes de agosto de 2012, siendo las 15H30, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza. Ejecútese y publíquese.- Hágase saber.- Ingeniero Bolívar Octavio Tapia Díaz, Alcalde del Cantón.

n

n

n

n f.) Ing. Bolívar Tapia Díaz, Alcalde del cantón.

n

n

n

n Proveyó y firmó la providencia que antecede, el Ingeniero Bolívar Octavio Tapia Díaz, Alcalde del Cantón Sevilla de Oro, en la fecha y hora antes indicada.

n

n

n

n f.) Ing. Com. Alexandra Berzosa L., Secretaria General.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTONOMO

n

n DESCENTRALIZADO DEL

n

n CANTON PAQUISHA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Municipales, establecer mediante Ordenanzas tasas retributivas, como fuentes de financiación municipal.

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su Art. 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera.

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

n

n

n

n Que, es propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paquisha, procurar su independencia económica, propendiendo el autofinanciamiento, generando recursos propios mediante la autogestión para llevar adelante la ejecución de obras y servicios en beneficio del cantón.

n

n

n

n Que, los Arts. 566, 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización facultan a las municipalidad el cobro de tasas por los diferentes servicios que prestan

n

n

n

n Que, el artículo 568 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, manifiesta que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación entre otros de los siguientes servicios administrativos; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades y amparado en lo que disponen los Arts. 5, 6, 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE EL GADCP, PRESTA A LOS USUARIOS.

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n DE LA BASE IMPONIBLE, SUJETOS

n

n ACTIVO Y PASIVO

n

n

n

n Art. 1.- MATERIA IMPONIBLE.- Constituye materia imponible la tasa por servicios administrativos, los servicios descritos en esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta Ordenanza, es el Gobierno Municipal de Paquisha que presta los servicios administrativos a los usuarios.

n

n

n

n Art.3.- SUJETOS PASIVO.- Son sujetos pasivos determinados en esta Ordenanza, los contribuyentes llámense personas naturales o jurídicas.

n

n

n

n Art. 4.- Establécese la tasa por servicios administrativos en las zonas comprendidas dentro del perímetro urbano, zonas urbanas de promoción inmediata de la ciudad de Paquisha, cabeceras parroquiales, centros poblados, y urbanizaciones rurales, conforme lo prescrito en el COOTAD.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n DE LAS TASAS POR SERVICIOS

n

n ADMINISTRATIVOS

n

n

n

n Art. 5.-. SERVICIOS ADMINSITRATIVOS.- Constituyen servicios administrativos los que se entregan a los usuarios y que implican el otorgamiento de permisos o certificados para construcción de edificaciones, cerramientos, veredas y otros de similar naturaleza, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n Los permisos de edificaciones menores a 36 m2 de superficie; y, reparación de casas en proporciones similares de área,

n

n

n

n Tasa.- El cinco por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado.

n

n

n

n La aprobación de planos e inspección de construcciones,

n

n

n

n Tasa.- El uno por mil del valor de la construcción,

n

n

n

n Los permisos de edificaciones, ampliación o reparación de edificios mayores a 36 m2 de superficie,

n

n

n

n Tasa.- El uno por mil del valor de la construcción,

n

n

n

n d) La determinación de líneas de fábrica para: a). Planificar; b). Cerramiento, c). Nivel de bordillos y veredas; y, d). Afectación.

n

n

n

n Tasa.- El cero punto veinticinco (0.25) por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado, por cada metro de frente.

n

n

n

n e) La determinación de líneas de fábrica, para transferencia de dominio y colocación de puntos.

n

n

n

n Tasa.- El cero punto diez (0.10) por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado, por metro lineal que resulte del perímetro, esto para el sector urbano; y, en el sector rural se cobrara el 50% de los valores establecidos para el sector urbano.

n

n

n

n f) La determinación de líneas de fábrica para la aprobación de croquis en general.

n

n

n

n Tasa.- El cinco por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado.

n

n

n

n g) Los estudios y aprobación de planos para las lotizaciones y urbanizaciones

n

n

n

n Tasa.- El uno por mil del avalúo del predio.

n

n

n

n h) Las mensuras e inspecciones de terrenos;

n

n

n

n Tasa.- El uno por mil del avalúo del inmueble.

n

n

n

n i) Por permiso de ocupación de media vía con materiales pétreos hasta sesenta días.

n

n

n

n Tasa.- El uno por mil del avalúo de la construcción.

n

n

n

n j) Por revalidación de planos

n

n

n

n Tasa.- El cero cinco (0.5) por mil del avalúo de la construcción.

n

n

n

n k) Por uso de suelo.

n

n

n

n Tasa.- El uno por mil del avalúo de la construcción.

n

n

n

n Art. 6.- Constituyen también servicios administrativos los que se entregan a los usuarios, inherentes certificado de bienes raíces, exoneraciones, y entrega de copias de documentos.

n

n

n

n Gasto administrativo por cambio de propietario (traspaso de dominio), unificación, subdivisión de bienes inmuebles; y, exoneración de la utilidad de compra venta de bienes inmuebles (plusvalía).

n

n

n

n Tasa.- El tres por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado

n

n

n

n b) Por exoneración del impuesto de alcabalas incluyendo los de vivienda de intereses social.

n

n

n

n Tasa.- El dos por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado

n

n

n

n c) Que toda persona natural o jurídica que realice cualquier trámite en instituciones públicas o privadas en el Cantón Paquisha, tienen la obligación de presentar el certificado de no adeudar al GADCP

n

n

n

n Tasa.- Un dólar

n

n

n

n d) Es Obligación de los titulares de las instituciones o quién haga sus veces, exigir al usuario el certificado de no adeudar

n

n

n

n e) Las personas que tramiten cualquier crédito en las instituciones del sistema financiero público o privado dentro de la jurisdicción cantonal, y en aquellas y en aquellas con las que el municipio mantenga convenios, deberán acompañar a su petición el certificado de no adeudar al GADCP.

n

n

n

n f) Certificaciones de documentos de diez hojas en adelante.

n

n

n

n

n

n Tasa.- Diez (10) centavos por hoja

n

n

n

n g) Derecho para copias de planos

n

n

n

n Tasa.- Veinticinco (25) centavos por plano

n

n

n

n h) Certificación de bienes raíces para trámites judiciales o extrajudiciales.

n

n

n

n Tasa.- El dos por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado

n

n

n

n i) Reavalúos de propiedades por mejoras introducidas para nuevos registros, siempre que lo solicite el propietario, y no sea motivo de revisión y/o rectificación del avalúo del Municipio, en cuyo caso no se cobrará valor alguno.

n

n

n

n Tasa.- El cinco por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado

n

n

n

n j) Los gastos administrativos originados por concepto de fiscalización, administración de contratos, suministros de oficina, movilización de personal, remuneraciones, uso de internet; en la contratación de toda obra, servicios y de consultoría, excepto la adquisición de bienes; se retendrá del valor planillado, sin IVA, el 04 % del monto total contrato:

n

n

n

n REFORMA: Antes de la coma en la palabra fiscalización, elimínese toda la frase, y en su remplazo agréguese la frase que diga: Todos los gastos administrativos generados directa e indirectamente en los servicios prestados en el control del fiel cumplimiento en los procesos de ejecución de obra pública que lleva a cabo el GADCP, quedando de la siguiente manera:

n

n

n

n h-a).- Todos los gastos administrativos generados directamente en los servicios prestados para el control del fiel cumplimiento en los procesos de consultoría y ejecución de obra pública que lleva a cabo el GADCP, en los que intervenga la administración de contratos, suministros de oficina, movilización de personal, remuneraciones, uso de internet; necesarios para llevar a cabo las tareas de control de los procesos antes indicado, excepto la adquisición de bienes; se retendrá del valor planillado, sin IVA, el 04 % del monto total contrato, dinero que va ha ser invertido en obras de saneamiento ambiental.

n

n

n

n k) Por la difusión de pliegos para todo tipo de contratación de obras, bienes y servicios se establece la tasa del uno por mil del monto total del contrato

n

n

n

n l) Cinco (5) centavos por hoja de cada copia que se saque en la copiadora de la municipalidad.

n

n

n

n REFORMA.- Agréguese el literal k) que diga:

n

n

n

n m) Un dólar, por la venta de especies valoradas para solicitud, para todas las personas naturales y jurídicas.

n

n

n

n

n

n TITULO III

n

n

n

n RECAUDACION, PAGO Y EXCENCIONES

n

n

n

n Art. 7.- RECAUDACIÓN Y PAGO.- El usuario, previo a la recepción del servicio, deberá pagar la respectiva tasa en la Oficina de Recaudación Municipal.

n

n

n

n Art. 8.- EXENCIONES.- Están exentos en un cien por ciento de estas tasas, los planos de las urbanizaciones o lotizaciones para viviendas de interés social presentadas por el MIDUVI, debidamente calificados por el Gobierno Municipal.

n

n

n

n Art. 9.- DEROGATORIA.- Quedan derogadas las Ordenanzas de Determinación, Administración y Recaudación de la Tasa por Servicios Técnicos Administrativos, la ordenanza que establece el cobro del 4% por concepto de fiscalización expedidas por el Concejo Cantonal, con anterioridad; y, además todas las ordenanzas acuerdos y resoluciones que se opongan a la presente.

n

n

n

n Art. 10.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICION FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.

n

n

n

n Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paquisha, a los dieciocho días del mes de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Sr. Ángel V. Calva, Alcalde.

n

n

n

n f.) Sra. Lodia Cuesta, Secretaria G.

n

n

n

n SECRETARIA MUNICIPAL.- CERTIFICO: que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE EL GADCP, PRESTA A LOS USUARIOS, fue discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paquisha, en las sesiones ordinarias celebradas los días 11 y 18 de Junio del 2012, en primero y segundo debate respectivamente.

n

n

n

n Paquisha, 18 de Julio del 2012

n

n

n

n f.) Sra. Lodia Cuesta, Secretaria General.

n

n

n

n De conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, sanciono LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE EL GADCP, PRESTA A LOS USUARIOS.

n

n

n

n f.) Sr. Ángel Vicente Calva Jiménez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paquisha.

n

n

n

n Sancionó y ordenó la promulgación de LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE EL GADCP, PRESTA A LOS USUARIOS. El Señor. Ángel Vicente Calva Jiménez, Alcalde del cantón Paquisha, a los veinticinco días del mes de Julio del 2012.

n

n

n

n f.) Sra. Lodia Cuesta, Secretaria General.

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n EL CONCEJO MUNICIPAL DE PANGUA

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n Considerando:

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n Que, el Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

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n

n Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

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n

n Que, el Art. 264 numeral 5) de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

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n

n Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD» determina como competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otras la prevista en la letra e). Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

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n Que, el literal c) del artículo 57 IBÍDEM faculta al Concejo Municipal a crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuta;

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n

n Que, el artículo 186 del COOTAD prescribe que los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.

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n

n Que, el Art. 569 BIDEM, determina el objeto de las contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos como el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.

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n

n Que, en el Registro Oficial Edición No. 221 de fecha 23 de diciembre del 2011, se halla debidamente publicada la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación, e Información de la Contribución Especial de Mejoras por obras de carácter público ejecutadas dentro de la jurisdicción cantonal de Pangua.

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n

n Que, es necesario arbitrar medidas necesarias para el cobro de la contribución especial de mejoras en el cantón, que se compadezca con la real capacidad económica de la población, en procurada de garantizar el buen vivir.

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n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

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n Expide:

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n LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA EXONERACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRAS DE CARÁCTER PUBLICO EJECUTADAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PANGUA

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n Art. 1.- Exoneración.- Los sujetos pasivos de la Contribución Especial de Mejoras, previstos en el Art. 5 de la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de la Contribución Especial de Mejoras por obras de carácter público ejecutadas dentro de la jurisdicción del Cantón Pangua, cancelarán el 40% del valor total que representen las obras sujetas a esta contribución o declaradas de servicio público por parte del Concejo Municipal.

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n Art. 2.- Subsidio.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua asume el 60% del valor total de las obras sujetas a la Contribución Especial de Mejoras o declaradas de servicio público por parte del Concejo Municipal, entorno a la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de la Contribución Especial de Mejoras por obras de carácter público ejecutadas dentro de la jurisdicción del Cantón Pangua.

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n DISPOSICIONES GENERALES

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n PRIMERA.- Quedan derogadas las normas expedidos por el Concejo Municipal con anterioridad que se opongan a la presente ordenanza. En lo demás se estará a lo dispuesto por la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación, e Información de la Contribución Especial de Mejoras por obras de carácter público ejecutadas dentro de la jurisdicción cantonal de Pangua, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 221 de fecha 23 de diciembre del 2011.

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n SEGUNDA.- Cualquier duda en la interpretación de la presente Ordenanza será resuelta por el Director Administrativo Financiero, y en todo cuanto no esté previsto en la presente Ordenanza, se consultará la Constitución de la República, el COOTAD, y más normas conexas.

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n TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, web institucional y Registro Oficial.

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n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil doce.

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n f.) Sr. Juan Muñoz S., Alcalde.

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n f.) Nuvia Timbiano Albán, Secretaria General.

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n CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA EXONERACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRAS DE CARÁCTER PUBLICO EJECUTADAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PANGUA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Pangua, en sesiones ordinaria y extraordinaria ordinarias de fechas once de abril y veinticuatro de mayo del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.

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n El Corazón, 24 de mayo del 2012

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n f.) Nuvia Timbiano Albán, Secretaria General.

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n De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA EXONERACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRAS DE CARÁCTER PUBLICO EJECUTADAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PANGUA, Promúlguese y publíquese en la web institucional, Gaceta Municipal y Registro Oficial.

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n El Corazón, 28 de mayo de 2012.

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n f.) Juan Muñoz S., Alcalde

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n Sancionó la presente: LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA EXONERACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRAS DE CARÁCTER PUBLICO EJECUTADAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PANGUA, el señor Juan Muñoz Solano, Alcalde de Pangua, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce.- Lo certifico.

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n El Corazón, 28 de mayo de 2012.

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n f.) Nuvia Timbiano Albán, Secretaria General.