n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 28 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 799

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional:

n

n Legislativo

n

n Resoluciones

n

n – Apruébase el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

n

n – Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1248 Refórmase el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y Entidades Adscritas

n

n 1291 Déjase sin efecto la delegación conferida al economista Diego Borja Cornejo, para que integre y presida la Comisión Técnica Presidencial de la Nueva Arquitectura Financiera Regional

n

n 1292 Autorízase el viaje al exterior del licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n

n 1293 Ratifícase el addéndum al Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú para la Cooperación entre Administraciones Tributarias

n

n 1294 Ratifícase el Acuerdo de Cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú

n

n 1295 Nómbrase al SUBS. Cueva Ochoa José Alberto, para que desempeñe funciones en las agregadurías militares del Ecuador en el exterior

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1296 Colócase en situación jurídica de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al señor CPNV-CSM Augusto Fernando Araujo Bonilla

n

n 1297 Nómbrase al CRNL. Ramiro Fernando Aldás Morán para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la República de Alemania y Concurrente en la República Checa y Austria

n

n 1298 Colócase en situación jurídica de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al señor CPNV-EMS Leopoldo Alfonso Procel Oquendo

n

n 1299 Nómbrase al señor Augusto Saá Corriere, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Turkmenistán, con sede en Ankara, Turquía

n

n 1300 Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación de Rusia

n

n 1301 Asígnase a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, los inmuebles que recibe el Estado dentro de las sucesiones intestadas

n

n 1302 Modifícase el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado

n

n 1303 Declárase de interés nacional el desarrollo de biocombustibles en el país como medio para el impulso del fomento agrícola

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Resolución

n

n SENAE-DGN-2012-0281-RE Expídese la Norma para establecer el plazo de conservación de la Declaración Aduanera Única, al régimen de importación para el consumo (DAU 10) con estado de ?Pago Confirmado?

n

n Corte Constitucional: Para el Periodo de Transición: Sala de Admisión:

n

n Causa

n

n 0037-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad 0037-12-IN. Legitimado Activo: Luis Eduardo Sarrade Peláez

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Atacames: Que regula los horarios de funcionamiento de los locales, comercios, bares y restaurantes

n

n – Cantón Bolívar: Para el cobro del impuesto a los vehículos motorizados

n

n – Cantón Calvas: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

n

n – Cantón El Empalme: Que reglamenta el uso de la vía pública y el espacio aéreo

n

n – Cantón Marcabelí: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalización de bienes en posesión de los particulares que carezcan de título legalmente inscrito

n

n – Cantón Puyango: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n 007-2012 Cantón Rumiñahui: Reformatoria a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

n

n 016 Cantón Sigchos: Que norma el proceso de acción coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados

n

n – Cantón Urdaneta: Que regula y norma las lotizaciones

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 419 de la Constitución de la República, y al numeral 3 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley;

n

n

n

n Que, en cumplimiento al numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional para el Período de Transición se pronunció, mediante Dictamen 010-11-DTI-CC, de 01 de septiembre de 2011, referente al ?Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T. 5539-SNJ-11-1333, de 26 de octubre de 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional?;

n

n

n

n Que, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, mediante oficio No. 272-CSRI-012, de 09 de mayo de 2012, presenta al Pleno el informe correspondiente al pedido de aprobación del ?Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional?, en el que se recomienda aprobar el texto del Protocolo; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades y atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo Único.- Aprobar el ?Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional?.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los once días del mes de septiembre de dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 17 de septiembre del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo a los numerales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, y a los numerales 3 y 6 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley y comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

n

n

n

n Que, en cumplimiento al numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional para el Período de Transición se pronunció, mediante Dictamen 016-11-DTI-CC, de 15 de diciembre de 2011, referente al ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T. 5970-SNJ-11-1568, de 9 de enero de 2012, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal?;

n

n

n

n Que, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, mediante oficio No. 263-CSRI-012, de 07 de mayo de 2012, presenta al Pleno el informe correspondiente al pedido de aprobación del ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal?, en el que se recomienda aprobar el texto del Convenio; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades y atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo Único.- Aprobar el ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal?.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los once días del mes de septiembre de dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 17 de septiembre del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n No. 1248

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 15, letra b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrolló institucional u innovación del Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial 685 de 18 de abril del presente año, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y Entidades Adscritas;

n

n

n

n Que, la Dirección General de Aviación Civil, por su misión institucional y compromisos internacionales, su personal debe cumplir tareas oficiales o servicios institucionales en el exterior por tiempos que superan los veinticuatro días establecidos en la letra g) del artículo 7 del mencionado cuerpo legal;

n

n

n

n Que, es necesario reformar dicha norma, en función de la misión institucional de la Dirección General de Aviación Civil, y al pedido de su Director General, constante en oficio DGAC-YA- 2012-0915-O de 11 de abril del presente año; y,

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir la siguiente reforma al Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y Entidades Adscritas.

n

n

n

n Artículo Primero.- En el artículo 7 letra g) del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 685 de 18 de abril de 2012, agréguese a continuación de la frase ?debido a las funciones que realizan dichas carteras de Estado? la siguiente ?y Dirección General de Aviación Civil para el caso de servidores encargados de brindar servicio de protección a la navegación aérea, certificación y vigilancia de la seguridad operacional?.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Al final de la Disposición General incorpórese el siguiente inciso:

n

n

n

n ?Para los oficios enviados por la entidad, en el que, solicita la legalización del viaje, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, se delega al Subsecretario Nacional de la Administración Pública la facultad de aprobarla previo análisis de la justificación?.

n

n

n

n ?Y para la solicitud de viaje de los servidores públicos de las Embajadas y Consulados del Ecuador en el exterior, que no fue posible el ingreso con la anticipación detallada, la entidad deberá enviar un oficio solicitando la legalización del viaje, en cuyo caso dicha legalización será aprobada por el Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 3 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Oscar Pico Solórzano, Secretario Nacional de la Administración Pública (E).

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1291

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 334 del 18 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial N° 96 del 1 de junio de 2007, se conformó la Comisión Técnica Presidencial para la preparación de los estudios pertinentes que viabilicen la elaboración del o los convenios constitutivos que se requieran para la creación de los componentes de la nueva arquitectura financiera internacional;

n

n

n

n Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 935 del 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 582 del 23 de noviembre de 2011, se reformó el Decreto 334, y se delegó al economista Diego Borja Cornejo para que integre y presida la Comisión Técnica Presidencial;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Déjese sin efecto la delegación conferida al economista Diego Borja Cornejo, para que integre y presida la Comisión Técnica Presidencial de la Nueva Arquitectura Financiera Regional.

n

n

n

n Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n DISPOSICION FINAL.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Lyon, República de Francia

n

n

n

n Documento firmado electrónicamente 9 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1292

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. VPR-DVP-2012-0779-O de 5 de septiembre de 2012, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que cumplirá con una visita oficial a los Estados Unidos de América del 11 al 15 de septiembre de 2012;

n

n

n

n Que dicha visita se realizará a la ciudad de New York, con la finalidad de cumplir con dos actividades, por una parte, participar en la V Conferencia de los Estados Parte de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU; y, por otra, participar en la sesión del Foro de la Alianza Mundial para los Niños y Niñas con Discapacidad;

n

n

n

n Que, adicionalmente, aprovechando dicho traslado, también se reunirá con el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, para tratar un asunto relacionado con la Organización de Estados Americanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los números 5 y 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra f) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, quien deberá trasladarse desde el 11 al 15 de septiembre de 2012, a la ciudad de New York de los Estados Unidos de América, para participar de diferentes actividades, relacionadas con la atención de las personas con discapacidad.

n

n

n

n Artículo 2.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará integrada por su cónyuge, la señora Rocío González Navas.

n

n

n

n Artículo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Lyon, República de Francia

n

n

n

n Documento firmado electrónicamente 9 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1293

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n Que el ?Addendum al Convenio entre el Gobierno del a República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú para la Cooperación entre Administraciones Tributarias?, fue suscrito en Piura el 22 de octubre de 2009;

n

n

n

n Que el referido acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación muta en el ámbito fiscal y tributario, promoviendo el conocimiento recíproco de legislación tributaria, métodos de control tributario, la formación de conciencia y cultura tributaria y gestión de procesos básicos y políticas aplicadas en la lucha contra la evasión y elusión fiscales;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte Constitucional mediante dictamen N° 008-11- DTI-CC de septiembre 1 de 2011, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido acuerdo guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 4 de septiembre de 2012, resolvió aprobar el Addendum al Convenio entre el Gobierno del a República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú para la Cooperación entre Administraciones Tributarias; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Addendum al Convenio entre el Gobierno del a República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú para la Cooperación entre Administraciones Tributarias?, suscrito el 22 de octubre de 2009.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 17 de Septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1294

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Acuerdo de Cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú?, fue suscrito el 24 de agosto de 2010;

n

n

n

n Que el referido acuerdo tiene como objetivo establecer un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador identifiquen y ante terceros Estados que así lo consientan.;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte Constitucional mediante dictamen N° 003-12- DTI-CC de febrero 28 de 2012, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido acuerdo guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea. Nacional en sesión efectuada el 4 de septiembre de 2012, resolvió aprobar el ?Acuerdo de Cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú?; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Acuerdo de Cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú?, suscrito el 24 de agosto de 2010.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 17 de Septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 1295

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas»;

n

n

n

n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N° 11-DCI-a-1861 de fecha 22 de diciembre de 2011, remite copia del oficio No. 11-DCIa- 1778, de fecha 22 de diciembre de 2011 en el cual se operacionalizan los cambios, concurrencias, creación y traslado de las Agregadurías que mantienen las FF.AA. en el exterior, mismas fueron aprobadas por el Señor Ministro de Defensa Nacional

n

n

n

n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N° 12-G-4-53 de fecha 20 de enero de 2012, a fin de dar cumplimiento a la resolución emitida en el Frente Militar y en relación a la aprobación del proyecto de creación de la OFICINA LOGISTICA CONJUNTA EN MIAMI y lo dispuesto con Oficio No 11- DCI-a-1861 del 22 de diciembre de 2011, en el cual se operacionaliza la designación de Ayudantes Logísticos de las Fuerza Terrestre y Naval; remite el perfil que deben cumplir los candidatos, el cual fue aprobado en reunión de COMACO.

n

n

n

n Que el señor Presidente del Consejo del Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, mediante Oficio N° 2012-329-E-1- KO-CPT-FT de fecha 27 de julio de 2012, dirigido al señor Director de Personal del Ejército, informa que en sesión ordinaria llevada a efecto el día miércoles 25 de julio de 2012, referente a la designación de un señor Suboficial Segundo de la promoción 1986, para que cumpla la función de Ayudante Logístico en la Oficina Logística Conjunta en la ciudad de Miami, se procede a DESIGNAR al señor SUBS. CUEVA OCHOA JOSÉ ALBERTO, para que cumpla dicha función.

n

n

n

n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante Oficio No. 12-G-1-al-293 de fecha 08 de agosto de 2012, remite al señor Ministro de Defensa Nacional el Proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor: SUBS. CUEVA OCHOA JOSÉ ALBERTO, para que cumpla funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º.- Nombrar al señor Suboficial Segundo del Ejército Ecuatoriano, para que desempeñe funciones en las Agregadurías Militares del Ecuador en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n SUBS. CUEVA OCHOA JOSE ALBERTO, Ayudante Administrativo a la Oficina Técnica Logística Conjunta del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica con sede en Miami, a partir del 01 de octubre de 2012 hasta el 01 de octubre de 2013

n

n

n

n Art. 2°.- El mencionado señor Suboficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Ejército Ecuatoriano.

n

n

n

n Art. 3°.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de Septiembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1296

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar para los oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo».

n

n

n

n Que el Art. 75 de la Ley en mención, establece que «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo; y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente la baja».

n

n

n

n Que el Art. 76, literal a) ibídem establece que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales por: «a) Por solicitud voluntaria».

n

n

n

n Que el señor CPNV-CSM ARAUJO BONILLA AUGUSTO FERNANDO, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, siguiendo órgano regular de sus superiores presenta el 30 de julio de 2012 en la Dirección de Recursos Humanos de la Fuerza Naval, su solicitud voluntaria de disponibilidad de la institución a partir del 31 de agosto de 2012.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de Marina, mediante oficio N° COGMAR-PER-197-O-2012 de 17 de agosto de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional la solicitud voluntaria y el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se coloca en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de agosto de 2012, al señor Oficial Superior de la Fuerza Naval de conformidad con el al Art. 76, literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de agosto de 2012, al señor 0905185559 CPNVCSM ARAUJO BONILLA AUGUSTO FERNANDO, de conformidad con el Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales, «a) Por solicitud voluntaria?.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de Septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1297

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas»;

n

n

n

n Que el señor Secretario del Consejo de Oficiales Generales de la F.T., mediante Oficio N° 2012-0136-SCOGFT de fecha 02 de mayo de 2012, pone en conocimiento del señor Director General de Recursos Humanos de la Fuerza Terrestre, que en sesión permanente llevada a cabo los días 18 y 19 de abril del 2012, resolvió: seleccionar entre otros al señor CRNL. ALDAS MORAN RAMIRO FERNANDO, para que cumpla la función de Agregado Militar y/o Representante ante Organismos Internacionales

n

n

n

n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante Oficio No. 12-G-1-al-194 de fecha 28 de mayo de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor CRNL. ALDAS MORAN RAMIRO FERNANDO para que cumpla las funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º.- Nombrar al señor CRNL. ALDAS MORAN RAMIRO FERNANDO, para que desempeñe la Función de ?AGREGADO DE DEFENSA EN LA REPÚBLICA DE ALEMANIA Y CONCURRENTE EN LA REPÚBLICA CHECA Y AUSTRIA? con sede en Berlín; a partir del 01 de diciembre de 2012 hasta el 01 de junio de 2014.

n

n

n

n

n

n Art. 2º.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Ejército Ecuatoriano.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de Septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1298

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo».

n

n

n

n Que el Art. 75 de la Ley en mención, establece que «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente la baja».

n

n

n

n Que el Art. 76, literal a) ibídem establece que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales por: «a) Por solicitud voluntaria».

n

n

n

n Que el señor CPNV-EMS PROCEL OQUENDO LEOPOLDO ALFONSO, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, siguiendo órgano regular de sus superiores presenta el 19 de julio de 2012 en la Dirección de Recursos Humanos de la Fuerza Naval, su solicitud voluntaria de disponibilidad de la institución a partir del 31 de julio de 2012.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de Marina, mediante oficio N° COGMAR-PER-197-O-2012 de 17 de agosto de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional la solicitud voluntaria y el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se coloca en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de julio de 2012, al señor Oficial Superior de la Fuerza Naval de conformidad con el al Art. 76, literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de julio de 2012, al señor 1705628350 CPNVEMS PROCEL OQUENDO LEOPOLDO ALFONSO, de conformidad con el Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales, «a) Por solicitud voluntaria».

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de Septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1299

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de Turkmenistán ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del señor Augusto Saá Corriere, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de esa República; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Augusto Saá Corriere, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Turkmenistán, con sede en Ankara, Turquía.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Septiembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1300

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación de Rusia», fue suscrito en la ciudad de Nueva York el 24 de septiembre de 2010;

n

n

n

n Que el referido acuerdo tiene como objetivo que los ciudadanos de un Estado Parte que porten un pasaporte vigente, excepto pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales y especiales, que dan el derecho a cruzar la frontera, podrán entrar (salir, pasar de tránsito y permanecer) en el territorio del Estado de la otra Parte sin visa por 90 días durante cada periodo de 180 días, desde el momento de su primera entrada;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; Que la Corte Constitucional mediante dictamen N° 013-11- DTI-CC de noviembre 16 de 2011, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido acuerdo guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 4 de septiembre de 2012, resolvió aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación de Rusia»; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratifícase en todos sus artículos el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación de Rusia?, suscrito el 24 de septiembre de 2010.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 17 de Septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1301

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1484, publicado en el Registro Oficial No. 497 de 30 de diciembre de 2008, se suprimió la Junta de Defensa Nacional;

n

n

n

n Que en el Artículo 5 de dicho Decreto Ejecutivo, se estableció que, una vez suprimida la Junta de Defensa Nacional, los fondos que se asignaban a dicho organismo, que provienen de las asignaciones del Estado en las sucesiones intestadas, debían pasar al Ministerio de Defensa Nacional, para ser destinados a los mismos fines previstos hasta antes de la extinción de la Junta de Defensa Nacional;

n

n

n

n Que, actualmente, del Presupuesto General del Estado se asignan los recursos necesarios para la defensa nacional;

n

n

n

n Que, sin embargo, la entidad encargada de la administración de los bienes inmuebles del sector público requiere de aportes adicionales como el antedicho, para el desarrollo de su gestión; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida en el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra f) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo único.- Asígnase a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, los inmuebles que recibe el Estado dentro de las sucesiones intestadas. Los demás bienes que por este mismo motivo reciba el Estado, serán entregados al Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Por consiguiente, tales recursos dejarán de ser percibidos y administrados por el Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Esta Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 17 de Septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1302

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución Política de la República, establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley; y, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, la Carta Magna señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que en el Suplemento del Registro Oficial N° 555 de octubre 13 de 2011 se encuentra publicada la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1152 de 23 de abril de 2012 se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Registro Oficial N° 697 de 7 de mayo de 2012;

n

n

n

n Que en la Disposición Transitoria Tercera de la referida ley se norma aspectos relativos al régimen de transición entre las autoridades que ejercían competencias sobre la materia y la nueva autoridad creada por la mencionada ley;

n

n

n

n Que para el cabal y adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la ley, es indispensable que la Superintendencia de Control de Poder de Mercado se encuentre enteramente operativa, contando para el efecto con la infraestructura y el personal necesario, el orgánico funcional y la lista de asignaciones debidamente aprobadas y presupuesto asignado;

n

n

n

n Que a fin de precautelar las facultades de la administración, la buena fe, la seguridad jurídica, el debido proceso, salvaguardar los derechos de los ciudadanos/as así como de los operadores económicos, es necesario reglamentar dicho régimen de transición; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Inclúyase en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, la siguiente Disposición Transitoria:

n

n

n

n «CUARTA: De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley, las autoridades que, al momento de la posesión del Superintendente de Control de Poder de Mercado, se encontraban investigando, conociendo y sustanciando procedimientos, continuarán haciéndolo, ejerciendo sus facultades y atribuciones hasta que se realice la entrega formal de los procedimientos y sus respectivos expedientes a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado.?

n

n

n

n Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 17 de Septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1303

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 413 de la Constitución dispone que el Estado promoverá eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como basadas en fuentes renovables de energía, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, tiene entre sus fines principales fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas; así como transformar la matriz productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;

n

n

n

n Que el literal d) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria establece que, para desarrollar la producción de biocombustibles, se debe siempre priorizar el consumo alimenticio nacional y debe evitarse, en lo posible, la expansión del monocultivo y la utiliza