n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 17 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 790

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Piñas: Que expide el Reglamento de funcionamiento de mercados municipales, ferias libres comerciales y mayoristas

n

n – Cantón Piñas: Que regula la organización y ocupación de mercados municipales, ferias libres comerciales y mayorista

n

n – Cantón Piñas: Que norma el funcionamiento de los centros de faenamientos municipales, la introducción de animales de abasto, carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados y su expendio

n

n – Cantón Palora: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la implantación de estructuras físicas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado (SMA)

n

n – Cantón Salcedo: Que regula el cobro del ingreso al Centro Recreacional ?Piscina Municipal?- Codificada

n

n – Cantón Loreto: Reformatoria a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración del centro de abastecimientos y comercialización de la ciudad de Loreto

n

n – Cantón Saquisilí: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles mostrencos (que carecen de dueño) y legalización de los bienes en posesión de más de quince años de los particulares

n

n – Cantón Pimampiro: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras públicas

n

n – Cantón Puerto Quito: Para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales ?

n

n – Cantón Olmedo: Que regula la instalación de estructuras fijas de soporte de antenas, su infraestructura, funcionamiento, operación y cobro de tasas de las estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzado

n

n – Cantón Balsas: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Balsas: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio de agua potable

n

n CONTENIDO

n n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DE PIÑAS

n

n

n

n CONCEJO MUNICIPAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, declara que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), faculta al Concejo Municipal, ejercer la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 425 del COOTAD, es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada Gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a los que están destinados;

n

n

n

n Que, es obligación del Legislativo del Gobierno Municipal, dictar las respectivas normas que regulen la organización y funcionamiento de las edificaciones establecidas como mercados y de las zonas destinadas a ferias comerciales y mayoristas, de tal manera que cumplan con los objetivos para los cuales fueron implantados;

n

n

n

n Que, el Municipio, tiene la obligación de velar por las buenas condiciones de comercialización de los productos, regular y controlar la calidad, elaboración, manejo y expendio de productos de consumo al público, así como el funcionamiento y condiciones necesarias de los locales destinados para el efecto;

n

n

n

n Que, es facultad del Municipio reglamentar la prestación de los servicios públicos, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que, es necesario implementar un reglamento que responda a un moderno modelo de funcionamiento de los Mercados Municipales, Ferias Libres Comerciales y Mayoristas de la ciudad de Piñas; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por la Ley, expide el siguiente:

n

n

n

n REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

n

n MERCADOS MUNICIPALES, FERIAS LIBRES COMERCIALES Y MAYORISTAS

n

n

n

n LIBRO I

n

n

n

n DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n CARACTERÍSTICAS

n

n

n

n Art. 1.- El presente Reglamento está encaminado a regular el servicio del Mercado Centro Comercial Popular, Mercado Central, Ferias Libres Comerciales y Mayoristas de la ciudad de Piñas; guarda relación con la Ordenanza que regula su organización y ocupación.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Los Mercados son un centro de comercio de servicio público, destinado a la venta al por menor de artículos alimenticios y otra clase de mercaderías.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El uso y funcionamiento de los mercados, se lo hará con el máximo de exigencia referente al orden, aseo, control de calidades, pesos, medidas y precios, al igual que el desarrollo de las ferias libres comerciales y mayoristas.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El modelo de gestión que se implemente en los mercados municipales buscará el autofinanciamiento para sus operaciones.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LAS ESPECIFICACIONES

n

n

n

n Sección 1ra.

n

n

n

n Del mercado central

n

n

n

n Art. 5.- El edificio en general consta de tres plantas sectorizadas de acuerdo al giro de productos.

n

n

n

n Planta baja interior destinada a comercializar productos de primera necesidad tales como: cárnicos, pollo, legumbres, frutas, hortalizas y abarrotes en general; además, cuenta con un área específica de comercialización de cárnicos con frigorífico.

n

n

n

n Primera planta alta interna destinada a comercializar: comidas preparadas, jugos y misceláneos; abarrotes, dulcerías, frutas, lácteos, plásticos y descartables.

n

n

n

n Primera planta alta externa destinada a comercializar: comidas preparadas, jugos y misceláneos, calzados y bisutería; asimismo para el funcionamiento de Comisaría Municipal.

n

n

n

n Segunda planta alta destinada a comercializar: comidas preparadas.

n

n

n

n Art. 6.- Existen varios servicios comunes, aparte del espacio individual, materia de la concesión particular, entre ellos: patios de penetración de luz y aire, servicios higiénicos de uso de expendedores y clientes, espacios para recolección de basura, plataforma de carga, área de corte, báscula, accesos y circulaciones.

n

n

n

n Sección 2da.

n

n

n

n Del mercado centro comercial popular

n

n

n

n Art. 7.- Consta de una construcción de tres plantas sectorizadas, como de un edificio administrativo general de cuatro pisos y terraza acoplada, de acuerdo al giro de productos.

n

n

n

n La construcción de tres plantas se distribuye de la siguiente manera:

n

n

n

n Primera planta destinada a comercializar productos varios como: víveres, lácteos, frutas, dulces, embutidos, granos cocidos y bisutería.

n

n

n

n Segunda planta alta interna destinada a comercializar: Legumbres, hortalizas, frutas y lácteos.

n

n

n

n Tercera planta alta destinada a comercializar: cárnicos, mariscos y pescados.

n

n

n

n El edificio Administrativo General de cuatro pisos y terraza acoplada se distribuye:

n

n

n

n En el primer piso se establece: Oficina bancaria, cajeros, farmacia, cafetería, librería y local municipal de información.

n

n

n

n El segundo piso se instituye: Salón auditórium y oficinas administrativas.

n

n

n

n En el tercer piso se comercializará: Ropa, Zapatos y bisutería.

n

n

n

n En el cuarto piso se comercializará comidas preparadas.

n

n

n

n La terraza acoplada abarcará comercio de hortalizas y legumbres de menor escala.

n

n

n

n Art. 8.- Asimismo existen servicios comunes, aparte del espacio individual, como: patios de penetración de luz y aire, servicios higiénicos de uso de expendedores y clientes, espacios para recolección de basura, plataforma de carga y descarga, garita de guardianía, cámara fría, espacio de lavado de frutas y legumbres, cuarto de medidores de energía, tableros de control y bombas, accesos y circulaciones.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES

n

n

n

n Art. 9.- El Administrador o Comisario Municipal será el responsable del manejo y administración de los Mercados y Ferias libres, en todas las dependencias y áreas, bajo cuyas órdenes estará el resto del personal; éste será de preferencia un profesional Administrativo o de especialidades afines, con suficiente experiencia para ejecutar eficaz y eficientemente su función.

n

n

n

n Los trabajadores a órdenes del Administrador o Comisario serán estrictamente necesarios y actualmente dependientes del Municipio.

n

n

n

n Si para cumplir de manera adecuada las funciones o tareas que demanda la administración de los Mercados y ferias libres se requiere más personal que el contratado actualmente, el Administrador o Comisario deberá documentadamente solicitar y justificar la inclusión mediante un requerimiento al Alcalde o Alcaldesa.

n

n

n

n En caso de mantenimiento de espacios técnicamente diseñados se empleará personal independiente bajo el sistema de contratación pública.

n

n

n

n Art. 10.- Son funciones del Administrador o Comisario para la eficaz y eficientemente administración de los mercados, ferias libres y más, las constantes en el Reglamento Orgánico Funcional.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LOS ARRENDATARIOS

n

n

n

n Art. 11.- Denominase arrendatario al vendedor que ocupa un área determinada de los Mercados Municipales y Ferias libres que se localizará de acuerdo al plano existente para el efecto, que determina y regula el uso del espacio.

n

n

n

n Art. 12.- La persona que aspire a ocupar un puesto o local disponible en los mercados municipales, deberá cumplir lo estipulado en la Ordenanza que regula su organización y ocupación.

n

n

n

n Art. 13.- La persona solicitante no podrá usar más de un puesto de venta en cualquier mercado ni en otro bien municipal, lo que será verificado por la Comisaría Municipal.

n

n

n

n Art. 14.- Los arrendatarios están obligados a inscribirse en la Unidad de Rentas de la Dirección Financiera para que cumplan con lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Sección 1ra

n

n

n

n De las obligaciones de los arrendatarios

n

n

n

n Art. 15.- Son obligaciones de los arrendatarios las siguientes:

n

n

n

n Pagar mensualmente el canon de arrendamiento.

n

n

n

n Renovar los carnets o tarjetas de salud durante los tres primeros meses del año según corresponda.

n

n

n

n Expender en sus puestos exclusivamente la clase de productos que fueron reportados y autorizados.

n

n

n

n Permanecer frente al puesto de venta durante el tiempo establecido para los mercados, salvo el caso de calamidad doméstica o fuerza mayor comprobada, previo conocimiento del Administrador o Comisario.

n

n

n

n Exhibir lista de precios actualizada en un lugar visible;

n

n

n

n Notificar al Administrador o Comisario la entrega del puesto en caso de ausencia definitiva o en caso de enfermedad y calamidad doméstica.

n

n

n

n Permitir a Funcionarios legalmente autorizados, la inspección de actividades, el control de calidades, pesas o medidas y el control sanitario en cualquier momento que fuese necesario.

n

n

n

n Prestar la debida atención y cortesía al público, usando buenos modales y lenguaje apropiado.

n

n

n

n De ser el caso asistir a los cursos de capacitación que se dicten u organicen por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas con el fin de optimar los servicios que presta los mercados municipales.

n

n

n

n Comunicar al Administrador o Comisario cualquier irregularidad que se genere entre los demás arrendatarios o sobre el procedimiento de los colaboradores Municipales.

n

n

n

n Comunicar a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas cualquier irregularidad que se pretenda por parte del Administrador o Comisario.

n

n

n

n Acercarse a la Comisaría en el plazo máximo de 24 horas cuando hubieren sido citados.

n

n

n

n Exhibir en un lugar visible, copias legibles de los respectivos permisos de ocupación y funcionamiento.

n

n

n

n Expender su producto dentro de los límites de los puestos asignados, de tal manera que durante su jornada, no existan en las zonas comunes de circulación, cualquier mueble, objeto o implemento inherente a la actividad comercial que realicen.

n

n

n

n Utilizar únicamente el mobiliario autorizado para cada puesto, según el giro de producto.

n

n

n

n Utilizar correctamente el uniforme exigido según corresponda el giro de negocio.

n

n

n

n Cumplir con las normas y disposiciones que tengan correlación con esta materia y se encuentren previstos en la ordenanza, reglamentos y/o resoluciones que se emitan para el efecto.

n

n

n

n Sección 2da.

n

n

n

n Del uso de uniformes

n

n

n

n Art. 16.- El arrendatario o sus ayudantes según corresponda el giro de negocio deberán operar diariamente o dentro del horario establecido para los Mercados Municipales, con el correspondiente uniforme, en perfecto estado de limpieza e higiene, utilizando el vestuario determinado por la Administración Municipal, de la siguiente forma:

n

n

n

n Mandil de tela del color que se hubiere establecido por giro comercial. Sin inscripciones, según modelo proporcionado por la Administración Municipal.

n

n

n

n Protector de cabello del mismo color del mandil, sin inscripciones, según modelo proporcionado por la Administración Municipal.

n

n

n

n No se permitirá el uso de chales, suéteres u otra prenda de vestir sobre el mandil.

n

n

n

n No se permitirá cambio de colores y modelos sin previa autorización de la Administración Municipal.

n

n

n

n

n

n Sección 3ra.

n

n

n

n De los horarios

n

n

n

n Art. 17.- La atención al público en general dentro de los mercados municipales será de lunes a domingo en los siguientes horarios:

n

n

n

n De lunes a sábado de 05H00 a 17:00 horas ininterrumpidamente, incluyendo días festivos y feriados.

n

n

n

n Los domingos será de 05H00 a 17H00, excepto las tercenas que serán hasta las 15H00.

n

n

n

n Las actividades de carga y descarga de productos para el abastecimiento de los locales o puestos se realizarán en el siguiente horario; desde las 05H00 horas hasta las 08H00 horas; periodo dentro del cual los arrendatarios prepararán sus productos y ordenarán sus puestos de venta.

n

n

n

n Los locales comerciales que se encuentran en el edificio del Mercado Centro Comercial Popular el horario de atención será hasta las 23H00.

n

n

n

n Queda terminantemente prohibido cerrar las puertas de los mercados arbitrariamente e impedir el desenvolvimiento normal de sus actividades.

n

n

n

n Durante las horas destinadas para los procesos de carga y descarga se permitirá, en las zonas aledañas a las puertas principales de los mercados. El aparcamiento de vehículos que vayan a realizar esas operaciones, debiendo retirarse tan pronto haya concluido su acción en un plazo máximo de media hora.

n

n

n

n Las zonas en las que se deposite mercancías deberán quedar así mismo desocupadas con la mayor rapidez posible, mediante el traslado de éstas al local o puesto correspondiente.

n

n

n

n Sección 4ta.

n

n

n

n De la conservación de los alimentos

n

n

n

n Art. 18.- Según el riesgo epidemiológico los alimentos se dividen en alto, mediano y bajo riesgo, por lo que deberán ser manejados, expuestos y expendidos adecuadamente y debe mostrar una imagen permanente de higiene, orden y limpieza. Los alimentos que se expenderán en el mercado serán aptos para el consumo humano y deberán cumplir los siguientes requisitos:

n

n

n

n Serán limpios

n

n

n

n Organolépticamente agradables (olor, sabor y textura).

n

n

n

n Libre de sustancias químicas, físicas, extrañas, y microorganismos patógenos y sus toxinas.

n

n

n

n Exhibir registro sanitario actualizado.

n

n

n

n En los casos comprobados de que los alimentos no reúnan los requisitos establecidos en este capítulo y sean nocivos para la salud pública, éstos serán decomisados y destruidos.

n

n

n

n Art. 19.- Todos los locales o puestos de expendio de carnes de res, chancho y pollo, deberán estar dotados de congeladores y frigoríficos, según la necesidad. Solamente para los locales del mercado centro comercial se permitirá el uso de la cámara de frío.

n

n

n

n Sobre este giro de negocio se determinan las siguientes medidas:

n

n

n

n La carne será transportada en vehículos autorizados. Queda prohibido el transporte al interior de los mercados utilizando carretillas.

n

n

n

n Los ganchos del cubículo serán suficientemente altos para que las carnes no rocen con el piso.

n

n

n

n La carne despostada se exhibirá en la vitrina refrigerada del puesto de ser el caso y a una temperatura apropiada técnicamente y deberá lavarse semanalmente.

n

n

n

n Las vísceras huecas o menudos, se mantendrán apartadas de las carnes en recipientes impermeables.

n

n

n

n Al concluir la atención diaria, el puesto deberá ser lavado y desinfectado en su totalidad, siendo responsable el arrendatario de la limpieza de mesas, tableros, ganchos y en general de todos los elementos y espacios que hubiese utilizado.

n

n

n

n Queda prohibido el expendio de carnes que no cumplan con los requisitos sanitarios para el consumo humano.

n

n

n

n No se permitirá permanecer en los locales del giro respectivo, huesos, despojos, residuos o productos sobrantes de las manipulaciones y operaciones realizadas en la venta, así como embalajes de los mismos. Es responsabilidad de los dueños retirarlos y transportarlos al sitio destinado para recolectar la basura, disponiéndolos en fundas bien cerradas.

n

n

n

n La venta de carnes rojas será exclusivamente de una res o cerdo máximo por tercena diaria. Para esta disposición el Administrador de Mercados o Comisario Municipal realizará las inspecciones y/o verificaciones correspondientes cuando así lo considere pertinente. La inobservancia será sancionada conforme este reglamento.

n

n

n

n

n

n Art. 20.- Para los embutidos y afines se determinan las siguientes medidas:

n

n

n

n Los chorizos, longanizas, salchichas, jamón, mortadelas y otros afines que sean frescos, ahumados, cocidos, etc., deberán proceder de establecimientos autorizados y transportados al mercado en condiciones higiénicas.

n

n

n

n Los productos de rápida descomposición serán exhibidos en refrigeración y los restantes pueden exhibirse pendientes de la barra frontal.

n

n

n

n En lo que fuere aplicable se observará las disposiciones del artículo precedente.

n

n

n

n Art. 21.- Las aves sacrificadas tendrán las siguientes medidas:

n

n

n

n Pollos, gallinas, etc. deben proceder de mataderos apropiados y transportados higiénicamente en recipientes o gavetas adecuadas para este fin.

n

n

n

n Se exhibirán en bandejas impermeables y lavables de plástico o material inoxidable y protegidos del polvo, moscas y otros, por una tapa o malla fina.

n

n

n

n Queda prohibido el expendio de aves que presenten magulladuras, heridas o adulteraciones con excesos de colorantes o infladas con agua en su musculatura.

n

n

n

n Art. 22.- El pescado y mariscos soportarán las siguientes medidas:

n

n

n

n El pescado fresco o mariscos deberán transportarse en vehículos adecuados, sometiéndose además cuando fuere necesario a la inspección del Administrador o Comisario para su correcto tratamiento.

n

n

n

n El pescado fresco debe expenderse desprovisto de vísceras y se conservará en la cámara frigorífica o en bandejas impermeables y lavables de plástico o material inoxidable con capas de hielo sucesivamente del producto. Se deberá renovar el hielo constantemente para que la temperatura de conservación sea uniforme.

n

n

n

n El producto refrigerado debe mantenerse a una temperatura no mayor de 2 grados centígrados desde su refrigeración hasta la venta al público.

n

n

n

n El producto congelado, deberá mantenerse a una temperatura de menos 27 grados centígrados desde la congelación hasta la venta al público.

n

n

n

n Los mariscos blandos (conchas, ostras, almejas, etc.) Se exhibirán en bandejas impermeables y lavables formando capas horizontales que se rociarán frecuentemente con agua y con sal.

n

n

n

n El camarón crudo se exhibirá en bandejas impermeables, en capas sucesivas con hielo.

n

n

n

n Los mariscos sólidos (cangrejos, langostas) se manejará como los mariscos blandos.

n

n

n

n No podrá realizarse labores de limpieza de mariscos y su transporte dentro y en los alrededores de los mercados, menos aún dejar vísceras o piel que atente contra el ornato y orden del área.

n

n

n

n Art. 23.- Los lácteos y sus derivados tendrán las siguientes medidas:

n

n

n

n La leche y sus derivados deben proceder de establecimientos autorizados y transportados al mercado en óptimas condiciones higiénicas en transportes apropiados.

n

n

n

n Los quesos se exhibirán en recipientes y bandejas impermeables y protegidas de moscas y otros insectos.

n

n

n

n La leche, mantequilla, etc. deberán conservarse en refrigeración.

n

n

n

n Art. 24.- Los huevos a ser comercializados deberán ser exhibidos en cartones con divisiones en forma de celdas para colocarlos en forma vertical formando capas, deben estar limpios y frescos.

n

n

n

n No será permitido el expendio de huevos rotos.

n

n

n

n Art. 25.- La frutas y hortalizas se comercializarán con las siguientes medidas:

n

n

n

n Las frutas y hortalizas que lleguen al mercado deberán limpiarse y prepararse en el lugar destinado para el efecto antes de su exhibición y expendio. Los residuos que genere esta acción deberán ser depositados inmediatamente en el cuarto o espacio de reciclaje de basura, debidamente enfundados.

n

n

n

n Se exhibirán clasificadas en recipientes apropiados del puesto y en la forma más adecuada para la buena promoción del producto.

n

n

n

n No podrán exhibirse ni venderse frutas y hortalizas marchitas, cortadas, podridas o en cualquier otro estado similar que afecte sus condiciones físicas y su valor nutritivo.

n

n

n

n Los sobrantes del día podrán guardarse en el mismo puesto debidamente protegido.

n

n

n

n Art. 26.- Los refrescos y jugos tendrán las siguientes medidas de expendio:

n

n

n

n Los refrescos y jugos se mantendrán en recipientes higiénicos y de cristal.

n

n

n

n Se utilizarán únicamente colorantes y demás aditivos autorizados cuando el refresco o jugo no sea natural.

n

n

n

n Los utensilios se lavarán y desinfectarán con material adecuado y agua caliente.

n

n

n

n Deberán disponer en el puesto de un refrigerador y de un depósito específico para hielo.

n

n

n

n Los jugos deberán ser preparados con agua netamente purificada.

n

n

n

n Art. 27.- Los comedores como puestos destinados a la preparación y consumo de alimentos se regirán por las siguientes medidas:

n

n

n

n

n

n Los alimentos crudos estarán en sitios frescos y protegidos del polvo, insectos y roedores.

n

n

n

n Se utilizarán platos, vasos, cubiertos y otros utensilios desechables, los mismos que no podrán ser reutilizados bajo ningún concepto para servir los alimentos y se mantendrán en una vitrina o espacio protegido.

n

n

n

n La cocina, los pisos y los muebles del local destinado a comedor deberán lavarse y limpiarse diariamente, para mantenerlos es completo estado de higiene.

n

n

n

n Las mesas y sillas del patio de comidas será de común cuidado, es decir entre los o las arrendatarios de locales se las mantendrá limpias, desinfectadas y ordenadas para su uso. Todos los sobrantes o material descartable deberán depositarlos en los botes de basura correspondiente.

n

n

n

n Art. 28.- Los abarrotes y cereales como productos comestibles que no necesitan refrigeración como enlatados, aceite, mantecas, café, azúcar, granos secos, harinas, fideos, etc., tendrán las siguientes medidas:

n

n

n

n El puesto se aseará diariamente para mantenerlos libres de insectos y roedores.

n

n

n

n Las existencias en reserva deben mantenerse en recipientes adecuados sobre tarimas o estanterías, a una altura no menor a 30 cm. del suelo.

n

n

n

n La manipulación de ventas se realizará con los instrumentos adecuados.

n

n

n

n Se tendrá en cuenta la fecha de caducidad de los productos, a efectos de retirarlos de la venta al público.

n

n

n

n

n

n Sección 5ta.

n

n

n

n Del manejo y disposición de los desechos sólidos

n

n

n

n Art. 29.- Los usuarios o arrendatarios de los locales de los mercados municipales están en la obligación de:

n

n

n

n Velar por la buena conservación de su espacio, cumpliendo estrictamente las disposiciones administrativas, del control sanitario y de responsabilizarse de los daños y perjuicios que pudieren ocasionar por su culpa o negligencia.

n

n

n

n Mantener en perfecto estado de limpieza y presentación los objetos que utilice para el desarrollo de su actividad y procurar que los clientes depositen los desperdicios o residuos de la mercancía enajenada, en recipientes colocados para tal efecto, los cuales deberán ser retirados en fundas plásticas por los mismos arrendatarios de acuerdo a los horarios establecidos por la Administración o Comisaría y depositados en el lugar destinado para ello.

n

n

n

n Abstenerse de arrojar basura o agua en pasillos, zonas de circulación y comunitarias, debiendo adicionalmente efectuar la clasificación de materiales reciclables de acuerdo al plan general de reciclaje de desechos que se establezca.

n

n

n

n Utilizar, en el caso de quienes se dedican al expendio de pescado, mariscos cárnicos y aves, un depósito adecuado para ello, que permita captar el agua residual del producto a expenderse, con el objeto de evitar malos olores y presencia de insectos a su alrededor y luego depositarlos en fundas negras perfectamente cerradas, en los tachos de desechos determinados.

n

n

n

n Limpiar adecuadamente el área utilizada en el ejercicio de sus labores, una vez finalizada su jornada de actividades.

n

n

n

n Mantener la basura en recipientes tapados con funda plástica y clasificada por separado en degradables y no degradables de acuerdo al plan general de reciclaje de desechos que se establezca, así como transportar la basura al sitio temporal de los mismos.

n

n

n

n El cuarto de prelavado, como espacio para efectuar labores de enjuague de productos previo la venta, será de responsabilidad de los arrendatarios del giro. Deberán mantener el espacio limpio y en perfecto estado de conservación, dado el uso exclusivo para las labores autorizadas por la Administración o Comisaría.

n

n

n

n El retiro de los desechos se lo realizará desde el sitio temporal hasta el vehículo recolector de basura, en horario establecido para el efecto por comisaría.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 30.- Al arrendatario no se le estará permitido:

n

n

n

n Pernoctar en el recinto de los mercados.

n

n

n

n Vender otras mercaderías que no tengan relación con el declarado y registrado o con el tipo de negocio propio del sector del que ha sido asignado.

n

n

n

n Colocar sobre sus paredes anuncios que no estén autorizados.

n

n

n

n Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el local bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o artículos de contrabando.

n

n

n

n Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, materiales inflamables o quemar desechos y/o basura en el interior del edificio.

n

n

n

n Portar o mantener cualquier tipo de armas.

n

n

n

n Vender, poseer o conservar en el puesto mercancías que sean producto de robo, hurto, abigeato u otra acción ilícita.

n

n

n

n Usar pesas, medidas adulteradas y no aprobadas oficialmente.

n

n

n

n Promover, practicar o tolerar transacciones inmorales o que desfiguren, en cualquier forma las prácticas honestas del comercio.

n

n

n

n Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

n

n

n

n Realizar o introducir mejoras en los puestos, incrementar o establecer cambios en el sistema eléctrico, agua potable (servicios básicos), sin previa autorización del Administrador o Comisario.

n

n

n

n Destacar comisionistas o agentes vendedores en las entradas o en otras áreas de los mercados.

n

n

n

n Ocupar espacios adicionales fuera de los límites establecidos en su contrato y/o concesión, quedando prohibido destinarlos exclusivamente a depósito o bodega, colocar mercancía o elementos que impidan la visibilidad de otros puestos, o interferir en alguna forma los pasajes de circulación.

n

n

n

n Sobornar a los empleados y/o trabajadores de los mercados o hacerles rebajas o beneficios especiales para inclinarlos a su favor.

n

n

n

n Vender, transferir o subarrendar el puesto.

n

n

n

n Instalar cocinetas, reverberos o braceros en puestos que no requieren de este equipo dado la naturaleza del negocio.

n

n

n

n Mantener en el puesto mascotas.

n

n

n

n Protagonizar actos escandalosos y agredir física o verbalmente a los compañeros de trabajo, funcionarios de los mercados, proveedores y usuarios.

n

n

n

n Utilizar para fines publicitarios, aparatos y equipos que produzcan sonidos estridentes, así como también hacer uso de gritos o cualquier otro mecanismo que atente contra el sosiego del consumidor y arrendatarios. Los locales de venta de artículos de audio y video mantendrán un grado restringido de sonido más aún al momento de expendio, el mismo que será controlado por la autoridad administrativa de los mercados o comisario municipal. La inobservancia de esta disposición será causal de sanciones conforme a este Reglamento.

n

n

n

n

n

n Salir a vender sus productos en las áreas fuera de su sitio de trabajo y calles de la ciudad; exceptúese de esta disposición únicamente para la feria libre comercial del mes de septiembre y sobre los giros de negocio aplicables.

n

n

n

n No se permitirá propaganda o carteles con fines publicitarios o políticos en las instalaciones del mercado.

n

n

n

n Los usuarios o arrendatarios no podrán dejar estacionado los vehículos más de 30 minutos en los alrededores de los mercados, ya que solo es de carga y descarga de los productos.

n

n

n

n Y otras disposiciones que oportunamente se emitan para el efecto.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LAS FALTAS

n

n

n

n Art. 31.- Los arrendatarios de los puestos y locales de los Mercados, serán responsables de las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, ya sean cometidas por ellos, familiares y/o dependientes.

n

n

n

n Para efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican en: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy graves.

n

n

n

n Art. 32.- Son faltas leves las siguientes:

n

n

n

n Los altercados que no produzcan escándalo;

n

n

n

n Las discusiones no violentas con otros vendedores o con los compradores;

n

n

n

n El comportamiento contrario a las normas de convivencia y buenas costumbres, no reiterado;

n

n

n

n La negligencia respecto al aseo y limpieza de los puestos y locales comerciales; y,

n

n

n

n Cualquier otra infracción de este reglamento no calificada como grave o muy grave.

n

n

n

n Art. 33.- Faltas graves se consideran las siguientes:

n

n

n

n La reincidencia, por una sola vez, de cualquier falta leve;

n

n

n

n Los altercados o pendencias que produzcan escándalos dentro de los mercados;

n

n

n

n

n

n La desobediencia clara y ostensible a las disposiciones de la Administración o Comisaría;

n

n

n

n La inobservancia de las disposiciones emanadas por la máxima autoridad de la Administración Municipal.

n

n

n

n La no exposición de precios de venta al público al comenzar cada jornada de venta.

n

n

n

n Las defraudaciones en la calidad o cantidad de los géneros vendidos.

n

n

n

n El incumplimiento de los horarios vigentes para los servicios de los Mercados (provisión de productos, venta, utilización de espacios comunales, etc.).

n

n

n

n El cierre no justificado del puesto o local por más de dos días y menos de cinco.

n

n

n

n Las infracciones relativas a la limpieza de puestos, depósitos de residuos, o retirada de envases vacíos conforme a lo previsto en este Reglamento.

n

n

n

n El incumplimiento de los requisitos higiénicosanitarios emanados por autoridad competente y demás exigibles por la legislación aplicable, en lo referente tanto a instalaciones como a los productos objeto de venta.

n

n

n

n Por no concurrir a las capacitaciones programadas de haberlas.

n

n

n

n La no utilización del uniforme.

n

n

n

n Inobservar las disposiciones contenidas en el artículo 15 del presente Reglamento que no estuvieren específicamente señaladas como leves o muy graves.

n

n

n

n Cualquier otra infracción de este Reglamento no calificada como muy grave.

n

n

n

n

n

n Art. 34.- Se estimarán faltas muy graves:

n

n

n

n La reincidencia o reiteración de falta graves.

n

n

n

n El incumplimiento de las normas señaladas para el traspaso del puesto o local, así como cualquier tipo de subarrendamiento.

n

n

n

n El cierre no justificado del puesto o local por más de cinco días seguidos durante el mes.

n

n

n

n El cambio de productos de venta sin la debida autorización municipal.

n

n

n

n El incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal y laboral que están vigentes y les sean de aplicación por el ejercicio de su actividad.

n

n

n

n El incumplimiento en el pago del canon arrendaticio.

n

n

n

n Las amenazas graves, ofensas de palabra o agresiones físicas a los funcionarios públicos, comerciantes, público u otras personas tanto por parte del arrendatario como de familiares y personas en relación de dependencia.

n

n

n

n La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos o locales sin autorización expresa de la Administración Municipal.

n

n

n

n Causar por negligencia o dolo daños al edificio, puestos o instalaciones por lo que serán pecuniariamente responsables.

n

n

n

n No cancelar los valores de sanciones de las que sean sujetos.

n

n

n

n Proceder a cerrar arbitrariamente las puertas del Mercado e impedir el normal desenvolvimiento de las actividades.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS SANCIONES

n

n

n

n Art. 35.- El cometimiento de cualquiera de las infracciones establecidas en el presente Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera:

n

n

n

n Las faltas leves con:

n

n

n

n Amonestación verbal o escrita, de suspensión de la venta.

n

n

n

n Multa de 10 dólares.

n

n

n

n Las faltas graves con:

n

n

n

n Multa de 50 dólares.

n

n

n

n Suspensión de la venta por un período de hasta quince días, los que se sumarán para efectos de acápite, de faltas muy graves.

n

n

n

n Las faltas muy graves con:

n

n

n

n Multa de 100 dólares.

n

n

n

n Pérdida permanente del puesto arrendado.

n

n

n

n Dentro del máximo autorizado, la cuantía de las multas se fijará discrecionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor.

n

n

n

n El procedimiento sancionador se substanciará en la notificación por escrito emanada por la autoridad administrativa competente.

n

n

n

n En los supuestos en los que la gravedad de los hechos fuere mayor de las previstas, se estará a la justicia ordinaria con los jueces competentes.

n

n

n

n El pago de las sanciones se la efectuará en la Tesorería Municipal, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento previo al juzgamiento del Comisario Municipal.

n

n

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DEL CONTRATO DE ARRIENDO

n

n Y SU TERMINACIÓN

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES

n

n Y/O PUESTOS

n

n

n

n Art. 36.- En el contrato constará el nombre completo, dirección domiciliaria, cédula de ciudadanía, productos que pondrá a la venta y la obligación de pagar el derecho de patente anual según el giro de negocio que se asigne por la Dirección Financiera.

n

n

n

n Art. 37.- La relación entre los comerciantes arrendatarios de locales y la Municipalidad se regirá por medio de un contrato de duración de un año renovable, que se suscribirá después de haberse dado cumplimiento a la ordenanza que regula la organización, administración y ocupación de mercados municipales y ferias libres comerciales y mayoristas de la ciudad de Piñas y el respeto a las disposiciones de este Reglamento.

n

n

n

n El arrendador está sujeto, como contraprestación a los servicios, a pagar el canon arrendaticio mensual y además se comprometerá y obligará a responder por la buena conservación de su puesto e instalaciones.

n

n

n

n Art. 38.- El contrato de arrendamiento se entiende celebrado únicamente con el arrendatario con quien se formaliza. En consecuencia, no podrá el arrendatario ceder, donar, vender o subarrendar el puesto recibido a otra persona natural o jurídica. La violación de esta prohibición será causal de terminación inmediata del contrato sin interposición de recurso administrativo o judicial alguno.

n

n

n

n Art. 39.- Se considera que el arrendatario ha efectuado traspaso de arrendamiento o ha cedido todo o en parte el negocio cuando no atiende el puesto personalmente por un periodo de quince días consecutivos.

n

n

n

n En caso de enfermedad, incapacidad física o causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicar a la Administración o Comisaría, en el plazo máximo de 24 horas luego de haberse producido el hecho.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n CAUSALES DE TERMINACIÓN DE

n

n CONTRATO

n

n

n

n Art. 40.- El contrato de arrendamiento podrá darse por terminado sin perjuicio de las causales determinadas en la ley de Inquilinato y Código Civil como normas supletorias, por las siguientes circunstancias:

n

n

n

n Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato de arrendamiento;

n

n

n

n Embargo judicial de las mercaderías que se vendan en el puesto o local;

n

n

n

n Falta de pago del canon de arrendamiento, transcurridos 90 días de la fecha máxima de cancelación;

n

n

n

n Venta de artículos adulterados, caducados, con peso incompleto o productos ilegales, previa comprobación del Administrador o Comisario;

n

n

n

n El uso de pesas y medidas no autorizadas oficialmente;

n

n

n

n Permitir que personas no autorizadas por la Administración o Comisaría manejen en su nombre el puesto o local;

n

n

n

n Otorgar como garantía a favor de terceros, los bienes e instalaciones del puesto o local, que sean de propiedad del Municipio;

n

n

n

n Especular o acaparar mercaderías, esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial, propiciando así aumentos indebidos en el precio;

n

n

n

n Observar una conducta inadecuada que atente a la moral y orden de los mercados;

n

n

n

n Proteger o encubrir actos delincuenciales o asociarse con personas de antecedentes penales;

n

n

n

n Comercializar fuera del área arrendada, ocupando corredores, accesos o espacios libres de tránsito dentro de los mercados y/o utilizar su puesto como bodega;

n

n

n

n Padecer el arrendatario enfermedad infecto -contagiosa y no haber notificado de este hecho a la Comisaría o Administración Municipal, en este caso solo podrá reasumir el puesto o local mediante presentación de un certificado médico extendido por una Unidad de Salud;

n

n

n

n Negarse el arrendatario a despedir a los ayudantes o dependientes del puesto o local cuando se compruebe que padecen de enfermedad infecto-contagiosa o que observen mala conducta;

n

n

n

n Muerte del arrendatario o incapacidad absoluta del mismo para mantenerlo, en el tal caso se estará a lo dispuesto en el Art. 18, de la Ordenanza que Regula la Organización y Ocupación de Mercados Municipales, Ferias Libres Comerciales y Mayoristas de la ciudad de Piñas;

n

n

n

n Contravención u omisión a disposiciones contenidas en Ordenanzas o Resoluciones como normas supletorias que se vinculen en materia de mercados y ferias libres;

n

n

n

n La reincidencia en la falta a los cursos de capacitación de ser el caso;

n

n

n

n Por falta a las causales que de común acuerdo hayan sido pactadas en el contrato de arrendamiento respectivo.

n

n

n

n Por el otorgamiento de poderes especiales para ocupación de puestos o locales a favor de terceras personas que no tengan relación hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

n

n

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n DE LA CLASIFICACIÓN, Y CONTROL DE

n

n PUESTOS

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

n

n

n

n Art. 41.- Concordante con los giros de negocios establecidos dentro del Título II, Capítulo III de la Ordenanza que Regula la Organización y Ocupación de Mercados Municipales, Ferias Libres Comerciales y Mayoristas de la ciudad de Piñas , los puestos se clasifican en permanentes y rotativos según corresponda.

n

n

n

n Los permanentes constituyen la actividad comercial periódica en el mismo local o puesto de los mercados municipales.

n

n

n

n Los rotativos son los que por circunstancias de venta de productos clasificados deberán realizarlos por turnos semanales de un puesto a otro que no sea dentro del mismo mercado.

n

n

n

n Art. 42.- Los puestos rotativos a que refiere el artículo precedente son para los siguientes productos: pescados; carnes de res, chanco y pollo; y, lácteos como leche y queso.

n

n

n

n La actividad comercial rotativa será aplicada de conformidad al cronograma que para el efecto establezca la Administración de Mercados o Comisaría Municipal, así como en algunos casos el espacio físico en particular del mercado centro comercial popular será compartido según corresponda.

n

n

n

n Se exceptúa de esta disposición al expendio de carnes de res correspondiente a la Asociación de Ganaderos y a los frigoríficos de pollo ubicados o que se sitúen en el Mercado Central.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL CONTROL

n

n

n

n Art. 43.- La Comisaría Municipal o la Administración de Mercados elaborará un programa sanitario de los mercados y ferias libres, este programa abarcará aspectos tales como: mantenimiento higiénico de los edificios en todas las zonas comunes y de uso público provisional, horarios de limpieza e inspección sanitaria de los alimentos.

n

n

n

n

n

n Art. 44.- Los parámetros contenidos en el programa sanitario son de fiel cumplimiento y el Administrador o Comisario está en la obligación de velar por su correcta aplicación. Este programa será modificado cuando las circunstancias así lo ameriten para la funcionalidad y el buen mantenimiento de mercados y ferias libres.

n

n

n

n

n

n Art. 45.- Las baterías sanitarias funcionarán bajo la responsabilidad de la Administración de Mercados o Comisaria Municipal, mismas que serán organizadas y concesionadas bajo criterios de óptimo servicio, completa asepsia y horarios de atención, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA CAPACITACIÓN Y

n

n ADIESTRAMIENTO

n

n

n

n Art. 46.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, a través de la Dirección de Planificación, Comisaria Municipal o Administración de Mercados y la Unidad de Educación, Cultura y Deportes, elaborará un programa de capacitación y adiestramiento para los arrendatarios cuando sea necesario para mejorar el funcionamiento de los mercados y ferias libres, su ejecución estará a cargo de las dependencias indicadas.

n

n

n

n Art. 47.- Es obligación de la Administración de Mercados o Comisaría y empleados subalternos asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que se dicten para el efecto. La inasistencia injustificada será notificada a la Unidad de Administración del Talento Humano Municipal para su correspondiente trámite y sanción por incumplimiento de sus funciones.

n

n

n

n Art. 48.- La asistencia de los arrendatarios o sus dependientes de así solicitarlos a los cursos de capacitación y adiestramiento que se dicten, es obligatoria y sin esa participación serán sujetos de sanciones de conformidad al presente Reglamento.

n

n

n

n LIBRO II

n

n

n

n FERIAS LIBRES COMERCIALES Y

n

n MAYORISTA

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n CARACTERÍSTICAS

n

n

n

n Art. 49.- Las ferias libres comerciales y mayoristas son las actividades mercantiles ocasionales ejercidas por personas que se dedican a la venta de productos al por mayor y menor, ubicadas en lugares estratégicos determinados para su correcto desarrollo.

n

n

n

n Art. 50.- Las ferias a que refiere el inciso anterior son las siguientes:

n

n

n

n Feria Libre comercial de septiembre;

n

n

n

n Ferias libres comerciales eventuales; y,

n

n

n

n Feria Libre Mayorista.

n

n

n

n

n

n Art. 51.- Las ferias libres estarán bajo la coordinación del Comisario Municipal, quien se encargará de velar por el buen funcionamiento, conocer las infracciones y aplicar sanciones cuando las circunstancias así lo ameriten.

n

n

n

n Art. 52.- Las tasas por ocupación de espacio físico para efectos de las ferias libres comercial de septiembre y mayorista serán reguladas independientemente y de conformidad con lo que estipule el presente reglamento y tendrán un aumento del 10% por bienio.

n

n

n

n Art. 53.- El horario de funcionamiento de las ferias es el siguiente:

n

n

n

n Feria Libre comercial de septiembre desde las 07H00 hasta las 24H00;

n

n

n

n Ferias libres comerciales eventuales desde las 08H00 hasta las 17H00; y,

n

n

n

n Feria Libre Mayorista desde las 06H00 hasta las 15H00.

n

n

n

n El consumo de los servicios de luz y agua de haberlos, serán de responsabilidad absoluta del beneficiario del espacio o área pública autorizada.

n

n

n

n Art. 54.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación del espacio o área publica otorgada.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA FERIA LIBRE COMERCIAL

n

n DE SEPTIEMBRE

n

n

n

n Art. 55.- La feria libre comercial es la que por motivo de fiestas patronales se desarrolla del 15 al 30 de septiembre de cada año, se situará en el perímetro del Recinto Ferial, ubicado entre las Avenidas principales Ángel Salvador Ochoa e Independencia y calle Orlando Carrión de la ciudad de Piñas.

n

n

n

n Art. 56.- El espacio