n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 19 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 792

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 224 ApruĆ©base el Instructivo de registro y habilitaciĆ³n de las empresas proveedoras de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial DIO-aretes, ante la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a

n

n 273 ExpĆ­dese el acuerdo reformatorio al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

n

n 288 CrĆ©ase la Unidad TĆ©cnica de Apoyo (UTA) a la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes UCB PBPT, capĆ­tulo Ecuador

n

n 298 ExpĆ­dese el Instructivo para la acreditaciĆ³n de organizaciones de la sociedad civil que reciban recursos pĆŗblicos

n

n Ministerio de Cultura:

n

n 171-2012 ConcƩdese la ?Medalla Bicentenario al MƩrito Cultural? a los siguientes seƱores:

n

n Carlos Gonzalo BenĆ­tez GĆ³mez

n

n 172-2012 Ɠscar EfrĆ©n Reyes

n

n 173-2012 JosƩ Paredes Cevallos

n

n 175-2012 Vƭctor Manuel JƔcome

n

n 176-2012 Post mĆ³rtem Otto Von Buchwald

n

n 177-2012 Luis MejĆ­a

n

n 178-2012 Augusto de la Rosa

n

n 179-2012 CĆ©sar Moreno

n

n 180-2012 Hermanos Luis, Francisco y CĆ©sar Pacheco

n

n Ministerio de EducaciĆ³n:

n

n 139-12 CrĆ©anse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingĆ¼es:

n

n ESMERALDAS, ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

n

n 140-12 QUININDƉ, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ© provincia de Esmeraldas

n

n 141-12 PASCUALES – 2, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 143-12 LATACUNGA, ubicado en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n 146-12 LA MANƁ, ubicado en el cantĆ³n La ManĆ”, provincia de Cotopaxi

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆ­a-Regional 1:

n

n 013 MTOP-SR1 ConcĆ©dese personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a las siguientes asociaciones de conservaciĆ³n vial:

n

n PUERTA DE ENTRADA AL ORIENTE, ubicada en el cantĆ³n TulcĆ”n, provincia del Carchi

n

n 014 MTOP-SR1 TAPIA PAMBA, ubicada en el cantĆ³n UrcuquĆ­, provincia de Imbabura

n

n 015 MTOP-SR1 R & G ASOCIADOS, ubicada en el cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os

n

n DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

n

n Resoluciones

n

n 014-NG-DINARDAP-2012 ExpĆ­dese la Norma que determina los registros mercantiles en que corresponde la inscripciĆ³n de los actos y contratos que dispone la ley

n

n SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n:

n

n SNTG-RH-028-2012 Desƭgnase a Cristina Moncayo SƔenz, Coordinadora General de Asesorƭa Jurƭdica, encargada

n

n SNTG-74-2012 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior, a Fabricio ProaƱo Moreno, Subsecretario TĆ©cnico de Transparencia, PrevenciĆ³n de la CorrupciĆ³n y RendiciĆ³n de Cuentas

n

n Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador:

n

n EPCE-GG-2012-031-CO AutorĆ­zase el viaje en comisiĆ³n de servicios al exterior al Ing. Manuel RomĆ”n Moreno, Gerente General y otro

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Caluma: Reformatoria sobre gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos y manejo de los mismos que incluye el Ć”rea urbana y rural.

n

n 007-GADCPS-2011 CantĆ³n Pablo Sexto: Que regula la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, playas y canteras.

n

n CONTENIDO

n n

n No. 224

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƌA, ACUACULTURA Y PESCA:

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que, los numerales 2 y 4 del Art. 276 ibĆ­dem, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre sus objetivos: ?Construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estable?; y, ?Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 281 ibĆ­dem, establece que: ?La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

n

n

n

n Que, en el objetivo 3.1, literal d), del Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013, manifiesta: ?Implementar mecanismos efectivos de control de calidad e inocuidad de los productos de consumo humano para disminuir posibles riesgos para la salud?;

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 17 del ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ?ERJAFE? indica que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales?;

n

n

n

n Que, el literal j) del Art. 11 del ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DEL MAGAP, publicado en el Registro Oficial Suplemento 198 de 30 septiembre del 2011, Titulo I que las atribuciones del ministro es: ?Expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representaciĆ³n del Ministerio, contratos y convenios en el Ć”mbito de su competencia?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial ibĆ­dem se crea dentro de la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y Estrategias de la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a la Unidad del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 041, publicado en el Registro Oficial No. 698 de 8 de mayo de 2012, se expide el Reglamento del SITA del Ecuador, que tiene como objetivo exclusivamente la identificaciĆ³n y trazabilidad del ganado en el Ecuador, para determinar una base de datos que permita canalizar acciones con el propĆ³sito de mejorar la productividad de la ganaderĆ­a ecuatoriana, contribuyendo en programas de: control sanitario y de movilizaciĆ³n, de manejo tĆ©cnico de los hatos, de mejoramiento genĆ©tico, de control del abigeato y seguridad rural, de procesos de comercializaciĆ³n de productos y subproductos pecuarios inocuos y de calidad, coadyuvando a la soberanĆ­a alimentaria, calidad de los productos pecuarios, seguridad alimentaria y salud pĆŗblica del paĆ­s;

n

n

n

n Que, el Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal (SITA), es un componente del Plan Nacional de CĆ”rnicos, mismo que cuenta con la priorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES), mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dpa-2009-341, del 29 de septiembre de 2009;

n

n

n

n Que, la identificaciĆ³n animal es el proceso mediante el cual se le asigna y registra en la base de datos del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal un cĆ³digo numĆ©rico Ćŗnico e irrepetible a cada uno de los animales o lote segĆŗn la especie a la cual corresponda, en su establecimiento de origen mediante un Dispositivo de IdentificaciĆ³n Oficial (DIO);

n

n

n

n Que, el art. 23 del Reglamento del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal del Ecuador (SITA), seƱala que: ?SerĆ”n empresas proveedoras de dispositivos de identificaciĆ³n aquellas registradas y habilitadas por la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a del MAGAP, y que serĆ”n responsables de proporcionar a las Asociaciones Ganaderas o productores Ganaderos en general los respectivos dispositivos de identificaciĆ³n, segĆŗn pedido correspondiente. Los dispositivos deberĆ”n cumplir las exigencias del presente reglamento?;

n

n

n

n Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-SG-2012-1176- M, de 02 de mayo de 2012, La Lcda. Margoth De La Dolorosa HernĆ”ndez AlbĆ”n, Subsecretaria de GanaderĆ­a, indica que se encuentra implementando el Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal, siendo en esta primera etapa la entrega de los Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial (aretes) por parte del MAGAP a los productores en forma gratuita, para continuar con el proceso de identificaciĆ³n, serĆ” los productores quienes deberĆ”n adquirir de las empresas proveedoras de aretes los Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial, misma que previamente deberĆ”n ser registradas y habilitadas por esta SubsecretarĆ­a, por lo que adjunta los lineamientos para el Registro y HabilitaciĆ³n de empresas proveedoras para que se emita el criterio y observaciĆ³n.

n

n

n

n Que, para la aplicaciĆ³n del literal a) del artĆ­culo 23 del Reglamento del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal del Ecuador (SITA), es necesario emitir el instructivo pertinente para que las empresas proveedoras estĆ©n registradas y habilitadas en la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura, y Pesca;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 1, del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y Art. 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Instructivo de Registro y HabilitaciĆ³n de las empresas proveedoras de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial DIO-aretes, ante la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a.

n

n

n

n TƍTULO I

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 2.- El presente Instructivo tiene como objetivo el Registro y HabilitaciĆ³n de las empresas proveedoras de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial (DIO-aretes) del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal del Ecuador (SITA), ante la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a, para proporcionen a las asociaciones ganaderas o productores ganaderos en general los respectivos dispositivos de identificaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 3.- El costo por la adquisiciĆ³n de los DIO-aretes, tendrĆ” un precio para las asociaciones ganaderas o productores ganaderos que adquieran de las empresas proveedoras, registradas y habilitadas por la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a de esta cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 4.- Las empresas proveedoras de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial (DIO-aretes), deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal del Ecuador (SITA), y en las disposiciones del presente instructivo.

n

n

n

n Art. 5.- Las empresas proveedoras de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial, tendrĆ”n la documentaciĆ³n legal pertinente, en el marco del principio constitucional de transparencia.

n

n

n

n

n

n TƍTULO II

n

n DEL PROCESO DE REGISTRO Y HABILITACIƓN

n

n

n

n Art. 6.- El proceso de registro y habilitaciĆ³n para las empresas interesadas en participar como proveedoras de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial DIO-aretes para el SITA, estarĆ” a cargo de la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a del MAGAP, conforme a los procedimientos establecidos en este Instructivo.

n

n

n

n Art. 7.- Para aplicaciĆ³n del presente instructivo se considerarĆ” como empresas proveedoras de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial DIO-aretes para el SITA, a las personas jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, o asociaciones de Ć©stas, o compromisos de asociaciĆ³n o consorcio, legalmente capaces para contratar, y que tengan representaciĆ³n en el paĆ­s.

n

n

n

n Art. 8.- Para que una empresa interesada en participar como proveedora de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial DIO-aretes para el SITA, pueda registrarse y habilitarse, serĆ” requisito y condiciĆ³n necesaria que se haya constituido legalmente por lo menos dos aƱos en el paĆ­s, y que la empresa estĆ© vinculada con la fabricaciĆ³n o comercializaciĆ³n del dispositivo de identificaciĆ³n en referencia.

n

n

n

n Art. 9.- Para obtener la habilitaciĆ³n las empresas interesadas en participar como proveedoras de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial DIO-aretes para el SITA, deberĆ”n proporcionar la siguiente documentaciĆ³n a la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a:

n

n

n

n Solicitud dirigida al seƱor Ministro de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca, con copia a la Subsecretarƭa de Ganaderƭa, suscrita por el Representante Legal de la Empresa;

n

n

n

n Copia certificada, por un notario de la escritura de constituciĆ³n legal o instrumento legal que acredite su personalidad jurĆ­dica, y de existir, la Ćŗltima reforma del estatuto, legalmente aprobada;

n

n

n

n Nombramiento actualizado y certificado del representante legal de la empresa;

n

n

n

n Copia certificada de los documentos de identificaciĆ³n y papeleta de votaciĆ³n del representante legal;

n

n

n

n CertificaciĆ³n que acredite los aƱos de experiencia en actividades a ser desarrolladas o similares, conforme se requiere en el artĆ­culo 6 del presente Instructivo;

n

n

n

n Certificado de inscripciĆ³n en el Registro Mercantil;

n

n

n

n Copia certificada del Registro ƚnico de Contribuyentes, vigente;

n

n

n

n Certificado de que la organizaciĆ³n no se encuentre inscrita como contratista incumplida o adjudicataria fallida en el Instituto de ContrataciĆ³n PĆŗblica.- INCOP;

n

n

n

n Certificado de que la organizaciĆ³n no haya terminado uno mĆ”s convenios celebrados con el MAGAP de manera unilateral y anticipada;

n

n

n

n Certificado emitido por la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a, de que los dispositivos de identificaciĆ³n, cumplen con las especificaciones tĆ©cnicas; y

n

n

n

n DirecciĆ³n para notificaciones, que deberĆ” contener: calle, cantĆ³n, provincia, nĆŗmero de telĆ©fono, direcciĆ³n de correo electrĆ³nico.

n

n

n

n TƍTULO III

n

n

n

n DE LA CONVOCATORIA

n

n

n

n Art. 10.- El Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a, convocarĆ” a las personerĆ­as jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, o asociaciones de Ć©stas, o compromisos de asociaciĆ³n o consorcio, legalmente capaces para contratar, y que tengan representaciĆ³n en el paĆ­s, a que presenten sus solicitudes para el registro y habilitaciĆ³n de empresa proveedora de dispositivos de IdentificaciĆ³n Visuales con cĆ³digo de barra para el Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal (S.I.T.A.)?.

n

n

n

n TƍTULO IV

n

n REQUISITOS TECNICOS GENERALES Y

n

n ESPECƍFICOS DE LOS DISPOSITIVOS DE

n

n IDENTIFICACIƓN OFICIAL (ARETES) PARA EL

n

n SITA.

n

n

n

n Art. 11.- Las empresas proveedoras que deseen participar en el proceso de registro, tendrĆ”n que cumplir con los requisitos generales y especĆ­ficos de los dispositivos de identificaciĆ³n y presentar los certificados de conformidad con la norma, para verificar el cumplimiento de las normas ISO establecidas en el artĆ­culo 19, numerales 8,9 y 10 del Reglamento del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal (S.I.T.A.).

n

n

n

n Art. 12.- Generalidades de los Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial.- Los dispositivos de identificaciĆ³n a utilizarse en el SITA tienen que cumplir con las especificaciones tĆ©cnicas establecidas en el artĆ­culo 19, del Reglamento del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal (S.I.T.A.).

n

n

n

n Art. 13.- AdemĆ”s de las especificaciones generales establecidas en el artĆ­culo 19 del Reglamento del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal (S.I.T.A.), los dispositivos de identificaciĆ³n deben cumplir con los siguientes requerimientos:

n

n

n

n Estar libres de bordes cortantes u otros defectos que puedan producir heridas permanentes durante la aplicaciĆ³n; adicionalmente, al aplicarse no quedarĆ”n residuos de piel o tejidos en la parte ?hembra?. Luego de la aplicaciĆ³n las porciones ?macho? y ?hembra? deberĆ”n permanecer a distancia constante con un mĆ­nimo de 8 mm. y un mĆ”ximo de 11 mm., permitiendo la aireaciĆ³n de la oreja.

n

n

n

n El montaje de los dispositivos de identificaciĆ³n animal deberĆ” ser inviolable, es decir, no removible, sin causar alteraciones de cualquier tipo que posibiliten su reinstalaciĆ³n, y no podrĆ” ser reinstalado en el mismo u otro animal.

n

n

n

n Los dispositivos de identificaciĆ³n animal de tipo paleta con cĆ³digo de barras y numeraciĆ³n y el dispositivo visual tipo botĆ³n con numeraciĆ³n luego de ser instalados no deben modificar el comportamiento del animal, ni provocar lesiones, molestias o cualquier tipo de reacciĆ³n alĆ©rgica en las zonas donde se apliquen los mismos.

n

n

n

n El peso total de ambos dispositivos no debe superar los 14 gramos. Ambos dispositivos hembra y macho tendrƔn como mƭnimo 55 mm de ancho y 50 mm de alto.

n

n

n

n Las especificaciones de la impresiĆ³n a lĆ”ser, las dimensiones de la letra, el tipo de letra de ambos dispositivos serĆ” tratada directamente con las empresas proveedoras.

n

n

n

n Nota: Todos los insumos serĆ”n totalmente nuevos, es decir no usados ni re-manufacturados, se deberĆ” adjuntar a la solicitud del registro y habilitaciĆ³n la muestra tĆ©cnica correspondiente.

n

n

n

n Art. 14.- Especificaciones tĆ©cnicas de los dispositivos de identificaciĆ³n.- Deben cumplir con lo dispuesto en el artĆ­culo 19, numeral 15 del Reglamento del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal (S.I.T.A.), y con las especificaciones tĆ©cnicas que se establecen a continuaciĆ³n:

n

n

n

n 1. Dispositivo de identificaciĆ³n visual tipo paleta.

n

n

n

n El cĆ³digo individual de identificaciĆ³n serĆ” regulado por la Unidad de GestiĆ³n del SITA y estĆ” conformado por las siguientes partes en su orden:

n

n

n

n

n

n CĆ³digo paĆ­s: que corresponde al nĆŗmero 786 CĆ³digo provincia: serĆ” el correspondiente a cada una de las provincias (listado adjunto)

n

n

n

n

n

n NumeraciĆ³n correlativa: constara de siete (7) dĆ­gitos los cuales tendrĆ”n que ser aprobados por Subsecretaria de GanaderĆ­a para su impresiĆ³n.

n

n

n

n alt

n

n Las siglas que el dispositivo llevarƔ impresas serƔn las siguientes:

n

n

n

n EC: correspondientes a la codificaciĆ³n del paĆ­s de origen del animal (Ecuador).

n

n

n

n MAGAP: correspondientes a las del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n SITA: correspondiente a las del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal.

n

n

n

n En la cara posterior del dispositivo de identificaciĆ³n animal deberĆ” indicar:

n

n

n

n Fecha de manufactura, indicando como mĆ­nimo el cuatrimestre y aƱo de fabricaciĆ³n.

n

n

n

n IdentificaciĆ³n del fabricante, en relieve.

n

n

n

n Los dispositivos de identificaciĆ³n tipo paleta con cĆ³digo de barras deberĆ”n ser leĆ­dos por lectores universales para cĆ³digo de barras.

n

n

n

n

n

n Art. 15.- Las dimensiones y modelo del dispositivo tipo paleta hembra y macho son las que se detallan a continuaciĆ³n:

n

n

n

n 15.1. El DIO tipo paleta debe cumplir con las siguientes caracterĆ­sticas:

n

n

n

n 15.1.1.- Dispositivo de identificaciĆ³n visual tipo doble paleta.-

n

n

n

n

n

n Pieza hembra tipo paleta:

n

n

n

n Largo ? Base: Mƭnimo de 55 mm. y mƔximo de 62 mm.

n

n

n

n Alto: Mƭnimo de 68 mm. y mƔximo de 80 mm.

n

n

n

n Grosor: Mƭnimo de 1 mm. y mƔximo de 1.5 mm.

n

n alt

n

n Figura 1. Imagen anverso de la pieza hembra del arete tipo paleta.

n

n

n

n

n

n Pieza macho tipo paleta.

n

n

n

n Largo ? Base: Mƭnimo de 55 mm y mƔximo de 62 mm.

n

n

n

n Alto: Mƭnimo de 55 mm y mƔximo de 65 mm.

n

n

n

n Grosor: Mƭnimo de 1 mm y mƔximo de 1.5 mm.

n

n

n

n VĆ”stago: Debe ser de forma cilĆ­ndrico-cĆ³nica y fabricado totalmente en material plĆ”stico; mĆ­nimo de 11 mm y mĆ”ximo de 17.5 mm.

n

n

n

n Punta cĆ³nica perforadora, fabricada en material metĆ”lico.

n

n

n

n La pieza macho debe permitir una perforaciĆ³n fĆ”cil y eficaz del cartĆ­lago auricular facilitando la cicatrizaciĆ³n en el lugar de aplicaciĆ³n y debe lograr el cierre o anclaje.

n

n alt

n

n Figura 2. Imagen de la pieza macho del arete tipo paleta

n

n

n

n

n

n 15.1.2.- Dispositivo de identificaciĆ³n visual tipo botĆ³n.

n

n

n

n El cĆ³digo individual de identificaciĆ³n serĆ” regulado por la Unidad de GestiĆ³n del SITA y estĆ” conformado por las siguientes partes en su orden:

n

n

n

n CĆ³digo paĆ­s: que corresponde al nĆŗmero 786

n

n

n

n CĆ³digo provincia: serĆ” el correspondiente a cada una de las provincias (listado adjunto)

n

n

n

n NumeraciĆ³n correlativa: constara de siete (7) dĆ­gitos los cuales tendrĆ”n que ser aprobados por Subsecretaria GanaderĆ­a para su impresiĆ³n.

n

n alt

n

n Las siglas que el dispositivo llevara impresas serƔn las siguientes:

n

n

n

n EC: correspondientes a la codificaciĆ³n del paĆ­s de origen del animal (Ecuador).

n

n

n

n MAGAP: correspondientes a las del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n En la cara posterior del dispositivo de identificaciĆ³n animal deberĆ” indicar:

n

n

n

n Fecha de manufactura, indicando como mĆ­nimo el cuatrimestre y aƱo de fabricaciĆ³n.

n

n

n

n IdentificaciĆ³n del fabricante, en relieve.

n

n

n

n Las dimensiones y modelo del dispositivo tipo paleta hembra y macho son las que se detallan a continuaciĆ³n:

n

n

n

n Se compone de dos piezas: hembra y macho

n

n

n

n La pieza hembra del tipo botĆ³n se compone de:

n

n

n

n Cuerpo: Es la parte de la pieza hembra fabricada en termoplĆ”stico de poliuretano que permite la impresiĆ³n y visualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del DIO.

n

n

n

n Cabeza: La cabeza de la pieza hembra debe tener un mecanismo que permita el cierre con la pieza de macho correspondiente. Dicho mecanismo estarƔ albergado e integrado en el cuerpo de la pieza hembra. TambiƩn conocido como mecanismo de anclaje.

n

n

n

n En la siguiente grĆ”fica se muestra una representaciĆ³n de la pieza hembra requerida del botĆ³n:

n

n alt

n

n

n

n Figura 3. Pieza Hembra tipo botĆ³n del arete tipo botĆ³n. La pieza macho se compone de:

n

n

n

n Cuerpo.

n

n

n

n VƔstago.

n

n

n

n Punta.

n

n alt

n

n Figura 4. Pieza macho del arete tipo botĆ³n.

n

n

n

n DiseƱo y tamaƱo: EL DIO tipo botĆ³n debe cumplir con las siguientes caracterĆ­sticas:

n

n

n

n Pieza Hembra: Forma circular.

n

n

n

n DiƔmetro del Cuerpo: 28mm ? 30 mm.

n

n

n

n Alto: 12 mm mƔximo 15 mm.

n

n alt

n

n alt

n

n Figura 5. Dimensiones del arete hembra tipo botĆ³n.

n

n

n

n

n

n Pieza macho:

n

n

n

n Forma: Circular.

n

n

n

n DiƔmetro del cuerpo: Mƭnimo de 27 mm y mƔximo de 30 mm.

n

n

n

n Grosor: Mƭnimo 1 mm y mƔximo 1.5 mm.

n

n

n

n VĆ”stago: Debe ser de forma cilindro ? cĆ³nica y fabricado totalmente en material plĆ”stico: mĆ­nimo de 11 mm y mĆ”ximo de 17.5 mm.

n

n

n

n Punta: CĆ³nica perforadora fabricada en material metĆ”lico.

n

n

n

n La pieza macho debe permitir una perforaciĆ³n fĆ”cil y eficaz del cartĆ­lago auricular facilitando la cicatrizaciĆ³n en el lugar de aplicaciĆ³n y debe lograr el cierre o anclaje con la pieza hembra.

n

n alt

n

n

n

n Figura 6. Dimensiones del arete macho tipo botĆ³n.

n

n

n

n Art. 16.- Plazo de entrega de los dispositivos.- Las empresas proveedoras deberĆ”n entregar los dispositivos de identificaciĆ³n oficial a las asociaciones ganaderas, almacenes agropecuarios o productores ganaderos en general en el lapso preestablecido por las partes de acuerdo a lo establecido en el ArtĆ­culo 25 del Reglamento del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal del Ecuador.

n

n

n

n TITULO V

n

n DE LAS GARANTƍAS TƉCNICAS

n

n

n

n Art. 17.- Las empresas proveedoras deberĆ”n presentar las garantĆ­as de fabricaciĆ³n del dispositivo de identificaciĆ³n DIO-aretes.

n

n

n

n TITULO VI

n

n DE LA SUSPENSIƓN Y CANCELACIƓN DEL

n

n REGISTRO

n

n

n

n Art. 18.- Las empresas proveedoras debidamente registradas y habilitadas por la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a para participar como proveedoras de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial (aretes) para el SITA, que no cumplieran con las garantĆ­as de fabricaciĆ³n y especificaciones tĆ©cnicas establecidas en el presente instructivo, se les suspenderĆ” y cancelarĆ” el registro de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutivo, en los siguientes casos:

n

n

n

n SuspensiĆ³n temporal del registro y habilitaciĆ³n en los siguientes casos:

n

n

n

n Quienes no cumplieran con las garantĆ­as de fabricaciĆ³n y especificaciones tĆ©cnicas establecidas en el presente instructivo, de manera inicial. Se procederĆ” a suspender la habilitaciĆ³n como proveedor por 45 dĆ­as hasta que presente los justificativos para la nueva habilitaciĆ³n, a travĆ©s del informe tĆ©cnico motivado, emitido por la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a.

n

n

n

n Incumplimiento de las obligaciones contractuales contraĆ­das entre la empresa y los productores en la provisiĆ³n de los Dispositivos Oficiales de IdentificaciĆ³n Oficial (aretes) para el SITA, la suspensiĆ³n serĆ” de 45 dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n efectuada por la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a.

n

n

n

n CancelaciĆ³n de su registro y habilitaciĆ³n como empresa proveedora de dispositivos de identificaciĆ³n visual.

n

n

n

n Quienes han sido suspendidos temporalmente y han incurrido en el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instructivo serĆ”n suspendidos definitivamente, siguiendo el debido proceso; es decir, la presentaciĆ³n de los informes tĆ©cnicos de la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a del MAGAP.

n

n

n

n Art. 19.- De la ejecuciĆ³n del presente instructivo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- El presente instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 27 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 273

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento NĀŗ 111 de 19 de enero de 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de direcciĆ³n, asesorĆ­a, apoyo y operativo, de los Ministerios de CoordinaciĆ³n y Sectoriales, SecretarĆ­as e Institutos Nacionales pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en Registro Oficial NĀŗ 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario articular la polĆ­tica territorial de esta Cartera de Estado generando un proceso sistĆ©mico que vincule la estrategia nacional del buen vivir rural, el desarrollo productivo y la desconcentraciĆ³n, para eliminar la dispersiĆ³n de las acciones y actividades de las Unidades que generan, administran y controlan los productos y servicios; y,

n

n

n

n Que es necesario supervisar la estrategia de interrelacionamiento del Ministerio con sus entidades adscritas.

n

n

n

n Que, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo ? SENPLADES, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE- 2012-0139-OF de 5 de julio de 2012, suscrito por el Soc. Christian Pabel MuƱoz LĆ³pez, Subsecretario General de DemocratizaciĆ³n del Estado, ha emitido informe favorable para la creaciĆ³n de la Unidad Administrativa materia del presente Acuerdo, indicando que la figura mĆ”s adecuada para dicha creaciĆ³n es la de SecretarĆ­a General con el rango de Viceministerio;

n

n

n

n

n

n Que el Ministerio de Relaciones Laborales mediante Oficio No. 5598 MRL-FI-2012-EDT de 9 de agosto de 2012, ?? emite INFORME FAVORABLE, al Proyecto de Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos?.?, materia del presente Acuerdo;

n

n

n

n

n

n Que, con oficio MINFIN-DM-2012-0421 del 2 de agosto de 2012, el Ministerio de Finanzas han emitido su dictamen presupuestario favorable, para la viabilizar la implementaciĆ³n de la reforma materia de este Acuerdo; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente Acuerdo Reformatorio al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, expedido con Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011 y publicado en Registro Oficial NĀŗ 198 de 30 de septiembre de 2011.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 9: Estructura bĆ”sica alineada a la misiĆ³n, incluir dentro del Proceso Gobernante:

n

n

n

n 1.2. Direccionamiento del sistema productivo agropecuario, acuĆ­cola, pesquero y desarrollo rural.

n

n

n

n

n

n RESPONSABLE: Secretario/a General de Relacionamiento del Sistema Productivo.

n

n

n

n

n

n Artƭculo 2.- En el artƭculo 10, literal c), incorporar en la estructura orgƔnica del MAGAP, la Secretarƭa General del Relacionamiento del Sistema Productivo, en la forma siguiente:

n

n

n

n Figura 6. Dimensiones del arete macho tipo botĆ³n.

n

n

n

n Art. 16.- Plazo de entrega de los dispositivos.- Las empresas proveedoras deberĆ”n entregar los dispositivos de identificaciĆ³n oficial a las asociaciones ganaderas, almacenes agropecuarios o productores ganaderos en general en el lapso preestablecido por las partes de acuerdo a lo establecido en el ArtĆ­culo 25 del Reglamento del Sistema de IdentificaciĆ³n y Trazabilidad Animal del Ecuador.

n

n

n

n TITULO V

n

n DE LAS GARANTƍAS TƉCNICAS

n

n

n

n Art. 17.- Las empresas proveedoras deberĆ”n presentar las garantĆ­as de fabricaciĆ³n del dispositivo de identificaciĆ³n DIO-aretes.

n

n

n

n TITULO VI

n

n DE LA SUSPENSIƓN Y CANCELACIƓN DEL

n

n REGISTRO

n

n

n

n Art. 18.- Las empresas proveedoras debidamente registradas y habilitadas por la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a para participar como proveedoras de Dispositivos de IdentificaciĆ³n Oficial (aretes) para el SITA, que no cumplieran con las garantĆ­as de fabricaciĆ³n y especificaciones tĆ©cnicas establecidas en el presente instructivo, se les suspenderĆ” y cancelarĆ” el registro de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutivo, en los siguientes casos:

n

n

n

n SuspensiĆ³n temporal del registro y habilitaciĆ³n en los siguientes casos:

n

n

n

n Quienes no cumplieran con las garantĆ­as de fabricaciĆ³n y especificaciones tĆ©cnicas establecidas en el presente instructivo, de manera inicial. Se procederĆ” a suspender la habilitaciĆ³n como proveedor por 45 dĆ­as hasta que presente los justificativos para la nueva habilitaciĆ³n, a travĆ©s del informe tĆ©cnico motivado, emitido por la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a.

n

n

n

n Incumplimiento de las obligaciones contractuales contraĆ­das entre la empresa y los productores en la provisiĆ³n de los Dispositivos Oficiales de IdentificaciĆ³n Oficial (aretes) para el SITA, la suspensiĆ³n serĆ” de 45 dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n efectuada por la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a.

n

n

n

n CancelaciĆ³n de su registro y habilitaciĆ³n como empresa proveedora de dispositivos de identificaciĆ³n visual.

n

n

n

n Quienes han sido suspendidos temporalmente y han incurrido en el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instructivo serĆ”n suspendidos definitivamente, siguiendo el debido proceso; es decir, la presentaciĆ³n de los informes tĆ©cnicos de la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a del MAGAP.

n

n

n

n Art. 19.- De la ejecuciĆ³n del presente instructivo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- El presente instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 27 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 273

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento NĀŗ 111 de 19 de enero de 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de direcciĆ³n, asesorĆ­a, apoyo y operativo, de los Ministerios de CoordinaciĆ³n y Sectoriales, SecretarĆ­as e Institutos Nacionales pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en Registro Oficial NĀŗ 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario articular la polĆ­tica territorial de esta Cartera de Estado generando un proceso sistĆ©mico que vincule la estrategia nacional del buen vivir rural, el desarrollo productivo y la desconcentraciĆ³n, para eliminar la dispersiĆ³n de las acciones y actividades de las Unidades que generan, administran y controlan los productos y servicios; y,

n

n

n

n Que es necesario supervisar la estrategia de interrelacionamiento del Ministerio con sus entidades adscritas.

n

n

n

n Que, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo ? SENPLADES, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE- 2012-0139-OF de 5 de julio de 2012, suscrito por el Soc. Christian Pabel MuƱoz LĆ³pez, Subsecretario General de DemocratizaciĆ³n del Estado, ha emitido informe favorable para la creaciĆ³n de la Unidad Administrativa materia del presente Acuerdo, indicando que la figura mĆ”s adecuada para dicha creaciĆ³n es la de SecretarĆ­a General con el rango de Viceministerio;

n

n

n

n

n

n Que el Ministerio de Relaciones Laborales mediante Oficio No. 5598 MRL-FI-2012-EDT de 9 de agosto de 2012, ?? emite INFORME FAVORABLE, al Proyecto de Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos?.?, materia del presente Acuerdo;

n

n

n

n

n

n Que, con oficio MINFIN-DM-2012-0421 del 2 de agosto de 2012, el Ministerio de Finanzas han emitido su dictamen presupuestario favorable, para la viabilizar la implementaciĆ³n de la reforma materia de este Acuerdo; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente Acuerdo Reformatorio al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, expedido con Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011 y publicado en Registro Oficial NĀŗ 198 de 30 de septiembre de 2011.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 9: Estructura bĆ”sica alineada a la misiĆ³n, incluir dentro del Proceso Gobernante:

n

n

n

n 1.2. Direccionamiento del sistema productivo agropecuario, acuĆ­cola, pesquero y desarrollo rural.

n

n

n

n

n

n RESPONSABLE: Secretario/a General de Relacionamiento del Sistema Productivo.

n

n

n

n

n

n Artƭculo 2.- En el artƭculo 10, literal c), incorporar en la estructura orgƔnica del MAGAP, la Secretarƭa General del Relacionamiento del Sistema Productivo, en la forma siguiente:

n

n alt

n n

n ArtĆ­culo 3.- En el CapĆ­tulo V: De la estructura descriptiva; artĆ­culo 11 TĆ­tulo I, De los Procesos Gobernantes, a continuaciĆ³n del numeral 1.1 Direccionamiento EstratĆ©gico del Multisector AgrĆ­cola, Ganadero, AcuĆ­cola y Pesquero, agrĆ©guese lo siguiente:

n

n

n

n 1.2 GESTIƓN DE RELACIONAMIENTO DEL SISTEMA PRODUCTIVO AGROPECUARIO, ACUƍCOLA, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL:

n

n

n

n SEDE Y JURISDICCIƓN:

n

n

n

n Este Ć³rgano administrativo tendrĆ” como sede la ciudad de Quito y jurisdicciĆ³n nacional.

n

n

n

n MISIƓN:

n

n

n

n Liderar el relacionamiento del sistema productivo agropecuario, acuĆ­cola, pesquero y desarrollo rural, dentro de la estrategia del buen vivir rural.

n

n

n

n RESPONSABLE: Secretario/a General de Relacionamiento del Sistema Productivo

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Articular y coordinar las polĆ­ticas del sistema productivo agropecuario y acuĆ­cola – pesquero fortaleciendo la Estrategia de Desarrollo Rural y proponer los ajustes que

n
n

n

n

n estime necesarios para tal efecto;

n

n

n

n Supervisar a travĆ©s de los Viceministerios la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, estrategias y normas tĆ©cnicas para el relacionamiento del sistema productivo;

n

n

n

n Coordinar e impulsar el sistema de polĆ­ticas pĆŗblicas de los Viceministerios de Desarrollo Rural, de Agricultura y GanaderĆ­a; y de Acuacultura y Pesca dentro de la Estrategia de desarrollo endĆ³geno del paĆ­s;

n

n

n

n Supervisar, a travƩs de los Viceministerios, la estrategia de inter-relacionamiento del Ministerio con sus entidades adscritas AGROCALIDAD, INIAP, INP y la Unidad Nacional de Almacenamiento;

n

n

n

n Apoyar al Ministro/a de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca dentro de la gestiĆ³n y control de los sistemas establecidos para alcanzar la seguridad y soberanĆ­a alimentaria en el marco del Buen Vivir y del Desarrollo Rural Territorial;

n

n

n

n

n

n Articular la polĆ­tica de Desarrollo Rural y de Fomento Productivo AgrĆ­cola, Ganadero, Forestal, AcuĆ­cola y Pesquero en los territorios dentro de las unidades desconcentradas como con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados a quienes se les transfiera competencias;

n

n

n

n Monitorear el impacto de las polĆ­ticas y actividades desarrolladas por los Viceministerios de Desarrollo Rural; Agricultura y GanaderĆ­a; y Acuacultura y Pesca para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, y la gestiĆ³n de los programas y agendas multisectoriales;

n

n

n

n Coordinar las iniciativas de los Viceministerios y entidades adscritas para efectivizarlas mediante acuerdos, regulaciones u otros instrumentos que estime necesarios para tal efecto;

n

n

n

n Articular con los Viceministerios las polĆ­ticas y lineamientos dentro de los procesos de descentralizaciĆ³n;

n

n

n

n Apoyar la implementaciĆ³n de agendas territoriales por zonas productivas;

n

n

n

n Ejercer las demƔs atribuciones que le asigne el/la Ministro/a de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Vigencia.- El presente Acuerdo entrarĆ” en rigor, a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 06 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 288

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el 27 de septiembre de 1971, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de AmĆ©rica, se firmĆ³ el Ā«Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas HidrogrĆ”ficas Binacionales Puyango – Tumbes y Catamayo – ChiraĀ», el mismo que para el caso de PerĆŗ fue aprobado mediante Decreto Ley nĆŗmero 19060 del 7 de diciembre de 1971 y en el caso de Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1514 del 13 de octubre de 1971.

n

n

n

n Que, el referido Convenio recoge el acuerdo de las dos partes para ejecutar las diferentes formas de colaboraciĆ³n necesarias entre los dos paĆ­ses, destinados al aprovechamiento de las cuencas Puyango – Tumbes y Catamayo Chira, segĆŗn el grado, las modalidades y el calendario de realizaciones que cada caso requiera.

n

n

n

n Que, los Ministerios de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y

n

n

n

n Pesca del Ecuador (MAGAP); y de, Agricultura del PerĆŗ (MINAG), suscribieron el Convenio EspecĆ­fico Para la ElaboraciĆ³n del Estudio de Factibilidad, DiseƱo Definitivo y EjecuciĆ³n de las Obras Comunes y SupervisiĆ³n/FiscalizaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, publicado en el Registro Oficial 582 de 23 de noviembre de 2011, dentro del cual se estableciĆ³ la creaciĆ³n de la Unidad de CoordinaciĆ³n Binacional del Proyecto Binacional Puyango -Tumbes, que la integrarĆ”n los Ministros titulares de las mencionadas instituciones, quienes podrĆ”n actuar a travĆ©s de sus propios delegados, los cuales serĆ”n asistidos, al menos, por tres (3) miembros tĆ©cnicos, cada uno; debidamente acreditados por EL MAGAP Y EL MINAG.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 329 de 20 de agosto de 2010, publicado en el R.O. 270 de 2 de septiembre de 2010, se conformĆ³ la Unidad de CoordinaciĆ³n del proyecto Binacional Puyango-Tumbes, dentro del Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 564 publicado en el Registro Oficial No. 340 de 124 de diciembre de 2010, el Presidente de la RepĆŗblica transfiere al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR, creĆ”ndose la SubsecretarĆ­a de Riego y Drenaje de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio de 2007, en su Art. 1, establece: ?SerĆ” facultad expresa de los ministros de Estado la organizaciĆ³n de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creaciĆ³n o supresiĆ³n de subsecretarĆ­as, sin que sea necesaria la expediciĆ³n de decreto ejecutivo alguno.?

n

n

n

n Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su Art. 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales establece que son ??Entidades encargadas de la rectorĆ­a de un sector, del diseƱo, definiciĆ³n e implementaciĆ³n de polĆ­ticas, de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de planes, programas y proyectos, y de su ejecuciĆ³n de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente seƱalados en la ley??

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, en el Art. 1, establece que el MAGAP ??es la instituciĆ³n rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestiĆ³n de la producciĆ³n agrĆ­cola, ganadera, acuĆ­cola y pesquera del paĆ­s; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producciĆ³n y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que, el Art. 8 del citado Estatuto establece que ?? los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en funciĆ³n de su grado de contribuciĆ³n o valor agregado al cumplimiento de la misiĆ³n institucional??

n

n

n

n Que, el Art. 9 del Estatuto ibĆ­dem, que trata de la estructura bĆ”sica alineada a la misiĆ³n, establece que ?? el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de su misiĆ³n, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que estĆ”n conformados por: ?proceso Gobernante? Procesos Agregadores de Valor? Procesos Habilitantes? Procesos Desconcentrados??

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 784 de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, establece que la gestiĆ³n de procesos es un conjunto de actividades sistemĆ”ticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definiciĆ³n, mediciĆ³n, anĆ”lisis, progreso y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 10 de la citada Norma TĆ©cnica establece que cada instituciĆ³n contarĆ” con un equipo de trabajo para la gestiĆ³n de procesos, cuyos roles y responsabilidades estĆ”n determinados en dicho artĆ­culo;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos tĆ©cnicos acordes con la misiĆ³n del MAGAP, asĆ­ como la normativa y reglamentaciĆ³n que permita su normal desempeƱo, sobre la base de un modelo de gestiĆ³n y desarrollo, basada en la administraciĆ³n por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 193 del 28 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, conformĆ³ la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango ? Tumbes, capĆ­tulo Ecuador;

n

n

n

n Que en el artĆ­culo 3 del acuerdo ibĆ­dem, se estableciĆ³: ?El Subsecretario de Riego y Drenaje integrarĆ” la unidad tĆ©cnica que brindarĆ” apoyo a la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, CapĆ­tulo Ecuador, instalada de manera permanente en territorio?.

n

n

n

n Que, con Memorando No. MAGAP-SRD-2012-0800-M de 7 de agosto de 2012, Subsecretario de Riego y Drenaje, Pablo Lloret, ha solicita se realicen las acciones necesarias y pertinentes para concluir con la creaciĆ³n de la Unidad TĆ©cnica (UTA-Ecuador), materia del presente Acuerdo;

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 17 del

n

n

n

n Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CrĆ©ase la Unidad TĆ©cnica de Apoyo (UTA) a la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango ? Tumbes UCB PBPT, capĆ­tulo Ecuador, como un equipo de trabajo dependiente de la DirecciĆ³n de Estudios y Proyectos de Riego y Drenaje, de la SubsecretarĆ­a de Riego y Drenaje del MAGAP.

n

n

n

n Art.- 2.- INTEGRACIƓN Y SEDE.- La Unidad TĆ©cnico de Apoyo (UTA) se integrarĆ” de la siguiente manera y con los siguientes roles:

n

n

n n

n INTEGRANTES

n n

n ROLES

n n

n Un(a) Responsable de la UTA Ecuador

n n

n Responsable del proceso

n n

n Un especialista tƩcnico lƭder

n n

n Ejecutor de procesos

n n

n Cinco especialistas tƩcnicos

n n