n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 04 de Octubre de 2012 – R. O. No. 803

n

n

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n Ejecutivo

n

n Resolución

n

n 85 Difiérese a 0% el Arancel Nacional a las importaciones que realice la Compañía ECUACORRIENTE S. A., para el desarrollo del Proyecto ?Mirador?

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n Reglamento

n

n PLE-CNE-11-24-9-2012 Expídese el Reglamento para delegados y delegadas de organizaciones políticas o alianzas para los procesos electorales

n

n Corte Constitucional: Para el Período de Transición: Sala de Admisión

n

n Causa

n

n 0001-12-IA Acción pública de inconstitucionalidad de acto administrativo 0001-12-IA. Legitimado activo: Galo René Jácome Pintado

n

n Fe de Erratas: Consejo de la Judicatura:

n

n – A la publicación de la Convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para llenar cargos de juezas y jueces y notarias y notarios, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial 337 A, del 19 de septiembre del 2012

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n No. 85

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador las políticas: económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del gobierno central;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

n

n

n

n Que mediante Decisión 771 de la Comisión de la Comunidad Andina se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una Política Arancelaria Comunitaria;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literal q, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), ?Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado?;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece en su artículo 96 que, el Estado podrá delegar excepcionalmente, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, las inversiones en los sectores estratégicos en los casos que se establezcan en las leyes de cada sector y, subsidiariamente, en el referido Código;

n

n

n

n Que en mediante Resolución N° 82, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 792 de 19 de septiembre de 2012, el Comité de Comercio Exterior aprobó como política general el incentivo arancelario a las nuevas inversiones que se instalen en el país. El incentivo consiste en reducciones totales o parciales del pago de aranceles y se establece que: ?para efectivizar este beneficio, el COMEX conocerá y aprobará individualmente los casos que se presenten?;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento, con fecha 5 de marzo de 2012 el Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Recursos no Renovables, suscribió con la empresa Ecuacorriente S.A. el primer Contrato de Explotación Minera a gran escala, para desarrollar el proyecto minero de cobre denominado ?Mirador?, ubicado en la parroquia Tudayme, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 19 de septiembre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico para diferimiento arancelario para los bienes de capital para el desarrollo del proyecto minero a gran escala denominado Mirador;

n

n

n

n Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-059 de 05 de septiembre de 2012, se designa al Doctor Rubén Morán Castro Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad Subrogante, por el período comprendido entre el 07 de septiembre y el 21 de septiembre del presente año inclusive;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Diferir a 0% el Arancel Nacional a las importaciones que realice la compañía ECUACORRIENTE S. A., con RUC 0190168018001, para el desarrollo del Proyecto ?Mirador?, en los términos que constan en el Anexo 1 de la presente Resolución.

n

n

n

n El diferimiento a 0% aplicará para todas las subpartidas del Anexo 1, independientemente que tenga asignado un arancel específico, mixto o distinto del tipo ad-valorem.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 19 de septiembre de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente, subrogante.

n

n

n

n f.) Lcdo. Diego Caicedo, Secretario ad hoc.

n

n

n n
n n

n

n

n ANEXO I

n

n

n n

n SUBPARTIDA

n n

n DESCRIPCION

n

n

n n

n VALOR CIF

n n

n UNIDADES

n n

n 4016.99.10.00

n n

n – – – Otros artículos para usos técnicos

n n

n 32.775,00

n n

n 2

n n

n 7312.90.00.00

n n

n – Los demás

n n

n 165.600,00

n n

n 50

n n

n 7318.15.90.00

n n

n – – – Los demás

n n

n 2.587,50

n n

n 4

n n

n 7415.39.00.00

n n

n – – Los demás

n n

n 20.700,00

n n

n 4

n n

n 8301.40.90.00

n n

n – – Las demás

n n

n 87.892,86

n n

n 24

n n

n 8413.70.29.00

n n

n – – – Las demás

n n

n 1.304.182,14

n n

n 42

n n

n 8413.82.00.00

n n

n – – Elevadores de líquidos

n n

n 289.455,00

n n

n 23

n n

n 8413.91.90.00

n n

n – – – Las demás

n n

n 164.220,00

n n

n 3

n n

n 8418.50.00.00

n n

n – Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar

n n

n 2.190,48

n n

n 3

n n

n

n n

n SUBPARTIDA

n n

n DESCRIPCION

n

n

n n

n VALOR CIF

n n

n UNIDADES

n n

n 8419.89.99.00

n n

n – – – – Los demás

n n

n 1.657.440,24

n n

n 17

n n

n 8421.21.90.00

n n

n – – – Los demás

n n

n 11.902,50

n n

n 7

n n

n 8421.23.00.90

n n

n – – – Los demás

n n

n 50.025,00

n n

n 4

n n

n 8423.30.10.00

n n

n – – Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares

n n

n 27.380,95

n n

n 2

n n

n 8423.30.90.00

n n

n – – – Las demás

n n

n 3.588,00

n n

n 7

n n

n 8423.81.00.00

n n

n – – Con capacidad inferior o igual a 30 kg

n n

n 24.588,10

n n

n 47

n n

n 8424.90.90.00

n n

n – – Los demás

n n

n 5.520,00

n n

n 5

n n

n 8425.39.90.00

n n

n – – – Los demás

n n

n 136.965,00

n n

n 3

n n

n 8425.42.90.00

n n

n – – – Los demás

n n

n 300.752,38

n n

n 90

n n

n 8425.49.90.00

n n

n – – – Los demás

n n

n 10.952,38

n n

n 13

n n

n 8428.39.00.00

n n

n – – Los demás

n n

n 1.305.945,48

n n

n 7

n n

n 8461.50.00.00

n n

n – Máquinas de aserrar o trocear

n n

n 5.750,00

n n

n 4

n n

n 8462.10.21.00

n n

n – – – Prensas

n n

n 821,43

n n

n 2

n n

n 8462.10.29.00

n n

n – – – Las demás

n n

n 4.380,95

n n

n 4

n n

n 8462.99.00.00

n n

n – – Las demás

n n

n 208.380,00

n n

n 9

n n

n 8465.91.99.00

n n

n – – – – Las demás

n n

n 3.967,50

n n

n 3

n n

n 8465.95.90.00

n n

n – – – Las demás

n n

n 10.952,38

n n

n 5

n n

n 8467.21.00.00

n n

n – – Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas

n n

n 7.201,19

n n

n 15

n n

n 8467.29.00.00

n n

n – – Las demás

n n

n 1.035,00

n n

n 3

n n

n 8468.20.10.00

n n

n – – Para soldar, aunque puedan cortar

n n

n 2.738,10

n n

n 3

n n

n 8468.90.00.00

n n

n – Partes

n n

n 2.760,00

n n

n 3

n n

n 8474.10.20.00

n n

n – – Cribas vibratorias

n n

n 43.809,52

n n

n 3

n n

n 8474.10.90.00

n n

n – – Los demás

n n

n 6.023,81

n n

n 15

n n

n 8474.80.90.00

n n

n – – Los demás

n n

n 3.294.339,29

n n

n 3

n n

n 8481.30.00.00

n n

n – Válvulas de retención

n n

n 19.320,00

n n

n 8

n n

n 8481.80.99.00

n n

n – – – Los demás

n n

n 2.597.335,24

n n

n 129

n n

n 8504.22.90.00

n n

n – – – Los demás

n n

n 2.595.714,29

n n

n 28

n n

n 8504.32.10.00

n n

n – – – De potencia superior a 1 KVA pero inferior o igual a 10 KVA

n n

n 77.625,00

n n

n 12

n n

n 8504.40.10.00

n n

n – – Unidades de alimentación estabilizada (<>)

n n

n 1.566.300,00

n n

n 5

n n

n 8505.19.90.00

n n

n – – – Los demás

n n

n 2.190,48

n n

n 20

n n

n 8508.19.00.00

n n

n – – Las demás

n n

n 114.178,57

n n

n 7

n n

n 8515.29.00.00

n n

n – – Los demás

n n

n 33.952,38

n n

n 23

n n

n 8517.12.00.90

n n

n – – – Los demás

n n

n 727.785,71

n n

n 28

n n

n 8518.90.90.90

n n

n – – – Las demás

n n

n 10.952,38

n n

n 3

n n

n 8521.90.90.90

n n

n – – – Los demás

n n

n 120.750,00

n n

n 2

n n

n 8523.40.29.00

n n

n – – – Los demás

n n

n 11.214.854,76

n n

n 7

n n

n 8528.59.00.00

n n

n – – Los demás

n n

n 17.250,00

n n

n 3

n n

n 8528.69.00.00

n n

n – – Los demás

n n

n 13.142,86

n n

n 8

n n

n 8529.10.20.00

n n

n – – Antenas parabólicas

n n

n 3.833,33

n n

n 3

n n

n 8531.80.00.00

n n

n – Los demás aparatos

n n

n 1.096.694,76

n n

n 1333

n n

n 8537.10.10.00

n n

n – – Controladores lógicos programables (PLC)

n n

n 1.207.500,00

n n

n 5

n n

n 8543.30.00.00

n n

n – Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis

n n

n 11.040,00

n n

n 3

n n

n 8544.49.90.00

n n

n – – – Los demás

n n

n 766.666,67

n n

n 17

n n

n 8702.10.90.90

n n

n – – – Los demás

n n

n 492.660,00

n n

n 4

n n

n 8704.22.20.90

n n

n – – – – Los demás

n n

n 390.367,50

n n

n 5

n n

n 8704.23.00.90

n n

n – – – Los demás

n n

n 123.546.033,33

n n

n 69

n n

n 8704.31.10.90

n n

n – – – – Los demás

n n

n 54.682,50

n n

n 2

n n

n 8704.32.20.90

n n

n – – – – Los demás

n n

n 164.047,50

n n

n 4

n n

n

n

n

n n

n

n

n No. PLE-CNE-11-24-9-2012

n

n

n

n ?EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, le faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

n

n

n

n Que, uno de los principios democráticos a los que se refiere el artículo 100, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, es fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social,

n

n

n

n Que, el artículo 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador. Código de la Democracia, manifiesta que las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente:

n

n

n

n REGLAMENTO PARA DELEGADOS Y

n

n DELEGADAS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS O ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

n

n

n

n Art. 1.- Finalidad.- Las organizaciones políticas o alianzas, inscritas calificadas por el Consejo Nacional Electoral, tienen el derecho de vigilar los procesos electorales en los que participan, con la finalidad de verificar la transparencia del acto electoral y de escrutinio y el cumplimiento estricto de las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n Art. 2.- Acreditación de Delegados/as.- Para cumplir con los fines establecidos en el articulo precedente, las organizaciones políticas o alianzas legalmente inscritas, podrán designar delegados ante los órganos electorales, para lo cual solicitarán su acreditación ante el Consejo Nacional Electoral o ante la delegación provincial electoral, hasta ocho días antes del acto del sufragio.

n

n

n

n Los delegados/as podrán ser:

n

n

n

n Delegados/as ante el Consejo Nacional Electoral, Delegaciones Provinciales o Distritales; y,

n

n

n

n Delegados/as ante la Junta Provincial Electoral y/o Junta Intermedia de Escrutinio.

n

n

n

n La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política y la Dirección Nacional de Informática, elaboraran un formato de acreditación para los casos indicados en este artículo, así como también las herramientas de control y otorgamiento de tales credenciales.

n

n

n

n Para efectos de garantizar la presencia de delegados/as de las organizaciones políticas o alianzas, el Consejo Nacional Electoral entregará en medio magnético el distributivo de los recintos electorales y juntas receptoras del voto a cada organización política o alianza.

n

n

n

n Art. 3.- Credencial de delegados/as ante las Juntas Receptoras del Voto.- Para acreditar delegados/as ante las juntas receptoras del voto, las organizaciones políticas que participan en el proceso de elección popular emitirán sus propias credenciales que podrán ceñirse al formato que para el efecto el Consejo Nacional Electoral publicará en la página web www.cne.gob.ec, que en todo caso deberá contener como mínimo el logotipo y la firma del representante de la organización política y el nombre del delegado/a.

n

n

n

n Por ningún motivo se aceptará más de un delegado por organización o alianza en cada junta receptora del voto.

n

n

n

n Art. 4. Facultad de Solicitar Información y Emitir Opiniones.- Los delegados/as debidamente acreditados y registrados, pueden solicitar información, emitir opiniones y sugerencias, plantear reclamos con sujeción al Código de la Democracia, durante las diferentes etapas del proceso electoral, hasta la proclamación de los resultados definitivos y oficiales del mismo.

n

n

n

n Art. 5. Requisitos para ser Delegado o Delegada en los Procesos Electorales:

n

n

n

n Ser ecuatoriano/a en uso de los derechos políticos; b) Mayor de dieciocho años; y,

n

n

n

n Saber leer y escribir.

n

n

n

n Art. 6. Procedimiento para Acreditación.- El trámite para la acreditación de los delegados/as de las organizaciones políticas o alianzas es el siguiente:

n

n

n

n El representante legal de la organización política o alianza solicitará por escrito al Consejo Nacional Electoral, la acreditación de las personas designadas para cumplir la función encomendada ante ese órgano; y,

n

n

n

n El representante provincial o nacional de la organización política o alianza solicitará a la junta provincial electoral o delegación provincial electoral, la acreditación de la nómina de sus delegados.

n

n

n

n A la solicitud las organizaciones políticas o alianzas, hasta 8 días antes de la fecha de las elecciones, deberán adjuntar el logotipo de la organización política o alianzas, los nombres completos y copia de la cédula de ciudadanía de cada delegado/a designado, señalando el organismo electoral ante el cual va a ejercer las actividades establecidas en el artículo 1 de este Reglamento.

n

n

n

n El Consejo Nacional Electoral o el organismo provincial desconcentrado, según corresponda, una vez recibida la solicitud, procederá a emitir la credencial respectiva, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de recibida, que será el único documento que faculte al delegado/da a ejercer su función.

n

n

n

n Las Juntas provinciales electorales y las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral, llevarán el registro de delegados en medio físico y magnético e informarán al Consejo Nacional Electoral, luego de entregadas las credenciales.

n

n

n

n El Consejo Nacional Electoral establecerá el número de delegadas/os por cada organización política que participarán en el proceso electoral.

n

n

n

n Art. 7.- Deberes y Atribuciones de los delegados/as acreditados.- Los delegados de las organizaciones políticas o alianzas, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

n

n

n

n Pedir información sobre las actividades relacionadas con el proceso electoral y decisiones del órgano electoral, dentro de la correspondiente jurisdicción;

n

n

n

n Presentar a nombre de la organización política o alianza que representa, sugerencias para el mejoramiento del proceso electoral, así como reclamos legales debidamente motivados; y,

n

n

n

n Participar en las audiencias de escrutinios, hacer observaciones al desarrollo de las mismas y solicitar informes o cortes sobre resultados electorales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

n

n

n

n Toda reclamación u observación realizada al proceso electoral y a la actuación de los miembros de los órganos electorales, se deberá resolver de inmediato y se hará constar en el acta respectiva.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Prohibiciones a los delegados/das.- Es prohibido a los delegados/das, lo siguiente:

n

n

n

n Interferir en el acto de votación;

n

n

n

n Interferir en el normal desarrollo del proceso electoral en sus diferentes fases;

n

n

n

n Portar armas, insignias o distintivos de la organización política a la que representa, con excepción de su credencial;

n

n

n

n Realizar actos de proselitismo político;

n

n

n

n Sugerir o inducir la forma de votar a los electores;

n

n

n

n Entorpecer las tareas o decisiones de los coordinadores del recinto electoral o de los miembros de las juntas receptoras del voto;

n

n

n

n Impartir instrucciones a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y,

n

n

n

n Manejar documentos o materiales electorales durante el proceso electoral.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- Atribuciones de los delegados/das ante la Junta Receptora del Voto.- Los delegados/das, tienen las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Estar presente en la Junta Receptora del Voto desde el momento de su instalación hasta el cierre de las votaciones, durante el escrutinio y hasta la proclamación de resultados;

n

n

n

n Formular observaciones o reclamos a la junta receptora de votos sobre la actividad o actuación de la misma, los que serán resueltos de inmediato, dejando constancia en el acta correspondiente;

n

n

n

n Firmar los ejemplares del acta de instalación y de escrutinio, si así lo desea; y,

n

n

n

n Solicitar a los miembros de la junta receptora del voto, el resumen de resultados finales, la misma que deberá estar firmada por el Presidente y/o Secretario.

n

n

n

n Art. 10.- Relación de dependencia.- Las delegadas y delegados no tendrán relación de dependencia laboral con el Consejo Nacional Electoral, sin embargo el órgano brindará las facilidades y los medios a su alcance para el normal desenvolvimiento de sus actividades.

n

n

n

n Art. 11.- Resolución en caso de duda.- En caso de presentarse dudas en la aplicación de este Reglamento, serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n PRIMERA: En los procesos electorales de democracia directa, la ciudadanía organizada y organizaciones no políticas, podrán designar delegadas y/o delegados, los mismos que deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento, en lo que les corresponda.

n

n

n

n

n

n SEGUNDA: El Consejo Nacional Electoral dictará un instructivo donde se establezca la forma y fondo de las acreditaciones de los delegados de las organizaciones políticas ante las juntas receptoras del voto, a fin de contar con mecanismos de seguridad y control que sean necesarios para la garantía del proceso.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política, en el plazo de veinte días contados a partir de la expedición del presente reglamento, elaborará, propondrá, desarrollará e implementará los procedimientos necesarios para la efectiva ejecución de este Reglamento.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA

n

n

n

n Deróguese el Reglamento para Delegados de Organizaciones y Alianzas calificadas para el proceso de Referéndum y Consulta Popular 2011, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. PLE-5-27-4-2011, de 27 de abril de 2011.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Christian Proaño Jurado, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0001-12-IA

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de Admisión mediante Auto de fecha 12 de septiembre de 2012 a las 12h16 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA Acción Pública de Inconstitucionalidad de Acto Administrativo 0001-12-IA.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Galo René Jácome Pintado.

n

n

n

n CORREO ELECTRONICO:

n

n [email protected] LEGITIMADOS PASIVOS: Procurador General del Estado y Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES

n

n PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Artículos 3 numerales 1, 2, 3, 4 y 8; 61 numerales 1, 2 y 4; 66 numerales 4, 6, 13 y 23; 83 numerales 1, 2, 4, 7 y 8..

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se la inconstitucionalidad del Acuerdo 00235 de 24 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial 539 de 21 de septiembre del 2011, expedido por el Econ. Richard Espinosa Guzmán, MBA, en calidad de Ministro de Relaciones Laborales, por el que expidió el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 12 de septiembre de 2012 a las 12h16.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n FE DE ERRATAS

n

n

n

n CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Oficio No. CJT-2012-075

n

n Quito DM, 28 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Ingeniero.

n

n Hugo del Pozo Barrezueta

n

n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL,

n

n Quito.

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n Por medio del presente oficio, me permito remitir a usted para la publicación de manera urgente en el Registro a su cargo, copia certificada de:

n

n

n

n Fe de Erratas a la Convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para llenar cargos de Juezas y Jueces; y notarias y notarios.

n

n

n

n Alcance a la Convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para llenar cargos de Juezas y Jueces; y notarias y notarios.

n

n

n

n El comunicado de reapertura del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para llenar cargos de Juezas y Jueces; y notarias y notarios

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Guillermo Falconí Aguirre, Secretario General.

n

n

n

n Adjunto 1 cd. con archivos de los documentos antes mencionados y copia certificada de los mismos.

n

n

n

n Fe de erratas a la Convocatoria del Concurso de Méritos

n

n y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social,

n

n para llenar cargos de Juezas y Jueces; y notarias y

n

n notarios

n

n

n

n Dentro del Concurso Público de Merecimientos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social convocado por el Consejo de la Judicatura el 16 de septiembre del 2012, existen errores de orden tipográfico y numérico que a continuación se enmiendan:

n

n

n

n 1.- En la convocatoria, en todas las provincias, en los cargos de Corte Provincial donde conste «Adolescentes Infractores», debe decir: «Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y Adolescentes Infractores».

n

n

n

n 2.- En las provincias de Imbabura, Napo, Pichincha, Santa Elena, Sucumbíos, Tungurahua, Zamora Chinchipe, Loja, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Pastaza, Orellana y Santo Domingo donde conste Juzgado de Garantías Penales, se entenderá que una de esas vacantes corresponde a: «Juzgado de Garantías Penitenciarias», conforme consta en el Sistema del Concurso.

n

n

n

n 3.- GUAYAS

n

n En el cantón Guayaquil en el cargo de Juez de Primer Nivel de Trabajo, constan 8 vacantes cuando deben ser 6.

n

n En el cantón Naranjal se convocó una vacante en materia de»Violencia contra la Mujer, Niñez y Adolescencia»cuando lo que debe constar es: «Juez de Primer Nivel en materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia».

n

n

n

n 4.- TUNGURAHUA

n

n En el cantón Ambato constan 2 vacantes en el juzgado de inquilinato debiendo constar 1.

n

n En el cantón Píllaro se convocó 3 cargos para la Unidad Multicompetente Civil, debiendo constar 2.

n

n

n

n 4.- AZUAY

n

n En la Corte Provincial, se convocó 7 vacantes para el cargo de Juez Provincial en materia Contencioso Tributario, debiendo constar 6.

n

n En la Corte Provincial, Sala de lo Laboral, constan 4 vacantes cuando lo correcto son 3.

n

n

n

n 5.- MANABÍ

n

n

n

n Se deja insubsistente la convocatoria al cargo de Juez de primer nivel Multicompetente Civil en el cantón Montecristi.

n

n

n

n 6.- EL ORO

n

n En el cantón Pasaje, en el Juzgado de Contravenciones constan 2 vacantes debiendo ser 1.

n

n

n

n 7.-GALÁPAGOS

n

n Se deja insubsistente en la convocatoria los siguientes cargos:

n

n 3 jueces provinciales en materia civil y penal de la Corte Provincial.

n

n 1 juez de Tribunal Penal en la isla Isabela.

n

n En Santa Cruz para juez de Primer Nivel en materia Penal se convocaron 2 vacantes debiendo constar 1.

n

n En Santa Cruz para juez de Tribunal Penal se convocaron 2 vacantes debiendo constar 1.

n

n

n

n 8.- MORONA SANTIAGO

n

n Se deja insubsistente en la convocatoria el cargo de juez de Tribunal de Garantías Penales en el cantón Macas.

n

n

n

n

n

n 9.-CAÑAR

n

n Se incorpora en la convocatoria el cargo de juez de Garantías Penitenciarias en el cantón Azogues.

n

n

n

n

n

n 10.- PICHINCHA

n

n En la Corte Provincial se convocaron 3 cargos de juez de Garantías Penales, cuando debía ser 3 cargos de juez de Primer Nivel de Garantías Penales.

n

n alt

n

n – Los plazos para la postulación de este anuncio son iguales a los de la convocatoria inicial.

n

n

n

n Alcance a la Convocatoria del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social,

n

n para llenar cargos de Juezas y Jueces; y notarias y notarios

n

n

n

n

n

n Como alcance a la convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para llenar cargos de Juezas y Jueces; y notarias y notarios, los postulantes podrán presentarse, además, para uno de los siguientes cargos:

n

n alt

n

n Aclaración: – Se aclara que por error tipográfico en la convocatoria a este concurso las vacantes de jueces de Violencia contra la Mujer y la Familia que constan convocados para el Cantón San Miguel de Urcuquí corresponde al cantón Ibarra, razón por la cual deben postularse en dicho Cantón.

n

n

n

n – Se aclara que por error tipográfico en la convocatoria a este concurso las dos vacantes de jueces convocadas para el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Chone corresponden a dos jueces para la Unidad de Violencia contra la Mujer y la Familia en dicho Cantón.

n

n

n

n El Instructivo del Concurso, así como el formulario para la postulación estarán a disposición de las personas interesadas en: www.funcionjudicial.gob.ec.

n

n ? Los plazos para la postulación de este alcance son iguales a los de la convocatoria inicial.

n

n

n

n El Pleno del Consejo de la Judicatura, comunica a la ciudadanía que ha dispuesto la reapertura del Concurso de Oposición y Méritos, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Juezas, Jueces, Notarias y Notarios, concediéndose el plazo de tres días, desde las 00h01 del miércoles 3 de octubre de 2012 hasta las 24h00 del viernes 5 de octubre de 2012, exclusivamente para los siguientes cargos:

n

n alt

n

n El instructivo del Concurso, así como el formulario para la postulación estarán a disposición de las personas interesadas en

n

n alt