n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 19 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 792

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n

n

n ComitƩ De Comercio Exterior:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 80 PermĆ­tese la nacionalizaciĆ³n de vehĆ­culos de las empresas sujetas a la restricciĆ³n cuantitativa, enlistadas en el Anexo 1 de la ResoluciĆ³n No. 66 del COMEX

n

n 81 ProrrĆ³gase hasta el 31 de diciembre del 2012 el diferimiento arancelario a 0% ad-valĆ³rem para la importaciĆ³n de bienes clasificados en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00

n

n 82 ApruĆ©base como polĆ­tica general el incentivo arancelario a las nuevas inversiones que se instalen en el paĆ­s a favor de las personas naturales o jurĆ­dicas que hayan suscrito o suscriban contratos de inversiĆ³n con el Estado

n

n 83 DesĆ­gnase a las y los miembros del equipo negociador del proceso de negociaciĆ³n del Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica entre las repĆŗblicas del Ecuador y El Salvador

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00572 SustitĆŗyese el formulario de ?DeclaraciĆ³n informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas?

n

n NAC-DGERCGC12-00579 DelĆ©gase la representaciĆ³n contractual del SRI, para la celebraciĆ³n del contrato de depĆ³sito voluntario, al funcionario responsable del levantamiento del acta de incautaciĆ³n provisional

n

n RSU-RHURAFI12-00059 DelĆ©ganse atribuciones a la Dra. Ruth Alexandra GuzmĆ”n OrdĆ³Ć±ez, funcionaria de la DirecciĆ³n Regional del Sur del SRI

n

n RC1-SRERDRI12-00914 AsĆ­gnase facultades al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Sur

n

n RC1-SRERDRI12-00915 AsĆ­gnanse atribuciones a varios servidores pĆŗblicos de la DirecciĆ³n Regional Centro I del SRI

n

n Corte Nacional de Justicia:

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n 09-2012 ResuĆ©lvese que el establecimiento de un criterio jurisprudencial obligatorio, se realizarĆ” Ćŗnicamente en base a resoluciones expedidas por una Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia

n

n 10-2012 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 04-2012 de 28 de marzo del 2012

n

n 11-2012 IntƩgrase la Sala Especializada Temporal de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia

n

n

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n AlausĆ­: Que regula el cobro de tasas por ocupaciĆ³n de la vĆ­a y espacios pĆŗblicos

n

n – CantĆ³n Archidona: Sustitutiva para la administraciĆ³n y regulaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria y fija las tasas por servicios

n

n – CantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez: Para la aprobaciĆ³n y vigencia del Plan de desarrollo y de ordenamiento territorial

n

n – CantĆ³n El Triunfo: Para la aprobaciĆ³n del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial

n

n – CantĆ³n Guayaquil: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que establece el cobro del impuesto anual de patente

n

n – CantĆ³n MarcabelĆ­: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n GADMM 03-2012 CantĆ³n San Francisco de Milagro: Que norma el manejo ambiental adecuado para el sector residencial, industrial de mediano y bajo riesgo de contaminaciĆ³n, comercios, servicios y centros de diversiĆ³n

n

n CONTENIDO

n n

n No. 80

n

n

n

n COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creĆ³ el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el Ć³rgano encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆ­tica comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 72, literales e, l y p del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, es facultad del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX): ?Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoĀ»; Ā«Aprobar contingentes de importaciĆ³n o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (?)?; y, Ā«Aprobar la normativa que, en materia de polĆ­tica comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estĆ”ndares de responsabilidad ambiental?;

n

n

n

n Que en uso de sus facultades legales, el ComitĆ© de Comercio Exterior expidiĆ³ las Resoluciones Nos. 63, 66 y 67, publicadas en el Suplemento al Registro Oficial NĀ° 725 de 15 de junio de 2012, relacionadas con: una reforma arancelaria a varias subpartidas, restricciones cuantitativas para la importaciĆ³n de vehĆ­culos y de telĆ©fonos celulares, respectivamente; reformadas mediante ResoluciĆ³n NĀ° 68, publicada en el Suplemento al Registro Oficial NĀ° 730 de 22 de junio de 2012;

n

n

n

n Que el ComitĆ© de Comercio Exterior en sesiĆ³n llevada a cabo el 30 de agosto de 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX, que sugiere establecer reglas generales que permitan una transiciĆ³n adecuada para la implementaciĆ³n de las medidas adoptadas por el COMEX;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Permitir la nacionalizaciĆ³n de vehĆ­culos de las empresas sujetas a la restricciĆ³n cuantitativa, enlistadas en el Anexo 1 de la ResoluciĆ³n NĀ°66 del COMEX, que no cuentan con licencias de importaciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad -MIPRO-, siempre y cuando Ć©stas empresas tengan cuota asignada disponible y las importaciones descritas no excedan la cuota establecida en la referida ResoluciĆ³n.

n

n

n

n Esta disposiciĆ³n no exime al importador de la sanciĆ³n legal por contravenciĆ³n, que deberĆ” aplicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con la normativa aduanera vigente.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Permitir la nacionalizaciĆ³n de los vehĆ­culos que hayan arribado al paĆ­s hasta la presente fecha, a las empresas que cuenten con licencias de importaciĆ³n emitidas por el Ministerio de Industrias y Productividad ?MIPRO-, vigentes a la fecha de publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n NĀ°66 del COMEX y que no constan en el listado del Anexo 1 de la mencionada ResoluciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el reembarque de los vehĆ­culos de propiedad de los importadores que no consten en el Anexo 1 de la ResoluciĆ³n NĀ° 66 del COMEX, y que tampoco cuentan con licencias de importaciĆ³n emitidas por el MIPRO.

n

n

n

n El reembarque deberĆ” ejecutarse dentro de los siguientes 20 dĆ­as hĆ”biles, contados a partir de la emisiĆ³n de esta ResoluciĆ³n.

n

n

n

n Esta ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Eco. Santiago LeĆ³n, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. RubƩn MorƔn Castro, Secretario.

n

n

n

n No. 81

n

n

n

n COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las polĆ­ticas: econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 305 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ?La creaciĆ³n de aranceles y fijaciĆ³n de sus niveles son competencia exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva?;

n

n

n

n Que mediante DecisiĆ³n 771 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artĆ­culos 1, 2 y 3 de la DecisiĆ³n 695, permitiendo a los PaĆ­ses Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicaciĆ³n de los niveles arancelarios del Arancel Externo ComĆŗn, en tanto se establezca una PolĆ­tica Arancelaria Comunitaria;

n

n

n

n Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creĆ³ el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el Ć³rgano encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆ­tica comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 72, literal q, del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, es facultad del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), ?Diferir, de manera temporal, la aplicaciĆ³n de las tarifas arancelarias generales, o por sectores especĆ­ficos de la economĆ­a, segĆŗn convenga a la producciĆ³n nacional o las necesidades econĆ³micas del Estado?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial NĀ° 191 de 15 de octubre de 2007, en su Anexo I, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones y en su Anexo II la ?NĆ³mina de Subpartidas sujetas a Diferimiento Arancelario?, la cual contiene las modificaciones en las tarifas arancelarias;

n

n

n

n Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de polĆ­tica comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el paĆ­s y establecer medidas de apoyo a la inversiĆ³n productiva en el sector exportador del paĆ­s;

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n NĀ° 25 del COMEX, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 543 de 27 de septiembre de 2011, se aprobĆ³ un diferimiento arancelario al 0% ad valorem, por el lapso de un aƱo, a las importaciones de algodĆ³n sin cardar ni peinar, clasificadas bajo las subpartidas arancelaria 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, por un contingente de 16.466 TM;

n

n

n

n Que mediante el ResoluciĆ³n N 78 del COMEX, publicada en el Registro Oficial NĀ° 776 de 28 de agosto de 2012, difiriĆ³ a 0% el Arancel Ad valorem, para la importaciĆ³n de un contingente de 6.170,260 TM de ?algodĆ³n sin cardar ni peinar?, clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre de 2012;

n

n

n

n

n

n Que el ComitĆ© de Comercio Exterior, en sesiĆ³n llevada a cabo el 30 de agosto de 2012, decidiĆ³ ampliar el uso de los saldos no utilizados mediante ResoluciĆ³n No. 25 del COMEX, hasta el 31 de diciembre de 2012;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, el diferimiento arancelario a 0% ad-valorem para la importaciĆ³n de bienes clasificados en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, otorgado mediante ResoluciĆ³n NĀ°25 de COMEX.

n

n

n

n Articulo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incluya dentro de su sistema informĆ”tico, el aumento de cuotas asignadas a las subpartidas mencionadas en el artĆ­culo anterior, conforme lo dispuesto mediante ResoluciĆ³n NĀ° 78 del COMEX, publicada en el Registro Oficial NĀ°776 de 28 de agosto de 2012.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Disponer la aplicaciĆ³n de Licencias de ImportaciĆ³n previo embarque, para todas las importaciones de bienes clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre del 2012. Las licencias serĆ”n otorgadas por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca en los tĆ©rminos establecidos en la ResoluciĆ³n No. 78 del COMEX.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Las bienes que fueron embarcados con destino Ecuador, antes de la vigencia de la presente ResoluciĆ³n, se acogerĆ”n a las disposiciones aplicables a la fecha de su embarque.

n

n

n

n El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador reportarĆ” a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX la utilizaciĆ³n de los cupos autorizados.

n

n

n

n Esta ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrarĆ” en vigencia a partir de su emisiĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Eco. Santiago LeĆ³n, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. RubƩn MorƔn Castro, Secretario.

n

n

n

n No. 82

n

n

n

n COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las polĆ­ticas: econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 305 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ?La creaciĆ³n de aranceles y fijaciĆ³n de sus niveles son competencia exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva?;

n

n

n

n Que mediante DecisiĆ³n 771 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artĆ­culos 1, 2 y 3 de la DecisiĆ³n 695, permitiendo a los PaĆ­ses Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicaciĆ³n de los niveles arancelarios del Arancel Externo ComĆŗn, en tanto se establezca una PolĆ­tica Arancelaria Comunitaria;

n

n

n

n Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creĆ³ el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el Ć³rgano encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆ­tica comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 72, literal q, del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, es facultad del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), ?Diferir, de manera temporal, la aplicaciĆ³n de las tarifas arancelarias generales, o por sectores especĆ­ficos de la economĆ­a, segĆŗn convenga a la producciĆ³n nacional o las necesidades econĆ³micas del Estado?;

n

n

n

n Que el Arancel Nacional constituye un instrumento de polĆ­tica comercial que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el paĆ­s y establecer medidas de apoyo a la inversiĆ³n productiva en el sector exportador del paĆ­s;

n

n

n

n Que el ComitĆ© de Comercio Exterior en sesiĆ³n llevada a cabo el 30 de agosto de 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico, que sugiere aprobar una regla general para otorgar diferimientos para quienes hayan suscrito contratos de inversiĆ³n con el Estado;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Aprobar como polĆ­tica general el incentivo arancelario a las nuevas inversiones que se instalen en el paĆ­s, a favor de las personas naturales o jurĆ­dicas que hayan suscrito o suscriban Contratos de InversiĆ³n con el Estado. El incentivo consistirĆ” en reducciones totales o parciales del pago de aranceles, siempre y cuando las mercancĆ­as a importarse estĆ©n clasificadas como bienes de capital, que no exista producciĆ³n nacional de estos bienes y/o cuyos estĆ”ndares tĆ©cnicos no se generen en el paĆ­s.

n

n

n

n Para la certificaciĆ³n de estos bienes se requerirĆ” una certificaciĆ³n del Ministerio rector de la PolĆ­tica Industrial. Para el caso de que se trate de inversiones en sectores priorizados y estratĆ©gicos, estos pedidos deberĆ”n contar con la validaciĆ³n de los ministerios competentes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Para efectivizar este beneficio, el COMEX conocerĆ” y aprobarĆ” individualmente los casos que se presenten.

n

n

n

n Esta ResoluciĆ³n fue adoptada por el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), en sesiĆ³n celebrada el 30 de agosto de 2012 y entrarĆ” en vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Eco. Santiago LeĆ³n, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. RubƩn MorƔn Castro, Secretario.

n

n

n

n No. 83

n

n

n

n COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el artĆ­culo 304 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se establece que la polĆ­tica comercial tendrĆ” entre sus objetivos: ?Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserciĆ³n estratĆ©gica del paĆ­s en la economĆ­a mundial?;

n

n

n

n Que la tercera y cuarta estrategia del Plan Nacional del Buen Vivir, establecen: ?aumento de la productividad real y diversificaciĆ³n de las exportaciones, exportadores y destinos mundiales? e ?InserciĆ³n estratĆ©gica y soberana en el mundo e integraciĆ³n latinoamericana?;

n

n

n

n Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creĆ³ al ComitĆ© de Comercio Exterior, COMEX, como el Ć³rgano encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆ­tica comercial;

n

n

n

n Que el mencionado cuerpo normativo, en su artĆ­culo 72, literal b), determina que es el COMEX quien debe emitir dictamen previo para el inicio de las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integraciĆ³n econĆ³mica, asĆ­ como definir los lineamientos y estrategias para la negociaciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 4 del Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en Materia de PolĆ­tica Comercial, sus Ɠrganos de Control e Instrumentos, Decreto Ejecutivo NĀ° 733, publicado en el Registro Oficial 435 de 27 abril de 2011, determina que el COMEX definirĆ” los integrantes del equipo de negociaciĆ³n y/o representantes de las instituciones responsables de las polĆ­ticas pĆŗblicas, vinculadas con los temas que sean materia de la negociaciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n NĀ° 394, publicada en el Registro Oficial NĀ° 195 de 22 de octubre de 2007, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, (COMEXI), encomendĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n llevar a cabo gestiones diplomĆ”ticas ante los Gobiernos de varios paĆ­ses de CentroamĆ©rica, entre ellos, El Salvador, tendientes a iniciar negociaciones comerciales;

n

n

n

n

n

n Que el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), en sesiĆ³n llevada a cabo el 06 de agosto de 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ el informe tĆ©cnico TurquĆ­a No. 004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, sobre el Acuerdo de Comercio para el Desarrollo, Ecuador ? TurquĆ­a, Tercera Ronda;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo ƚnico.- Designar a las y los miembros del equipo negociador del proceso de negociaciĆ³n del Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica, entre las RepĆŗblicas de Ecuador y El Salvador:

n

n

n n

n MESA DE

n

n NEGOCIACIƓN

n n

n COORDINADORA O COORDINADOR – INSTITUCIƓN

n n

n Trato Nacional y Acceso al Mercado de MercancĆ­as

n n

n Diego Caicedo – MCPEC

n n

n RĆ©gimen de Origen

n n

n Marco Arias – MRECI

n n

n Procedimientos Aduaneros y FacilitaciĆ³n del Comercio

n n

n Esteban ServigĆ³n – SENAE

n n

n Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

n n

n Silvana Acosta – AGROCALIDAD

n n

n ObstƔculos TƩcnicos al Comercio

n n

n Gustavo JimĆ©nez – INEN

n n

n Defensa Comercial

n n

n HernĆ”n YĆ”nez – MRECI

n n

n CooperaciĆ³n Comercial

n n

n Xavier Aliaga – MRECI

n n

n SoluciĆ³n de Controversias

n n

n AndrĆ©s Montalvo – MRECI

n n

n

n

n Esta ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrarĆ” en vigencia desde su emisiĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Eco. Santiago LeĆ³n, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. RubƩn MorƔn Castro, Secretario.

n

n

n

n No. NAC-DGERCGC12-00572

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

n

n RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206, de 2 de diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las disposiciones de esta Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y de las demĆ”s leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆ­a concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que conforme lo seƱala el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario, la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria deberĆ” desarrollarse con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

n

n

n

n Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242, de 29 de diciembre del 2007, creĆ³ el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervenciĆ³n de las instituciones que integran el sistema financiero;

n

n

n

n Que conforme lo seƱalado en el artƭculo 157 de la Ley ibƭdem, el sujeto activo del Impuesto a la Salida de Divisas es el Estado ecuatoriano, quien lo administra a travƩs del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artĆ­culo 159 ibĆ­dem dispone que las transferencias realizadas al exterior de hasta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 1,000.00), estarĆ”n exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilizaciĆ³n de tarjetas de crĆ©dito o de dĆ©bito no se aplicarĆ” esta exenciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo innumerado sexto, agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 12 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas, dispone que los agentes de retenciĆ³n y percepciĆ³n no retendrĆ”n ni percibirĆ”n el Impuesto a la Salida de Divisas, siempre y cuando el sujeto pasivo entregue a la instituciĆ³n financiera o empresa de courier la respectiva declaraciĆ³n, en el formulario de transacciones exentas de ISD previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, al momento de la solicitud de envĆ­o o transferencia, debiendo acompaƱar a dicho formulario la documentaciĆ³n pertinente que sustente la veracidad de la informaciĆ³n seƱalada en el mismo;

n

n

n

n Que en concordancia con la norma mencionada, el artĆ­culo 22 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas establece que el Servicio de Rentas Internas, mediante resoluciĆ³n, determinarĆ” los procedimientos y formularios que deberĆ”n observarse y presentarse para el pago del impuesto;

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n del SRI No. NAC-DGERCGC11- 00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, de 30 de diciembre de 2011, se aprobĆ³ el formulario de Ā«DeclaraciĆ³n informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de DivisasĀ», mismo que debe ser presentado a las instituciones financieras o empresas de courier respectivas, por parte de todos los contribuyentes que realicen pagos, transferencias y envĆ­os que, de conformidad con la ley vigente, estĆ©n exentos del Impuesto a la Salida de Divisas;

n

n

n

n Que mediante Resoluciones del SRI No. NACDGERCGC12- 00413 y No. NAC-DGERCGC12-00529, emitidas con fecha 12 de julio de 2012 y 15 agosto de 2012, respectivamente, se modificĆ³ el formulario de Ā«DeclaraciĆ³n informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas? aprobado mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2011;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 96 del CĆ³digo Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administraciĆ³n tributaria, la presentaciĆ³n de las declaraciones que correspondan;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 89 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 101 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carĆ”cter de definitivas y vinculantes, haciendo responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contengan;

n

n

n

n Que el Servicio de Rentas Internas ha detectado prĆ”cticas evasivas y elusivas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas, tales como el fraccionamiento de las transferencias o envĆ­os de divisas al exterior, de montos superiores a los mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 1,000.00), en montos iguales o inferiores al valor seƱalado, con la finalidad de aplicar indebidamente la exenciĆ³n legal;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 342 del CĆ³digo Tributario dispone que todo acto doloso de simulaciĆ³n, ocultaciĆ³n, omisiĆ³n, falsedad o engaƱo que induzca a error en la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, constituye defraudaciĆ³n tributaria;

n

n

n

n Que el numeral 12 del artĆ­culo 344 del CĆ³digo Tributario tipifica como un caso de defraudaciĆ³n: ?Simular uno o mĆ”s actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exenciĆ³n o estĆ­mulo fiscal?;

n

n

n

n Que tales hechos deben ser controlados y evitados por la AdministraciĆ³n Tributaria en el ejercicio de sus facultades y deberes propios, de conformidad con la Ley;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 17 del CĆ³digo Tributario, cuando el hecho generador de tributos se delimite atendiendo a conceptos econĆ³micos, el criterio para calificarlos tendrĆ” en cuenta las situaciones o relaciones econĆ³micas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurĆ­dicas que se utilicen;

n

n

n

n Que es necesario fortalecer el control de la exactitud de la informaciĆ³n seƱalada en la Ā«DeclaraciĆ³n informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de DivisasĀ», asĆ­ como de la debida aplicaciĆ³n de las exenciones legales del pago de este Impuesto, combatiendo prĆ”cticas elusivas y evasivas del mismo;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, el Director General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n;

n

n

n

n Que en concordancia, el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirĆ” resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Respecto de la exoneraciĆ³n prevista en el segundo inciso del artĆ­culo 159 de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria del Ecuador, los agentes de retenciĆ³n y percepciĆ³n se abstendrĆ”n de efectuar la respectiva retenciĆ³n o percepciĆ³n del Impuesto en los casos en los que un mismo contribuyente transfiera o envĆ­e al exterior hasta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 1,000.00), dentro de un mismo perĆ­odo quincenal, comprendido entre el dĆ­a 1 y el dĆ­a 15 de cada mes, o entre el dĆ­a 16 y el Ćŗltimo dĆ­a de cada mes.

n

n

n

n Los agentes de retenciĆ³n y percepciĆ³n deberĆ”n retener o percibir, respectivamente, el Impuesto a la Salida de Divisas que se genere sobre el monto de las transferencias efectuadas en los referidos perĆ­odos quincenales, que superen el valor antes seƱalado.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Sustituir el formulario de ?DeclaraciĆ³n informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas?, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2011 y modificado por las Resoluciones No. NAC-DGERCGC12-00413 y NAC-DGERCGC12-00529, por el formulario adjunto a la presente ResoluciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No.

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00457, agrƩguese el siguiente artƭculo innumerado:

n

n

n

n ?ArtĆ­culo (?).- El formulario de ?DeclaraciĆ³n informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas? deberĆ” ser presentado inclusive en aquellas transacciones que de acuerdo a la normativa vigente tengan derecho a la exenciĆ³n contemplada en el segundo inciso del artĆ­culo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Eliminar en el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC11-00457 la frase: ?Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n a las transferencias traslados o envĆ­os de divisas, cuyo valor no supere los 1.000,00 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.?.

n

n

n

n DisposiciĆ³n General ƚnica.- Lo seƱalado en la presente ResoluciĆ³n no obsta el derecho que tienen los contribuyentes para presentar los reclamos por pago indebido o pago en exceso, en los casos que procedan de conformidad con la ley, dejando a salvo la facultad resolutiva que tiene el SRI, en cada caso en concreto.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆ­a siguiente al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 06 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

n

n alt

n

n No. NAC-DGERCGC12-00579

n

n

n

n LA DIRECCIƓN GENERAL DEL SERVICIO DE

n

n RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, entre los principios tributarios, encontramos a la eficiencia y simplicidad administrativa;

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 14 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, las disposiciones, principios y figuras, de las demĆ”s ramas del derecho, se aplicarĆ”n como normas supletorias, siempre que no contrarĆ­en los principios bĆ”sicos de la tributaciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 73 de la referida codificaciĆ³n, prevĆ© que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

n

n

n

n

n

n Que segĆŗn el ParĆ”grafo 1o. del TĆ­tulo XXX del Libro IV del CĆ³digo Civil, el depĆ³sito propiamente dicho o depĆ³sito voluntario, es un contrato gratuito en el que una de las partes entrega a la otra, una cosa corporal y mueble, para que la guarde, sin derecho a uso, y la restituya en especie a voluntad del depositante, debiendo el depositario responder segĆŗn la declaraciĆ³n del depositante, en todo caso de fractura o forzamiento de sellos o cerraduras, en cuanto al nĆŗmero y calidad de las especies depositadas;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en la SecciĆ³n 30a. del TĆ­tulo II del Libro II del CĆ³digo de Procedimiento Civil, el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que por cualquier concepto se deba al Estado y a sus instituciones, que por ley tienen este procedimiento;

n

n

n

n Que el control de legalidad de las mercancĆ­as, conlleva en ocasiones el desarrollo de procesos de incautaciĆ³n, y Ć©stos, el retiro, transporte, inventario y almacenamiento, de bienes, lo que implica un importante despliegue logĆ­stico y de recursos, que pudieran economizarse, utilizando la figura del depĆ³sito voluntario de bienes incautados.

n

n

n

n Que conforme a los numerales 1 y 6 del artĆ­culo 7 de la Ley No. 41, de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, el Director General ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial, y podrĆ” delegar sus atribuciones a los funcionarios que se determinen en el Reglamento OrgĆ”nico Funcional;

n

n

n

n

n

n Que segĆŗn el artĆ­culo 8 de la misma ley, el Director General podrĆ” expedir resoluciones con disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias y para la armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- DepĆ³sito voluntario.- En aplicaciĆ³n de los principios de simplificaciĆ³n, celeridad, economĆ­a y eficiencia, y con el consentimiento del contribuyente o responsable del establecimiento en el que reposen los bienes incautados provisionalmente, quien acreditando tal calidad responderĆ” como depositario, el Servicio de Rentas Internas podrĆ” entregar mediante contratos de depĆ³sito voluntario, Ć©stos bienes. Este depĆ³sito se regirĆ” por las normas establecidas en el ParĆ”grafo 1o. del TĆ­tulo XXX del Libro IV del CĆ³digo Civil y en caso de incumplimiento del mencionado contrato, las indemnizaciones de los perjuicios serĆ”n imputables al depositario, pudiendo hacerse efectivas conforme lo dispone la ley y en resguardo del interĆ©s pĆŗblico.

n

n

n

n Art. 2.- DelegaciĆ³n.- Se delega la representaciĆ³n contractual del Servicio de Rentas Internas, para la celebraciĆ³n del contrato de depĆ³sito voluntario, al funcionario responsable del levantamiento del acta de incautaciĆ³n provisional.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en Quito D. M., a 11 de septiembre del 2012.

n

n

n

n DictĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n de antecede, Carlos Marx Carrasco V., DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la Ciudad de Quito, D.M., a 11 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. RSU-RHURAFI12-00059

n

n

n

n EL DIRECTOR REGIONAL DEL SUR DEL

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas ejercerĆ” dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del SRI, dentro de su jurisdicciĆ³n y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;

n

n

n

n Que el numeral 6 del Art. 84 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante ResoluciĆ³n DSRI-012-2008, publicada en el Registro Oficial No. 392 del 30 de julio del 2008, establece como funciĆ³n de los directores regionales dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n operativa y administrativa de la DirecciĆ³n Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicciĆ³n, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

n

n

n

n Que en los dĆ­as del 03 al 17 de septiembre del 2012, inclusive, el titular del Departamento Administrativo Financiero del Servicio de Rentas Internas Regional del Sur, Econ. Stalin de JesĆŗs Calva RodrĆ­guez, se encontrarĆ” haciendo uso de su periodo de vacaciones;

n

n

n

n Que el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en referencia a la delegaciĆ³n de funciones, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y, que la delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial; y

n

n

n

n De conformidad con las normas legales vigentes,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo Uno.- Delegar a la Dra. Ruth Alexandra GuzmĆ”n OrdĆ³Ć±ez, titular de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 110285038-3, funcionaria de la DirecciĆ³n Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas, las atribuciones contempladas en el numeral 1 del artĆ­culo 105 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Servicio de Rentas Internas para el Departamento Administrativo Financiero, esto es: ejecutar los procesos de adquisiciones de su jurisdicciĆ³n, de conformidad a los montos autorizados y a las polĆ­ticas de gasto establecidas; y, mantener actualizado el registro de proveedores calificados, en el perĆ­odo comprendido del 03 al 17 de septiembre del 2012, inclusive.

n

n

n

n ArtĆ­culo Dos.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y cĆŗmplase.- Dado en la ciudad de Loja, 31 de agosto del 2012.

n

n

n

n ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el Dr. FabiĆ”n Cueva Monteros, Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.- Lo certifico.- En la ciudad de Loja, 31 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Mgs.Gina Murillo Aguirre, Delegada de la Secretaria Regional del Sur, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. RC1-SRERDRI12-00914

n

n

n

n LA DIRECTORA REGIONAL DEL SERVICIO DE

n

n RENTAS INTERNAS DEL CENTRO I

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno, ejercerĆ” dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 76 del CĆ³digo Tributario determina que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegaciĆ³n o sustituciĆ³n, en los casos prescritos en la ley;

n

n

n

n Que el numeral 2 del artĆ­culo 24 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicciĆ³n, y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;

n

n

n

n Que conforme el numeral 6 del artĆ­culo 84 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicaciĆ³n de los procedimientos de verificaciĆ³n y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n operativa y administrativa de la DirecciĆ³n Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicciĆ³n, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n NAC-DNRRSGE12-00513, de 7 de agosto de 2012, se subroga a la Ing. Tannia Karina MiƱo VillacrĆ©s, las funciones de Directora Regional Centro I, y

n

n

n

n Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la DirecciĆ³n Regional Centro Uno, con el fin de mejorar la atenciĆ³n al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas; y,

n

n

n

n De conformidad con las normas vigentes,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Sur, la facultad de suscribir los siguientes documentos:

n

n

n

n Documentos relativos a peticiones y solicitudes de informaciĆ³n que sobre el impuesto a los vehĆ­culos motorizados de transporte terrestre, realicen los contribuyentes de esta jurisdicciĆ³n;

n

n

n

n Certificados de contribuyentes especiales;

n

n

n

n Certificados de cumplimiento tributario;

n

n

n

n Certificados de artesanos calificados;

n

n

n

n Art. 2.- En caso de ausencia del servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Sur, tendrƔn estas atribuciones el servidor o servidora que lo reemplace.

n

n

n

n Art. 3.- Derogar la ResoluciĆ³n No. RC1-SRERDRI09- 02476, publicada en el Registro Oficial No. 113 del 21 de enero del 2010.

n

n

n

n Art. 4.- Esta resoluciĆ³n surtirĆ” efecto a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n NotifĆ­quese,

n

n

n

n Dado en Ambato, a 03 de septiembre del 2012.

n

n

n

n ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede la Ing. Tannia MiƱo VillacrĆ©s, Directora Regional (S) del Servicio de Rentas Internas Centro I, en Ambato a, 03 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Econ. Carmen Cisneros Jara, Delegada de la Secretaria Regional Centro I, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. RC1-SRERDRI12-00915

n

n

n

n LA DIRECTORA REGIONAL (S) DEL SERVICIO

n

n DE RENTAS INTERNAS CENTRO I

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 3 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones pĆŗblicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armĆ³nico del paĆ­s, el fortalecimiento de la participaciĆ³n ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo Tributario seƱala que las autoridades administrativas que la ley determine, estĆ”n obligadas a expedir resoluciĆ³n motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, peticiĆ³n, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la AdministraciĆ³n Tributaria;

n

n

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 76 del CĆ³digo Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerĆ” por los Ć³rganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegaciĆ³n o sustituciĆ³n previstos por las leyes;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto;

n

n

n

n Que, el tercer inciso del artĆ­culo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerĆ”n dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepciĆ³n de la absoluciĆ³n de consultas, el conocimiento y resoluciĆ³n recursos de revisiĆ³n y la expediciĆ³n de circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n Que, el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicciĆ³n y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 84 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicaciĆ³n de los procedimientos de verificaciĆ³n y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n operativa y administrativa de la DirecciĆ³n Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicciĆ³n, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n 0106, publicada en el Registro Oficial 246 del 2 de agosto de 1999 la DirecciĆ³n General del SRI delega a los directores nacionales y regionales en el Ć”mbito de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de solicitar a los sujetos pasivos y a terceros cualquier tipo de documentaciĆ³n e informaciĆ³n relacionada con hechos tributarios;

n

n

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n NAC-DNRRSGE12-00513, de 7 de agosto de 2012, se subroga a la Ing. Tannia Karina MiƱo VillacrĆ©s, las funciones de Directora Regional Centro I, y

n

n

n

n

n

n Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la DirecciĆ³n Regional Centro I con el fin de mejorar la atenciĆ³n al contribuyente, desconcentrando las funciones que esos tienen asignadas;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la AdministraciĆ³n Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atenciĆ³n de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; Y, de conformidad con las normas vigentes:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Asignar a los servidores pĆŗblicos, CERƓN GORDƓN JORGE DAVID con C.C. 1803285640, SALAZAR PAREDES MAGALY DEL PILAR con C.C. 1803268620, ECHEVERRƍA RIOFRƍO MARƍA ALEJANDRA con C.C. 1803066719, VELA CHANATASI LUIS NAPOLEON con C.C. 1802828788, LARA PERALTA GIOCONDA VANESSA con C.C. 1802167773, MONCAYO URBINA XIOMARA ELIZABETH con C.C. 1103587133, VASCONEZ MAYORGA ERIKA PAULINA con C.C. 1802824332, ANCHALUISA BARONA DARƍO JAVIER con C.C. 1802931657, SOLIS MANTILLA CARMEN JOHANA con C.C. 1803220993, MARCO ANTONIO VACA TOSCANO con C.C. 1803016169, MARLENE ELIZABETH ARTEAGA LƓPEZ con C.C. 1802835684, PINTO CƁCERES WILLIAM JORGE con C.C. 1802937100, la siguiente atribuciĆ³n de la DirecciĆ³n Regional Centro I del Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n Notificar clausuras y ejecutar las mismas, asĆ­ como colocar los sellos correspondientes en los locales comerciales sancionados, dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, incluso con auxilio de la Fuerza PĆŗblica.

n

n

n

n Notificar documentos emitidos por el Departamento de GestiĆ³n Tributaria en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Derogar las Resoluciones:

n

n

n

n RC1-SRERDRI11-00017, publicada en el R.O. 373 del 28/01/2011.

n

n

n

n RC1-SRERI2007-012, publicada en el R.O. 223 del 30/11/2007.

n

n

n

n RC1-SRERI2007-010, publicada en el R.O. 176 del 24/09/2007.

n

n

n

n RC1-SRERDRI11-00109, publicada en el R.O. 403 del 14/03/2011.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Esta ResoluciĆ³n surtirĆ” efecto a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n NotifĆ­quese,

n

n

n

n

n

n Dado en Ambato, a 03 de septiembre del 2012.

n

n

n

n

n

n ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede la Ing. Tannia MiƱo VillacrĆ©s, Directora Regional (S) del Servicio de Rentas Internas Centro I, en Ambato a, 03 de septiembre del 2012.

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n Lo certifico.-

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n f.) Econ. Carmen Cisneros Jara, Delegada de la Secretaria Regional Centro I, Servicio de Rentas Internas.

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n No. 09-2012

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n LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

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n Considerando:

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n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 184.2, establece como funciĆ³n de la Corte Nacional de Justicia desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en fallos de triple reiteraciĆ³n;

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n Que el artĆ­culo 185 de la ConstituciĆ³n establece que las sentencias emitidas por las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opiniĆ³n sobre un mismo punto de derecho, obligarĆ”n a remitir el fallo al Pleno de la Corte para que Ć©ste delibere y decida sobre su conformidad;

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n Que el mismo artĆ­culo 185 de la ConstituciĆ³n, en su parte final, prevĆ© la posibilidad de cambiar el criterio jurisprudencial, que serĆ” sustentado por el juez o la jueza ponente en razones jurĆ­dicas motivadas que justifiquen el cambio y que su fallo sea aprobado de forma unĆ”nime por la Sala;

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