n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 26 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 797

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1252 ConcĆ©dese vacaciones al abogado Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 109 ActualĆ­zase el Plan de Manejo de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno

n

n 111 RefĆ³rmase el Estatuto del Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible del Ecuador

n

n Ministerio de EducaciĆ³n:

n

n 170-12 CrĆ©anse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingĆ¼es:

n

n ?SAN VICENTE, SUCRE?, ubicado en el cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­

n

n 172-12 ?PAJƁN?, ubicado en el cantĆ³n PajĆ”n, provincia de ManabĆ­

n

n 174-12 ?PICHINCHA?, ubicado en el cantĆ³n Pichincha, provincia de ManabĆ­

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1271 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n EstaciĆ³n de Servicio ?SAN JUAN BOSCO?, ubicada en el cantĆ³n San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago

n

n 1272 Campo Pindo, ubicado en las parroquias Taracoa y Dayuma, cantĆ³n Orellana, provincia de Orellana

n

n 1281 EstaciĆ³n de Servicio ?HERMANO MIGUEL?, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n

n DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

n

n 305 DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. 049 de 31 de marzo del 2009

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n JB-2012-2276 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo II ?Normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros?, TĆ­tulo XI, Libro II de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2286 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo XIV ?De la conclusiĆ³n de los procesos de liquidaciĆ³n forzosa?, TĆ­tulo XVIII, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n ProcuradurĆ­a General del Estado:

n

n 057 ExpĆ­dese el Reglamento del Centro de MediaciĆ³n

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Crnel. Marcelino MaridueƱa: De creaciĆ³n de la Jefatura de GestiĆ³n de Riesgos (JGR)

n

n – CantĆ³n Latacunga: Que reglamenta la tarifa, costo por hora y utilizaciĆ³n del vehĆ­culo hidrosuccionador, hidrocleaner de propiedad del G.A.D

n

n – CantĆ³n San Jacinto de Buena Fe: Sustitutiva que regula la implantaciĆ³n de postes, cables y estructuras de estaciones radioelĆ©ctricas, centrales fijas y de base de los servicios mĆ³vil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisiĆ³n, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijaciĆ³n de las tasas correspondientes a la utilizaciĆ³n y ocupaciĆ³n del espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo

n

n – CantĆ³n Santa Isabel: Que reglamenta el uso, manejo, mantenimiento, control y reposiciĆ³n del fondo de caja chica

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n No. 1252

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACION PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memoranda Nro. PR-SSADP-2012-000660- M del 21 de junio de 2012, el abogado Oscar Pico SolĆ³rzano Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica solicita se le autorice hacer uso de sus vacaciones anuales del 02 al 22 de agosto prĆ³ximo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreta Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Conceder al seƱor abogado Oscar Pico SolĆ³rzano Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, vacaciones en el periodo del 2 al 22 de agosto de 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n

n

n No. 109

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que entre los deberes primordiales del Estado estĆ” el de proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, los numerales 6 y 13, del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, declaran que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley los siguientes: Ā«6.- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicosĀ»;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las Ć”reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas de los ecosistemas. El manejo y administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas estarĆ” a cargo del Estado;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 66 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de Ć”reas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de Ć”reas silvestres que se destacan por su valor protector, cientĆ­fico, escĆ©nico, educacional, turĆ­stico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial, la determinaciĆ³n y delimitaciĆ³n de las Ć”reas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las Ć”reas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

n

n

n

n Que, segĆŗn lo determinado por el artĆ­culo 67 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, las Ć”reas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administraciĆ³n, en las siguientes categorĆ­as: ?a) Parques nacionales; b) Reserva ecolĆ³gica; c) Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas biolĆ³gicas; e) Ɓreas Nacionales de RecreaciĆ³n; f) Reserva de producciĆ³n de fauna; y, g) Ɓrea de caza y pesca?;

n

n

n

n Que, segĆŗn lo determinado por el artĆ­culo 69 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, es de competencia del Ministerio del Ambiente la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo, administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado, del cual la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno forma parte;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 71 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado se manejarĆ” con sujeciĆ³n a programas especĆ­ficos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 171 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece

n
n

n

n

n que el Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado serĆ” administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de Ć©ste, en sujeciĆ³n a los Planes de Manejo aprobados por Ć©ste, para cada una de ellas y que estos Planes de Manejo orientarĆ”n su manejo y regirĆ”n los programas y proyectos a desarrollarse y sĆ³lo podrĆ”n revisarse cuando razones de orden tĆ©cnico lo justifiquen;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0322 de fecha 26 de julio de 1979 y publicado en el Registro Oficial No. 69 de 20 noviembre de 1979, se creo la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno, como Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado; Que, mediante memorando Nro. MAE-UPNS-DPAS-2012- 0643, de fecha 17 de mayo de 2012, el responsable de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno, informĆ³ a la Directora Nacional de Biodiversidad, que en el marco del Programa Trinacional de ConservaciĆ³n y Desarrollo Sostenible del Corredor de Ɓreas Protegidas La Paya (Colombia), Cuyabeno (Ecuador) y GueppĆ­ (PerĆŗ), y en cumplimiento a las actividades previstas en el Plan Operativo (POA), Actividad 1.2.1 ContrataciĆ³n para la ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo en la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno, GIZ como ejecutora de recursos del Proyecto: ?Apoyo al Programa Trinacional?, contratĆ³ al consultor correspondiente por un monto total de USD 15.641,07, y un periodo considerado a partir del 10 de Octubre al 31 de diciembre de 2011 para que la citada profesional cumpla con el documento antes mencionado. En vista del corto tiempo para el cumplimiento de este contrato, GIZ considerĆ³ una ampliaciĆ³n hasta el 30 de abril de 2012. Con fecha 02 de abril de 2012, la consultora, entregĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, la versiĆ³n final del documento denominado ?ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno?, el mismo que con apoyo del personal de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno, DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad y DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n, ha sido ajustado conforme a los requerimientos del Ɓrea Natural Protegida. De lo informado la AdministraciĆ³n de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno, aprobĆ³ el Plan de Manejo adjunto y se compromete a su implementaciĆ³n y ajuste conforme a la dinĆ”mica y realidad de la zona;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-DPAS-2012-0385, de fecha 31 de mayo del 2012, la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, aprobĆ³ la versiĆ³n final del documento denominado ?ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno? y se compromete a dar seguimiento a su implementaciĆ³n dentro del Ɓrea Protegida;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-UB-DNB-2012- 0154, de fecha 12 de julio de 2012, el tĆ©cnico encargado de la revisiĆ³n del documento denominado ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno, informĆ³ a la Directora Nacional de Biodiversidad que se sugiere la aprobaciĆ³n del mencionado Plan, y solicite a quiĆ©n corresponda se proceda con los trĆ”mites correspondientes que permitan su oficializaciĆ³n e implementaciĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MAE-UB- DNB-2012-0154, de fecha 12 de julio de 2012, la Directora Nacional de Biodiversidad, aprobĆ³ el documento denominado ?ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno? y solicitĆ³ de proceda con el trĆ”mite correspondiente;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro.MAE-DNB-2012-1804, de fecha 26 de julio del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emita el criterio correspondiente y visto bueno del documento denominado ?ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno? y se realice los trĆ”mites correspondientes para su oficializaciĆ³n; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la actualizaciĆ³n al Plan de Manejo de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno, como instrumento tĆ©cnico y de planificaciĆ³n que rige la gestiĆ³n del Ć”rea protegida, que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armĆ³nica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera y garantice la conservaciĆ³n de los procesos ecolĆ³gicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el Ć”rea protegida.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del Plan de Manejo de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial del SucumbĆ­os, y la AdministraciĆ³n del Ɓrea, asĆ­ como la participaciĆ³n de otros actores que se definen en la actualizaciĆ³n al Plan de Manejo de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno.

n

n

n

n Art. 3.- SerĆ” parte integrante del presente Acuerdo Ministerial el texto Ć­ntegro del Plan de Manejo de la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Cuyabeno.

n

n

n

n Art. 4- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 09 de agosto de 2012

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 111

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de las reformas al Estatuto del Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible del Ecuador CEMDES, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1574 del 19 de julio de 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆ­tulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial NĀ°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo NĀ° 982, publicado en el Registro Oficial NĀ° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, discutidas y aprobadas en Asamblea y Directorio de miembros, celebrada el 27 de enero de 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos NĀ° 3054, publicado en el Registro Oficial NĀ°. 660 de 11 de septiembre del 2002 y NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀ° 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar las reformas al Estatuto del Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible del Ecuador, las mismas que irĆ”n subrayadas y en negrillas y con la siguiente observaciĆ³n:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n 1.- En el ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA, en el punto 4, a continuaciĆ³n de la palabra ?Elegir a? se aumenta la palabra cinco.

n

n

n

n 2.- Se agrega el ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:

n

n

n

n ELECCIONES DE DIRECTORIO.-

n

n

n

n La Asamblea General elegirƔ a los miembros del Directorio para un periodo de dos aƱos y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

n

n

n

n El Presidente de la Asamblea solicitarĆ” la nominaciĆ³n de los candidatos para cada dignidad.

n

n

n

n Cada nominado deberĆ” contar con el respaldo de dos miembros fundadores o activos.

n

n

n

n El Presidente de la Asamblea someterĆ” a votaciĆ³n cada candidatura.

n

n

n

n La dignidad recaerĆ” en aquel candidato que logre votaciĆ³n de mayorĆ­a simple.

n

n

n

n 3.- El ARTICULO VIGESIMO TERCERO: EL DIRECTORIO.- dirĆ”: El Directorio estarĆ” integrado por el Presidente, el Vicepresidente , 3 Directores, el Director Ejecutivo quien actuarĆ” como secretario de este Ć³rgano, y la Procuradora SĆ­ndica, ambos actuarĆ”n con voz pero sin voto.

n

n

n

n 4.- En el ARTICULO VIGESIMO CUARTO: REUNIONES.- Sustituyase la frase, ?2 veces en el aƱo; por 4 veces al aƱo.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial del Guayas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la ResoluciĆ³n N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 15 de agosto de 2012

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General JurĆ­dica Delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n NĀŗ 170-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonalĀ»;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 4, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?SAN VICENTE, SUCRE?, ubicado en el cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Sucre.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 4, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarĆ”n el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 4, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 4, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de ManabĆ­, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n Ministerio de EducaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 01 de junio del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n NĀŗ 172-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonalĀ»;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 4, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?PAJƁN?, ubicado en el cantĆ³n PajĆ”n, provincia de ManabĆ­; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n PajĆ”n.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 4, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarĆ”n el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 4, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 4, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de ManabĆ­, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n
n

n

n

n Ministerio de EducaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 04 de junio del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n NĀŗ 174-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonalĀ»;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 4, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?PICHINCHA?, ubicado en el cantĆ³n Pichincha, provincia de ManabĆ­; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Pichincha.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 4, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarĆ”n el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 4, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 4, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de ManabĆ­, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n Ministerio de EducaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 04 de junio del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n No. 1271

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

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n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

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n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

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n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

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n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

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n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

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n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cual