n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 22 de Agosto de 2012 – R. O. No. 772

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 193 ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 329 de 20 de agosto del 2010

n

n 000204 DelƩganse y autorƭzanse atribuciones al Ing. Diego Alfonso Vizcaƭno Cabezas, Director Ejecutivo de AGROCALIDAD

n

n 206 DelĆ©ganse actos administrativos al Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n

n

n 208 FĆ­jase el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie en USD 29.75

n

n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

n

n 027-2012 DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial No. 18-2012 de 13 de abril del 2012

n

n 030-2012 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al Ab. SebastiĆ”n Valle, Secretario TĆ©cnico

n

n 031-2012 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al Ing. Jaime Naranjo IƱiguez, Coordinador General de Proyectos EmblemĆ”ticos

n

n 033-2012 DelƩganse atribuciones y responsabilidades del Despacho de este Ministerio al Ab. SebastiƔn Valle, Secretario TƩcnico

n

n 037-2012 NĆ³mbrase al Ab. Julio CĆ©sar QuiĆ±Ć³nez Ocampo, Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© Interinstitucional de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares

n

n 038-2012 NĆ³mbrase a la magĆ­ster Andrea Cecilia Vaca Jones, Secretaria TĆ©cnica de este Ministerio

n

n Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad:

n

n 032 ExpĆ­dese el Reglamento para el control, manejo, administraciĆ³n, conservaciĆ³n y correcto uso de los bienes de larga duraciĆ³n ?

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Acuerdos

n

n 210 DelĆ©ganse facultades al Econ. Daniel FalconĆ­ Heredia, Director Nacional de ProgramaciĆ³n Fiscal de la SubsecretarĆ­a de PolĆ­tica Fiscal

n

n 211 DelĆ©gase a la ExcelentĆ­sima seƱora Nathalie Cely SuĆ”rez, Embajadora de la RepĆŗblica del Ecuador en los Estados Unidos de AmĆ©rica, suscriba un contrato de prĆ©stamo entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-2012-0136 Expƭdese la Norma tƩcnica para viabilizar el establecimiento de jornadas especiales de trabajo

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial:

n

n Resoluciones

n

n SPTMF 229/12 AutorĆ­zanse rutas, frecuencias, horarios e itinerarios de los servicios pĆŗblicos relacionados con el transporte marĆ­timo, fluvial y cabotaje a la AsociaciĆ³n de Armadores Cacique Tumbala Fluvial y MarĆ­timo de Pasajeros y Carga PunĆ”-Guayaquil-PunĆ”

n

n SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n:

n

n SNTG-RH-023-2012 Desƭgnase al seƱor Gonzalo Illanes Chamorro, Coordinador Regional 2 sede Ambato, subrogante

n

n SNTG-RH-024-2012 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior, a la seƱora Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria General de Transparencia de GestiĆ³n

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Chambo: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012-2013

n

n – CantĆ³n Chambo: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012-2013

n

n – CantĆ³n San CristĆ³bal: Derogatoria a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa de alumbrado pĆŗblico

n

n – Ordenanza Provincial:

n

n – Provincia de Esmeraldas: De evaluaciĆ³n de impacto ambiental

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 193

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 423 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la integraciĆ³n, en especial con los paĆ­ses de LatinoamĆ©rica y el Caribe, serĆ” un objetivo estratĆ©gico del Estado, para lo cual al Estado ecuatoriano le corresponde impulsar la integraciĆ³n econĆ³mica y promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, y de la conservaciĆ³n del agua, entre otros;

n

n

n

n Que, el 27 de septiembre de 1971, se suscribiĆ³ el Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas HidrogrĆ”ficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, ratificado por la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1515 publicado en el Registro Oficial NĀ° 332 de 18 de octubre de 1971 y por la RepĆŗblica del PerĆŗ, mediante Decreto Ley 19060 de 17 de diciembre de 1971;

n

n

n

n

n

n Que, mediante el Acuerdo de Paz de 1998, Ecuador y PerĆŗ asumieron el compromiso de ejecutar el Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza, el cual prioriza la ejecuciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, dentro del Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 329 de 20 de agosto de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 270 de 02 de septiembre de 2010, se conformĆ³ la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, CapĆ­tulo Ecuador, modificado mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 348, publicado en el Registro Oficial NĀ° 559 de 19 de octubre de 2011;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 564 publicado en el Registro Oficial NĀ° 340 de 14 de diciembre de 2010, el Presidente de la RepĆŗblica transfiere al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR, creĆ”ndose la Subsecretaria de Riego y Drenaje de esta Cartera de Estado; y,

n

n

n

n Que, es necesario actualizar los integrantes de la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, CapĆ­tulo Ecuador, para asegurar el cumplimiento de los compromisos del Ecuador en el marco del Convenio arriba seƱalado.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. El texto del art. 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 329 de 20 de agosto de 2010, dirĆ”:

n

n

n

n Ā«Conformar la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango -Tumbes, CapĆ­tulo Ecuador, por un perĆ­odo ininterrumpido de cinco aƱos, la misma que estarĆ” integrada por los siguientes profesionales de la Subsecretaria de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n Ing. Pablo Lloret Zamora, Subsecretario de Riego y Drenaje, en calidad de delegado del Ministro y, como tal, ejercerƔ las actividades que competen a la mƔxima autoridad, en el marco de este Proyecto Binacional. El lng. Juan Pablo Hidalgo, actuarƔ como delegado en su ausencia;

n

n

n

n lng. Jorge Felipe Torres Matamoros. El Ing. Rodrigo Francisco SƔnchez MuƱoz, actuarƔ en su ausencia; y,

n

n

n

n Ing. HernĆ”n Cabrera ProaƱo. La Ing. Soledad Valdivieso Armijos, actuarĆ” en su ausencia.Ā»

n

n

n

n Art. 2. El delegado del Ministro informarĆ” bimensualmente sobre el cumplimiento de las responsabilidades de la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, CapĆ­tulo Ecuador.

n

n

n

n Art. 3. El Subsecretario de Riego y Drenaje integrarĆ” la unidad tĆ©cnica que brindarĆ” apoyo a la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, CapĆ­tulo Ecuador, instalada de manera permanente en el territorio.

n

n

n

n Art. 4. Ratificar el contenido del Acuerdo Ministerial NĀ° 329 de 20 de agosto de 2010, con las modificaciones seƱaladas en el presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 5. El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 2 8 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.

n

n

n

n No. 000204

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, para lo cual el Estado promoverĆ” la soberanĆ­a alimentaria;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 154 numeral 1 faculta a las Ministras y Ministros de Estado: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.

n

n

n

n Que, en calidad de titular de esta Cartera de Estado, acreditada mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, publicado en el registro Oficial Nro. 349 de 31 de diciembre de 1993, modificado el 27 de febrero de 2009, en concordancia con el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, regula sobre la delegaciĆ³n administrativa a las autoridades y Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

n

n

n

n Que, el Art. 17 del ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA, Ā«ERJAFEĀ» indica que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ».

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5, publicado en el Registro Oficial NO. 641 de 24 de julio de 2009, se constituye el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos con la finalidad de propiciar la adecuada articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n de las diversas entidades relacionadas con la calidad, la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, a fin de promover el consumo de alimentos inocuos, la sanidad agropecuaria y los sistemas de gestiĆ³n de la calidad en la producciĆ³n alimenticia, en el marco de los preceptos constitucionales que buscan la seguridad y la soberanĆ­a alimentaria;

n

n

n

n Que, en el Art. 2 IbĆ­dem, determina la conformaciĆ³n del ComitĆ© Interinstitucional de la Calidad, Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MIPRO-DM-2011-0676-DM, de 18 de mayo de 2011, la Econ. VerĆ³nica SiĆ³n de JosĆ©, Ministra de Industria y Productividad, solicita hacer llegar el nombre del Delegado Permanente que actuĆ© en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, ante el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, y mediante Oficio No. MIPRO-DM-2011-1500-DM, de 07 de octubre de 2011, convocĆ³ a la primera sesiĆ³n ordinaria del ComitĆ©;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAGAP-M.A.G.A.P.- 2012-0375-M, de 2 de julio de 2012, el titular de esta Cartera de Estado dispone que se efectĆŗe el acuerdo ministerial con el cual se delega al Ing. Diego VizcaĆ­no, Director Ejecutivo de Agrocalidad, al ComitĆ© Interministerial de la Calidad.

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le concede el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y Arts. 17 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar y autorizar al Director Ejecutivo de Agrocalidad, ingeniero Diego Alfonso VizcaĆ­no Cabezas, para que a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, asista de manera permanente a las sesiones convocadas por el ComitĆ© Interministerial de la Calidad.

n

n

n

n Art. 2.- El ingeniero Diego Alfonso VizcaĆ­no Cabezas, como Delegado Permanente en las sesiones del ComitĆ© Interministerial de la Calidad, deberĆ” remitir a quien suscribe informes bimensuales respecto de su gestiĆ³n, asĆ­ como de las actividades cumplidas por el citado ComitĆ©.

n

n

n

n Art. 3.- El delegado deberĆ” actuar en los tĆ©rminos del presente Acuerdo Ministerial y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso contrario responderĆ” administrativa, civil y penalmente de modo directo, por lo actos u omisiĆ³n verificadas en el ejercicio de la delegaciĆ³n ante los Organismos de Control.

n

n

n

n Art. 4.- La presente delegaciĆ³n no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la Ley al Titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrĆ” intervenir en los actos materia del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 5.- Expresamente se derogan los Acuerdos Ministeriales Nros. 447 de 11 de noviembre de 2011 y 005 de 13 de enero de 2012, y todas las disposiciones administrativas que se opongan a la ejecuciĆ³n de esta DelegaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 6.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Ejecutiva de Agrocalidad, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 7.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

n

n

n

n Dado en Quito a los 05 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.

n

n

n

n No. 206

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala: Ā«CertificaciĆ³n Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones sin la emisiĆ³n de la respectiva certificaciĆ³n presupuestariaĀ»;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en su inciso quinto seƱala: Ā«Ćšnicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversiĆ³n totales de una entidad ejecutora o la inclusiĆ³n de nuevos programas y/o proyectos de inversiĆ³n, se requiere dictamen favorable de la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. En los demĆ”s casos las modificaciones serĆ”n realizadas directamente por cada entidad ejecutoraĀ»;

n

n

n

n Que, la ley de ModernizaciĆ³n del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artĆ­culo 35 que: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…Ā»;

n

n

n

n Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus artĆ­culos 17, 54 y 55 regula la delegaciĆ³n administrativa;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Rafael Correa Delgado, nombra al SeƱor Javier Antonio Ponce Cevallos titular del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; y,

n

n

n

n Que, es necesario mantener la agilidad de los procedimientos tĆ©cnicos administrativos internos, a fin de que Ć©stos sean rĆ”pidos y oportunos para la buena administraciĆ³n pĆŗblica del Ministerio y brindar el servicio a la colectividad.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, artĆ­culos 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, a los artĆ­culos 17, 54, 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n, para que en nombre y representaciĆ³n del Titular de esta SecretarĆ­a de Estado ejecute los siguientes actos administrativos:

n

n

n

n Autorizar las reformas o modificaciones presupuestarias dentro de un mismo proyecto o entre proyectos que se requieran durante el ejercicio fiscal correspondiente, observando el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y demĆ”s normativa tĆ©cnica aplicable a la materia, a fin de optimizar la ejecuciĆ³n y dar cumplimiento a los objetivos de esta Cartera de Estado; asĆ­ como la gestiĆ³n de reformas para incrementos de techos de inversiĆ³n, ante SENPLADES y Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Suscribir las Resoluciones de Reforma al Plan Anual de ContrataciĆ³n de gasto de inversiĆ³n (PLANTA CENTRAL), a cuyo efecto deberĆ” verificar la concurrencia de los siguientes elementos:

n

n

n

n Solicitud de Reforma suscrita por el respectivo autorizador de gasto de acuerdo a la cuantĆ­a de la contrataciĆ³n; y,

n

n

n

n Verificar que exista la respectiva disponibilidad presupuestaria.

n

n

n

n Las contrataciones de Infima CuantĆ­a correspondientes a gastos de inversiĆ³n, se sujetarĆ”n a lo establecido en el artĆ­culo 60 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y al Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n, para que de manera conjunta ejecuten el control del uso oportuno de los recursos disponibles.

n

n

n

n Para tal efecto, monitorearĆ”n el inicio efectivo de los procesos contractuales, a fin de determinar si la provisiĆ³n de recursos constantes en las certificaciones presupuestarias que respaldan dichos procesos, han quedado comprometidos.

n

n

n

n Trascurridos sesenta (60) dĆ­as de emitida la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria, sobre la base del requerimiento de los Coordinadores Generales de PlanificaciĆ³n y Administrativo Financiero, la DirecciĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica informarĆ” respecto de aquellos procesos contractuales que no se hayan iniciado, para que las certificaciones presupuestarias sean revertidas y los recursos correspondientes puedan ser orientados hacia otros objetivos.

n

n

n

n El/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n, previa consulta con la mĆ”xima autoridad de esta SecretarĆ­a de Estado, implementarĆ” la nueva orientaciĆ³n que se darĆ” a los recursos provenientes de las certificaciones presupuestarias revertidas.

n

n

n

n Art. 3.- Las autoridades ministeriales delegadas en virtud del presente Acuerdo, cumplirƔn sus delegaciones en el marco del ordenamiento jurƭdico vigente.

n

n

n

n Art. 4.- Las autoridades delegadas, en virtud del presente Acuerdo, remitirĆ”n hasta el 25 de cada mes, al titular de esta Cartera de Estado, un reporte de las acciones cumplidas en el marco del presente Acuerdo. El/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n, remitirĆ” mensualmente un reporte sobre la ejecuciĆ³n presupuestaria, logros y metas cumplidas en materia de inversiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- Quedan derogadas en forma expresa todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entrarĆ” a regir a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese el/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n, el/la Coordinador/a General Administrativo Financiero, el/la Director/a de ContrataciĆ³n PĆŗblica y el/la Directora Financiera.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de julio del 2012.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.

n

n

n

n NĀŗ 208

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 335, SecciĆ³n quinta que trata de los Ā«intercambios econĆ³micos y comercio justoĀ», determina que el Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econĆ³micas; y definirĆ” una polĆ­tica de precios orientada a proteger la producciĆ³n nacional;

n

n

n

n Que, el numeral primero del artĆ­culo 154 ibĆ­dem, determina que corresponde a los ministros de Estado Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 281 de la norma suprema, determina que la soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos. AdemĆ”s determina la generaciĆ³n de sistemas justos y solidarios de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de alimentos, para impedir prĆ”cticas de especulaciĆ³n con productos alimenticios;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el registro oficial, ediciĆ³n especial No 1, del 20 de marzo de 2003, se expidiĆ³ el texto unificado de la legislaciĆ³n secundaria del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, que contiene el Reglamento General de los Consejos Consultivos, con las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos;

n

n

n

n Que, los artĆ­culos 1 y 2 del mencionado reglamento establecen respectivamente lo siguiente: Ā«constituirse en un Ć”mbito de concertaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado, para identificar y alcanzar los fines estratĆ©gicos de las cadenas agroproductivasĀ»; Ā«asesorar al Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a , hoy Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en la formulaciĆ³n de estrategias y polĆ­ticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuarioĀ»; y entre otras, en materia de comercializaciĆ³n; (el subrayado me pertenece);

n

n

n

n Que, el literal b) del artĆ­culo 4 del mencionado Reglamento, determina que: Ā«En caso de no llegar a un consenso, el Consejo presentarĆ” las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, para la toma de decisiones que serĆ”n definitivas y obligatorias para las partesĀ»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No 253 de 6 de junio de 2011, se fijĆ³ el precio de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie para la zafra 2011.

n

n

n

n Que, en reuniĆ³n del Consejo Consultivo de la CaƱa de AzĆŗcar, AzĆŗcar y ConfiterĆ­a, llevada a cabo en la SubsecretarĆ­a del Litoral Sur, el dĆ­a 28 de junio de 2011, no se alcanzĆ³ consenso sobre el precio de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar; como consta en el acta que forma parte de este acuerdo.

n

n

n

n Que, mediante INFORME: SC-DET-2012, de 02 de julio de 2012, suscrito por la Econ. Carol Chehab Subsecretaria de ComercializaciĆ³n, emite el Ā«Informe TĆ©cnico Precio de la Tonelada MĆ©trica de CaƱa de AzĆŗcar Zafra 2012Ā», en el cual concluye y recomienda en el numeral 2, lo siguiente: Ā«El precio recomendado para la zafra 2012-2013, debe estar entre 29 y 30 dĆ³lares/TM que fueron las opciones planteadas por los miembros del Consejo Consultivo. De acuerdo a los escenarios analizados, el cuarto es el mĆ”s recomendable, donde se considera el precio mayor del azĆŗcar eliminados los picos, y aƱadido la variaciĆ³n del IPC del azĆŗcar durante el aƱo anterior, esto es USD. 29,69 por TM. Sin embargo, se recomienda determinar el precio de la caƱa de azĆŗcar en USD. 29.75 por TM en pie con 13Āŗ (Pol), determinado en guarapo de primer molino. Esto para distribuir mejor la ganancia por incrementos del precio del azĆŗcar del siguiente aƱo despuĆ©s de la zafra, considerando las exportaciones a Estados Unidos con mayores precios y la venta de los ingenios de los subproductos.Ā»;

n

n

n

n Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercializaciĆ³n de los productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y demanda nacional;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Fijar el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, en USD. 29,75 con 13Āŗ (Pol) determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijaciĆ³n del precio de la caƱa de azĆŗcar, que constituye el 75 % del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex ? ingenio del saco de azĆŗcar de 50 kilos que se comercializa en el paĆ­s.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Determinar que el valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13Āŗ (Pol), serĆ” 3,30 % sobre el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n para la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie. La caƱa con grado inferior a 12Āŗ (Pol), serĆ” castigada con el mismo valor que se premia.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Los ingenios pagarĆ”n a los caƱicultores, el precio que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y se reservarĆ”n para su beneficio el diferencial de azĆŗcar y los derivados que se obtengan como: melaza, miel, alcohol, cogeneraciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica y participaciĆ³n total de la cuota americana.

n

n

n

n Artƭculo 4.- Los ingenios pagarƔn a los caƱicultores, el valor de su producto en el plazo mƔximo de 30 dƭas, contados desde el inicio del corte de la caƱa. Los pagos que se realicen posteriores a los 30 dƭas, deberƔn contar con los intereses correspondientes a la tasa mƔxima permitida establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el dƭa que se realice el pago.

n

n

n

n Los pagos al caƱicultor, por concepto de abonos, deberƔn realizarse a partir de 8 dƭas despuƩs de la fecha de inicio del corte de la caƱa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Disponer que los ingenios azucareros mantengan los precios actuales del azĆŗcar, a nivel de comercio e industria, hasta que se emita disposiciĆ³n expresa en contrario.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIƓN DEROGATORIA: DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 253 de junio 6 de 2011, y todas aquellas normas que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 12 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.

n

n

n

n NĀŗ 027-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 226 seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones coordinadas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18-2012 de 13 de abril de 2012, la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, Doris Soliz, acuerda implementar en el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social la CoordinaciĆ³n Territorial, estableciendo sus Ć”mbitos de competencia y funciones; ademĆ”s de delegar la CoordinaciĆ³n Territorial al seƱor Fernando TerĆ”n Fiallos, junto con atribuciones para el manejo de recursos pĆŗblicos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151, de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697, de 07 de mayo de 2012, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ al SeƱor Richard Gonzalo Espinosa GuzmĆ”n B.A., como Ministro Coordinador de Desarrollo Social; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo Ćŗnico. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 18-2012 de 13 de abril de 2012.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final: El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 08 dĆ­as del mes de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL.- DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 030-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ al SeƱor Richard Gonzalo Espinosa GuzmĆ”n, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, mediante comunicaciĆ³n de 23 de mayo de 2012, el Jefe de DivisiĆ³n de ProtecciĆ³n Social y Salud del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Ferdinando Regalia, informa que la Agencia Nacional para la superaciĆ³n de la Pobreza Extrema de Colombia y el BID, realizarĆ” una ReuniĆ³n HemisfĆ©rica de Viceministros de ProtecciĆ³n Social, que se realizarĆ” entre el 21 y 22 de junio en BogotĆ”, Colombia; para el cual se ha previsto la participaciĆ³n como ponente del seƱor Secretario TĆ©cnico del MCDS, Abogado SebastiĆ”n Valle, especificando que dicha participaciĆ³n serĆ” financiada con recursos del BID;

n

n

n

n Que, el Reglamento de ViĆ”ticos para Servidores PĆŗblicos al Exterior establece en su artĆ­culo 17 que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia.

n

n

n

n Que, el Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, con fecha 19 de junio de 2012, autoriza la solicitud de viaje a BogotĆ”- Colombia, al seƱor SebastiĆ”n Valle, Secretario TĆ©cnico, para asistir en representaciĆ³n del MCDS, la reuniĆ³n HemisfĆ©rica de Viceministros de ProtecciĆ³n Social, el mismo que se realizarĆ” los dĆ­as 21 y 22 de junio de 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, artĆ­culos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al seƱor Abogado SebastiĆ”n Valle, Secretario TĆ©cnico, en la ciudad de BogotĆ” – Colombia del 20 al 22 de junio de 2012, para asistir en representaciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social a la ReuniĆ³n HemisfĆ©rica de Viceministros de ProtecciĆ³n Social.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La participaciĆ³n del seƱor Abogado SebastiĆ”n Valle en BogotĆ” Colombia serĆ” financiada con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 19 dĆ­as del mes de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n No. 031-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ al SeƱor Richard Gonzalo Espinosa GuzmĆ”n B.A., como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, mediante oficio PE-170/2012 de 21 de mayo de 2012, el seƱor Enrique GarcĆ­a del Banco de Desarrollo de AmĆ©rica Latina (CAF), extiende una invitaciĆ³n al seƱor Ministro Coordinador de Desarrollo Social para participar del Seminario sobre ?Finanzas PĆŗblicas para el desarrollo: fortaleciendo la conexiĆ³n entre ingresos y gastos?, el mismo que se desarrollarĆ” en la ciudad de Montevideo ? Uruguay, el 02 de julio de 2012. El seƱor Ministro Richard Espinosa GuzmĆ”n B.A. mediante sumilla inserta delega al Ing. Jaime Naranjo para que asista a este evento;

n

n

n

n Que, el Reglamento de ViĆ”ticos para Servidores PĆŗblicos al Exterior establece en su artĆ­culo 17 que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia.

n

n

n

n Que, el Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, con fecha 27 de junio de 2012, autoriza la solicitud de viaje a Montevideo- Uruguay, al seƱor Jaime Naranjo, Coordinador General de Proyectos EmblemĆ”ticos, para asistir en representaciĆ³n del MCDS, al Seminario sobre Finanzas PĆŗblica para el Desarrollo: fortaleciendo la conexiĆ³n entre ingresos y gastos?, que en esta oportunidad aborda precisamente los principales desafĆ­os de finanzas pĆŗblicas que los estados de AmĆ©rica Latina enfrentan para promover el crecimiento econĆ³mico con inclusiĆ³n social, desde el 29 de junio hasta el 03 de julio de 2012 ;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, artĆ­culos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al seƱor Ingeniero Jaime Naranjo IƱiguez, Coordinador General de Proyectos EmblemĆ”ticos, en la ciudad de Montevideo – Uruguay desde el 29 de junio al 3 de julio de 2012; para asistir en representaciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social al Seminario sobre ?Finanzas PĆŗblica para el Desarrollo: fortaleciendo la conexiĆ³n entre ingresos y gastos?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Los gastos de viĆ”ticos y subsistencias concernientes a alimentaciĆ³n, alojamiento, movilizaciĆ³n y pasajes de ida y retorno que se produzcan con motivo del evento, serĆ”n cubiertos por la CAF, lo cual no implica egresos al presupuesto institucional del aƱo 2012.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 27 dĆ­as del mes de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n No. 033-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR DE

n

n DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ al SeƱor Richard Gonzalo Espinosa GuzmĆ”n, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, con fecha 07 de mayo del 2012, el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E), Oscar Pico SolĆ³rzano, mediante Acuerdo No. 1162, concede al seƱor Richard Espinoza GuzmĆ”n B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 16 al 24 de julio de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, artĆ­culos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar atribuciones y responsabilidades del Despacho del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social, al Abogado SebastiĆ”n Valle, Secretario TĆ©cnico del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social, para el perĆ­odo comprendido entre el 16 al 24 de julio del 2012.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 06 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n No. 037-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR DE

n

n DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ al seƱor Richard Gonzalo Espinosa GuzmĆ”n, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, con fecha 28 de junio de 2012, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 1227, crea el ComitĆ© Interinstitucional de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares, el mismo que segĆŗn el ArtĆ­culo 3 del referido Decreto Ejecutivo, contarĆ” con una SecretarĆ­a TĆ©cnica, con personerĆ­a jurĆ­dica, a cargo del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, el primer inciso del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227, de fecha 28 de junio, establece que el Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© Interinstitucional de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares, nombrado por el Ministro Coordinador de Desarrollo Social, serĆ” responsable de coordinar la ejecuciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica intersectorial que provenga del ComitĆ© y tendrĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del ComitĆ©;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2012-0406, de fecha 25 de julio de 2012, el Econ. Patricio Rivera, Ministro de Finanzas, emite dictamen presupuestario para incorporar y crear el puesto de Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© Interinstitucional de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares, con su plantilla de creaciĆ³n del puesto citado en el grado 6 del Nivel JerĆ”rquico Superior del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social, determinando que serĆ” financiada con cargo al presupuesto institucional y regirĆ” a partir del julio del presente aƱo;

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. MRL-2012-0513, de fecha 25 de julio de 2012, el Ab. Juan Fernando Salazar, Ministro de Relaciones Laborales (S), aprueba la creaciĆ³n de (1) puesto directivo del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social, seƱalando que el mismo entrarĆ” en vigencia a partir del mes de julio de 2012, de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas segĆŗn el Oficio No. MINFIN-DM-2012-0406, de 25 de julio de 2012;

n

n

n

n Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0229462, la Directora del Instituto de la NiƱez y la Familia, Soc. Tamara Merizalde, autoriza la ComisiĆ³n de Servicios sin RemuneraciĆ³n a favor del servidor Julio CĆ©sar QuiƱonez, por el lapso de dos aƱos, a partir del 01 de agosto de 2012 en el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227 de 28 de junio de 2012;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Nombrar al Abogado Julio CĆ©sar QuiƱonez Ocampo, Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© Interinstitucional de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares, quien serĆ” responsable de coordinar la ejecuciĆ³n de la polĆ­tica intersectorial que provenga de dicho ComitĆ© y tendrĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del mismo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano y la Unidad de GestiĆ³n Administrativa y Financiera.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 01 dĆ­as del mes de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n No. 038-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR DE

n

n DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ al seƱor Richard Gonzalo Espinosa GuzmĆ”n, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 40 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 210 de fecha 17 de noviembre de 2011, se expide el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social, en el que se establece las atribuciones y responsabilidades de la SecretarĆ­a TĆ©cnica, dentro de la GestiĆ³n EstratĆ©gica para la PlanificaciĆ³n, Monitoreo y la EvaluaciĆ³n del Desarrollo Social como parte del Proceso Agregador de Valor, artĆ­culo 9 acĆ”pite II letras a) y b);

n

n

n

n , mediante oficio S/N de fecha 31 de julio de 2012, el Abogado SebastiĆ”n Valle pone a disposiciĆ³n del Ministro Coordinador de Desarrollo Social, Richard Espinosa GuzmĆ”n B.A., el cargo de Secretario TĆ©cnico del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social; el mismo que con sumilla inserta es aceptado;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Nombrar a la Magister Andrea Cecilia Vaca Jones, Secretaria TĆ©cnica del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social, quien asumirĆ” todas las atribuciones y responsabilidades afines a su cargo, determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 40, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 210 de fecha 17 de julio de 2012; y, la demĆ”s normativa legal vigente.

n

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n

n ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano y la Unidad de GestiĆ³n Administrativa y Financiera.

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n DisposiciĆ³n Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 01 dĆ­as del mes de agosto de 2012.

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n f.) Richard Gonzalo Espinosa GuzmƔn, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

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n No. 032

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n Economista Gloria Polastri Amat

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n MINISTRA DE COORDINACIƓN DE SEGURIDAD, SUBROGANTE

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n Considerando:

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n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crearon los Ministerios de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, de la PolĆ­tica EconĆ³mica, de Desarrollo Social, de la Seguridad Interna y Externa, de Patrimonio Natural y Cultural y, de la PolĆ­tica;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica, reforma el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, remplazando en el artĆ­culo 16 la letra u) ?Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna y Externa? por ?Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad?;

n

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n

n Que el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en el artĆ­culo 17.1 confiere al Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad autonomĆ­a administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines institucionales;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de diciembre de 2010, se nombra al seƱor Valm. Homero Arrellano Lascano,