n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 18 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 791

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 010-A Incorpóranse nuevos principios y definiciones legales ambientales para efectos de rectoría de gestión ambiental nacional

n

n 011-A Incorpóranse nuevos principios y definiciones legales ambientales para efectos de rectoría de gestión ambiental nacional

n

n 101 Delégase al Programa de Reparación Ambiental y Social, las consignaciones de los procesos de expropiación de los bienes inmuebles ubicados en el cantón Portovelo, declarados en utilidad pública y ocupación inmediata

n

n 104 Deléganse atribuciones a la Ing. Indira Goretty Córdova Salazar, Coordinadora General Administrativa Financiera

n

n 105 Declárase área de bosque y vegetación protector al área ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, bajo la denominación de BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTOR PAPAGAYO DE GUAYAQUIL

n

n 108 Refórmase el Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 065 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 055 de 27 de junio del 2012

n

n 066 Apruébase el Proyecto de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la carretera Santa Ana-Poza Honda de la provincia de Manabí

n

n 067 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 054 de 27 de junio del 2012

n

n 068 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 032 de 18 de mayo del 2012

n

n Ministerio de Defensa Nacional: Ministerio del Interior:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 002 Dispónese que las Fuerzas Armadas a través de la Fuerza Naval tiene la competencia de proveer la seguridad en los espacios acuáticos nacionales ?

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social: Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas:

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 0001-SDT-2012 Refórmanse, concédense personalidad jurídica, disuélvense y liquídanse a las siguientes organizaciones:

n

n Sociedad de Comerciantes Autónomos Santo Domingo

n

n 0002-SDT-2012 Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Vista Hermosa

n

n 0003-SDT-2012 Comité Pro-Mejoras del Barrio ?LOS ALMENDROS?

n

n 0004-SDT-2012 Comité Pro-Mejoras del Barrio ?La Unión?

n

n 0005-SDT-2012 Corporación de Árbitros de Fútbol de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 0006-SDT-2012 Asociación de Obreros y Trabajadores ?Unidos Venceremos? del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias ?INIAP? Estación Experimental de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 0007-SDT-2012 Asociación de Comerciantes de Accesorios y Vehículos ?Fortunato Cedeño?

n

n 0008-SDT-2012 Asociación ?Líder en Talento y Desarrollo Social-LITDS?

n

n 0009-SDT-2012 Asociación de Comerciantes Minoristas Ambulantes de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas ?Abrahan Calazacón?

n

n 0010-SDT-2012 Fundación de Gestión y Desarrollo Comunitario Pro-Vida

n

n 0011-SDT-2012 Asociación de Prestadores de Servicios Exequiales y Pompas Fúnebres de Santo Domingo de los Tsáchilas ?Enma Vinueza?

n

n 0012-SDT-2012 Centro de Educación para la Salud ?Bienestar Familiar?

n

n 0013-SDT-2012 Asociación de Productores y Comercializadores ?Mi Feria Solidaria?

n

n 0014-SDT-2012 Asociación de Estibadores del Terminal Terrestre ?Zaracay?

n

n 0015-SDT-2012 Asociación de Embotelladores de Agua Purificada ?ASEMBAGUA?

n

n 0016-SDT-2012 Comité Pro-Mejoras ?San Juan de Dios?

n

n Fiscalía General del Estado:

n

n Judicial y de Justicia Indígena

n

n Resolución

n

n 057 FGE-2012 Clasifícanse los puestos cuyas partidas presupuestarias fueron traspasadas del Ministerio de Finanzas a esta institución

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Arajuno: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n n

n N° 010-A

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral octavo del Art. 11 de la Constitución del Ecuador, determina que el contenido de los derechos señalados en ella, se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas;

n

n

n

n Que el Art. 14 de la Constitución del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 72, se reconoce el derecho de la naturaleza a la restauración;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del Art. 141 de la Constitución del Ecuador, determina que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución del Ecuador señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el numeral 3 del Art. 277 de la Constitución del Ecuador señala que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento;

n

n

n

n Que, el Art. 395 numeral 2 de la Constitución del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;

n

n

n

n Que, el Art. 396 de la Constitución del Ecuador, determina que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, así como, la obligación del causante de un daño ambiental de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, sin perjuicio de las sanciones que tuviere a lugar;

n

n

n

n Que, el Art. 397 de la Constitución del Ecuador señala que igualmente en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas e igualmente el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral;

n

n

n

n Que, el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, el Art. 7 del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente determina que entre las atribuciones de la Ministra del Ambiente se encuentran aprobar y expedir políticas, estrategias, normas, planes, programas, informes, contratos, convenios para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto del 2011 se dispuso que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 169, de fecha 30 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial 655, de 07 de marzo de 2012, la Ministra del Ambiente emite principios y definiciones necesarias para la gestión ambiental,

n

n

n

n Que, se ha visto la necesidad de incorporar nuevos principios y definiciones legales ambientales para efectos de rectoría de gestión ambiental nacional, en relación a la visión constitucional del ambiente como elemento del sumak kawsay; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir las siguientes definiciones:

n

n

n

n Daño Ambiental: Es el Impacto ambiental negativo en las condiciones ambientales presentes en un espacio determinado, ocasionado por el desarrollo de proyectos de desarrollo, que conducen a un desequilibrio en las funciones de los ecosistemas y que alteran el suministro de servicios que tales ecosistemas aportan a la sociedad.

n

n

n

n Daño Social: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo a las condiciones preexistentes en la salud humana, en el paisaje, sosiego público y a los bienes públicos o privados directamente relacionado con la operación del proyecto, no identificado ni declarado en el EIA

n

n

n

n Art. 2.- De su ejecución y aplicación encárguese la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y el Programa de Reparación Ambiental y Social

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de febrero de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n N° 011-A

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral octavo del Art. 11 de la Constitución del Ecuador, determina que el contenido de los derechos señalados en ella, se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas; Que el Art. 14 de la Constitución del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 72, se reconoce el derecho de la naturaleza a la restauración;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del Art. 141 de la Constitución del Ecuador, determina que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución del Ecuador señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el numeral 3 del Art. 277 de la Constitución del Ecuador señala que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento;

n

n

n

n Que, el Art. 395 numeral 2 de la Constitución del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;

n

n

n

n Que, el Art. 396 de la Constitución del Ecuador, determina que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, así como, la obligación del causante de un daño ambiental de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, sin perjuicio de las sanciones que tuviere a lugar;

n

n

n

n Que, el Art. 397 de la Constitución del Ecuador señala que igualmente en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas e igualmente el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral;

n

n

n

n Que, el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, el Art. 7 del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente determina que entre las atribuciones de la Ministra del Ambiente se encuentran aprobar y expedir políticas, estrategias, normas, planes, programas, informes, contratos, convenios para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto del 2011 se dispuso que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003;

n

n

n

n Que, se ha visto la necesidad de incorporar nuevos principios y definiciones legales ambientales para efectos de rectoría gestión ambiental nacional, en relación a la visión constitucional del ambiente como elemento del sumak kawsay;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir la siguiente definición:

n

n

n

n Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Es un instrumento técnico de apoyo y de gestión ambiental, que permite diagnosticar, mediante variables ambientales, económicas y sociales; la condición inicial en términos ambientales, económicos y sociales entendida como la línea base para el monitoreo de proyectos de desarrollo.

n

n

n

n Art. 2.- Para la Evaluación Ambiental Estratégica se deberá seguir la metodología establecida por la Autoridad Ambiental para tales efectos.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución y aplicación del presente Acuerdo, encárguese el Programa de Reparación Ambiental y Social del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 02 de febrero de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 101

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 73 de la Constitución de la República establece, que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República, establece que el Estado Central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y recursos naturales;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del suelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente, tiene como objeto ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de la autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

n

n

n

n Que, mediante Resolución 171 de fecha 17 de marzo de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 486 de fecha 07 de julio de 2011, se resolvió declarar de utilidad pública con fines de expropiación, de carácter urgente y ocupación inmediata, a favor del Ministerio del Ambiente, el bien inmueble denominado hacienda EL Tablón, ubicado en el cantón Portovelo.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002, de fecha 10 de enero de 2012, la Ministra del Ambiente, delegó al Programa de Reparación Ambiental y Social, las consignaciones y ejecución de los procesos de expropiación de los bienes ubicados en el cantón Portovelo declarados en utilidad pública y ocupación inmediata mediante Resolución No. 171 de fecha 17 de marzo de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 486 de fecha 7 de julio de 2011.

n

n

n

n Que mediante Resolución No. 1088 de fecha 27 de julio de 2021, se modificaron las coordenadas establecidas para la expropiación.

n

n

n

n Que en ejercicio de las atribuciones que otorga el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el literal g) del Art. 11 y el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Programa de Reparación Ambiental y Social, las consignaciones de los procesos de expropiación de los bienes inmuebles ubicados en el cantón Portovelo, declarados en utilidad pública y ocupación inmediata mediante Resolución 171 de fecha 17 de marzo de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 486 de fecha 07 de julio de 2011, cuyas coordenadas fueron modificadas conforme a la Resolución No. 1088 de fecha 27 de julio de 2012, emitida por ésta entidad, con asignaciones que para el efecto sean entregadas por esta cartera de Estado vía presupuestaria, permitiéndole realizar todos los procesos administrativos, financieros y legales necesarios a fin de llevar a cabo los referidos trámites de expropiación.

n

n

n

n Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expida en virtud de este acuerdo son de responsabilidad exclusiva de la Gerencia General del Programa de Reparación Ambiental y Social, quien deberá informar a la máxima Autoridad de esta Cartera de Estado cuando requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Programa de

n

n

n

n Reparación Ambiental y Social.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, 27 de julio de 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 104

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionario de su Portafolio, cuando la conveniencia lo requiera;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la señorita Ingeniera Indira Goretty Córdova Salazar, Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente para que a nombre de la Ministra del Ambiente, suscriba un Contrato de Comodato con el Ministerio de Finanzas, debidamente representada por la Abg. Vanessa Del Pozo López en su calidad de Directora de Logística Institucional; para la entrega en comodato del uso y acceso exclusivo al sistema de Gestión Financiera del Ministerio de Finanzas eSIGEF.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

n

n

n

n Art. 3.- Todos los aspectos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva de la delegada, quien deberá informar mensualmente o cuando la autoridad lo requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n Art.4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 105

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n

n

n

n Que, el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones es la de delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y artículos 23 al 26 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente se establece los requisitos para la declaratoria de bosques y vegetación protectores;

n

n

n

n Que, el artículo 7 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo;

n

n

n

n Que, el artículo 16 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidas en ella deberán destinarse principalmente a las funciones de protección y complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable;

n

n

n

n Que, el artículo 19 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 607 del 28 de diciembre del 2010, publicado mediante Registro Oficial No. 358 del 8 de enero del 2011, el Presidente de la República del Ecuador, decide incluir la declaratoria del Plan Hidraúlico de Acueducto Santa Elena como Área Reservada de Seguridad en la ?Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 433 del 21 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 114 del 27 de junio del 2007, estableciéndose un sistema coordinado de intervención del Estado, a través de los Ministerio de Ambiente, Recursos no Renovables, del Interior, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y demás instituciones públicas que conforman la Función Ejecutiva dentro del Ámbito de sus competencias con el fin de prevenir, minimizar y controlar los riesgos, gestionar y ejecutar medidas para evitar el agravamiento de la situación geográfica en el sector;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DM-MAV-2011 de 21 de julio del 2011, la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (e), expone a la señora Ministra de Ambiente, que asentamientos irregulares dentro del Área Reservada de Seguridad han propiciado la degradación del sitio, por cambios en el uso del suelo, tala del bosque seco tropical, arbustos y especies endémicas del área; erosión acelerada, migración de aves y mamíferos, así como aves emblemáticas de la ciudad de Guayaquil en peligro de extinción (Ara ambigua guayaquilensis, o Papagayo de Guayaquil), por lo que en función de las características importantes, como el estado de conservación de los ecosistemas, presencia de valores notables biológicos, es necesaria la conservación de la biodiversidad en dicha zona;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MIDUVI-DESP-2011-0619-O de 30 de diciembre del 2011, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, comunica al Secretario Nacional del Agua que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Urbano EC-L1099, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda conjuntamente con el Ministerio del Ambiente se encuentran formulando la iniciativa ambiental en la figura de ?Declaratoria de Bosque y Vegetación Protector?, que permita crear una barrera natural con el propósito de impedir futuras invasiones en el Área Reservada de Seguridad incluyendo la recuperación del sitio, ya que desde la visión ambiental, los asentamientos espontáneos provocan la degradación del sitio por el cambio de uso de suelo; adicionalmete las familias asentadas en esta zona incurren en la posesión y construcción de viviendas en los terrenos aledaños al Canal de Trasvase del Acueducto de Santa Elena, esto sumado a que los niños utilizan el canal para actividades lúdicas que generan un grave peligro para su integridad, por lo que solicita aprobar la iniciativa formulada por las dos carteras de Estado;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SENAGUA-SN.1-2012-0122-O de 29 de febrero del 2012, el Secretario Nacional del Agua comunica al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda que, la iniciativa de ?Declaratoria de Bosque y Vegetación Protector?, cumple con los parámetros legales establecidos en la Constitución de la República y no se contrapone a la normativa sectorial sobre los recursos hídricos así como a las competencias de la Secretaría Nacional del Agua, por lo que expresa su conformidad para que realicen los trámites pertinentes a fin de expedir la declaratoria en mención, ya que la misma reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y garantizará la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MIDUVI-SHAH-2012-0030-O de 12 de marzo del 2012, el Subsecretario de Hábitat y Asentamientos Humanos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, remite a la Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, el oficio No. SENAGUA-SN.1-2012-0122-O, con la información solicitada para proceder con la declaratoria de ?Bosque y Vegetación Protector?;

n

n

n

n Que, mediante informe técnico de marzo del 2012, emitido por la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, se establece que el 74% del área ha sido intervenida permitiendo un nivel de representatividad ecológica en un 26%, lo que implica prestar atención a esfuerzos de conservación, así también entre los especímenes de fauna silvestre más afectados se encuentra el Papagayo de Guayaquil, ante la necesidad de grandes espacios para poder sobrevivir siendo de vital importancia tener una conectividad entre los diferentes Bosque Protectores de la zona haciendo un mosaico de unidades de conservación para las especies endémicas. De igual forma se recomienda elevar a la categoría de manejo de Bosque y Vegetación Protector al área de 3602,12 ha con el nombre de Papagayo de Guayaquil, conforme lo establece la normativa forestal vigente;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-1112 de 20 de julio del 2012, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente comunica a la Coordicación General Jurídica que una vez cumplidos los requisitos de la Ley Forestal y el Reglamento,

n
n

n

n

n se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de declaratoria del Bosque y Vegetación Protector Papagayo de Guayaquil; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. – Declarar área de Bosque y Vegetación Protector la superficie de 3602,12 ha (TRES MIL SEISCIENTOS DOS CON DOCE HETÁREAS) que conforman el área ubicada en la parroquia Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, bajo la denominación de BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTOR PAPAGAYO DE GUAYAQUIL, cuya descripción y ubicación geográfica se detallan a continuación en las siguientes coordenadas:

n

n

n n

n

n

n TABLA DE COORDENADAS

n

n

n

n DEL BOSQUE Y VEGETACIÓN

n

n

n

n PROTECTOR PAPAGAYO

n

n

n

n DE GUAYAQUIL

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n n

n Art. 2.- El Plan de Manejo será implementado en un período de 180 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien destinará recursos económicos para la elaboración del mismo.

n

n

n

n El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda coordinará todo lo referente a la recopilación de información respecto de la tenencia de la tierra en el área y de ser el caso, la regularización dentro del bosque y vegetación protector.

n

n

n

n Art. 3.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área declarada conforme a la ley, y que a partir de la suscripción del presente acuerdo, el área en referencia se incorporará al régimen forestal de competencia del Ministerio del Ambiente cuya administración y manejo estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sujetándose a la normativa forestal y ambiental vigente, y a los controles que ejecute el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 4.- Inscríbase, el presente Acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecución del Plan de Manejo en los términos allí establecidos.

n

n

n

n Remítase una copia certificada del presente, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373, de fecha 28 de mayo del 2010 y publicado mediante Registro Oficial No. 394 de fecha 28 de febrero del 2011, e inscríbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del Cantón respectivo.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de la ejecución encárguese la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, 03 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n
n

n

n

n No. 108

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27, del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala las competencias y facultades que le son atribuidas a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal.

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

n

n

n

n Que, conforme establece el artículo 136 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro del ejercicio de las competencias de gestión ambiental, le corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y/o Municipales, gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;

n

n

n

n Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional

n

n

n

n Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, el literal d) del artículo 12 de la Ley de Gestión Ambiental, señala como obligación de las instituciones del Estado que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia; coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del ramo,

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación ciudadana, los cuales incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, conforme lo señala el artículo 3 del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), es la institución cuyo sistema de evaluación de impactos Ambientales ha sido acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, las Autoridades Ambientales de Aplicación, que cuentan con los elementos y cumplen con los requisitos mínimos de un subsistema de evaluación de impactos ambientales establecidos en el citado cuerpo legal, podrán solicitar la correspondiente acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental a la Autoridad ambiental nacional;

n
n

n

n

n Que, conforme lo establecido en el artículo 7 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional, luego del correspondiente análisis resolverá dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de acreditación, pudiendo aprobarla y conferir a la autoridad ambiental de aplicación interesada el respectivo certificado de acreditación y el derecho de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental; observarla fundamentadamente y establecer las recomendaciones a fin de facilitar la acreditación en el menor tiempo posible; o, rechazarla fundamentadamente en el caso que existan deficiencias graves en el subsistema de evaluación de impactos ambientales, con respecto al Sistema Unico de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, conforme lo señalado en el artículo 9 literal d) del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional, a fin de velar por el mejoramiento continuo del Sistema Único de Manejo Ambiental y el fortalecimiento institucional en gestión ambiental de las autoridades ambientales de aplicación, conducirá auditorías de gestión periódicas a las autoridades de aplicación acreditadas ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 48 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que para cumplir las competencias dispuestas en la Ley de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente ejercerá la Autoridad Ambiental Nacional, la misma que tendrá un rol rector, coordinador y regulador del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1046 del 30 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, da a conocer a la Subsecretaría de Calidad Ambiental los requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustentados en el contenido del Informe Técnico No. 362-UA-MAE-SCADNPCA- 2012 del 11 de mayo del 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Agregar al artículo 6 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, lo siguiente:

n

n

n

n f) Los mecanismos de participación ciudadana a aplicarse dentro del proceso de evaluación de impactos ambientales, deberá alinearse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008; y, los Acuerdos Ministeriales Nos. 112 del 17 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 428 del 18 de septiembre del 2008 y Acuerdo Ministerial 106 del 30 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 82 del 07 de diciembre de 2009 y la legislación vigente.

n

n

n

n g) Presentar la Ordenanza que regula el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial y/o Municipal y publicada en el Registro Oficial.

n

n

n

n h) La unidad creada para la actividad ambiental, deberá contar con su respectiva partida presupuestaria, debiendo remitirse la documentación que certifique la existencia de la misma.

n

n

n

n i) En la solicitud de acreditación deberá especificar los sectores a los cuales aspiran tener competencias ambientales.

n

n

n

n j) Remitir una certificación en la cual se demuestre que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial y/o Municipal, no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas establecidas por el ente Acreditado y la Autoridad Ambiental Nacional deberá verificar que no esté incumpliendo esta disposición.

n

n

n

n k) Presentar la Ordenanza a través de la cual se crea la comisaría ambiental.

n

n

n

n l) El registro y la calificación de consultores ambientales, será realizado únicamente por la Autoridad Ambiental Nacional.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Agregar al artículo 9 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, lo siguiente:

n

n

n

n c) Las Auditorías de Gestión se realizarán en forma semestral o cuando la Autoridad Ambiental crea conveniente, a las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, el proceso de auditoría se realizará cumpliendo el siguiente procedimiento:

n

n

n

n Oficio comunicando inicio de la Auditoría de Gestión.

n

n

n

n Realización de la Auditoría de Gestión.

n

n

n

n Envío del Informe Borrador de Auditoría de Gestión; para lo cual la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, dispondrá de un período de 15 días para presentar las justificaciones y documentación necesaria para el cierre de las No Conformidades Mayores (NC+), No Conformidades Menores (NC-) y Observaciones identificadas en la Auditoría de Gestión.

n

n

n

n Luego del tiempo transcurrido, la Autoridad Ambiental Nacional, procederá con el envío del Informe Definitivo de la Auditoría de Gestión y anexará el formato de Plan de Acción para que en el plazo de 30 días, presente un Plan de Acción para el cierre de las No Conformidades Mayores, No Conformidades Menores y Observaciones, identificadas en la Auditoría de Gestión.

n

n

n

n d) En caso de detectarse que el Plan de Acción presentado, no cumple con lo determinado por la Autoridad Ambiental Nacional, la Acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, otorgada al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, Municipal o al Organismo Sectorial, la Acreditación será revocada.

n

n

n

n e) Si el tiempo transcurrido para solicitar la Reacreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, por parte de los organismos acreditados, sobrepase los 15 días, éstos, deberán solicitar nuevamente la Acreditación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 6 del SUMA.

n

n

n

n Art. 3.- Agregar al literal a) del artículo 12 del Título II del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; luego de Autoridad Ambiental Nacional, lo siguiente:

n

n

n

n Siempre que tales proyectos se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques, Vegetación Protectora del Estado.

n

n

n

n Anexos:

n

n

n

n Requisitos para la obtencion de la acreditacion ante el SUMA, para GADS Provinciales.

n

n

n

n 1.1 Requisitos para la obtencion de la acreditacion ante el SUMA, para GADS Municipales.

n

n

n

n 2. Descripcion de las No Conformidades Mayores, Menores y Observaciones que se levantan en las Auditorias de Gestión.

n

n

n

n 3. Plan de acción para el cierre de las No conformidades (+) (-) y Observaciones.

n

n

n

n 4. Matriz de requisitos para la obtencion de la reacreditacion ante el SUMA

n

n

n

n 4.1 Matriz de requisitos para la obtencion de la reacreditacion ante el SUMA por parte del Organismo Sectorial

n

n

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargándose de la ejecución a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n n
n n

n

n

n ANEXO 1

n

n

n

n MATRIZ DE REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA ACREDITACION ANTE EL SUMA, PARA GADS

n

n PROVINCIALES

n

n

n

n INFORMACION BASICA:

n

n

n

n