Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 25 de Julio de
2016 – R. O. No. 804

SUPLEMENTO

MINISTERIO DE FINANZAS

ACUERDO Nº 0101

EXPÍDESE EL CÁLCULO

DE LAS ASIGNACIONES

A FAVOR DE LOS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS POR

CONCEPTO DEL MODELO DE

EQUIDAD TERRITORIAL CON

BASE EN LA RECAUDACIÓN

EFECTIVA DE INGRESOS

PERMANENTES Y NO

PERMANENTES DEL PRIMER

CUATRIMESTRE DEL AÑO

2016 EN APLICACIÓN DE

LA LEY ORGÁNICA PARA

EL EQUILIBRIO DE LAS

FINANZAS PÚBLICAS.

CONTENIDO


No.
0101

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el
artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados ?GAD, generarán sus propios recursos financieros
y participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que el
artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los GAD
participarán de al menos el quince por ciento de los ingresos permanentes y de
un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes
al Estado Central con excepción los de endeudamiento público;

Que el
artículo 272 de la Carta Fundamental prevé que la distribución de los recursos
entre los GAD será regulada por la ley conforme a criterios de: tamaño y
densidad de la población, necesidades básicas insatisfechas, logros en el
mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y
cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de
desarrollo del gobierno autónomo descentralizado;

Que el
artículo 258 de la norma ibídem dispone que la provincia de Galápagos tendrá un
gobierno de régimen especial y que su administración estará a cargo de un Consejo
de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e
integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de
Galápagos, representantes de las Juntas parroquiales y representantes de los
organismos que determine la ley;

Que el
artículo 1 del COOTAD establece la organización político administrativa del
Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de
Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de
garantizar su autonomía política, administrativa y financiera;

Que el
artículo 188 del COOTAD determina la participación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las rentas del Estado conforme a los principios de
subsidiaridad, solidaridad y equidad tributaria;

Que el
artículo 189 del COOTAD determina los tipos de transferencias a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el
artículo 191 del Código antes invocado dispone que el objetivo de las
transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la
equidad territorial, es de garantizar una provisión equitativa de bienes y
servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel
de Gobierno Autónomo Descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del
país independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad
territorial;

Que el
artículo 192 del COOTAD prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por
ciento (10%) de los no permanentes del Presupuesto General del Estado;

Que el
artículo 193 de la norma ibídem establece que para la asignación y distribución
de recursos a cada Gobierno Autónomo Descentralizado se deberá aplicar un
modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos
que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos: a) La
distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados
tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido
a los gobiernos autónomos en ese año; y, b) El monto excedente del total del
veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de
ingresos no permanentes, restados los valores correspondientes a las
transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos
a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la
fórmula y la ponderación de cada criterio señalado en el COOTAD;

Que el
artículo 196 del COOTAD reformado por la Ley Orgánica de Régimen Especial de la
Provincia de Galápagos, incorpora el criterio de insularidad de la provincia de
Galápagos, que por su condición geográfica, las asignaciones presupuestarias
que reciban los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el Consejo de Gobierno
de la provincia de Galápagos, se pagarán con un incremento que se calculará
multiplicando el índice de precios anual al consumidor con respecto a los
precios del Ecuador continental, que se deducirá del monto global entregado, de
conformidad con el COOTAD;

Que el
artículo 313 del COOTAD dispone que las entidades asociativas nacionales de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales serán financiadas
por el aporte de sus miembros en el cinco por mil de las transferencias que
reciban de los ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto General
del Estado. Para el caso de la entidad asociativa de los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales el aporte será del tres por ciento (3%)
de las transferencias señaladas, cuyos recursos se distribuirán en el uno por
ciento (1%) para la asociación nacional y el dos por ciento (2%) para las asociaciones
provinciales. Estos aportes serán transferidos y acreditados automáticamente
por el Banco Central a las cuentas de cada entidad. Las entidades rendirán
cuentas semestralmente ante sus socios del uso de los recursos que reciban;

Que la
Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la
Provincia de Galápagos sustituye el artículo 196 del COOTAD;

Que el número
10 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
-COPLAFIP, reformado por Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas
Públicas la cual fue publicada en Registro Oficial Suplemento No.744 de 29 de
abril de 2016, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP
es: ?Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados
en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las
cifras aprobadas por la Asamblea Nacional?;

Que el primer
inciso del artículo 8o del COPLAFIP reformado por Ley Orgánica para el
Equilibrio de las Finanzas Públicas, el cual norma la garantía de recursos de
las entidades públicas dispone: ?Para la transferencia de las preasignaciones
constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las
entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben
donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se
consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado
Central, pero sí del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos
provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable;
autogestión y otras preasignaciones de ingreso; el IVA pagado por las entidades
que conforman el Estado Central en la compra de bienes y servicios; y, los
impuestos recaudados mediante cualquier mecanismo de pago que no constituyen
ingresos efectivos?;

Que el
artículo 118 del Código antes invocado, en cuanto a la modificación del
Presupuesto dispone: ?El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o
rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto
General del Estado hasta por un total del 15% en relación a las cifras
aprobadas por la Asamblea Nacional con excepción de los ingresos de la
Seguridad Social. Con respecto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el
aumento o disminución sólo se podrá realizar en caso de aumento o disminución
de los ingresos permanentes o no permanentes que les corresponde por ley y
hasta ese límite. La liquidación se hará cuatrimestralmente para los ajustes
respectivos. Estas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión
del Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional, en el plazo de 90 días
de terminado cada semestre. En todos los casos y sin excepción alguna, todo
incremento de los presupuestos aprobados deberá contar con el respectivo
financiamiento. Estos aumentos y rebajas de ingresos y gastos no podrán modificar
el límite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional. El Presidente de
la República, a propuesta del ente rector, ordenará disminuciones en los
Presupuestos de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado, cuando
se presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos
de ingresos y de financiamiento de estos presupuestos, con excepción del
presupuesto de la Seguridad Social. En el caso de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, sólo se podrán ordenar decrementos conforme el primer inciso de
este artículo. Estos decrementos no podrán financiar nuevos egresos?;

Que la
Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las
Finanzas Públicas establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la
provincia de Manabí, del sur de Esmeraldas y otros que puedan establecerse por
decreto, si fueren afectados por los decrementos establecidos en la presente
Ley, durante el presente ejercicio presupuestario serán compensados de tal
forma que conserven las asignaciones presupuestadas en la Proforma del año
2016. El Ministerio de Finanzas determinará los mecanismos para que opere dicha
compensación;

Que el
artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno reformado por la Ley de
Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado establece que los valores
a devolverse por concepto del impuesto al valor agregado -IVA pagado por los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y universidades y escuelas politécnicas públicas,
no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central;

Que el Consejo
Nacional de Competencias resolvió mediante la Resolución No. 0001-CNC-2013 de 8
de febrero de 2013, la aplicación de la nueva metodología para el cálculo del
índice de Esfuerzo Fiscal, a partir de 2014;

Que mediante
Oficio No. MINFIN-DM-2015-0673, de 18 de noviembre de 2015, el Ministerio de
Finanzas solicitó la conformación de un equipo de trabajo entre la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo -SENPLADES a fin de trabajar en el cálculo del
criterio de capacidad fiscal;

Que la
Comisión Técnica de cálculo del índice de esfuerzo fiscal mediante informe No.
CIEF-2016-0001 de 29 de enero de 2016, remitió los resultados del análisis y
los índices de esfuerzo fiscal para cada uno de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;

Que el Consejo
Nacional de Competencias resolvió mediante la Resolución No.0003-CNC-2013 de 28
de marzo de 2013, la aprobación de los ponderadores de los criterios constitucionales
para la distribución de los recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
provenientes del veintiuno por ciento de ingresos permanentes y del diez por ciento
de los no permanentes del presupuesto general del Estado para los años 2014 al
2017;

Que el 8 de
diciembre de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Presupuesto
General del Estado para el año 2016 en un monto de USD29.835.098.321;

Que el Consejo
Nacional de Competencias resolvió mediante las Resoluciones No.00013-CNC-2011
de 8 de diciembre de 2011 y No.011-CNC-2012 de 20 de septiembre de 2012, la
aplicación de la nueva metodología para el cálculo del índice de Cumplimiento
de Metas, generado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES,
a partir del ejercicio 2014;

Que SENPLADES
mediante Oficio No. SENPLADESSNPD- 2015-0761-OF de 21 de diciembre de 2015,
remitió el índice de cumplimiento de metas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;

Art. 2.- La
distribución de USD 2.657.669.899,87 de ingresos permanentes y no permanentes
del Presupuesto General del Estado para el año 2016 a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, se la realiza de conformidad a los porcentajes establecidos
en el artículo 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y considerando el dato oficial del Índice de Precios al
Consumidor para el Ajuste de Asignaciones Presupuestarias del Gobierno Central
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia de Galápagos –
IPCGAD; conforme el siguiente detalle:

Que el INEC
mediante Oficio No.INEC-DIREJ-2016- 0037-O de 18 de enero de 2016, proporcionó
la información relativa a la extensión territorial de cada División Político Administrativa
proporcionada por el Comité Nacional de Límites Internos, así como información
de población y necesidades básicas insatisfechas a nivel provincial y cantonal
para el cálculo de las transferencias por el Modelo de Equidad Territorial para
los GAD;

Que el INEC
mediante Oficio No.INEC-DIREJ-2016- 0402-O de 24 de mayo de 2016, oficializó el
Índice de Precios al Consumidor para el Ajuste de Asignaciones Presupuestarias del
Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia de
Galápagos – IPCGAD;

Que con
Acuerdo Ministerial No.053 de 17 de marzo de 2016, se publicó las asignaciones
iniciales por concepto del Modelo de Equidad Territorial a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados para el ejercicio 2016;

Que el Informe
Técnico No. MF-SRF-2016-103 de 31 de mayo de 2016, enviado mediante Memorando
No. MINFINSRF- 2016-050-M de 31 de mayo de 2016 por la Dirección Nacional de
Gobiernos Autónomos Descentralizados, estimó el ajuste al cálculo de las
asignaciones a los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales,
municipales y parroquiales rurales por concepto del Modelo de Equidad Territorial
para el año 2016, considerando el dato oficial del IPCGAD y la aplicación de lo
dispuesto en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas; y,

En uso de la
atribución dispuesta en el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas:

Acuerda:

EXPEDIR EL
CÁLCULO DE LAS ASIGNACIONES

A FAVOR DE LOS
GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS
POR CONCEPTO DEL

MODELO DE
EQUIDAD TERRITORIAL CON

BASE EN LA
RECAUDACIÓN EFECTIVA DE

INGRESOS
PERMANENTES Y NO PERMANENTES

DEL PRIMER
CUATRIMESTRE DEL AÑO 2016

EN APLICACIÓN
DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL

EQUILIBRIO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS

Art. 1.- La
asignación de los recursos correspondientes al 21% de los ingresos permanentes
y el 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado a
favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se la efectúa según lo
establecido en la Sección Segunda del Capítulo IV del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en aplicación a las reformas
establecidas en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
Los ingresos permanentes y no permanentes presupuestados para el año 2016, así
como la estimación anual calculada con base en la recaudación efectiva de estos
ingresos para el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2016, se detallan en
el siguiente cuadro:


Art. 2.- La
distribución de USD 2.657.669.899,87 de ingresos permanentes y no permanentes
del Presupuesto General del Estado para el año 2016 a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, se la realiza de conformidad a los porcentajes establecidos
en el artículo 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y considerando el dato oficial del Índice de Precios al
Consumidor para el Ajuste de Asignaciones Presupuestarias del Gobierno Central
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia de Galápagos –
IPCGAD; conforme el siguiente detalle:


Art. 3.- La
distribución de los recursos a cada Gobierno Autónomo Descentralizado, se la
efectúa en atención a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tomando como base para
su distribución las transferencias realizadas en el año 2010; así como las
leyes correspondientes de conformidad a los siguientes cuadros:

ASIGNACIÓN A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
PROVINCIALES Y RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS CON BASE EN LA RECAUDACIÓN
EFECTIVA DEL PRIMER CUATRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2016

(Cifras en dólares)

GAD Provincial

MONTO A

MONTO B

Nueva Asignación Total 2016

AZUAY

22.699.913,19

7.070.766,14

29.770.679,33

BOLIVAR

10.135.847,62

2.351.258,12

12.487.105,74

CAÑAR

10.632.268,98

2.579.769,78

13.212.038,76

CARCHI

10.543.255,64

2.474.430,33

13.017.685,97

COTOPAXI

17.605.349,68

5.274.844,94

22.880.194,62

CHIMBORAZO

19.148.680,40

4.837.332,77

23.986.013,17

EL ORO

21.236.434,71

8.943.642,79

30.180.077,50

ESMERALDAS

23.878.424,60

6.614.260,63

30.492.685,23

GUAYAS

102.352.211,40

27.789.006,32

130.141.217,72

IMBABURA

15.474.855,49

4.726.769,80

20.201.625,29

LOJA

20.636.327,59

6.332.444,31

26.968.771,90

LOS RIOS

31.366.213,18

8.843.348,25

40.209.561,43

MANABI

52.727.286,58

16.817.968,80

69.545.255,38

MORONA SANTIAGO

12.811.440,60

3.081.980,00

15.893.420,60

NAPO

10.265.589,30

1.667.088,24

11.932.677,54

PASTAZA

15.795.784,99

1.854.621,85

17.650.406,84

PICHINCHA

58.591.111,94

22.246.201,78

80.837.313,72

TUNGURAHUA

18.302.681,43

4.993.326,10

23.296.007,53

ZAMORA CHINCHIPE

8.503.751,06

2.051.113,35

10.554.864,41

SUCUMBIOS

16.773.937,83

4.258.529,50

21.032.467,33

ORELLANA

18.515.545,87

2.620.521,06

21.136.066,93


GAD Provincial

MONTO A

MONTO B

Nueva Asignación Total 2016

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

13.666.673,11

4.357.235,60

18.023.908,71

SANTA ELENA

11.967.162,32

3.497.967,92

15.465.130,24

GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS

17.707.181,76

948.515,31

18.655.697,07

Total general 561.337.929,27
156.232.943,69 717.570.872,96

Fuente y elaboración: Ministerio de Finanzas

ASIGNACIÓN A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL PRIMER CUATRIMESTRE DEL
EJERCICIO FISCAL 2016

GAD Municipal

MONTO A

MONTO B

Nueva Asignación Total 2016

AZUAY

64.397.711,40

13.850.185,95

78.247.897,35