Registro Oficial No 787- Miércoles 12 de Julio de 2012 Primer Suplemento
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Miércoles 12 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 787
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Cevallos: Codificada de agua potable y alcantarillado
n
n – Cantón Urcuquí: Que crea y regula el Fondo de prevención y gestión de riesgos y desastres naturales
n
n – Cantón Santa Clara: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, y cobro de la contribución especial de mejoras para los sectores beneficiados con obras de adoquinado de las calles
n
n – Cantón Mocha: Que pone en vigencia el Plan de Ordenamiento Territorial
n
n – Cantón Mocha: Sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas
n
n – Cantón Mocha: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
n
n – Cantón Sozoranga: De delimitación de las zonas urbanas
n
n – Cantón Chordeleg: Que cambia la denominación de parroquia Luis Galarza Orellana Delegsol por parroquia Delegsol
n
n – Cantón Centinela del Cóndor: Reformatoria a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
n
n – Cantón Vinces: Que establece el cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
n
n Ordenanzas Provinciales:
n
n – Provincia de Orellana: De creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública ?Empresa de Balanceados Amazónicos Orellana EP?
n
n – Provincia de Napo: De creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Desarrollo y Construcciones EP-EMPRODECO
n
n – Provincia de Morona Santiago: Que reglamenta la venta de triturado y hormigón asfáltico
n
n – Provincia de Morona Santiago: Para el cobro de tasas por servicios que son de su responsabilidad y alquiler
n
n CONTENIDO
n n
n
n CANTON CEVALLOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, es necesario optimizar el buen uso del agua potable dentro del cantón Cevallos.
n
n
n
n Que se hace imperiosa la necesidad de actualizar la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de uso de agua potable y alcantarillado del cantón Cevallos, emitida en dos sesiones ordinarias del 18 y 22 de junio de 1.999.
n
n
n
n Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del servicio prestado, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
n
n
n
n Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, en Que el Art. 57, literal b) del COOTAD, en relación con las competencias, la facultad de regular mediante Ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
n
n
n
n Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
n
n
n
n Expide:
n
n
n
n LA SIGUIENTE ORDENANZA CODIFICADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN CEVALLOS
n
n
n
n CAPITULO I
n
n
n
n DEL USO DEL AGUA POTABLE
n
n
n
n Art. 1. Se declara de uso público el agua potable del cantón Cevallos, facultándose su aprovechamiento a los usuarios, con sujeción a lo prescrito en la presente Ordenanza, y normas para obtener el servicio.
n
n
n
n Art. 2. El uso del agua potable se concederá para: a. Servicio particular o doméstico b. Comercial c. Industrial; y d. Oficial o público.
n
n
n
n CAPITULO II
n
n
n
n DE LA UNIDAD DE AGUA POTABLE Y
n
n ALCANTARILLADO
n
n
n
n Art. 3. Se crea la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Cevallos, bajo la dependencia de la Dirección de Obras Públicas, la misma que estará a cargo de un Jefe, que deberá ser Ingeniero Civil en lo posible en la Especialidad de Hidráulica, y con conocimientos de administración. Esta unidad estará formada por:
n
n
n
n dos lectores de medidores; quienes además cumplen las funciones de cuadrilla;
n
n
n
n Cuadrilla de instalaciones, reparaciones y mantenimiento.
n
n
n
n CAPITULO III
n
n
n
n REQUISITOS PARA OBTENER EL SERVICIO
n
n
n
n Art. 4. El usuario sea persona natural o jurídica, que desee obtener el servicio de agua potable y/o alcantarillado en el inmueble o bien raíz de su propiedad, seguirá el siguiente trámite:
n
n
n
n Adquirir los formularios: certificado de no adeudar al municipio, otorgado por la tesorería; solicitud de servicio, y formulario de liquidación de pago, que serán llenado por la Unidad de agua potable.
n
n
n
n Escritura pública que acredite al peticionario, ser propietario del inmueble.
n
n
n
n Plano de instalaciones sanitarias y de agua potable, debidamente aprobados por el GAD Municipal del Cantón Cevallos, en caso de construcciones nuevas.
n
n
n
n Croquis de ubicación del predio o vivienda.
n
n
n
n Carta de último pago de impuesto al predio urbano o rural.
n
n
n
n Fotocopias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.
n
n
n
n Art. 5. La documentación deberá ser ingresada en la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, en donde el usuario recibirá un ticket como referencia de haber presentado la documentación.
n
n
n
n La unidad en un plazo máximo de 5 días aprobará o negará la petición luego del trámite interno que debe realizarse en apego al Reglamento vigente.
n
n
n
n Art. 6 Si se acepta favorablemente la petición de servicios, se procederá a suscribir el contrato pertinente entre la Municipalidad representada en este acto por el Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado y el solicitante, bajo las condiciones y normas legales establecidas en la presente Ordenanza y en el Reglamento.
n
n
n
n Art. 7. En caso de que un usuario sea persona natural o jurídica, notifique por escrito al GAD Municipal del Cantón Cevallos su deseo de no continuar con el uso del servicio, se aceptará la solicitud siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos.
n
n
n
n Art. 8. La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado deberá mantener actualizado el catastro de usuarios.
n
n
n
n El medidor y los sellos de seguridad solo podrán ser retirados o removidos por el personal autorizado de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, so pena de la sanción pecuniaria que se impondrá a la persona o personas que contravengan esta disposición.
n
n
n
n CAPITULO IV
n
n
n
n DE LAS INSTALACIONES
n
n
n
n Art. 9. Compete a la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado realizar los estudios de captación y distribución e implementación de las redes, a fin de que se optimice el servicio dentro del cantón.
n
n
n
n Solo a la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado le corresponde realizar las instalaciones, desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica del inmueble de propiedad del usuario, debiendo colocarse el medidor y llaves respectivas en un sitio visible que facilite la lectura del consumo.
n
n
n
n Art. 10. Ningún conglomerado que se encuentre dentro de la zona urbana o rural podrá realizar captación de agua potable y alcantarillado de las redes da la Municipalidad, sin que intervenga en ello la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado
n
n
n
n Art. 11. Tanto el costo del medidor, tuberías, llaves, sellos y demás accesorios correspondientes que se requieran para la instalación de una nueva línea de agua potable o alcantarillado, así como reparaciones y reemplazo de equipos, correrán a cargo del usuario a quien esté asignado el servicio.
n
n
n
n Art. 12. El usuario pagará los costos que ocasione la instalación, y en el reglamento pertinente se determinará las formas de pago.
n
n
n
n CAPITULO V
n
n
n
n DE LA FACTURACIÓN Y TARIFAS
n
n DEL SERVICIO
n
n
n
n Art. 13. El dueño de casa o inmueble es el responsable ante la Municipalidad por el pago del consumo de agua potable en ningún caso habrá responsabilidad de los arrendatarios.
n
n
n
n Art. 14. Todo usuario pagará la factura de consumo en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión. De no hacerlo pagará con los intereses de ley, que será calculado en base a la tabla de interés por mora. Lo dicho sin perjuicio de que se le suspenda el servicio al usuario y además se inicie la respectiva acción coactiva para el cobro de lo adeudado.
n
n
n
n Art. 15. Se establecen las siguientes tasas para cada categoría, considerando que para cada una de las mismas existe una tarifa básica por consumo, más el excedente por metro cubico de consumo que se indica en cada una de las categorías.
n
n
n
n Categoría Particular o Doméstica.- Se encuentran comprendidos en esta categoría aquellos usuarios que utilicen el servicio de agua potable para satisfacer sus necesidades personales en sus viviendas, el costo será:
n
n
n n
n CONSUMO MENSUAL M3
n n
n TARIFA
n
n BÁSICA
n n
n TARIFA ADICIONAL
n
n POR M3
n n
n De 0 a 10
n n
n 2.48USD
n n
n
n n
n De 10.1 a 20
n n
n
n n
n 0.33USD
n n
n De 20.1 a 50
n n
n
n n
n 0.39USD
n n
n De 50.1 en adelante
n n
n
n n
n 0.45USD
n n
n
n
n Categoría Comercial.- Se encuentran inmersos dentro de esta categoría los inmuebles o locales tales como oficinas, bares, restaurantes, clubes sociales, establecimientos educacionales particulares y en general quienes realicen una actividad de comercio dentro del cantón, siempre y cuando su propietario no superen la base del impuesto de patentes municipales el costo será:
n
n
n n
n CONSUMO MENSUAL M3
n n
n TARIFA
n
n BÁSICA
n n
n TARIFA ADICIONAL
n
n POR M3
n n
n De 0 a 10
n n
n 2.48USD
n n
n
n n
n De 10.1 a 20
n n
n
n n
n 0.45USD
n n
n De 20.1 a 50
n n
n
n n
n 0.48USD
n n
n De 50.1 en adelante
n n
n
n n
n 0.54USD
n n
n
n
n Categoría Industrial.- Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría, los inmuebles o locales en los cuales se desarrollen actividades conducentes a la transformación de materias primas hasta hacerlas útiles para la satisfacción de necesidades; el costo será:
n
n
n n
n CONSUMO MENSUAL M3
n n
n TARIFA
n
n BÁSICA
n n
n TARIFA ADICIONAL
n
n POR M3
n n
n De 0 a 10
n n
n 3.88USD
n n
n
n n
n De 10.1 a 20
n n
n
n n
n 0.56USD
n n
n De 20.1 a 50
n n
n
n n
n 0.61USD
n n
n De 50.1 en adelante
n n
n
n n
n 0.66USD
n n
n
n
n Categoría Pública.- Se incluyen en esta categoría a las dependencias públicas, sean estas Seccionales o del Gobierno Central, en definitiva que pertenezcan al sector público, así como también instituciones educacionales gratuitas, de asistencia social, las mismas que pagarán media tarifa, por el servicio de agua de conformidad con el artículo 566 del COOTAD, se establece la tarifa en:
n
n
n n
n CONSUMO MENSUAL M3
n n
n TARIFA
n
n BÁSICA
n n
n TARIFA ADICIONAL POR M3
n n
n De 0 a 10
n n
n 1.32USD
n n
n
n n
n De 10.1 a 20
n n
n
n n
n 0.22USD
n n
n De 20.1 a 50
n n
n
n n
n 0.28USD
n n
n De 50.1 en adelante
n n
n
n n
n 0.33USD
n n
n
n
n El cobro por servicio de alcantarillado será el siguiente:
n
n
n
n Categoría Doméstica: 20% de la planilla por consumo de agua potable.
n
n
n
n Categoría Comercial: 40% de la planilla por consumo de agua potable.
n
n
n
n Categoría Industrial: 60% de la planilla por consumo de agua potable.
n
n
n
n Art. 16. Por el hecho de que el servicio de agua potable debe manejarse por parte de los usuarios con criterios de economía y racionamiento, estarán sujetos a la suspensión del servicio y a las multas respectivas, aquellos usuarios que hagan uso del agua potable en otros menesteres distintos y permitan el desperdicio del líquido vital o la utilicen para regadío. Igualmente si no mantienen en buen estado las instalaciones intradomiciliarias.
n
n
n
n Art. 17. Con la finalidad de reajustar las tarifas cada vez que haya variación en las remuneraciones de quienes forman la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado y gastos del sistema, se aplicará la siguiente fórmula:
n
n
n
n P=Po*(0.65(Bl/Bo)+ 0.35(x/xo))
n
n
n
n Donde:
n
n
n
n P Tarifa reajustada
n
n Po Tarifa actual a la fecha del reajuste
n
n Bl Remuneración a la fecha del reajuste
n
n Bo Remuneración anterior
n
n
n
n XI Gastos de mantenimiento del sistema (actual)
n
n Xo Gastos de mantenimiento del sistema (anterior)
n
n
n
n CAPITULO VI
n
n
n
n DE LOS DERECHOS DE CONEXIÓN
n
n
n
n Art. 18. Mediante la presente Ordenanza se establece el cobro por el derecho de conexión del servicio de agua potable o alcantarillado, que va directamente relacionado con el área del terreno donde se va a proveer el servicio.
n
n
n
n Por lo tanto la escala es la siguiente:
n
n
n n
n CATEGORÍA
n n
n VALOR POR DERECHO
n
n DE CONEXIÓN
n n
n Doméstica
n n
n 0.25 R.B.U.
n n
n Comercial
n n
n 0.3 R.B.U
n n
n Industrial
n n
n 0.4 R.B.U.
n n
n Pública
n n
n 0,15 R.B.U.
n n
n
n
n Art. 19. La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado a través de Tesorería Municipal, cobrará planillas de consumo, costas de acometida, y todos los costos del servicio de agua potable y alcantarillado.
n
n
n
n Art. 20. El usuario podrá solicitar el cambio de nombre del propietario del medidor, justificando que es el nuevo propietario, con la respectiva escritura pública de transferencia de dominio y previo el pago del 0.04 de la R.B.U y siempre que no se encuentre adeudando a la Municipalidad.
n
n
n
n Art. 21. Los usuarios podrán solicitar el cambio de categoría, acogiéndose a los requisitos que constarán en el Reglamento pertinente y previa la cancelación de un valor por servicio equivalente al 0.04 RBU vigente a la fecha de la solicitud. La Unidad de Agua Potable \ Alcantarillado luego de los estudios pertinentes, podrá realizar el cambio de categoría si es el caso, hecho lo cual, al mes siguiente se cobrará la nueva tarifa vigente
n
n
n
n Art. 22. La Municipalidad a través de la Tesorería Municipal, podrá conceder certificados, en el cual conste que no se adeuda al Municipio.
n
n
n
n Art. 23. El Municipio proveerá en forma obligatoria los medidores y materiales necesarios para la instalación.
n
n
n
n CAPITULO VII
n
n DE LAS RECONEXIONES
n
n
n
n Art. 24. La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado reinstalará el servicio, únicamente después de haberse subsanado el motivo de la suspensión; así como también que se cancele los gastos de reinstalación y se fija como valor de la mano de obra para la reinstalación el 0.04 de la remuneración básica unificada (RBU) a la fecha en que se verifique la reconexión. Exceptúense de este pago cuando la suspensión del servicio al usuario sea por necesidad de orden técnico.
n
n
n
n CAPITULO VIII
n
n
n
n DE LOS MEDIDORES
n
n
n
n Art. 25. La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado retirará los medidores que no se encuentren en buen estado de funcionamiento para repararlos o reemplazarlos según el caso.
n
n
n
n Por este servicio se cobrará los gastos de mano de obra y materiales.
n
n
n
n CAPITULO IX
n
n
n
n DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES
n
n
n
n Art. 26. Si se encontrare alguna instalación fraudulenta o clandestina de agua potable, el dueño del inmueble pagará una multa de DOS R.B.U sin perjuicio de que se le suspenda el servicio inmediatamente y de ser procedente la acción judicial correspondiente. La reincidencia será sancionada con una multa de CUATRO R.B.U.
n
n
n
n Art. 27. Si el usuario intencionalmente provoque el daño de un medidor violación de sellos de seguridad a efecto de perjudicar a la institución, pagará una multa de UNA R.B.U. sin perjuicio que la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado determine la tasa que debe pagar el usuario por el período correspondiente, tomando en consideración el promedio del consumo en el trimestre anterior en el cual se detectó la transgresión.
n
n
n
n Art. 28. Ninguna persona a excepción de los vinculados con la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, podrá manipular las instalaciones del servicio general de agua potable, so pena de que se les imponga la multa de DOS R.B.U. vigente a la fecha de la transgresión sin perjuicio de que además se les inicie la acción penal correspondiente.
n
n
n
n Art 29.- Para los casos antes indicados, la Municipalidad para el cobro de las multas establecidas podrá hacerlo, mediante procedimiento coactivo o recurriendo a los jueces pertinentes y en la vía verbal sumaria, a elección de la institución.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n
n
n Art. 30. La presente Ordenanza y las tarifas establecidas para el cobro del servicio de agua potable y alcantarillado en el cantón Cevallos, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL
n
n
n
n Derogase la Ordenanza Municipal y sus reformas para el servicio de agua potable del cantón Cevallos, que fue conocida, discutida y aprobada en sesiones ordinarias del 18 y 22 de junio de 1.999.
n
n
n
n Dado y firmado en la ciudad de Cevallos, a los 30 días de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Cevallos.
n
n
n
n f.) Dra. Sonia Verónica Ramírez B., Secretaria General.
n
n
n
n SECRETARÍA GENERAL.- Cevallos, 5 de abril del 2012.- las 09H30.- La ORDENANZA CODIFICADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN CEVALLOS, fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones realizadas el 10 de febrero y 30 de marzo del 2012.-
n
n
n
n CERTIFICO.
n
n
n
n f.) Dra. Sonia Verónica Ramírez B., Secretaria General.
n
n
n
n
n
n SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON CEVALLOS.- Cevallos, 5 de abril de 2012.- Las 11H00.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la presente ORDENANZA CODIFICADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN CEVALLOS al señor Alcalde Cantonal, para el trámite de ley. NOTIFÍQUESE.-
n
n
n
n f.) Dra. Sonia Verónica Ramírez B., Secretaria General.
n
n
n
n RAZON.- Siendo las 11H20 del cinco de abril del 2012, notifiqué con el decreto que antecede, al señor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Cevallos, en persona. CERTIFICO.-
n
n
n
n
n
n f.) Dra. Sonia Verónica Ramírez B., Secretaria General.
n
n
n
n
n
n ALCALDIA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON CEVALLOS.- Cevallos, cinco de abril del 2012.- Las 15:10.- De conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal SANCIONO La ORDENANZA CODIFICADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN CEVALLOS – PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.-
n
n
n
n
n
n f.) Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del GAD Municipal cantón Cevallos.
n
n
n
n
n
n SECRETARIA GENERAL.- Cevallos, 5 de abril de 2012.- Las 15:30.- Sancionó, firmó y ordenó la publicación y ejecución de la presente ORDENANZA CODIFICADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN CEVALLOS, el señor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del cantón Cevallos, a los cinco días del mes de abril del 2012. CERTIFICO.-
n
n
n
n
n
n f.) Dra. Sonia Verónica Ramírez B., Secretaria General.
n
n
n
n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
n
n MIGUEL DE URCUQUI
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que: El Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
n
n
n
n Que: El Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 57 del COOTAD atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
n
n
n
n Que: El Art. 390 de la Constitución de la República del Ecuador, cita: ?Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad?;
n
n
n
n Que: El Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que ?La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley, y que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza?;
n
n
n
n Que: El cantón San Miguel de Urcuquí debido a las condiciones ambientales es vulnerable a amenazas de tipo natural, socio natural o antrópico: tales como incendios, sismos, deslizamientos, entre otros;
n
n
n
n Que: La ausencia de una cultura de prevención, deterioro de los recursos naturales (deforestación, erosión), ausencia de instrumentos de planeación ante riesgos y desastres convierte vulnerable a la comunidad urcuquireña;
n
n
n
n Que: El cantón no cuenta con una norma legal y un plan de gestión de riesgos, que contribuya a la identificación y reducción de riesgos, manejo de los eventos adversos y la recuperación ante posibles desastres; y,
n
n
n
n Que: Es necesario contar con un fondo económico que permita financiar las acciones de prevención y gestión de riesgos y desastres naturales en el cantón San Miguel de Urcuquí.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Art. 57, literales a, b, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
n
n
n
n Expide:
n
n
n
n LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL FONDO DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUI
n
n
n
n CAPÍTULO I
n
n
n
n Art.1.- Se crea el Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Miguel de Urcuquí, cuyos objetivos están determinados en la presente Ordenanza.
n
n
n
n Art. 2.- El Objetivo del Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón San Miguel de Urcuquí es financiar las acciones necesarias para ejecutar los planes de prevención y gestión de riesgo en el cantón San Miguel de Urcuquí, que permita precautelar la seguridad de las personas, especialmente, grupos de atención priotitaria, la colectividad y la naturaleza, identificados y determinados a través del Comité Operativo de Emergencias del Cantón San Miguel de Urcuquí, COE-U, instancia colegiada de coordinación interinstitucional, responsable en su territorio de planificar las acciones de preparación, alerta, respuesta y recuperación para situaciones de emergencia o desastre.
n
n
n
n Art. 3.- Se consideran desastres naturales aquellos fenómenos ocasionados por la naturaleza, y desastres socionaturales o antrópicos, aquellos provocados por el hombre y que afectan seriamente a la comunidad, sus bienes y recursos necesarios para una convivencia racional y que pueden ser: incendios, sismos y/o terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones graves, aluviones y flujos de piroclastos, avalanchas y deslizamientos de tierras de grandes proporciones, huracanes, tifones y tormentas de alto riesgo, tormentas eléctricas y fenómenos electromagnéticos de gran magnitud, tormentas solares y sequías de gran magnitud.
n
n
n
n Art 4.- El Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Miguel de Urcuquí tendrá las siguientes líneas generales que orienten las políticas públicas de Gestión de Riesgos:
n
n
n
n Diagnóstico ? sistematización de base de datos;
n
n Coordinación;
n
n Prevención;
n
n Mitigación;
n
n Reacción ;
n
n Protección;
n
n Participación;
n
n Respuesta inmediata (reconstrucción);
n
n Solidaridad; y,
n
n Rendición de cuentas.
n
n
n
n Art.5.- El Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón San Miguel de Urcuquí, será ejecutado por la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Urcuquí, con la aprobación del Alcalde/sa o quien ejerza su delegación al COE-U.
n
n
n
n CAPÍTULO II
n
n
n
n DEL FINANCIAMIENTO
n
n
n
n Art. 6.- Son recursos materiales y económicos del Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Miguel de Urcuquí todos aquellos provenientes de fuentes externas como:
n
n
n
n Por asignaciones de acuerdo a la Ley;
n
n
n
n Aquellos destinados por la Junta de Defensa Nacional; y,
n
n
n
n Aquellos destinados por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
n
n
n
n Art. 7.- El Fondo además, estará financiado con recursos propios conforme la aplicación de:
n
n
n
n Tasa de USD 1,00 gravada a todos los predios del cantón, cuya tributación será anual y se emitirá y recaudará en los títulos de crédito de los impuestos prediales urbanos y rurales; y,
n
n
n
n Tasa del uno por mil gravada al valor de la compraventa de bienes inmuebles en el cantón, cuya tributación será en cada trámite de compra-venta de inmuebles urbanos y rurales; y su emisión y recaudación se realizará en los títulos de crédito del impuesto a las utilidades para los predios urbanos y en el de alcabalas para los predios rurales.
n
n
n
n Art. 8.- El Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón San Miguel de Urcuquí se incrementará por donaciones, legados, contribuciones y aportes de cualquier índole (lícitos), aceptados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí.
n
n
n
n Art. 9.- Los recursos económicos del Fondo serán acumulables y se depositarán en una cuenta independiente aperturada para el efecto en el Banco Central del Ecuador, controlada por la Dirección Financiera Municipal y contará con una partida especial en el Presupuesto Municipal de cada año.
n
n
n
n DISPOSICIÓN TRANSITORIA
n
n
n
n En el plazo de sesenta días la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí presentará al señor Alcalde el Reglamento de Uso del Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón San Miguel de Urcuquí, para su aprobación, y posterior conocimiento del Concejo Municipal.
n
n
n
n La presente ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal del cantón San Miguel de Urcuquí y publicada en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, a los 30 días del mes de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Cap. Nelson Félix Navarrete, Alcalde del cantón Urcuquí.
n
n
n
n f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
n
n
n
n CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL FONDO DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUI, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, en dos Sesiones ordinarias realizadas los días 23 y 30 de abril del año dos mil doce.
n
n
n
n Urcuquí, 30 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
n
n
n
n SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI.- En Urcuquí el 01 día del mes de mayo del año 2012, a las 15H00.- De conformidad con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.
n
n
n
n f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
n
n
n
n
n
n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI.- En Urcuquí, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil doce, a las 10h00.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República sanciono la presente Ordenanza Municipal.- Por Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
n
n
n
n
n
n f.) Cap. Nelson Félix Navarrete, Alcalde del cantón Urcuquí.
n
n
n
n
n
n CERTIFICO: Que el Sr. Cap. Nelson Félix Navarrete, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, firmo y sancionó LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL FONDO DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUI a los 02 días del mes de mayo del año 2012.-
n
n
n
n
n
n f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
n
n
n
n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
n
n AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
n
n DE SANTA CLARA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 faculta dentro del ámbito de sus competencias y territorio a los gobiernos municipales la creación, modificación o supresión mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
n
n
n
n Que, el artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prevé que ?Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley.?
n
n
n
n Que, en el Registro Oficial No. 124 publicado el 11 de julio del 2007, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza que regula la determinación y cobro de la contribución especial de mejoras para los sectores beneficiados con obras de adoquinado de las calles del Cantón Santa Clara.
n
n
n
n En uso de las atribuciones legales previstas en el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
n
n
n
n Expide:
n
n
n
n LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS PARA LOS SECTORES BENEFICIADOS CON OBRAS DE ADOQUINADO DE LAS CALLES DEL CANTÓN SANTA CLARA
n
n
n
n Art. 1.- Sustitúyase el Art. 5. por el siguiente: La base imponible de la contribución especial de mejoras por la construcción de adoquinado en los sectores beneficiados, será el 5% del costo de la obra, prorrateado en la forma y proporción determinado en el Art. 578 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
n
n
n
n Art. 2.- Sustitúyase el Art. 6.- por el siguiente: para el cálculo de esta contribución se considerarán todos los costos señalados en los Arts. 579 y 580 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. En ningún caso se incluirán como costos, los gastos generales de administración, mantenimiento y depreciación de las obras cuyo valor se reembolsa mediante esta contribución.
n
n
n
n Art. 3.- En el Art. 13.-Normas Supletorias: Sustituir Ley Orgánica de Régimen Municipal por Código Orgánico de Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n PRIMERA.- La presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que regula la determinación y cobro de la contribución especial de mejoras para los sectores beneficiados con obras de adoquinado de las calles del Cantón Santa Clara, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.
n
n
n
n f.) Lic. Víctor Hugo Verdesoto, Alcalde del GADM Santa Clara.
n
n
n
n f.) Ab. Renán García, Secretario, Concejo Municipal.
n
n
n
n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Reforma de Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Clara, en primer debate en sesión ordinaria del 20 de octubre del 2011 y en segundo debate, en sesión ordinaria del 25 de octubre del 2011.
n
n
n
n f.) Ab. Renán García, Secretario del Concejo Municipal.
n
n
n
n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, Ejecútese y envíese para su publicación. Santa Clara 28 de octubre del 2011.
n
n
n
n f.) Lic. Víctor Hugo Verdesoto, Alcalde del GADM de Santa Clara.
n
n
n
n Proveyó y firmó el decreto que antecede el Licenciado Víctor Hugo Verdesoto, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Clara a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.
n
n
n
n Santa Clara, 31 de octubre del 2011.
n
n
n
n f.) Ab. Renán García, Secretario del Concejo Municipal.
n
n
n
n EL CONCEJO MUNICIPAL DE MOCHA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, dispone, que ?la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados?.
n
n
n
n Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, determina a los Gobiernos Municipales las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: Planificar el desarrollo y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial; Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
n
n
n
n Que, de acuerdo con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sección tercera, de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, textualmente se especifica: ?Art. 41.- Planes de Desarrollo.- Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo del territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Art. 43.-Planes de Ordenamiento Territorial.- Los Planes de Ordenamiento Territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económicoproductivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo?.
n
n
n
n Que, de acuerdo con el Código Orgánico de organización territorial, Autonomía y Descentralización, en la Sección Segunda, Del Concejo Municipal, en el Artículo 57, de las atribuciones del Concejo Municipal, al Concejo Municipal le corresponde: literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
n
n
n
n Expide:
n
n
n
n LA ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON MOCHA
n
n
n
n CAPITULO I
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n SECCION I
n
n
n
n AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
n
n
n
n Art. 1.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán en la jurisdicción territorial del cantón Mocha conforme a los límites establecidos en la Ley de creación del cantón.
n
n
n
n Art. 2.- Para la aplicación e interpretación de esta ordenanza se tomarán en cuenta el contenido de los planos que se detallan a continuación:
n
n
n
n 2.1. DOCUMENTOS
n
n
n
n Plan de Desarrollo Cantonal de Mocha.
n
n
n
n 2.2. PLANOS ZONA URBANA
n
n
n
n Plano de límite cantonal
n
n Plano de delimitación urbana. Actual
n
n
n
n Plano propuesta delimitación urbana
n
n Plano franja de protección y reserva.
n
n Plano de zonas homogéneas.
n
n Plano de Zona Urbana 1.
n
n Plano de Zona Urbana 2.
n
n Plano de Zona Urbana 3.
n
n Plano de Zona Urbana 4.
n
n Plano de equipamientos urbanos.
n
n Plano de equipamiento administrativo.
n
n Plano equipamiento educativo.
n
n Plano equipamiento salud.
n
n Plano equipamiento comercial.
n
n Plano equipamiento recreativo.
n
n Plano de densidades.
n
n Plano uso de suelo codificado
n
n Plano de altura de edificación.
n
n Plano de capas de rodadura.
n
n Plano de servicio agua potable. Plano de servicio de alcantarillado.
n
n Plano de recorrido de basura.
n
n Plano de servicio de electricidad.
n
n Plano de servicio de telefonía.
n
n Plano de propuesta de desarrollo vial urbano.
n
n Plano de propuesta vial en zona de expansión urbana
n
n Plano de propuesta vial en zona de expansion urbana de la parroquia Pinguili
n
n
n
n 2.3. DOCUMENTOS Y PLANOS DE LA ZONA RURAL
n
n
n
n 1.- Plano límite cantonal
n
n 2.- Plano límite zona rural
n
n 3.- Plano parroquia rural Pinguilí
n
n 4.- Plano zonificación rural
n
n 5.- Plano zona rural 1
n
n 6.- Plano zona rural 2
n
n 7.- Plano zona rural 3
n
n 8.- Plano zona rural 4
n
n 9.- Plano vías de 8 m.
n
n 10.- Plano vías de 12 m
n
n 11.- Plano vías de 18 m
n
n
n
n
n
n SECCION II
n
n
n
n REVISION Y MODIFICACIONES
n
n
n
n Art. 3.- Las reformas a esta ordenanza deben contar con el informe de la comisión de Planificación y Presupuesto del Concejo Municipal, debidamente justificado y motivado adjuntado los informes que sean necesarios.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- Periódicamente la Dirección de Obras Públicas, evaluará la idoneidad de la presente ordenanza en función de las nuevas necesidades del desarrollo cantonal, y propondrá al Concejo las modificaciones necesarias respaldadas en los estudios técnicos de las unidades municipales pertinentes tal como lo dispone el art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización (COOTAD)
n
n
n
n SECCION III
n
n
n
n DEFINICIONES
n
n
n
n Art. 5.- Para la aplicación de esta ordenanza y las disposiciones administrativas relativas a ellas, se utilizarán las siguientes definiciones:
n
n
n
n Acera.- Es la parte lateral de la vía pública, comprendida entre la línea de fábrica y la calzada destinada al tránsito de peatones.
n
n
n
n Altura de la edificación.- Medida vertical máxima permitida por la zonificación. Tomada desde el nivel promedio de la calle, al frente del lote o parcela, hasta el nivel superior del punto más alto de la última cubierta de una construcción. En los predios con desnivel, la altura de la edificación será paralela al nivel natural del terreno. En la altura máxima se excluye el subsuelo, los tanques de agua, tapa gradas, cajas de ascensor, elementos de remate y mecánicos.
n
n
n
n Alícuota.- Es el porcentaje de área de construcción que tiene una unidad de la edificación o propietario, respecto a la edificación total vendible lo cual determina igualmente derechos y obligaciones.
n
n
n
n Ancho de la vía.- Es la distancia de uso público vial, acera y calzada tomada entre las líneas de fábrica.
n
n
n
n Área bruta urbanizable.- corresponde al total del predio por urbanizar.
n
n
n
n Área de protección natural.- Es aquella, no edificable destinada a la protección y control ambiental, inclusive a la necesaria por la presencia de ríos, quebradas o fuentes.
n
n
n
n Área neta urbanizable.- Resultante de descontar del área bruta, las áreas correspondientes a derechos de vías, equipamientos, de protección natural y servicios públicos.
n
n
n
n Área construida.- Es la suma de las superficies edificadas.
n
n
n
n Área no edificable.- Es aquella afectada por restricciones físicas, de zonificación o de protección natural.
n
n
n
n Área urbana.- Área comprendida dentro de los límites establecidos por las respectivas ordenanzas, donde se permiten usos urbanos.
n
n
n
n Área urbana consolidada.- Es aquella que está ocupada al menos en un 50% de su capacidad. Borde superior de quebrada.- Es la línea formada por los puntos más altos que delimitan los lados del cauce de la quebrada.
n
n
n
n Calzada.- Es el área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.
n
n
n
n
n
n Ciclo vía.- Es el área de vía pública destinada al tráfico de bicicletas.
n
n
n
n Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS).- Es la relación expresada en porcentaje del área máxima de edificación en planta baja y área de lote, para el establecimiento de esta relación se excluirán las escaleras, tapa gradas, ascensores y ductos.
n
n
n
n Coeficiente de Ocupación del Suelo Total (COS TOTAL).- Es la relación expresada en porcentaje de la edificación total y el área del lote. Igualmente se excluirá en esta relación, las escaleras, tapa gradas, ascensores y ductos.
n
n
n
n Densidad de población.- Es el número de personas por hectárea.
n
n
n
n Densidad bruta.- Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio a urbanizarse.
n
n
n
n Densidad neta.- Es la relación entre número de habitantes y el área neta del lote o lotes.
n
n
n
n Derecho de vía.- Es la facultad de ocupar una faja de terreno necesaria para la construcción, ensanchamiento, conservación mejoramiento o rectificación de caminos, generalmente se conoce como derecho de vía a la zona de camino afectada por este derecho.
n
n
n
n









