n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 04 de Octubre de 2012 – R. O. No. 803

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n

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Cuyabeno: Que regula el proceso de adjudicación, escrituración y venta de terrenos mostrencos, fajas y lotes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Cuyabeno, que sustituye a la Ordenanza que regula el proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana

n

n – Cantón Chaguarpamba: Que regula la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

n

n – Cantón Daule: Que norma el manejo de los desechos sólidos no peligrosos y el cobro de tasas por los servicios de su recolección

n

n – Cantón Durán: Que reforma a la Ordenanza que norma los espectáculos públicos que operen en el cantón

n

n – Cantón Eloy Alfaro: Que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección a la Niñez y Adolescencia

n

n – Cantón Huaquillas: Que reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras

n

n 09-2012 Cantón La Troncal: Sustitutiva que regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n

n – Cantón Loreto: Que regula el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

n

n – Cantón Piñas: Que regula la tasa por el servicios de recolección de basura y desalojo de desechos sólidos?

n

n – Cantón San Lorenzo del Pailón: Que regula el funcionamiento de la Comisión Permanente de Igualdad de Género; y la Unidad Municipal de Igualdad de Género, la prevención y erradicación de la discriminación y la violencia hacia las mujeres

n

n – Cantón Santa Rosa: Que reforma a la Ordenanza que determina el cobro de aranceles y derechos de Registro Municipal de la Propiedad

n

n – Cantón Yacuambi: De funcionamiento, ocupación y cobro de locales del mercado municipal y ferias libres

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

n

n AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUYABENO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n Que el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

n

n

n

n Que el Art. 375 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda;

n

n

n

n Que el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

n

n

n

n Que el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

n

n

n

n Que el Art. 4 literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización instituye que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen entre uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

n

n

n

n Que el Artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización autoriza a los concejos a acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes;

n

n

n

n Que el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé, que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las Municipalidades ejercen dominio;

n

n

n

n Que el Art. 419 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé, que constituyen bienes de dominio privado de la Municipalidad, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

n

n

n

n Que la Municipalidad de Cuyabeno, a través de la Dirección Financiera, mantiene el inventario valorizado de los bienes de dominio privado, en estricta aplicación de lo dispuesto por el Art. 426 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Que en el cantón existen bienes inmuebles urbanos en posesión de vecinos del lugar, los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, y que por disposición de la ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por esta ocasión;

n

n

n

n Que el Art. 486, último inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los concejos municipales y distritales para establecer los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito;

n

n

n

n Que el Concejo Municipal de Cuyabeno, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2007, aprobó la ordenanza que regula el proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana del Cantón Cuyabeno;

n

n

n

n En uso de las facultades conferidas en el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN CUYABENO, QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN CUYABENO.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- Principios.- Conscientes de los actos de posesión que determinados habitantes del cantón mantienen sobre algunos bienes inmuebles municipales y mostrencos, es prioritario:

n

n

n

n Adjudicar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano, zonas de expansión urbana y centros poblados de las cabeceras parroquiales del cantón Cuyabeno;

n

n

n

n Otorgar escrituras públicas a los posesionarios de terrenos municipales y mostrencos;

n

n

n

n Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas;

n

n

n

n Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio;

n

n

n

n Conceder el dominio de las tierras siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad; y,

n

n

n

n Determinar un valor justo a pagar por la adjudicación y venta de lotes y fajas de terreno.

n

n

n

n Art. 2.- Base legal.- El Artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los Concejos podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, por mayoría simple de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios de mercado.

n

n

n

n Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Cuyabeno, a los solares que estén actualmente ocupados de conformidad con lo que dispone el Art. 2 de esta ordenanza, que no estén en litigio ni pese sobre ellos ningún gravamen que limite la propiedad.

n

n

n

n Art. 4.- La posesión.- Se entenderá a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño por el lapso mínimo de 5 (cinco) años; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

n

n

n

n Art. 5.- Beneficiarios.- Serán beneficiarios de la legalización de terrenos mostrencos las personas que demuestren haber estado en posesión del terreno.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

n

n

n

n Art. 6.- Bienes municipales de dominio privado.- Se entenderán como tales los señalados en el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Art. 7.- Bienes Mostrencos.- Se consideran a los bienes inmuebles que carecen de propietario o dueño conocido, y que no tengan un título debidamente inscrito. Para los efectos de esta ordenanza, a los bienes mostrencos se los clasifica en:

n

n

n

n Lotes.- Por lote se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.

n

n

n

n Fajas.- Por fajas se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas munici-pales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.

n

n

n

n Además se consideran como tales las fajas de terreno que se originan, por variación en el ancho de una vía pública, canal, camino, etc.

n

n

n

n Art. 8.- Adjudicación forzosa.- De acuerdo al artículo 482 del COOTAD, cuando una faja de terreno hubiere salido a la venta mediante el procedimiento de pública subasta y no se hubieren presentado como oferentes ninguno de los propietarios colindantes, el gobierno municipal procederá a expedir el respectivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que, a su juicio, sea el más apropiado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario y sin que dicho propietario pueda rehusar el pago alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. En el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria, la Municipalidad tomará medidas de acción positiva.

n

n

n

n Art. 9.- Procedencia de la legalización de bienes inmuebles municipales.- Los bienes mostrencos denominados lotes, sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza, serán aquellos de dominio privado contemplados en el Art. 419 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y que se encuentren en posesión por un lapso ininterrumpido de cinco (5) años.

n

n

n

n Las fajas municipales solo podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de pública subasta, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán nulas.

n

n

n

n Art. 10.- La Municipalidad.- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado debidamente inventariados y valorizados de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta ordenanza, que no han tenido un uso específico y que permitan revertirse para el desarrollo del cantón o beneficie a sus vecinos en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n REQUISITOS PARA SOLICITAR LA

n

n ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES

n

n MOSTRENCOS

n

n

n

n Art. 11.- De las personas en posesión de los bienes.- Se requiere:

n

n

n

n Ser mayor de edad;

n

n

n

n Solicitud dirigida al señor Alcalde requiriendo la legalización del bien inmueble que mantiene en posesión;

n

n

n

n Levantamiento Planimétrico del área de terreno del que se solicita la venta;

n

n

n

n Probar la posesión del bien por un lapso ininterrumpido de cinco (5) años;

n

n

n

n Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

n

n

n

n Señalamiento de domicilio para futuras notificaciones;

n

n

n

n Declaración juramentada notariada de que no hay reclamo, discusión o propietario legítimo sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto al terreno del que se solicita la legalización; y,

n

n

n

n No adeudar a la Municipalidad.

n

n

n

n El certificado de áreas emitido por el despacho de Avalúos y Catastros del GAD-MEC.

n

n

n

n Art. 12.- De las personas que deseen adquirir fajas de terrenos.- Se requiere:

n

n

n

n Ser mayor de edad;

n

n

n

n Solicitud dirigida al señor Alcalde requiriendo la legalización del bien inmueble que mantiene en posesión;

n

n

n

n Levantamiento Planimétrico del área de terreno del que se solicita la venta;

n

n

n

n Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

n

n

n

n Probar la posesión de más de cinco años o documento de compraventa;

n

n

n

n Señalamiento de domicilio para futuras notificaciones;

n

n

n

n Declaración juramentada notariada de que no hay reclamo, discusión o propietario legítimo sobre la faja de terreno a legalizar;

n

n

n

n No adeudar a la Municipalidad. Los procedimientos de la subasta a la que se refiere el artículo 481 del COOTAD, para este caso, serán debidamente reglamentados.

n

n

n

n Art. 13.- De las entidades públicas y privadas.- Se harán acreedores a los beneficios que establece esta ordenanza las entidades públicas y privadas que cumplan con los requisitos que establece esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 14.- De la declaración juramentada y de la prueba de la posesión.- Las personas que soliciten la legalización de lotes, probarán la posesión; declaración de no estar impedidos para obligarse y contratar, con la declaración juramentada realizada ante el Notario Público del cantón, la cual como mínimo debe contener:

n

n

n

n El lapso o tiempo de posesión que mantiene;

n

n

n

n Determinación de la ubicación del lote de terreno (barrio, sector, parroquia), características, linderos actualizados;

n

n

n

n La determinación de las obras y/o mejoras que ha realizado sobre el bien;

n

n

n

n Que no hay reclamo, discusión, litigio o propietario legítimo sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen; y,

n

n

n

n Que se indique de manera expresa que se libera a la Municipalidad de toda responsabilidad por la información proporcionada.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL TRÁMITE

n

n

n

n Art. 15.- De la calificación de las solicitudes.- Una vez recibidas las solicitudes de legalización de los bienes inmuebles a favor de los beneficiarios, el señor Alcalde calificará sobre la base de los requisitos previstos en esta ordenanza la factibilidad y legitimidad de la venta del bien inmueble.

n

n

n

n Art. 16.- Notificación al beneficiario.- Con la resolución del señor Alcalde se notificará al beneficiario, quien en el término de tres (3) días podrá pedir la aclaración, ampliación e impugnación si lo considera pertinente.

n

n

n

n De ser calificada la solicitud, el señor Alcalde remitirá la información a los diferentes Departamentos pertinentes, para la elaboración de sus respectivos informes.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES

n

n

n

n Art. 17.- De la certificación financiera.- La Dirección Financiera certificará si el terreno solicitado consta en el inventario actualizado de los bienes valorizados del dominio privado; informará si el bien ha dejado de ser útil, si es conveniente su enajenación; en definitiva, se referirá a la productividad del inmueble.

n

n

n

n Al final del proceso, también emitirá un recibo de cobro por concepto del valor del terreno.

n

n

n

n Art. 18.- De la certificación de Planificación.- El Dircetor de Planificación presentará el informe de regulación urbana que contendrá, entre otras cosas, las afectaciones existentes en estos predios, en el que deberá incluir el plano debidamente certificado por la Dirección de Planificación, en el que consten las vías existentes y futuras circundantes al predio, y aquellas que afectaren al mismo.

n

n

n

n Art. 19.- De la certificación de Avalúos y Catastros.- El funcionario de Avalúos y Catastros realizará la inspección respectiva y el levantamiento planimétrico, a fin de determinar la superficie, linderos y valor comercial del bien inmueble, y dará el visto bueno.

n

n

n

n Art. 20.- Del informe jurídico.- El funcionario del Departamento Jurídico, instrumentará el proceso de declaratoria por parte del Concejo Municipal de un bien mostrenco e informará que el bien inmueble forma parte de los bienes de la Municipalidad, cerciorándose para el efecto con el inventario actualizado de los bienes valorizados del dominio privado; informará también que no hay reclamo o discusión sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto de la misma.

n

n

n

n Una vez aprobada la venta por el Concejo Municipal, instrumentará la minuta correspondiente.

n

n

n

n Art. 21.- De la Comisión de Tierras.- Esta comisión emitirá su informe en relación a la venta y su procedencia de la venta de los predios o terrenos.

n

n

n

n Art. 22.- De las Inspecciones.- Las inspecciones se realizarán de manera obligatoria en el predio objeto de la legalización, y los funcionarios del Departamento de Planificación, con la Comisión de Tierras las efectuarán por cada trámite, de manera conjunta y por una sola ocasión.

n

n

n

n Estos funcionarios presentarán sus informes en un plazo no mayor a quince (15 días).

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DE LA ADJUDICACIÓN

n

n

n

n Art. 23- Con los informes a los que se refiere el capítulo anterior, y transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones, como lo establece el capítulo VIII de la presente ordenanza, la Comisión de Tierras emitirá el informe pertinente para que el Concejo Municipal del cantón Cuyabeno decida la declaración de bien mostrenco, adjudicación o venta del lote o faja de terreno, cuidando que se cumplan los requisitos de esta ordenanza.

n

n

n

n De darse la negativa en al menos uno de los informes de los Departamentos pertinentes, el trámite se suspenderá, para cuyo efecto se notificará al interesado, teniendo derecho éste último a la reclamación respectiva.

n

n

n

n Art. 24.- Aprobada la declaración de bien mostrenco, adjudicación o venta del lote o la faja de terreno por parte del Concejo Municipal de Cuyabeno, la Dirección de Planificación remitirá la información a la Dirección Financiera Municipal, para que proceda a emitir el título de crédito respectivo por el valor de la venta.

n

n

n

n Una vez cancelada la totalidad del valor del bien inmueble, el Departamento Jurídico, procederá a elaborar la minuta respectiva, haciendo constar como documentos habilitantes todos los informes presentados en el proceso, además documentos necesarios, y el plano de levantamiento Planimétrico.

n

n

n

n Art. 25.- La adjudicación.- Con la resolución de declaratoria del bien mostrenco, adjudicación o venta por parte del Concejo Municipal, el beneficiario hará protocolizar la adjudicación o venta, y la inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón. La protocolización ante el Notario Público de la adjudicación o venta, deberá contener de manera obligatoria:

n

n

n

n La declaratoria y/o resolución de bien mostrenco, adjudicación y/o venta por parte del Concejo Municipal; y, que el bien se encuentre inventariado como bien privado de la municipalidad;

n

n

n

n Minuta emitida por la Procuraduría Síndica Municipal;

n

n

n

n Copia certificada de la publicación en la página web, sobre el inicio del proceso de adjudicación y/o venta del predio, emitida por Secretaria General;

n

n

n

n Certificación de la Dirección de Planificación, de que no se ha presentado reclamo alguno respecto al proceso de legalización;

n

n

n

n El levantamiento Planimétrico del terreno materia de la adjudicación;

n

n

n

n Plano debidamente certificado, elaborado por el área de proyectos de la Dirección de Planificación, en el que consten las vías existentes y futuras circundantes al predio, y aquellas que afectaren al predio;

n

n

n

n El documento que acredite el pago total del terreno o la última cuota en caso de haber sido diferido el pago, otorgado por la Tesorería Municipal;

n

n

n

n Certificado de Avalúo, emitido por el departamento de Avalúos y Catastros;

n

n

n

n Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

n

n

n

n Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y,

n

n

n

n Para el caso de adjudicación de fajas de terreno por medio de subasta, la resolución respectiva de adjudicación;

n

n

n

n Certificado de bienes y raíces del Registro de la Propiedad;

n

n

n

n Declaración juramentada que hiciera el peticionario;

n

n

n

n La documentación que exigiere el Notario Público o la Ley Notarial.

n

n

n

n Art. 26.- Catastro de los terrenos.- Determinada la cabida, superficie y linderos del lote de terreno, e inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario, el departamento de Avalúos y Catastros procederá a catastrarlo. El beneficiario tendrá la obligación de entregar un ejemplar de la escritura pública de compraventa a la Municipalidad para que proceda el catastro, y para el archivo interno de la misma.

n

n

n

n Art. 27.- Prohibición de Adjudicación.- No se adjudicarán terrenos o predios por las siguientes causas:

n

n

n

n En aquellas zonas o sectores que se encuentren afectados por la Ordenanza que Crea las Zonas de Protección, en las Zonas Urbanas, Rurales y Áreas de Influencia en el Cantón Cuyabeno.

n

n

n

n Tampoco se podrá adjudicar terrenos ubicados en zonas de riesgo, cómo áreas petroleras, contaminación ambiental, zonas susceptibles a inundación.

n

n

n

n Terrenos ubicados circundantes a la pista de aterrizaje.

n

n

n

n No se adjudicará predios de protección forestal, riberas de ríos, lagos y lagunas, playas o por afectaciones dispuestas en otras leyes vigentes; y,

n

n

n

n Se prohíbe la adjudicación de terrenos a personas que tienen como actividad el tráfico ilícito de tierras.

n

n

n

n Art. 28.- Los gastos.- Los costos que se generen por efecto de impresiones de planos, certificaciones municipales, escritura pública, y de otras solemnidades de la venta, serán a cargo del beneficiario de la adjudicación.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS LOTES DE

n

n TERRENO, GRAVÁMENES Y SU VALOR

n

n

n

n Art. 29.- Dimensión de los lotes de terreno.- Los lotes de terreno a adjudicarse tendrán la superficie y delimitación que se determine en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva la Dirección Financiera a través del departamento de Avalúos y Catastros, debiendo observarse las disposiciones de la Ordenanza de Reglamentación Urbana.

n

n

n

n Cuando coexistan con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza y registrados en el inventario territorial de Avalúos y Catastros del Municipio o en el Plan de Ordenamiento Territorial, en el mismo sector, terrenos con una área inferior o mayor del área mínima prevista en la Ordenanza de Reglamentación Urbana, serán considerados para que sean adjudicados a través de la venta, conforme lo prevé la presente ordenanza; al efecto el departamento de Avalúos y Catastros a través de la Comisión de Tierras emitirá la certificación correspondiente.

n

n

n

n Art. 30.- Conveniencia de la Municipalidad en la venta de fajas de terreno.- Para el caso de las fajas de terreno, la Dirección de Planificación y la Comisión de Tierras, determinará en los informes correspondientes, la conveniencia o no de la venta que se solicita.

n

n

n

n Art. 31.- Valor del Terreno.- Con los informes pertinentes, la Dirección Financiera procederá a emitir el título de crédito en concepto del valor del terreno, tomando como base el valor fijado y que consta en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva la Dirección Financiera.

n

n

n

n El valor de venta o adjudicación de las fajas de terreno, estará sujeto al precio fijado por el GAD? MC, no pudiendo ser éste menor al valor que consta en el Registro Catastral.

n

n

n

n Art. 32.- Forma de pago.- Los beneficiarios de la venta o adjudicación harán su pago de contado en moneda de curso legal.

n

n

n

n Art. 33.- En caso de terrenos con áreas mayores al lote tipo, cuyos beneficiarios requieran fraccionarlos, éstos deberán ajustarse a la reglamentación urbana que emita la municipalidad.

n

n

n

n CAPÍTULO VIII

n

n

n

n DE LA PUBLICACIÓN Y DE LAS

n

n RECLAMACIONES

n

n

n

n Art. 34.- Publicación.- Previo al informe que deba emitir la comisión correspondiente, la Dirección de Planificación, deberá publicar en la página web de la institución, durante tres días consecutivos, el inicio del proceso de declaratoria del bien mostrenco, adjudicación y venta, en donde consten los datos del solicitante, medidas, linderos, mesuras y ubicación del predio.

n

n

n

n Art. 35.- De las reclamaciones.- Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para la declaratoria de bien mostrenco, adjudicación y venta de un terreno, podrán presentar sus reclamos en la Dirección de Planificación, en un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, adjuntando los siguientes documentos:

n

n

n

n Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;

n

n

n

n Certificado de gravámenes actualizado, del bien objeto del reclamo, donde conste la historia del dominio por lo menos de los últimos 15 años, otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Cuyabeno;

n

n

n

n Certificado de la última carta de pago del impuesto predial respecto al bien reclamado;

n

n

n

n Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

n

n

n

n Levantamiento Planimétrico del inmueble, en donde se indiquen ubicación, medidas, linderos y superficie;

n

n

n

n Una vez recibido el escrito de oposición al proceso iniciado, en un plazo no mayor a 15 días la Dirección de Planificación remitirá a la Comisión de Tierras los informes respectivos, de lo cual se hará conocer al Concejo Cantonal para la resolución correspondiente.

n

n

n

n De no existir título de dominio inscrito, el reclamo se dejará sin efecto.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Primera.- Exención.- Los bienes inmuebles adjudicados, gozarán de la exención de los impuestos en los casos que disponga el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y otras leyes relacionadas.

n

n

n

n Segunda.- Prohibición.- No podrán adquirir el dominio o beneficiarse de los efectos de esta Ordenanza las personas dedicadas a la actividad ilícita del tráfico de tierras.

n

n

n

n Tercera.- Normas supletorias.- En todo lo que no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Ley Notarial, y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

n

n

n

n Cuarta.- Derogatoria.- Dejase sin efecto jurídico toda ordenanza, norma, disposición, resolución o instructivo de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza; pero se observarán y respetarán los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ordenanza derogada y formas legítimas de adquirir el dominio.

n

n

n

n Quinta.- Caducidad: La venta de terrenos municipales cuyas escrituras no se hayan inscrito por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática sin necesidad de que así lo declare el Concejo Municipal.

n

n

n

n Sexta: Vigencia.- La presente Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que regula el Proceso de Adjudicación, Escrituración y Venta de Terrenos Mostrencos, Fajas y Lotes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Cuyabeno, entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación efectuada en cualquiera de las formas previstas en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de ser publicada en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- Incorporación al inventario de predios.- Hasta que la Municipalidad realice el inventario total de los bienes mostrencos y/o vacantes, podrá ir incorporando en forma individual o por grupos los predios que fueren materia de solicitud de legalización por parte de sus posesionarios, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

n

n

n

n Segunda.- Trámites pendientes.- Los trámites que hayan sido iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, continuarán el procedimiento que determine la misma, a partir de la instancia en la que se encuentren al momento de su promulgación.

n

n

n

n La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cuyabeno el 26 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Irene Pineda Quiroga, Vicealcaldesa del GAD-MC.

n

n

n

n f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas los días: 13 de abril del 2012 y 26 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

n

n

n

n SANCIÓN: Tarapoa, miércoles dos de mayo del dos mil doce de acuerdo al plazo que decurre y en conformidad con el artículo: trescientos veinte y dos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y habiéndose observado el trámite legal pertinente sanciono la presente Ordenanza.

n

n

n

n f.) Lic. Emilio Gaibor Yépez, Alcalde del GAD-MC.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la Ordenanza que antecede el Lic. César Emilio Gaibor Yépez, Alcalde del Cantón Cuyabeno el dos de mayo del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

n

n AUTONOMO MUNICIPAL DEL CANTON

n

n CHAGAURPAMBA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 establece que ?La Administración Pública constituye un servicio a la comunidad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?; y, el Art. 253 del mismo cuerpo Legal dice: ?? La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa?? dentro de un Municipio

n

n

n

n Que, el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencias de ?Crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la ley?.

n

n

n

n Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ?El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se prioriza los impuestos directos y progresivos?.

n

n

n

n Que, el artículo 7 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la facultad normativa en los siguientes términos: ?Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial?.

n

n

n

n Que, el artículo 60 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el literal e) atribuye al Alcalde: ?Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno?.

n

n

n

n Que, el artículo 186 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, da la facultad tributaria a: ?Los gobiernos municipales y podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías?.

n

n

n

n Que, el artículo 491 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre las clases de impuestos municipales en su literal g) tipifica: ?El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos?.

n

n

n

n Que, el artículo 492 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tipifica que; ?Las Municipalidades y Distritos Metropolitanos, reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos?.

n

n

n

n Que, el artículo 556 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre el impuesto por utilidades y plusvalía indica: ?Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que podrá modificarse mediante ordenanza?.

n

n

n

n En uso de las facultades que otorga la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN

n

n Y COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN

n

n LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA.

n

n

n

n Art. 1.- Objeto del impuesto

n

n

n

n Se establece este impuesto sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, a cualquier título, sea que como dueños de los predios los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiera pagado al momento en que se efectuó la venta.

n

n

n

n Art. 2.- Hecho generador.

n

n

n

n Constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en las que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la Ley y la presente Ordenanza.

n

n

n

n Art. 3.- Sujeto Activo.-

n

n

n

n Es sujeto activo de la obligación tributaria el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba.

n

n

n

n Art. 4.- Sujeto Pasivo.

n

n

n

n Son sujetos pasivos de la obligación tributaria, todas las personas naturales y jurídicas de hecho y de derecho, que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real; los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta; el comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor; y, para los casos de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias, legados o donaciones.

n

n

n

n Para la aplicación del Impuesto a las Utilidades se consideran inmuebles urbanos todos aquellos que se encuentran ubicados en zonas urbanas declarados así por la municipalidad.

n

n

n

n En caso de duda u obscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo que dispone el Código Tributario.

n

n

n

n Art. 5.- Obligaciones del Sujeto Activo

n

n

n

n La Dirección Financiera, a través de la Jefatura de Rentas Municipales tiene la obligación de solicitar:

n

n

n

n Aviso de pago del Impuesto a las Utilidades y Plusvalía emitido por la señora o señor Notario, cuando el o los vendedores aún no han cancelado su obligación;

n

n

n

n Escritura de los bienes inmuebles que van a transferirse su dominio a cualquier título;

n

n

n

n Título de crédito del pago del Impuesto Predial a la fecha

n

n

n

n Minuta del bien inmueble a transferirse su dominio a cualquier título, firmada por un profesional del derecho; y;

n

n

n

n Emitir el documento o recibo de venta (Factura) al contribuyente

n

n

n

n Art. 6.- Base imponible y deducciones

n

n

n

n La base imponible del Impuesto a las utilidades es la utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generador.

n

n

n

n Para el cálculo de la base imponible al valor del inmueble con el que se transfiere el dominio, se aplicarán las deducciones que establecen los arts. 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

n

n

n

n Para efecto de la aplicación del impuesto a las utilidades se considera valor del inmueble aquel que resulte mayor entre los siguientes.

n

n

n

n El previsto en los sistemas catastrales a cargo del gobierno Autónomo Municipal de Chaguarpamba a la fecha de transferencia del dominio

n

n

n

n El que conste en los actos o contratos que motivan la transferencia del dominio.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- Tarifa.

n

n

n

n Para las transferencias a título gratuito, la tarifa es el 1%.

n

n

n

n Para las transferencias a título oneroso, tratándose de la primera transferencia de dominio, la tarifa es el 0,5%. En caso de contribuyentes que posean actividades económicas inmobiliarias, será el 4%.

n

n

n

n Para las transferencias a título oneroso, a partir de la segunda transferencia de dominio, la tarifa es el 10%.

n

n

n n

n Tabla de tarifas en el impuesto a las utilidades o plusvalía TARIFA GENERAL

n n

n PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE

n n

n Tarifa en transferencias a título gratuito

n n

n 1%

n n

n Título oneroso primera transferencia por primera vez

n n

n 0,5%

n n

n Inmobiliarias

n n

n 4%

n n

n Segunda transferencia en adelante

n n

n 10%

n n

n

n

n Art. 8.- Plusvalía por obras de infraestructura.- Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones.

n

n

n

n Art. 9.- Obligación a Notarios.- Los Notarios no podrán otorgar escrituras de compra – venta, legados, donación, partición de herencias, o transferir el dominio de un inmueble urbano, sin antes enviar a los interesados a pagar el impuesto sobre las utilidades y plusvalía del que habla el artículo 1 de esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 10.- Corresponsabilidad de los Notarios.- Los Notarios que contravinieren a lo establecido en la presente Ordenanza, serán solidariamente responsables del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria, y pagarán el cien por ciento de lo no pagado, imponiéndoles además el ciento veinticinco por ciento (125%) de una remuneración mensual mínima unificada para el trabajador privado en general.

n

n

n

n Art. 11.- Corresponsabilidad del señor Registrador de la Propiedad.- Antes de proceder a registrar una escritura pública de traspaso de dominio a cualquier título, el Registrador de la Propiedad del Cantón Chaguarpamba, solicitará el documento de venta (Factura) del pago del Impuesto a las Utilidades y Plusvalía emitido por el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba.

n

n

n

n Art. 12.- De la forma de recaudar.- La Jefatura de Rentas Municipales liquidará el monto que debe pagar el sujeto pasivo del Impuesto, el mismo que cancelará en las ventanillas de recaudación, recibiendo su Título de Crédito y documento de venta (Factura) por el pago realizado.

n

n

n

n Art. 13.- Exenciones.- Están exentos de este Impuesto:

n

n

n

n Los predios que pertenecen a personas con discapacidad comprobada, previa presentación del documento que lo acredite como tal, se exonerará en un 50% de este impuesto;

n

n

n

n Los bienes declarados de utilidad pública, cuyas transferencias de dominio sean mediante expropiación o acuerdo mutuo en la venta, realizada por instituciones del sector público, se exoneraran en un 50%; y,

n

n

n

n Los bienes declarados de utilidad pública para beneficio de la municipalidad pasarán hacer de su propiedad y están exonerados en un 100%

n

n

n

n Para la respectiva exoneración se entregará el certificado emitido por la Jefatura de Rentas Municipales, el mismo que será presentado para su protocolización y registro, el cual se adquirirá como especie valorada de 2.00 dólares de los Estados Unidos de América.

n

n

n

n Art. 14.- Reclamos y recursos.- Conforme a la establecido en el Código Tributario, los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Alcalde o Alcaldesa, o Director Financiero, quien resolverá de forma motivada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

n

n

n

n Art. 15.- Normas complementarias.- En lo no establecido en esta Ordenanza, se estará acorde a las disposiciones contempladas en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y demás leyes conexas.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- De la aplicación de la presente ordenanza encárguese el Departamento Financiero, para lo cual se le faculta la elaboración del catastro necesario, así como la adquisición e impresión de las respectivas especies valoradas.

n

n

n

n SEGUNDA.- La violación a esta Ordenanza por parte de los funcionarios municipales encargados de la Administración Tributaria Municipal, será sancionada de acuerdo a la ley y las normas internas del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

n

n

n

n Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Chaguarpamba, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Sr. Víctor Hugo Largo Machuca, Alcalde del Cantón.

n

n

n

n f.) Lic. María Elizabeth Cuenca C., Secretaria General.

n

n

n

n Lic. María Elizabeth Cuenca, Secretaria General del Concejo Municipal de Chaguarpamba.

n

n

n

n C E R T I F I C O: Que la presente ?Ordenanza que regula la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos en el cantón chaguarpamba?, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Chaguarpamba, en Sesiones Ordinarias de Concejo del viernes 22 y miércoles 27 de junio del año dos mil doce en primer y segundo debate respectivamente.- Chaguarpamba 27 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Maria Elizabeth Cuenca C., Secretaria General.

n

n

n

n En la ciudad de Chaguarpamba, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce, habiendo recibido cuatro ejemplares de la ?ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA?, suscrito por la Secretaria General del Gobierno Autónomo Municipal de conformidad con lo estipulado en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO expresamente su texto, una vez observado el trámite legal y que el mismo está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, por lo que dispongo su promulgación de conformidad con la Ley, publíquese, difúndase y cúmplase.

n

n

n

n f.) Sr. Víctor Hugo Largo Machuca, Alcalde.

n

n

n

n SECRETARIA GENERAL:

n

n

n

n CERTIFICO: Que el día miércoles cuatro de julio del año dos mil doce, el Señor Víctor Hugo Largo Machuca, Alcalde del Cantón Chaguarpamba, sancionó, firmó y ordenó los trámites legales para la promulgación de la ?ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA?.- Chaguarpamba, 04 de julio de 2.012.

n

n

n

n f.) Lic. Maria Elizabeth Cuenca C., Secretaria General.

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, numeral 27, reconoce y garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

n

n

n

n Que el artículo 238 ibídem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana;

n

n

n

n Que, el inciso cuarto, del artículo 264 ibídem, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

n

n

n

n Que, en virtud de lo establecido en el artículo 54 letras a) y k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales el promover el desarrollo sustentable de la circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir; así como también regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental. Así también según lo prescrito en el artículo 55 letra d) de dicho Código, los indicados gobiernos ? tienen entre otras competencias exclusivas ? la de prestar el servicio de manejo de desechos sólidos;

n

n

n

n Que, el libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en su Anexo 6 (Norma de Calidad Ambiental para el manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos no peligrosos), establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su generación hasta su disposición final;

n

n

n

n Que, la mala disposición de los desechos sólidos genera contaminación en las fuentes de agua disminuyendo su calidad, deteriora la estética de la ciudad y daña el medio ambiente, situación que amerita la intervención de este Gobierno Municipal local, para contrarrestar la problemática y así regular la presentación, almacenamiento temporal y disposición de los desechos sólidos no peligrosos y todas las acciones previas a la recolección de los mismos, que deben cumplir el generador respetando las normas establecidas por este Gobierno Municipal y la legislación vigente en este tema;

n

n

n

n Que, los artículos 7 y 240 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

n

n

n

n Que, el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, debe estar regulado por normas que posibiliten la prestación de un servicio público eficaz, eficiente y de calidad;

n

n

n

n Que, es necesario establecer, en salvaguardia del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, un marco jurídico que norme el manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos generados en el Cantón Daule;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a):

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n ORDENANZA QUE NORMA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y EL

n

n COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS DE SU RECOLECCION EN EL CANTÓN DAULE

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas y disposiciones básicas que sobre el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, deberán sujetarse las personas nfaturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas; y establece la retribución del costo de los servicios de recolección de basura y desechos sólidos no peligrosos. Estos servicios comprenden: barrido de calles, recolección de basura, transporte y disposición final de la misma.

n

n

n

n Se excluyen de las tasas, los costos por almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos tóxicos peligrosos; los de limpieza de los mercados; así como los ocasionados por el manejo de escombros y materiales de construcción los cuales se sujetarán a las normas que se emitan para el efecto.

n

n

n

n Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente ordenanza se ap