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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Viernes 31 de Agosto de 2012 – R. O. No. 779
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n SUPLEMENTO
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n SUMARIO
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n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
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n – Cantón Caluma: Sustitutiva que crea y regula el Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana
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n – Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, recaudación y administración de la tarifa por el servicio de agua potable y alcantarillado en la ciudad de San Gabriel
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n – Cantón Salcedo: Que regula las actividades en la planta de faenamiento municipal y sus áreas de influencia, codificada
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n – Cantón Shushufindi: Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta los procedimientos para la acción o jurisdicción coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios
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n – Cantón Santa Clara: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013
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n – Cantón Huamboya: Que regula el funcionamiento y establece la tabla de aranceles del Registro de la Propiedad
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n – Cantón Huamboya: Reformatoria que regula el servicio del cementerio municipal en el centro cantonal y las comunidades
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n – Cantón Huamboya: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la aprobación de parcelaciones en la zona rural
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n – Cantón Huamboya: Que regula el precio de venta al público de productos agrícolas y piscícolas que produce la Municipalidad
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n CONTENIDO
n n n
n GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
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n MUNICIPAL DE CALUMA
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n Considerando:
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n Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;
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n Que, al tenor del numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
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n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Constitución de la República, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
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n Que, el Art. 85, numeral 3 de la Constitución de la República, establece que la formulación, ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas y servicios públicos que garantizan los derechos reconocidos por la constitución, se regularan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 3. la formulación, ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizara la participación de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades.
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n
n Que, el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución de la República, establece que para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinara sus funciones con los diferentes Niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados.
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n Que, el Art. 95 de la Constitución de la República consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos…?.
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n
n Que, el Art. 393 de la Constitución de la República establece que el estado garantizara la ?Seguridad Humana? a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
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n
n Que, el literal n) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD, de crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
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n
n Que, el literal q) del Art. 60 del COOTAD, establece como una atribución del alcalde o alcaldesa, ?coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
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n
n Que, el Art. 64, literal k) del COOTAD, señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias.
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n Que, el Art. 64, literal m) del COOTAD, establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la Seguridad Ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y n) las que determine la ley.
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n Que, el Art. 67 literal q) del COOTAD, a la Junta Parroquial Rural le corresponde, promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de conflictos, según la ley.
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n Que, el Art. 67 literal q) del COOTAD, a la Junta Parroquial Rural le corresponde, impulsar la conformación de Organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte.
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n
n Que, el Art. 70 literal n) del COOTAD, establece como una atribucion del Presidente de la Junta Parroquial Rural, coordinar un plan de Seguridad Ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armonían con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno nparroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.
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n
n Que, el Art. 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que es deber del estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales. Que, el literal d) del Art. 4.- de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina en el principio de ?Proporcionalidad?, que las acciones de seguridad y asignación de recursos serán proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de los habitantes del estado.
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n
n Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina en el principio de ?Responsabilidad? que las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales, y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.
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n
n Que, el literal l) del Art. 10 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que es funcion del Ministerio de Coordinacion de Seguridad o quien haga sus veses, coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la presente ley.
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n
n Que, el literal c) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que la prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinará sus acciones con los gobiernos autónomos en el ámbito de sus competencias.
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n
n Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la seguridad ciudadana, como una política de estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a la vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de victimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
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n
n Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando, del coyoterismo, del narcotráfico, del tráfico de armas; tráfico de órganos y cualquier otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violación a los derechos humanos.
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n
n Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a la información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de las relaciones entre la Policía y la comunidad, la provisión y la medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.
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n
n Que, el Art. 45 respecto a ?Participación Ciudadana? de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que la ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pública, de conformidad con lo prescrito en la constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
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n
n Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propicia que la sociedad emprenda con iniciativas a incidir en las gestiones que atañen al interés común para así procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular.
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n
n Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la Participación ciudadanía en todos los asuntos de interés público, es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Caluma, ha coordinado la cooperación con las instituciones representativas del cantón, a fin de procurar su colaboración en el campo de la seguridad.
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n Que, es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común y particularmente generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos/as.
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n Que, es tarea de todos los ciudadanos e instituciones públicas o privadas, coadyuvar a la lucha, prevención y erradicación de toda forma de violencia; y,
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n
n Que, dando estricto cumplimiento a las Normas Constitucionales y legales antes descritas, respecto al legítimo derecho de las ciudadanas y ciudadanos de participar conjuntamente con sus autoridades en la toma de decisiones del sector público y en este mismo sentido, con la finalidad de precautelar los intereses, tranquilidad y bienestar de vecinos del Cantón, se ha considerado valiosos criterios en la elaboración del presente instrumento jurídico de las organizaciones descritas a continuación:
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n
n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57 y art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
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n Expide:
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n La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN CALUMA
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n CAPÍTULO I
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n NATURALEZA Y PRINCIPIOS
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n
n Art. 1.- Créase el Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma, como un organismo de coordinación cuya función primordial es la de planificar y coordinar entre las entidades partícipes de la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que debe desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes pertinentes.
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n
n Art. 2.- Delegase a los presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y Ciudadelas, la creación de los Comités de Seguridad Ciudadana Parroquiales, en los diferentes jurisdicciones del Cantón; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 70 literal n) del COOTAD. ?Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.?
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n Art. 3.- Son principios del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma, a más de los determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:
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n
n Solidaridad, apoya con su gestión, la acción de los demás actores que contribuyen al logro de la seguridad.
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n
n
n Realismo, ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable.
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n
n
n Regularidad, la participación de los actores debe ser constante y no mientras se solucionan los problemas de convivencia y seguridad.
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n
n
n Carácter Propositivo, presenta alternativas a las acciones que por cualquier razón no puedan ejecutarse.
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n
n Carácter Argumental, las decisiones deben sustentarse en propuestas basadas en la realidad de los hechos y debidamente consensuadas, más que de una fuerza amenazante u hostil.
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n
n Transparencia, sus acciones serán públicas y debidamente informadas a la ciudadanía.
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n
n Pertinencia, las decisiones serán adoptadas oportunamente y en base a la realidad local.
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n
n Eficiencia y Efectividad, las acciones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser inmediatas, ágiles y producirán resultados.
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n
n
n Participación Ciudadana, responsable, concertada, democrática, acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad;
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n
n Preventiva, es decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales, y otras actividades.
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n
n CAPÍTULO II
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n DE LAS ATRIBUCIONES Y MEDIOS
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n
n Art. 4.- Compete al Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma, lo siguiente:
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n
n Elaborar el Diagnostico de Seguridad Ciudadana del Cantón.
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n
n
n Colaborar con la elaboración y actualización de la encuesta de Victimización y Percepción de In- Seguridad del cantón.
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n
n
n Elaborar y proponer el plan de seguridad ciudadana y prevención participativa del Cantón.
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n
n
n Ejecutar los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad y prevención participativa.
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n
n
n Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en el Cantón.
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n
n
n Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo en el cantón, aplicando los principios determinados en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la presente ordenanza.
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n
n
n Formular, ejecutar, evaluar y controlar la Política Pública de seguridad.
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n
n
n Aplicar las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma
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n
n
n Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
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n
n
n Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.
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n
n Art. 5.- El Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma, para la implementación del Plan de Seguridad y Prevención Participativa, adoptará las siguientes medidas:
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n
n
n Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana local.
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n
n
n Generar espacios de confianza interinstitucional y Coordinar los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad con todos los actores involucrados en materia de seguridad.
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n
n
n Solicitar sanción a los funcionarios que por acción u omisión retarden u obstaculicen la ejecución de los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad ciudadana.
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n
n
n Gestión de recursos en los ámbitos local, nacional e internacional necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal.
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n
n
n Buscar la capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia.
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n
n
n Desarrollar sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la ciudadanía.
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n
n
n Desarrollar campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en las políticas de seguridad.
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n
n
n Evaluar permanentemente los procesos y retroalimentación de las experiencias aplicadas en el ámbito de seguridad ciudadanía.
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n
n
n Ser parte en la formulación en el presupuesto participativo municipal, para lograr que parte del mismo se destine al campo de la seguridad ciudadana y acorde a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.
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n
n CAPÍTULO III
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n
n ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
n
n FUNCIONAMIENTO
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n
n Art. 6.- El Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma, se constituye con los siguientes organismos: Asamblea General de Autoridades y Actores Sociales, Comité Directivo y Dirección Ejecutiva.
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n
n
n Art. 7.- La Asamblea General de autoridades del cantón, es la máxima instancia de decisión en materia de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:
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n
n El/la Alcalde/sa del cantón Caluma o su delegado, que lo presidirá;
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n
n
n El Jefe/a Político del Cantón; como vicepresidente;
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n
n El Comisario Nacional de Policía del Cantón;
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n
n
n El Jefe/a del Destacamento del la Policía Nacional acantonada en el Cantón;
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n
n El Comandante de la Fuerzas Armadas de mayor rango;
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n
n
n El representante de la Comisión de Tránsito del Ecuador;
n
n
n
n Un representante de los medios de comunicación del Cantón;
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n
n
n Los/as Presidentes/as de las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y Ciudadelas del Cantón;
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n
n
n El presidente cantonal de las Brigadas Barriales;
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n
n
n Los/as representantes del sector educativo;
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n
n
n Un representante por cada una de las Nacionalidades Indígenas del Cantón;
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n
n
n Un/a representante del sector de salud;
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n
n
n El/a Jefe/a del Cuerpo de Bomberos;
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n
n
n El/a representante de Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia;
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n
n
n El/a representante del sector educativo Hispana y Bilingüe;
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n
n
n Los representante de las Entidades Religiosas;
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n
n
n Los/as lideres Barriales y Comunitarios del Cantón;
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n
n
n Un/a representante de las organizaciones Juveniles, de Mujeres de Trabajadores, etc;
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n
n
n Los representantes de las Empresa Privadas de Seguridad;
n
n
n
n Presidentes/as de las cámaras de comercio, industrias, producción, etc.
n
n
n
n Juez/a del Cantón;
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n
n
n El/a Coordinador/a de Seguridad del Consejo de Seguridad Ciudadana de la Provincia Bolívar;
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n
n
n El Agente Fiscal del cantón Caluma;
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n
n
n Director del centro de rehabilitación social localizado en la jurisdicción;
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n
n
n Un representante de la Junta Defensora del Agro; y,
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n
n
n Otras instituciones y organizaciones sociales.
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n
n
n Art. 8.- Cada miembro de la Asamblea General de Autoridades del cantón Caluma, en el caso de no poder asistir a las reuniones convocadas, delegará por escrito a la persona que actuará en su representación. La nominación y representación en el comité es institucional y no personal.
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n
n
n Art. 9.- La Asamblea General de Autoridades tendrá sesiones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando la situación así lo amerite o por decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, las sesiones se realizarán previa convocatoria del presidente del Consejo, realizada por lo menos con tres días de anticipación.
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n
n
n Art. 10.- El quórum para las sesiones de la Asamblea será la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno. En caso de que no contarse con el quórum necesario, se esperará un lapso de treinta minutos, en caso de persistir la inasistencia, la sesión se instalará con los miembros asistentes, las decisiones así adoptadas serán válidas y de cumplimiento y acatamiento obligatorio para todo el Consejo.
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n
n
n Art. 11.- Las decisiones de la Asamblea se adoptarán mediante votación nominal y con la mayoría absoluta de los asistentes.
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n
n
n Art. 12.- En caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente/a será dirimente.
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n
n
n Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
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n
n
n Conocer, discutir y aprobar las Políticas locales, diagnósticos, planes, proyectos y programas en el campo de seguridad ciudadana.
n
n
n
n Coordinar con los consejos de Seguridad Ciudadana Provincial, facultándole al presidente del Consejo Directivo, para la gestión de la seguridad ciudadana.
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n
n
n Art. 14.- Conforman el Consejo Directivo:
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n
n
n El/a Alcalde/sa del cantón Caluma o su delegado, quien lo presidirá;
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n
n El Jefe/a Político, como vicepresidente;
n
n
n
n El Comandante de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
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n
n
n Un/a delegado/a por las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y Ciudadelas;
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n
n
n El Presidente Cantonal de las Brigadas Barriales o Voluntariado;
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n
n
n El Juez y Fiscal del Cantón;
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n
n
n El Director de Rehabilitación Social;
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n
n
n El Representante del Sector Educativo y Salud;
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n
n
n Un representante del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Caluma; y,
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n
n
n Otros que la Asamblea crea conveniente.
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n
n
n Art. 15.- El Consejo Directivo sesionará obligatoriamente en forma mensual de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria de su Presidente/a o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La convocatoria se efectuará por lo menos con 48 horas de anticipación.
n
n
n
n Art. 16.- El quórum para las reuniones del Consejo Directivo, será el de la mitad más uno del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado, la nominación y representación en el Consejo Directivo es institucional y no personal.
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n
n
n Art. 17.- Los miembros del Consejo Directivo de Seguridad tendrán derecho a voz y voto en todas las sesiones. En caso de empate el voto de su Presidente tendrá la calidad de dirimente.
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n
n
n De no existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Consejo se reunirá una hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particularidad que se dejará constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
n
n
n
n Art. 18.- Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
n
n
n
n Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo, los principios determinados en la Ley y la presente Ordenanza.
n
n
n
n Proponer la Política Pública de seguridad ciudadana al Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma para la aplicación de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el Cantón.
n
n
n
n Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
n
n
n
n Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.
n
n
n
n Las demás establecidas en la ley y la presente Ordenanza.
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n
n
n
n Art. 19.- Las funciones del Presidente del Consejo Directivo y de la Asamblea General de autoridades, son las siguientes:
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n
n
n Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos.
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n
n
n Representar a la institución en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros del Consejo.
n
n
n
n Coordinar con el Director Ejecutivo y las instancias que conforman el consejo, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes de seguridad ciudadana local.
n
n
n
n Formular la convocatoria a las sesiones de los Consejos.
n
n
n
n Formular el orden del día de las sesiones.
n
n
n
n Instalar y clausurar las sesiones.
n
n
n
n Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo, las actas de las sesiones de los Consejos.
n
n
n
n Implementar el sistema parlamentario en las sesiones de los Consejos.
n
n
n
n DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
n
n
n
n Art. 20.- El Director Ejecutivo será nombrado de una terna que propondrá el presidente al Consejo Directivo, debiendo tener los medios y recursos necesarios para laborar en forma permanente.
n
n
n
n Art. 21.- El Director Ejecutivo será de preferencia un profesional de carrera en ramas a fines a la seguridad y/o una persona con titulo de tercer nivel, en cualquiera de las siguientes áreas: abogado, psicología, sociólogo, o en su defecto un ex miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional con titulo de tercer nivel.
n
n
n
n El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma, permanentemente coordinará las acciones con las instituciones de respuesta a emergencias como: protección de incendios, auxilio y evacuación medico y vigilancia y respuesta de la Policía Nacional.
n
n
n
n
n
n Art. 22.- Funciones del Director Ejecutivo:
n
n
n
n Actualizar anualmente el diagnostico de seguridad ciudadana del cantón.
n
n
n
n El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma, permanentemente coordinará las acciones con las instituciones de respuesta a emergencias como: protección de incendios, auxilio y evacuación medico y vigilancia y respuesta de la Policía Nacional.
n
n
n
n Elaborar el plan operativo anual de prevención del delito y desastres para el Cantón.
n
n
n
n Elaborar y presentar mensualmente al Consejo Directivo los informes de actividades pertinentes;
n
n
n
n Dirigir y coordinar la aplicación del plan de prevención que será aprobado por el Consejo Directivo y velar por la ejecución de los programas y proyectos de prevención;
n
n
n
n Formular el presupuesto anual para el desarrollo del plan operativo de prevención del delito.
n
n
n
n Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de prevención en el Cantón;
n
n
n
n Desarrollar las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del consejo y los planes y proyectos aprobados;
n
n
n
n Coordinar con la policía nacional, cuerpo de bomberos, cruz roja, y demás elementos las directivas, planes y programas de prevención;
n
n
n
n Notificar a los miembros del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma, con las convocatorias a las reuniones de los comités y ejercer la secretaría de los mismos sin derecho a voto.
n
n
n
n Tramitar las decisiones del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma y traducir las mismas en políticas públicas de prevención delincuencial y de desastres.
n
n
n
n Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones que se adopten en el Consejo.
n
n
n
n Dar fe de las actuaciones del Consejo.
n
n
n
n Acatar las decisiones del Consejo Directivo.
n
n
n
n Otras que el Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma le disponga.
n
n
n
n CAPÍTULO IV
n
n
n
n ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO
n
n
n
n Art. 23.- El Consejo Directivo presentará los proyectos de reglamentos o procedimientos administrativos y financieros al Concejo Municipal para su aprobación, de acuerdo a los planes de prevención diseñados para el cantón.
n
n
n
n Art. 24.- Los recursos del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma se constituyen por:
n
n
n
n Los aportes con los que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el Consejo y la Asamblea General de Autoridades y Actores Sociales.
n
n
n
n Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central señaladas para el efecto, al margen del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional.
n
n
n
n Los que se gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de desarrollo social y planes de prevención delincuencial.
n
n
n
n Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, certificadas como licitas, que serán aceptadas por el Consejo Directivo con beneficio de inventario.
n
n
n
n Los ingresos recaudados provenientes del cobro de la tasa de seguridad ciudadana, misma que fue aprobada por el Concejo del entonces denominado Gobierno Municipal del cantón Caluma en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del año 2009, valores que son cobrados en las planillas correspondientes a los impuestos prediales de la siguiente forma: sector residencial US $ 0.30 (treinta centavos de dólar) en forma mensual; sector comercial urbano US $ 0.50 (cincuenta centavos de dólar) en forma mensual; y, sector residencial rural US $ 0.25 (veinte y cinco centavos de dólar) en forma mensual, valores que constan en los títulos que son emitidos anualmente por parte de la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.
n
n
n
n Art. 25.- Manejo y destino de los recursos: Los valores recaudados en la aplicación de esta ordenanza se manejarán en una cuenta especial y se destinaran a los fines específicos del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma.
n
n
n
n Art. 26.- Elaboración y aprobación del presupuesto del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma: El presupuesto anual del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Consejo Directivo, hasta el 10 de septiembre del año inmediato anterior al de su vigencia.
n
n
n
n Art. 27.- El patrimonio del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma, no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones específicas. Los bienes adquiridos de conformidad con la presente ordenanza son bienes municipales.
n
n
n
n Art. 28.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma o en la página web de la Institución.
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n PRIMERA: En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.
n
n
n
n SEGUNDA: Todo proyecto, programa, campaña y gestión en general se efectuará por medio del Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del cantón Caluma.
n
n
n
n TERCERA.- Derógase expresamente las Ordenanzas que previamente hayan sido expedidas para este propósito por el anterior Concejo del denominado en ese entonces Gobierno Municipal del cantón Caluma.
n
n
n
n
n
n Dada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma a los once días del mes de abril del año dos mil doce.
n
n
n
n f.) Ing. León Garófalo Chávez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.
n
n
n
n f.) Dr. Edwin Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.
n
n
n
n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma, certifica que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN CALUMA, fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones ordinarias de 14 de febrero y 11 de abril de 2012, respectivamente.- LO CERTIFICO.- Caluma, 12 de abril de 2012.
n
n
n
n f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.
n
n
n
n SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA.- A los doce días del mes de abril de 2012, a las nueve horas.-VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite original y tres copias, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.
n
n
n
n f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.
n
n
n
n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA.- A los trece días del mes de abril del año dos mil doce, a las nueve horas treinta minutos. VISTOS.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- SANCIONO la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN CALUMA para que entre en vigencia, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.
n
n
n
n f.) Ing. León Arturo Garófalo Chávez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.
n
n
n
n CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó el Ing. León Arturo Garófalo Chávez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma, la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN CALUMA, el trece de abril del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
n
n
n
n f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.
n
n
n
n
n MONTÚFAR
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la Constitución de la República en su Art. 238 en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
n
n
n
n Que la Constitución de la República en el Art. 375 establece: El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, Nº 6, Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable.
n
n
n
n Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el Art. 274 establece, los gobiernos autónomos descentralizados son responsables de la prestación de servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la constitución y la ley les reconoce.
n
n
n
n Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el 54 literal f) establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Municipal, la prestación de los servicios públicos.
n
n
n
n Que la Constitución de la República en el Art. 264, numeral 4) en concordancia con el Art. 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, establece: letra d) Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
n
n
n
n Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el Art. 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.- Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes
n
n
n
n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 57.- establece: Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
n
n
n
n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55 dentro de las competencias exclusivas del Gobiernos Municipales, establece: literal e), crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras.
n
n
n
n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 186.- establece: Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.
n
n
n
n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 568, establece: Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c) Agua potable, h) Alcantarillado y canalización;
n
n
n
n Que es obligación de la Municipalidad garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas pública y procurar mejorar la calidad de vida de la comunidad a través de la dotación eficiente de los servicios de agua potable y alcantarillado;
n
n
n
n Que es necesario contar con los recursos suficientes y oportunos para administrar, operar, mantener y cubrir los costos financieros de agua potable y alcantarillado en concordancia con los Arts. 137 y 186 incisos primero y segundo del COOTAD; y
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n
n
n Expide:
n
n
n
n La siguiente Reforma a la Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de la Tarifa por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de San Gabriel.
n
n
n
n Art. 1.- OBJETO DEL TRIBUTO.- Se declara de uso público el agua potable y alcantarillado facultándose su aprovechamiento con sujeción a las prescripciones de la ley, la presente ordenanza y su reglamento, establécese la tasa por la prestación de estos servicios en la ciudad de San Gabriel.
n
n
n
n Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de las tarifas, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las sociedades de hecho y en general quienes sean titulares de las instalaciones domiciliarias de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a lo que establece el Art. 274 inciso segundo del COOTAD; y, aquellos que transportan el líquido vital.- Los dueños de la casa o predio son los responsables ante la Municipalidad del pago por el consumo de agua potable que señale el medidor, sólo se instalarán guías de agua potable a arrendatarios u otros usufructuarios de la propiedad con la autorización expresa del propietario, para lo cual se suscribirá el respectivo contrato.
n
n
n
n Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta obligación es la Municipalidad, de conformidad con lo que dispone el Arts. 274 incisos primero y tercero y 186 incisos primero y segundo del COOTAD está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinaren por la Dirección Financiera Municipal, así como los intereses, calculados en la forma que establece la ley, y las multas y recargos tributarios a que hubiere lugar.
n
n
n
n Art.4.- HECHO GENERADOR.- Se considera por la utilización y consumo de agua potable y desalojo de las aguas servidas.
n
n
n
n Art.5.- DETERMINACION DE LA TARIFA.- En base a los Arts. 55 literal e), 57 literal c), 137 inciso quinto, 186 inciso primero, 566 y 568 en concordancia con el Art. 571 del COOTAD el Gobierno Municipal de Montúfar fija como base para el cálculo de la tarifa, el costo del metro cúbico de producción, que es el resultado de la relación matemática: sumatoria total de los costos de administración, operación, mantenimiento y costos financieros, dividido para el número de metros cúbicos producidos por las plantas de tratamiento, valor que se considerará como el precio a facturar (tarifa promedio) por cada metro cúbico consumido por el usuario en cada rango de la categoría correspondiente.
n
n
n
n Art.6.- BASE IMPONIBLE.- Para efectos de aplicación de la tarifa de agua potable, se establecen las siguientes categorías: residencial, productiva o comercial, oficial o pública y de la tercera edad, éstas se encuentran reguladas por una base en el rango inicial (0 a 20 m3) de cada categoría y por el factor de ajuste al metro cúbico excedente en los subsiguientes rangos de cada categoría, de acuerdo a lo siguiente:
n
n
n n n
n
n
n
n
n SECTOR RESIDENCIAL
n
n
n n
n Rango de consumo (m3/mes)
n n
n Factor de ajuste al m3 promedio
n n
n Operación matemática
n n
n 0-20
n n
n Base
n n
n 5,07
n n
n Base=20 m3 x coeficiente A
n n
n 21-40
n n
n Factor 1
n n
n 0,241
n n
n
n n
n 41-80
n n
n Factor 2
n n
n 0,259
n n
n
n n
n 81 0 más
n n
n Factor 3
n n
n 0,294
n n
n
n n
n
n
n SECTOR COMERIAL
n
n
n n
n Rango de consumo (m3/mes)
n n
n Factor de ajuste al m3 promedio
n n
n Operación matemática
n n
n 0-20
n n
n Base
n n
n 7,29
n n
n Base=20 m3 x coeficiente A
n n
n 21-40
n n
n Factor 1
n n
n 0,348
n n
n
n n
n 41-80
n n
n Factor 2
n n
n 0,370
n n
n
n n
n 81 0 más
n n
n Factor 3
n n
n 0,425
n n
n
n n
n
n
n SECTOR OFICIAL
n
n
n n
n Rango de consumo (m3/mes)
n n
n Factor de ajuste al m3 promedio
n n
n Operación matemática
n n
n 0-20
n n
n Base
n n
n 2,54
n n
n Base=20 m3 x coeficiente A
n n
n 21-40
n n
n Factor 1
n n
n 0,121
n n
n
n n
n 41-80
n n
n Factor 2
n n
n 0,130
n n
n
n n
n 81 0 más
n n
n Factor 3
n n
n 0,148
n n
n
n n
n
n
n SECTOR TERCERA EDAD
n
n
n n
n Rango de consumo (m3/mes)
n n
n Factor de ajuste al m3 promedio
n n
n Operación matemática
n n
n 0-20
n n
n Base
n n
n 2,54
n n
n Base=20 m3 x coeficiente A
n n
n 21-40
n n
n Factor 1
n n
n 0,241
n n
n
n n
n 41-80
n n
n Factor 2
n n
n 0,259
n n