n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 05 de Junio de 2013 – R. O. No. 8

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n MCPEC-CAF-2013-001 ExpĆ­dense los procesos internos y flujo para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2013-063 DesĆ­gnase al sociĆ³logo Jorge Luis Serrano Salgado, Viceministro de Cultura

n

n Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable:

n

n 205 DelƩganse funciones y atribuciones al seƱor abogado Rodrigo Fernando Salas Ponce, Coordinador General Jurƭdico

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL 0091 DelĆ©ganse atribuciones y facultades de Juez de Coactivas de Loja a la doctora Dolores del Carmen JimĆ©nez PunĆ­n, Servidor PĆŗblico 7

n

n MRL-2013-0093 ExpĆ­dese la Norma TĆ©cnica para el Uso del Sistema InformĆ”tico Integrado del Talento Humano y Remuneraciones – SIITH

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 040 AsĆŗmese la gestiĆ³n de competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con el manejo de los terminales petroleros, a travĆ©s de las superintendencias de Balao, La Libertad y El Salitral

n

n 041 DispĆ³nense atribuciones a los directores provinciales

n

n Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial:

n

n 041-2013 ConcĆ©dese la CondecoraciĆ³n ?Escudo Insigne del SPP?, al personal perteneciente al Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial

n

n 057-2013 ConcĆ©dese la CondecoraciĆ³n ?Escudo Insigne del SPP?, al personal perteneciente al Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n Regulaciones

n

n 041-2013 ModifĆ­case el Libro I ?PolĆ­tica Monetaria-Crediticia?, de la CodificaciĆ³n de Regulaciones del Banco Central del Ecuador?

n

n 042-2013 ModifĆ­case el Libro I ?PolĆ­tica Monetaria-Crediticia?, de la CodificaciĆ³n de Regulaciones del Banco Central del Ecuador?

n

n DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n:

n

n Resoluciones

n

n 00261-DIGERCIC-DNAJ-2013 DesĆ­gnase al Ing. Carlos Caicedo, Subdirector de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, subrogue las funciones y atribuciones del Director General

n

n 00266-DIGERCIC-DAJ-2013 DeclĆ”rase la caducidad de varios nĆŗmeros de cĆ©dulas de ciudadanĆ­a, que corresponden al seƱor Tejera SĆ”nchez Ɓngel y otros

n

n 00272-DIGERCIC-DNAJ-2013 CrĆ©anse como Entidades Operativas Desconcentradas- EODs a las direcciones provinciales, existentes dentro del territorio nacional, dependientes de la Unidad de AdministraciĆ³n Financiera-UDAF de la Planta Central de la DirecciĆ³n General

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanza

n

n – CantĆ³n Antonio Ante: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la jubilaciĆ³n patronal

n

n – CantĆ³n Antonio Ante: Que fija las tarifas del Registro de la Propiedad

n

n – CantĆ³n Antonio Ante: Que reforma a la Ordenanza de creaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica de Servicios Municipales Antonio Ante SERMAA EP

n

n – CantĆ³n Santa Ana de Cotacachi: Para la aplicaciĆ³n del procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n o coactiva de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que se adeudan; y de la baja de tĆ­tulos y especies valoradas incobrables

n

n CONTENIDO

n n

n No. MCPEC-CAF-2013-001

n

n

n

n Mgs. Carlos Eduardo ZumƔrraga SuƔrez

n

n COORDINADOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE LA

n

n PRODUCCIƓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 225 numeral primero determina que son parte del sector pĆŗblico los organismos y dependencias de la funciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que ?Las Instituciones del Estado, sus organismos dependencias y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 288 ibĆ­dem establece que ?las Compras PĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de transparencia, eficiencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ” los productos y servicios nacionales en particular las provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una instituciĆ³n pĆŗblica, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos: NĀ° 117-A publicado en el Registro Oficial NĀ° 33 de 5 marzo de 2007; No 1450 publicado en el Registro Oficial NĀ° 482 de 5 de diciembre de 2008; y, NĀ° 1558 publicado en el Registro Oficial NĀ° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominaciĆ³n actual fue determinada en Decreto Ejecutivo NĀ° 46 publicado en el Registro Oficial NĀ° 36 de 29 de septiembre de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1483, de 10 de abril de 2013, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ al Ing. Richard Espinosa GuzmĆ”n, como Ministro de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha 06 de mayo de 2013, el seƱor Richard Espinosa GuzmĆ”n B.A., Ministro Coordinador de ProducciĆ³n Empleo y Competitividad, delega al Coordinador General Administrativo Financiero, entre otras, la de emitir mediante Acuerdo Ministerial los reglamentos necesarios encaminados a regular, normar e instrumentar el adecuado manejo de los bienes del sector pĆŗblico y sus procesos, asĆ­ como las demĆ”s regulaciones necesarias para la correcta administraciĆ³n y operaciĆ³n de los bienes del Estado a cargo del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, en atenciĆ³n a las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Compras PĆŗblicas, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector PĆŗblico, las Normas de Control Interno y demĆ”s aplicables vigentes.

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el SNCP es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planteamiento, programaciĆ³n, presupuestos, control, administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes.

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 3995, el 4 de agosto del 2008 y su Reglamento General en el Suplemento del Registro Oficial No, 588 de 12 de mayo del 2009;

n

n

n

n Que, es necesario que el Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n Empleo y Competitividad cuente con una norma, complementaria y procedimental que instrumente el adecuado cumplimiento y aplicaciĆ³n de las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional compras pĆŗblicas;

n

n

n

n Que, es mandatoria la utilizaciĆ³n de los mecanismos dispuestos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento para satisfacer los requerimientos del Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n Empleo y Competitividad, y de esta manera fomentar la participaciĆ³n de mayor nĆŗmero de personas naturales y jurĆ­dicas en los procesos contractuales que esta instituciĆ³n realice;

n

n

n

n Que, existe la necesidad de contar con un reglamento interno de procedimientos que permita dar trĆ”mite a las acciones para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a de manera que se operativicen las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento, Resoluciones del INCOP y manejo del Portal de Compras PĆŗblicas.

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 82 del ERJAFE establece que ?Los actos normativos surtirĆ”n efectos desde el dĆ­a en que su texto aparece publicado Ć­ntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes pĆŗblicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrĆ” disponer que surtan efecto desde la fecha de su expediciĆ³n?.

n

n

n

n Que, existe la necesidad institucional que los compromisos financieros que se generen guarden armonĆ­a con la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta efectivamente el MCPEC, dotando para el efecto de un manual de contrataciĆ³n pĆŗblica que viabilice la efectiva gestiĆ³n de esta instituciĆ³n;

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 del 2 de mayo 2013 y el Art. 24 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LOS PROCESOS INTERNOS Y FLUJO

n

n PARA LA ADQUISICIƓN O ARRENDAMIENTO DE

n

n BIENES, EJECUCIƓN DE OBRAS Y PRESTACIƓN

n

n DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE

n

n CONSULTORƍA DEL MINISTERIO DE

n

n COORDINACIƓN DE LA PRODUCCIƓN, EMPLEO

n

n Y COMPETITIVIDAD

n

n

n

n TƍTULO I

n

n

n

n DEL REQUERIMIENTO

n

n

n

n Art 1 ƁMBITO.- El presente Reglamento regula los procesos preparatorios, precontractuales, contractuales y de cierre para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a, tomando en cuenta sus etapas claves asĆ­ como todos los actores involucrados. Este Reglamento se aplicarĆ” ademĆ”s, en todos los edificios e instalaciones en los cuales funcionen o vayan a funcionar unidades del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, en adelante MCPEC, sus organismos actuales y aquellos que en lo posterior se crearen.

n

n

n

n Son etapas claves de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica la planificaciĆ³n institucional de las adquisiciones a realizarse, el requerimiento debidamente justificado en atenciĆ³n al artĆ­culo 23 de la LOSNCP y el proceso de adquisiciĆ³n de acuerdo al portal de compras pĆŗblicas.

n

n

n

n Las presentes disposiciones regirĆ”n en el Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n Empleo y Competitividad y todas sus dependencias administrativas y zonales.

n

n

n

n Art. 2 ORDENADOR DE GASTO.- El funcionario facultado para ordenar gastos, en todos los casos, ademƔs de la mƔxima autoridad del MCPEC, serƔ el Coordinador Administrativo Financiero.

n

n

n

n Art. 3.- Todos los procesos cumplirĆ”n con las disposiciones y procedimientos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y Resoluciones del INCOP, y a consecuencia de ello se definirĆ” el rĆ©gimen de contrataciĆ³n respectivo.

n

n

n

n Art. 4.- Antes de iniciar cualquier proceso de contrataciĆ³n se deberĆ” contar con la siguiente documentaciĆ³n habilitante:

n

n

n

n certificaciĆ³n de disponibilidad de fondos;

n

n

n

n el presupuesto referencial de la contrataciĆ³n debidamente justificado;

n

n

n

n los tƩrminos de referencia en caso de servicios y/o consultorƭas o especificaciones tƩcnicas en el caso de bienes;

n

n

n

n la certificaciĆ³n de constancia en el Plan Anual de Contrataciones PAC;

n

n

n

n Una vez obtenida la documentaciĆ³n arriba mencionada, cada Ć”rea requirente podrĆ” solicitar a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera en adelante CAF, se autorice el inicio del proceso de contrataciĆ³n correspondiente.

n

n

n

n En el caso de que los requerimientos provengan por parte de la SecretarĆ­a TĆ©cnica, estos podrĆ”n encaminarse de manera directa hacia la CAF con el apoyo o no del las unidades administrativas inferiores, segĆŗn el criterio del Secretario TĆ©cnico.

n

n

n

n Art. 5.- Todos los requerimientos que se realicen para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a, deberĆ”n estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), a excepciĆ³n de los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a.

n

n

n

n Para las contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a deberĆ” atenderse lo dispuesto en el artĆ­culo 60 del RGLOSNCP que establece que ?Las contrataciones para la ejecuciĆ³n de obras, prestaciĆ³n de bienes o prestaciĆ³n de servicios cuya cuantĆ­a sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizarĆ” de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que este conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarĆ”n con la entrega de la correspondiente factura y serĆ”n autorizadas por el responsable del Ć”rea encargada de los asuntos administrativos de la Entidad Contratante, quien bajo su responsabilidad verificarĆ” el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibiciĆ³n para celebrar contratos con el Estado.?

n

n

n

n Las contrataciones que se lleven a cabo por Ć­nfima cuantĆ­a no podrĆ”n emplearse como medio de elusiĆ³n de los procedimientos.

n

n

n

n Adicionalmente, deberĆ” cumplirse lo establecido en la ResoluciĆ³n INCOP 06-2012 del 30 de mayo 2012 que determina la casuĆ­stica del uso del procedimiento de Ć­nfima, asĆ­ como el Decreto Ejecutivo 1669 publicado en el Registro Oficial No. 578 del 19 de noviembre del 2009, que seƱala en su disposiciĆ³n general sexta: ?Se dispone que en la construcciĆ³n, mantenimiento de obras y prestaciĆ³n de servicios que contraten los Ministerios y demĆ”s instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica directamente o a travĆ©s de proveedores se dĆ© prioridad la mano de obra local, calificada, registrada, en el programa Socio Empleo??

n

n Art 6. Definiciones.-

n

n

n

n – LOSNCP.- Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n – RGLOSNCP.- Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n – INCOP.- Instituto Nacional de ContracciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n – Ɓrea Requirente.- A fines de encaminar la aplicaciĆ³n del presente acuerdo, se entenderĆ” como Ć”rea requirente a: la SecretarĆ­a TĆ©cnica, las Coordinaciones Generales, la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, las Direcciones de PlanificaciĆ³n, AsesorĆ­a JurĆ­dica y ComunicaciĆ³n y los Especialistas Zonales

n

n

n

n – Requerimiento.- se refiere a la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y/o prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a.

n

n

n

n – PAC.- Plan Anual de Contrataciones el cual debe integrar la totalidad de las adquisiciones a realizarse en el periodo fiscal.

n

n

n

n – CertificaciĆ³n PAC.- CertificaciĆ³n Emitida por el responsable de ContrataciĆ³n PĆŗblica mediante memorando, la cual deberĆ” certificar que la adquisiciĆ³n a ser realizada se encuentra contemplada en el Plan Anual de ContrataciĆ³n de la InstituciĆ³n.

n

n

n

n – CertificaciĆ³n POA.- CertificaciĆ³n emitida por el Director de PlanificaciĆ³n mediante memorando, la cual deberĆ” certificar que la adquisiciĆ³n a ser realizada se encuentra enmarcada en el Plan Operativo Anual cuando se solicite una reforma al PAC.

n

n

n

n – CertificaciĆ³n Presupuestaria.- Prueba documental que demuestra la disponibilidad presente y futura de fondos suficientes necesarios para iniciar un proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n – TĆ©rminos de Referencia.-Documento que respalda los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados, planos, cĆ”lculos y especificaciones tĆ©cnicas debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al PAC de la entidad, en el cual se exponen los siguientes elementos:

n

n

n

n Para todo tipo de contrataciĆ³n:

n

n

n

n Resumen ejecutivo respecto al objeto, el monto y el plazo, antecedentes, Ć”rea ejecutora, ubicaciĆ³n, justificaciĆ³n en la que ademĆ”s de argumentar porque es necesaria la compra y quĆ© se va a lograr con la misma, se debe exponer por quĆ© el Ć”rea requirente es competente para solicitarla; objeto de la contrataciĆ³n, cuadro en el que se expone los bienes y/o servicios a ser entregados, por quĆ© valor, y dentro de quĆ© plazo; el presupuesto referencial de la ContrataciĆ³n (obtenido como resultado de tres proformas o cotizaciones mĆ­nimas a solicitarse mismas que deberĆ”n adjuntarse); y, la sugerencia del servidor responsable de administrar el contrato respectivo.

n

n

n

n Para la contrataciĆ³n de bienes: Adicionalmente a lo expuesto en el punto anterior deberĆ”n detallarse las especificaciones tĆ©cnicas respectivas (si es equipo tecnolĆ³gico e informĆ”tico las especificaciones deberĆ”n ser avaladas por la Unidad TecnolĆ³gica del MCPEC)

n

n

n

n Para la contrataciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a:

n

n

n

n Debe seƱalarse especĆ­ficamente el alcance, la metodologĆ­a de trabajo, el detalle de la informaciĆ³n que serĆ” proporcionada por la Entidad, el personal tĆ©cnico o equipo y recursos con el que el contratista deberĆ” contar para prestar el servicio o llevar adelante la consultorĆ­a, y el cuadro de condiciones y forma de pago.

n

n

n

n – ComisiĆ³n TĆ©cnica.- SerĆ” conformada por un profesional designado por el Coordinador Administrativo Financiero en calidad de Delegado de la mĆ”xima autoridad, el titular del Ć”rea requirente o su delegado y un profesional afĆ­n al objeto de la contrataciĆ³n el mismo que serĆ” designado por la mĆ”xima autoridad o su delegado.

n

n

n

n Los miembros de la comisiĆ³n tĆ©cnica serĆ”n los encargados de llevar adelante todas las etapas de los procesos precontractuales del MCPEC, hasta la recomendaciĆ³n a el/la Coordinador Administrativo Financiero de la adjudicaciĆ³n del contrato o de la declaratoria de desierto. La comisiĆ³n tĆ©cnica designarĆ” al secretario de la misma fuera de su seno, que serĆ” un servidor de la Unidad de Compras PĆŗblicas.

n

n

n

n Se conformarĆ” esta comisiĆ³n ademĆ”s de los procesos de contrataciĆ³n establecidos en la LOSNCP para todos aquellos en los que el Coordinador General Administrativo financiero asĆ­ lo considere, y tendrĆ”n las funciones y atribuciones seƱaladas en el artĆ­culo 18 del RGLOSNCP.

n

n

n

n – Evaluador.- Conformada por un profesional designado por el Coordinador Administrativo Financiero como Delegado de la mĆ”xima autoridad en los procesos que no requieran necesariamente la designaciĆ³n de una comisiĆ³n tĆ©cnica, lo cual quedarĆ” a criterio del titular de la CAF.

n

n

n

n – CertificaciĆ³n CatĆ”logo ElectrĆ³nico.- CertificaciĆ³n Emitida por el responsable de ContrataciĆ³n PĆŗblica mediante memorando, en la cual deberĆ” certificar que la adquisiciĆ³n a ser realizada se encuentra o no disponible en el CatĆ”logo ElectrĆ³nico de Compras PĆŗblicas. En el caso en que no exista en catalogo, el servidor responsable de compras pĆŗblicas deberĆ” en el mismo documento definir motivadamente el rĆ©gimen de contrataciĆ³n a emplearse.

n

n

n

n Para los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a y catĆ”logo electrĆ³nico no se confirmarĆ” la comisiĆ³n tĆ©cnica

n

n

n

n Art. 7 COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO.- Antes, durante y despuĆ©s de llevar a cabo un proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica, se deberĆ” atender los procedimientos establecidos en la LOSNCP, su Reglamento General, las Resoluciones del INCOP y el Acuerdo Ministerial MCPEC-2013-025, y en lo todo aquello que no se ha previsto o aclarado por las nomas mencionados, le corresponde:

n

n

n

n a) Al Coordinador Administrativo Financiero personalmente o a travƩs de los funcionarios que designe formalmente como responsables:

n

n

n

n i. Revisar y autorizar los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a y catĆ”logo electrĆ³nico;

n

n

n

n ii. Emitir la certificaciĆ³n presupuestaria que garantizarĆ” la disponibilidad de fondos suficientes para la contrataciĆ³n a realizarse en base al presupuesto referencial determinado por el Ć”rea requirente;

n

n

n

n iii. Ser el custodio y responsable por el uso de la clave de acceso y manejo del Portal de Compras PĆŗblicas en coordinaciĆ³n con el Responsable de la unidad de Compras PĆŗblicas;

n

n

n

n iv. Publicar en el Portal de Compras PĆŗblicas los actos y contratos debidamente suscritos respecto de los procesos establecidos en la LOSNCP en coordinaciĆ³n con el Responsable de la Unidad de Compras PĆŗblicas;

n

n

n

n v. Realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de los calendarios establecidos en los pliegos y portal de compras pĆŗblicas INCOP; en coordinaciĆ³n con el Responsable de la unidad de Compras PĆŗblicas;

n

n

n

n vi. Enviar al final de cada proceso un ejemplar debidamente suscrito de todos los actos y contratos celebrados resultado de cada proceso de contrataciĆ³n culminado a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica;

n

n

n

n vii. Enviar a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con al menos 48 hrs de anticipaciĆ³n, los expedientes completos y con todos los documentos necesarios para la elaboraciĆ³n de los actos y contratos necesarios para continuar con los trĆ”mites respetivos, adjuntando para ello, todos los documentos habilitantes indispensables para la redacciĆ³n y construcciĆ³n de los instrumentos jurĆ­dicos respectos seƱalados en este instrumento.

n

n

n

n viii. Elaborar los pliegos correspondientes al rĆ©gimen de contrataciĆ³n respectivo y pasarlos junto con los expedientes, a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

n

n

n

n ix. Resolver motivadamente las aclaraciones modificatorias de los pliegos publicados en el Portal de Compras PĆŗblicas, siempre que no alteren el objeto del contrato ni el presupuesto referencial de los mismos.

n

n

n

n x. Mantener el archivo general de los expedientes y documentos que se desglosen de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica y demĆ”s en sujeciĆ³n a lo establecido por el Estatuto OrgĆ”nico Funcional del MCPEC; y,

n

n

n

n xi. Otras acciones atribuibles a los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a y catĆ”logo electrĆ³nico.

n

n

n

n b) A la DirecciĆ³n De AsesorĆ­a JurĆ­dica.-

n

n

n

n Elaborar, revisar y sumillar las Resoluciones Administrativas requeridas;

n

n

n

n Elaborar, revisar y sumillar los contratos e instrumentos principales y accesorios solicitados;

n

n

n

n Revisar y sumillar los pliegos de contrataciĆ³n enviados por la CAF; y,

n

n

n

n Mantener en el archivo de su DirecciĆ³n un ejemplar de cada instrumento principal y accesorio suscrito, asĆ­ como de los documentos, actos y contratos emitidos a consecuencia del trĆ”mite cada proceso;

n

n

n

n c) A la ComisiĆ³n TĆ©cnica.-

n

n

n

n i. Emitir los informes, dirigidos a la mĆ”xima autoridad o su delegado, que la comisiĆ³n considere pertinente para el normal desarrollo de las etapas y procesos precontractuales respectivos;

n

n

n

n ii. Realizar el anĆ”lisis del proceso y velar por el desarrollo transparente, y dinĆ”mico de todas las etapas precontractuales respectivas hasta la recomendaciĆ³n de adjudicaciĆ³n o declaratoria de proceso desierto;

n

n

n

n iii. Obtener del Ć”rea requirente las respuestas a las preguntas que los proveedores realicen a travĆ©s del Portal de Compras PĆŗblicas, mediante la respectiva publicaciĆ³n del acta;

n

n

n

n iv. Gestionar a travĆ©s del tĆ©cnico afĆ­n de la comisiĆ³n tĆ©cnica, la argumentaciĆ³n necesaria y tĆ©cnica que motive las aclaraciones modificatorias de los pliegos respectivos; v. Solicitar a los proveedores la convalidaciĆ³n de errores mediante acta publicada en el Portal de Compras PĆŗblicas, de ser el caso; vi. Nombrar subcomisiones de apoyo para el anĆ”lisis de las ofertas tĆ©cnicas presentadas;

n

n

n

n vii. Emitir las recomendaciones expresas de adjudicaciĆ³n o de declaratoria de desierto de los procesos segĆŗn corresponda y, las demĆ”s establecidas en la LOSCNP y su Reglamento;

n

n

n

n viii. Otras acciones atribuidas a la comisiĆ³n tĆ©cnica de acuerdo a la LOSNCP y RGLOSNCP y demĆ”s normas aplicables; y,

n

n

n

n Art. 8.- DEL REQUERIMIENTO

n

n

n

n En base a lo establecido en el Art. 5 de este Manual, son requisitos imprescindibles a ser presentados por las Ɣreas requirentes previas a la solicitud de inicio de cualquier procedimiento precontractual los siguientes:

n

n

n

n Proformas o cotizaciones y cuadro comparativo (Firmas de responsabilidad)

n

n

n

n TĆ©rminos de Referencia (Firmas de responsabilidad).

n

n

n

n CertificaciĆ³n Presupuestaria.

n

n

n

n CertificaciĆ³n de inclusiĆ³n en el PAC (a excepciĆ³n de los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a)

n

n

n

n CertificaciĆ³n de catĆ”logo electrĆ³nico.

n

n

n

n Proformas o Cotizaciones y del Cuadro Comparativo

n

n

n

n El Ɓrea Requirente que se encontrare en la necesidad de la adquisiciĆ³n deberĆ” solicitar un mĆ­nimo de tres proformas o cotizaciones por escrito o por medio digital con firmas de responsabilidad a proveedores que ofrezcan y tengan la capacidad de proporcionar la totalidad de los bienes, obras y/o servicios incluidos los de consultorĆ­a.

n

n

n

n Las proformas deberĆ”n adjuntarse en documento original en el expediente precontractual asĆ­ como su detalle en el cuadro comparativo con firmas de los responsables de la elaboraciĆ³n y revisiĆ³n del mismo.

n

n

n

n En caso excepcional debidamente justificado de no existir al menos tres proformas el Ɣrea requirente deberƔ certificarlo en el cuadro comparativo respectivo.

n

n

n

n b) La CertificaciĆ³n Presupuestaria

n

n

n

n Previo al inicio de los procesos de contrataciĆ³n en el portal de compras pĆŗblicas el Ɓrea Requirente deberĆ” enviar a la CoordinaciĆ³n Financiera Administrativa, conjuntamente con la solicitud de certificaciĆ³n presupuestaria el expediente precontractual completo (TDRs, proformas, cuadro comparativo, certificaciĆ³n PAC, POA, Catalogo electrĆ³nico) con al menos veinte (20) dĆ­as laborables de anticipaciĆ³n a la necesidad de los bienes, servicios u obras incluidos los de consultorĆ­a.

n

n

n

n El/la Coordinador Administrativo Financiero deberƔ atender la solicitud en un tƩrmino mƔximo de 5 dƭas de haber recibido el requerimiento completo.

n

n

n

n NingĆŗn proceso precontractual podrĆ” iniciarse sin la certificaciĆ³n presupuestaria respectiva.

n

n

n

n c) La CertificaciĆ³n de InclusiĆ³n en el Plan Anual de ContrataciĆ³n PAC.

n

n

n

n El Ɓrea Requirente deberĆ” solicitar al Responsable de la Unidad de ContrataciĆ³n PĆŗblica la certificaciĆ³n del PAC con al menos veinte (25) dĆ­as laborables de anticipaciĆ³n a la necesidad de los bienes, servicios u obras incluidos los de consultorĆ­a, con el fin de verificar si la adquisiciĆ³n forma parte del Plan Anual de ContrataciĆ³n del MCPEC.

n

n

n

n El/la Coordinador Administrativo Financiero deberƔ atender la solicitud en un tƩrmino mƔximo de 5 dƭas, contados a partir de haber recibido el requerimiento completo y en horas laborables.

n

n

n

n Art. 9 ELABORACIƓN DE LOS PLIEGOS.- El funcionario responsable de las compras pĆŗblicas seƱalarĆ” el rĆ©gimen de contrataciĆ³n legal y apropiada a aplicarse, en sujeciĆ³n a lo previsto por este Acuerdo en lĆ­neas anteriores. El Ɓrea de Compras PĆŗblicas en base al expediente precontractual completo (TDRs, proformas, cuadro comparativo, certificaciĆ³n PAC, certificaciĆ³n POA, certificaciĆ³n presupuestaria, CertificaciĆ³n catĆ”logo electrĆ³nico), elaborarĆ” los pliegos de conformidad con los modelos obligatorios de pliegos publicados en el Portal de Compras PĆŗblicas www.compraspublicas.gob.ec

n

n

n

n Los pliegos de contrataciĆ³n deberĆ”n contener las firmas de responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la elaboraciĆ³n, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de los mismos, conforme al siguiente cuadro:

n

n

n n

n ACCIƓN

n n

n NOMBRE Y CARGO

n n

n FIRMA

n n

n Elaborado por:

n n

n (nombre

n

n y cargo)

n n

n (firma)

n n

n Revisado por:

n n

n (nombre

n

n y cargo)

n n

n (firma)

n n

n Aprobado por:

n n

n (nombre

n

n y cargo)

n n

n (firma)

n n

n

n

n Art. 10 REVISIƓN JURƍDICA DE LO PLIEGOS Y DE LA RESOLUCIƓN DE INICIO DEL PROCESO PRECONTRACTUAL.- Una vez elaborados los pliegos, la Unidad de Compras PĆŗblicas remitirĆ” a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del MCPEC, el expediente precontractual completo de acuerdo al artĆ­culo 4 del presente manual, asĆ­ como los demĆ”s documentos habilitantes en fĆ­sico y digital, para que estos sean revisados y sumillados conjuntamente con la Unidad de Compras PĆŗblicas y proceder en consecuencia de ello con la elaboraciĆ³n de ResoluciĆ³n de inicio del proceso que luego de ser sumillada por el Director JurĆ­dico serĆ” suscrita por el Coordinador Administrativo Financiero del MCPEC.

n

n

n

n En caso de que la adquisiciĆ³n no convenga a los intereses institucionales o no se encuentre debida y legalmente justificada, el Coordinador Administrativo Financiero del MCPEC dispondrĆ” el archivo del expediente precontractual.

n

n

n

n Art. 11 PUBLICACIƓN DEL INICIO DEL PROCESO.- El expediente precontractual asĆ­ como los pliegos, resoluciones y demĆ”s documentos habilitantes una vez que hayan sido revisados y sumillados por las instancias correspondientes serĆ”n remitidos al Coordinador Administrativo Financiero quien procederĆ” a la suscripciĆ³n y publicaciĆ³n de: pliegos, resoluciĆ³n de inicio de proceso y demĆ”s documentos habilitantes y precontractuales en el Portal de Compras PĆŗblicas www.compraspublicas.gob.ec

n

n

n

n Art. 12 RESOLUCIƓN DE ADJUDICACIƓN O DECLARATORIA DE DESIERTO.- El/la Coordinador Administrativo Financiero, una vez que haya recibido las recomendaciones de la comisiĆ³n tĆ©cnica, adjudicarĆ” el contrato o declararĆ” desierto el proceso segĆŗn su criterio, para lo cual enviara a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica los sustentos suficientes para la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n Administrativa Respectiva.

n

n

n

n Art. 13 DEL CONTRATO.- Una vez adjudicado un proceso precontractual por parte del Coordinador Administrativo Financiero del MCPEC, el expediente completo, incluyendo los documentos habilitantes presentados por el proveedor (declaraciĆ³n juramentada, copias de cĆ©dula, RUC, RUP; Originales de: garantĆ­as, certificado bancario, nombramiento en caso de persona jurĆ­dica, o lo que se hayan establecido en los pliegos respectivos) serĆ” remitido a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica para que proceda con la elaboraciĆ³n del contrato respectivo, una vez elaborado el instrumento, obtendrĆ” la firma de las partes.

n

n

n

n De ser necesaria la protocolizaciĆ³n del contrato celebrado, el trĆ”mite lo realizara la Unidad de Compras PĆŗblicas en atenciĆ³n a los documentos que genere la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

n

n

n

n De manera general, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de considerarlo pertinente podrĆ” devolver a la CAF con las justificaciones respectivas y mediante memorando los expedientes que se encuentren incompletos, aquellos cuyo rĆ©gimen de contrataciĆ³n elegido no sea el correspondiente, o aquellos que no se hayan justificado de forma debida por medio de argumentos legales, tĆ©cnicos y/o administrativos; asĆ­ como aquellos cuya temporalidad sea incorrecta.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Primera.- Previo a la solicitud de un proceso de contrataciĆ³n la Unidad Requirente deberĆ” verificar junto con la Unidad de Compras PĆŗblicas la existencia o no del bien y servicio en CatĆ”logo ElectrĆ³nico asĆ­ como el rĆ©gimen de contrataciĆ³n respectivo en base a la LOSNCP y RGLOSNCP y demĆ”s normas aplicables.

n

n

n

n Segunda.- Los formatos de cuadros comparativos, tĆ©rminos de referencia y formatos de pliegos pueden ser solicitados al responsable de la Unidad de Compras PĆŗblicas; asĆ­ como el apoyo y guĆ­a para la elaboraciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia

n

n

n

n Tercera.- En caso de compra de bienes o activos, el Ɓrea Requirente deberĆ” solicitar al Responsable de la Unidad Administrativa la certificaciĆ³n de la existencia en inventario o no del bien antes de ser adquirido.

n

n

n

n Cuarta.- En caso de no existir CertificaciĆ³n PAC favorable, el Ɓrea Requirente debe solicitar a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del -MCPEC – las reforma al PAC y (POA de ser necesario), para lo cual el/la Directora de PlanificaciĆ³n deberĆ” resolver motivadamente las reformas respectivas, las mismas que serĆ”n elaboradas en coordinaciĆ³n con la Unidad de Compras PĆŗblicas.

n

n

n

n Quinta.- Una vez entregados por los proveedores, los bienes que la instituciĆ³n haya adquirido, la Unidad Administrativa de la CAF, tendrĆ” hasta 5 dĆ­as hĆ”biles para la entrega de la adquisiciĆ³n solicitada por el Ɓrea Requirente.

n

n

n

n Sexta.- El Coordinador Administrativo Financiero, como responsable del manejo de la clave general de la herramienta e- sigef asignarĆ” en coordinaciĆ³n con los responsables de cada unidad las funciones y perfiles de los mĆ³dulos para el correcto manejo y control financiero.

n

n

n

n SĆ©ptima.- El Coordinador Administrativo Financiero, como responsable del manejo de la clave general de la herramienta e- siprem asignarĆ” en coordinaciĆ³n con los responsables de cada unidad las funciones y perfiles de los mĆ³dulos para el correcto manejo y control del talento humano.

n

n

n

n Octava.- Toda la documentaciĆ³n que se genere en el Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n Empleo y Competitividad – MCPEC y hacia la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera debe realizarlo de manera obligatoria bajo el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux con toda la documentaciĆ³n adjunta.

n

n

n

n Novena.- La CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera (CAF) queda habilitada con acceso Ćŗnico al portal de compras pĆŗblicas, quedando insubsistente cualquier otro acceso asignado para el referido sistema.

n

n

n

n DĆ©cima.- El Coordinador Administrativo Financiero, como responsable del manejo de la clave general del portal de compras pĆŗblicas asignarĆ” en coordinaciĆ³n con el responsable de la Unidad de Compras PĆŗblicas al Administrador el Contrato, las claves del portal de Compras PĆŗblicas para el manejo y control del proceso contractual.

n

n

n

n DĆ©cima Primera.- Para los procesos que se inicien bajo rĆ©gimen especial de comunicaciĆ³n, dada las Ćŗltimas reformas legales introducidas al Reglamento General de la LOSNCP, lo que ha dado como resultado ciertas inconsistencias operativas con la herramienta informĆ”tica del Portal de Compras PĆŗblicas. En miras a observar el principio de publicidad seƱalado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, salvo mejor criterio de la mĆ”xima autoridad o su delegado de acuerdo al caso concreto, se enviara el expediente completo en copias certificadas al Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica para su respectiva publicaciĆ³n y legalizaciĆ³n.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES:

n

n

n

n Primera.- EncĆ”rguese a la Unidad de Talento Humano difundir el presente Acuerdo Ministerial a todos los funcionarios de la instituciĆ³n a nivel nacional como aquellos que ingresen al MCPEC.

n

n

n

n Segunda.- EncĆ”rguese a la Unidad de TecnologĆ­a la respectiva publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n a partir de la presente fecha de PublicaciĆ³n.

n

n

n

n Tercera.- En el tĆ©rmino de 30 dĆ­as, los procesos de adquisiciĆ³n de obras, bienes y servicios que se encuentran en trĆ”mite se ajustarĆ”n a lo previsto en este Reglamento, para lo cual unidades correspondientes deberĆ”n disponer lo pertinente.

n

n

n

n Cuarta.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial.

n

n

n

n DISPOSICIONES DEROGATORIAS

n

n

n

n Quedan sin efecto las disposiciones de igual o menor jerarquƭa que se contraponga al presente reglamento. Dado y firmado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 dƭas del mes de mayo de aƱo dos mil trece.

n

n

n

n f.) Mgs. Carlos Eduardo ZumĆ”rraga SuĆ”rez, Coordinador Administrativo Financiero, Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Nro. DM-2013-063

n

n

n

n EL MINISTRO DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura es la entidad rectora que guĆ­a el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las polĆ­ticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del desarrollo cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la mĆ”xima autoridad del Ć”rea cultural.

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1508 de 8 de mayo de 2013, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente la RepĆŗblica, designa al seƱor Francisco Velasco Andrade, como Ministro de Cultura.

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-DM-13-0158-M de 15 de mayo de 2013, la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado solicita a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, elaborar el Acuerdo Ministerial para la designaciĆ³n del nuevo Viceministro de Cultura.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al sociĆ³logo Jorge Luis Serrano Salgado, para ejercer las funciones, atribuciones y deberes de Viceministro de Cultura.

n

n

n

n Art. 2.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura.

n

n

n

n No. 205

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica escindiĆ³ el Ministerio de EnergĆ­a y Minas, en los Ministerios de Minas y PetrĆ³leos y de Electricidad y EnergĆ­a Renovable;

n

n

n

n Que segĆŗn el artĆ­culo 5 del citado Decreto Ejecutivo No. 475: ?Las facultades y deberes que corresponden al Ministerio de EnergĆ­a y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pĆŗblica o privada, para asuntos relacionados con electricidad y energĆ­a renovable, asĆ­ como las delegaciones (?), corresponden a partir de la expediciĆ³n del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ como Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable al doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dice: ?Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.

n

n

n

n Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

n

n

n

n Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del precitado Estatuto seƱala: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La DelegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos?;

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que: ?A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 174 de 01 de abril de 2011 el seƱor Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial de DelegaciĆ³n de Funciones y Atribuciones para la AdministraciĆ³n del Talento Humano del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, autorizando de esta manera al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, la suscripciĆ³n de nombramientos y contratos de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento;

n

n

n

n Que con acciĆ³n de personal No. 0250048, de 04 de abril de 2012, el seƱor Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable nombrĆ³ como Subsecretario JurĆ­dico del Ministerio al Ab. Pedro Cornejo Espinoza;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 186, de 10 de abril de 2012, se delegĆ³ al Abogado Pedro JosĆ© Cornejo Espinoza, Subsecretario JurĆ­dico del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable ejerza las funciones y atribuciones determinadas en el artĆ­culo 1 de dicho Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n Que mediante resoluciĆ³n No. MRL-FI-2012-0146, de 04 de mayo de 2012, el Viceministro del Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales, resolviĆ³ revisar la clasificaciĆ³n y cambiar la denominaciĆ³n de doce puestos directivos del nivel jerĆ”rquico superior del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, entre ellos el de Subsecretario JurĆ­dico;

n

n

n

n Que en virtud de la resoluciĆ³n antes referida, el cargo de

n
n

n

n

n Subsecretario JurĆ­dico cambia de denominaciĆ³n al de Coordinador General JurĆ­dico, conforme lo establecido en el vigente Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable;

n

n

n

n Que con acciĆ³n de personal No. 0408233, de fecha 08 de mayo de 2013, el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. 174 de 1 de abril de 2011, nombra como Coordinador General JurĆ­dico al Abogado Rodrigo Fernando Salas Ponce, de conformidad con el literal c) del artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y literal c) del artĆ­culo 17 de su Reglamento;

n

n

n

n Que es necesario desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha Cartera de Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆ­culos 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativas Privada; y, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar al seƱor Abogado Rodrigo Fernando Salas Ponce, Coordinador General JurĆ­dico, para que a nombre y en representaciĆ³n del seƱor Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Intervenir en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediaciĆ³n, arbitrales, constitucionales y de garantĆ­as jurisdiccionales, en que sea parte el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, ya sea como actor, demandado, o tercerista; por tanto, podrĆ” suscribir, presentar y contestar demandas, escritos y/o petitorios, en juicios civiles, administrativos, laborales, contencioso administrativos, de trĆ”nsito, penales, inquilinato, etc., en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitaciĆ³n alguna hasta su conclusiĆ³n, en defensa de los intereses del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable; y,

n

n

n

n Conocer, tramitar y resolver los reclamos y recursos administrativos que, al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se interpongan para ante el seƱor Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El seƱor Abogado Rodrigo Fernando Salas Ponce, Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, no estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y responderĆ” administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones que realice en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El seƱor Abogado Rodrigo Fernando Salas Ponce, Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ” delegar las atribuciones conferidas en la presente delegaciĆ³n, conforme lo establece el artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El seƱor Abogado Rodrigo Fernando Salas Ponce, Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, informarĆ” por escrito al Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, cuando este lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, en todos aquellos casos relevantes para los intereses institucionales y nacionales.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Revocar la DelegaciĆ³n conferida al Abogado Pedro JosĆ© Cornejo Espinoza, en calidad de Subsecretario JurĆ­dico del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, y en consecuencia, derogar el Acuerdo Ministerial No. 186 expedido el 10 de abril de 2012.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

n

n

n

n MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA RENOVABLE.- CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.- Es fiel copia del original.- Fecha: 21 de mayo de 2013.- Nombre: Ilegible.

n

n

n

n No. MRL 0091

n

n

n

n Francisco Vacas DƔvila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al Dr. Francisco Vacas DĆ”vila, como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 630 del CĆ³digo de Trabajo en su inciso segundo concede al Ministerio de Trabajo y Empleo, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, la jurisdicciĆ³n coactiva, que la ejercerĆ” para la recaudaciĆ³n de multas que impongan los Directores Regionales de Trabajo y los Inspectores de Trabajo de todo el paĆ­s;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 00071 de fecha 13 de abril del 2010, determina que el Ministerio de Relaciones Laborales ejerce la jurisdicciĆ³n coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactivas;

n

n

n

n Que, la DisposiciĆ³n Transitoria del Reglamento para el ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales dispone que ?? Al juzgado coactivo de la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha sustanciarĆ” los juicios coactivos correspondientes a la REGION 1 IBARRA, REGION 2 QUITO (MATRIZ) y REGION 3 AMBATO (?)?;

n

n

n

n Que, con Informe Interno No. 224 – MRL- D.A.T.H- 2013, de 06 de mayo, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, establece que la Doctora Dolores del Carmen JimĆ©nez PunĆ­n, cumple con los requisitos para el cargo de Juez de Coactivas;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos: 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 539, inciso primero del CĆ³digo de Trabajo y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Doctora Dolores del Carmen JimĆ©nez PunĆ­n, en calidad de Servidor PĆŗblico 7, las atribuciones y facultades de Juez de Coactivas de Loja.

n

n

n

n Art. 2.- El Juez de Coactivas en calidad de funcionario, responderĆ” personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observarĆ” para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n ArtĆ­culo final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. DesĆ­gnese a la SecretarĆ­a General para el registro del presente Acuerdo.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n