Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 18 de Julio de 2016 – R. O. No. 799

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

0276 Expídese el Reglamento General de
Autogestión Financiera

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2016-00035-A Dispónese la
fiscalización de la Unidad Educativa Fiscomisional Monseñor ?EMILIO CECCO?,
ubicada en el cantón Tena, provincia de Napo

MINEDUC-ME-2016-00037-A Expídese la regulación
del proceso de traslado por reubicación de partidas docentes por necesidad del
sistema educativo y en casos de amenaza a su integridad física

MINEDUC-ME-2016-00039-A Expídese el Currículo
del Bachillerato Artístico Complementario en Artes con la especialidad de Artes
Plásticas

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0152 Refórmese la Norma técnica del
subsistema de clasificación de puestos del servicio civil

MDT-2016-0153 Emítense directrices para la
administración del talento humano en las provincias afectadas por el terremoto
del día 16 de abril de 2016 y la ejecución de labores vinculadas al servicio
público para atender la emergencia

MDT-2016-0154 Refórmese la Norma técnica que
regula el otorgamiento de pasajes en categoría business class para ciertas
autoridades del nivel jerárquico superior para el cumplimiento de servicios institucionales
en el exterior

MDT-2016-0156 Expídense las directrices para
modificar e incorporar en los descriptivos de puestos los perfiles
profesionales de técnicos y tecnólogos superiores

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca y Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de
Tungurahua:

Acuerdos Interinstitucionales

098 Dispónese que el MAGAP y el H. Gobierno
Provincial de Tungurahua procedan a terminar por mutuo acuerdo el Contrato de
Comodato o Préstamo de Uso celebrado el 30 de junio de 1998 ante el Dr. Jorge
W. Lara, Notario Séptimo del Cantón Quito Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca y Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de
Ascázubi:

119 Dispónese que el MAGAP transfiera a título
gratuito a favor del GAD Parroquial Rural de Ascázubi un inmueble denominado
Guanguilquí, de 2,675 Hectáreas, con clave catastral 1702510030025

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Instrumentos Internacionales


Convenio Básico de Funcionamiento
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?The Condor Trust For
Education?


Convenio Básico de Funcionamientoentre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización NoGubernamental Extranjera ?Ceiba Foundation For Tropical Conservation, Inc.?


Convenio Básico de Funcionamiento
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No
Gubernamental Extranjera ?Fondazione Don Carlo Gnocchi – Onlus?

Comité Interisntitucional de Prevención
Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas:

Resoluciones

CI-SETED-2016-01 Apruébese la Estrategia de
Intervención Emergente 2016 ? Circuitos Priorizados Zona 8

Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva
en Discapacidades:

RA-019-2016 Refórmese la Resolución Nro.
RA-0016-2015 de 28 de febrero de 2015

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Tosagua: Reformatoria que regula el
cobro tarifario de las tasas por servicios administrativos de la Dirección
Municipal de Tránsito

CONTENIDO


No. 0276

Xavier
Mauricio Enderica Salgado

MINISTRO
DEL DEPORTE

Considerando:

Que,
el artículo 154, numeral primero de la Constitución de la República, determina
que: ?las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestión??;

Que,
el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
establece: ?Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos
los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los
provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título,
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o
jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no
pierden su calidad de tales al ser administrados
por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras
entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen,
creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o
derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales
o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.?;

Que,
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 93
dispone: ?Las entidades, instituciones y organismos del sector público
realizarán la recaudación de los ingresos
públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que
se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector
de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades?;

Que,
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 99
dispone: ?Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban
las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son
recursos públicos, por lo que su uso no podrá ser determinado directamente por
aquellas entidades u organismos, a excepción de los recursos fiscales generados
por las instituciones, los mismos que tendrán una reglamentación específica.?;

Que,
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 114
dispone: ?Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones,
establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas
por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de
obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.?;

Que,
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 179
dispone: ?La máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los
funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán
responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como
de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las
disposiciones contenidas en el presente código y las normas técnicas.?;

Que,
el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación prescribe
que: ?El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector??;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 del 14 de febrero
del 2007
, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las
funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y
Recreación;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, se designó al
Sr. Xavier Mauricio Enderica Salgado;

Que,
el Acuerdo Ministerial 204 del Ministerio de Finanzas en su artículo 1 dispone:
?Para el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del
Estado requieran la creación o modificación de tasas, por la venta de bienes y
prestación de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberán
remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo
(Acuerdo, Resolución, etc.) así como, el correspondiente informe técnico que
deberá contener: análisis de costos, demanda de servicios, políticas públicas,
comparación con estándares internacionales, e impactos presupuestarios, ente
otros, del cual se desprenda la necesidad de la creación o modificación de la
tasa.?;

Que,
el Acuerdo Ministerial 204 del Ministerio de Finanzas en su artículo 3 dispone:
?Con el pronunciamiento favorable del Ministerio de Finanzas, la entidad
procederá a emitir la disposición legal que autoriza la aplicación del nuevo tarifario
para el cobro por la venta de bienes y prestación de servicios.?;

Que,
el Acuerdo Ministerial 447 del Ministerio de Finanzas dispone: ?4.5.2.2
INGRESOS DE AUTOGESTIÓN.- Los recursos que las Entidades u Organismos del
Sector Público no Financiero obtienen por la venta de bienes y servicios,
tasas, contribuciones, derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas
y otros, se recaudarán a través de las

Cuentas
Rotativas de Ingresos, aperturadas en los bancos corresponsales del depositario
oficial de los fondos públicos. La entidad u organismo que generó el ingreso lo
registrará en el sistema autorizado para la administración de los recursos
públicos, afectación que permitirá su utilización.?;

Que,
la Norma Técnica de Control Interno 406-12 dispone: ?…Las entidades públicas
que vendan regularmente mercaderías, bienes o servicios, emitirán su propia reglamentación
que asegure la recuperación al menos de sus costos actualizados, el cobro de
los importes correspondientes a las mercaderías despachadas o servicios
prestados, la documentación de los movimientos y la facturación según los
precios y modalidades de ventas.?;

Que,
mediante oficio No. MINFIN-2016-0169 de 17 de mayo de 2016, el Ministerio de
Finanzas, representado por el Econ. Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, en su
calidad de Ministro, dentro del ámbito de su competencia, emitió dictamen
favorable del proyecto de Acuerdo que contiene el ?Reglamento general de
autogestión financiera del Ministerio del Deporte?, en cumplimiento con lo
dispuesto en el número 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas;

En
ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir
el Reglamento general de autogestión financiera del Ministerio del Deporte

Art.
1.- El Ministerio del Deporte, propenderá a autofinanciar el funcionamiento,
operatividad, equipamiento y prestación de servicios, en los Centros Deportivos
y Recreativos a su cargo, mediante facturación electrónica, para el cobro de
uso de instalaciones deportivas y recreativas, así como también la concesión,
arrendamiento y alquiler de espacios disponibles tales como, locales comerciales,
salas de reunión y demás instalaciones sean estas civiles o deportivas,
incluyéndose además el cobro por los servicios adicionales que el Ministerio
del Deporte tenga disponible a la comunidad.

Art.
2.- Para la aplicación del régimen general de autogestión financiera, se
cumplirá tomando en cuenta las siguientes normas y procedimientos:

Los
estudios, gestión y supervisión de la aplicación del régimen de autogestión financiera,
será de competencia y responsabilidad del Ministerio del Deporte, que actuará a
través de la Dirección de Sostenibilidad y Relaciones Internacionales;

Se
emitirán boletos para control y registros de los usuarios que hagan uso de los
diferentes servicios disponibles en los Centros Activos, los cuales mantendrán
un número cronológico escrito, otorgado y controlado por la Dirección de
Sostenibilidad y Relaciones Internacionales,
las mismas que para evitar su falsificación estarán identificadas por su denominación
código y número;

La
facturación electrónica será manejada y supervisada por el Director (a) de
Gestión de Recursos Financieros del Ministerio del Deporte; previo la entrega
de los registros de control, respaldos y respectivos depósitos de forma diaria
de cada uno de los Centros Activos por parte de la Dirección de Sostenibilidad
y Relaciones Internacionales

La
custodia de los ingresos, inventario de boletos y control por la prestación de
servicios, serán funciones de los administradores de cada centro bajo
coordinación y supervisión del Director (a) de Sostenibilidad y Relaciones
Internacionales, quienes por sus acciones u omisiones responderán
administrativa, civil y penalmente.

Los
administradores de cada centro llevarán además, un registro detallado de
ingresos y egresos por la venta, distribución y liquidación de las facturas
realizadas, así como también por el alquiler, concesiones y demás gestiones por
prestación de servicios dentro de los centros, de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público; y, por la Norma Técnica de Control
Interno de la Contraloría General del Estado.

Art.
3.- Se prohíbe el cobro de cualquier valor por actos administrativos no
previstos expresamente por el Ministerio del Deporte, a través de la expedición
del correspondiente acuerdo ministerial.

Art.
4.- El Ministerio del Deporte, podrá presentar ante el Ministerio de Finanzas,
la petición de reforma presupuestaria financiera con los recursos de
autogestión que genera la facturación electrónica.

Art.
5.- Los ingresos obtenidos por la aplicación del régimen de autogestión financiera
del Ministerio del Deporte, por los horarios que manejan los diferentes Centros
Activos, serán depositados en la cuenta rotativa que la Dirección de Recursos
Financieros señale para el efecto, al día siguiente de su recaudación y en el
caso de los viernes y fines de semana el depósito se realizará al siguiente
lunes laboral.

Art.
6.- la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo,
causará el establecimiento de las correspondientes responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar, en contra de los
respectivos funcionarios o servidores públicos, encargados de su cumplimiento.

Art.
7.- La utilización de los recursos de auto gestión contemplados en este acuerdo,
se sujetará a lo dispuesto en las Normas de Control Interno de la Contraloría
General del Estado y demás normativa legal vigente aplicable.

Art.
8.- A partir de la fecha de expedición del presente acuerdo, el Ministerio del
Deporte, a través de su delegado, emitirá y efectuará las respectivas facturas
electrónicas para cada uno de los actos que a continuación se detallan:


Código

Concepto

Valor (en Dólares)

CENTRO ACTIVO 1 (Matriz)

1.

Cobro por el ingreso a las instalaciones del
Centro Activo.

$ 0.50

2.

Cobro por el uso de piscina de los Centros
Activos (por persona), durante 2 horas

$ 2.00

3.

Cobro por el uso de una hora en gimnasio del
Centro Activo1 (por persona).

$ 0.75

4.

Cobro por el uso de una hora de cancha
sintética de fútbol del Centro Activo

$ 21.00

5.

Cobro por el uso de una hora de canchas de
tenis (por persona) del Centro Activo.

$ 1.50

6.

Cobro por el uso de una hora de cancha de
squash y coliseo (por persona).

$ 1.00

CENTRO ACTIVO 2 (Iñaquito)

7.

Cobro por el ingreso a las instalaciones del
Centro Activo.

$ 0.25

CENTRO ACTIVO 3 (Cumbaya)

8.

Cobro por el ingreso a las instalaciones del
Centro Activo.

$ 0.50

CENTRO ACTIVO 4 (Cuenca)

9.

Cobro por el ingreso a las instalaciones del
Centro Activo.

$ 0.50

10.

Cobro por el uso de una hora de canchas de
tenis (por persona) del Centro Activo.

$ 2.00

11.

Cobro por el uso de una hora de cancha de
squash (por persona).

$ 1.50

CENTRO ACTIVO 5 (Ushimana)

12.

Cobro por el ingreso a las instalaciones del
Centro Activo.

$ 0.50

13.

Cobro por el uso de piscina de los Centros
Activos (por persona), durante 2 horas

$ 2.00

CENTRO ACTIVO (Petroecuador)

14.

Cobro por el ingreso a las instalaciones del
Centro Activo.

$ 0.50

15.

Cobro por el uso de piscina de los Centros
Activos (por persona), durante 2 horas

$ 2.00

16.

Cobro por el uso de una hora de canchas de
tenis (por persona) del Centro Activo.

$ 1.50


Los
costos antes reflejados no aplicarán a personas de la tercera edad, personas
con discapacidad y personas entre los 1 a 18 años de edad.

b. Financiamiento por la concesión de
escuelas formativas y bar

Se
considera también dentro de este proyecto el concesionar los espacios para
implementar escuelas formativas y el servicio de bar.

Escuelas
Formativas

En los
Centro Matriz, se implementarán escuelas formativas de natación y de fútbol, a
un costo mensual de $1.000 por escuela, para aquellas personas naturales o
jurídicas que deseen impartir las clases. Las cuales se viabilizarán a través
de la suscripción de un contrato de uso.

En los
Centros de Cumbayá y Cuenca se implementarán escuelas de fútbol con un valor de
$500 mensuales para aquellas personas naturales o jurídicas que deseen impartir
sus clases. Las cuales se viabilizarán a través de la suscripción de un
contrato de uso.

En los
Centros de Ushimana y Petroecuador se implementarán escuelas de natación y
fútbol con un valor de $800 mensuales por escuela, para aquellas personas naturales
o jurídicas que deseen impartir sus clases. Las cuales se viabilizarán a través
de la suscripción de un contrato de uso.

Servicio
de Bar

Para
la concesión o arrendamiento de los espacios físicos para la ubicación del
servicio de bar en los Centros Activos Matriz, Iñaquito, Cumbayá, Cuenca,
Ushimana y Petroecuador, será necesario
realizar las gestiones y procedimientos legales vigentes, así como también
realizar el respectivo cálculo (canos de ser del caso) que determine los costos
mensuales para cada caso, y la suscripción del Contrato que corresponda.

Art.
9.- El Ministerio del Deporte, queda facultado para que, previo los análisis e
informes pertinentes, pueda resolver los asuntos no contemplados en el presente
reglamento.

Art.
10.- Las disposiciones del presente acuerdo ministerial prevalecerán sobre
todas las demás, de igual o menor jerarquía.

Art.
11.- El Ministro del Deporte, podrá ordenar en cualquier momento, realizar
auditorías específicas relacionadas con los ingresos de autogestión financiera.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.-
Publíquese el presente de Acuerdo Ministerial en la página web de esta Cartera
de Estado y en el Registro Oficial.

TERCERA.-
Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 136 del Ministerio del Deporte suscrito, el
17 de marzo de 2016, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a 06 de junio de 2016.

f.)
Xavier Mauricio Enderica Salgado, Ministro del Deporte.

MINISTERIO
DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 06 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa
en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Junio 20 de
2016.

f.)
Dra. María José Carrión Andrade, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. MINEDUC-ME-2016-00035-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que
los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la
educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que el
artículo 28 de la Constitución de la República, garantiza el acceso universal
al sistema educativo, la permanencia, la movilidad y el egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad de acceder al nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente, en favor de todas las y los ecuatorianos;
además, prescribe que el aprendizaje se puede desarrollar en forma escolarizada
y no escolarizada; y, que la educación pública será universal y laica en todos sus
niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior, inclusive;

Que la
referida Norma Suprema en su artículo 343 establece que: ?El sistema nacional
de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje,
y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y
cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de
manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional
de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica,
cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades?;

Que el
artículo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de
educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Constitución de la República establece que la educación es
un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales
y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se
proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico,
en el marco del sistema de inclusión y
equidad social;

Que el
artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) prescribe que
la ?Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de
Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad
y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano
del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos
la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera
concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados,
distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de
acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes?;

Que el
artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los
representantes legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y
siempre que convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se
deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes?;

Que
mediante oficio S/N de 29 de diciembre de 2015, el representante legal de la Unidad
Educativa Fiscomisional Monseñor ?Emilio Cecco?, ubicada en la comunidad y parroquia
Muyuna, del cantón Tena, de la provincia de Napo, solicita la fiscalización de
la referida institución; la cual viene funcionando legalmente con las
correspondientes autorizaciones de creación institucional y funcionamiento con
la oferta educativa de Educación Inicial, Subniveles I y II; y, de primero a
décimo grado de Educación General Básica;

Que
mediante informe jurídico 0007-AJ-2015-INF de 28 de diciembre de 2015, la
Unidad Distrital de Asesoría Jurídica, concluye que la Unidad Educativa
Fiscomisional Monseñor ?Emilio Cecco?, cumple con los requisitos determinados
en el artículo 115 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, así como, también cuenta con toda la documentación legal
pertinente del predio a favor del Ministerio de Educación otorgado por parte
del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA); en tal sentido recomienda
se continúe con el trámite respectivo para la fiscalización de la prenombrada institución
educativa;

Que la
Unidad Distrital de Planificación, mediante informe técnico No.
MINEDUC-CZ2-15D01-0010-PL, de 13 de enero de 2016, establece que la Unidad
Educativa Fiscomisional Monseñor ?Emilio Cecco?, con código AMIE 15H00013,
perteneciente a la Dirección Distrital 15D01-Archidona-Carlos Julio Arosemena
Tola-Tena- Educación, de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 2, con oferta
educativa de Inicial, subniveles I y II; y, Educación General Básica de primero
a décimo grado, en jornada matutina, régimen Sierra, concluye que la fiscalización
del centro educativo es viable y pertinente para brindar un servicio educativo
de calidad, cumple con los criterios de oferta y demanda para su fiscalización,
y que además permitirá atender una mayor
demanda de estudiantes, en mejores condiciones de infraestructura, por lo que
recomienda la Fiscalización de la referida institución educativa;

Que la
Dirección Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación
Zona 2, con fecha 22 de enero de 2016, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para la fiscalización de la Unidad Educativa
Monseñor ?Emilio Cecco?; y,

Que
una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 92 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se completa el
expediente y se continua con el proceso de fiscalización de la Unidad Educativa
Fiscomisional Monseñor ?Emilio Cecco?, ubicada en la comunidad y parroquia
Muyuna, del cantón Tena, de la provincia de Napo, de conformidad con la recomendación
realizada por el Coordinador General de Planificación, mediante memorando
MINEDUC-CGP- 2016-00518-M, de 17 de marzo de 2016.

En uso
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; 114 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- DISPONER la Fiscalización de la Unidad Educativa Fiscomisional Monseñor ?EMILIO
CECCO?, ubicada en la parroquia Muyuna, del cantón Tena, de la provincia de
Napo, con código AMIE 15H00013 perteneciente a la Dirección Distrital 15DO1
Archidona- Carlos Julio Arosemena Tola Tena-Educación, de la Coordinación Zonal
de Educación?Zona 2, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen fiscomisional;
por lo que la institución educativa a partir de su incorporación, se sujetará
de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las